EL TERROR DE LAS JAGUITAS. Artículo de opinión basado en hechos reales de lo que algunos han llamado Tragedia y otros Masacre de las Jaguitas en Managua, Nicaragua. Breve análisis socio jurídico del perfil del Estado nicaragüense en cuanto a su aproximación a la categoría "Terrorismo de Estado", se denuncia la política pública justificadora y protectora de un actuar violento de miembros de la Policía Nacional de Nicaragua.
1. “El terror de la Jaguitas”
¿Es el operativo policial de las Jaguitas una muestra clara del terrorismo de Estado?
Es de todos conocidos la muerte de tres miembros de la familia “Reyes Ramírez”,
según han informado los medios de comunicación, a manos de miembros de la Dirección
de Operaciones Especiales Policiales (DOEP). Ocurrido esto, una vez más ha quedado
demostrado que estamos indefensos ante los bandidos y las autoridades policiales.
¿Qué fin tuvieron los autores materiales del hecho? Están siendo juzgados por
delitos menores, como son: homicidio imprudente, exposición de personas al peligro, daño
y lesiones imprudentes. La Sra. Granera había prometido justicia a la familia de las
víctimas y ésta última al igual que muchas familias nicaragüenses nos quedaremos
esperando y pensando en que nadie puede dar lo que no tiene, en este caso el sistema no
nos puede dar “JUSTICIA”.
Estos hechos tipificados como delitos menores por la Fiscalía han dado lugar a que
expertos en el tema penal expresen opinión adversa y argumentos sólidos que respaldan el
por qué debería haberse acusado por Asesinato u Homicidio a los oficiales que han sido
acusados en este crimen. Mi consideración es que hay que agregar a estos análisis una
valoración jurídica sociológica del actuar de la Policía, misma que se ha plegado a la
Doctrina de la Seguridad Nacional – combate al narcotráfico - y en nombre de ella ha
aniquilado a tres persona y dos más han quedado mal heridas en función de ejecutar un plan
que aloja en nuestras mentes muchas dudas, además de matices terroristas a los que nos
vimos sometidos en décadas anteriores bajo las dictaduras militares.
En este caso, no solamente se han violado los derechos ciudadanos sino que se ha
violentado la Carta Magna que establece como garantía fundamental el Derecho a la Vida.
La ejecución de este “plan policial” nos causa temor, nos induce a un estado de alerta
permanente, nos provoca pánico y una gran inseguridad por nuestras vidas que nos hace
reflexionar en torno a decisiones simples y ordinarias que tienen que ver con el camino que
vamos a elegir para llegar a nuestros hogares, asistir a una Iglesia o visitar a nuestros
amigos, la hora en que debemos ir o regresar, la atención que debemos dar a las
señalización policial, sean estas de bandidos o de la autoridades del régimen, recuérdese
que en Nicaragua esos artefactos son utilizados por ambos grupos.
Apréciese, en las circunstancias actuales, que estamos en un estado emocional de
terror que ya nos venía causando efecto desde que los agentes de tránsito tenían instrucción
de mandar nuestro automóvil al Depósito Municipal, si éste así lo decidía.
Pero, hablando de terror, cómo lo califica nuestra legislación? De acuerdo con el
Art. 394 del Código Penal de Nicaragua, el delito de terrorismo lo comete quien actúa al
servicio o colaboración con bandas, organizaciones o grupos armados, utilizando
2. explosivos, sustancias tóxicas, armas…en contra de personas como un medio para
producir alarma, temor o terror en la población.
Cualquiera puede decir que en este caso fue la Policía Nacional y no una banda,
pero desde el aspecto sociológico el Estado puede ser un sujeto que por el abuso del
derecho, su carácter represivo y la violencia institucionalizada generan lo que conocemos
bajo el nombre de “Terrorismo de Estado” y como buenos ejemplos tenemos las dictaduras
de corte neoliberal de Chile, Uruguay y Argentina.
Es evidente que estamos ante un hecho trágico que ha conmovido a pobres, ricos,
gobernados y al parecer a gobernantes y que por su trascendencia nos debe llevar a la
reflexión antes que caigamos en la desesperanza.
Actualmente, tengo la confianza de que en Nicaragua aún no llegamos a tener un
Estado Terrorista pero si considero que debe, antes que se profundice la violación de la Ley
y se fortalezca la impunidad, apartarse de su política justificadora - protectora de sus fieles
y simpatizantes y buscar el restablecimiento del Estado de Derecho, la Coordinación
Armónica de los Poderes del Estado y el Control Judicial en aras de garantizar los intereses
de la Sociedad y evitar la legitimación social del terrorismo de Estado.
Managua, 27 de julio del 2015.
Ricardo Eliseo Illescas Hidalgo
Candidato a PhD en Ciencias Sociales