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DERECHO PENAL 2
FACULTAD DE DERECHO Y CC. PP.
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO
Alumno(a):
-Orbegoso Huaman, Yoshuan Gabriel
-Ortega Aizcorbe, Pierina Genesis Eufemia
-Pacheco Guzman, Rosa Analy
-Quiliche Odaguiri, Kaori del Rosario
Curso:
Derecho Penal 2
Docente:
Dra. Elizabeth Yataco Magallanes
Numero de clase:
1905
Fecha de entrega:
09-02-2022
PERÚ
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T3
TAREA
I. DATOS INFORMATIVOS:
Título : Informe de Trabajo de Investigación
Tipo de participación : Grupal
Plazo de entrega : Quinta semana de clase (Semana 5)
Medio de presentación : Aula virtual / Menú principal / T3
Calificación : 0 a 20 – 15 % del promedio final
II. EVIDENCIA DE APRENDIZAJE:
Elabora un trabajo de investigación sobre Derecho Penal – Parte Especial, desarrollando
una problemática actual y acorde a nuestra realidad, proponiendo alternativas de solución
que contibuyan a nuestra sociedad desde la perspectiva jurídica.
III. INDICACIONES:
Para esta actividad se debe considerar:
1. Elegir una modalidad delictiva, ubicada en TITULO IV – CAPITULO IX del Codigo
Penal.- que lo conforma los delitos: de violación de la libertad sexual, delito de actos
contra el pudor y acuso sexual, quedando en libertad del grupo el elegir la modalidad
especifica del delito.
2. Una vez elegido el delito a tratar, desarolle de manera clara cual es la definición del
ilícito elegido, desarrollar los elementos objetivos y subjetivos de la acción, identifique
a los sujetos de la acción y desarrolle la sanción penal que establece el legislador.
3. El grupo de trabajo tiene que seleccionar dos sentencias recientes en las que se haya
aplicado el delito escogido, a partir de las cuales deberá resumir y valorar los
principales argumentos que se han utilizado, a la vez que se aporta una valoración
personal sobre las mismas. En particular, se deberá reflexionar en torno a las críticas
por su afectación a garantías propias del Derecho penal, que identifiquen.
Para lograr tal fin, se les adjunta el buscador de jurisprudencia del Poder Judicial
https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml
4. Plantear conclusiones adecuadas a los resultados y discusión.
5. Condiciones para el envío:
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El documento debe ser presentado en formato WORD (.doc).
Grabar el documento con el siguiente nombre:
T3_(nombre del curso)_Apellidos y nombres completos de cada integrante.
6. Extensión del trabajo:
La extensión del trabajo debe ser de 08 (caras).
7. Asegurarse de enviar el archivo correcto y cumplir con las condiciones de envío; de lo
contrario, no habrá opción a reclamos posteriores.
NOTA: Si el/la estudiante comete cualquier tipo de plagio su puntuación automática será
cero (0).
Para realizar esta actividad resulta fundamental:
» Ser capaz de organizarse en grupo, distribuir tareas y trabajar en conjunto, como si se
tratase del equipo de trabajo de una firma legal para emitir un dictamen sobre casos prácticos.
» Dominar bases de datos jurisprudenciales.
» Demostrar capacidad de síntesis, pues no se debe resumir una sentencia, sino ser capaz
de explicar las circunstancias concretas del caso de forma muy sintética.
» Realizar un estudio profundo, en el que se valorará la capacidad de análisis crítico, la
argumentación, la valoración personal y las conclusiones alcanzadas.
Objetivos:
Con esta actividad vas a adquirir competencias básicas, como la localización de sentencias
en bases de datos y de jurisprudencia, su análisis crítico y su aplicación en un caso práctico
específico. Unido a lo anterior, en esta actividad vas a trabajar también competencias
específicas para el desarrollo de las tareas habituales de un profesional del derecho
especizalizado en derecho penal.
Estaes una buena oportunidad, por lo tanto, para demostrarque los alumnos tienen capacidad
para liderar proyectos, reunir personas y hacer de forma exitosa que todos participen y
colaboren en la misma. Además, todo ello se encuadra en el marco de una temática
apasionante desde la óptica del Derecho penal en su parte especial.
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IV. RÚBRICA DE EVALUACIÓN:
La asignación del puntaje máximo a cada criterio es aplicable si este se cumple a nivel
satisfactorio. El docente del curso determina el puntaje de cada ítem de acuerdo a su
juicio de experto.
CRITERIOS
NIVELES DE LOGRO
SATISFACTORIO EN PROCESO EN INICIO
Comprensión de
los hechos
descritos en el
caso propuesto
(5 puntos)
Se evidencia de la lectura del trabajo
presentado que los estudiantes han
comprendido los hechos descritos en el caso
propuesto y lo utilizan en la redacción de sus
fundamentos.
Se evidencia de la lectura del trabajo
presentado que los estudiantes han
comprendido los hechos descritos en el caso
propuesto, pero no lo utilizan en la redacción
de sus fundamentos.
No se evidencia de la lectura del trabajo
presentado que los estudiantes han
comprendido los hechos descritos en el
caso propuesto ni lo utilizan en la
redacción de sus fundamentos.
5 - 4 3 -2 1-0
Utilización de
fundamentos
jurisprudenciale
s adecuados
para respaldar
su postura
frente a los
hechos
(5 puntos)
Los estudiantes utilizan exclusivamente
fundamentos jurisprudenciales para
respaldar su postura frente a los hechos
descritos en el caso propuesto; no se
evidencia ningún argumento emocional.
Los estudiantes utilizan mayoritariamente
fundamentos jurisprudenciales para
respaldar su postura frente a los hechos
descritos en el caso propuesto; se evidencia
algún argumento emocional.
Los estudiantes utilizan mínimamente
fundamentos jurisprudenciales para
respaldar su postura frente a los hechos
descritos en el caso propuesto; se
evidencia muchos argumentos
emocionales.
5 – 4 3 – 2 1 - 0
Inclusión de
sentencias
recientes
(5 puntos)
Se evidencia de la lectura del trabajo
presentado que los estudiantes han incluido
sentencias recientes en que se haya aplicado
el delito seleccionado.
Se evidencia de la lectura del trabajo
presentado que los estudiantes han incluido
sentencias recientes en que se haya aplicado
el delito seleccionado.
Se evidencia de la lectura del trabajo
presentado que los estudiantes han
incluido sentencias recientes en que se
haya aplicado el delito seleccionado.
5 – 4 3 - 2 1 - 0
Cumplimiento
de criterios
formales
(3 puntos)
Los estudiantes cumplen con enviar el
archivo correcto y cumplir con las
condiciones de envío; la extensión está
dentro de los parámetros requeridos.
Los estudiantes cumplen con enviar el
archivo correcto y cumplir con las
condiciones de envío; la extensión está fuera
de los parámetros requeridos en un 15%.
Los estudiantes cumplen con enviar el
archivo correcto y cumplir con las
condiciones de envío; la extensión está
fuera de los parámetros requeridos más
de un 15%.
3 2 1 – 0
Redacción y
ortografía
(2 puntos)
Presenta una redacción clara, con orden
lógico y fluidez en la transición de las ideas.
No presenta errores gramaticales u
ortográficos, lo que facilita la lectura del
ensayo.
Presenta una redacción medianamente clara,
con orden lógico y fluidez en la transición de
las ideas.
Además, presenta más de 5 errores
gramaticales u ortográficos, lo que no facilita
la lectura del ensayo.
Presenta una redacción no clara, sin
orden lógico ni fluidez en la transición de
las ideas.
Además, presenta más de 10 errores
gramaticales u ortográficos, lo que impide
la lectura y comprensión del ensayo.
2 1 0
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Introducción:
El presente trabajo tiene como finalidad principal presentar el delito de violación sexual
a menores de catorce años, donde abordaremos el concepto, los elementos objetivos
y subjetivos, además de los sujetos que están presentes en este hecho ilícito, asi como
la sanción que se le impone al agente de acuerdo a nuestra legislación.
Recordemos que el bien juridico que se busca proteger en este tipo penal, es la
indemnidad sexual, ya que ellos no tienen la capacidad de decidir libremente sobre su
sexualidad.
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Violanción sexual
La violación sexual ocurre cuando alguien aplica la fuerza o la manipulación hacia otra
persona para realizar una actividad sexual que no es consentida. Las razones por las
cuales no hay un consentimiento por la otra persona pueden ser por miedo, la edad,
una discapacidad o la influencia de otras sustancias toxicas.
La violencia sexual es un acto que se puede incurrir a cualquier persona, sin importar
su edad o género.
Desde un aspecto jurídico, la violación o abuso sexual tiene una sanción establecida
en el Codigo Penal Peruano iniciando desde el Art 170 hasta el art. 175. Sin embargo
se pueden encontrar agravantes como a personas discapacitadas, a aquellas que son
sometidos a la violación sexual en esta de inconsiencia, entre otros.
La modalidad elegida para la presente investigación es la violación sexual a menores
de edad.
1.Violación sexual de menor de edad:
Este tipo penal se encuentra tipificado en el Art 173 del Código Penal Peruano, en el
cual el agresor realiza prácticas de violación sexual ya sea por acceso vaginal, anal,
bucal o introduciéndole otros instrumentos análogos al menor. Estos actos son
realizados sin el consentimiento de la víctima donde su indemnidad sexual está siendo
vulnerada además que el agente puede actuar con grave amenaza o violencia hacia
la víctima.
En este delito el agente actúa con dolo, ya que tiene la intención, conocimiento y
voluntad para realizar este hecho delictivo.
2.Elementos objetivos:
2.1. Bien jurídico protegido:
En este caso como se habla de violación sexual a menores de edad el bien
jurídico protegido es la indemnidad sexual para los menores de 14 años, ya que
se busca salvaguardar el libre desarrollo de su sexualidad y libertad sexual en el
futuro. Esto quiere decir la protección del desarrollo normal de la sexualidad que
poseen los menores, además de que estos aún no han logrado su grado de
madurez para poder desarrollarse sexualmente.
Según Salinas Siccha (2005) refiere que El objeto de protección en los delitos de
abuso sexual de menores es la indemnidad e intangibilidad expresadas en la
tutela que le brinda el Estado para que el desarrollo de su sexualidad no se
perturbe o altere con prácticas sexuales como la prostitución” (p.183)
Podemos comprender entonces que como ya se ha mencionado antes, los
menores no tienen la libertad para ejercitar su sexualidad, es por ello que no es
adecuado decir que su bien jurídico es la libertad sexual, debido a que este es
para la violación sexual tipificado en el art. 170 del C.P.P.
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2.2. Sujetos:
2.2.1 Sujeto activo: En este delito, el agente o sujeto activo puede ser cualquier
persona natural, sea hombre o mujer.
2.2.2 Sujeto pasivo: El sujeto pasivo o victima de los supuestos ilícitos del Art
173 previstos en el Código Penal, pueden ser un varón o una mujer, con la
condición de tener una edad de catorce años o menos que este.
El tipo penal solo exige que el sujeto pasivo tenga esta condición de menor de
catorce años, independientemente de su desarrollo o nivel de discernimiento, si
ha tenido relaciones sexuales consentidas anteriormente o cualquier relación
sentimental.
Asimismo, uno de los medios que se utiliza para poder cometer este acto es por
medio de la amenaza, Muñoz Conde en su doctrina da ejemplos “La intimidación
equivale a amenzar. Pero la amenaza ha de tener una cierta gravedad y guardar
alguna relación con la agresión sexual. Si, por ejemplo un hombre adulto
amenaza a una chica joven con decir a sus padres donde ha pasado la tarde con
su novio y ésta, ante el temor de que lleve a cabo su amenaza, accede a tener
algún tipo de relación sexual, este echo puede constituir una agresión sexual
según el tipo de acto sexual de que se trate y la personalidad y circunstancias
de la joven así intimidada. Lo mismo sucede cuando alguien que tiene pruebas
de la infidelidad matrimonial de una persona amenaza con revelárselas al
cónyuge, si no accede a tener algún tipo de relación sexual. En ambos casos la
gravedad de la intimidación y su suficiencia para constituir un delito de agresión
sexual es un problema de causalidad suficiente entre la acción y el resultado que
debe ser resuelto con los criterios generales de la causalidad y la imputación
objetiva, trasladados a las relaciones intra personales.”
Respecto al consentimiento, la norma señala que no existe, pero tratándose de
mayores de 15 años se ha tomado en consideración la despenalización de la
conducta, ya que se dice que ellos tienen la capacidad de decidir libremente su
sexualidad.
3.Elementos Subjetivos:
Este tipo penal se trata de un delito de comison dolosa, ya que el sujeto activo tiene
conocimiento de los actos que realizará al menor. Sin embargo, se puede configurar
el dolo directo, dolo indirecto y el eventual.
Se configura el dolo directo o indirecto cuando el agente posee conociemientos que
la agraviada es una menor de edad, no obstante de manera libre y voluntaria la
practica el acto sexual. Por otro lado, en el dolo eventual el agente no se abstiene a
continuar con el acto sexual, a pesar que esta puede ser un menor de catorce años
este seguirá realizando el acto sexual pero podra incurrir en un error pese que puede
sustentar que no sabia la edad de la menor.
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Para que este delito se haya consumado se debe realizar la penetración total o parcial
del pene (o cualquier parte del cuerpo o cualquier objeto) en la vagina, ano o boca del
menor.
Jurisprudencia.-
A. De Eduardo Juan Huamachuco Pedro —folios 37-58
1.1 El impugnante Huamachuco Pedro interpuso recurso de nulidad conforme al literal
a) del artículo 292 concordante con el inciso 5 del artículo 300 del Código de
Procedimientos Penales. Alega que no supo la edad de la menor—inexistencia de
exámenes pertinentes, como una pericia psicosomática, para determinar su edad—.
Señala que la Sala no valoró conjuntamente la prueba, como las declaraciones en
juicio oral de la agraviada, de su madre y del conviviente de la primera, por lo que se
acreditó el error de tipo vencible —artículo 14 del Código Penal—.
1.2 Señala que la Sala lo condenó sobre la mera sindicación de la menor sin valorar
otras pruebas, como las explicaciones sobre la pericia psicológica.
4.Sanción penal establecida por el legislador:
Para que el agente del delito sea declarado como tal, deben cumplirse tres requisitos,
que son que la acción sea típica, antijurídica y culpable. En caso se cumplan estos
tres requisitos, nuestra legislación manifiesta en el artículo 173 del C.P.P. que aquel
persona que tenga acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realice cualquier otro
acto análogo con la introducción de un objeto la pena por cometer violación sexual de
menor de edad, si la víctima tiene menos de siete; la pena será cadena perpetua, si
la víctima tiene siete siete años o menos de diez; la pena será no menor de veinticinco
ni mayor de treinta años, si la víctima tiene de diez años a menos de catorce; la pena
será no menor de veinte ni mayor de veinticinco años. Además si el agente tuviera
algún vínculo familiar con la víctima o le impuse a depositar su confianza en él, la pena
será no menor de treinta años para los supuestos previstos.
Recurso de Nulidad:
Recurso de Nulidad Nro 2183-2019 LIMA SUR
De los actuados, se tiene como procesado a dos sujetos (Miguel Ángel Huarcaya
Hipólito y Gabriel Walter Churata Pérez) por el delito contra la indemnidad sexual en
la modalidad de violación sexual de menor de 14 años, el mismo que se encuentra
tipificado en el Articulo 173º del Código Penal.
Asimismo, el día 01 de agosto de 2009, dichos sujetos se encontraron con la
adolescente agraviada 1751 (12 años de edad) y su hermana Heydi Yurisa Estrada
Cámara (14 años de edad), trasladándose todos hasta la vivienda de Miguel Ángel
Huarcaya Hipólito, donde comenzaron a beber licor; en esas circunstancias, el
imputado Gabriel Walter Churata Pérez llevó a la agraviada 1751 (12 años de edad)
a un cuarto contiguo, manteniendo relaciones sexuales vía vaginal, dado que en este
caso la agraviada accedió.
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Sin embargo, luego la agraviada se quedó dormida por lo que en ese momento el
imputado Miguel Ángel Huarcaya Hipólito aprovecho para ingresar a la habitación en
que la agraviada se encontraba dormida y procedió a acostarse sobre ella y le practicó
el acto sexual vía vaginal, en ese instante la adolescente se despertó, y le pidió que
la soltara, sin embargo, el acusado le tapó la boca para que no grite.
Después de lo ocurrido la agraviada reprocha al imputado Miguel Ángel Huarcaya
Hipólito; sin embargo, este le contesta que "estaba loca porque no le había hecho
nada". Por estos hechos, el representante del Ministerio Público, le atribuyó a Miguel
Ángel Huarcaya Hipólito y a Gabriel Walter Churata Pérez ser autores del delito de
violación sexual de menor de edad, previsto en el artículo 173º del Código Penal, en
agravio de la adolescente identificada con clave 1751.
Opinión Critica:
La violación sexual realizada por el acusado Miguel Ángel Huarcaya Hipólito a la
menor de 14 años consideramos que es un hecho que se practicó de manera
consciente. La violación sexual de por si va en contra de la libertad sexual de una
persona sea hombre o mujer, pero en casos como este, donde la violación se ha
realizado a una menor se ve afectada el bien jurídico con el que se le es protegido el
cual es la indemnidad sexual de estos. Es por ello que podemos afirmar que el hecho
ocurrido es típico y antijuridico donde el agente actúa libre y conscientemente, además
que la integridad de la menor se ve afectada.
Este Recurso de Nulidad, es por el delito de violación sexual de menor de edad de 14
años, cuyo análisis es sobre el acusado Miguel Ángel Huarcaya Hipólito, dado que al
segundo acusado Gabriel Walter Churata Pérez, fue absuelto con la sentencia del día
14 de enero del 2014; sin embargo, este también sería absuelto porque según el
segundo párrafo de UN DECIMO FUNDAMENTO DEL SUPREMO TRIBUNAL se dejó
constancia que en el Certificado Medico Legal Nro. 050893-CLS, las muestras del
contenido vaginal para estudio espermatológico, vello púbico en el que se encontró,
pero el juez no lo valoró porque estas pruebas no fueron recabadas dado que la
División Clínico Forense no mando respuesta, por eso se prescindió de dichas
pruebas, concluyendo así en el principio de presunción de inocencia consagrado en
el literal e, inciso 24, artículo 2, de la Constitución Política del Perú.
Finalmente, se llegó a la conclusión que ya al no tener una prueba contundente para
saber si el acusado Miguel Ángel Huarcaya Hipólito cometió el delito de violación
sexual de menor de edad de 14 años declarando nula la sentencia.
Casación N°2064-2019 HUANCAVELICA
Al imputado, que responde al nombre de Edson Ochoa Paquiyauri se le esta acusando
como autor del delito de violación sexual de menor de edad en agravio de la menor
de iniciales L.A.A.H., al cual se le impuso cadena perpetua, así como tratamiento
terapéutico y el pago de setenta mil soles como reparación civil.
Se declaro probado que el día ocho de agosto de dos mil dieciocho, a las diecinueve
horas, la madre de la menor agraviada, de ocho años de edas, le ordeno a su hija que
vaya al mercado a comprar pollo, el cual se encuentra cerca al Parque Infantil en el
distrito de Lircay, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica.
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En este lugar la niña se puso a arreglar su carro, cuando se percato de la presencia
de un hombre, que responde al nombre de Edson, quien la estaba siguiendo. Logro
alcanzarla, le tapo la boca y la hizo ingresar a un baño antiguo que esta ubicado dentro
de este parque, que se encuentra en un rincón y sin iluminación. En contra de la
voluntad de la niña abuso sexualmente de ella vía vaginal, anal y buscal, incluso
actuando con violencia, ya que le amarró las manos con una soga y la amenazo con
matarla si es que seguía gritando, asimismo la madre de la menor apareció en el lugar
de los hechos, y Edson Ochoa al verse descubierto se dio a la fuga.
Fue perseguido por Maria Huincho Quispe, madre de la menor y una testigo, pero no
lograron atraparlo, sin embargo con ayuda de la policía fue ubicado y capturado dentro
de su vivienda.
Al día siguiente de este suceso, se realizo una inspección fiscal en el lugar, en donde
se encontró la prenda intima de la victima con indicios de que había sido abusada
sexualmente, ya que hubo presencia de sangre.
Opinión Crítica:
En este caso se le ha declarado culpable a Edson Ocho Paquiyauri ,debido a que
cumple con los requisitos para que sea declarado como tal, la acción es típica, ya que
encaja dentro del tipo penal que es violación sexual de menor de edad, porque la niña
contaba con ocho años cuando esto sucedió, además de declararse antijuridica.
La pena para el imputado en un primer momento fue de cadena perpetua, más la
suma de setenta mil soles por reparación civil en favor de la agraviada, pero debido al
recurso de casación que interpuso el sujeto agente por infracción de precepto material
contra esta sentencia, ya que en el momento de los hechos él se encontraba con uno
punto setenta y un gramos de alcohol en sangre, lo que significa ebriedad absoluta,
finalmente se declaro fundado el recurso de casación, por lo que la pena fue de treinta
y cinco años de pena privativa de libertad.
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Conclusiones:
-El bien jurídico que se busca proteger en este delito es la indemnidad sexual, debido
a que los menores de catorce años no tienen la capacidad de decidir sobre su vida
sexual, por lo que se busca salvaguardar el libre desarrollo de su sexualidad.
-El delito de violación sexual de menor de edad se puede dar a través de medios
como el uso de la fuerza física o la intimidación. Este tipo penal puede ser realizado
por cualquier persona y el sujeto en quien recae la acción debe tener la condición de
ser menor de catorce años.
-El delito de violación sexual a menor de edad de acuerdo al art. 173 del C.P.P
establece que aquel que tiene acceso por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros
actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
primeras vías con un menor de edad, tiene como pena máxima la cadena perpetua.
-Según el recurso de nulidad y el recurso de casación expuestos en el presente
trabajo, se manifiesta en ambos el delito de violación de menor de edad de catorce
años, pero debido a la circunstancias de los hechos y las edades de la agraviadas
las pena impuestas, junto a las reparaciones civiles por lesionar su bien jurídico, en
este caso la inmenidad sexual, son diferentes.
En el recurso de nulidad pese a las muestras mostradas por la víctima,el juez no lo
tomo en cuenta, ya que la Division Clínica Forense no mando respuesta, por lo que
al no tener pruebas contundentes se declaro nula la sentencia y en el recurso de
casación la pena en primer instancia por el delito de violación de menor de edad fue
de cadena perpetua, pero el imputado presento este recurso por falta del precepto
material, por lo que la pena se redujo a treinta y cinco años
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Referencias:
Arbulu,V.(2009). Delitos sexuales en agravio de menores.
San Martin Castro,C.(2007). Delitos sexuales en agravio de menores (aspectos
materiales y procesales).En revista de Derecho PUCP. pp.207-250.
Salinas, R.(2018). Derecho Penal Parte Especial.(7° ed.).Perú: Iustitia S.A.C