El documento resume varios artículos relacionados con la participación ciudadana y el derecho ambiental en Venezuela. Establece que todos los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos ambientales (Art. 39) y que existen mecanismos como consejos comunales y organizaciones ambientales para que los ciudadanos puedan participar y denunciar problemas ambientales (Art. 41-42). También cubre la descentralización de la gestión ambiental y la creación de una autoridad ambiental nacional (Art. 43-44).
Presentación Características de la comunidad de macroinvertebrados en lagunas...
Participación Ciudadana Slide Share
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Universitaria
Universidad Fermín Toro
San Felipe -Yaracuy
Participante: Enso Hernández
Profesora: Abogada Keydis Pérez
2018/A - SAIA A -SF
San Felipe, Febrero 2019
Participación Ciudadana.
2. Articulado
Art. 39
Art. 40Derecho y
Deberes a
Participar.
Mecanismos
de
Participación
Art. 41
Formas
asociativas en
la gestión.
Art. 42
Deber y
Derecho de
denuncias.
Art. 43
Descentralización
Art. 44
Autoridad
Nacional
Ambiental
3. Artículo N° 39; Establece, que todos, independientemente de las condiciones que
puedan tener algún individuo podrá intervenir en los asuntos que refieran a tramites
ambientales.
Artículo N° 40; Manifiesta los dispositivos, donde el ministerio en representación del
ejecutivo nacional y enmarcado en la Ley según su competencias, permitirá logar la
integración y participación., (Propuestas, patrocinios, realización e inspecciones) de
las directrices que están orientadas al mejoramiento de la calidad ambiental.
Artículo N° 41; Refiere este artículo, a los procedimientos a utilizar para permitir la
voluntad asociativa de participación en los niveles requeridos., Nacional, regional y
municipal, entre los estos son considerados convicciones, arrojo, equilibrio emocional
y/o espiritual , utilidad de los predios desde muchos tiempos.
4. Artículo N° 44; Se menciona la importancia
del ejecutivo nacional del traspaso de
competencias en relación al ambiente a los
mecanismos establecidos para ellos, por
medio de la gestión y autogestión
enmarcados en el principio de
corresponsabilidad.
Artículo N° 43; Los temas que fuesen
necesario colocar en plataforma para su
discusión , deben estar causados mediante
argumentos validos y dando continuidad
según competencias tenga, esto con el
propósito de no saltar la jerarquización
establecida, así replantear la necesidad de
la sanidad y equilibrio en materia ambiental.
Artículo N° 42; Los medios de participación establecidos
(Consejos comunales, comunidad organizada, organización
ambiental), que hagan vida activa en lo referente al tema
ambiental, podrá denunciar cualquier interés que
contravenga la preservación del ecosistema, bien sea por
gestión o autogestión.
5. El Derecho Agrario, no es mas que aquellos
preceptos establecidos y que son canalizados
en base a fundamentos y facultades para
regularizar la interacción humana con el
medio ambiente.
Transversal
Horizontal
Interdisciplinario Regula DDHH de 3ra
generación
Regula DDHH de 4ta
generación
Inglesa = environment
Francesa = environnement
Alemana = Unwelt
Se interpreta como ;
Entorno,
Medio,
Ambiente.
6. Conferencias y Tratados Internacionales.
Es de hacer notar qué Guillermo Cabanellas de
Torres., Diccionario Jurídico Elemental define por
antonomasia, al tratado o convenio al acuerdo
entre varios Estados que persiguen fines diferentes
y que conciertan diversos intereses estatales de
carácter particular para cada uno. Pág.. 371
En el contexto ambiental, la comunidad internacional, a
través del Derecho Internacional Ambiental se concibe
como aquella área jurídica que esta creada con el fin de
garantizar la sanidad humana y la preservación del medio
ambiente natural de nuestro planeta. En el entendido de
fomentar el desempeño del área en estudio en muchos
países. Esta rama del Derecho se fortalece con la presencia
de personalidades que en materia de ambiente tienen una
legión característica como juristas, políticos, económicos,
diplomáticos y ecológicos con mentalidad y proyección
ambientalista.
En materia ambiental.
7. Esta conferencia Internacional, fue convocada por
la Organización de Naciones Unidas, la misma fue
celebrada en Estocolmo-Suecia entre el 5 y 16 de
Junio de 1972. La primera en un contexto
ambiental, generando punto de inflexión para el
desarrollo de políticas en esta tarea.
Conferencia Estocolmo, 1972
El principio que fundamenta esta conferencia,
quedo suscrito en la premisa irrebatible que
manifiesta el derecho básico que ha de tener todo
individuo de gozar de albedrío, imparcialidad y al
usufructo en condiciones de vida, en un contexto
ambiental que le permita ser merecedor de
tranquilidad en la vida, de igual forma fomentar los
cimientos necesarios para dejar o mejorar las
condiciones a generaciones futuras.
8. Exposición
calificada para
afianzar
principios en
relación a los
Bosques
Convenio
sobre
Diversidad
Biológica
Convenio
Cambio
Climático
Agenda
“21”
Informe
Brundtland
sobre
Desarrollo
Sostenible
Capa de
Ozono:
Montreal
1987
Declaración
Johannesburg
o; Desarrollo
Sustentable
2002
Organización
Mundial del
Comercio
1995
Protocolo
de Kyoto
2005
Río de Janeiro 1992
Medio Ambiente y
Desarrollo