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LOS CUASICONTRATOS
By Griselda Mejía
Los cuasicontratos son fuentes no voluntarias
de las obligaciones, porque la obligación se
impone al deudor fuera de su voluntad.
El artículo 1371 del Código Civil Dominicano,
define los cuasicontratos como los hechos
puramente voluntarios del hombre, de los
cuales resulta un compromiso cualquiera
respecto a un tercero, y algunas veces un
compromiso recíproco para ambas.
El Código Civil Dominicano contempla la
existencia de dos cuasicontratos:
1.-La Gestión de Negocios Ajenos (Arts. 1372
al 1375)
2.-El Pago de lo Indebido (Arts. 1376 al 1381)
La jurisprudencia ha creado otra categoría
de cuasicontrato:
El Enriquecimiento sin causa
Un cuasicontrato puede generar obligaciones
sinalagmáticas, como en el caso de la
gestión de negocios ajenos u obligaciones
unilaterales, como en el caso del pago de lo
indebido.
Los cuasicontratos constituyen una fuente
autónoma de obligaciones porque la
obligación que ellos crean nace fuera de la
voluntad de los obligados y sin que éstos
hayan cometido una falta que comprometa
su responsabilidad civil.
LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS
Podemos definirla de dos maneras:
1.-Es la acción de una persona que
espontáneamente y sin mandato, realiza uno
o varios actos concernientes al patrimonio de
un tercero
2.-Consiste en el hecho de una persona
denominada gestor, que sin haber sido
encargado de ello, se ocupa de los asuntos
de otra persona denominada dueño.
REGLAS APLICABLES
Estas reglas están contenidas en los
artículos 1372 al 1375 del Código Civil:
1.-Cuando voluntariamente se gestiona el
negocio de otro, ya sea que el propietario
conozca la gestión, o que la ignore, el que
realiza aquella gestión contrae el
compromiso tácito de continuarla y de
conducirla, hasta que el propietario pueda
encargarse de todo lo que dependa de este
mismo negocio. Queda sometido a todas las
obligaciones que resultarían de un mandato
expreso que le hubiese dado el propietario.
2.-Está obligado a continuar la gestión,
aunque muera el dueño antes que el asunto
termine, hasta que el heredero haya podido
tomar su dirección.
3.-Está obligado a emplear en la gestión
todos los cuidados de un buen padre de
familia. Sin embargo, las circunstancias que
le hayan conducido a encargarse del
negocio, pueden autorizar al juez para que
modere los daños y perjuicios que puedan
resultar por faltas o negligencias del gestor.
4.-El dueño cuyo negocio ha sido bien
administrado, debe cumplir los compromisos
que el gestor haya hecho en su nombre,
indemnizarle de todos los compromisos
personales que haya contraído, y
reembolsarle de todos los gastos que haya
hecho, siendo útiles y necesarios.
REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE
NEGOCIOS AJENOS
Generalmente se admite que para la
existencia de la gestión de negocios ajenos es
preciso la reunión de requisitos que
conciernen al dueño, al gestor del negocio y
al acto o hecho de gestión.
REQUISITOS CONCERNIENTES AL
DUEÑO DE LA GESTIÓN
Ausencia de consentimiento del dueño del
negocios.
REQUISITOS CONCERNIENTES AL
GESTOR
Intención de obrar por otro.
REQUISITOS CONCERNIENTES A LA
GESTIÓN
Una injerencia útil en los negocios de otro.
EFECTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS
AJENOS
Crea reciprocidad de obligaciones por parte
del gestor quien debe conducirse como un
buen padre de familia y por parte del dueño
de la gestión de cumplir con los compromisos
que el gestor haya asumido, siempre y
cuando la gestión haya sido útil y necesaria.
EL PAGO DE LO INDEBIDO
En derecho no solamente paga el que cumple
con una deuda en dinero. Pagar significa
cumplir con la prestación debida, que puede
consistir en una obligación de dar, hacer o no
hacer una cosa.
El pago de lo indebido constituye un
cuasicontrato creador de obligaciones,
porque entre el accipiens y el solvens se crea
un vínculo de donde resulta que el primero se
convierte en deudor del segundo y éste en
acreedor del primero.
Pagar lo indebido es realizar una prestación
a la que no se está obligado y sin que se
tenga la intención o la voluntad de pagar
una deuda ajena.
REGLAS APLICABLES:
Estas reglas están contenidas en los
artículos 1376 al 1381 del Código Civil:
1.-El que recibe por equivocación o a
sabiendas lo que no se le debe, está obligado
a restituirlo a aquel de quien lo recibió
indebidamente.
2.-Cuando una persona se cree deudora por
error, ha pagado una deuda, tiene derecho a
repetir contra el acreedor. Sin embargo, este
derecho cesa en el caso en que el acreedor
ha suprimido su título por consecuencia del
pago, salvo el recurso del que ha pagado
contra el verdadero deudor.
3.-Si ha habido mala fe por parte del que ha
recibido, está obligado a restituir, no sólo el
capital, sino los intereses o frutos desde el
día del pago.
4.-Si lo recibido indebidamente fuere
inmueble o un mueble corporal, el que
recibió está obligado a restituir el mismo
objeto, si existe; o dar su valor, si ha perecido
o se ha deteriorado por culpa suya; es
también responsable de su pérdida en caso
fortuito, si lo recibió de mala fe.
5.-Si el que recibió de buena fe ha vendido la
cosa, no debe restituir sino el precio de la
venta.
6.-Aquel a quien se le ha restituido la cosa,
debe abonar, aun al poseedor de mala fe,
todos los gastos útiles y accesorios que haya
hecho para la conservación de ella.
REQUISITOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO
Para que exista pago de lo indebido deben
encontrarse reunidos tres requisitos:
1.-Inexistencia de la deuda
2.-Error del solvens
3.-El accipiens no debe haber destruido el
título.
EFECTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO
El efecto fundamental que produce el pago
de lo indebido, consiste en la obligación que
tiene el accipiens de restituir lo recibido
indebidamente. Esta obligación de
restitución es más o menos gravosa para el
accipiens según éste haya procedido de
buena fe o de mala fe.
Si el accipiens es de mala fe, se manifiesta
de la siguiente manera:
1.-Si ha habido mala fe por parte del que ha
recibido, está obligado a restituir, no sólo el
capital, sino los intereses o frutos desde el
día del pago.
2.-Si lo que ha recibido indebidamente fuere
inmueble o mueble corporal, el que lo recibió
está obligado a restituir el mismo objeto, si
existe, o dar su valor, si ha perecido o se ha
deteriorado.
3.-El accipiens es responsable de la pérdida
de la cosa aunque ésta haya perecido por
caso fortuito o fuerza mayor.
Si el accipiens es de buena fe, la obligación
de restituir se manifiesta de la siguiente
manera:
1.-El poseedor de buena fe conserva los
frutos y los intereses. Está obligado a
restituir la cosa recibida, pero hace suyo los
frutos.
2.-Si el accipiens de buena fe ha vendido la
cosa recibida, debe solamente el precio que
haya recibido como precio de la venta.
3.-Si la cosa ha perecido por un caso fortuito
o fuerza mayor, el accipiens de buena fe,
queda liberado de la restitución.
EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
El enriquecimiento sin causa descansa sobre
una idea fundamental basada en la equidad:
nadie puede enriquecerse a expensas de otro
sin una causa legítima. Un patrimonio
resulta acrecentado sin derecho, a expensas
de una persona.
Del enriquecimiento sin causa resulta que
una persona, el empobrecido, dispone contra
el enriquecido de una acción que se
denomina acción de in rem verso. El
empobrecido se convierte en acreedor del
enriquecido convertido en deudor.
REQUISITOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA
1.-Es preciso que haya un empobrecimiento y
un enriquecimiento correlativo. Es decir, que
el empobrecimiento sufrido por una persona
sea la consecuencia del enriquecimiento de
otra.
El enriquecimiento puede ser material,
intelectual o moral.
2.-Como condición para el ejercicio de la
acción de in rem verso, se exige además, que
el empobrecimiento sufrido por el
empobrecido sea injusto, ilegítimo, sin justa
causa.
EFECTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
El efecto principal que produce el
cuasicontrato del enriquecimiento sin causa,
es que hace nacer una obligación a cargo del
enriquecido de restituirle al empobrecido en
la medida de su enriquecimiento.
LA ACCIÓN DE IN REM VERSO
El ejercicio de la acción de in rem verso
supone que el demandante no posee, para
obtener su pretensión, otra acción derivada
de un contrato o un cuasicontrato, de un
delito o de la ley, en razón de que no se
puede, por ese medio, destruir todo el
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LOS CUASICONTRATOS

  • 2. Los cuasicontratos son fuentes no voluntarias de las obligaciones, porque la obligación se impone al deudor fuera de su voluntad.
  • 3. El artículo 1371 del Código Civil Dominicano, define los cuasicontratos como los hechos puramente voluntarios del hombre, de los cuales resulta un compromiso cualquiera respecto a un tercero, y algunas veces un compromiso recíproco para ambas.
  • 4. El Código Civil Dominicano contempla la existencia de dos cuasicontratos: 1.-La Gestión de Negocios Ajenos (Arts. 1372 al 1375) 2.-El Pago de lo Indebido (Arts. 1376 al 1381)
  • 5. La jurisprudencia ha creado otra categoría de cuasicontrato: El Enriquecimiento sin causa
  • 6. Un cuasicontrato puede generar obligaciones sinalagmáticas, como en el caso de la gestión de negocios ajenos u obligaciones unilaterales, como en el caso del pago de lo indebido.
  • 7. Los cuasicontratos constituyen una fuente autónoma de obligaciones porque la obligación que ellos crean nace fuera de la voluntad de los obligados y sin que éstos hayan cometido una falta que comprometa su responsabilidad civil.
  • 8. LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS
  • 9. Podemos definirla de dos maneras: 1.-Es la acción de una persona que espontáneamente y sin mandato, realiza uno o varios actos concernientes al patrimonio de un tercero
  • 10. 2.-Consiste en el hecho de una persona denominada gestor, que sin haber sido encargado de ello, se ocupa de los asuntos de otra persona denominada dueño.
  • 11. REGLAS APLICABLES Estas reglas están contenidas en los artículos 1372 al 1375 del Código Civil: 1.-Cuando voluntariamente se gestiona el negocio de otro, ya sea que el propietario conozca la gestión, o que la ignore, el que realiza aquella gestión contrae el compromiso tácito de continuarla y de
  • 12. conducirla, hasta que el propietario pueda encargarse de todo lo que dependa de este mismo negocio. Queda sometido a todas las obligaciones que resultarían de un mandato expreso que le hubiese dado el propietario.
  • 13. 2.-Está obligado a continuar la gestión, aunque muera el dueño antes que el asunto termine, hasta que el heredero haya podido tomar su dirección.
  • 14. 3.-Está obligado a emplear en la gestión todos los cuidados de un buen padre de familia. Sin embargo, las circunstancias que le hayan conducido a encargarse del negocio, pueden autorizar al juez para que modere los daños y perjuicios que puedan resultar por faltas o negligencias del gestor.
  • 15. 4.-El dueño cuyo negocio ha sido bien administrado, debe cumplir los compromisos que el gestor haya hecho en su nombre, indemnizarle de todos los compromisos personales que haya contraído, y reembolsarle de todos los gastos que haya hecho, siendo útiles y necesarios.
  • 16. REQUISITOS PARA LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS Generalmente se admite que para la existencia de la gestión de negocios ajenos es preciso la reunión de requisitos que conciernen al dueño, al gestor del negocio y al acto o hecho de gestión.
  • 17. REQUISITOS CONCERNIENTES AL DUEÑO DE LA GESTIÓN Ausencia de consentimiento del dueño del negocios.
  • 19. REQUISITOS CONCERNIENTES A LA GESTIÓN Una injerencia útil en los negocios de otro.
  • 20. EFECTOS DE LA GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS Crea reciprocidad de obligaciones por parte del gestor quien debe conducirse como un buen padre de familia y por parte del dueño de la gestión de cumplir con los compromisos que el gestor haya asumido, siempre y cuando la gestión haya sido útil y necesaria.
  • 21. EL PAGO DE LO INDEBIDO
  • 22. En derecho no solamente paga el que cumple con una deuda en dinero. Pagar significa cumplir con la prestación debida, que puede consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer una cosa.
  • 23. El pago de lo indebido constituye un cuasicontrato creador de obligaciones, porque entre el accipiens y el solvens se crea un vínculo de donde resulta que el primero se convierte en deudor del segundo y éste en acreedor del primero.
  • 24. Pagar lo indebido es realizar una prestación a la que no se está obligado y sin que se tenga la intención o la voluntad de pagar una deuda ajena.
  • 25. REGLAS APLICABLES: Estas reglas están contenidas en los artículos 1376 al 1381 del Código Civil: 1.-El que recibe por equivocación o a sabiendas lo que no se le debe, está obligado a restituirlo a aquel de quien lo recibió indebidamente.
  • 26. 2.-Cuando una persona se cree deudora por error, ha pagado una deuda, tiene derecho a repetir contra el acreedor. Sin embargo, este derecho cesa en el caso en que el acreedor ha suprimido su título por consecuencia del pago, salvo el recurso del que ha pagado contra el verdadero deudor.
  • 27. 3.-Si ha habido mala fe por parte del que ha recibido, está obligado a restituir, no sólo el capital, sino los intereses o frutos desde el día del pago.
  • 28. 4.-Si lo recibido indebidamente fuere inmueble o un mueble corporal, el que recibió está obligado a restituir el mismo objeto, si existe; o dar su valor, si ha perecido o se ha deteriorado por culpa suya; es también responsable de su pérdida en caso fortuito, si lo recibió de mala fe.
  • 29. 5.-Si el que recibió de buena fe ha vendido la cosa, no debe restituir sino el precio de la venta. 6.-Aquel a quien se le ha restituido la cosa, debe abonar, aun al poseedor de mala fe, todos los gastos útiles y accesorios que haya hecho para la conservación de ella.
  • 30. REQUISITOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO Para que exista pago de lo indebido deben encontrarse reunidos tres requisitos: 1.-Inexistencia de la deuda 2.-Error del solvens 3.-El accipiens no debe haber destruido el título.
  • 31. EFECTOS DEL PAGO DE LO INDEBIDO El efecto fundamental que produce el pago de lo indebido, consiste en la obligación que tiene el accipiens de restituir lo recibido indebidamente. Esta obligación de restitución es más o menos gravosa para el accipiens según éste haya procedido de buena fe o de mala fe.
  • 32. Si el accipiens es de mala fe, se manifiesta de la siguiente manera: 1.-Si ha habido mala fe por parte del que ha recibido, está obligado a restituir, no sólo el capital, sino los intereses o frutos desde el día del pago.
  • 33. 2.-Si lo que ha recibido indebidamente fuere inmueble o mueble corporal, el que lo recibió está obligado a restituir el mismo objeto, si existe, o dar su valor, si ha perecido o se ha deteriorado.
  • 34. 3.-El accipiens es responsable de la pérdida de la cosa aunque ésta haya perecido por caso fortuito o fuerza mayor.
  • 35. Si el accipiens es de buena fe, la obligación de restituir se manifiesta de la siguiente manera: 1.-El poseedor de buena fe conserva los frutos y los intereses. Está obligado a restituir la cosa recibida, pero hace suyo los frutos.
  • 36. 2.-Si el accipiens de buena fe ha vendido la cosa recibida, debe solamente el precio que haya recibido como precio de la venta. 3.-Si la cosa ha perecido por un caso fortuito o fuerza mayor, el accipiens de buena fe, queda liberado de la restitución.
  • 38. El enriquecimiento sin causa descansa sobre una idea fundamental basada en la equidad: nadie puede enriquecerse a expensas de otro sin una causa legítima. Un patrimonio resulta acrecentado sin derecho, a expensas de una persona.
  • 39. Del enriquecimiento sin causa resulta que una persona, el empobrecido, dispone contra el enriquecido de una acción que se denomina acción de in rem verso. El empobrecido se convierte en acreedor del enriquecido convertido en deudor.
  • 40. REQUISITOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 1.-Es preciso que haya un empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo. Es decir, que el empobrecimiento sufrido por una persona sea la consecuencia del enriquecimiento de otra.
  • 41. El enriquecimiento puede ser material, intelectual o moral. 2.-Como condición para el ejercicio de la acción de in rem verso, se exige además, que el empobrecimiento sufrido por el empobrecido sea injusto, ilegítimo, sin justa causa.
  • 42. EFECTOS DEL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA El efecto principal que produce el cuasicontrato del enriquecimiento sin causa, es que hace nacer una obligación a cargo del enriquecido de restituirle al empobrecido en la medida de su enriquecimiento.
  • 43. LA ACCIÓN DE IN REM VERSO El ejercicio de la acción de in rem verso supone que el demandante no posee, para obtener su pretensión, otra acción derivada de un contrato o un cuasicontrato, de un delito o de la ley, en razón de que no se puede, por ese medio, destruir todo el sistema de reglamentación de la prueba.