1. MEDIDA CAUTELAR – EMPLEO PUBLICO PROVINCIAL – OBLIGACION DE MOTIVAR EL
ACTO ADMINISTRATIVO EN CASO DE CESE EN PERIODO DE PRUEBA DE PLANTA
PERMANENTE – REINCORPORACION DEL EMPLEADO. –
34952 - "ANTONIOLIGUADALUPEDEL PILAR C/FISCODE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES S/
MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - EMPL.PUBLICO"
La Plata,25 de Febrerode 2016.-
AUTOS Y VISTOS:Para resolverlamedidacautelarsolicitadaenel escritoinicial,y-
CONSIDERANDO:-
1. Que laactora solicitael dictadode unamedidacautelarporla cual se dispongalasuspensiónde
losefectosdel DecretoN°31/2016 suscriptopor laGobernadoraProvincial,envirtuddel cual se
decretóel cese enel cargo que revestíacomo personal de plantapermanente,enel ámbitode la
SecretaríaLegal yTécnica de la SecretaríaGeneral de la Gobernaciónde laProvinciade Buenos
Aires.Consecuentemente,solicitasureincorporaciónal cargoy funciónque desempeñaba,así
como el pagode su remuneraciónhabitual,hastatantose dicte sentenciadefinitivaenlosautos
principales.-
2. Señalaque concurrióa prestarlastareas encomendadasasucargo hasta el 29-I-2016, día en
que fue notificadadel cese ensudesignaciónenlaplantapermanente.Que el decreto
cuestionadopresentaviciosque lotornannuloporcuanto,no obstante laactora encontrarse
dentrodel períododispuestoenel art.6° de la ley10.430, su cese ha sidodecretadosinla
suficientemotivaciónque todadecisiónadministrativadebe exponer,elloasíporcuanto el mismo
no hace referenciaacausal material algunaque lojustifique.-
Asimismoindicaque noha existidoningunaoposiciónfundadaporescritoque se relacione con
una supuestafaltade idoneidadtécnicaomoral para el cargo detentado,siendoestaslasúnicas
cuestionesalasque puede referirse laoposiciónindicadaenel art.6° de la Ley10.430. Sostiene
que la administraciónhaactuadoconmanifiestaarbitrariedade ilegalidadporcuantoha obviado
el procedimientoestablecidolegalmente,que exigelanotificaciónpreviade lasrazonesde
oposición.-
3. En funciónde loexpuesto,corresponde analizarlosrecaudosde procedenciade este
remediocautelar(arts.22 y siguientesdel CCA).-
3.1 Verosimilitudenel derecho:
3.1.1. Sostiene tantolajurisprudenciacomola doctrina,que la cognicióncautelarse limitaen
todosloscasos a un juiciode probabilidadesyde verosimilitud(C.S.J.N.Fallos,306:2060),
añadiendoel MáximoTribunal,que:"...el juiciode verdadenestamateriase encuentraen
2. oposiciónala finalidaddelinstitutocautelar,que noesotraque atendera aquelloque noexcede
del marco de lo hipotético,dentrodel cual,asimismo,agotasuvirtualidad."-
3.1.2. Sentadoello,ydentrodel limitadomarcocognoscitivodelprocesocautelar,adviertoque la
pretensióncautelarse sustentasobre bases"primafacie"verosímiles(art.22 inc.1 "a" del CCA),
toda vezque el acto de cese carecería de suficiente motivación. Al respecto,se advierteque la
decisiónimpugnadanoexplicitalosmotivosespecíficosde ladecisiónde cesarala actora,
aludiendoacuestionesgenéricascomolafaltade estabilidadyrazonesde oportunidad,méritoy
conveniencia.-
Cabe mencionar,que el art.6° de la Ley10.430 dispone que el nombramientode unagente
adquiere suestabilidadluegode seis(6) mesesde servicioefectivo,“siempre que se hayan
cumplidoensutotalidadlosrequisitosde admisibilidadfijadosenel artículo2° y que no hubiere
mediadopreviamenteoposiciónfundadaydebidamente notificadaporautoridadcompetente”.
En razón de ello,unagente podríano alcanzar laestabilidadlaboralsóloenel casoque se dieran
algunosde lossupuestosestablecidosenlanorma,motivoporel cual resultaarbitrariodisponerel
cese de una agente enperiodode prueba – comoel caso de laactora-, sinexponeralgunade
dichasrazones,o fundandoel mismoenrazonesnoestablecidasporlanorma,comoes el méritoy
conveniencia.-
Al respecto,manifiestaGordilloque laexplicaciónde cuálessonloshechosprobadosycómo
determinan,ajuiciode quienresuelve,el contenidodispositivoque se le daal acto, es unrecaudo
inexcusable que el actodebe satisfacer,esnecesariojustificarel acto,razonarloenfunciónde los
hechosde loscuálesse parte.Y, lo mismoque conla motivaciónfáctica,ocurre con la
fundamentaciónnormativa,el actonosólodebe tenersustentoenel ordenamientojurídicoen
cuanto al objetoque decide,sinoademásdebeexplicitarlasrazonesporlasque dichoobjetoestá
enconcordanciacon el ordenjurídico.Los principiosrepublicanosimponenlaobligaciónala
Administraciónde fundamentarsusactos,elloesprecondiciónde ladefensadel interesadoyde
su control judicial (Conf.GORDILLO,Agustín;Tratadode DerechoAdministrativo.Tomo3.El Acto
Administrativo;Ed.Fundaciónde DerechoAdministrativo;2004; Octava Edición;BuenosAires;
Págs.IX 28, IX35/36 y, X 15).-
El MáximoTribunal Provincial se hapronunciadoal respectoexpresandoque:“laobligaciónde
motivarel acto administrativo,como modode reconstruccióndel iterlógicoseguidoporla
autoridadpara justificarunadecisiónde alcance particularque afectasituacionessubjetivas,a
más de comportar una exigenciainherente alaracionalidadde sudecisión,asícomoa lalegalidad
de su actuar (art. 108, decretoley7647/1970 al igual que susimilarart.108 de la ordenanza
general 267/80 de ProcedimientoAdministrativomunicipal) yser,también,derivacióndel
principiorepublicanode gobierno(arts.1°,C.N.;1°, Const.pcial.) espostuladaprácticamente con
alcance universal porel modernoderechopúblico(C.S.J.N.,Fallos315:2771, 2930; 319:1379;
320:1956, 2590; 321:174; 322:3066; 324:1860; …)” (causa B 56.525, “M.A. c. Municipalidadde La
Matanza. Demandacontenciosoadministrativa”,del 13/2/2008, con cita de ladoctrinade lacausa
B. 62241 “Zarlenga”del 27/12/2002).-
3. Así, el deberde fundamentaciónaparece ligadoalaobservanciadel principiode legalidadenla
actuaciónde losórganosestatalesydesde el puntode vistadel particulartraduce unapretensión
fundadaenla ideade una mayorprotecciónde losderechosindividuales,yaque de su
cumplimientodependeque se puedaconocerde unamaneraefectivayexpresalosantecedentes
y razonesque justificanel dictadode ladecisión(conf.SCBA,causaB.65.796, "Deyherabehere de
Shearer",sent.del 3-IX-2008).En caso contrario,el control de la actividadadministrativadeviene
imposibley,portanto,el acceso a la jurisdicciónparalograrese cometido,se tornailusorioo
aparente. –
Así, el hechode que un agente nohaya adquiridosuestabilidadlaboralenrazónde no haber
cumplidolosseismesesde servicioefectivo,nodalugara la administraciónadisponersucese sin
brindarrazonesfundadasde sudecisión,lascualesdeberíanresponderamotivosde admisibilidad
o idoneidadenel cargodesempeñado,de locontrario,lamismaresultaríaarbitraria,tal comose
apreciaenel caso de autos.En losautos “Schnaiderman,ErnestoHoracioc/Estado Nacional
Secretaríade Culturay Comunicaciónde laPresidenciade laNación”,casoanálogoal presente,la
Corte Supremade Justiciade la Naciónsostuvoque lacancelaciónde unadesignaciónenplanta
permanente dentrodel períodode pruebaconstituyeunafacultaddiscrecional,peroellonoexime
a la Administraciónde respetarlosrecaudosque exige lanormativaparalavalidezde losactos
administrativos.Asimismo,indicóque lameracircunstanciade que el plazode pruebano hubiera
transcurrido,noresultasuficiente parajustificarlavalidezdel actode cese yque,un acto que
cancelauna designación,sintenerencuentacircunstanciasde evaluaciónde idoneidad,carece de
causa, motivaciónsuficiente yasimismo,presentaunvicioensufinalidad(Fallos:331:735).-
3.1.3. Porlo expuesto,juzgoque se configuralaaparienciadel buenderechoque exige el
ordenamientojurídicoparael otorgamientode lamedidacautelarsolicitada(art.22 inc.1 “a” del
CCA).-
3.2 Peligroenlademora:
Que para el dictadode estaclase de medidas resultasuficiente untemorfundadoenla
posibilidadde sufrirunperjuicioinminente,pueselloconfigurauninterésjurídicamente tutelado
que justificael adelantojurisdiccional.El requisitosub-exámine se vinculaconel daño,peroatento
al carácter preventivode lasmedidascautelares,el CCA norequieresuproducción,sinosu
eventualidad,esdecir,laposibilidadde suexistencia.-
De loshechosdescriptosenautos,se advierte el perjuicioque podríaocasionarle ala
accionante lano percepción de susalario,elloenrazónde sucarácter alimentarioyporconstituir
su únicomediode mediode subsistencia.Puedeafirmarseentonces,que existeunaamenaza
ciertade consumacióndel dañoe indudable peligrosi haydemoraenotorgar laprotección
cautelar(Vallefín,Carlos;Proteccióncautelarfrente al Estado,LexisNexisAbeledo-Perrot,Buenos
Aires2002, pág. 65).-
3.3. Noafectacióndel interéspúblico:
4. No se advierte “primafacie”que lamedidacautelarpeticionadapuedaproducirunagrave
afectaciónal interéspúblico.-
Comohe señaladodesde hace tiempoendiversasoportunidades,lamerainobservanciadel orden
legal,porparte de laadministración,vulnerael interéspúblicodeterminadoporel pleno
sometimientode lamismaal ordenamientojurídico,comopostuladobásicodel Estadode
Derecho(Conf.CausasN°7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”,res.del 8-VII-2005; N° 2873,
"CLUB NAUTICOHACOAJ”,resdel 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”,res.del 8-V-2006;N°
12443, "ABDALA”,res.del 7-V-2007, entre muchasotras).-
3.4. Contracautela:
En funciónde loexpuesto,lasparticularescircunstanciasde autos,entiendoque corresponde
exigiral peticionante prestarcauciónjuratoria,que deberáprestarante el actuario,para
responderporlas costas y losdañosy perjuiciosque lamedidapudiere ocasionarencasode
haberlasolicitadosinderecho(art.24del CCA).-
3.5. Porlos fundamentosexpuestos,-
RESUELVO:-
Suspenderlosefectosdel DecretoN°31/2016, ordenandoal PoderEjecutivode laProvinciade
BuenosAires,concarácter cautelar,a reincorporara laSra. Guadalupe PilarAntonioli DNI
29.227.580, enel cargo yfunciónque desempeñaba,disponiendoel pago de laremuneración
acorde a lacategoría que venía percibiendo.Ello,de manerainmediataala notificaciónde la
presente,bajoapercibimientode lodispuestoporel art.163 de la ConstituciónProvincial yhasta
tanto se dicte sentenciaenlosautosprincipales,acuyofinlíbrese oficio.-
REGISTRESE. NOTIFIQUESEmediante cédulaalaFiscalíade Estado.-
LUIS FEDERICO ARIAS
Juez
Juz.Cont.Adm.Nº1
Dto.Jud.LaPlata