Programa - CIEI 2024.pdf Desafíos, avances y recomendaciones en el acceso a ...
Enso + derecho tributario + mapa conceptual
1. Universidad “Fermín Toro”
Cátedra: Derecho Tributario
2019/A
Profesor: Emily Ramírez
SAIA A (San Felipe)
HECHO IMPONIBLE
(MAPA CONCEPTUAL)
Enso Ramón Hernández Carmona
2. El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la
ley para tipificar el tributo y
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria.
Existen diversas
nociones
conceptuales, sin
embargo puede ser
explicada como la
existencia de una
obligación feudataria,
que tiene como
condicionantes el
tiempo y espacio de
la acción precisa.
Hecho
Imponible.
Por parte de la Intención
de las fracciones que la integran
Para Disipar
Según el Artículo 36,
nos dice;
La Ley, sin estar
subordinada al acto legal.
Presupuesto
Legal
Idealización,
Conjetura,
Hecho
Imponible
Precisión,
certidumbr
e
Intención del Legislador
Plasmada en la Ley
Situado en la Objetividad
Encerradas en la presunción.
Hechos
Encajan
Teorías Lícitas
Efectos
Sumariales
O
B
L
I
G
A
C
I
Ó
N
T
R
I
B
U
T
A
R
I
A
Pero
el
Su origen se da en el Derecho
Tributario, cuando es
soportada en la Ley, es una
obligación.
La Ley, restringida a la
acción judicial
N
A
C
I
M
I
E
N
T
O
De esta manera tenemos así, las
vertientes de su;
3. Sin embargo, el Art. 37. C.O.T., manifiesta los supuestos que
sopesan la presencia de un Hecho Imponible.
Disposiciones de hecho, que generan la coyuntura tangibles y
que generan consecuencias correspondientes.
Estableciendo
parámetros, apegados
a la Legalidad.
Nullum Tributum
Existen circunstancias de Hecho verificables a la realidad que
imponen la asignación de impuestos.
Sino presentase el
respaldo Legal ,
donde señale el
Hecho imponible , no
existe la Obligación
Tributaria
La existencia
del
Presupuesto,
debe estar
contenido en
una Ley.
Cuando existen posturas legales, las mismas establecidas con la
avenencia legal adaptable.
Jarach (S/F), manifiesta: La obligación jurídica tributaria es una
obligación que nace de la ley, (Principio de Legalidad), pero la
existencia de otro vinculo, se hace necesario, ya que;
Condiciones
Supuestos
PresupuestosCircunstancias
Hechos
Comprobación
del Hecho
Imponible;
Adoptado por
Tratadistas
Según
Declaraciones
espontaneas
Actos de
Exigibles
Al respecto conviene decir que:
4. El Hecho Imponible es
realizado, cuando:
Articulo 37, COT; Erige circunstancias de hecho cuando la comprobación, no
demanda la consumación de requerimientos para la autenticidad del
Hecho Imponible. Solo la ejecución, del suceso creador del compromiso
feudatario.
Hechos
Se considera incierto o a futuro, cuando la situación
relacionada al Hecho Imponible, este condicionada, ya que
el compromiso esta limitado.
La Ley exige
requisito
Cuando ocurre al instante o en su celebración
concluyente.
Al ocasionarse la situación , si fuese suspensiva
Aquí conviene detenerse un momento a fin de
consultar la exigibilidad del Hecho Imponible.
Derecho
No requiere
formalidades
Situaciones
Con todo y lo anterior,
se dice entonces qué;
Condición
Suspensiva
Condición
Resolutoria
Necesita el origen de la
Responsabilidad
y/o
Aparece el
deber.
Produce el acabamiento
de la imposición
restaurando la postura
legas, similar a sui
origen .