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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que
publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 14 de Agosto del 2000. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 44
Año III
S U M A R I O
O R D E N A N Z A
Ordenanza de Reforma de la Ordenanza
sobre Arquitectura y Construcciones Civiles
del Distrito Libertador.
S U M A R I O
O R D E N A N Z A
El CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales sanciona
la siguiente : Ordenanza de Reforma de la
Ordenanza sobre
Arquitectura y Construcciones Civiles del
Distrito Libertador.
Artículo 1º : Se sustituye la palabra Distrito
Libertador por Municipio Libertador.
Artículo 2º : Se modifica el Artículo 1
quedando de la siguiente forma : De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo
178, Ordinal 1º, de la Constitución Bolivariana
de Venezuela y en el Artículo 700 del Código
Civil, nadie puede ejecutar construcciones,
reconstrucciones, reparaciones,
transformaciones y demoliciones de cualquier
especie en edificios públicos
y privados, así como tampoco proyectar
urbanizaciones, parcelamientos y en general,
cualesquiera obra de ingeniería Civil, en
Jurisdicción del Municipio Libertador, sin
ajustarse a todas las condiciones y requisitos
exigidos por la presente Ordenanza, y por los
Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos,
Normas y Disposiciones particulares sobre la
materia.
Artículo 3º : Cópiese en un solo texto las
reformas a la Ordenanza y publíquese de
igual forma como texto único : en Gaceta
Municipal.
Dado, firmado y sellado en el Salón donde
celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo
Municipal Libertador del Estado Mérida a los
nueve días del mes de Agosto del dos mil.
Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Primero de la Federación.
VICTOR ROJAS NAVA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
(E)
MAGALDU RANGEL
SECRETARIO MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.- Estado
Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador, a
los diez días del mes de Agosto del dos mil.
Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Primero de la Federación.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE
Prof. Carlos Alberto Belandria Mora
Alcalde
República Bolivariana de Venezuela
Municipio Libertador - Mérida
Concejo Municipal
SECRETARIA
Ordenanza
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR
DEL ESTADO MERIDA
En uso de las atribuciones legales sanciona
la siguiente :Ordenanza Sobre Arquitectura y
Construcciones Civiles del Municipio
Libertador
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º : De conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 178, Ordinal 1º, de la
Constitución Bolivariana de Venezuela y en el
Artículo 700 del Código Civil, nadie puede
ejecutar construcciones, reconstrucciones,
reparaciones, transformaciones y
demoliciones de cualquier especie en
edificios públicos y privados, así como
tampoco proyectar urbanizaciones,
parcelamientos y en general, cualesquiera
obra de ingeniería Civil, en Jurisdicción del
Municipio Libertador, sin ajustarse a todas las
condiciones y requisitos exigidos por la
presente Ordenanza, y por los Reglamentos,
Resoluciones, Acuerdos, Normas y
Disposiciones particulares sobre la materia.
Artículo 2º : Las directrices generales y las
especificaciones detalladas sobre vías de
comunicación, zonas, parques, terrenos
reservados, etc., se determinarán por los
planos de desarrollo de las regiones que
conforman el Municipio Libertador,
debidamente aprobados por el Concejo
Municipal mediante Ordenanza dictada para
tal fin o, en su defecto, por las normas que al
respecto establezcan las Direcciones de
Planificación o de Obras Públicas.
Artículo 3º : De conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Expropiación por causa de
utilidad pública o social, corresponde al
Concejo Municipal del Municipio Libertador
dictar Acuerdos relativos a las obras
contempladas en esta Ordenanza que, por su
naturaleza evidente, no requieran la
declaratoria previa de utilidad pública.
Artículo 4º : Queda terminantemente
prohibido construir y reconstruir edificios que
afecten o puedan afectar a los colectores
marginales de los ríos y quebradas, excepto
en los casos en los que la Dirección de Obras
Públicas disponga lo conveniente para la
absoluta seguridad de dichos colectores.
Artículo 5º : Los rellenos, estacadas,
represas, deforestaciones u otras obras que
pudieren afectar el curso y régimen natural de
las corrientes de agua, sólo se permitirán con
la aprobación del Concejo Municipal y previo
informe favorable de las Direcciones de
Obras Públicas y Planificación, teniendo en
cuenta la influencia que dichas obras puedan
ejercer sobre la seguridad de los habitantes,
la salubridad pública y privada, la abundancia
de las aguas y cualesquiera otras
circunstancias que puedan influir en el
ambiente.
Artículo 6º : En las actuales y futuras vías del
Municipio Libertador no se permitirá
construcción alguna cuya línea de fachada no
sea retirada de acuerdo al plano de vialidad
aprobado por el Concejo Municipal el 20 de
Octubre de 1966 y elaborado por la Dirección
de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Parágrafo Unico : Los Directores de Obras
Públicas y Planificación, harán saber a los
interesados la clasificación de las vías con
sus respectivos anchos, y los retiros
contemplados que serán contados a partir del
centro o eje de la calzada.
Artículo 7º : Se declara zona verde de la
ciudad de Mérida, e área comprendida dentro
de la poligonal que se determina en el plano
anexo, el cual se considera incorporado a la
presente Ordenanza, mediante los vértices ;
C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10,
C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18,
C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26,
C27, C28, C29, C30, C21, C32, C33, C34,
C35, C36, C37, y la línea que une a los
puntos de cota igual a 3.500 metros. Los
citados vértices han sido referidos a un
sistema de coordenadas rectangulares
preliminares. Tomándose como punto de
referencia al vértice C1 (N. 48.000. E ;
41.000) con un rumbo S90º 59,4 y una
distancia de 694.11 metros, hasta llegar al
vértice C2, desde este punto C2 (N. 41.956.
E ; 41.694), con un rumbo N 02º00, 3E y una
distancia de 714.45 metros hasta llegar al
vértice C3, desde este punto C3 (N. 42.702,
E ; 41.219), con un rumbo N. 56º 50.4 W y
una distancia que 843,98 metros, hasta llegar
al vértice C4 ; desde este punto C4 (N.
43.172. E ; 41.018), con un rumbo N.
15º52,2 E y una distancia de 416,89 metros ;
hasta llegar al vértice C5, desde ese punto
C5 (N. 43.573, E ; 41.132), con un rumbo S
50º 53 ; 9 E y una distancia de 2.029,54
metros, hasta llegar al vértice C6 ; desde ese
punto C6 (N. 42.293 ; E ; 42.707), con un
rumbo N. 05º20.0 W y una distancia de
2.947,78 metros hasta llegar al vértice C7,
desde este punto C7 (N. 45.228, E ; 42.433),
con un rumbo N. 69º10.6 E y una distancia de
728.59 metros, hasta llegar al vértice C8 ;
desde este punto C8 (N. 4.487. E ; 43.114),
con un rumbo S 13º50,2 E y una distancia de
769,33 metros, hasta llegar al vértice C9,
desde este punto C9 (N. 44.740 ; E ; 43.298),
con un rumbo S 32º14.1 W y una distancia de
371,21 metros, hasta llegar al vértice C10,
desde este punto C10 (N. 44.426 ; E ;
43.100), con un rumbo S 2º026 E y una
distancia de 1.178,90 metros, hasta llegar al
vértice C11, desde este punto C11 (N.
43.376, E 43.636), con un rumbo N. 48º52,7
E y una distancia de 1.170,82 metros ; hasta
llegar al vértice C12, desde este punto C12
(N. 44.146 E 44.518), con un rumbo N.
65º59,5 E y una distancia de 1.012,61
metros, hasta llegar al vértice C13, desde
este punto C13 (N. 44.558. E 45.443), con un
rumbo Nº 27º47,7 E y una distancia de
499,65 metros hasta llegar al vértice C14
desde este punto C14 (N. 45.000, E ;
45.676), con un rumbo N. 19º42,9 W y una
distancia de 438,72 metros hasta llegar al
vértice C15 desde este punto C15 (N. 45.413,
E 45.528), con un rumbo N. 82º57,5 E y una
distancia de 1.505,81 metros ; hasta llegar al
vértice C16, desde este punto C16 (N.
45.475, E 46.030), con un rumbo S 32º10,0 E
y una distancia de 375,67 metros, hasta
llegar al vértice C17, desde este punto C17
(N. 45.157. E 46.230), con un rumbo Nº
64º13,8 E y una distancia de 483,04 metros
hasta llegar al vértice C18 desde este punto
C18 (N. 45.367, E ; 46.665), con un rumbo N.
08º23,9 W y una distancia de 513,51 metros
hasta llegar al vértice C19 desde este punto
C19 (N. 45.875 E 46.590), con un rumbo S.
72º48,8 E y una distancia de 406,13 metros,
hasta llegar al vértice C20, desde este punto
C20 (N. 45.755. E 46.978), con un rumbo Nº
69º02,9 E y una distancia de 662.82 metros
hasta llegar al vértice C21 desde este punto
C21 (N. 45.992, E ; 47.597), con un rumbo N.
32º32,7 E y una distancia de 875,49 metros
hasta llegar al vértice C22 desde este punto
C22 (N. 46.730, E 48.068), con un rumbo N.
18º56,6 W y una distancia de 462.03 metros ;
hasta llegar al vértice C23, desde este punto
C23 (N. 47.167, E 47.918), con un rumbo N
03º26,3 W y una distancia de 1.066,93
metros, hasta llegar al vértice C24, desde
este punto C24 (N. 48.232. E 47.854), con un
rumbo Nº 63º41,2 W y una distancia de
1.012,95 metros hasta llegar al vértice C25
desde este punto C25 (N. 48.681, E ;
46.946), con un rumbo N. 43º44,7 E y una
distancia de 484,48 metros hasta llegar al
vértice C26, desde este punto C26 (N.
49.031. E 47.281), con un rumbo S 82º35,2 E
y una distancia de 565,73 metros hasta llegar
al vértice C27 desde este punto C27 (N.
48.958, E ; 47.842), con un rumbo N. 04º38,6
E y una distancia de 555,82 metros hasta
llegar al vértice C28 desde este punto C28
(N. 49.512 E 47.887), con un rumbo S.
32º15,1 E y una distancia de 519.09 metros,
hasta llegar al vértice C29, desde este punto
C29 (N. 49.073. E 48.164), con un rumbo Nº
85º39,4 E y una distancia de 713.04 metros
hasta llegar al vértice C30 desde este punto
C30 (N. 49.127 E ; 48.875), con un rumbo S.
24º20,0 E y una distancia de 344,62 metros
hasta llegar al vértice C31 desde este punto
C31 (N. 48.813, E 49.017), con un rumbo S.
20º46,1 E y una distancia de 535.82 metros ;
hasta llegar al vértice C32, desde este punto
C32 (N. 48.312, E 49.207), con un rumbo S
23º19,8 W y una distancia de 396.42 metros,
hasta llegar al vértice C33, desde este punto
C33 (N. 47.948. E 49.050), con un rumbo Nº
55º28,1 E y una distancia de 509.82 metros
hasta llegar al vértice C34 desde este punto
C34 (N. 48.237, E ; 49.470), con un rumbo N.
69º34,7 E y una distancia de 1.040.38 metros
hasta llegar al vértice C35 desde este punto
C35 (N. 48.600, E 50.445), con un rumbo S.
05º11,0 W y una distancia de 2.490,22
metros ; hasta llegar al vértice C36, desde
este punto C36 (N. 46.120, E 50.220), con un
rumbo N. 53º03,8 E y una distancia de
1.714,00 metros, hasta llegar al vértice C37,
de coordenadas Nº 47.150 E 51.590.
Desde el punto C1, se traza una línea de
direcciones C1-A con un rumbo aproximado
N.35º30. W. Hasta llegar al punto. A cuya
altura es de 3.500,00 metros y ubicado en la
elevación montañosa más próxima y en la
dirección C1-A. Desde el punto C37 se traza
una línea de dirección C37-B con un rumbo
aproximado N.35º30W, hasta llegar al punto
B, cuya altura es de 3.500,00metros y
ubicado en la elevación montañosa más
próxima y en la dirección C37-B. Los puntos
A y B, unen vértices cuyas alturas son iguales
a 3.500,00 metros, y se encuentran en la
línea A-B por lo que el área anteriormente
descrita se encuentra determinada por la
poligonal cerrada C1, C2, C3, C4, C5, C37
B. A y C1, conforme se determina en el Plano
que se considera incorporado a esta
Ordenanza. El área citada anteriormente
comprende parte de los Municipios ; Milla, El
Llano y la Punta, correspondientes a este
Municipio Cerro, Los Pinos, Maitines ,
Coldrado, La Pedregosa, San Isidro, El
Rincón, Pie del Tiro, Loma de la Virgen, La
Aguada, San José de Las Flores, San
Antonio, San José, 1º de Mayo Los Cañones,
Santa Anita, Santa Ana, El Calvario o Cerro
de la Milagrosa, Cerro de Los Pinos de la
Universidad de Los Andes, El Amparo, Loma
o Cerro de los Chorros, Loma de los
Ramírez, Loma de los Cerrada, Santa María,
San Benito, Las Mercedes, El Mucujún, El
Vallecito, El Escorial, Loma de la Virgen del
Carmeno de la Mesa y tiene los siguientes
linderos generales : Nor-oeste elevaciones
montañosas cuya alturas son de 3.500,00
metros y comprendidos en la línea A-B, antes
mencionada y ramal de la carretera
Panamericana Sur-oeste los Municipios La
Punta, El Llano, Sagrario, Milla curso del Río
Albarregas y ramal de la carretera
Panamericana Sur-este curso de los Ríos
Chama y Mucujún Nor-este zona o sector El
Valle Grande y carretera Trasandina.
Parágrafo Unico : Las construcciones que
fueren edificadas entre los límites de la zona
verde, sin haber sido autorizadas por los
organismos a cuya autoridad queda sometida
dicha zona, serán demolidas por la Dirección
de Obras Públicas Municipales y se aplicará
multa a su propietario o responsable de la
construcción de conformidad con lo
estipulado en el Título V.
Artículo 8º.- La Dirección de Administración
de Rentas Municipales no expedirá Patente
de Industria y Comercio si el uso que se dará
al inmueble respectivo no esta ajustado a lo
establecido en la Ordenanza de Zonificación
o en su defecto, a las Resoluciones que la
Cámara aprueba sobre el particular. Tal
negativa deberá basarse en el análisis que se
haga a la certificación expedida por la
Dirección de Planificación Municipal.
TITULO II
DE LOS CONSTRUCTORES Y DE LAS
CONSTRUCCIONES
CAPITULO I
DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS
CONSTRUCTORAS
SECCION I
DE LOS PROFESIONALES
Artículo 9º : A los efectos de esta Ordenanza
sólo se considerarán como profesionales a
los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales
afines, que como tales sean reconocidos por
las leyes sobre la materia y estén
debidamente inscritos en los Colegios de
Ingenieros o de Arquitectos.
Artículo 10º : Los permisos para la ejecución
de obras contempladas en esta Ordenanza,
sólo se otorgarán bajo la responsabilidad de
profesionales legalmente autorizados de
conformidad con lo establecido en el Artículo
9º, y con las excepciones establecidas en
esta misma Ordenanza.
Artículo 11º : Todo profesional que solicite un
permiso cualquiera de los contemplados en
esta Ordenanza, deberá estar inscrito en el
Registro de Profesionales que se llevará en la
Dirección de Obras Públicas.
Artículo 12º : No es permitido a los
profesionales legalmente autorizados,
entregar a quienes no lo estén, la Dirección
de Obras Permisadas bajo su firma,
conforme a los términos de esta Ordenanza.
Artículo 13º : De conformidad con lo
dispuesto en el Artículo 1637 del Código Civil,
los Ingenieros, Arquitectos, Profesionales a
fines y empresarios, serán responsables de
todo vicio del proyecto y construcción de la
obra en que hubiere intervenido y de los
perjuicios que con motivo de la construcción
causaren a terceros.
Artículo 14º : Cuando el profesional
responsable de una obra no pudiere
continuar al frente de la misma, lo participará
por escrito a la Dirección de Obras Públicas,
indicando el nombre de quien lo reemplazará
y acompañando la constancia de aceptación
por parte de este último. Quien no cumpla
con esta disposición, no podrá considerarse
exento de responsabilidad futura.
Parágrafo Unico : EL Profesional que cese en
la Dirección de una obra seguirá siendo
responsable de la parte ejecutada bajo su
dirección.
Artículo 15º : Cuando la Dirección de Obras
Públicas tuviere conocimiento de que el
profesional responsable de una obra no se
encuentra al frente de ella, ordenara su
paralización total hasta el momento en que
este, u otro profesional debidamente
autorizado, se haga responsable de la misma
y la continúe.
SECCIÓN II
DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS
Artículo 16º : Toda empresa constructora que
pretenda operar en jurisdicción del Municipio
Libertador, deberá inscribirse previamente en
el Registro de Empresas llevado en la
Dirección de Obras Públicas Municipales, La
solicitud deberá en todo caso, señalar la
especialidad de la empresa, y no se le dará
curso si a la misma no se le acompaña la
solvencia municipal expedida al efecto por la
Dirección de Administración de Rentas.
Artículo 17º : Toda empresa de Ingeniería a
Construcción está en la obligación de notificar
a la Dirección de Obras Públicas el cambio
de domicilio o residencia de la misma, dentro
de un plazo mínimo de cinco días hábiles
contados a partir de la fecha de haberse
efectuado aquel.
Artículo 18º : Al iniciarse cualquier
construcción de las especificadas en el
Artículo 1º, deberá instalarse en lugar bien
visible al público un cartel en el cual figuren
nombre y apellidos del propietario y del
profesional o profesionales, responsables de
la obra, el correspondiente número de
inscripción en el Colegio de Ingenieros de
Venezuela, y el nombre del constructor o de
la empresa constructora. Dicho cartel
permanecerá fijado hasta la total culminación
de la obra.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER
PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN
Artículo 19º : Todo aquel que quiera
emprender cualesquiera de las obras a que
se refiere el Artículo 1º, deberá dirigirse por
escrito a la Dirección de Obras Públicas a fin
de solicitar y obtener el permiso
correspondiente. Tal solicitud deberá
acompañarse de los recaudos especificados
en los Artículos 20 y 21.
Parágrafo Unico : La Dirección de Obras
Públicas resolverá sobre dicha solicitud
dentro de los diez (10) días hábiles siguientes
a la fecha de su presentación.
Artículo 20º : La solicitud y los documentos a
que se refiere e Artículo anterior deberán
estar firmados por el propietario de la obra a
ejecutarse, o su apoderado, y por el o, los
profesionales que han intervenido en el
proyecto, y los que han de llevar la Dirección
Técnica de la Obra.
Parágrafo Unico : Se exceptúan de los
requisitos de Dirección Técnica las llamadas
obras menores, y las secundarias que no
afecten los elementos importantes de un
edificio. las cuales, por lo demás quedarán
sujetas para su ejecución al permiso
correspondiente.
Artículo 21º : La solicitud de un permiso de
Construcción deberá acompañarse de los
documentos y planos por duplicado, que se
indican a continuación :
1.- Plano de mensura debidamente registrado
y actualizado en la Dirección de Catastro.
2.- Plano de ubicación del edificio dentro de
la parcela, con indicación de las medidas de
linderos y retiros.
Así mismo, se señalará la ubicación de
cualquier construcción existente, su
naturaleza y uso.
3.- Plano de cada piso, con indicación
completa y exacta de cada local y su uso.
4.- Plano de proyección horizontal de techos,
con indicación de sus desagües, vacíos para
patios y situación de los depósitos de agua.
También deberán indicarse los cuerpos
salientes con sus dimensiones exactas.
5.- Planos de fachadas, con indicación exacta
de las alturas de sus cuerpos.
6.- Planos de cortes del edificio en sentido
longitudinal y transversal. La Dirección de
Obras Públicas puede exigir el número de
ellos que crea conveniente, para poder
apreciar claramente la concepción del
edificio. En caso de que la edificación, tenga
más de una planta, uno de los cortes deberá
pasar por la escalera o por los ductos de
disposición de basuras.
7.- Planos de instalaciones sanitarias,
mecánicas, eléctricas, de teléfono y gas, etc.,
debidamente aprobados por los organismos
correspondientes en todas las partes que a
los mismos atañe.
8.- Planos y cálculos estructurales, indicando
detalles de las losas, vigas, columnas,
fundaciones, escaleras, muros de
sostenimiento, pórticos, etc.
9.- Memoria descriptiva del proyecto.
10.- Copia del documento de propiedad del
terreno.
11.- Solvencia Municipal del propietario y del,
o los profesionales que intervengan en la
Dirección Técnica de la Obra.
12.- Solvencia del profesional o
profesionales, expedida por el Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
13.- Plantillas de solicitud de permiso de
construcción, debidamente llenadas.
14.- Plantillas de estadísticas del Ministerio
de Fomento .
15.- Permiso sanitario expedido por la
Dirección de Ingeniería Sanitaria.
16.- Un timbre fiscal de Bolívares Uno (Bs.
1,00).
17.- Una carpeta para archivar los planos.
18.- Constancia de “Uso Conforme” otorgada
por la Dirección de Planificación Urbana
Municipal.
19.- Cualquier otro documento que fuere
necesario, a juicio de la Dirección de Obras
Públicas.
Parágrafo Unico : El sello de “Uso Conforme”
será otorgado por la Dirección de
Planificación Municipal, conjuntamente con el
Director de Obras Públicas Municipales, para
la aprobación del Proyecto Definitivo.
Artículo 22º : La elaboración de proyectos
Multifamiliares (Edificios) además de cumplir
con lo exigido en el Artículo 21, deben
cumplir con los siguientes requisitos.
a) Implementar el salón de usos múltiples,
con un área mínima, de acuerdo a la
siguiente proporción, si se trata de
edificios debe asignarse 3 M2 por cada
unidad de vivienda y el área mínima debe
ser de 50 M2. En conjuntos residenciales
debe asignarse el 10% del área de terreno
a desarrollar, se debe especificar que
dicho salón formará parte de lo exigido por
la Ley de Educación en el Título VI,
Capítulo III, (de las obligaciones de la
empresa).
La ubicación del salón múltiple debe ser
considerada dentro del nivel Planta Baja o
Mezzanina y en casos excepcionales primer
piso.
Se prohibe ubicarlo en cualquier otro nivel.
b) Construir una dependencia para
disposición de basura, cuyas
dimensiones, según el tipo de edificación,
deben ser las siguientes :
- Edificios residenciales 1 M2 por cada 3
unidades de viviendas.
- Edificios para Oficina 1 M2 por cada 200
M2 (º).
- Locales destinados a tiendas por
departamento 1 M2 por cada 100 M2 (ºº).
- Supermercados 1 M2 por cada 40 M2 (º).
- Restaurantes 1 M2 por cada 20 M2 (ºº).
- Comercios en Mercancías Secas 1 M2 por
cada 100 M2.
- Escuelas 1 M2 por cada ambiente cuya
capacidad sea de 50 alumnos (ºº).
- Orfanatos, Ancianatos, Internados y
Similares 1 M2 por cada 12 personas (º).
- Hoteles 1 M2 por cada 10 camas (º).
- Los casos señalados con (º) el área mínima
será de 4 M2.
- Los casos señalados con (ºº) el área será
de 3 M2.
c) Disponer de un apartamento para el uso
del Conserje, el cual debe estar ubicado
dentro de los niveles de Planta Baja,
Mezzanina y en caso excepcional Primer
Piso queda prohibida su ubicación en
cualquier otro nivel, con un área mínima
de 25 y M2 y máxima de 45 M2.
d) Se prohibe ubicar los estacionamientos en
volados o desniveles, dentro de los retiros,
en zonas residenciales.
e) Queda prohibida la ubicación de sótanos
dentro del retiro de frente.
f) En caso de que los proyectos se
desarrollen dentro del casco central de la
ciudad, en lugares donde se tenga
planificada la construcción de piezas,
jardines públicos o aumento del área
peatonal, la Dirección de Planificación
queda facultada para hacer la respectiva
compensación, la cual consistirá en un
aumento del área de construcción en los
niveles superiores proporcional al valor del
área cedida en planta baja.
g) Si la mezzanina es permitida como
complemento de planta baja, su acceso
no podrá ser por el núcleo de circulación
vertical,(ascensores, escaleras), a
excepción de que en dicha área se
contemple la ubicación del apartamento
del Conserje.
h) Queda prohibida la construcción de
ambientes destinados a albergar personas
en sótano y semi - sótano (sin ventilación
cruzada) cualquiera sea su uso
(recreacional, comercial). Sólo se puede
permitir la ubicación de estacionamientos
y depósitos siempre y cuando cumplan
estrictamente con las normas sobre
Prevención de Incendios.
i) Es obligatorio acompañar la solicitud de
permisos de construcción de edificaciones
múltiples con un juego de planos
separados, donde se indiquen la ubicación
del tanque de gas, los medidores y la
distribución de la tubería respectiva.
j) En caso de que se solicite la ampliación o
modificación a una construcción ya
permisada, debe presentarse la constancia
expedida por el Proyectista o Arquitecto que
autoriza dicha modificación, en caso de no
ser el profesional responsable de dicha
propuesta.
k) Se debe anexar junto con los permisos de
urbanismo o parcelamiento un plano
original o copia del conjunto en general,
para el archivo de la Dirección de
Planificación Municipal.
l) De acuerdo con las exigencias de la Ley
de Propiedad Horizontal vigente, se debe
preveer para cada apartamento de Un (1)
puesto de estacionamiento. Para la
aprobación de conjuntos residenciales, es
requisito indispensable un 10% de
puestos de estacionamientos adicionales
destinados a cubrir las necesidades de los
visitantes. Se exceptúan de esta
disposición a los apartamentos de interés
social previamente calificados por
FONDUR.
Artículo 23º : Los proyectos (planos) a
introducir en la Dirección de Obras Públicas
con el objeto de obtener el permiso
respectivo deberán ser presentados en una
escala de 50 siempre y cuando los lotes a
representar no excedan un área de 1.200,oo
metros cuadrados. En el caso de tener el lote
una superficie superior a la antes indicada, se
podrá variar la escala, no pudiendo ser
menor de 1.100 para los proyectos de
arquitectura, ni menor de 1.500 para los
proyectos de urbanismo. Para el caso de
representar los detalles constructivos, se
podrán utilizar escalas mayores a medida que
el caso lo amerite.
Artículo 24º : La Dirección de Obras Públicas
podrá exigir cualquier cálculo complementario
de cualquier elemento, que a su juicio
implique peligro para la estabilidad de
edificios o para la vida de sus ocupantes, así
como detalles arquitectónicos o estructurales
y fijar las normas y directrices que consideren
necesario en cada proyecto.
Artículo 25º : Las solicitudes para
reconstrucciones reparaciones y
transformaciones deberán ser presentadas
en planos por duplicado, en los cuales
consten las partes a reconstruir, reparar o
transformar, y las originales, así como
también los documentos que se indican a
continuación :
1.- Solvencia Municipal del propietario de la
obra.
2.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria.
3.- Timbre fiscal de Bolívares Uno (Bs. 1.oo)
4.- Planillas de solicitud debidamente llenas.
5.- Carpeta para archivar.
Parágrafo Unico : Cuando la magnitud de la
reconstrucción, reparación o transformación
así lo justifique, la Dirección de Obras
Públicas podrá exigir los mismos documentos
requeridos para los permisos de
construcción.
Artículo 26º : No se podrán hacer
reparaciones a las paredes de fachadas de
los edificaciones o techos que dan a las
mismas, efectuar cambios de ventanas por
puertas o viceversa, ni cambiar los aleros y
cornisas. Unicamente se podrán efectuar
remiendos al friso de la fachada cuando se
vaya a proceder a pintarla.
Parágrafo Unico : Para efectuar los cambios
a que se refiere el Artículo 25 deberán
respetarse los retiros previstos
correspondientes. Solo en el caso de que los
aleros o cornisas ofrezcan amenaza para los
transeúntes, se permitirá repararlos, con el fin
de salvaguardar la seguridad pública.
Artículo 27º : Cuando la reconstrucción,
reparación o transformación que vaya a
efectuarse sea mayor del 50%del área total
del inmueble, aunque no se toquen las
paredes de la fachada, deberá efectuarse el
retiro correspondiente.
Artículo 28º : Todo permiso caducará si
transcurrido un (1) año, después de su
otorgamiento no se da inicio a la obra. En
caso de no iniciarse dentro de este lapso, el
dueño tendrá derecho a solicitar hasta un
máximo de dos (2) renovaciones dentro de
un plazo máximo de dos (2) años.
Transcurrido este plazo, la caducidad será
definitiva y el propietario deberá reiniciar los
tramites originales para la solicitud del
permiso. Si un permiso ha caducado y
posteriormente se pretende iniciar o continuar
la obra permisada, deberá hacerse una
nueva petición, la cual se acompañará de los
siguientes documentos.
a.- Solvencia Municipal del propietario de la
obra.
b.- Renovación del Uso Conforme, expedido
por la Dirección de Planificación Urbana
Municipal.
c.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria.
d.- Pago de la Tasa estipulada en el Artículo
35 de la presente Ordenanza.
Parágrafo Primero : Cuando el o los
propietarios, una vez iniciado el proyecto,
paralice (n) dicha construcción y dejen (n) por
un tiempo mayor a dos (2) meses, fosas o
excavaciones hechas para la construcción de
sótanos o equipos de trabajo que impliquen
riesgos para los transeúntes y vecinos del
sector, serán sancionados con una multa.
Parágrafo Segundo : Se exceptúan de esta
disposición aquellas obras cuya construcción
se ha previsto por etapa, y siempre que así
se haya hecho constar en la solicitud de
permiso. En estos casos, la Dirección de
Obras Públicas antes de autorizar una nueva
etapa de trabajo, ordenará una inspección, a
fin de verificar el estado de la parte
construida en la etapa anterior.
Artículo 29º : Los permisos de construcción
otorgados por la Dirección de Obras Públicas
serán suspendidos en los siguientes casos :
1.- Cuando la obra no concluida amenace
ruina o peligro en este caso será sometida a
las previsiones del Capítulo sobre
demoliciones.
2.- Cuando, aplicada la sanción por infringir
algunos de los artículos contenidos en esta
Ordenanza, el responsable de la obra se
negare a cumplirla, o cuando reincidiese en la
misma infracción.
Artículo 30º : Los permisos de construcción
concedidos por la Dirección de Obras
Públicas podrán ser suspendidos por la
Cámara Municipal, cuando se comprueben
manejos dudosos o fraudulentos en su
obtención, o cuando las construcciones que
los motivan sean manifiestamente contrarias
a las normas vigentes de zonificación, de
urbanismo, o de ornato, a juicio de la
Cámara Municipal.
Artículo 31º : Cuando sea necesario
desarrollar obras urbanísticas o de interés
público en terrenos privados o pertenecientes
a la Municipalidad, la Dirección de Obras
Públicas podrá cancelar los permisos que se
hubieren concedido para la construcción de
obras en las áreas afectadas por los
desarrollos anteriormente indicados.
Parágrafo Unico : En los casos previstos en
este Artículo la Dirección de Obras Públicas
deberá presentar informe circunstanciado a la
Cámara Municipal, a los fines del pago de las
indemnizaciones a que hubiere lugar.
Artículo 32º : La caducidad, suspensión o
cancelación de permisos, no da al propietario
o constructor el derecho de reintegro sobre
las tasas percibidas por la Municipalidad por
concepto de la concesión de aquellos.
CAPITULO IV
DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE
CONSTRUCCIONES Y DEMAS OBRAS DE
INGENIERIA
Artículo 33º : Toda construcción,
reconstrucción, reparación, transformación o
demolición de cualquier obra de ingeniería a
que se refiere a esta Ordenanza estará sujeta
al pago de las tasas que se establecen en el
presente Capítulo.
Artículo 34º : Las tasas se calcularán y
liquidarán tomando como base el valor de la
obra a ejecutarse.
Parágrafo Unico : Cuando la Dirección de
obras Públicas discrepara del valor declarado
por el interesado lo fijará aplicando los
precios vigentes en el mercado para el
momento de la construcción. El interesado
podrá reclamar por ante la Cámara Municipal
de la fijación del valor hecho por la Dirección
de Obras Públicas dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fijación hecha.
Transcurrido este lapso, se tendrá como
aceptado por el interesado al valor
establecido por la Dirección de Obras
Públicas.
Artículo 35º : El monto de la tasa a cancelar
se regirá por la siguiente tabla :
VALOR DE LA OBRA
A.- Desde Bs. 0 hasta Bs.
2.000,00 Bs. TASA 20,00
B.- Desde Bs. 2.001,00 hasta Bs.
5.000,00 Bs. TASA 30,00
C.- Desde Bs. 5.001,00 hasta Bs.
10.000,00 Bs. TASA 40,00
D.- Desde Bs. 10.001,00 hasta Bs.
20.000,00 Bs. TASA 60,00
E.- Desde Bs. 20.001,00 hasta Bs.
40.000,00 Bs. TASA 3.00 por m
F.- Desde Bs. 40.001,00 hasta Bs.
60.000,00 Bs. TASA 4.00 por m
G.- Desde Bs. 60.001,00 hasta Bs.
100.000,00 Bs. TASA 5.00 por m
H.- Desde Bs. 100.001,00 hasta Bs.
1.000.000,00 Bs. TASA 6.00 por m
I.- Desde Bs. 1.000.001,00 hasta Bs. En
adelante TASA 7.00 por m
Artículo 36º : Para recibir el permiso de
construcción, el interesado deberá presentar
el recibo de ingreso correspondiente a la tasa
a pagar según el artículo anterior.
Artículo 37º : Si después de otorgado el
permiso de construcción, el interesado
renunciare a realizar la obra permisada y
sometiere a consideración de la Dirección de
Obras Públicas un nuevo proyecto sobre el
mismo terreno deberá cancelar la tasa
correspondiente al nuevo proyecto, sin que
tenga derecho a reintegro de lo cancelado
por el proyecto inicial.
Artículo 38º : La renovación del permiso de
construcción causará una tasa adicional del
diez por ciento (10%) del monto originalmente
pagado.
CAPITULO V
DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD
Artículo 39º : Dentro de los quince (15) días
siguientes a la conclusión de una obra el
profesional responsable de la misma deberá
solicitar la Cédula de habitabilidad por ante la
Dirección de Obras Públicas.
Artículo 40º : La Cédula de Habitabilidad se
otorgará después de haberse verificado que
la obra ha sido ejecutada en todas y cada
una de sus partes, conforme a los planos
aprobados, y que han cumplido todos los
requisitos pertinentes.
Artículo 41º : Deberán acompañarse a la
solicitud de la Cédula de Habitabilidad, los
documentos que a continuación se
especifican :
a.- Cédula de Habitabilidad expedida por
Ingeniería Sanitaria
b.- Copia del permiso de construcción
c.- Hoja de control de inspecciones
d.- Copia de las comunicaciones enviadas a
la Dirección de Obras Públicas si han
cambiado de profesionales residentes en
dichas obras.
e.- Constancia del análisis del mínimo de las
muestras de concreto utilizado en la obra.
f.- Constancia de uso para locales
comerciales expedida por la Dirección de
Planificación Urbana.
g.- Constancia certificada del Número de
puestos de estacionamientos y plano de
ubicación de los mismos indicando la
nomenclatura igual a la utilizada para las
unidades de vivienda y comercios existentes.
Parágrafo Primero : En los desarrollos
urbanísticos o parcelarios no se concederán
los permisos de habitabilidad, hasta tanto no
sea depositado en la Sindicatura Municipal el
Documento de entrega de la Zona Educativa
y de las áreas verdes y deportivas
perfectamente delimitada, y con la superficie
exacta de las mismas. Este documento debe
estar legalmente registrado ante la Oficina
Subalterno de Registro competente.
Parágrafo Segundo : No se otorgarán
permisos de habitabilidad en construcciones
realizadas en Urbanizaciones o
Parcelamientos, donde no hayan sido
concluidas en su totalidad de las obras de
Urbanismo. Tampoco se otorgarán los
permisos de habitabilidad en construcciones
realizadas en Urbanizaciones o
Parcelamientos donde no se haya colocado
la señalización de calles, avenidas y parcelas.
Artículo 42º : No se otorgará la Cédula de
Habitabilidad de un inmueble, cuando el
propietario o el profesional responsable de la
obra tenga alguna multa pendiente con el
Concejo Municipal en lo relativo a dicha obra.
Artículo 43º : En la Sección de
Observaciones de la Cédula de Habitabilidad,
se dejará constancia de las infracciones a
que se refiere el artículo correspondiente al
Título V.
Artículo 44º : A los inmuebles que no reúnan
los requisitos establecidos en los Artículos 39
y 40, se les expedirá solamente un
certificado de ocupación, previa inspección
de la Dirección de Obras Públicas. En dicho
Certificado se dejará constancia de que el
inmueble ha sido construido sin llenar los
requisitos exigidos en esta Ordenanza y que
solo certifica lo apreciado en una inspección
exterior.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES
Artículo 45º : Antes de iniciarse los trabajos
de construcción, reconstrucción,
remodelación o demolición de un inmueble al
lado de una vía pública, deberá construirse
en toda la longitud del frente o frentes, una
valla protectora que evite la caída de
materiales sobre la vía pública y que no
obstaculice la circulación peatonal por las
aceras existentes.
Artículo 46º : Si durante el proceso de
construcción o demolición de una obra fuere
necesario el almacenamiento de materiales o
maquinarias, o la preparación de materiales
de construcción en aceras o calzadas
existentes, la Dirección de Obras Públicas,
previa la solicitud del interesado y con
autorización de la Cámara Municipal,
extenderá un permiso especial el cual
causará una tasa que se fijará entre
Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a Dos Mil
Bolívares (Bs. 2000.00) tomando en cuenta la
magnitud de la obra, el obstáculo que
representa para el tránsito, y la zona en la
que se realice la construcción.
Artículo 47º : En ningún caso los materiales y
maquinarias a que se refiere el artículo
anterior, podrán dejarse en las vías o aceras
de utilidad pública después de las seis (6) de
la tarde, la Dirección de Obras Públicas podrá
recoger los materiales y maquinarias con el
fin de despejar la vía.
En este caso el interesado no tendrá ningún
derecho a reclamos por concepto de los
materiales y deberá cancelar una multa de
Bs. 200.00 para obtener la devolución de las
maquinarias.
Artículo 48º : En los casos de retiro de
fachada por motivo de alineamientos, la
construcción de las nuevas aceras, calzadas
y rampas en aceras podrá realizarla la
Dirección de Obras Públicas. En este caso el
costo a que hubiere lugar por concepto de la
construcción de estas obras será sufragado
por el propietario del inmueble, quien lo
cancelare en la Dirección de Administración
de Rentas, tramite que deberá cumplirse con
suficiente antelación a la solicitud de la
Cédula de Habitabilidad del Inmueble
afectado.
Parágrafo Unico : La Dirección de Obras
Públicas podrá autorizar al propietario del
inmueble o al profesional responsable de la
obra para que realice las construcciones a
que se refiere este artículo siempre y cuando
se de cumplimiento a las normas
establecidas al efecto.
Artículo 49º : Cuando se necesite remover el
pavimento de las aceras, calles, avenidas y
vías de este tipo, con fines de empotramiento
de aguas negras o colocación de agua
potable o la instalación de cualquier servicio,
el interesado, al solicitar el permiso
correspondiente, deberá consignar en la
Dirección de Administración de Rentas
Municipales a manera de depósito, las
siguiente sumas para garantizar a la
Dirección de Obras Públicas Municipales la
reparación del daño causado.
a) En los casos de ruptura de paños de
concreto para las aceras. Quinientos
Bolívares (Bs. 500,00) por paño
b) Cuando se trate de romper en sitios que
se encuentren recubiertos de concreto. Mil
Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00)
c) Cuando se trate de romper en sitios que
se encuentren recubiertos de asfalto. Un
mil Bolívares (Bs. 1.000,00)
d) En los casos en que la rotura sea de
paños de concreto de asfalto en avenidas,
calles y otras vías de este tipo, será de
Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a
Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00).
El depósito será reintegrado al interesado,
dentro de un lapso no menor de siete (7)
meses, siempre que se compruebe que la
reparación efectuada se encuentra en
perfectas condiciones, a juicio de la Dirección
de Obras Públicas Municipales : en caso
contrario, dicho depósito se aplicará a la
ejecución de la reparación nuevamente.
Parágrafo Primero : Cuando las obras a que
se refiere este Artículo vayan a ser
ejecutadas por organismos oficiales,
institutos autónomos, empresas privadas de
servicio público o sus contratistas, la
Dirección de Obras Públicas podrá autorizar
su ejecución, previa solicitud del permiso
correspondiente, el cual estará condicionado
a los siguientes requisitos :
a) Presentación del plan de trabajo
b) Supervisión de los trabajos por parte de la
Dirección de Obras Públicas Municipales.
c) Copia del contrato con cláusula de buena
ejecución.
Parágrafo Segundo : La paralización de la
construcción por parte del propietario,
durante un lapso mayor a dos (2) mese, que
dejen fosas o excavaciones o equipo de
trabajo que impliquen riesgo para transeúntes
o vecinos, será sancionada con una multa
que oscila entre Cinco Mil Bolívares (Bs.
5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
50.000,00) a juicio de la Dirección de
Ingeniería municipal, con la obligatoriedad de
reparar los daños ocasionados a terceros, así
como la restitución al estado original al inicio
de la constitución.
Artículo 50º : Las excavaciones transversales
en calzada no podrán hacerse en una
extensión mayor de la mitad del ancho de la
calle o avenida, salvo casos especiales
debidamente autorizados por la Dirección de
Obras Públicas.
Artículo 51º : Quienes ejecuten trabajos de
construcción o reparación de acera o
calzadas están en la obligación de destacar
avisos en el lugar de la obra y colocar
señales luminosas durante la noche,
debiendo cumplir además con las restantes
disposiciones que se establezcan sobre la
materia.
Artículo 52º : Cuando sea necesaria la
colocación de andamios a lo largo de las
aceras, para trabajos de construcción,
reparación, transformación o demolición, el
montaje deberá ajustarse a las normas que al
efecto establece el Ministerio de obras
Públicas y además deberán tener en planta
bajo una altura mínima de 2,20 metros y su
parte más saliente estará a una distancia no
menor de 30 cm del plano verificar del borde
de la acera.
Parágrafo Primero : Cuando sea necesario
arrojar material de lo alto de los andamios o
de la obra, se proveerán ductos especiales
que garanticen la seguridad del personal de
trabajo en la obra y del público.
Parágrafo Segundo : Los andamios que
obstaculicen el tránsito peatonal deberán
proveerse de señales luminosas durante la
noche, que indiquen el peligro a los
transeúntes.
Artículo 53º : Sólo podrán constituirse techos
de paja o similares, en los kioskos abiertos
no mayores de 30 mts2, siempre y cuando se
cumpla con las normas del Ministerio de
Sanidad y Asistencia Social y dichos kioscos
no se destinan para uso habitacional.
Artículo 54º : Queda terminantemente
prohibida la construcción de viviendas
carentes de las condiciones elementales
mínimas de sanidad y habitabilidad, tales
como las denominadas ranchos en la Ley de
Regulación de Alquileres.
Artículo 55º : En las nuevas construcciones
las tomas de energía eléctrica y de teléfono
solo podrán hacerse en forma subterránea,
de acuerdo a las normas que al efecto
existen sobre la materia.
Artículo 56º : La Dirección de Obras Públicas
podrá ordenar la eliminación de postes que
ofrezcan peligro al tránsito, o afecten el
ornato de la ciudad.
Artículo 57º : En toda construcción,
reparación, reconstrucción o transformación
de edificaciones, el área de retiro de frente
exigido, con motivo de la nueva sección de la
vía, pasará a ser del uso público.
Artículo 58º : En toda construcción,
demolición o reparación, deberán tomarse las
medidas de protección que garanticen la
seguridad de los transeúntes y de los
trabajadores, así como también la de los
bienes muebles e inmuebles circunvecinos.
El propietario o constructor de la obra está
obligado a reparar a su costa los daños
ocasionados a terceros.
Artículo 59º : Cuando por razones técnicas se
requiera hacer una excavación en el área de
la acera, se exigirá la construcción de un
puente provisional en la parte afectada. Dicho
puente tendrá un ancho similar la excavación.
Artículo 60º : No se permitirá construir en
planta baja, los salientes y gradas que
sobresalgan del alineamiento, tampoco se
permitirá la construcción de puertas y
ventanas que , por su ubicación o al
accionarlas, sobrepasan dicho alineamiento.
Artículo 61º : En las nuevas edificaciones con
locales comerciales en planta baja, se deberá
construir una marquesina para protección de
la lluvia y sol, y para la eventual instalación de
avisos comerciales.
Dicha marquesina deberá tener las siguientes
características :
a) Estar incorporada a la estructura de la
edificación.
b) Ser capaz de soportar los eventuales
avisos comerciales que puedan instalarse.
c) El vuelo sobre la acera deberá ser igual al
70% del ancho de la acera, no pudiendo
exceder del 1.20 metros.
d) La altura, medida desde el nivel de la
acera, será de 4mts.
e) Cuando en su extremo libre se coloquen
avisos comerciales, la altura desde el nivel
de la cera al borde inferior del mismo, no
podía exceder de 3.80 metros.
f) La altura no podrá exceder del ancho de
la marquesina.
Artículo 62º : En los locales comerciales
situados en la planta baja de una edificación,
la Dirección de Obras Públicas podrá permitir
la instalación de toldos protectores de la lluvia
y del sol, siempre que cumplan con los
requisitos siguientes :
a) Que el vuelo sobre la acera sea igual al
70% del ancho de la misma no pudiendo
exceder de 1.20 metros.
b) Que su altura, medida desde el nivel de la
acera hasta su nivel inferior, sea de 2,80
metros.
Artículo 63º : Cuando se haya efectuado el
alineamiento de los inmuebles ubicados en
cualquiera de los lados de una cuadra de
longitud igual o mayor al 70% de ella, los
inmuebles restantes del lado correspondiente
deberán ajustarse al lineamiento previsto.
Dicho alineamiento deberá efectuarse dentro
del año siguiente a la notificación hecha, por
la Dirección de Obras Públicas y en todo
caso, se dejarán a salvo las disposiciones
especiales de la “Ley de Expropiación por
causa de utilidad pública o social”.
Artículo 64º : En las áreas de los retiros
mínimos exigidos por las normas
urbanísticas, no se permitirá ningún tipo de
construcción.
Artículo 65º : En los terrenos contiguos a las
carreteras las construcciones deberán
guardar un retiro de acuerdo con las normas
establecidas por el Ministerio de Obras
Públicas y en el Plan de Desarrollo Urbano.
TITULO III
DE LA INSPECCION, FISCALIZACIÓN Y
DEMOLICION DE OBRAS
CAPITULO I
DE LA INSPECCION Y FISCALIZACION
Artículo 66º : La Dirección de Obras Publicas
inspeccionará las obras de construcción,
reconstrucción y reparación de edificaciones,
a fin de que estas se ejecuten de acuerdo
con las especificaciones de los planos
aprobados. Igualmente se fiscalizaran, a fin
de evitar que los mismos infrinjan cualquiera
de las disposiciones contenidas en esta
Ordenanza y demás disposiciones legales
sobre la materia. Durante la ejecución de la
obra es obligatoria la colocación del permiso
de construcción en lugar visible, así como
también la permanencia en la misma de los
planos y especificaciones aprobadas por la
Dirección Municipal de Obras Públicas.
Parágrafo Primero : En toda obra deberá
permanecer la hoja de control de
inspecciones, la cual será firmada por el
funcionario fiscalizador y por el profesional
responsable, todas las veces que se lleve a
cabo una inspección.
Parágrafo Segundo : El Director de Obras
Públicas podrá nombrar profesionales
legalmente facultados, para que ejerzan ad-
honorem funciones de fiscalización de
construcciones .
Artículo 67º : Los funcionarios o empleados
de la Dirección de Obras Públicas tendrán
siempre libre acceso a las obras en
ejecución. En caso de impedirse este acceso
al profesional responsable de la obra, se
aplicará multa de Bs.100 a 1.000,oo a juicio
del Director de Obras Publicas.
Artículo 68º : Si el inspeccionar una obra se
constataren irregularidades, se levantará un
informe en el que se hagan constar tales
anomalías. El informe deberá estar firmado
por el funcionario que practico la inspección y
por el responsable de la obra, si este no
estuviere presente o se negare a suscribirlo,
el funcionario lo hará constar en el informe.
Parágrafo Unico : Con vista al informe
presentado por el funcionario respectivo, el
Director de Obras Publicas podrá ordenar la
paralización total o parcial de los trabajos,
aplicar la sanción correspondiente u ordenar
la demolición de la parte construida, según el
caso. De las medidas adoptadas según este
Artículo se participará al Prefecto Civil del
Municipio a los fines de su cumplimiento.
Artículo 69º : El Profesional responsable de
una obra está obligado a notificar por escrito
a la Dirección de Obras Públicas y con
cuarenta y ocho (48) horas de anticipación,
por lo menos, los vaciados de concreto de
cualquier elemento estructural previstos.
Estos vaciados no podrán efectuarse sin la
presencia del profesional responsable.
Parágrafo Unico : Si vencido el lapso indicado
por el profesional responsable, la Dirección
de Obras Publicas no se ha hecho presente
en el lugar de la obra, el referido profesional
podrá ordenar el vaciado previsto.
CAPITULO II
DE LAS DEMOLICIONES
Artículo 70º : El Director de Obras Publicas
ordenará la desocupación inmediata, y la
demolición parcial o total de cualquier
inmueble que se encuentre en ruinas, o que
por el mal estado de alguna de sus partes
constituya peligro para sus ocupantes o para
la colectividad.
Parágrafo Primero : La demolición a que se
refiere este artículo deberá ser ejecutada por
el propietario del inmueble, a su costa, dentro
de los quince (15) días siguientes a la fecha
en que se hubiere entregado la notificación
correspondiente. Un cartel contentivo de la
misma se publicará en la prensa local y se
fijará en algún lugar visible del inmueble a
demolerse.
Parágrafo Segundo : Si vencido el plazo
indicado en el Parágrafo anterior, el
propietario no hubiese efectuado la
demolición, la Dirección de Obras Publicas
procederá a la misma, quedando el
propietario obligado a pagar los gastos que
ella ocasionare.
Parágrafo Tercero : Igual procedimiento al
previsto anteriormente se seguirá en el caso
de las reparaciones necesarias ejecutadas
por el Concejo Municipal.
Artículo 71º : Practicada la demolición o
reparación necesaria, el Síndico Procurador
Municipal, previo el cumplimiento de los
requisitos legales correspondientes, podrá
proceder al cobro ejecutivo de los gastos
ocasionados por la misma, los cuales serán
estimados por la Dirección de Obras
Públicas.
Artículo 72º : Si durante el cumplimiento de
las formalidades de que tratan los artículos
anteriores, la amenaza de ruina llegare a ser
inminente, el Director de Obras Públicas
previa aprobación de la Cámara Municipal,
podrá practicar de inmediato todas las
medidas necesaria para evitar los daños que
puedan ocurrir, incluso la de demoler total o
parcialmente el inmueble, a costa del
propietario.
Los trabajos que se ejecuten, los gastos
ocasionados y los demás antecedentes o
informaciones que procedan, se harán
constar en un acta que deberá estar firmada
por el Director de Obras Públicas, por un
Concejal, por el Prefecto Civil del Municipio y
por un Ingeniero designado por el Colegio de
Ingenieros de Venezuela.
Articulo 73º : Para efectuar las demoliciones
de cualquier tipo de inmueble, que no sean
las contempladas en el Articulo 70 de este
Capítulo o en el Título V de esta Ordenanza,
los propietarios deberán solicitar el permiso
correspondiente, dicho permiso será
otorgado previa presentación de los
siguientes documentos :
a.- Solicitud formulada en planilla que serán
entregadas por la Dirección de Obras
Públicas. La solicitud deberá ser firmada por
el propietario y el ingeniero o arquitecto
responsable de la demolición.
b.- Plano de mensura debidamente
actualizado y registrado en la Dirección de
Catastro Municipal.
c.- Solvencia Municipal expedida al efecto,
tanto del propietario como del profesional
responsable.
Articulo 74º : Los terrenos que por efectos de
las demoliciones queden desprovistos de
construcciones, deberán cercarse con una
pared, muro o verja de malla ciclón. Dicha
cerca deberá ser construida inmediatamente
después de ejecutada la demolición y deberá
tener una altura mínima de 2.20 metros.
Parágrafo Primero : Los terrenos que para la
fecha de promulgación de esta ordenanza se
encuentren sin construcciones, en aparente
estado de abandono y sin aceras
perimetrales, deberán ser cercados en un
plazo no mayor de sesenta (60), días
contando a partir de la notificación que se
haga al propietario de acuerdo a las
especificaciones indicadas en la primera
parte de este Artículo.
Parágrafo Segundo : Si cumplido este plazo
de sesenta (60) días, no es cercado en solar
abandonado. La Dirección de Obras Públicas
procederá a cercarlo a costa del propietario.
Articulo 75º : las demoliciones se ejecutarán
de modo tal, que no perjudiquen los
inmuebles colindante y no ofrezcan peligro
alguno al tránsito, la Dirección de Obras
Publicas podrá exigir cualquier otra medida
de precaución que fuere necesaria, tales
como : vallas, apuntalamiento, riego para
evitar el polvo, etc.
TITULO IV
DE LAS MEJORAS, AMPLIACIONES
Y CONSERVACION DE MONUMENTOS
HISTORICOS
CAPÍTULO I
DE LAS MEJORAS Y AMPLIACIONES
Articulo 76º : Los inmuebles no alineados que
tengan más de diez (10) años de construidos,
no se podrá reconstruir ni reformar, salvo las
edificaciones declaradas “Monumentos
Históricos.”
Articulo 77º : Solo se podrá reconstruir,
reparar o modificar inmuebles no alineados
que tengan más de diez (10) años de
construidos cuando conjuntamente con la
reparación o reforma, se alinee su fachada
según las normas que la Dirección de
Planificación haya dictado para el lugar de
ubicación del inmueble.
CAPITULO II
DE LA CONSERVACION DE
MONUMENTOS HISTÓRICOS
Articulo 78º : Se consideran “MONUMENTOS
HISTORICOS” a los efectos de esta
Ordenanza, aquellos que sean considerados
como tales por “ La Junta Nacional Protectora
y Conservadora del Patrimonio Histórico y
Artístico de la Nación” o por el Concejo
Municipal.
Articulo 79º : El Concejo Municipal propiciará
a los fines de definir y precisar los
monumentos que requieran restauración en
caso de haberlos en jurisdicción del Municipio
Libertador, la elaboración de un Catastro de
“Monumentos Históricos” para lo cual se
solicitará la colaboración de “La Junta
Nacional Protectora de Patrimonio Histórico y
Artístico de la Nación.”
Articulo 80º : Los monumentos declarados
históricos no podrá ser afectados por ningún
concepto. El Concejo Municipal propiciará la
expropiación de los mismos con el objeto de
que sean destinados a los fines culturales
que se estimen convenientes.
Articulo 81º : Cuando por cualquier motivo
exista la necesidad de restaurar total o
parcialmente un “Monumento Histórico” la
restauración deberá ser hecha sin alterar las
características básicas que definan el tipo,
estilo, o época de monumento. Estas
remodelaciones o reconstrucciones deben
ser supervisadas por el organismo
expresamente señalado por la Cámara
Municipal, de acuerdo a las Ordenanzas
existentes sobre las mismas. El dueño del
inmueble cancelará al organismo competente
los honorarios correspondientes a este
servicio.
Articulo 82º : En todo proyecto de obra
pública o privada, quedarán a salvo los
“Monumentos Históricos .”
TITULO V
DE LAS SANCIONES
Artículo 83º : Todo el que constituya,
reconstruya, repare o transforme sin haber
obtenido previamente de la Dirección de
Obras Públicas el permiso correspondiente
será sancionado, según la gravedad de la
falta, con multa equivalente al diez por ciento
(10%) del valor dela obra, o con la demolición
de la misma, cuyo costo será cancelado por
el infractor, según el caso. La sanción será
aplicada al profesional responsable de la
obra, y si ésta no la tuviere, al propietario. En
los casos de demolición no permisada, solo
se aplicará la sanción de multa.
Artículo 84º : Mientras no sea tramitado el
correspondiente permiso ajustándose a las
normas y Ordenanzas vigentes, ni
canceladas las multas impuestas, la obra
permanecerá paralizada. Las autoridades
competentes velarán por el cumplimiento de
esta paralización. Esta disposición es
aplicable en los casos en que no fuere
ordenada la demolición.
Parágrafo Unico : A quienes reincidan en los
hechos indicados en el Artículo anterior se les
aplicará, además de las sanciones previstas,
multa progresiva que podrá llegar hasta la
mitad del valor de la obra ejecutada.
Artículo 85º : Todo aquel que construya sin
ajustarse a los planos y a las
especificaciones aprobadas por la Dirección
de Obras Públicas, quedará obligado a
demoler a su costa las obras ejecutadas,
siempre y cuando estas no puedan ser objeto
de una aprobación posterior.
Parágrafo Unico : El Director de Obras
Públicas podrá ordenar la inmediata
paralización de una obra o parte de ella,
cuando acuse defectos o comprometa la
seguridad de sus ocupantes o del público.
Artículo 86º : Cuando sea solicitada la Cédula
de habitabilidad de un inmueble en el cual se
constaten modificaciones que no han sido
sometidas a la aprobación, el profesional
responsable de la obra, o en su defecto el
propietario, será sancionado con multa
equivalente al diez por ciento (10%) del valor
de la modificación ; en ningún caso esta
multa puede ser menor de Mil Bolívares (Bs.
1.000,00). La Cédula de Habitabilidad no será
otorgada hasta tanto dichas modificaciones
hayan sido sometidas a la aprobación de la
Dirección de obras Públicas. En el caso de no
ser aprobadas las modificaciones, el
propietario estará obligado a demoler, a su
costo, dichas modificaciones y a restituir la
obra al proyecto original. Si el propietario se
negaré, la demolición será hecha por el
Concejo Municipal, con sujeción a lo
preceptuado en el Capítulo II del Título III.
Artículo 87º : Cuando se haga uso de un
edificio sin que haya sido otorgada la Cédula
de Habitabilidad, el propietario del inmueble
será sancionado con multa de Cien Bolívares
(Bs. 100,00) por cada metro cuadrado del
área habitada.
Artículo 88º : El profesional o profesionales
responsables de una obra, que no diera
cumplimiento a lo establecido en el Artículo
14, serán sancionados con multa de Cinco
Mil Bolívares (Bs. 5.000,00).
Artículo 89º : El profesional responsable o
residente de la obra que no cumpliere con lo
establecido en el Artículo 18, será
sancionado con multas sucesivas de
Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) diarios,
hasta que de cumplimiento a dicho artículo.
Artículo 90º : Quienes no den cumplimiento a
lo dispuesto en los Artículos 45 y 46, es
decir ; que efectúen el vaciado de elementos
estructurales sin previa participación a la
Dirección de Obras Públicas Municipales,
serán sancionados con multas de Mil
Bolívares (Bs. 1.000,00) a Cinco Mil Bolívares
(Bs. 5.000,00) por elemento, de acuerdo a su
importancia y además están en la obligación
de reparar los daños causados.
Artículo 91º : Los profesionales que infrinjan
lo dispuesto en el Artículo 69, serán
sancionados con multa de Tres Mil Bolívares
(Bs. 3.000,00).
Artículo 92º : Cuando la Dirección de Obras
Públicas constaten que han sido ejecutados
trabajos en una obra paralizada en ausencia
del profesional responsable, se le impondrá
al propietario multa por la cantidad
equivalente al Diez por ciento (10%) del valor
de lo construido. En ningún caso la multa
puede ser inferior a Quinientos Bolívares (Bs.
500,00).
Artículo 93º : Quien descargaré aguas
negras, desperdicios o basuras en una vía
pública provista de servicios, será sancionado
con multa de Diez Mil Bolívares (Bs.
10.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
50.000,00) con la obligación de corregir el
hecho constitutivo de la infracción.
Articulo 94º : La violación del Artículo 27 de
esta Ordenanza acarreará una multa que
oscilará entre Cinco Mil Bolívares (Bs.
5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
50.000,00).
Artículo 95º : La violación de cualquier otra
disposición no sancionada específicamente
por la presente Ordenanza pero determinada
su gravedad por la Dirección de Obras
Públicas Municipales, previa opinión
favorable de la Cámara Municipal, acarreará
multa que oscila entre Cinco Mil Bolívares
(Bs. 5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
50.000,00), la cual se aplicará de acuerdo a
la gravedad del hecho.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 96º : Todo Organismo Nacional o
Estadal, así como los Institutos Autónomos,
que emprendieran obras relacionadas con los
Servicios Públicos en el Municipio Libertador,
deberán enviar a la Dirección de Obras
Públicas los planos para su conocimiento y
aprobación. Dichas obras quedarán exentas
del Impuesto Municipal, previo acuerdo de la
Cámara Municipal.
Artículo 97º : Lo no previsto en la presente
Ordenanza así como cualquier duda que
sugiere para su aplicación, será resuelto por
el Concejo Municipal, previo informe y
recomendación de la Dirección de Obras
Públicas o de la Dirección de Planificación
Municipal, en los casos que amerite.
Artículo 98º :El Concejo Municipal por
resolución especial aprobará las normas
técnicas que han de aplicarse con relación a
las materias objeto de esta Ordenanza,
considerándose implícita en las mismas la
obligación de aplicar las normas sanitarias
vigentes de carácter nacional.
Articulo 99º : Corresponde al Concejo
Municipal, a través de las Direcciones de
Obras Públicas y Planificación velar por el
cumplimiento de la presente Ordenanza, y al
Prefecto Civil del Municipio, cuidar de la
estricta ejecución de sus disposiciones.
Articulo 100º : La presente Ordenanza y sus
modificaciones entrarán en vigencia en la
fecha de su publicación en la Gaceta
Municipal y desde la misma quedan
derogados los Artículos objeto de las
modificaciones aquí expuestas de fecha de
21 de Febrero de 1975 y cualquier otra
disposición sobre las materias dictadas con
anterioridad a la presente ordenanza, que
colindan con ésta.
Artículo 101º : Cópiese íntegramente en un
solo texto las reformas de la presente
Ordenanza y publíquese de igual forma,
como texto único en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada y sellada en el Salón donde
celebra sus sesiones el Ilustre Concejo
Municipal del Libertador del Estado Mérida, a
los nueve días del mes de Agosto del dos
mil. Años : Centésimo Octogésimo Noveno
de la Independencia y Centésimo
Cuadragésimo Primero de la Federación.
VICTOR ROJAS NAVA
PRESIDENTE DEL CONCEJO
MUNICIPAL (E)
MAGALDU RANGEL
SECRETARIO MUNICIPAL
República Bolivariana de Venezuela.- Estado
Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador, a
los diez días del mes de Agosto del dos mil.
Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la
Independencia y Centésimo Cuadragésimo
Primero de la Federación.
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Prof. Carlos Alberto Belandria Mora
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Gaceta ext nº 44 (ordenanza de arquitectura y obras civiles)

  • 1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MERIDA GACETA MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 14 de Agosto del 2000. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro. 44 Año III S U M A R I O O R D E N A N Z A Ordenanza de Reforma de la Ordenanza sobre Arquitectura y Construcciones Civiles del Distrito Libertador. S U M A R I O O R D E N A N Z A El CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA En uso de las atribuciones legales sanciona la siguiente : Ordenanza de Reforma de la Ordenanza sobre Arquitectura y Construcciones Civiles del Distrito Libertador. Artículo 1º : Se sustituye la palabra Distrito Libertador por Municipio Libertador. Artículo 2º : Se modifica el Artículo 1 quedando de la siguiente forma : De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178, Ordinal 1º, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 700 del Código Civil, nadie puede ejecutar construcciones, reconstrucciones, reparaciones, transformaciones y demoliciones de cualquier especie en edificios públicos y privados, así como tampoco proyectar urbanizaciones, parcelamientos y en general, cualesquiera obra de ingeniería Civil, en Jurisdicción del Municipio Libertador, sin ajustarse a todas las condiciones y requisitos exigidos por la presente Ordenanza, y por los Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos, Normas y Disposiciones particulares sobre la materia. Artículo 3º : Cópiese en un solo texto las reformas a la Ordenanza y publíquese de igual forma como texto único : en Gaceta Municipal. Dado, firmado y sellado en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida a los nueve días del mes de Agosto del dos mil. Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Primero de la Federación. VICTOR ROJAS NAVA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL (E)
  • 2. MAGALDU RANGEL SECRETARIO MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela.- Estado Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador, a los diez días del mes de Agosto del dos mil. Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Primero de la Federación. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Prof. Carlos Alberto Belandria Mora Alcalde República Bolivariana de Venezuela Municipio Libertador - Mérida Concejo Municipal SECRETARIA Ordenanza EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA En uso de las atribuciones legales sanciona la siguiente :Ordenanza Sobre Arquitectura y Construcciones Civiles del Municipio Libertador TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º : De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 178, Ordinal 1º, de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 700 del Código Civil, nadie puede ejecutar construcciones, reconstrucciones, reparaciones, transformaciones y demoliciones de cualquier especie en edificios públicos y privados, así como tampoco proyectar urbanizaciones, parcelamientos y en general, cualesquiera obra de ingeniería Civil, en Jurisdicción del Municipio Libertador, sin ajustarse a todas las condiciones y requisitos exigidos por la presente Ordenanza, y por los Reglamentos, Resoluciones, Acuerdos, Normas y Disposiciones particulares sobre la materia. Artículo 2º : Las directrices generales y las especificaciones detalladas sobre vías de comunicación, zonas, parques, terrenos reservados, etc., se determinarán por los planos de desarrollo de las regiones que conforman el Municipio Libertador, debidamente aprobados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza dictada para tal fin o, en su defecto, por las normas que al respecto establezcan las Direcciones de Planificación o de Obras Públicas. Artículo 3º : De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social, corresponde al Concejo Municipal del Municipio Libertador dictar Acuerdos relativos a las obras contempladas en esta Ordenanza que, por su naturaleza evidente, no requieran la declaratoria previa de utilidad pública. Artículo 4º : Queda terminantemente prohibido construir y reconstruir edificios que afecten o puedan afectar a los colectores marginales de los ríos y quebradas, excepto en los casos en los que la Dirección de Obras Públicas disponga lo conveniente para la absoluta seguridad de dichos colectores. Artículo 5º : Los rellenos, estacadas, represas, deforestaciones u otras obras que pudieren afectar el curso y régimen natural de las corrientes de agua, sólo se permitirán con la aprobación del Concejo Municipal y previo informe favorable de las Direcciones de Obras Públicas y Planificación, teniendo en cuenta la influencia que dichas obras puedan ejercer sobre la seguridad de los habitantes, la salubridad pública y privada, la abundancia de las aguas y cualesquiera otras circunstancias que puedan influir en el ambiente. Artículo 6º : En las actuales y futuras vías del Municipio Libertador no se permitirá construcción alguna cuya línea de fachada no sea retirada de acuerdo al plano de vialidad aprobado por el Concejo Municipal el 20 de Octubre de 1966 y elaborado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas. Parágrafo Unico : Los Directores de Obras Públicas y Planificación, harán saber a los interesados la clasificación de las vías con sus respectivos anchos, y los retiros contemplados que serán contados a partir del centro o eje de la calzada. Artículo 7º : Se declara zona verde de la ciudad de Mérida, e área comprendida dentro
  • 3. de la poligonal que se determina en el plano anexo, el cual se considera incorporado a la presente Ordenanza, mediante los vértices ; C1, C2, C3, C4, C5, C6, C7, C8, C9, C10, C11, C12, C13, C14, C15, C16, C17, C18, C19, C20, C21, C22, C23, C24, C25, C26, C27, C28, C29, C30, C21, C32, C33, C34, C35, C36, C37, y la línea que une a los puntos de cota igual a 3.500 metros. Los citados vértices han sido referidos a un sistema de coordenadas rectangulares preliminares. Tomándose como punto de referencia al vértice C1 (N. 48.000. E ; 41.000) con un rumbo S90º 59,4 y una distancia de 694.11 metros, hasta llegar al vértice C2, desde este punto C2 (N. 41.956. E ; 41.694), con un rumbo N 02º00, 3E y una distancia de 714.45 metros hasta llegar al vértice C3, desde este punto C3 (N. 42.702, E ; 41.219), con un rumbo N. 56º 50.4 W y una distancia que 843,98 metros, hasta llegar al vértice C4 ; desde este punto C4 (N. 43.172. E ; 41.018), con un rumbo N. 15º52,2 E y una distancia de 416,89 metros ; hasta llegar al vértice C5, desde ese punto C5 (N. 43.573, E ; 41.132), con un rumbo S 50º 53 ; 9 E y una distancia de 2.029,54 metros, hasta llegar al vértice C6 ; desde ese punto C6 (N. 42.293 ; E ; 42.707), con un rumbo N. 05º20.0 W y una distancia de 2.947,78 metros hasta llegar al vértice C7, desde este punto C7 (N. 45.228, E ; 42.433), con un rumbo N. 69º10.6 E y una distancia de 728.59 metros, hasta llegar al vértice C8 ; desde este punto C8 (N. 4.487. E ; 43.114), con un rumbo S 13º50,2 E y una distancia de 769,33 metros, hasta llegar al vértice C9, desde este punto C9 (N. 44.740 ; E ; 43.298), con un rumbo S 32º14.1 W y una distancia de 371,21 metros, hasta llegar al vértice C10, desde este punto C10 (N. 44.426 ; E ; 43.100), con un rumbo S 2º026 E y una distancia de 1.178,90 metros, hasta llegar al vértice C11, desde este punto C11 (N. 43.376, E 43.636), con un rumbo N. 48º52,7 E y una distancia de 1.170,82 metros ; hasta llegar al vértice C12, desde este punto C12 (N. 44.146 E 44.518), con un rumbo N. 65º59,5 E y una distancia de 1.012,61 metros, hasta llegar al vértice C13, desde este punto C13 (N. 44.558. E 45.443), con un rumbo Nº 27º47,7 E y una distancia de 499,65 metros hasta llegar al vértice C14 desde este punto C14 (N. 45.000, E ; 45.676), con un rumbo N. 19º42,9 W y una distancia de 438,72 metros hasta llegar al vértice C15 desde este punto C15 (N. 45.413, E 45.528), con un rumbo N. 82º57,5 E y una distancia de 1.505,81 metros ; hasta llegar al vértice C16, desde este punto C16 (N. 45.475, E 46.030), con un rumbo S 32º10,0 E y una distancia de 375,67 metros, hasta llegar al vértice C17, desde este punto C17 (N. 45.157. E 46.230), con un rumbo Nº 64º13,8 E y una distancia de 483,04 metros hasta llegar al vértice C18 desde este punto C18 (N. 45.367, E ; 46.665), con un rumbo N. 08º23,9 W y una distancia de 513,51 metros hasta llegar al vértice C19 desde este punto C19 (N. 45.875 E 46.590), con un rumbo S. 72º48,8 E y una distancia de 406,13 metros, hasta llegar al vértice C20, desde este punto C20 (N. 45.755. E 46.978), con un rumbo Nº 69º02,9 E y una distancia de 662.82 metros hasta llegar al vértice C21 desde este punto C21 (N. 45.992, E ; 47.597), con un rumbo N. 32º32,7 E y una distancia de 875,49 metros hasta llegar al vértice C22 desde este punto C22 (N. 46.730, E 48.068), con un rumbo N. 18º56,6 W y una distancia de 462.03 metros ; hasta llegar al vértice C23, desde este punto C23 (N. 47.167, E 47.918), con un rumbo N 03º26,3 W y una distancia de 1.066,93 metros, hasta llegar al vértice C24, desde este punto C24 (N. 48.232. E 47.854), con un rumbo Nº 63º41,2 W y una distancia de 1.012,95 metros hasta llegar al vértice C25 desde este punto C25 (N. 48.681, E ; 46.946), con un rumbo N. 43º44,7 E y una distancia de 484,48 metros hasta llegar al vértice C26, desde este punto C26 (N. 49.031. E 47.281), con un rumbo S 82º35,2 E y una distancia de 565,73 metros hasta llegar al vértice C27 desde este punto C27 (N. 48.958, E ; 47.842), con un rumbo N. 04º38,6 E y una distancia de 555,82 metros hasta llegar al vértice C28 desde este punto C28 (N. 49.512 E 47.887), con un rumbo S. 32º15,1 E y una distancia de 519.09 metros, hasta llegar al vértice C29, desde este punto C29 (N. 49.073. E 48.164), con un rumbo Nº 85º39,4 E y una distancia de 713.04 metros hasta llegar al vértice C30 desde este punto C30 (N. 49.127 E ; 48.875), con un rumbo S. 24º20,0 E y una distancia de 344,62 metros hasta llegar al vértice C31 desde este punto C31 (N. 48.813, E 49.017), con un rumbo S. 20º46,1 E y una distancia de 535.82 metros ; hasta llegar al vértice C32, desde este punto C32 (N. 48.312, E 49.207), con un rumbo S 23º19,8 W y una distancia de 396.42 metros, hasta llegar al vértice C33, desde este punto C33 (N. 47.948. E 49.050), con un rumbo Nº 55º28,1 E y una distancia de 509.82 metros
  • 4. hasta llegar al vértice C34 desde este punto C34 (N. 48.237, E ; 49.470), con un rumbo N. 69º34,7 E y una distancia de 1.040.38 metros hasta llegar al vértice C35 desde este punto C35 (N. 48.600, E 50.445), con un rumbo S. 05º11,0 W y una distancia de 2.490,22 metros ; hasta llegar al vértice C36, desde este punto C36 (N. 46.120, E 50.220), con un rumbo N. 53º03,8 E y una distancia de 1.714,00 metros, hasta llegar al vértice C37, de coordenadas Nº 47.150 E 51.590. Desde el punto C1, se traza una línea de direcciones C1-A con un rumbo aproximado N.35º30. W. Hasta llegar al punto. A cuya altura es de 3.500,00 metros y ubicado en la elevación montañosa más próxima y en la dirección C1-A. Desde el punto C37 se traza una línea de dirección C37-B con un rumbo aproximado N.35º30W, hasta llegar al punto B, cuya altura es de 3.500,00metros y ubicado en la elevación montañosa más próxima y en la dirección C37-B. Los puntos A y B, unen vértices cuyas alturas son iguales a 3.500,00 metros, y se encuentran en la línea A-B por lo que el área anteriormente descrita se encuentra determinada por la poligonal cerrada C1, C2, C3, C4, C5, C37 B. A y C1, conforme se determina en el Plano que se considera incorporado a esta Ordenanza. El área citada anteriormente comprende parte de los Municipios ; Milla, El Llano y la Punta, correspondientes a este Municipio Cerro, Los Pinos, Maitines , Coldrado, La Pedregosa, San Isidro, El Rincón, Pie del Tiro, Loma de la Virgen, La Aguada, San José de Las Flores, San Antonio, San José, 1º de Mayo Los Cañones, Santa Anita, Santa Ana, El Calvario o Cerro de la Milagrosa, Cerro de Los Pinos de la Universidad de Los Andes, El Amparo, Loma o Cerro de los Chorros, Loma de los Ramírez, Loma de los Cerrada, Santa María, San Benito, Las Mercedes, El Mucujún, El Vallecito, El Escorial, Loma de la Virgen del Carmeno de la Mesa y tiene los siguientes linderos generales : Nor-oeste elevaciones montañosas cuya alturas son de 3.500,00 metros y comprendidos en la línea A-B, antes mencionada y ramal de la carretera Panamericana Sur-oeste los Municipios La Punta, El Llano, Sagrario, Milla curso del Río Albarregas y ramal de la carretera Panamericana Sur-este curso de los Ríos Chama y Mucujún Nor-este zona o sector El Valle Grande y carretera Trasandina. Parágrafo Unico : Las construcciones que fueren edificadas entre los límites de la zona verde, sin haber sido autorizadas por los organismos a cuya autoridad queda sometida dicha zona, serán demolidas por la Dirección de Obras Públicas Municipales y se aplicará multa a su propietario o responsable de la construcción de conformidad con lo estipulado en el Título V. Artículo 8º.- La Dirección de Administración de Rentas Municipales no expedirá Patente de Industria y Comercio si el uso que se dará al inmueble respectivo no esta ajustado a lo establecido en la Ordenanza de Zonificación o en su defecto, a las Resoluciones que la Cámara aprueba sobre el particular. Tal negativa deberá basarse en el análisis que se haga a la certificación expedida por la Dirección de Planificación Municipal. TITULO II DE LOS CONSTRUCTORES Y DE LAS CONSTRUCCIONES CAPITULO I DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS CONSTRUCTORAS SECCION I DE LOS PROFESIONALES Artículo 9º : A los efectos de esta Ordenanza sólo se considerarán como profesionales a los Ingenieros, Arquitectos y Profesionales afines, que como tales sean reconocidos por las leyes sobre la materia y estén debidamente inscritos en los Colegios de Ingenieros o de Arquitectos. Artículo 10º : Los permisos para la ejecución de obras contempladas en esta Ordenanza, sólo se otorgarán bajo la responsabilidad de profesionales legalmente autorizados de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, y con las excepciones establecidas en esta misma Ordenanza. Artículo 11º : Todo profesional que solicite un permiso cualquiera de los contemplados en esta Ordenanza, deberá estar inscrito en el Registro de Profesionales que se llevará en la Dirección de Obras Públicas.
  • 5. Artículo 12º : No es permitido a los profesionales legalmente autorizados, entregar a quienes no lo estén, la Dirección de Obras Permisadas bajo su firma, conforme a los términos de esta Ordenanza. Artículo 13º : De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1637 del Código Civil, los Ingenieros, Arquitectos, Profesionales a fines y empresarios, serán responsables de todo vicio del proyecto y construcción de la obra en que hubiere intervenido y de los perjuicios que con motivo de la construcción causaren a terceros. Artículo 14º : Cuando el profesional responsable de una obra no pudiere continuar al frente de la misma, lo participará por escrito a la Dirección de Obras Públicas, indicando el nombre de quien lo reemplazará y acompañando la constancia de aceptación por parte de este último. Quien no cumpla con esta disposición, no podrá considerarse exento de responsabilidad futura. Parágrafo Unico : EL Profesional que cese en la Dirección de una obra seguirá siendo responsable de la parte ejecutada bajo su dirección. Artículo 15º : Cuando la Dirección de Obras Públicas tuviere conocimiento de que el profesional responsable de una obra no se encuentra al frente de ella, ordenara su paralización total hasta el momento en que este, u otro profesional debidamente autorizado, se haga responsable de la misma y la continúe. SECCIÓN II DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORAS Artículo 16º : Toda empresa constructora que pretenda operar en jurisdicción del Municipio Libertador, deberá inscribirse previamente en el Registro de Empresas llevado en la Dirección de Obras Públicas Municipales, La solicitud deberá en todo caso, señalar la especialidad de la empresa, y no se le dará curso si a la misma no se le acompaña la solvencia municipal expedida al efecto por la Dirección de Administración de Rentas. Artículo 17º : Toda empresa de Ingeniería a Construcción está en la obligación de notificar a la Dirección de Obras Públicas el cambio de domicilio o residencia de la misma, dentro de un plazo mínimo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de haberse efectuado aquel. Artículo 18º : Al iniciarse cualquier construcción de las especificadas en el Artículo 1º, deberá instalarse en lugar bien visible al público un cartel en el cual figuren nombre y apellidos del propietario y del profesional o profesionales, responsables de la obra, el correspondiente número de inscripción en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y el nombre del constructor o de la empresa constructora. Dicho cartel permanecerá fijado hasta la total culminación de la obra. CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN Artículo 19º : Todo aquel que quiera emprender cualesquiera de las obras a que se refiere el Artículo 1º, deberá dirigirse por escrito a la Dirección de Obras Públicas a fin de solicitar y obtener el permiso correspondiente. Tal solicitud deberá acompañarse de los recaudos especificados en los Artículos 20 y 21. Parágrafo Unico : La Dirección de Obras Públicas resolverá sobre dicha solicitud dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Artículo 20º : La solicitud y los documentos a que se refiere e Artículo anterior deberán estar firmados por el propietario de la obra a ejecutarse, o su apoderado, y por el o, los profesionales que han intervenido en el proyecto, y los que han de llevar la Dirección Técnica de la Obra. Parágrafo Unico : Se exceptúan de los requisitos de Dirección Técnica las llamadas obras menores, y las secundarias que no afecten los elementos importantes de un edificio. las cuales, por lo demás quedarán sujetas para su ejecución al permiso correspondiente. Artículo 21º : La solicitud de un permiso de Construcción deberá acompañarse de los
  • 6. documentos y planos por duplicado, que se indican a continuación : 1.- Plano de mensura debidamente registrado y actualizado en la Dirección de Catastro. 2.- Plano de ubicación del edificio dentro de la parcela, con indicación de las medidas de linderos y retiros. Así mismo, se señalará la ubicación de cualquier construcción existente, su naturaleza y uso. 3.- Plano de cada piso, con indicación completa y exacta de cada local y su uso. 4.- Plano de proyección horizontal de techos, con indicación de sus desagües, vacíos para patios y situación de los depósitos de agua. También deberán indicarse los cuerpos salientes con sus dimensiones exactas. 5.- Planos de fachadas, con indicación exacta de las alturas de sus cuerpos. 6.- Planos de cortes del edificio en sentido longitudinal y transversal. La Dirección de Obras Públicas puede exigir el número de ellos que crea conveniente, para poder apreciar claramente la concepción del edificio. En caso de que la edificación, tenga más de una planta, uno de los cortes deberá pasar por la escalera o por los ductos de disposición de basuras. 7.- Planos de instalaciones sanitarias, mecánicas, eléctricas, de teléfono y gas, etc., debidamente aprobados por los organismos correspondientes en todas las partes que a los mismos atañe. 8.- Planos y cálculos estructurales, indicando detalles de las losas, vigas, columnas, fundaciones, escaleras, muros de sostenimiento, pórticos, etc. 9.- Memoria descriptiva del proyecto. 10.- Copia del documento de propiedad del terreno. 11.- Solvencia Municipal del propietario y del, o los profesionales que intervengan en la Dirección Técnica de la Obra. 12.- Solvencia del profesional o profesionales, expedida por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. 13.- Plantillas de solicitud de permiso de construcción, debidamente llenadas. 14.- Plantillas de estadísticas del Ministerio de Fomento . 15.- Permiso sanitario expedido por la Dirección de Ingeniería Sanitaria. 16.- Un timbre fiscal de Bolívares Uno (Bs. 1,00). 17.- Una carpeta para archivar los planos. 18.- Constancia de “Uso Conforme” otorgada por la Dirección de Planificación Urbana Municipal. 19.- Cualquier otro documento que fuere necesario, a juicio de la Dirección de Obras Públicas. Parágrafo Unico : El sello de “Uso Conforme” será otorgado por la Dirección de Planificación Municipal, conjuntamente con el Director de Obras Públicas Municipales, para la aprobación del Proyecto Definitivo. Artículo 22º : La elaboración de proyectos Multifamiliares (Edificios) además de cumplir con lo exigido en el Artículo 21, deben cumplir con los siguientes requisitos. a) Implementar el salón de usos múltiples, con un área mínima, de acuerdo a la siguiente proporción, si se trata de edificios debe asignarse 3 M2 por cada unidad de vivienda y el área mínima debe ser de 50 M2. En conjuntos residenciales debe asignarse el 10% del área de terreno a desarrollar, se debe especificar que dicho salón formará parte de lo exigido por la Ley de Educación en el Título VI, Capítulo III, (de las obligaciones de la empresa). La ubicación del salón múltiple debe ser considerada dentro del nivel Planta Baja o Mezzanina y en casos excepcionales primer piso. Se prohibe ubicarlo en cualquier otro nivel.
  • 7. b) Construir una dependencia para disposición de basura, cuyas dimensiones, según el tipo de edificación, deben ser las siguientes : - Edificios residenciales 1 M2 por cada 3 unidades de viviendas. - Edificios para Oficina 1 M2 por cada 200 M2 (º). - Locales destinados a tiendas por departamento 1 M2 por cada 100 M2 (ºº). - Supermercados 1 M2 por cada 40 M2 (º). - Restaurantes 1 M2 por cada 20 M2 (ºº). - Comercios en Mercancías Secas 1 M2 por cada 100 M2. - Escuelas 1 M2 por cada ambiente cuya capacidad sea de 50 alumnos (ºº). - Orfanatos, Ancianatos, Internados y Similares 1 M2 por cada 12 personas (º). - Hoteles 1 M2 por cada 10 camas (º). - Los casos señalados con (º) el área mínima será de 4 M2. - Los casos señalados con (ºº) el área será de 3 M2. c) Disponer de un apartamento para el uso del Conserje, el cual debe estar ubicado dentro de los niveles de Planta Baja, Mezzanina y en caso excepcional Primer Piso queda prohibida su ubicación en cualquier otro nivel, con un área mínima de 25 y M2 y máxima de 45 M2. d) Se prohibe ubicar los estacionamientos en volados o desniveles, dentro de los retiros, en zonas residenciales. e) Queda prohibida la ubicación de sótanos dentro del retiro de frente. f) En caso de que los proyectos se desarrollen dentro del casco central de la ciudad, en lugares donde se tenga planificada la construcción de piezas, jardines públicos o aumento del área peatonal, la Dirección de Planificación queda facultada para hacer la respectiva compensación, la cual consistirá en un aumento del área de construcción en los niveles superiores proporcional al valor del área cedida en planta baja. g) Si la mezzanina es permitida como complemento de planta baja, su acceso no podrá ser por el núcleo de circulación vertical,(ascensores, escaleras), a excepción de que en dicha área se contemple la ubicación del apartamento del Conserje. h) Queda prohibida la construcción de ambientes destinados a albergar personas en sótano y semi - sótano (sin ventilación cruzada) cualquiera sea su uso (recreacional, comercial). Sólo se puede permitir la ubicación de estacionamientos y depósitos siempre y cuando cumplan estrictamente con las normas sobre Prevención de Incendios. i) Es obligatorio acompañar la solicitud de permisos de construcción de edificaciones múltiples con un juego de planos separados, donde se indiquen la ubicación del tanque de gas, los medidores y la distribución de la tubería respectiva. j) En caso de que se solicite la ampliación o modificación a una construcción ya permisada, debe presentarse la constancia expedida por el Proyectista o Arquitecto que autoriza dicha modificación, en caso de no ser el profesional responsable de dicha propuesta. k) Se debe anexar junto con los permisos de urbanismo o parcelamiento un plano original o copia del conjunto en general, para el archivo de la Dirección de Planificación Municipal. l) De acuerdo con las exigencias de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, se debe preveer para cada apartamento de Un (1) puesto de estacionamiento. Para la aprobación de conjuntos residenciales, es requisito indispensable un 10% de puestos de estacionamientos adicionales destinados a cubrir las necesidades de los visitantes. Se exceptúan de esta disposición a los apartamentos de interés social previamente calificados por FONDUR.
  • 8. Artículo 23º : Los proyectos (planos) a introducir en la Dirección de Obras Públicas con el objeto de obtener el permiso respectivo deberán ser presentados en una escala de 50 siempre y cuando los lotes a representar no excedan un área de 1.200,oo metros cuadrados. En el caso de tener el lote una superficie superior a la antes indicada, se podrá variar la escala, no pudiendo ser menor de 1.100 para los proyectos de arquitectura, ni menor de 1.500 para los proyectos de urbanismo. Para el caso de representar los detalles constructivos, se podrán utilizar escalas mayores a medida que el caso lo amerite. Artículo 24º : La Dirección de Obras Públicas podrá exigir cualquier cálculo complementario de cualquier elemento, que a su juicio implique peligro para la estabilidad de edificios o para la vida de sus ocupantes, así como detalles arquitectónicos o estructurales y fijar las normas y directrices que consideren necesario en cada proyecto. Artículo 25º : Las solicitudes para reconstrucciones reparaciones y transformaciones deberán ser presentadas en planos por duplicado, en los cuales consten las partes a reconstruir, reparar o transformar, y las originales, así como también los documentos que se indican a continuación : 1.- Solvencia Municipal del propietario de la obra. 2.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria. 3.- Timbre fiscal de Bolívares Uno (Bs. 1.oo) 4.- Planillas de solicitud debidamente llenas. 5.- Carpeta para archivar. Parágrafo Unico : Cuando la magnitud de la reconstrucción, reparación o transformación así lo justifique, la Dirección de Obras Públicas podrá exigir los mismos documentos requeridos para los permisos de construcción. Artículo 26º : No se podrán hacer reparaciones a las paredes de fachadas de los edificaciones o techos que dan a las mismas, efectuar cambios de ventanas por puertas o viceversa, ni cambiar los aleros y cornisas. Unicamente se podrán efectuar remiendos al friso de la fachada cuando se vaya a proceder a pintarla. Parágrafo Unico : Para efectuar los cambios a que se refiere el Artículo 25 deberán respetarse los retiros previstos correspondientes. Solo en el caso de que los aleros o cornisas ofrezcan amenaza para los transeúntes, se permitirá repararlos, con el fin de salvaguardar la seguridad pública. Artículo 27º : Cuando la reconstrucción, reparación o transformación que vaya a efectuarse sea mayor del 50%del área total del inmueble, aunque no se toquen las paredes de la fachada, deberá efectuarse el retiro correspondiente. Artículo 28º : Todo permiso caducará si transcurrido un (1) año, después de su otorgamiento no se da inicio a la obra. En caso de no iniciarse dentro de este lapso, el dueño tendrá derecho a solicitar hasta un máximo de dos (2) renovaciones dentro de un plazo máximo de dos (2) años. Transcurrido este plazo, la caducidad será definitiva y el propietario deberá reiniciar los tramites originales para la solicitud del permiso. Si un permiso ha caducado y posteriormente se pretende iniciar o continuar la obra permisada, deberá hacerse una nueva petición, la cual se acompañará de los siguientes documentos. a.- Solvencia Municipal del propietario de la obra. b.- Renovación del Uso Conforme, expedido por la Dirección de Planificación Urbana Municipal. c.- Permiso otorgado por Ingeniería Sanitaria. d.- Pago de la Tasa estipulada en el Artículo 35 de la presente Ordenanza. Parágrafo Primero : Cuando el o los propietarios, una vez iniciado el proyecto, paralice (n) dicha construcción y dejen (n) por un tiempo mayor a dos (2) meses, fosas o excavaciones hechas para la construcción de sótanos o equipos de trabajo que impliquen riesgos para los transeúntes y vecinos del sector, serán sancionados con una multa. Parágrafo Segundo : Se exceptúan de esta disposición aquellas obras cuya construcción se ha previsto por etapa, y siempre que así se haya hecho constar en la solicitud de permiso. En estos casos, la Dirección de Obras Públicas antes de autorizar una nueva etapa de trabajo, ordenará una inspección, a
  • 9. fin de verificar el estado de la parte construida en la etapa anterior. Artículo 29º : Los permisos de construcción otorgados por la Dirección de Obras Públicas serán suspendidos en los siguientes casos : 1.- Cuando la obra no concluida amenace ruina o peligro en este caso será sometida a las previsiones del Capítulo sobre demoliciones. 2.- Cuando, aplicada la sanción por infringir algunos de los artículos contenidos en esta Ordenanza, el responsable de la obra se negare a cumplirla, o cuando reincidiese en la misma infracción. Artículo 30º : Los permisos de construcción concedidos por la Dirección de Obras Públicas podrán ser suspendidos por la Cámara Municipal, cuando se comprueben manejos dudosos o fraudulentos en su obtención, o cuando las construcciones que los motivan sean manifiestamente contrarias a las normas vigentes de zonificación, de urbanismo, o de ornato, a juicio de la Cámara Municipal. Artículo 31º : Cuando sea necesario desarrollar obras urbanísticas o de interés público en terrenos privados o pertenecientes a la Municipalidad, la Dirección de Obras Públicas podrá cancelar los permisos que se hubieren concedido para la construcción de obras en las áreas afectadas por los desarrollos anteriormente indicados. Parágrafo Unico : En los casos previstos en este Artículo la Dirección de Obras Públicas deberá presentar informe circunstanciado a la Cámara Municipal, a los fines del pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar. Artículo 32º : La caducidad, suspensión o cancelación de permisos, no da al propietario o constructor el derecho de reintegro sobre las tasas percibidas por la Municipalidad por concepto de la concesión de aquellos. CAPITULO IV DE LAS TASAS POR CONCEPTO DE CONSTRUCCIONES Y DEMAS OBRAS DE INGENIERIA Artículo 33º : Toda construcción, reconstrucción, reparación, transformación o demolición de cualquier obra de ingeniería a que se refiere a esta Ordenanza estará sujeta al pago de las tasas que se establecen en el presente Capítulo. Artículo 34º : Las tasas se calcularán y liquidarán tomando como base el valor de la obra a ejecutarse. Parágrafo Unico : Cuando la Dirección de obras Públicas discrepara del valor declarado por el interesado lo fijará aplicando los precios vigentes en el mercado para el momento de la construcción. El interesado podrá reclamar por ante la Cámara Municipal de la fijación del valor hecho por la Dirección de Obras Públicas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fijación hecha. Transcurrido este lapso, se tendrá como aceptado por el interesado al valor establecido por la Dirección de Obras Públicas. Artículo 35º : El monto de la tasa a cancelar se regirá por la siguiente tabla : VALOR DE LA OBRA A.- Desde Bs. 0 hasta Bs. 2.000,00 Bs. TASA 20,00 B.- Desde Bs. 2.001,00 hasta Bs. 5.000,00 Bs. TASA 30,00 C.- Desde Bs. 5.001,00 hasta Bs. 10.000,00 Bs. TASA 40,00 D.- Desde Bs. 10.001,00 hasta Bs. 20.000,00 Bs. TASA 60,00 E.- Desde Bs. 20.001,00 hasta Bs. 40.000,00 Bs. TASA 3.00 por m F.- Desde Bs. 40.001,00 hasta Bs. 60.000,00 Bs. TASA 4.00 por m G.- Desde Bs. 60.001,00 hasta Bs. 100.000,00 Bs. TASA 5.00 por m H.- Desde Bs. 100.001,00 hasta Bs. 1.000.000,00 Bs. TASA 6.00 por m I.- Desde Bs. 1.000.001,00 hasta Bs. En adelante TASA 7.00 por m Artículo 36º : Para recibir el permiso de construcción, el interesado deberá presentar el recibo de ingreso correspondiente a la tasa a pagar según el artículo anterior. Artículo 37º : Si después de otorgado el permiso de construcción, el interesado renunciare a realizar la obra permisada y
  • 10. sometiere a consideración de la Dirección de Obras Públicas un nuevo proyecto sobre el mismo terreno deberá cancelar la tasa correspondiente al nuevo proyecto, sin que tenga derecho a reintegro de lo cancelado por el proyecto inicial. Artículo 38º : La renovación del permiso de construcción causará una tasa adicional del diez por ciento (10%) del monto originalmente pagado. CAPITULO V DE LA CEDULA DE HABITABILIDAD Artículo 39º : Dentro de los quince (15) días siguientes a la conclusión de una obra el profesional responsable de la misma deberá solicitar la Cédula de habitabilidad por ante la Dirección de Obras Públicas. Artículo 40º : La Cédula de Habitabilidad se otorgará después de haberse verificado que la obra ha sido ejecutada en todas y cada una de sus partes, conforme a los planos aprobados, y que han cumplido todos los requisitos pertinentes. Artículo 41º : Deberán acompañarse a la solicitud de la Cédula de Habitabilidad, los documentos que a continuación se especifican : a.- Cédula de Habitabilidad expedida por Ingeniería Sanitaria b.- Copia del permiso de construcción c.- Hoja de control de inspecciones d.- Copia de las comunicaciones enviadas a la Dirección de Obras Públicas si han cambiado de profesionales residentes en dichas obras. e.- Constancia del análisis del mínimo de las muestras de concreto utilizado en la obra. f.- Constancia de uso para locales comerciales expedida por la Dirección de Planificación Urbana. g.- Constancia certificada del Número de puestos de estacionamientos y plano de ubicación de los mismos indicando la nomenclatura igual a la utilizada para las unidades de vivienda y comercios existentes. Parágrafo Primero : En los desarrollos urbanísticos o parcelarios no se concederán los permisos de habitabilidad, hasta tanto no sea depositado en la Sindicatura Municipal el Documento de entrega de la Zona Educativa y de las áreas verdes y deportivas perfectamente delimitada, y con la superficie exacta de las mismas. Este documento debe estar legalmente registrado ante la Oficina Subalterno de Registro competente. Parágrafo Segundo : No se otorgarán permisos de habitabilidad en construcciones realizadas en Urbanizaciones o Parcelamientos, donde no hayan sido concluidas en su totalidad de las obras de Urbanismo. Tampoco se otorgarán los permisos de habitabilidad en construcciones realizadas en Urbanizaciones o Parcelamientos donde no se haya colocado la señalización de calles, avenidas y parcelas. Artículo 42º : No se otorgará la Cédula de Habitabilidad de un inmueble, cuando el propietario o el profesional responsable de la obra tenga alguna multa pendiente con el Concejo Municipal en lo relativo a dicha obra. Artículo 43º : En la Sección de Observaciones de la Cédula de Habitabilidad, se dejará constancia de las infracciones a que se refiere el artículo correspondiente al Título V. Artículo 44º : A los inmuebles que no reúnan los requisitos establecidos en los Artículos 39 y 40, se les expedirá solamente un certificado de ocupación, previa inspección de la Dirección de Obras Públicas. En dicho Certificado se dejará constancia de que el inmueble ha sido construido sin llenar los requisitos exigidos en esta Ordenanza y que solo certifica lo apreciado en una inspección exterior. CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 45º : Antes de iniciarse los trabajos de construcción, reconstrucción, remodelación o demolición de un inmueble al lado de una vía pública, deberá construirse en toda la longitud del frente o frentes, una valla protectora que evite la caída de materiales sobre la vía pública y que no obstaculice la circulación peatonal por las aceras existentes. Artículo 46º : Si durante el proceso de construcción o demolición de una obra fuere necesario el almacenamiento de materiales o
  • 11. maquinarias, o la preparación de materiales de construcción en aceras o calzadas existentes, la Dirección de Obras Públicas, previa la solicitud del interesado y con autorización de la Cámara Municipal, extenderá un permiso especial el cual causará una tasa que se fijará entre Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) a Dos Mil Bolívares (Bs. 2000.00) tomando en cuenta la magnitud de la obra, el obstáculo que representa para el tránsito, y la zona en la que se realice la construcción. Artículo 47º : En ningún caso los materiales y maquinarias a que se refiere el artículo anterior, podrán dejarse en las vías o aceras de utilidad pública después de las seis (6) de la tarde, la Dirección de Obras Públicas podrá recoger los materiales y maquinarias con el fin de despejar la vía. En este caso el interesado no tendrá ningún derecho a reclamos por concepto de los materiales y deberá cancelar una multa de Bs. 200.00 para obtener la devolución de las maquinarias. Artículo 48º : En los casos de retiro de fachada por motivo de alineamientos, la construcción de las nuevas aceras, calzadas y rampas en aceras podrá realizarla la Dirección de Obras Públicas. En este caso el costo a que hubiere lugar por concepto de la construcción de estas obras será sufragado por el propietario del inmueble, quien lo cancelare en la Dirección de Administración de Rentas, tramite que deberá cumplirse con suficiente antelación a la solicitud de la Cédula de Habitabilidad del Inmueble afectado. Parágrafo Unico : La Dirección de Obras Públicas podrá autorizar al propietario del inmueble o al profesional responsable de la obra para que realice las construcciones a que se refiere este artículo siempre y cuando se de cumplimiento a las normas establecidas al efecto. Artículo 49º : Cuando se necesite remover el pavimento de las aceras, calles, avenidas y vías de este tipo, con fines de empotramiento de aguas negras o colocación de agua potable o la instalación de cualquier servicio, el interesado, al solicitar el permiso correspondiente, deberá consignar en la Dirección de Administración de Rentas Municipales a manera de depósito, las siguiente sumas para garantizar a la Dirección de Obras Públicas Municipales la reparación del daño causado. a) En los casos de ruptura de paños de concreto para las aceras. Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) por paño b) Cuando se trate de romper en sitios que se encuentren recubiertos de concreto. Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) c) Cuando se trate de romper en sitios que se encuentren recubiertos de asfalto. Un mil Bolívares (Bs. 1.000,00) d) En los casos en que la rotura sea de paños de concreto de asfalto en avenidas, calles y otras vías de este tipo, será de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00) a Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00). El depósito será reintegrado al interesado, dentro de un lapso no menor de siete (7) meses, siempre que se compruebe que la reparación efectuada se encuentra en perfectas condiciones, a juicio de la Dirección de Obras Públicas Municipales : en caso contrario, dicho depósito se aplicará a la ejecución de la reparación nuevamente. Parágrafo Primero : Cuando las obras a que se refiere este Artículo vayan a ser ejecutadas por organismos oficiales, institutos autónomos, empresas privadas de servicio público o sus contratistas, la Dirección de Obras Públicas podrá autorizar su ejecución, previa solicitud del permiso correspondiente, el cual estará condicionado a los siguientes requisitos : a) Presentación del plan de trabajo b) Supervisión de los trabajos por parte de la Dirección de Obras Públicas Municipales. c) Copia del contrato con cláusula de buena ejecución. Parágrafo Segundo : La paralización de la construcción por parte del propietario, durante un lapso mayor a dos (2) mese, que dejen fosas o excavaciones o equipo de trabajo que impliquen riesgo para transeúntes o vecinos, será sancionada con una multa que oscila entre Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs.
  • 12. 50.000,00) a juicio de la Dirección de Ingeniería municipal, con la obligatoriedad de reparar los daños ocasionados a terceros, así como la restitución al estado original al inicio de la constitución. Artículo 50º : Las excavaciones transversales en calzada no podrán hacerse en una extensión mayor de la mitad del ancho de la calle o avenida, salvo casos especiales debidamente autorizados por la Dirección de Obras Públicas. Artículo 51º : Quienes ejecuten trabajos de construcción o reparación de acera o calzadas están en la obligación de destacar avisos en el lugar de la obra y colocar señales luminosas durante la noche, debiendo cumplir además con las restantes disposiciones que se establezcan sobre la materia. Artículo 52º : Cuando sea necesaria la colocación de andamios a lo largo de las aceras, para trabajos de construcción, reparación, transformación o demolición, el montaje deberá ajustarse a las normas que al efecto establece el Ministerio de obras Públicas y además deberán tener en planta bajo una altura mínima de 2,20 metros y su parte más saliente estará a una distancia no menor de 30 cm del plano verificar del borde de la acera. Parágrafo Primero : Cuando sea necesario arrojar material de lo alto de los andamios o de la obra, se proveerán ductos especiales que garanticen la seguridad del personal de trabajo en la obra y del público. Parágrafo Segundo : Los andamios que obstaculicen el tránsito peatonal deberán proveerse de señales luminosas durante la noche, que indiquen el peligro a los transeúntes. Artículo 53º : Sólo podrán constituirse techos de paja o similares, en los kioskos abiertos no mayores de 30 mts2, siempre y cuando se cumpla con las normas del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y dichos kioscos no se destinan para uso habitacional. Artículo 54º : Queda terminantemente prohibida la construcción de viviendas carentes de las condiciones elementales mínimas de sanidad y habitabilidad, tales como las denominadas ranchos en la Ley de Regulación de Alquileres. Artículo 55º : En las nuevas construcciones las tomas de energía eléctrica y de teléfono solo podrán hacerse en forma subterránea, de acuerdo a las normas que al efecto existen sobre la materia. Artículo 56º : La Dirección de Obras Públicas podrá ordenar la eliminación de postes que ofrezcan peligro al tránsito, o afecten el ornato de la ciudad. Artículo 57º : En toda construcción, reparación, reconstrucción o transformación de edificaciones, el área de retiro de frente exigido, con motivo de la nueva sección de la vía, pasará a ser del uso público. Artículo 58º : En toda construcción, demolición o reparación, deberán tomarse las medidas de protección que garanticen la seguridad de los transeúntes y de los trabajadores, así como también la de los bienes muebles e inmuebles circunvecinos. El propietario o constructor de la obra está obligado a reparar a su costa los daños ocasionados a terceros. Artículo 59º : Cuando por razones técnicas se requiera hacer una excavación en el área de la acera, se exigirá la construcción de un puente provisional en la parte afectada. Dicho puente tendrá un ancho similar la excavación. Artículo 60º : No se permitirá construir en planta baja, los salientes y gradas que sobresalgan del alineamiento, tampoco se permitirá la construcción de puertas y ventanas que , por su ubicación o al accionarlas, sobrepasan dicho alineamiento. Artículo 61º : En las nuevas edificaciones con locales comerciales en planta baja, se deberá construir una marquesina para protección de la lluvia y sol, y para la eventual instalación de avisos comerciales. Dicha marquesina deberá tener las siguientes características : a) Estar incorporada a la estructura de la edificación. b) Ser capaz de soportar los eventuales avisos comerciales que puedan instalarse.
  • 13. c) El vuelo sobre la acera deberá ser igual al 70% del ancho de la acera, no pudiendo exceder del 1.20 metros. d) La altura, medida desde el nivel de la acera, será de 4mts. e) Cuando en su extremo libre se coloquen avisos comerciales, la altura desde el nivel de la cera al borde inferior del mismo, no podía exceder de 3.80 metros. f) La altura no podrá exceder del ancho de la marquesina. Artículo 62º : En los locales comerciales situados en la planta baja de una edificación, la Dirección de Obras Públicas podrá permitir la instalación de toldos protectores de la lluvia y del sol, siempre que cumplan con los requisitos siguientes : a) Que el vuelo sobre la acera sea igual al 70% del ancho de la misma no pudiendo exceder de 1.20 metros. b) Que su altura, medida desde el nivel de la acera hasta su nivel inferior, sea de 2,80 metros. Artículo 63º : Cuando se haya efectuado el alineamiento de los inmuebles ubicados en cualquiera de los lados de una cuadra de longitud igual o mayor al 70% de ella, los inmuebles restantes del lado correspondiente deberán ajustarse al lineamiento previsto. Dicho alineamiento deberá efectuarse dentro del año siguiente a la notificación hecha, por la Dirección de Obras Públicas y en todo caso, se dejarán a salvo las disposiciones especiales de la “Ley de Expropiación por causa de utilidad pública o social”. Artículo 64º : En las áreas de los retiros mínimos exigidos por las normas urbanísticas, no se permitirá ningún tipo de construcción. Artículo 65º : En los terrenos contiguos a las carreteras las construcciones deberán guardar un retiro de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Obras Públicas y en el Plan de Desarrollo Urbano. TITULO III DE LA INSPECCION, FISCALIZACIÓN Y DEMOLICION DE OBRAS CAPITULO I DE LA INSPECCION Y FISCALIZACION Artículo 66º : La Dirección de Obras Publicas inspeccionará las obras de construcción, reconstrucción y reparación de edificaciones, a fin de que estas se ejecuten de acuerdo con las especificaciones de los planos aprobados. Igualmente se fiscalizaran, a fin de evitar que los mismos infrinjan cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y demás disposiciones legales sobre la materia. Durante la ejecución de la obra es obligatoria la colocación del permiso de construcción en lugar visible, así como también la permanencia en la misma de los planos y especificaciones aprobadas por la Dirección Municipal de Obras Públicas. Parágrafo Primero : En toda obra deberá permanecer la hoja de control de inspecciones, la cual será firmada por el funcionario fiscalizador y por el profesional responsable, todas las veces que se lleve a cabo una inspección. Parágrafo Segundo : El Director de Obras Públicas podrá nombrar profesionales legalmente facultados, para que ejerzan ad- honorem funciones de fiscalización de construcciones . Artículo 67º : Los funcionarios o empleados de la Dirección de Obras Públicas tendrán siempre libre acceso a las obras en ejecución. En caso de impedirse este acceso al profesional responsable de la obra, se aplicará multa de Bs.100 a 1.000,oo a juicio del Director de Obras Publicas. Artículo 68º : Si el inspeccionar una obra se constataren irregularidades, se levantará un informe en el que se hagan constar tales anomalías. El informe deberá estar firmado por el funcionario que practico la inspección y por el responsable de la obra, si este no estuviere presente o se negare a suscribirlo, el funcionario lo hará constar en el informe. Parágrafo Unico : Con vista al informe presentado por el funcionario respectivo, el Director de Obras Publicas podrá ordenar la paralización total o parcial de los trabajos,
  • 14. aplicar la sanción correspondiente u ordenar la demolición de la parte construida, según el caso. De las medidas adoptadas según este Artículo se participará al Prefecto Civil del Municipio a los fines de su cumplimiento. Artículo 69º : El Profesional responsable de una obra está obligado a notificar por escrito a la Dirección de Obras Públicas y con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, por lo menos, los vaciados de concreto de cualquier elemento estructural previstos. Estos vaciados no podrán efectuarse sin la presencia del profesional responsable. Parágrafo Unico : Si vencido el lapso indicado por el profesional responsable, la Dirección de Obras Publicas no se ha hecho presente en el lugar de la obra, el referido profesional podrá ordenar el vaciado previsto. CAPITULO II DE LAS DEMOLICIONES Artículo 70º : El Director de Obras Publicas ordenará la desocupación inmediata, y la demolición parcial o total de cualquier inmueble que se encuentre en ruinas, o que por el mal estado de alguna de sus partes constituya peligro para sus ocupantes o para la colectividad. Parágrafo Primero : La demolición a que se refiere este artículo deberá ser ejecutada por el propietario del inmueble, a su costa, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se hubiere entregado la notificación correspondiente. Un cartel contentivo de la misma se publicará en la prensa local y se fijará en algún lugar visible del inmueble a demolerse. Parágrafo Segundo : Si vencido el plazo indicado en el Parágrafo anterior, el propietario no hubiese efectuado la demolición, la Dirección de Obras Publicas procederá a la misma, quedando el propietario obligado a pagar los gastos que ella ocasionare. Parágrafo Tercero : Igual procedimiento al previsto anteriormente se seguirá en el caso de las reparaciones necesarias ejecutadas por el Concejo Municipal. Artículo 71º : Practicada la demolición o reparación necesaria, el Síndico Procurador Municipal, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes, podrá proceder al cobro ejecutivo de los gastos ocasionados por la misma, los cuales serán estimados por la Dirección de Obras Públicas. Artículo 72º : Si durante el cumplimiento de las formalidades de que tratan los artículos anteriores, la amenaza de ruina llegare a ser inminente, el Director de Obras Públicas previa aprobación de la Cámara Municipal, podrá practicar de inmediato todas las medidas necesaria para evitar los daños que puedan ocurrir, incluso la de demoler total o parcialmente el inmueble, a costa del propietario. Los trabajos que se ejecuten, los gastos ocasionados y los demás antecedentes o informaciones que procedan, se harán constar en un acta que deberá estar firmada por el Director de Obras Públicas, por un Concejal, por el Prefecto Civil del Municipio y por un Ingeniero designado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Articulo 73º : Para efectuar las demoliciones de cualquier tipo de inmueble, que no sean las contempladas en el Articulo 70 de este Capítulo o en el Título V de esta Ordenanza, los propietarios deberán solicitar el permiso correspondiente, dicho permiso será otorgado previa presentación de los siguientes documentos : a.- Solicitud formulada en planilla que serán entregadas por la Dirección de Obras Públicas. La solicitud deberá ser firmada por el propietario y el ingeniero o arquitecto responsable de la demolición. b.- Plano de mensura debidamente actualizado y registrado en la Dirección de Catastro Municipal. c.- Solvencia Municipal expedida al efecto, tanto del propietario como del profesional responsable. Articulo 74º : Los terrenos que por efectos de las demoliciones queden desprovistos de construcciones, deberán cercarse con una pared, muro o verja de malla ciclón. Dicha cerca deberá ser construida inmediatamente
  • 15. después de ejecutada la demolición y deberá tener una altura mínima de 2.20 metros. Parágrafo Primero : Los terrenos que para la fecha de promulgación de esta ordenanza se encuentren sin construcciones, en aparente estado de abandono y sin aceras perimetrales, deberán ser cercados en un plazo no mayor de sesenta (60), días contando a partir de la notificación que se haga al propietario de acuerdo a las especificaciones indicadas en la primera parte de este Artículo. Parágrafo Segundo : Si cumplido este plazo de sesenta (60) días, no es cercado en solar abandonado. La Dirección de Obras Públicas procederá a cercarlo a costa del propietario. Articulo 75º : las demoliciones se ejecutarán de modo tal, que no perjudiquen los inmuebles colindante y no ofrezcan peligro alguno al tránsito, la Dirección de Obras Publicas podrá exigir cualquier otra medida de precaución que fuere necesaria, tales como : vallas, apuntalamiento, riego para evitar el polvo, etc. TITULO IV DE LAS MEJORAS, AMPLIACIONES Y CONSERVACION DE MONUMENTOS HISTORICOS CAPÍTULO I DE LAS MEJORAS Y AMPLIACIONES Articulo 76º : Los inmuebles no alineados que tengan más de diez (10) años de construidos, no se podrá reconstruir ni reformar, salvo las edificaciones declaradas “Monumentos Históricos.” Articulo 77º : Solo se podrá reconstruir, reparar o modificar inmuebles no alineados que tengan más de diez (10) años de construidos cuando conjuntamente con la reparación o reforma, se alinee su fachada según las normas que la Dirección de Planificación haya dictado para el lugar de ubicación del inmueble. CAPITULO II DE LA CONSERVACION DE MONUMENTOS HISTÓRICOS Articulo 78º : Se consideran “MONUMENTOS HISTORICOS” a los efectos de esta Ordenanza, aquellos que sean considerados como tales por “ La Junta Nacional Protectora y Conservadora del Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación” o por el Concejo Municipal. Articulo 79º : El Concejo Municipal propiciará a los fines de definir y precisar los monumentos que requieran restauración en caso de haberlos en jurisdicción del Municipio Libertador, la elaboración de un Catastro de “Monumentos Históricos” para lo cual se solicitará la colaboración de “La Junta Nacional Protectora de Patrimonio Histórico y Artístico de la Nación.” Articulo 80º : Los monumentos declarados históricos no podrá ser afectados por ningún concepto. El Concejo Municipal propiciará la expropiación de los mismos con el objeto de que sean destinados a los fines culturales que se estimen convenientes. Articulo 81º : Cuando por cualquier motivo exista la necesidad de restaurar total o parcialmente un “Monumento Histórico” la restauración deberá ser hecha sin alterar las características básicas que definan el tipo, estilo, o época de monumento. Estas remodelaciones o reconstrucciones deben ser supervisadas por el organismo expresamente señalado por la Cámara Municipal, de acuerdo a las Ordenanzas existentes sobre las mismas. El dueño del inmueble cancelará al organismo competente los honorarios correspondientes a este servicio. Articulo 82º : En todo proyecto de obra pública o privada, quedarán a salvo los “Monumentos Históricos .” TITULO V DE LAS SANCIONES Artículo 83º : Todo el que constituya, reconstruya, repare o transforme sin haber obtenido previamente de la Dirección de Obras Públicas el permiso correspondiente será sancionado, según la gravedad de la falta, con multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor dela obra, o con la demolición de la misma, cuyo costo será cancelado por
  • 16. el infractor, según el caso. La sanción será aplicada al profesional responsable de la obra, y si ésta no la tuviere, al propietario. En los casos de demolición no permisada, solo se aplicará la sanción de multa. Artículo 84º : Mientras no sea tramitado el correspondiente permiso ajustándose a las normas y Ordenanzas vigentes, ni canceladas las multas impuestas, la obra permanecerá paralizada. Las autoridades competentes velarán por el cumplimiento de esta paralización. Esta disposición es aplicable en los casos en que no fuere ordenada la demolición. Parágrafo Unico : A quienes reincidan en los hechos indicados en el Artículo anterior se les aplicará, además de las sanciones previstas, multa progresiva que podrá llegar hasta la mitad del valor de la obra ejecutada. Artículo 85º : Todo aquel que construya sin ajustarse a los planos y a las especificaciones aprobadas por la Dirección de Obras Públicas, quedará obligado a demoler a su costa las obras ejecutadas, siempre y cuando estas no puedan ser objeto de una aprobación posterior. Parágrafo Unico : El Director de Obras Públicas podrá ordenar la inmediata paralización de una obra o parte de ella, cuando acuse defectos o comprometa la seguridad de sus ocupantes o del público. Artículo 86º : Cuando sea solicitada la Cédula de habitabilidad de un inmueble en el cual se constaten modificaciones que no han sido sometidas a la aprobación, el profesional responsable de la obra, o en su defecto el propietario, será sancionado con multa equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la modificación ; en ningún caso esta multa puede ser menor de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). La Cédula de Habitabilidad no será otorgada hasta tanto dichas modificaciones hayan sido sometidas a la aprobación de la Dirección de obras Públicas. En el caso de no ser aprobadas las modificaciones, el propietario estará obligado a demoler, a su costo, dichas modificaciones y a restituir la obra al proyecto original. Si el propietario se negaré, la demolición será hecha por el Concejo Municipal, con sujeción a lo preceptuado en el Capítulo II del Título III. Artículo 87º : Cuando se haga uso de un edificio sin que haya sido otorgada la Cédula de Habitabilidad, el propietario del inmueble será sancionado con multa de Cien Bolívares (Bs. 100,00) por cada metro cuadrado del área habitada. Artículo 88º : El profesional o profesionales responsables de una obra, que no diera cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14, serán sancionados con multa de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00). Artículo 89º : El profesional responsable o residente de la obra que no cumpliere con lo establecido en el Artículo 18, será sancionado con multas sucesivas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) diarios, hasta que de cumplimiento a dicho artículo. Artículo 90º : Quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 45 y 46, es decir ; que efectúen el vaciado de elementos estructurales sin previa participación a la Dirección de Obras Públicas Municipales, serán sancionados con multas de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) por elemento, de acuerdo a su importancia y además están en la obligación de reparar los daños causados. Artículo 91º : Los profesionales que infrinjan lo dispuesto en el Artículo 69, serán sancionados con multa de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Artículo 92º : Cuando la Dirección de Obras Públicas constaten que han sido ejecutados trabajos en una obra paralizada en ausencia del profesional responsable, se le impondrá al propietario multa por la cantidad equivalente al Diez por ciento (10%) del valor de lo construido. En ningún caso la multa puede ser inferior a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00). Artículo 93º : Quien descargaré aguas negras, desperdicios o basuras en una vía pública provista de servicios, será sancionado con multa de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) con la obligación de corregir el hecho constitutivo de la infracción. Articulo 94º : La violación del Artículo 27 de esta Ordenanza acarreará una multa que oscilará entre Cinco Mil Bolívares (Bs.
  • 17. 5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Artículo 95º : La violación de cualquier otra disposición no sancionada específicamente por la presente Ordenanza pero determinada su gravedad por la Dirección de Obras Públicas Municipales, previa opinión favorable de la Cámara Municipal, acarreará multa que oscila entre Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00), la cual se aplicará de acuerdo a la gravedad del hecho. TITULO VI DISPOSICIONES FINALES Articulo 96º : Todo Organismo Nacional o Estadal, así como los Institutos Autónomos, que emprendieran obras relacionadas con los Servicios Públicos en el Municipio Libertador, deberán enviar a la Dirección de Obras Públicas los planos para su conocimiento y aprobación. Dichas obras quedarán exentas del Impuesto Municipal, previo acuerdo de la Cámara Municipal. Artículo 97º : Lo no previsto en la presente Ordenanza así como cualquier duda que sugiere para su aplicación, será resuelto por el Concejo Municipal, previo informe y recomendación de la Dirección de Obras Públicas o de la Dirección de Planificación Municipal, en los casos que amerite. Artículo 98º :El Concejo Municipal por resolución especial aprobará las normas técnicas que han de aplicarse con relación a las materias objeto de esta Ordenanza, considerándose implícita en las mismas la obligación de aplicar las normas sanitarias vigentes de carácter nacional. Articulo 99º : Corresponde al Concejo Municipal, a través de las Direcciones de Obras Públicas y Planificación velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, y al Prefecto Civil del Municipio, cuidar de la estricta ejecución de sus disposiciones. Articulo 100º : La presente Ordenanza y sus modificaciones entrarán en vigencia en la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal y desde la misma quedan derogados los Artículos objeto de las modificaciones aquí expuestas de fecha de 21 de Febrero de 1975 y cualquier otra disposición sobre las materias dictadas con anterioridad a la presente ordenanza, que colindan con ésta. Artículo 101º : Cópiese íntegramente en un solo texto las reformas de la presente Ordenanza y publíquese de igual forma, como texto único en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Ilustre Concejo Municipal del Libertador del Estado Mérida, a los nueve días del mes de Agosto del dos mil. Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Primero de la Federación. VICTOR ROJAS NAVA PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL (E) MAGALDU RANGEL SECRETARIO MUNICIPAL República Bolivariana de Venezuela.- Estado Mérida.- Alcaldía del Municipio Libertador, a los diez días del mes de Agosto del dos mil. Años : Centésimo Octogésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Cuadragésimo Primero de la Federación. PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE Prof. Carlos Alberto Belandria Mora Alcalde