1. La fiscalidad y la democracia están íntimamente relacionadas, ya que los primeros parlamentos representativos modernos surgieron en gran parte de la necesidad de crear y aprobar presupuestos de ingresos y gastos para ordenar el desarrollo de las sociedades.
2. El principio de "ningún impuesto sin representación" surgió durante la revolución estadounidense, cuando los colonos británicos en América se negaron a pagar impuestos establecidos por el Parlamento británico en el que no estaban representados.
1. 1
Fiscalidad y democracia.
Manfred Nolte
La gran contribución de la fiscalidad al concepto de „desarrollo humano‟ nos
retrotrae a la génesis de la representación democrática, base de todas la
libertades, como en su momento fue avanzado por el Nóbel de economía
Amartya Sen.
No está muy difundido el hecho de que los Parlamentos representativos de la
era moderna fueron inducidos en gran medida por la necesidad de crear y
aprobar unos presupuestos de ingresos y gastos que ordenaran el desarrollo de
las sociedades de su tiempo. No solo se trataba de buscar financiación para los
gastos sino que ello iba unido a la autorización expresa de la ciudadanía, a
través de sus representantes, a las iniciativas soberanas. De ahí la consagración
del principio básico de la legalidad tributaria: „ningún impuesto sin
representación‟, reconocido de forma universal como el fundamento del Estado
democrático, también bajo el aforismo latino de „nullum tributum sine lege‟
(ningún impuesto sin ley). Evidentemente si no puede haber fiscalidad legítima
sin representación, esta no puede surgir sin el sufragio libre y universal de la
ciudadanía lo que sitúa el concepto de la fiscalidad en el centro de la esfera
democrática. El principio de legalidad, como condición previa para la creación
de un impuesto no es solamente fruto de la exigencia de representación popular,
sino que corresponde igualmente a la necesidad de garantizar un reducto
mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y reivindica la
importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado.
„Ningún impuesto sin representación‟ aparece como eslogan entre 1776 y 1783
en el contexto de la independencia americana. El lema fue utilizado por los
revolucionarios americanos, significando que no estaban dispuestos a pagar
unos impuestos establecidos por la Cámara de los Comunes británica – en la
que no estaban representados. Durante esos años, los habitantes de las 13
colonias británicas americanas, presa de un creciente malestar por el hecho de
que todas las decisiones relacionadas con los impuestos fuesen adoptadas por
personas que vivían al otro lado del océano, sin percatarse de las
preocupaciones e intereses de sus colonias, acabaron desafiando frontalmente el
„status quo‟, lo que finalmente condujo a la lucha abierta contra el Imperio
Británico. Lo específico en nuestro caso es subrayar las causas de naturaleza
predominante fiscal que incitan a la revolución emprendida por ciudadanos
británicos sitos en America contra el Imperio de Jorge III.
Más atrás en el tiempo, en la Edad media, la fiscalidad destapa un sustrato
democrático incipiente, como una forma de contrarrestar el poder del Rey, y
garantizar la intervención ciudadana en materia impositiva, porque como
expresa Fernando Sainz de Bujanda, “la historia muestra que el valladar más
firme que los súbditos han opuesto siempre a la expansión del mando ha sido el
de sus economías privadas. Curiosa enseñanza: la más enérgica resistencia al
poder de los déspotas ha provenido, por lo general, de los contribuyentes”. No
se trata de un episodio aislado sino que pertenece a un movimiento más amplio
donde el contribuyente comprendió que su participación en el ejercicio del
2. 2
poder era requisito indispensable para no ser víctima de la opresión fiscal, y de
que, a la inversa, su participación en el manejo de los caudales públicos
constituía el modo más eficaz de contribuir a la dirección política del Estado.
El cuerpo doctrinal de la época que mejor recoge el principio de legalidad se
halla en el texto conocido como „Magna charta libertatum‟ ('Carta magna de las
libertades‟) aprobado por el monarca Juan I de Inglaterra en Londres el 15 de
junio de 1215 y que limita los poderes omnímodos del soberano en materia
económica.
Lo cual significa que una sistema fiscal transparente y avanzado se corresponde
con una sociedad madura en una democracia representativa. Unos ingresos
equitativos y eficientes son requisito para desarrollar la legitimidad del Estado a
los ojos de sus propios ciudadanos. Mejorar la movilización de los ingresos
domésticos requiere una configuración innovadora que reclama la
racionalización de determinados enfoques tradicionales. Los impuestos
representan la fuente más importante de recursos para la inversión, que a su vez
es esencial para la creación de un sentido de Estado. Políticas fiscales efectivas,
justas, neutrales y de amplia base social junto a una administración simple, son
esenciales para un desarrollo sostenible.
Por el contrario, y sobre todo, en las sociedades en vías de desarrollo, así como
bajo las dictaduras gestionadas por tiranos no electos, se erigen sistemas fiscales
inexistentes, o ineficientes y poco transparentes por el mismo hecho de
sustentarse en unas estructuras estatales y democráticas raquíticas o nulas. La
razón en cada caso es distinta aunque confluya en idéntico resultado. El tirano
no desea introducir ningún sistema fiscal representativo porque teme o
aborrece –según el grado- el simple planteamiento de la participación
ciudadana como tal. En el caso de los países menos desarrollados, al
constituirse la ayuda exterior en la principal fuente de financiación, la actividad
proactiva de la exacción fiscal, siempre impopular y con requerimientos
administrativos reducidos se hace superflua e innecesaria, lo que constituye un
fallo básico de gobernanza . El gobernante no debe responder ante la ciudadanía
ni esta puede exigirle nada, ya que nada o poco le ha dado. La pleitesía se deberá
a los países donantes, pero el daño democrático por omisión se perpetúa.
De ahí que una fiscalidad justa en un sistema participativo configura los
cimientos de la libertad del individuo y es el fundamento del desarrollo de su
libertad y de sus capacidades humanas inherentes al hecho democrático. Y por
eso mismo la evasión fiscal, su elusión o el uso de las jurisdicciones ocultas son
un ataque frontal no solo al principio de equidad y a la justicia social sino a las
mismas raíces de la convivencia democrática.