Demanda contra la república y demanda contra el estado
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna:
María M. Martin M
C.I : 21.274.593
Saia: E
Abg. Gabrielis Rodríguez
2. Cuando la actividad de los órganos del Estado ocasiona
daños a los particulares, éstos pueden instaurar
acciones judiciales en contra de la República.
Consta de dos instancias
Primera Instancia Segunda Instancia
3. Un país, cuya característica fundamental en
cuanto a la administración de justicia, se oriente
a la sumisión de la actuación del Estado al
ordenamiento jurídico, es un país que puede
llamarse democrático.
El respeto al principio de legalidad, impone al
estado la obligación de actuar, en apego y respeto a
las Leyes, y es precisamente ese respeto a la
norma por parte del Estado Venezolano, y la
sumisión de los actos y actuaciones de la
Administración Pública, que se crea y desarrolla el
proceso Contencioso Administrativo y la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa dentro del
Poder Judicial. Toda persona tiene derecho a ser
amparada por los tribunales en el goce y ejercicio
de los derechos y garantías constitucionales, aun
de aquellos inherentes a la persona que no figuren
expresamente en esta Constitución o en los
instrumentos internacionales sobre derechos
humanos
4. El proceso se inicia mediante escrito
Demanda que deberá cumplir con los
requisitos del artículo 340 CPC
Plantear claramente sus pretensiones y
acompañar los documentos que prueben
el cumplimiento de los requisitos de
admisibilidad establecidos en el artículo
19, párrafo 6, LOTSJ
Si la demanda se interpone por ante la
corte primera en lo contencioso
administrativo en la sala político
administrativa.
La remite corresponde es al juzgado o
tribunal de sustanciación pronunciarse
sobre su admisibilidad o inadmisibilidad
dentro de los 3 días de despacho
siguientes al recibo del expediente.
5. La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo,
ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los estados, los
municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de
setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en
razón de su especialidad. (Articulo 23 LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción
Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún
instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la
República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan
participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.) y
no supera setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté
atribuido expresamente a otro tribunal, en razón de su especialidad. (Articulo 24 LEY
ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
6. Es la audiencia en la que se de
cuenta de la demanda o solicitud, el
Presidente de la Sala dispondrá su
remisión al Juzgado de
Sustanciación con los
correspondientes anexos, es decir,
iniciara al dar cuenta del expediente
enviado a la Sala.
El juzgado de sustanciación
dentro de los 3 días de
despacho siguientes al recibo
del expediente
se pronunciara sobre su
admisibilidad o
inadmisibilidad, el auto que
niegue la administración
podrá ser apelado en un solo
efecto por ante la Sala
Político Administrativa dentro
de los 3 días de despacho
siguientes a la fecha de su
publicación.
Admitida la causa el
presidente de la sala
designara un magistrado
ponente dentro de los 3 días
de despacho contados a
partir de la fecha de
admisión.
Dentro de los 3 días hábiles
siguientes a la designación
del ponente, se dará inicio al
estudio individual del
expediente por el magistrado
ponente. FORMULACIÓN DE
LA APELACIÓN: Dentro del
término de los 15 días de
despacho siguientes se
formalizará la apelación por
escrito.
n el lapso de 15 días hábiles
contados desde la
presentación de la apelación
el TSJ o las salas podrán
confirmarlas, reformarlas o
revocarlas el fallo
correspondiente
EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
Después de la admisión de
las pruebas habrá 15 días de
despacho para evacuar las
admitidas y las ordenadas de
oficio, dicho lapso es
prorrogable por 15 días mas
en termino de la distancia si
fuere el caso (art 19,
parágrafo 20 LOTSJ).