situación que origina el nacimiento de una obligación tributaria, es decir que el nacimiento de la obligación tributaria, está condicionado a la realización del hecho previsto en la ley.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA
Derecho Tributario
AUTORES
Peña V. Ismar A.
PROFESORA
Abog. Emily Ramírez
SAIA B- 2018/A
Noviembre de 2018
2. EL HECHO
IMPONIBLE
Es una situación que origina el nacimiento de una
obligación tributaria
Existen presupuestos fijados por ley para cada tributo y cada
uno de ellos nace con un hecho imponible que lo origina según
su propia ley.
Según el Código Orgánico
Tributario ART.36
El presupuesto establecido por la ley para tipificar el
tributo, y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación tributaria
Es decir, que el nacimiento de la obligación
tributaria, está condicionado a la realización del
hecho previsto en la ley.
Tres Vertientes Fundamentales
para el nacimiento de una
obligación
La Ley, por sí misma, sin condicionarse con algún
hecho jurídico
La Ley por sí misma, pero condicionado a un
hecho jurídico (obligación ex lege)
La voluntad de las partes (obligaciones
voluntarias)
PRINCIPIO DE
LEGALIDAD
Nace cuando se realiza el
"presupuesto" o Negocio
Jurídico
ART. 37 COP
SITUACIONES DE
HECHO
SITUACIONES
JURÍDICAS
“…Desde el momentoque
se hayan realizado las
circunstancias materiales
necesarias para que
produzcan los efectosque
normalmente les
corresponden”
“…Desde el momento
en que estén
definitivamente
constituidas de
conformidad con el
derecho aplicable”
EXIGIBILIDAD DEL
HECHO IMPONIBLE
3. Establece una situación de hecho
cuando la Ley no exige el
cumplimientode ninguna formalidad
o requisito para la validez del hecho
imponible
Debe cumplirse conel requisitoformal que
haga constar dicho acto. (Ley exige el
requisito)
ART 38 C.O.T
HECHO IMPONIBLE
CONDICIONADO
Por la ley
Acto jurídico
condicionado
“…
1) En el momento de su acaecimiento o
celebración, si la condición fuere resolutoria.
2) Al producirse la condición, si ésta fuere
suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá
que la condición es resolutoria”
LA CONDICIÓN
Es un acontecimiento futuro
e incierto, de cuya
realización depende el
nacimiento o extinción de
una obligación
EXISTEN 2 TIPOS
Suspensiva Resolutoria
Cuando de su
realización se
deriva la
extinción de la
obligación,
restableciendo la
situación jurídica
anterior a su
nacimiento
Cuando de su
realización depende
el nacimiento de la
obligación; esto que
es la obligación
nace desde el
momento que se
materializa la
condición