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Del Decreto Ley 637 de 2020 al Decreto Ley 639 de 2020
Una crisis: pandemia como contexto. Pandemia como asfixia que lacera
“…Como los mismos flujos de capital han sido volátiles, en gran parte por razones exógenos a la situación
económica de los países de la región, el ajuste macroeconómico se ha hecho màs difícil de manejar y da
por resultado auges de corta vida, a medida que se reduce el acceso a préstamos externos y se produce
una deflación de la demanda en la contracción, lo que tiene consecuencias importantes sobre el empleo y
los salarios. Por tanto, las reformas comerciales deben estudiarse en conjunción con dichas restricciones
macroeconómicas…” (Ganuza, Enrique y otros ¿Quién se beneficia del libre comercio? Página 5. Pro grama
de las Naciones Unidas para el desarrollo-pnud, primera edición en castellano, mayo 2004)
En entrevero bullicioso. De un lado para otro, en ilusiones perdidas. Como cuando las luces se
apagan por viento malevo que traza un horizonte brumoso, de tormenta traicionera. Así son
estos días. El tiempo que se extiende, recrudeciendo a cada día la nervadura punzante,
dolorosa.
Y en el estrado están quienes ejercen como aviesos personajes. Que exacerban la vidriosa
realidad. Y que reúnen explicaciones mediáticas. Como bazar de ilusiones amorfas. Llenas de
contenidos tipo. Siempre como cuenteros. A la manera de íconos perversos. Dando cuenta de
eufemismos siniestros, borrascosos y acicalados con perfume de inmunda pestilencia. Como
voceros del bazar de los idiotas, al mejor estilo de la insípida pluma de Álvarez Gardeazabal.
Van repartiendo paqueticos a la manera de las piñatas y las veleidades de sujetos que ejercen
como milagreros. Una magia que deslumbra, por lo que tiene de propaganda azarosa.
Y el entramado sigue siendo el mismo. En contexto de la pandemia que ha permitido que se
ensanchen las interpretaciones. Como carnaval dantesco. La teoría enrarecida, afín a
expresiones de doctrina económica desmirriada. Otra vez, el universo de posibilidades se
restringe. Se refiere a los condicionantes del capitalismo en su expresión màs bochornosa. Una
mezcla de economía de mercado. Como triunvirato clásico: burguesía industrial, agraria y
financiera. Siendo esta última quien dirige la inspiración alevosa. Que imparte directrices.
No es muy complejo el escenario. El Decreto Ley 637 de 2020; no es otra cosa que la extensión
de lo que ya conocíamos a partir del Decreto Ley 417 de 2020. “…Medidas generales que se deben
adoptar para conjugar la crisis y evitar la expansión de sus efectos…”. Se convierte, la norma, en
acicate para inducir a una interpretación empalagosa. Un divertimento que trata de enhebrar la
economía política clásica, con hechuras desbocadas; originadas en la siniestra dictadura de la
burguesía financiera. Con el agravante de la ausencia absoluta de la concertación con las
organizaciones sindicales. Claro que, éstas están dirigidas por burócratas empeñados en
mantener sus prebendas oprobiosas. Algo asì como dirigentes sindicales que hace veinte o
treinta años que no trabajan. Permisos sindicales que se han extendido en el tiempo.
Ahora bien, el entendido del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), tiene relación directa
con la Sentencia C-159 de 1998. Y ésta, a su vez relaciona el contenido del artículo 355 de la
Constitución Política de Colombia. Un contexto dentro de otro contexto. Y todo para asimilar
éste al contenido del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y tejer una opción que
distorsiona el verdadero contenido de la aplicación del Decreto Ley 639 de 2020. Que, en
resumen, expresa la decisión de auxiliar a las empresas con aportes para minimizar el impacto
de la crisis originada en la expansión de la pandemia COVID-19. Además, en aplicación del
concepto de estado social de derecho en materia laboral, incluidos patronos. En un universo
previsto y avalado en sentencia C-670, del decreto 1770 de 2015 y la Ley 1473 de 2011 (Regla
fiscal). Exhibiendo con esto un soporte normativo para la aplicación de medidas extraordinarias
referidas en Decreto-Ley 417 de 2020 y en el Decreto-Ley 637 de 2020.
Toda la exuberancia descrita, permitiría entender que el ejecutivo asumiera un inventario de
dificultades en razón con la pandemia COVID-19. Pero la situación aludida deviene en
aplicaciones no necesariamente adheridas a la situación particular de los trabajadores y las
trabajadoras. Por lo mismo que se infiere que los patronos, en el contexto del entendido de
empresas capitalistas, tendrían doble auxilio. Uno: el que relaciona la posibilidad de
reconfiguración de los contratos de trabajo, en términos de una modificación salarial a la baja
(como lo propuso en su momento la Federación Nacional de Comerciantes, cuando dirigiera una
nota al ministro de trabajado, Ángel Custodio Cabrera). Si bien, se podría una interpretación en
el sentido que esa propuesta no està avalada en ninguno de los decretos leyes en el marco de
la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica (Decretos 417 y 637 de 2020). Lo
cierto es que muchas empresas ya lo han venido aplicando, replicando en los trabajadores y
trabajadoras la carga de la disminución real de sus salarios; con la sola aplicación de lo que se
ha dado en llamar “acuerdos de voluntades”. Dos: el hecho mismo del beneficio de un auxilio
real por parte del Estado a los empresarios con el único fin de ser aplicado (este auxilio) para
mitigar la carga económica derivada del pago de nóminas. Y que, en la parte motiva del
Decreto Ley 639, cita una expresión de análisis por parte del Fondo Monetario Internacional y
que reúne variables relacionadas con la pérdida de puestos de trabajo a nivel internacional,
derivada de la expansión de la pandemia COVID-19. Al mismo tiempo que coteja esta variable)
con la contracción económica en términos del PIB y la pérdida real de la producción y
comercialización de mercancías.
De otra parte, emerge una convocatoria a la constatación del comportamiento de estas
variables y la necesidad de intervención de los Estados, a manera de sujeto colectivo explícito
como sumatoria de voluntades. A la manera del tipo de intervención propuesto por John
Maynard Keynes, para hacer frente a la crisis del capitalismo entre 1929 y 1930; así como (con
modificaciones obvias en virtud a que constituyeran ciclos económicos diferenciables en el
tiempo) con la crisis 2008-2009. Podría decir que, en línea teórica acerca del Estado, tratándose
de la interpretación de la versión Estado Social de Derecho. En esta expresión puntual,
considero importante citar, en extenso, un artículo que escribí en pasado cercano, analizando la
Ley de Crecimiento Económico.
“…Norberto Bobbio no pudo dilucidar nunca los alcances de algunas postulaciones acerca del Estado. Mi
aseveración relaciona el título de su obra (Estado Gobierno y Sociedad: Por una Teoría general de la
Política). Tanto como entender que su premisa […] En el lenguaje politico actual la expresión “Sociedad
Civil” es conocida generalmente como uno de los términos de la gran dicotomía Sociedad Civil/Estado. Lo
que quiere decir que no se puede determinar su significado y delimitar su extensión màs que referirlo y
delimitarlo al mismo tiempo que el término Estado”.. No logra ser demostrada en toda la extensión.
Comoquiera que desenvuelve opciones que no conducen a la precisión requerida.
[…] Al ser el derecho un ordenamiento de relaciones sociales, la gran dicotomía público/privado se
duplica primeramente en la distinción de dos tipos de relaciones sociales: entre iguales y entre
desiguales. El Estado, y cualquiera otra sociedad organizada donde hay una esfera pública, no importa
si es total o parcial, está caracterizado por relaciones de subordinación entre gobernantes y
gobernados, esto es, entre detentadores del poder de mandar y destinatarios del deber de obedecer,
que son relaciones entre desiguales; la sociedad natural como fue descrita por los iusnaturalistas, o
bien la sociedad de mercado en la idealización de los economistas clásicos, en cuanto son tomadas
normalmente como modelos de una esfera privada contrapuesta a la esfera pública, están
caracterizadas por relaciones entre iguales o de coordinación. La distinción entre sociedad de iguales o
sociedad de desiguales no es menos clásica que la distinción entre esfera privada y esfera pública.
Recuérdese a Vico: “Omnis societas omnino dúplex, inaequalis et aequalis” [1720, cap. Lx]. Entre las
primeras están, la familia, el Estado, la sociedad entre Dios y los hombres; entre las segundas tenemos
la sociedad de hermanos, parientes, amigos, ciudadanos, huéspedes, enemigos.
[…] Los ejemplos anteriores permiten observar que las dos dicotomías público/privado y sociedad de
iguales/sociedad de desiguales no se sobreponen totalmente: la familia pertenece convencional_
mente a la esfera privada opuesta a la esfera pública, o mejor dicho, es ubicada en la esfera privada
allí donde por encima de ella se encuentra una Organización más compleja, como la ciudad (en el
sentido aristotélico de la palabra) o el Estado (en el sentido de los escritores políticos modernos); pero
con respecto a la diferencia de las dos sociedades es una sociedad de desiguales, porque en la
pertenencia convencional de la familia a la esfera privada está la prueba de que el derecho público
europeo que acompaña la formación del Estado constitucional moderno ha considerado privadas las
concepciones patriarcales, paternalistas o despóticas del poder soberano, que asemejan el Estado a
una familia en grande o atribuyen al soberano los mismos poderes del patriarca, el padre, el amo;
señores con diversos títulos o con diferente dominio en la sociedad familiar… […] Con el nacimiento de
la economía política, de la que proviene la diferenciación entre relaciones económicas y relaciones
políticas, entendidas las relaciones económicas como relaciones fundamentalmente entre desiguales a
causa de la división del trabajo, pero formalmente iguales en el mercado, la dicotomía público/privado
aparece bajo la forma de distinción entre sociedad política (o de desiguales) y sociedad económica (o
de iguales), o desde el punto de vista del sujeto…” (Versión digital Fondo de Cultura Económica
duodécima reimpresión, 2006, referencia a Las Dicotomías).
Siendo asì, entonces, no podría (yo) expresar mi visión de Estado, en comparación con los postulados
de Norberto Bobbio. Desde mi interpretación, la respuesta tiene que ser de màs amplio espectro. Por lo
mismo que no se avizora (en Bobbio) una posición clara. Algo asì como entender que sus dicotomías
Sociedad Civil-Estado se extienden en todo el texto, sin una expresión inequívoca respecto a si el
Estado, como figura que deviene en poder político y control, se encuentra en crisis tendencial real.
El escenario es el Estado, en lo que este tiene de unificador de voluntades. Algo así como culminación de
un proceso, en el cual el interés individual se entiende en sumisión a los intereses colectivos. Es decir
supone aceptación de ese hilo conductor. En lo que sigue expongo mi análisis a partir de un texto que, en
mi opinión, es mucho màs trascendente, comparado con el texto de Norberto Bobbio.
El profesor Younes en su texto Prospectividad del Estado Social de Derecho (edición Universidad
Autónoma de Colombia, 2005) convoca a una reflexión en torno al significado que adquiere la figura del
Estado Social de Derecho. Da por entendido la aceptación de una tipología inherente a la noción del
Estado. Su énfasis, en ese contexto, tiene que ver con período histórico. O mejor: un estadio o momento
en el desarrollo del concepto y aplicación del Estado como sujeto colectivo concreto. Queda claro, en esta
línea de interpretación (la del autor), la asunción de una opción teórica y práctica como sustento del
análisis.
Siendo el escenario, la universalidad del concepto de Estado; precisa su nivel de intervención en el
sustento teórico y práctico del modelo intervencionista. Un relato o interpretación que se desenvuelve
soportado en prerrequisitos indispensables. Esto es, a manera de explicación, la referencia implícita en
cuanto al bagaje teórico del modelo keynesiano. En donde el rol interve ncionista del Estado, suscita
tendencias en lo que a modelos de Estado precisos se refiere Pero, al mismo tiempo, concita reflexiones,
como quiera que la dinámica histórica remite a establecer referentes. Por los mismo que el proceso de
evolución y de consolidación del Estado, como figura y como icono del equilibrio;
Es un reto no solo interesante, sino también necesario. Habida cuenta de la aparición de interpretaciones
disímiles, emparentadas con el curso no lineal de las relaciones inherentes al modo de producción
capitalista.
El autor recurre a una metodología que incluye diversos referentes. Como proceso que conlleva a
proponer diferentes confrontaciones; en donde la simulación de confrontaciones está dada por la noción
de Estado y por la concreción del mismo. No como utopía irrealizable; sino como concreción en la cual el
rol asumido por los sujetos vinculados al Estado, definen una perspectiva no homogénea.
Siendo el objeto particular del análisis, el Estado Social de Derecho, propone un recorrido teó rico en un
momento en el cual, diferentes teorías asociadas al mercado como referente básico y la teoría de la
globalización como soporte, desemboca en corrientes y tendencias que, cada vez más, tratan de
desestabilizar la noción de solidaridad y redistribución de los acumulados económicos (riquezas).
Proponiendo elementos reguladores que, de por sí, contarían la noción de Estado Benefactor.
En esa dimensión, el autor, asume retos. Por cuanto no pretende una defensa ortodoxa de la figura del
Estado Social de Derecho. Por el contrario, introduce reflexiones en las cuales se reconocen los errores de
interpretación y de aplicación de la teoría del Estado Social de Derecho.
Asuntos como la ineficiencia de las entidades estatales, la indisciplina individual y colectiva en términos de
la recepción de los beneficios y su aplicación en lo cotidiano. La intervención del Estado como ejercicio de
políticas públicas al garete. Como obsesión acrítica, en reemplazo de exigencias vinculadas con la calidad y
la eficiencia en la gestión.
Es un escrito en el cual se desvirtúa la aseveración vinculada con la incompatibilidad entre un ejercicio o
gestión en los cuales el beneficio colectivo sea predominante, y la iniciativa privada, a partir de la
concreción de actividades económicas ajustadas al modelo capitalista clásico y en donde el Estado ejerza
como regulador imperativo.
Esto último es lo que sirve para titular el escrito. Aquí, prospectividad, es sinónimo de avance en procura
de asimilar los cambios en el quehacer económico y social. Es, si se quiere, un ejercicio teórico que
propone alternativas de solución a las aparentes o reales incompatibilidades entre (como quedó dicho
arriba) el modelo clásico, con sus ajustes necesarios según el desarrollo del modo de producción, incluida
una opción de macroeconomía asociada a las perspectivas de crecimiento, de acumulación y
redistribución, de conformidad con los principios reguladores, establecidos por el mercado. Y, un concepto
de intervención estatal dinámica, coherente, en el cual la redistribución del ingreso esté garantizada por la
acción del Estado. En una figura, a manera de ejemplo, que no se subsume en contradicciones entre los
modelos. Por el contrario, el escrito, incluye una noción teórica en la cual el “El Estado Social no sólo
debe ser entendido en términos de contenido sino del proceso productor de soluciones político sociales,
superando la asfixia impuesta por las reglas y los imprescindible, encarnando la complejidad de un modo
no simplificador…”1
Así las cosas, el profesor Simón Younes Jerez, presenta una interpretación asertiva del modelo de Estado
Social de Derecho. Combinando escenarios y entornos. Es decir, haciendo un recorrido que nos otorga
expresiones precisas. Sin detenerse en el tiempo. Sin condicionar al lector, en cuanto le presenta opciones
relevantes, vinculadas con el tránsito histórico de la figura del Estado. Haciendo énfasis en la interacción
entre los diferentes actores en la sociedad. Sujetos individuales y colectivos partícipes del proceso. ”…El
mejor análisis prospectivo del Estado Social de Derecho, tiene que tener una óptica que supere las falsas
polarizaciones, evitando la mitificación ideológica del Estado o la Sociedad (civil) y contemplar los
diferentes ámbitos de realidades sociales como fragmentadas e interdependientes, cuyas fronteras no son
nítidas y cuyos condicionamientos son múltiples. Como afirma algún pensador francés, el nuevo modelo
de Estado Social, el nuevo contrato social, tal vez brote únicamente cuando se reúnan las condiciones para
su elaboración...”2
“…La presencia pública basada en los principios de solidaridad y redistribución sólo sostenibles a través
de un Estado Social, puede y debe ser capaz de adaptarse a nuevas circunstancias sin desdibujar su
esencia, esto es con un pluralismo que da cabida al llamado tercer sector que constituye la vanguardia de
la sociedad del bienestar y que está formado por organizaciones y asociaciones que fomentan las
relaciones secundarias a través de medios pro sociales como la solidaridad…” 3
El hecho de convocar a los diferentes estamentos de la sociedad, para que participen en ese proceso de
transformación del concepto de Estado de Bienestar; sin que esto conlleve una modificación de los
principios que lo soportan. Constituye, de por sí, una propuesta creativa.
“…Cuando el Estado Social de Derecho parece haber alcanzado el techo, toca decir que la sociedad debe
asumir más responsabilidades, debe ser más activa y debe participar más en los problemas que le afecten.
Se trata de que la sociedad civil sea también responsable del futuro bienestar de los ciudadanos, junto al
Estado y al mercado…”4
Para decirlo en términos del proceso vinculado con el desarrollo económico y social; el autor, asume un
hilo conductor práctico. Pero soportado en una visión de futuro, anclada en sólidos conocimientos teórico;
1 Tomado del texto, página 231
2 Ibíd., página 230
3 Ibíd., páginas 191-192
4 Ibíd., página 192
como quiera que expresa:”…El Estado Social es un conjunto de instituciones cruciales para paliar los
efectos sociales de la crisis e integrador de las quiebras sociales. El Estado Social de Derecho ha
mantenido, en todos los países que ejercitan el modelo, la cobertura, pero sin la garantía de una
protección suficiente. Hay que anotar que dicho estado está afrontando un proceso de reorientación
teórico-ideológica, ante la emergencia de nuevas necesidades sociales y nuevas formas de producción de
bienestar...”5
Lo anterior, traduce que no se trata (en lo que respecta al Estado Social de Derecho), de ejercer una
posición ortodoxa irrelevante. Es más bien una acotación dinámica. Que involucra una noción de lo social,
en la cual los y las sujetos, se involucran en el proceso. A partir de nuevas interpretaciones a manera de
exigencia de los nuevos hechos.
[…] Se destaca también que el Estado Social de Derecho ha tenido que adaptarse a nuevas realidades
socioeconómicas, como la emergencia de nuevas necesidades sociales, como consecuencia del
envejecimiento de la población, pérdida del peso asistencial de la familia, expansión del divorcio y
diversificación de los núcleos familiares y no familiares de convivencia…”6
El escrito aparece, pues, como evidencia social, política y económica, en lo que respecta a la evolución
del concepto y de la aplicación del Estado Social de Derecho. Aún, siendo un hecho la confrontación
derivada de expresiones como la globalización económica y política, el escrito exhibe posiciones en
búsqueda de un equilibrio; entre las opciones de Estado Social de Derecho y el concepto que avala el
mercado como referente único y fundamental.
Entonces estamos en un escenario social. En donde la hilvanación de lo particular y lo colectivo, pasa por entender
que el soporte, en ese proceso, tiene que ver con el desarrollo de la teoría jurídica. Porque supone precisar la noción de
equilibrio necesario. Porque en la relación Estado-individualidad, se incorpora la variable que hace alusión a la cantidad y
la calidad. Es algo así como entender que el concepto de equilibrio tiene razón de ser, en la medida en que cada sujeto
natural y/o jurídico asuma la certeza de que el Estado no puede ser minimizado. Y, tampoco, puede ser asimilado a sus
intereses particulares. Ese es el sentido que adquieren las querellas. Como si, a cada paso, fuese necesario sustentar la lógica
de ese entramado. Porque, asimismo como surgieron las instituciones, a partir de pactos inherentes, conscientes o no. A
asimismo la condición supra estructural de las instituciones, supone la aceptación de unas reglas del juego.
No se concibe, en consecuencia, un Estado-Nación, sin unas instituciones que ejerzan como garantes de ese equilibrio;
por la vía de establecer opciones que permiten el ejercicio del derecho. En una perspectiva en la cual cada sujeto tiene
certeza en términos de derechos. Pero, al mismo tiempo, de sus obligaciones desde el punto de vista del respeto a
la institucionalidad.
Ese tipo de relación es la demostración de la solidez del Estado. Porque, por la vía de la querella, esta en capacidad
de reconocer los fallos. Una autonomía de la justicia, sin la cual sería imposible acceder a un escenario en el cual se
concreta ese equilibrio funcional.
Ahora bien, en lo que respecta al caso de la estructura fiscal-impositiva y, en alusión al significado que adquieren los
impuestos como soporte de la capacidad económica del Estado; ese nexo entre los y las particulares con el Estado, supone la
precisión de la normatividad, por la vía del Estatuto Tributario. Es una convicción de Estado, en la cual confluyen el concepto
de región y municipalidad con la Nación, como escenario de mayor estructura ycomplejidad.
Lo que aquí presento, en consecuencia, no es otra cosa que la particularización de situaciones, por la vía de las jurisprudencias a
cargo de las corporaciones que aplican justicia, a nombre del Estado y la Nación. Son concreciones que reivindican la
autonomía; pero también la interacción. Porque no se concibe el concepto de derechos y obligaciones, sin la garantía de
que lasinstancias gubernamentales están encondiciones y enla obligación de garantizarlas.
Entonces, aquí, lo concerniente a la hermenéutica jurídica, cobra sentido y pertinencia; precisamente porque el
Estado es una construcción heredada, pero, al mismo o tiempo, en continuo desarrollo. Porque, a cada paso, el ejercicio
económico (en este caso) plantea retos que deben ser asumidos como tal.
Entonces, esos retos, coadyuvan a la postulación de doctrina. En ese escenario del universo económico, en el cual es
posible entender la interacción. Siendo lo impositivo, desde el punto de vista del soporte para la actividad estatal; no es otra
cosa que referente que unifican criterios y conceptos. Pero entendiendo, al mismo o tiempo, que cada hecho concreto
precisa del análisis respectivo.
5 Ibid., página 194
6 Ibid., páginas 194-195
Es ahí en donde reside la importancia de la legislación. Siendo esta una figura parecida a la teoría de Estado. Teoría que
no puede soslayar la pertinencia de las confrontaciones. Porque, solo así, es posible entender la dinámica que está en la base
del desarrollo Estado-Nación ysu nexo con la sociedad.
Conclusión.
Mi postulación, entonces, refiere una opción de interpretación que trasciende la posición exhibida por
Norberto Bobbio (Estado, Gobierno y Sociedad: Por una Teoría General de la Política). Esto
traduce que, ni tendencialmente, ni en lo inmediato la figura del Estado se pueda tipificar como si
estuviese en crisis. Lo que pasa es que ha tenido (El Estado) modificaciones respecto a su estructura
inicial. Asì como también, en lo que refiere a los pulsos políticos que lo atraviesan transversalmente.
Precisamente a partir de acciones de, La sociedad civil. Que, para mí, no tiene el mismo sentido
que le atribuye Bobbio. Entonces, en plena fidelización de mi posición, no existe tal
dicotomía. Por el contrario, es algo asì como dos conceptos y dos figuras que se requieren una
a la otra; por la vìa de expresiones relacionales que exhiben contradicciones. Pero que, en fin
de cuentas, se necesitan una a la otra. Sin una Sociedad Civil activa en términos políticos; no
se conciben las transformaciones del Estado, para enfrentar crisis y la absorción de nuevos
requerimientos.
De lo jurídico, politico y económico en la existencia del Estado
Nota de entrada:
En adelante haré recorrido por caminos un tanto tortuoso. Es algo asì como involucrarme con temas, en
veces, áridos. En otras inhóspitos. Por lo mismo que, en el día a día, no es del calado de asuntos de
consumo inmediato. Es decir que, nosotros los de a pie, no lo entendemos. O, simplemente, consideramos
que no nos incumbe. Y, por esto mismo, “los tecnócratas” pretenden a cada rato, envolvernos con
expresiones de brutal complejidad. Esto cuenta, fundamentalmente, para este tema que relaciona lo
jurídico y la teoría económica.
Por tanto, se tejen, término a término voladuras del lenguaje. Impresionan. Casi siempre construyendo
arquetipos que, en sus voces y sus plumas pretenden dar fuerza a aseveraciones con la mira puesta en
recóndita esperanza de lo que las mamás decían otrora “meter gato por liebre”. Esto no era otra cosa que
esbozar que, siempre en la vida, existirán quienes aprovechan lo que coloquialmente llaman “ignorancia
de las masas”.
En reconocer que, pasando el tiempo, la humanidad se ha beneficiado de quienes han quebrado el cuello
a la natura potente, entresacando de ella insumos, postulando y desarrollando opciones casi mágicas. La
física, la química, la biología, la geología…las matemáticas,…la economía. Y, entonces, crescendo hemos
llegado a una y otras cumbres magnificentes.
Siendo asì, entonces, ha habido y habrá paradigmas. Fundamentos sólidos. Con el nervio propio de los y
las científicos que han desarrollado teorías. Para este universo cambiante. Para quienes hemos pisado y
pisamos tierra. En este contexto, en veces enienigmático que requiere de pulsos profundos. Para “no dejar
desbordar” la anarquía que ha rondado y ronda las relaciones sociales. Encumbradas en esa interacción.
De relaciones de intercambio.
Pero para el caso que me ocupa ahora, tengo que hacer énfasis en las enhebraciones impropias de los
teóricos dicotómicos. Generalmente “visionarios emparentados con doctrinas políticas que hacen o han
hecho carrera en el universo de detentadores del poder. Esto se entiende si dibujamos esos escenarios.
Por ejemplo: durante determinados periodos de gobierno, aparecen quienes convocan a los “tecnócratas”
para que presten juramento de servicio a su entendido de patria. Y, entonces, aparecen y se posicionan. A
partir de ahí van deslizando sus opciones de interpretación de teoría monetaria y, de màs alcance,
relacionan con la teoría económica.
Aquí y ahora. El caso de referencia en el título del escrito, necesariamente desemboco en legados
pérfidos. Que han convertido la ciencia económica, traduciéndolas en proyectos propios. Ni que hablar de
sucesivos gobiernos en nuestro país que nos han situado en condición de sujetos faquires…Y, ellos, en su
potencia nefanda. Acuciosos dilapidadores. En provecho propio.
A lo anterior debemos agregar que el perfil del actual ministro de hacienda Albert o Carrasquilla, està
asociado a la expresión màs arrogante en teoría económica. Por lo mismo que emparenta con la
denominada Escuela de Chicago. Màs adelante dilucido, en detalle, las características de este modelo.
Por lo pronto afino un tanto mi opinión: Alberto Carrasquilla asume que el crecimiento económico siempre
estará asociado a las posibilidades del capital financiero. Entonces, la noción de crecimiento
económico no hace énfasis en la creación efectiva de la riqueza del país. Para él, la
tributación debe ser la variable fundamental. Tanto es asì que ha propugnado por la
modificación en la composición de la junta directiva del Banco de la República. De tal manera
que distorsiona el mandato constitucional. Para volver a los tiempos en los cuales éste (El
Banco de la República) era algo asì como la fábrica de hacer moneda, manejado por el
ejecutivo. Por esa vìa, estaremos llegando la expansión inmanejable de la inflación.
Siendo asì, entonces, tanto la denominada Ley de Financiamiento, como también la Ley de Crecimiento no
serán otra cosa que la aplicación tendencial de un entendido de crecimiento económico en el cual las
variables siempre estarán asociadas a la visión propia del modelo soportado en la teoría
propia de una economía de mercado; en donde las posibilidades de equilibrio monetario
siempre estarán asociados a aquella expresión en la cual será el mismo mercado el que la
garantice. Y si a esto sumamos la noción aplicada en los tratados de libre comercio, está dada por la
permisividad en términos del intercambio comercial en el cual la producción nacional de bienes que
realmente permiten la creación de riqueza. Muchos sectores de la producción de mercancías, son
arropados por esa teoría. Y, en perspectiva, irán siendo minimizados. De tal manera que llegarán, tarde o
temprano, a la quiebra.
Sin dar màs vueltas, refiero el legado de Álvaro Uribe Vélez .Siendo heredero el hoy presidente Iván
Duque Márquez. Siendo breve, lo siguiente:
Su fuente, en lo que respecta a la economía política clásica, no va màs allá de las postulaciones de Smith
y Ricardo. En el horizonte del soporte ortodoxo del desarrollo capitalista. Es decir, un punto de comienzo
básico asimilado a lo elemental que debe y debería conocer cualquier aprendiz. La noción fundamental,
como mera heredad ya entendida y cedida. Con los insumos obvios para entender la dinámica de los
mercados. En la condicionalidad manifiesta y propia del quehacer capitalista. En principio y puntual, el
entendido del modo de producción. A partir del acumulado histórico ya analizado y probado, casi desde los
albores de la producción en línea. Con la sistematización de los procesos. En escenarios en donde la teoría
de los costos de producción y las mediciones de tiempos asociadas; supondrían el universo teórico,
pragmático y técnico. Enunciados ya avizorados a partir de los condicionantes, en cuanto límites
insoslayables; de los estudios en perspectiva. De centros de costos. De la precisión de mercadeo
instrumental y regido por prácticas que corrían a la par de la división del trabajo. Y de la cuantificación de
inversiones. De la medición de capitales intensivos, aplicados por la vìa de la razonabilidad de la mano de
obra directa. De la producción de bienes de capital. Y la promoción, en paralelo, de procesos de gestión,
de investigación y de experimentación.
No sobra decir, entonces, que esos contextos ya de por si eran inherentes al desarrollo social y
económico. En todo lo que el siglo XIX y primer cuarto del siglo XX; conocieron de las crisis tendenciales
originarias del mismo modo de producción capitalista como tal. En eso de la saturación obligada por la vìa
de la exacerbación de las contradicciones mismas del modelo. Por cuanto, en la teoría de máximos y
mínimos matemáticos, se irían encontrando postulaciones explicativas de la teoría de las crisis del
capital…” (Cano G., Parmenio Ley de financiamiento y crecimiento, 2020).
Ya, en pasado cercano (2019) yo habìa referido el pulso politico y económico del presidente
Iván Duque, en relación con la flexibilización de la Regla Fiscal, en preciso momento de la crisis
derivada de la aplicación de un entendido populista y mediático para admitir el flujo inmenso de
venezolanas y venezolanos a nuestro país. Lo que quiero decir, entonces, es que el manejo de
la política económica, por parte del gobierno de Iván Duque, ha sido siempre una sumatoria de
improvisaciones. En puro nexo con la oportunidad manifiesta. Siendo claro, además, que la
participación del ministro de hacienda y crédito público Alberto Carrasquilla (quien ya habìa
desempeñado este cargo durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez); ha sido fiel a su
escuela emparentada con la economía de mercado instaurada por la burguesía financiera a
nivel internacional. Denominada también “Escuela de Chicago” y que hizo trizas la intervención
del Estado en la economía, durante el mandato de César Gaviria Trujillo (1990-1994). Éste es
citado de manera textual, tanto en los Decretos-Leyes 637 y 639 de 2020. Por una vìa teórica
propia, al momento de interpretar las consecuencias de la actual crisis en la proyección del PIB
para 2020 y 2021. Algo así como axioma un tanto de Perogrullo. Pero dejando de lado, de
manera intencional, el acumulado de crisis entre 2019 y comienzos de 2020. Entronizando una
cantinela propia de quienes defienden la actual estructura económica del país, incluidos los
estudios y proyecciones de política monetaria y la macroeconomía.
Regresando a mi expresión inicial en este análisis, reitero en la acotación que referencia el
doble incentivo para los empresarios de las grandes industrias. En un tono dubitativo, respecto
a la autorización legal para la modificación de contratos de trabajo con reducción de salarios
(“Acuerdo de voluntades”); ya que no la encuentro explicita en ninguno de los decretos-leyes
relacionados con la emergencia económica, social y ecológica. Pero, en la certeza que ya se
està aplicando. Y, de otra parte, el subsidio económico para el pago de nóminas para aquellas
empresas que cumplan los requisitos previstos en Decreto Ley 639 de 2020.
Es preocupante, además, la aquiescencia gubernamental con el manejo de los recursos o
productos financieros administrados por los bancos y corporaciones financieras. Por una vìa que
semeja lo previsto en el Decreto 558 de 2020 (la transferencia a Colpensiones de la carga
pensional de quienes se encuentran en tal situación, a partir de la modalidad de retiro
programado). Bien dispuesto, entonces, el gobierno actual pretende un manejo arbitrario, por
parte de los bancos y las corporaciones financieras de cualquier modalidad de productos
financieros, incluidos los ahorros pensionales. Es decir que se concede patente de corzo. No
importando, a futuro, las consecuencias para los y las ahorradores.
Por último, cabe reiterar en el hecho que he venido analizando de tiempo atrás. Es decir que la
crisis del modelo económico en Colombia y en el cual es preeminente el pulso de la burguesía
financiera viene desde mucho tiempo atrás. Es decir que no es solo por la expansión de la
pandemia COVID-19. Otra cosa es reconocer, de mi parte, que esta crisis se ha exacerbado
producto de esta situación puntual e inédita.

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Del decreto ley 637 de 2020 al decreto ley 639 de 2020

  • 1. Del Decreto Ley 637 de 2020 al Decreto Ley 639 de 2020 Una crisis: pandemia como contexto. Pandemia como asfixia que lacera “…Como los mismos flujos de capital han sido volátiles, en gran parte por razones exógenos a la situación económica de los países de la región, el ajuste macroeconómico se ha hecho màs difícil de manejar y da por resultado auges de corta vida, a medida que se reduce el acceso a préstamos externos y se produce una deflación de la demanda en la contracción, lo que tiene consecuencias importantes sobre el empleo y los salarios. Por tanto, las reformas comerciales deben estudiarse en conjunción con dichas restricciones macroeconómicas…” (Ganuza, Enrique y otros ¿Quién se beneficia del libre comercio? Página 5. Pro grama de las Naciones Unidas para el desarrollo-pnud, primera edición en castellano, mayo 2004) En entrevero bullicioso. De un lado para otro, en ilusiones perdidas. Como cuando las luces se apagan por viento malevo que traza un horizonte brumoso, de tormenta traicionera. Así son estos días. El tiempo que se extiende, recrudeciendo a cada día la nervadura punzante, dolorosa. Y en el estrado están quienes ejercen como aviesos personajes. Que exacerban la vidriosa realidad. Y que reúnen explicaciones mediáticas. Como bazar de ilusiones amorfas. Llenas de contenidos tipo. Siempre como cuenteros. A la manera de íconos perversos. Dando cuenta de eufemismos siniestros, borrascosos y acicalados con perfume de inmunda pestilencia. Como voceros del bazar de los idiotas, al mejor estilo de la insípida pluma de Álvarez Gardeazabal. Van repartiendo paqueticos a la manera de las piñatas y las veleidades de sujetos que ejercen como milagreros. Una magia que deslumbra, por lo que tiene de propaganda azarosa. Y el entramado sigue siendo el mismo. En contexto de la pandemia que ha permitido que se ensanchen las interpretaciones. Como carnaval dantesco. La teoría enrarecida, afín a expresiones de doctrina económica desmirriada. Otra vez, el universo de posibilidades se restringe. Se refiere a los condicionantes del capitalismo en su expresión màs bochornosa. Una mezcla de economía de mercado. Como triunvirato clásico: burguesía industrial, agraria y financiera. Siendo esta última quien dirige la inspiración alevosa. Que imparte directrices. No es muy complejo el escenario. El Decreto Ley 637 de 2020; no es otra cosa que la extensión de lo que ya conocíamos a partir del Decreto Ley 417 de 2020. “…Medidas generales que se deben adoptar para conjugar la crisis y evitar la expansión de sus efectos…”. Se convierte, la norma, en acicate para inducir a una interpretación empalagosa. Un divertimento que trata de enhebrar la economía política clásica, con hechuras desbocadas; originadas en la siniestra dictadura de la burguesía financiera. Con el agravante de la ausencia absoluta de la concertación con las organizaciones sindicales. Claro que, éstas están dirigidas por burócratas empeñados en mantener sus prebendas oprobiosas. Algo asì como dirigentes sindicales que hace veinte o treinta años que no trabajan. Permisos sindicales que se han extendido en el tiempo. Ahora bien, el entendido del Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), tiene relación directa con la Sentencia C-159 de 1998. Y ésta, a su vez relaciona el contenido del artículo 355 de la Constitución Política de Colombia. Un contexto dentro de otro contexto. Y todo para asimilar éste al contenido del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) y tejer una opción que distorsiona el verdadero contenido de la aplicación del Decreto Ley 639 de 2020. Que, en resumen, expresa la decisión de auxiliar a las empresas con aportes para minimizar el impacto de la crisis originada en la expansión de la pandemia COVID-19. Además, en aplicación del concepto de estado social de derecho en materia laboral, incluidos patronos. En un universo previsto y avalado en sentencia C-670, del decreto 1770 de 2015 y la Ley 1473 de 2011 (Regla
  • 2. fiscal). Exhibiendo con esto un soporte normativo para la aplicación de medidas extraordinarias referidas en Decreto-Ley 417 de 2020 y en el Decreto-Ley 637 de 2020. Toda la exuberancia descrita, permitiría entender que el ejecutivo asumiera un inventario de dificultades en razón con la pandemia COVID-19. Pero la situación aludida deviene en aplicaciones no necesariamente adheridas a la situación particular de los trabajadores y las trabajadoras. Por lo mismo que se infiere que los patronos, en el contexto del entendido de empresas capitalistas, tendrían doble auxilio. Uno: el que relaciona la posibilidad de reconfiguración de los contratos de trabajo, en términos de una modificación salarial a la baja (como lo propuso en su momento la Federación Nacional de Comerciantes, cuando dirigiera una nota al ministro de trabajado, Ángel Custodio Cabrera). Si bien, se podría una interpretación en el sentido que esa propuesta no està avalada en ninguno de los decretos leyes en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica (Decretos 417 y 637 de 2020). Lo cierto es que muchas empresas ya lo han venido aplicando, replicando en los trabajadores y trabajadoras la carga de la disminución real de sus salarios; con la sola aplicación de lo que se ha dado en llamar “acuerdos de voluntades”. Dos: el hecho mismo del beneficio de un auxilio real por parte del Estado a los empresarios con el único fin de ser aplicado (este auxilio) para mitigar la carga económica derivada del pago de nóminas. Y que, en la parte motiva del Decreto Ley 639, cita una expresión de análisis por parte del Fondo Monetario Internacional y que reúne variables relacionadas con la pérdida de puestos de trabajo a nivel internacional, derivada de la expansión de la pandemia COVID-19. Al mismo tiempo que coteja esta variable) con la contracción económica en términos del PIB y la pérdida real de la producción y comercialización de mercancías. De otra parte, emerge una convocatoria a la constatación del comportamiento de estas variables y la necesidad de intervención de los Estados, a manera de sujeto colectivo explícito como sumatoria de voluntades. A la manera del tipo de intervención propuesto por John Maynard Keynes, para hacer frente a la crisis del capitalismo entre 1929 y 1930; así como (con modificaciones obvias en virtud a que constituyeran ciclos económicos diferenciables en el tiempo) con la crisis 2008-2009. Podría decir que, en línea teórica acerca del Estado, tratándose de la interpretación de la versión Estado Social de Derecho. En esta expresión puntual, considero importante citar, en extenso, un artículo que escribí en pasado cercano, analizando la Ley de Crecimiento Económico. “…Norberto Bobbio no pudo dilucidar nunca los alcances de algunas postulaciones acerca del Estado. Mi aseveración relaciona el título de su obra (Estado Gobierno y Sociedad: Por una Teoría general de la Política). Tanto como entender que su premisa […] En el lenguaje politico actual la expresión “Sociedad Civil” es conocida generalmente como uno de los términos de la gran dicotomía Sociedad Civil/Estado. Lo que quiere decir que no se puede determinar su significado y delimitar su extensión màs que referirlo y delimitarlo al mismo tiempo que el término Estado”.. No logra ser demostrada en toda la extensión. Comoquiera que desenvuelve opciones que no conducen a la precisión requerida. […] Al ser el derecho un ordenamiento de relaciones sociales, la gran dicotomía público/privado se duplica primeramente en la distinción de dos tipos de relaciones sociales: entre iguales y entre desiguales. El Estado, y cualquiera otra sociedad organizada donde hay una esfera pública, no importa si es total o parcial, está caracterizado por relaciones de subordinación entre gobernantes y gobernados, esto es, entre detentadores del poder de mandar y destinatarios del deber de obedecer, que son relaciones entre desiguales; la sociedad natural como fue descrita por los iusnaturalistas, o bien la sociedad de mercado en la idealización de los economistas clásicos, en cuanto son tomadas normalmente como modelos de una esfera privada contrapuesta a la esfera pública, están caracterizadas por relaciones entre iguales o de coordinación. La distinción entre sociedad de iguales o sociedad de desiguales no es menos clásica que la distinción entre esfera privada y esfera pública. Recuérdese a Vico: “Omnis societas omnino dúplex, inaequalis et aequalis” [1720, cap. Lx]. Entre las primeras están, la familia, el Estado, la sociedad entre Dios y los hombres; entre las segundas tenemos la sociedad de hermanos, parientes, amigos, ciudadanos, huéspedes, enemigos. […] Los ejemplos anteriores permiten observar que las dos dicotomías público/privado y sociedad de iguales/sociedad de desiguales no se sobreponen totalmente: la familia pertenece convencional_ mente a la esfera privada opuesta a la esfera pública, o mejor dicho, es ubicada en la esfera privada allí donde por encima de ella se encuentra una Organización más compleja, como la ciudad (en el
  • 3. sentido aristotélico de la palabra) o el Estado (en el sentido de los escritores políticos modernos); pero con respecto a la diferencia de las dos sociedades es una sociedad de desiguales, porque en la pertenencia convencional de la familia a la esfera privada está la prueba de que el derecho público europeo que acompaña la formación del Estado constitucional moderno ha considerado privadas las concepciones patriarcales, paternalistas o despóticas del poder soberano, que asemejan el Estado a una familia en grande o atribuyen al soberano los mismos poderes del patriarca, el padre, el amo; señores con diversos títulos o con diferente dominio en la sociedad familiar… […] Con el nacimiento de la economía política, de la que proviene la diferenciación entre relaciones económicas y relaciones políticas, entendidas las relaciones económicas como relaciones fundamentalmente entre desiguales a causa de la división del trabajo, pero formalmente iguales en el mercado, la dicotomía público/privado aparece bajo la forma de distinción entre sociedad política (o de desiguales) y sociedad económica (o de iguales), o desde el punto de vista del sujeto…” (Versión digital Fondo de Cultura Económica duodécima reimpresión, 2006, referencia a Las Dicotomías). Siendo asì, entonces, no podría (yo) expresar mi visión de Estado, en comparación con los postulados de Norberto Bobbio. Desde mi interpretación, la respuesta tiene que ser de màs amplio espectro. Por lo mismo que no se avizora (en Bobbio) una posición clara. Algo asì como entender que sus dicotomías Sociedad Civil-Estado se extienden en todo el texto, sin una expresión inequívoca respecto a si el Estado, como figura que deviene en poder político y control, se encuentra en crisis tendencial real. El escenario es el Estado, en lo que este tiene de unificador de voluntades. Algo así como culminación de un proceso, en el cual el interés individual se entiende en sumisión a los intereses colectivos. Es decir supone aceptación de ese hilo conductor. En lo que sigue expongo mi análisis a partir de un texto que, en mi opinión, es mucho màs trascendente, comparado con el texto de Norberto Bobbio. El profesor Younes en su texto Prospectividad del Estado Social de Derecho (edición Universidad Autónoma de Colombia, 2005) convoca a una reflexión en torno al significado que adquiere la figura del Estado Social de Derecho. Da por entendido la aceptación de una tipología inherente a la noción del Estado. Su énfasis, en ese contexto, tiene que ver con período histórico. O mejor: un estadio o momento en el desarrollo del concepto y aplicación del Estado como sujeto colectivo concreto. Queda claro, en esta línea de interpretación (la del autor), la asunción de una opción teórica y práctica como sustento del análisis. Siendo el escenario, la universalidad del concepto de Estado; precisa su nivel de intervención en el sustento teórico y práctico del modelo intervencionista. Un relato o interpretación que se desenvuelve soportado en prerrequisitos indispensables. Esto es, a manera de explicación, la referencia implícita en cuanto al bagaje teórico del modelo keynesiano. En donde el rol interve ncionista del Estado, suscita tendencias en lo que a modelos de Estado precisos se refiere Pero, al mismo tiempo, concita reflexiones, como quiera que la dinámica histórica remite a establecer referentes. Por los mismo que el proceso de evolución y de consolidación del Estado, como figura y como icono del equilibrio; Es un reto no solo interesante, sino también necesario. Habida cuenta de la aparición de interpretaciones disímiles, emparentadas con el curso no lineal de las relaciones inherentes al modo de producción capitalista. El autor recurre a una metodología que incluye diversos referentes. Como proceso que conlleva a proponer diferentes confrontaciones; en donde la simulación de confrontaciones está dada por la noción de Estado y por la concreción del mismo. No como utopía irrealizable; sino como concreción en la cual el rol asumido por los sujetos vinculados al Estado, definen una perspectiva no homogénea. Siendo el objeto particular del análisis, el Estado Social de Derecho, propone un recorrido teó rico en un momento en el cual, diferentes teorías asociadas al mercado como referente básico y la teoría de la globalización como soporte, desemboca en corrientes y tendencias que, cada vez más, tratan de desestabilizar la noción de solidaridad y redistribución de los acumulados económicos (riquezas). Proponiendo elementos reguladores que, de por sí, contarían la noción de Estado Benefactor. En esa dimensión, el autor, asume retos. Por cuanto no pretende una defensa ortodoxa de la figura del Estado Social de Derecho. Por el contrario, introduce reflexiones en las cuales se reconocen los errores de interpretación y de aplicación de la teoría del Estado Social de Derecho.
  • 4. Asuntos como la ineficiencia de las entidades estatales, la indisciplina individual y colectiva en términos de la recepción de los beneficios y su aplicación en lo cotidiano. La intervención del Estado como ejercicio de políticas públicas al garete. Como obsesión acrítica, en reemplazo de exigencias vinculadas con la calidad y la eficiencia en la gestión. Es un escrito en el cual se desvirtúa la aseveración vinculada con la incompatibilidad entre un ejercicio o gestión en los cuales el beneficio colectivo sea predominante, y la iniciativa privada, a partir de la concreción de actividades económicas ajustadas al modelo capitalista clásico y en donde el Estado ejerza como regulador imperativo. Esto último es lo que sirve para titular el escrito. Aquí, prospectividad, es sinónimo de avance en procura de asimilar los cambios en el quehacer económico y social. Es, si se quiere, un ejercicio teórico que propone alternativas de solución a las aparentes o reales incompatibilidades entre (como quedó dicho arriba) el modelo clásico, con sus ajustes necesarios según el desarrollo del modo de producción, incluida una opción de macroeconomía asociada a las perspectivas de crecimiento, de acumulación y redistribución, de conformidad con los principios reguladores, establecidos por el mercado. Y, un concepto de intervención estatal dinámica, coherente, en el cual la redistribución del ingreso esté garantizada por la acción del Estado. En una figura, a manera de ejemplo, que no se subsume en contradicciones entre los modelos. Por el contrario, el escrito, incluye una noción teórica en la cual el “El Estado Social no sólo debe ser entendido en términos de contenido sino del proceso productor de soluciones político sociales, superando la asfixia impuesta por las reglas y los imprescindible, encarnando la complejidad de un modo no simplificador…”1 Así las cosas, el profesor Simón Younes Jerez, presenta una interpretación asertiva del modelo de Estado Social de Derecho. Combinando escenarios y entornos. Es decir, haciendo un recorrido que nos otorga expresiones precisas. Sin detenerse en el tiempo. Sin condicionar al lector, en cuanto le presenta opciones relevantes, vinculadas con el tránsito histórico de la figura del Estado. Haciendo énfasis en la interacción entre los diferentes actores en la sociedad. Sujetos individuales y colectivos partícipes del proceso. ”…El mejor análisis prospectivo del Estado Social de Derecho, tiene que tener una óptica que supere las falsas polarizaciones, evitando la mitificación ideológica del Estado o la Sociedad (civil) y contemplar los diferentes ámbitos de realidades sociales como fragmentadas e interdependientes, cuyas fronteras no son nítidas y cuyos condicionamientos son múltiples. Como afirma algún pensador francés, el nuevo modelo de Estado Social, el nuevo contrato social, tal vez brote únicamente cuando se reúnan las condiciones para su elaboración...”2 “…La presencia pública basada en los principios de solidaridad y redistribución sólo sostenibles a través de un Estado Social, puede y debe ser capaz de adaptarse a nuevas circunstancias sin desdibujar su esencia, esto es con un pluralismo que da cabida al llamado tercer sector que constituye la vanguardia de la sociedad del bienestar y que está formado por organizaciones y asociaciones que fomentan las relaciones secundarias a través de medios pro sociales como la solidaridad…” 3 El hecho de convocar a los diferentes estamentos de la sociedad, para que participen en ese proceso de transformación del concepto de Estado de Bienestar; sin que esto conlleve una modificación de los principios que lo soportan. Constituye, de por sí, una propuesta creativa. “…Cuando el Estado Social de Derecho parece haber alcanzado el techo, toca decir que la sociedad debe asumir más responsabilidades, debe ser más activa y debe participar más en los problemas que le afecten. Se trata de que la sociedad civil sea también responsable del futuro bienestar de los ciudadanos, junto al Estado y al mercado…”4 Para decirlo en términos del proceso vinculado con el desarrollo económico y social; el autor, asume un hilo conductor práctico. Pero soportado en una visión de futuro, anclada en sólidos conocimientos teórico; 1 Tomado del texto, página 231 2 Ibíd., página 230 3 Ibíd., páginas 191-192 4 Ibíd., página 192
  • 5. como quiera que expresa:”…El Estado Social es un conjunto de instituciones cruciales para paliar los efectos sociales de la crisis e integrador de las quiebras sociales. El Estado Social de Derecho ha mantenido, en todos los países que ejercitan el modelo, la cobertura, pero sin la garantía de una protección suficiente. Hay que anotar que dicho estado está afrontando un proceso de reorientación teórico-ideológica, ante la emergencia de nuevas necesidades sociales y nuevas formas de producción de bienestar...”5 Lo anterior, traduce que no se trata (en lo que respecta al Estado Social de Derecho), de ejercer una posición ortodoxa irrelevante. Es más bien una acotación dinámica. Que involucra una noción de lo social, en la cual los y las sujetos, se involucran en el proceso. A partir de nuevas interpretaciones a manera de exigencia de los nuevos hechos. […] Se destaca también que el Estado Social de Derecho ha tenido que adaptarse a nuevas realidades socioeconómicas, como la emergencia de nuevas necesidades sociales, como consecuencia del envejecimiento de la población, pérdida del peso asistencial de la familia, expansión del divorcio y diversificación de los núcleos familiares y no familiares de convivencia…”6 El escrito aparece, pues, como evidencia social, política y económica, en lo que respecta a la evolución del concepto y de la aplicación del Estado Social de Derecho. Aún, siendo un hecho la confrontación derivada de expresiones como la globalización económica y política, el escrito exhibe posiciones en búsqueda de un equilibrio; entre las opciones de Estado Social de Derecho y el concepto que avala el mercado como referente único y fundamental. Entonces estamos en un escenario social. En donde la hilvanación de lo particular y lo colectivo, pasa por entender que el soporte, en ese proceso, tiene que ver con el desarrollo de la teoría jurídica. Porque supone precisar la noción de equilibrio necesario. Porque en la relación Estado-individualidad, se incorpora la variable que hace alusión a la cantidad y la calidad. Es algo así como entender que el concepto de equilibrio tiene razón de ser, en la medida en que cada sujeto natural y/o jurídico asuma la certeza de que el Estado no puede ser minimizado. Y, tampoco, puede ser asimilado a sus intereses particulares. Ese es el sentido que adquieren las querellas. Como si, a cada paso, fuese necesario sustentar la lógica de ese entramado. Porque, asimismo como surgieron las instituciones, a partir de pactos inherentes, conscientes o no. A asimismo la condición supra estructural de las instituciones, supone la aceptación de unas reglas del juego. No se concibe, en consecuencia, un Estado-Nación, sin unas instituciones que ejerzan como garantes de ese equilibrio; por la vía de establecer opciones que permiten el ejercicio del derecho. En una perspectiva en la cual cada sujeto tiene certeza en términos de derechos. Pero, al mismo tiempo, de sus obligaciones desde el punto de vista del respeto a la institucionalidad. Ese tipo de relación es la demostración de la solidez del Estado. Porque, por la vía de la querella, esta en capacidad de reconocer los fallos. Una autonomía de la justicia, sin la cual sería imposible acceder a un escenario en el cual se concreta ese equilibrio funcional. Ahora bien, en lo que respecta al caso de la estructura fiscal-impositiva y, en alusión al significado que adquieren los impuestos como soporte de la capacidad económica del Estado; ese nexo entre los y las particulares con el Estado, supone la precisión de la normatividad, por la vía del Estatuto Tributario. Es una convicción de Estado, en la cual confluyen el concepto de región y municipalidad con la Nación, como escenario de mayor estructura ycomplejidad. Lo que aquí presento, en consecuencia, no es otra cosa que la particularización de situaciones, por la vía de las jurisprudencias a cargo de las corporaciones que aplican justicia, a nombre del Estado y la Nación. Son concreciones que reivindican la autonomía; pero también la interacción. Porque no se concibe el concepto de derechos y obligaciones, sin la garantía de que lasinstancias gubernamentales están encondiciones y enla obligación de garantizarlas. Entonces, aquí, lo concerniente a la hermenéutica jurídica, cobra sentido y pertinencia; precisamente porque el Estado es una construcción heredada, pero, al mismo o tiempo, en continuo desarrollo. Porque, a cada paso, el ejercicio económico (en este caso) plantea retos que deben ser asumidos como tal. Entonces, esos retos, coadyuvan a la postulación de doctrina. En ese escenario del universo económico, en el cual es posible entender la interacción. Siendo lo impositivo, desde el punto de vista del soporte para la actividad estatal; no es otra cosa que referente que unifican criterios y conceptos. Pero entendiendo, al mismo o tiempo, que cada hecho concreto precisa del análisis respectivo. 5 Ibid., página 194 6 Ibid., páginas 194-195
  • 6. Es ahí en donde reside la importancia de la legislación. Siendo esta una figura parecida a la teoría de Estado. Teoría que no puede soslayar la pertinencia de las confrontaciones. Porque, solo así, es posible entender la dinámica que está en la base del desarrollo Estado-Nación ysu nexo con la sociedad. Conclusión. Mi postulación, entonces, refiere una opción de interpretación que trasciende la posición exhibida por Norberto Bobbio (Estado, Gobierno y Sociedad: Por una Teoría General de la Política). Esto traduce que, ni tendencialmente, ni en lo inmediato la figura del Estado se pueda tipificar como si estuviese en crisis. Lo que pasa es que ha tenido (El Estado) modificaciones respecto a su estructura inicial. Asì como también, en lo que refiere a los pulsos políticos que lo atraviesan transversalmente. Precisamente a partir de acciones de, La sociedad civil. Que, para mí, no tiene el mismo sentido que le atribuye Bobbio. Entonces, en plena fidelización de mi posición, no existe tal dicotomía. Por el contrario, es algo asì como dos conceptos y dos figuras que se requieren una a la otra; por la vìa de expresiones relacionales que exhiben contradicciones. Pero que, en fin de cuentas, se necesitan una a la otra. Sin una Sociedad Civil activa en términos políticos; no se conciben las transformaciones del Estado, para enfrentar crisis y la absorción de nuevos requerimientos. De lo jurídico, politico y económico en la existencia del Estado Nota de entrada: En adelante haré recorrido por caminos un tanto tortuoso. Es algo asì como involucrarme con temas, en veces, áridos. En otras inhóspitos. Por lo mismo que, en el día a día, no es del calado de asuntos de consumo inmediato. Es decir que, nosotros los de a pie, no lo entendemos. O, simplemente, consideramos que no nos incumbe. Y, por esto mismo, “los tecnócratas” pretenden a cada rato, envolvernos con expresiones de brutal complejidad. Esto cuenta, fundamentalmente, para este tema que relaciona lo jurídico y la teoría económica. Por tanto, se tejen, término a término voladuras del lenguaje. Impresionan. Casi siempre construyendo arquetipos que, en sus voces y sus plumas pretenden dar fuerza a aseveraciones con la mira puesta en recóndita esperanza de lo que las mamás decían otrora “meter gato por liebre”. Esto no era otra cosa que esbozar que, siempre en la vida, existirán quienes aprovechan lo que coloquialmente llaman “ignorancia de las masas”. En reconocer que, pasando el tiempo, la humanidad se ha beneficiado de quienes han quebrado el cuello a la natura potente, entresacando de ella insumos, postulando y desarrollando opciones casi mágicas. La física, la química, la biología, la geología…las matemáticas,…la economía. Y, entonces, crescendo hemos llegado a una y otras cumbres magnificentes. Siendo asì, entonces, ha habido y habrá paradigmas. Fundamentos sólidos. Con el nervio propio de los y las científicos que han desarrollado teorías. Para este universo cambiante. Para quienes hemos pisado y pisamos tierra. En este contexto, en veces enienigmático que requiere de pulsos profundos. Para “no dejar desbordar” la anarquía que ha rondado y ronda las relaciones sociales. Encumbradas en esa interacción. De relaciones de intercambio. Pero para el caso que me ocupa ahora, tengo que hacer énfasis en las enhebraciones impropias de los teóricos dicotómicos. Generalmente “visionarios emparentados con doctrinas políticas que hacen o han hecho carrera en el universo de detentadores del poder. Esto se entiende si dibujamos esos escenarios. Por ejemplo: durante determinados periodos de gobierno, aparecen quienes convocan a los “tecnócratas” para que presten juramento de servicio a su entendido de patria. Y, entonces, aparecen y se posicionan. A partir de ahí van deslizando sus opciones de interpretación de teoría monetaria y, de màs alcance, relacionan con la teoría económica. Aquí y ahora. El caso de referencia en el título del escrito, necesariamente desemboco en legados pérfidos. Que han convertido la ciencia económica, traduciéndolas en proyectos propios. Ni que hablar de
  • 7. sucesivos gobiernos en nuestro país que nos han situado en condición de sujetos faquires…Y, ellos, en su potencia nefanda. Acuciosos dilapidadores. En provecho propio. A lo anterior debemos agregar que el perfil del actual ministro de hacienda Albert o Carrasquilla, està asociado a la expresión màs arrogante en teoría económica. Por lo mismo que emparenta con la denominada Escuela de Chicago. Màs adelante dilucido, en detalle, las características de este modelo. Por lo pronto afino un tanto mi opinión: Alberto Carrasquilla asume que el crecimiento económico siempre estará asociado a las posibilidades del capital financiero. Entonces, la noción de crecimiento económico no hace énfasis en la creación efectiva de la riqueza del país. Para él, la tributación debe ser la variable fundamental. Tanto es asì que ha propugnado por la modificación en la composición de la junta directiva del Banco de la República. De tal manera que distorsiona el mandato constitucional. Para volver a los tiempos en los cuales éste (El Banco de la República) era algo asì como la fábrica de hacer moneda, manejado por el ejecutivo. Por esa vìa, estaremos llegando la expansión inmanejable de la inflación. Siendo asì, entonces, tanto la denominada Ley de Financiamiento, como también la Ley de Crecimiento no serán otra cosa que la aplicación tendencial de un entendido de crecimiento económico en el cual las variables siempre estarán asociadas a la visión propia del modelo soportado en la teoría propia de una economía de mercado; en donde las posibilidades de equilibrio monetario siempre estarán asociados a aquella expresión en la cual será el mismo mercado el que la garantice. Y si a esto sumamos la noción aplicada en los tratados de libre comercio, está dada por la permisividad en términos del intercambio comercial en el cual la producción nacional de bienes que realmente permiten la creación de riqueza. Muchos sectores de la producción de mercancías, son arropados por esa teoría. Y, en perspectiva, irán siendo minimizados. De tal manera que llegarán, tarde o temprano, a la quiebra. Sin dar màs vueltas, refiero el legado de Álvaro Uribe Vélez .Siendo heredero el hoy presidente Iván Duque Márquez. Siendo breve, lo siguiente: Su fuente, en lo que respecta a la economía política clásica, no va màs allá de las postulaciones de Smith y Ricardo. En el horizonte del soporte ortodoxo del desarrollo capitalista. Es decir, un punto de comienzo básico asimilado a lo elemental que debe y debería conocer cualquier aprendiz. La noción fundamental, como mera heredad ya entendida y cedida. Con los insumos obvios para entender la dinámica de los mercados. En la condicionalidad manifiesta y propia del quehacer capitalista. En principio y puntual, el entendido del modo de producción. A partir del acumulado histórico ya analizado y probado, casi desde los albores de la producción en línea. Con la sistematización de los procesos. En escenarios en donde la teoría de los costos de producción y las mediciones de tiempos asociadas; supondrían el universo teórico, pragmático y técnico. Enunciados ya avizorados a partir de los condicionantes, en cuanto límites insoslayables; de los estudios en perspectiva. De centros de costos. De la precisión de mercadeo instrumental y regido por prácticas que corrían a la par de la división del trabajo. Y de la cuantificación de inversiones. De la medición de capitales intensivos, aplicados por la vìa de la razonabilidad de la mano de obra directa. De la producción de bienes de capital. Y la promoción, en paralelo, de procesos de gestión, de investigación y de experimentación. No sobra decir, entonces, que esos contextos ya de por si eran inherentes al desarrollo social y económico. En todo lo que el siglo XIX y primer cuarto del siglo XX; conocieron de las crisis tendenciales originarias del mismo modo de producción capitalista como tal. En eso de la saturación obligada por la vìa de la exacerbación de las contradicciones mismas del modelo. Por cuanto, en la teoría de máximos y mínimos matemáticos, se irían encontrando postulaciones explicativas de la teoría de las crisis del capital…” (Cano G., Parmenio Ley de financiamiento y crecimiento, 2020). Ya, en pasado cercano (2019) yo habìa referido el pulso politico y económico del presidente Iván Duque, en relación con la flexibilización de la Regla Fiscal, en preciso momento de la crisis derivada de la aplicación de un entendido populista y mediático para admitir el flujo inmenso de venezolanas y venezolanos a nuestro país. Lo que quiero decir, entonces, es que el manejo de la política económica, por parte del gobierno de Iván Duque, ha sido siempre una sumatoria de improvisaciones. En puro nexo con la oportunidad manifiesta. Siendo claro, además, que la participación del ministro de hacienda y crédito público Alberto Carrasquilla (quien ya habìa desempeñado este cargo durante el primer gobierno de Álvaro Uribe Vélez); ha sido fiel a su escuela emparentada con la economía de mercado instaurada por la burguesía financiera a
  • 8. nivel internacional. Denominada también “Escuela de Chicago” y que hizo trizas la intervención del Estado en la economía, durante el mandato de César Gaviria Trujillo (1990-1994). Éste es citado de manera textual, tanto en los Decretos-Leyes 637 y 639 de 2020. Por una vìa teórica propia, al momento de interpretar las consecuencias de la actual crisis en la proyección del PIB para 2020 y 2021. Algo así como axioma un tanto de Perogrullo. Pero dejando de lado, de manera intencional, el acumulado de crisis entre 2019 y comienzos de 2020. Entronizando una cantinela propia de quienes defienden la actual estructura económica del país, incluidos los estudios y proyecciones de política monetaria y la macroeconomía. Regresando a mi expresión inicial en este análisis, reitero en la acotación que referencia el doble incentivo para los empresarios de las grandes industrias. En un tono dubitativo, respecto a la autorización legal para la modificación de contratos de trabajo con reducción de salarios (“Acuerdo de voluntades”); ya que no la encuentro explicita en ninguno de los decretos-leyes relacionados con la emergencia económica, social y ecológica. Pero, en la certeza que ya se està aplicando. Y, de otra parte, el subsidio económico para el pago de nóminas para aquellas empresas que cumplan los requisitos previstos en Decreto Ley 639 de 2020. Es preocupante, además, la aquiescencia gubernamental con el manejo de los recursos o productos financieros administrados por los bancos y corporaciones financieras. Por una vìa que semeja lo previsto en el Decreto 558 de 2020 (la transferencia a Colpensiones de la carga pensional de quienes se encuentran en tal situación, a partir de la modalidad de retiro programado). Bien dispuesto, entonces, el gobierno actual pretende un manejo arbitrario, por parte de los bancos y las corporaciones financieras de cualquier modalidad de productos financieros, incluidos los ahorros pensionales. Es decir que se concede patente de corzo. No importando, a futuro, las consecuencias para los y las ahorradores. Por último, cabe reiterar en el hecho que he venido analizando de tiempo atrás. Es decir que la crisis del modelo económico en Colombia y en el cual es preeminente el pulso de la burguesía financiera viene desde mucho tiempo atrás. Es decir que no es solo por la expansión de la pandemia COVID-19. Otra cosa es reconocer, de mi parte, que esta crisis se ha exacerbado producto de esta situación puntual e inédita.