2. • El 29 de junio de 2022 se publicó en el Diario
Oficial El Peruano la LEY 31501, que modifica
determinados artículos del Código Penal a fin
de fortalecer la lucha contra los delitos de
administración fraudulenta, contabilidad
paralela y cohecho transnacional.
2
3. Los principales cambios introducidos son los siguientes:
En virtud de esta norma, la ley penal peruana se aplicará a todo delito
cometido en el extranjero cuando el agente sea funcionario o
estatal en desempeño de su cargo. También cuando se atente contra la
seguridad o la tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas
como lavado de activos, siempre que causen efectos en el territorio de la
República.
Además, la ley 31501 dispone que cuando se trate del delito de cohecho
activo transnacional, perpetrado por peruano o representante de una
persona jurídica domiciliada en el Perú; y el país esté obligado a reprimir
conforme a tratados internacionales, será aplicable la ley peruana.
3
4. Se aumentó la pena para el delito de contabilidad paralela
(art. 199 CP), ya que antes el marco punitivo iba de dos días
hasta un año de pena privativa de libertad, siendo ahora dos
a cinco años de pena privativa de libertad.
4
5. FRAUDE
Se configura el FRAUDE al ocultar a los accionistas, socios, asociados,
auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros
interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los
balances, reflejando u omitiendo en estos beneficios o pérdidas o usando
cualquier artificio que suponga el aumento o la disminución de las
partidas contables. Igualmente, proporcionar datos falsos relativos a la
situación de una persona jurídica; promover, por cualquier medio
fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones; y
aceptar, estando prohibido, acciones o títulos de la misma persona jurídica
como garantía de crédito, entre otros.
5
6. Entre las novedades de la indicada disposición se encuentra la incorporación
como nuevo tipo de delito de administración fraudulenta el utilizar cualquier
documento contable que sustente operaciones inexistentes o simuladas para
encubrir pagos a favor de terceras personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras.
Se agrega una definición de funcionario o servidor público extranjero (art.
425-A Código Penal), la cual comprende a cualquier persona con vínculo de
cualquier naturaleza con entidades u organismos de un Estado extranjero
(incluyendo empresas estatales), así como a quienes ejerzan funciones en
organismos internacionales.
6
7. En virtud de esta norma, la ley penal peruana se aplicará a
todo delito cometido en el extranjero cuando el agente sea
funcionario o servidor estatal en desempeño de su cargo.
También cuando se atente contra la seguridad o la
tranquilidad pública o se traten de conductas tipificadas
como lavado de activos, siempre que causen efectos en el
territorio de la República.
7
8. DELITO DE CONTABILIDAD PARALELA Y
SANCION AL CONTADOR
El artículo 199 del Código Penal señala que el delito de contabilidad
paralela, consiste en mantener una contabilidad paralela distinta a la
exigida por la ley, a fin de obtener una ventaja indebida. La pena de
privación de la libertad para ella no puede ser menor de dos ni mayor de
cinco años.
Finalmente, en las disposiciones complementarias finales de la ley 31501,
se incluye una modificación a la Ley 28951, referida a la carrera de
contador público. Así, se indica que las infracciones al Código de Ética de
esta profesión serán sancionadas con amonestación, multa, suspensión
temporal en el ejercicio profesional o cancelación definitiva de la
matrícula del registro del colegio profesional.
8
9. Paralelamente, también se establece que las infracciones al Código
de Ética, al estatuto, al reglamento interno o a las resoluciones
emanadas de los órganos institucionales, cometidas por los
contadores públicos colegiados, serán sancionadas con
amonestación, multa, suspensión temporal en el ejercicio
profesional o cancelación definitiva de la matrícula del registro del
Colegio Profesional.
9