Este documento contiene una gaceta municipal de Venezuela que incluye una ordenanza que reforma la ordenanza de lineamientos de usos del suelo referidos al polígono urbano de un municipio. Se especifican las coordenadas de los vértices que definen los límites del área urbana y se incluyen definiciones de términos como altura de edificación, área bruta residencial, y áreas de diferentes actividades como residencial, comercial e industrial. Adicionalmente, se mencionan otros instrumentos jurídicos relacionados con esta ordenanza
Nº 58 gaceta municipal extraordinaria ( reforma de la ordenanza de uso de suelo 2002)
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO LIBERTADOR
ESTADO MERIDA
GACETA MUNICIPAL
Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta
Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio.
Mérida, 25 de Marzo del 2002. Depósito Legal Nro. 79-0151 Extraordinaria Nro.58 Año III
S U M A R I O
O R D E N A N Z A S
Reforma de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la
Poligonal Urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida.
O T R O S I N S T R U ME N T OS J U R I D I C OS
- Oficio S/N y S/F enviado por el Prof. Carlos Alberto Belandria Mora (Alcalde
del Municipio Libertador del Estado Mérida) recibido por esta Secretaría
Municipal en fecha: 14-03-2001, relacionada con sentencia emanada del Juzgado
Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la
Región Los Andes, sobre la promulgación de la Ordenanza de Lineamientos de
Usos del Suelo.
2. República Bolivariana
de Venezuela
Municipio Libertador - Mérida
Concejo Municipal
SECRETARIA
EL CONCEJO MUNICIPAL LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
De conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 29, Ordinal 3º, 30º,31º
Ordinal 3º de la Constitución Nacional en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 76,
Ordinal 3º de la Ley Orgánica de Régimen Municipal sanciona la siguiente: Reforma
Parcial de la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la Poligonal
Urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida.
ARTÍCULO 1: Se reforma parcialmente la Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo,
referidos a la poligonal urbana del Municipio Libertador del Estado Mérida en el siguiente
Artículo.
Modificación en el Artículo 44º:
En el Cuadro de Ejes de Actividad Múltiple; Arterial 4, Tramo 2, en observaciones
enunciar de la manera siguiente:
Grupo 8: Todas las actividades excepto estaciones de servicio.
Arterial 5: Tramo 2, en Observaciones, enunciar de la manera siguiente:
Grupo 8: Sólo se permiten estaciones de servicio (lavado y engrase) siempre y cuanto posea
la Patente de Industria y Comercio antes de la promulgación de esta Ordenanza.
Se permitirá expendio de combustible siempre y cuando cumpla con los requerimientos
establecidos en la resolución Nº 151 de MINDUR (Norma de Equipamiento Urbano) y
tienda de conveniencia Aval de la Comisión de Urbanismo y Ambiente de la Cámara
Municipal.
3. ARTÍCULO 2: Cópiese en un solo texto la reforma parcial de la presente Ordenanza y
publíquese de igual forma como texto único en la Gaceta Municipal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones de la Ilustre
Cámara Municipal Libertador del Estado Mérida, a los tres días del mes de Mayo del año
dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 141º de la Federación.
“Por sentencia emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de
la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se ordena al Alcalde del
Municipio Libertador a PROMULGAR la Reforma Parcial del Artículo 44 de la
Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo referido a la Poligonal Urbana del
Municipio Libertador del Estado Mérida”. (Sentencia de fecha 10 de Diciembre del
2001).
Prof. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
ABOG. ORLANDO JAVIER BRICEÑO
SECRETARIO MUNICIPAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – ESTADO MERIDA – ALCALDIA
DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO
DEL AÑO DOS MIL DOS. AÑOS: 191° DE LA INDEPENDENCIA Y 143° DE LA
FEDERACION.
PROF. CARLOS ALBERTO BELANDRIA MORA
ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
Publíquese y Ejecútese
4. EL CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, referidos a la poligonal urbana del
Municipio Libertador del Estado Mérida.
.TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: La presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, tiene por objeto
definir la clasificación y regulaciones normativas de las actividades que se desarrollarán en
las áreas y establecimientos en el Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana
de Mérida-Ejido-Tabay, en lo referido a su ámbito de jurisdicción territorial que a
continuación se enumeran:
Áreas Residenciales (AR). . Áreas Protegidas (ARU)
Áreas de Nuevos Desarrollos (ND). Áreas Turísticas (ATR).
Áreas Residenciales de Acción Especial Áreas de Valor Tradicional (AVT).
(AR-E). Eje de Actividad Múltiple (RAM).
. Áreas de Servicios Industriales (SI).
Artículo 2º : Se denominará Área Urbana de Mérida, a la extensión del territorio
comprendida dentro de los límites de la poligonal urbana establecida para esta ciudad en el
Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay ; la cual
confiere las áreas desarrolladas y aquellas susceptibles a desarrollarse, en lo referido a su
ámbito de jurisdicción territorial.
Artículo 3º : Se considera parte integrante de la presente Ordenanza de Lineamientos de
Usos de Suelo, la Revolución del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana
de Mérida-Ejido-Tabay, como instrumento superior de planificación en el área urbana.
TITULO II
DEL AREA URBANA
Artículo 4º : Se denominará Área Urbana de Mérida a la superficie comprendida dentro de
la poligonal cerrada que se presenta en el plano de la Resolución del Plan de Ordenación
Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay en lo referido a su ámbito de
jurisdicción territorial y cuyos puntos están definidos en las coordenadas U.T.M. (Universal
Transversa de Mercator). Oeste del M.C. 69. Datum La Canoa, que se especifican a
continuación:
5. Partiendo del vértice V-16 interceptándose con el límite del Municipio Libertador
VERTICE NORTE ESTE (m)
V-16 951.180 267.880
A partir de vértice V-16, se sigue rumbo Sur-Oeste variable, interceptando los vértices:
V-17 950.940 267.800 V-28 948.940 263.710
V-18 951.120 267.200 V-29 948.620 264.000
V-19 950.650 267.300 V-30 948.700 263.550
V-20 950.970 266.580 V-31 947.290 261.900
V-21 950.730 266.290 V-32 946.790 261.810
V-22 951.000 265.760 V-33 946.300 262.100
V-23 949.460 265.000 V-34 946.280 262.000
V-24 949.350 265.180 V-35 946.580 261.710
V-25 948.760 264.750 V-36 946.930 261.390
V-26 949.360 964.750 V-37 946.680 259.620
V-27 949.440 263.940 V-38 946.170 258.660
V-39 945.850 258.760
V-40 946.100 258.385
V-41 945.780 256.660
V-42 945.750 256.660
A partir del vértice V-42, siguiendo rumbo norte interceptándose con el límite del
Municipio Libertador hasta interceptarse con el Arterial 11 en el Sector denominado La
Laguneta, tomando rumbo Sur-Este hasta interceptarse con el vértice 78.
V-78 949.740 257.040
A partir del vértice V-78, se sigue con rumbo Nor-Oeste, interceptándose los vértices:
V-79 950.040 256.780
V-80 950.630 256.630
V-81 950.810 256.360
V-82 951.280 256.450
A partir del vértice V-82, se continúa por el pie de la vertiente con rumbo Sur-Este variable,
interceptando los vértices:
V-83 951.080 256.950
V-84 950.460 256.820
6. V-85 949.820 257.470
V-86 949.560 257.290
A partir del vértice V-86, se continúa por el borde izquierdo de la vía Arterial 11 con rumbo
Sur-Este, hasta encontrar el vértice V-87, situado al Nor-Oeste de la Urbanización
Albarregas.
V-87 948.920 258.210
A partir del vértice V-87, se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este, hasta interceptar el
vértice V-88.
V-88 949.470 258.240
A partir del vértice V-88, se continúa con rumbo Sur-Este hasta alcanzar el margen derecho
de la Quebrada La Pedregosa, donde se localiza el vértice V-89.
V-89 949.280 258.680
A partir del vértice V-89, se sigue en dirección Norte, por el margen derecho, Aguas arriba
de la Quebrada La Pedregosa hasta encontrar el vértice V-90
V-90 952.630 258.930
A partir del vértice V-90, se continua en línea recta con rumbo Nor-Oeste, hasta encontrar
el vértice V-91.
V-91 952.800 258.620
A partir del vértice V-91, se sigue en línea recta con rumbo Nor-Este hasta encontrar el
vértice 92.
V-92 953.500 258.640
A partir del vértice V-92, se continúa con rumbo Este franco hasta encontrar el vértice V-
93.
V-93 953.500 259.570
A partir del vértice 93, se continúa con rumbo Sur-Oeste por el pie de la vertiente
interceptando los vértices:
V-94 953.000 259.390
V-95 952.500 259.420
V-96 952.04 0 259.330
7. A partir del vértice 96, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Oeste hasta alcanzar una
fila sin nombre, donde se localiza el vértice:
V-97 951.840 260.050
A partir del vértice V-97, se continúa con rumbo Nor-Este variable, interceptando los
vértices:
V-98 952.375 260.000
V-99 952.970 260.090
V-100 953.410 260.370
V-101 953.830 260.280
V-102 954.500 261.230
A partir del vértice 102, se continúa con rumbo Sur-Este y luego Nor-Este variables,
interceptando los vértices:
V-103 954.035 261.500
V-104 953.940 261.740
V-105 953.690 262.050
V-106 953.550 262.110
V-107 953.810 263.095
V-108 954.190 263.605
A partir del vértice V-108, se continúa en línea recta con rumbo Nor-Oeste hasta llegar el
vértice.
V-109 954.500 261.900
A partir del vértice V-109, se continúa con rumbo Nor-Este hasta llegar al vértice:
V-110 955.340 262.330
A partir del vértice V-110, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este, hasta el vértice
V-111, ubicando al Norte de Santa Rosa.
V-111 954.940 262.740
A partir del vértice V-111, se continúa en línea recta con rumbo Nor-Este hasta encontrar el
vértice V-112, ubicado en los Chorros de Milla.
V-112 955.190 264.020
A partir del vértice 112, se continúa por la cota de 1850 m.s.n.m con rumbo Nor-Este
variable, hasta alcanzar el vértice.
8. V-113 955.480 264.885
A partir del vértice 113, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este, hasta encontrar el
vértice.
V-114 955.460 265.540
A partir del vértice 114, se continúa en línea recta con rumbo Sur-Este variable,
interceptando los vértices ubicados en las inmediaciones del Río Mucujún.
V-115 955.350 265.720
V-116 954.960 265.945
V-117 954.730 266.380
V-118 954.540 266.345
Interceptándose con la Arterial 1, tomando rumbo límite del Municipio y hasta
interceptarse con el límite de la poligonal urbana siguiendo rumbo Sur-Oeste en línea recta
para cerrar en el punto de origen vértice V-16.
V-16 951.180 267.880
TITULO III
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 5º: A los efectos de esta Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo, se
consideran válidas las siguientes definiciones básicas:
Altura de la Edificación: Es la distancia vertical comprendida entre el nivel de acera y la
cumbrera de la edificación.
Altura de Piso: Es la distancia libre comprendida entre el nivel del piso acabado y del techo
acabado de un ambiente.
Área Bruta Residencial: Es el área de terreno dedicada al uso residencial, incluyendo la
superficie destinada a los servicios comunales (asistencial, educacional, recreativo, etc.) y
la vialidad.
Área Mínima de Parcela: Es la superficie mínima requerida por parcela por unidad de
vivienda.
Área de Actividad: Se corresponde con cada uno de los usos y actividades predominantes
en el área urbana.
9. Área de Actividad Múltiple: Son aquellas áreas que comprenden una gama de actividades
que integran sectores de la ciudad, donde se producen mezclas de usos urbanos.
Áreas de Actividad Especializada: Son aquellas que comprenden un uso predominante en
un área determinada.
Área Residencial: Es aquella que predomina el uso de la vivienda.
Área Comercial: ES aquella cuyo uso predominante lo constituye la actividad comercial.
Área o Zona Industrial: Es aquella donde se localiza predominantemente la industria o los
servicios industriales.
Áreas Desarrolladas: Son los terrenos urbanizados o en proceso de urbanización, edificados
o no, localizados en el área urbana.
Área Neta Residencial: Es el área de un lote de terreno delicado exclusivamente al uso
residencial.
Acera: Parte de la sección de vía destinada al tránsito de peatones.
Alineamiento: Es la línea de referencia que debe tomarse para la medición de retiros de
fachada a lo largo de la vía pública o privada.
Balcón: Espacio abierto accesible, limitado por un antepecho o baranda, por uno o varios
lados.
Calzada: Parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.
Comercio Local: Comprende todas las actividades comerciales permitidas en el comercio
local y los que prestan servicio en un ámbito vecinal.
Comercio Metropolitano: Comprende todas las actividades comerciales permitidas en el
Comercio Vecinal, el comercio al por mayor y cualquier otro que preste su servicio a nivel
metropolitano.
Constancia de Asociaciones de Vecinos: Constancia que establece el mutuo acuerdo de los
vecinos para la ocupación de un uso, retiro lateral y/o de fondo. Fije pautas para la
ocupación del retiro de las parcelas contiguas, donde no se prive ni la ventilación e
iluminación de las mismas.
Derecho de Vía : Es el espacio necesario para ubicar todos los elementos de los que se
compone la vía, tales como : islas separadas, calzadas, hombrillos, brocales aceras, vías de
servicio incluyendo estacionamientos, paradas de transporte colectivo, rampas, muros,
franjas laterales de protección y retiros laterales para la ampliación de algunos de los
elementos citados, cuando así se requiera.
10. Densidad Neta Residencial: Es la relación entre población (número de habitantes) y el área
neta residencial (superficie en hectáreas).
Densidad Bruta Urbana: Es la relación entre la población total (número de habitantes) y el
área bruta de terreno (superficie en hectáreas).
Edificación Aislada: Es la que no esta adosada a otra edificación por ninguno de los
linderos de la parcela.
Edificaciones Vifamiliares: Son aquellas que contienen dos unidades de vivienda en una
misma parcela con accesos independientes.
Edificaciones Continuas : Son las que están adosadas por ambos costados a las
edificaciones contiguas.
Edificaciones Multifamiliares: Son aquellas edificaciones con tres o más unidades de
viviendas en una misma parcela, que tienen servicios comunales, tales como: accesos,
circulación, estacionamientos, acometidas de servicios, etc.
Edificaciones Pareadas: Son dos edificaciones adosadas por uno de sus costados.
Estacionamientos en la Vía: Son las bahías de la vía destinadas para carga o descarga de
pasajeros y mercancías y para estacionamiento de vehículos.
Estacionamiento para uso Privado: Espacio destinado o habilitado al estacionamiento de
vehículos fuera de la vía pública de derecho reservado, puede ser de una o varias plantas,
superficial o subterráneo, techado, abierto o en estructura.
Estacionamiento de Uso Público : Espacio de considerable capacidad destinado o habilitado
para estacionar vehículos fuera de la vía pública de uso no reservado y por lo general
ubicado en área central de la ciudad ; puede ser de una o varias plantas, superficial o
subterráneo, techado o abierto o en estructura.
Frente de Parcela: Es la extensión de cada parcela correspondiente a una edificación que da
sobre una vía pública.
Hombrillo: Porción de la calzada, destinada al estacionamiento de vehículos.
Impacto Ambiental: Es el grado de afectación positiva o negativa al medio ambiente,
generado por una actividad exógena a este.
Lote: Área delimitada de terreno sin urbanizar, que puede ser objeto de desarrollos, de
acuerdo a las reglamentaciones de la zona en que está ubicado.
Marquesina: Cubierta construida en los retiros para cubrir el acceso de una edificación.
11. Mezzanina: Nivel intermedio vinculado a la planta baja con menor superficie que ésta y
con menor altura que la planta tipo. Su acceso debe efectuarse desde el local al cual
complementa. Su uso debe ser complementario al de la planta baja.
Parcela: Es el área delimitada de un terreno urbanizado donde se permite construir de
acuerdo a las Reglamentaciones de esta Ordenanza.
Porcentaje de Ubicación: Relación porcentual entre la superficie de ubicación de la
edificación y la superficie de la parcela. Es la proporción de la superficie de la parcela,
ocupada por la proyección ortogonal de una edificación, con respecto a la superficie total
de la parcela.
Porcentaje de Construcción: Es la proporción del área construida con respecto al total del
área de parcela. Es la relación porcentual entre el área de construcción de la edificación y
el área total de la parcela.
Retiro: Distancia Mínima que debe guardar una construcción con respecto al lindero de la
parcela donde se encuentra ubicado.
Retiro de Frente: Es la distancia mínima que debe guardar una edificación con respecto a la
línea que demarca el comienzo de la acera.
Retiro Lateral: Es la distancia horizontal entre el lindero lateral de la construcción y el
lindero lateral de la parcela.
Retiro de Fondo: Es la distancia que tiene una construcción con respecto al límite del fondo
de la parcela. Es la distancia entre fondo de la vivienda y el lindero de fondo de la parcela.
Sección de Vía: Es el corte transversal de una vía que incluye calzada acera, brocales
separadores, áreas verdes, etc.
Tratamiento: Es el manejo diferenciado de los usos, normas y régimen de un área de
actividad.
Uso no Conforme: Es la utilización de una edificación o pertenencia de la misma con uno o
varios usos diferentes al permitido en la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del
Suelo, en el área de actividad donde se encuentra.
Uso Compatible: Es aquel que no perturbe ni obstaculiza la actividad o función del uso
principal y no ocasiona contaminación, ni riesgos para la salud, seguridad y tranquilidad de
la población.
Uso Principal: Es aquel señalado como predominante, asignado a zonas, áreas o
edificaciones.
12. Uso Complementario: Es que contribuye al mejor funcionamiento de uso principal de un
área, zonas o edificaciones.
Uso Restringido: Es aquel cuyo funcionamiento está sujeto a una evaluación especial, y que
debe ser objeto de consideración por la Comisión de Urbanismo Municipal a objeto de
asignarle conformidad.
Uso incompatible: Es el que perturba y obstaculiza la actividad o función del uso principal,
ocasionando contaminación y/o riesgos a la salud, a la seguridad y/o a la tranquilidad de la
población.
Vialidad Arterial: Es la que permite comunicación entre las vías colectoras y las vías
expresas. Está destinada a conectar las principales zonas atractoras y generadoras de viajes.
Vialidad Colectora: Es la que garantiza la conexión de las zonas residenciales, a través de
las vías locales con otros sectores de la ciudad. Vía para conducir el tráfico de las vías
locales a las arteriales o a sectores vecinos.
Vialidad Local: Se refiere a las vías de acceso a las propiedades o edificaciones.
TITULO IV
DE LOS USOS DEL SUELO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 6.- A objeto de definir los Lineamientos que rigen los usos de los suelos en el área
Urbana de La Ciudad de Mérida, se definen especialmente Áreas y Ejes de Actividad
Múltiple, enmarcados dentro del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de
Mérida-Ejido-Tabay, sobre los cuales, se asignan usos complementarios y una clasificación
de los establecimientos correspondientes.
Artículo 7.- Las áreas de la Ciudad de Mérida, sobre las cuales se asignan usos
complementarios, son las siguientes:
Áreas Residenciales. (AR)
Áreas de Nuevos Desarrollos. (ND)
Áreas Residenciales de Acción Especial. (AR-E)
Áreas de Servicios Industriales (SI)
Áreas Protegida (ARU)
Áreas Turísticas. (ATR)
Áreas de Valor Tradicional. (AVT)
Ejes de Actividad Múltiple (EAM)
13. Artículo 8.- La asignación de usos para las áreas y ejes a los que refiere el artículo anterior,
se constituyen en lineamientos generales que establecerán las pautas para la elaboración del
Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, como instrumento de planificación inferior al
Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay, de común
acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.
Artículo 9.- La asignación de usos para las áreas y ejes especificados en el artículo 7 del
presente Reglamento, se definirá mediante la clasificación de establecimientos comerciales,
talleres de producción, industriales, turísticos y equipamiento urbano, establecida en el
capítulo II del presente Titulo.
CAPITULO II
CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMEINTOS.
SECCIÓN I
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS
Artículo 10.- Los establecimientos comerciales son aquellos destinados al intercambio de
bienes y servicios, y para los efectos de la presente Ordenanza, se clasifican en Comercio
C1, Comercio C2 y Comercio C3.
Artículo 11: De la definición de cada comercio:
Comercio C1: comercio local, destinado al intercambio de bienes o servicios, de
abastecimiento diario a distancia peatonal, complementarios con la actividad residencial.
Se ubica en los AR, ND y ARE.
Comercio C2: comercio vecinal, destinado al intercambio de bienes y servicios que
satisfaga necesidades de abastecimiento periódico y que no producen malos olores no
contaminación a escala Local. Se ubicará en las vías colectoras, AVT-4 y ND. Incluye la
categoría de Comercio C1 ó Comercio Local.
Comercio C3: comercio metropolitano, destinado al intercambio de bienes y servicios a
escala metropolitana. Se ubicará en las Vías arteriales, colectoras y AVT-1. Incluye la
categoría de Comercio C1 ó Comercio Local y Comercio C2 o Comercio Vecinal.
Artículo 12: El Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, presentará una Clasificación
de los Establecimientos Comerciales, basado en el tipo de mercancía, bienes degradables y
bienes químicos y derivados, estableciendo su escala a nivel local, vecinal y metropolitano.
Este a su vez servirá de base para la elaboración de una nueva Ordenanza de Patente de
Industria y Comercio, adecuada a la realidad de Mérida como Zona Libre, Cultural,
Científica y Tecnológica.
Artículo 13.- A fin de establecer la actividad comercial en el área urbana de Mérida, se
establece la Clasificación de los establecimientos Comerciales, según su escala, en
concordancia con la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio vigente, publicada en
Gaceta Municipal Nº 32, de fecha 21-01-1.988, hasta tanto no se elabore el Plan de
Desarrollo Urbano Local de Mérida.
14. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU
ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
GRUPO C 1 C2 C3
1
Ventorrillos
Bodegas y Pulperías
Casas de abasto
Panaderías y pastelería
Carnicerías
Charcuterías
Pescaderías
Frutas y Legumbres
Venta de hielo
venta de helados
Mayor de víveres
Alimento para animales
Supermercados y
superabastos
Hipermercado
Fábrica de hielo
Mercados periféricos.
2
Prendas de vestir para
damas, caballeros y
niños.
Sastrerías y artículos
para sastrerías.
Hilos, botones, hebillas
y artículos similares.
Calzado, carteras,
maletas y otros artículos
manufacturados en
cuero, plástico o
materiales similares.
Artículos para zapaterías
y tapicerías (cuero,
pieles, hules, semicuero,
plásticos, etc.
Minicentros comerciales.
Tiendas por
departamentos y Centros
Comerciales, en
edificaciones especificas
para tal fin.
Tiendas por
departamentos
Centros Comerciales.
3
Boticas y farmacias.
Aceites esenciales,
productos de perfumería,
cosméticos y preparados
para el tocador.
Productos para lavar,
limpiar y pulir.
Droguerías
Productos químicos listo
para el uso, tales como
oxígeno, cloro,
insecticidas, etc.
Productos veterinarios
15. CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU
ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
GRUPO C1 C2 C3
4
Quincallerías Ferreterías
Artículos eléctricas (cables,
transformadores, bombillos,
suiches y similares)
Artefactos de uso no
doméstico. Excepto muebles.
Artefactos eléctricos de uso
doméstico (radios, equipos de
sonido, línea blanca y
similares)
Muebles (línea marrón )
Colchones, almohadas y
artículos similares.
Objetos de cerámica y
alfarería .
Cuadros, acuarelas, marcos
para cuadros, cañuelas,
espejos, vidrios y similares.
Muebles y accesorios
para clínicas.
Instrumentos
científicos de medición,
cirugía, odontología,
laboratorios, etc.
Ventas de equipos para
oficina (archivadores,
escritorios y similares).
Máquinas de coser
domésticas e
industriales, sus
repuestos y accesorios.
Artículos, artefactos y
accesorios para
sanitarios.
5
Maderas en general
Carpinterías artesanales
Materiales de
construcción no
metálicos (cemento,
arena, piedra picada,
ladrillos, bloques de
cemento, tuberías de
PVC, y similares)
Materiales de
construcción metálicos
(cabillas, vigas,
ángulos, perfiles,
tuberías, láminas de
zinc y similares)
Pinturas.
Vidrios
6
Librerías, papelerías y artículos
de escritorio.
Periódicos y revistas
Instrumentos musicales
Discos, cintas, discos
compactos.
Aparatos, accesorios y
materiales para fotografías y
filmación de películas .
Artículos e implementos para
la práctica de deportes.
Jugueterías.
Artículos religiosos.
Artículos ópticos
Aparatos ortopédicos
16. CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU
ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO.
GRUPO C1 C2 C3
7
Cafetín y areperas
Ventas de bebidas gaseosas
Fuente de soda son expendios
de licores.
Comida rápida.
Restaurantes
Fuentes de soda, luncherias y
pizzerias con expendios de
licores.
Bares (expendios de
cervecerías y vinos).
Venta de licores en envases
originales (excepto cerveza).
Discotecas
Cabares
Depósitos y venta de
cerveza por cajas.
Depósitos y venta al
mayor de tabacos y
cigarrillos.
8
Venta y alquiler de bicicletas,
sus accesorios y respuestos.
Reparación de cauchos.
Ventas de motocicletas,
sus accesorios y
repuestos.
Venta de automóviles,
camiones, camionetas y
autobuses.
Venta de respuestos y
accesorios para
vehículos automotores,
tractores y maquinarias.
Venta de neumáticos.
Estación de servicios
(lavado y engrase).
Expendios de
combustibles.
Venta de motores y
equipos industriales.
9
Oficinas profesionales (sin
pago de obreros),
Empresa urbanizadoras
Compra y venta de bienes e
inmuebles.
Escritorios de Abogados.
Oficinas de Arquitectos,
Ingenieros y afines.
Oficina de Contadores
10
Joyerías y relojerías.
Artículos para regalos.
Objetos antiguos, artísticos y
curiosos.
11
Estacionamientos de
vehículos.
Empresa de teléfonos
(Instalación, reparación y
mantenimiento de equipos)
Empresas
impermeabilizadoras.
Alquiler de equipos
electrónicos.
Agencias de viajes y turismo.
Empresas de transporte
de pasajeros y carga.
(hasta 45 pasajeros y
más de 45 pasajeros).
Empresas o servicios de
mudanzas.
Empresas distribuidoras
de gas .
17. CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU
ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
GRUPO C1 C2 C3
12
Floristerias
Salones de bellezas.
Barberías.
Detal de loterías.
Lavanderías y tintorerías.
Oficinas de gestorias.
Clínicas hospitalarias y
similares.
Escuelas de manejo de
vehículos.
Administradoras de
inmuebles.
Agencias de loterías,
Agencias de noticias.
Agencias de festejos, (con
alquiler de implementos y
prestaciones de servicios).
Agencias de publicidad.
Estudios fotográficos.
Taller de reparación en
general de : autopicerias, de
bicicletas, de neveras,
maquinas de refrigeración, de
radio-tv, de artículos
eléctricos, de zapatos, de
joyas y relojes.
Alquiler de autos con o
sin chofer.
Agencias funerarias.
Talleres de reparación
en general de autos y
motores (taller
mecánico).
Taller de reparación en
general de reparación
de motos.
13
Sucursales de :
Bancos
Oficinas distribuidoras de
seguros.
Corredores de seguros
Casa de cambio
Agencias principales de :
Bancos
Estadales de
capitalización, ahorro y
préstamo.
Compañías de seguros
de cualquier clase.
Corredores de seguros.
Casas de cambio
Bolsas de Comecio y de
valores.
14
Agencias de distribución de
películas de videos.
Juegos lícitos
Teatros y cines
Servicios de
esparcimiento
(espectáculos
deportivos, parques
mecánicos, centros de
diversión).
Galleras
15
* Pensiones, hospedajes y posadas. Hoteles apartahoteles menores
o iguales a tres estrellas.
Moteles.
Hoteles, apartahoteles
mayores a tres estrellas.
Moteles
Resort y Condominios
turísticos.
18. CLASIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, SEGÚN SU
ESCALA, EN CONCORDANCIA CON LA ORDENANZA DE PATENTE DE
INDUSTRIA Y COMERCIO
GRUPO C1 C2 C3
16
. Oficina filatélica, compra y
venta de estampillas.
Alquiler de equipos de
sonidos.
Servicios de fumigación y
desinfección.
Detal de animales.
Clínicas veterinarias
17
En edificaciones apropiadas:
Apartamentos accionados por
monedas expendedores:
refrescos y bebidas no
alcohólicas, cigarrillos,
golosinas y otros comestibles
listos para el consumo.
Billares, juegos de bowling.
Apartamentos o máquinas de
juegos o diversión accionados
por monedas o fichas.
Juegos de vídeo.
Aparatos musicales
accionados por medio
de fichas o por cuyo
funcionamiento se
cobre al público de
cualquier forma: en
tabernas, cafés y fuente
de soda, discotecas,
cualquier otro tipo de
negocio similar.
Aparatos accionados
por monedas
expendedores de :
refrescos y bebidas no
alcohólicas, cigarrillos,
golosinas y otros
comestibles listos para
el consumo.
Billares, juego de
bowling. Aparatos o
maquinas de juegos o
diversión accionados
por monedas o fichas.
Juegos de vídeo.
OTROS Fotocopiadoras Gimnasios, academias de
dama y artes marciales.
Servicios de masajes
fisioterapias y rehabilitación.
Estudios de Radio (AM- FM).
Academias de
enseñanzas no
tradicional
(computación, dibujo,
secretarial, idiomas).
Estudios de Televisión.
Oficina de atención al
público de empresa
prestadoras de
servicios, públicas y
privadas.
SECCIÓN II
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE
TALLERES DE PRODUCCIÓN
19. Artículo 14º : Los talleres de producción (TP) son la actividad de corte familiar, unidos con
la actividad turística-recreacional y de escala artesanal, no contaminante y compatible con
la vivienda sin utilización de maquinaria industrial ; para lo cual se requiere menos de
cuatro empleados.
Artículo 15º : Los talleres de producción (TP), respetarán las clasificaciones de los
establecimientos industriales, según el nivel de escala de producción.
Artículo 16º : Los talleres de producción están implícitos en la categoría superior en la
Clasificación de Talleres de Producción y Establecimientos Industriales, siempre y cuando
su escala de producción sea mayor a la que se refiere al artículo 13 de la presente
Ordenanza.
SECCION III
DE LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Artículo 17º : El Plan de Desarrollo Urbano Local de Mérida, presentarán una Clasificación
de los Establecimientos y los Servicios Industriales, en base de los bienes producidos y
capital rotativo de la empresa durante el año ; estableciendo su escala a nivel pequeña,
mediana y gran industria. Este a su vez servirá de base para la elaboración de una nueva
Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, adecuada a la realidad de Mérida.
Artículo 18º : Los establecimientos industriales son aquellos destinados a la explotación y
transformación de materia prima, y para los efectos de la presente Ordenanza de
Lineamientos de Usos del Suelo, se clasifican en Pequeña Industria (PI), Mediana Industria
(MI) y Gran Industria (GI) ; hasta tanto no se elabore el Plan de Desarrollo Urbano de
Mérida.
Artículo 19º : La Pequeña Industria (PI), se refiere a actividades manufactureras en pequeña
escala, que no generen impactos negativos, no produzcan contaminación sónica, térmica,
líquida o por emanaciones gaseosas y no utilizan maquinaria industrial es incompatible con
el uso residencial. Requiere entre cuatro y diez empleados.
Artículo 20º : La Mediana Industria (MI), es aquella que genera bajo impacto y bajo grado
de contaminación sónica, térmica, líquida o emanaciones gaseosas, no requieren de grandes
espacios ni gran cantidad de mano de obra y es incompatible con el uso residencial. Está
vinculada al estracto de ocupación de la Pequeña Industria y artesanía, con un número
superior de diez e inferior a veinte empleados.
Artículo 21º : La Gran Industria (GI), es aquella industria a gran escala, que genera impacto
ambiental, ocupa grandes espacios de mediana o alta contaminación sónica, térmica, líquida
o por emanaciones gaseosas, requiere de infraestructura y mano de obra especializada,
establecimiento de comercios y servicios complementarios de gran envergadura, son los
vinculados al estracto de ocupación de la Mediana y Gran Industria, con un número
superior de veinte empleados. Es incompatible al uso residencial .
20. Artículo 22º : La Pequeña Industria (PI), la Mediana Industria (MI) y Gran Industria (GI),
respetará la Clasificación de los Talleres de Producción y Establecimientos Industriales,
según el nivel de escala de producción.
Artículo 23º : Los establecimientos industriales de categorías inferiores, están implícitos a
la categoría superior y en su escala especifica.
CLASIFICACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION Y
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN CONCORDANCIA CON LA
PATENTE UNDUSTRIA Y COMERCIO
GRUPO TP PI MI GI
1
Fabricación y
procesamiento de
productos lácteos
Envase y
conservación de
frutas, legumbres
y cereales.
Elaboración y
envases de dulces
Fabricación y
envase de licores.
Destilería
fabricación o
envases de licores
Fabricación de
bebidas gaseosas
Depósitos de
bebidas gaseosas
Depósito de
envases de aguas
minerales
gasificadas o no.
Fabricación y
venta de productos
para panaderías y
pastas
alimenticias.
2
Fabricación de
tejidos y acabados
textiles.
Fabricación de
calzado.
Fabricación y
confección de
otros artículos de
materiales textiles.
3
Fabricación de
perfumes,
cosméticos y
productos de
tocador.
Fabricación de
productos para
lavar, limpiar y
pulir(jabones
detergentes y
ceras).
Fabricación de
velas.
Fabricación de
productos
farmacéuticos.
4
Tapicerías Fabricación de
muebles de
madera,
(carpinterías) y
metal.
Fabricación de
colchones y
almohadas
.
21. Fabricación de
ensamblaje de
persianas, toldos,
mamparas, carpas.
Fabricación de
avisos luminosos y
no luminosos
5
Aserraderos y
cepillado de
madera.
6
* Servicios conexos
con la industria de las
artes gráficas
(encuadernación,
grabados, fotocopiado,
escaniado, ploteo, etc.)
Imprentas,
tipografías
litografías y
serigrafías en
general.
Electrotípia,
esterotipia y
tamigrafia
CLASIFICACION DE LOS TALLERES DE PRODUCCION Y
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, EN CONCORDANCIA CON LA
PATENTE UNDUSTRIA Y COMERCIO
GRUPO TP PI MI GI
7
. Fabricación de
artículos de cuero
y sustituto del
cuero, excepto
calzado y prendas
de vestir.
Fabricación de
artículos de piel
Fabricación de
suelas, cueros y
pieles.
8
Volcanización y
reencauchado de
neumáticos.
9
Fabricación de
arcilla para
construcción de
alfarería.
Fabricación de
productos de
cementos, piedra
artificial, granito y
mosaico.
10
Herrerías
Elaboración de
estructura
metálicas (influye
soldaduras).
Galvanoplastia,
graciado,
niquelado,
cromado,
barnizado,
laqueado y
pulituras de
22. objetos metálicos.
Construcción,
reconstrucción y
reparación de
maquinarias no
eléctricas.
Construcción y
reparación de
maquinarias,
aparatos
accesorios.
11
Depósitos de
empresa dedicadas
a la construcción y
reparación de
edificaciones, vías
de comunicación,
obras hidráulicas,
sanitarios y otros.
12
Fabricación de
instrumentos
musicales.
Fabricación de
escobas, cepillos y
similares.
Fabricación de
sombreros
13
Fabricación de
artículos de
deportes
Fabricación de
artículos de loza,
barro y porcelana
SECCION IV
ESTABLECIMIENTOS RECREACIONAL-TURISTICO
Artículo 24º : Los establecimientos Recreacional-Turístico son aquellos destinados al
intercambio de bienes y servicios de carácter receptivo y parareceptivo, dedicados a la
actividad turística y para los efectos de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del
Suelo, se clasifican en Establecimientos Recreacional Turístico Tipo 1 o para receptivos y
establecimientos Recreacional-Turísticos Tipo 2 o Receptivos.
Artículo 25º : Los Establecimientos Recreacional-Turístico Tipo 1 o parareceptivos (RT-
P), son los siguientes :
1.- Bares Tabernas
2.-Bar Restaurantes
3.- Restaurantes, Cafés y Fuente de Soda
4.- Parques de Recreación Infantil
23. 5.- Discotecas
6.- Clubes sociales
7.- Clubes campestres
8.- Actividades recreativas
Artículo 26º : Los establecimientos Recreacional-Turístico Tipo o Receptivos (RT-R) son
los siguientes :
1.- RT-R-1.- Pensiones y/o posadas, hospedajes, hoteles hasta tres estrellas y
establecimientos especiales.
2.- RT-T-2.- Motel, hotel mayor a tres estrellas, hotel residencial, resort y condominios
turísticos.
3.- RT-T-3.- Instalaciones turísticas : Club campestre, club social y parque recreacional.
SECCION V
ESTABLECIMIENTOS PARA EQUIPAMIENTOS URBANOS
Artículo 27º : Son los destinados a la prestación de servicios de uso local, general o
metropolitano y están establecidos por el Plan de Ordenación Urbanística del Area
Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay, requerido por la población, de acuerdo al servicio
que preste, o al impacto que genere.
Artículo 28º : Los Equipamientos Urbanos están dispuestos en el Plan de ordenación
Urbanística de Mérida-Ejido-Tabay, Sección II, artículo 17.
Artículo 29º El plan de Desarrollo Urbano Local elaborará el señalamiento preciso para los
Equipamientos Urbanos de Orden general e intermedio, según lo dispuesto en la Ley
Orgánica de Ordenación Urbanística, artículo 34. Numeral 7, Clasificándolo a su vez en:
Equipamiento Primario, Equipamiento Intermedio, Equipamiento General y Sedes de
Infraestructura.
Artículo 30º.- Para los efectos del artículo anterior, clasificación de las zonas o
establecimientos para uso de Equipamiento Urbano y Sedes de Infraestructura, adoptará la
establecida en la Resolución Nº 151 del 14-98-1.985, del Ministerio del Desarrollo Urbano,
publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela de fecha 20-08-1985, la cual
debe ser adaptada a la realidad urbana de Mérida, a excepción del equipamiento económico
e industrial, para el cual, regirá lo previsto en las Secciones Primera, Segunda y Tercera del
Capítulo II de la Presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo.
24. TITULO V
DE LAS CONDICIONES DE DESARROLLO
Artículo 31º.- Las condiciones de desarrollo se establecen en función de reglamentar la
organización del espacio público y las actividades que se desarrollan en el ámbito de
jurisdicción territorial de la presente Ordenanza.
Artículo 32º.- La asignación de condiciones de desarrollo para cada una de las áreas y ejes
de actividad que se refiere el artículo 7, se hace mediante la prescripción de las siguientes
variables urbanas fundamentales: densidad bruta, densidad neta, uso del suelo principal y
complementario, área de parcela, porcentaje de ubicación y altura de la edificación.
Artículo 33º.- Cualquier otra variable que se considere, será potestad del Plan de Desarrollo
Urbano Local, y en su defecto quedará a consideración de la autoridad urbanística
municipal, la Comisión Municipal de Urbanismo y la Comisión Municipal de Ambiente,
asesoras de la Cámara Municipal.
CAPÍTULO I
EJES DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE
Artículo 34º.- Son áreas que se han consolidado en base a una mezcla de usos y actividades,
como desarrollo lineales de actividad múltiple. Son elementos dinamizadores del espacio
urbano, caracterizados por la alternativa de usos comerciales, de equipamiento urbano,
talleres de producción, servicios industriales y viviendas.
Artículo 35º.- De acuerdo a su localización, a las características parcelarias, tendencia de
desarrollo y a la combinación de usos predominantes se define a efectos de la presente
Ordenanza de lineamientos de Usos de Suelo, dos tipos de Ejes de Actividad Múltiple:
1. Ejes de Actividad Múltiple Principales.- Estos ejes se corresponden con la clasificación
vial del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay,
definiéndose las actividades de las siguientes vías arteriales, caracterizado por la
ubicación de Comercio C3 o Comercio Metropolitano: Arterial 3 “Av. Universidad”,
Arterial 4 “Av. Los Próceres”, Arterial 5 “Av. Las Américas”, Arterial 6 “Av.
Urdaneta”, Arterial 7 “Av. 16 de Septiembre” y Arterial 9 “Av. Andrés Bello”.
2. Ejes de Actividad Múltiple Secundarios.- Estos ejes se corresponden con la clasificación
vial del Plan de Ordenación Urbanística del Área Metropolitana de Mérida-Ejido-Tabay,
definiéndose las actividades de las siguientes vías colectoras, caracterizado por la
ubicación de comercio local C2: Colectora 2 correspondiente a la “Av. Principal de los
Chorros de Milla y Av. Alberto Carnevali”, Colectora 4 correspondiente al tramo de la
Av. Cardenal Quintero”, Colectora 5 “Av. Don Tulio Febres Cordero”, Colectora 11
“Av. Humberto Tejera” y Colectora 13 y 14 “Av. Principal La Pedregosa”.
Artículo 36º.- Forman parte de estos ejes, las parcelas que enfrentan a los ejes viales que
corresponden a la clasificación de los tramos descritos.
25. SECCIÓN I
EJES DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE PRINCIPALES
Artículo 37º.- Arterial 3 “Av. Universidad”. Esta se rige por las siguientes condiciones de
desarrollo:
Tramos:
1. Intersección Arterial 1 con redoma de las Cinco Águilas Blancas.
2. Intersección redoma Las Cinco Águilas Blancas hasta intersección con Av. Los Próceres
3. Intersección Av. Los próceres hasta acceso Hotel Prado Río.
TRAMO USO
PRINCIPAL
USOS
COMPLEMENTARIOS
H
PISOS
%
UBICACIÓN
ÁREA DE LA
PARCELA
1 C3, según la
clasificación
permitida
Vivienda unifamiliar continua
Vivienda bifamiliar continua
PB + 1 piso
PB + 2 pisos 80%
estructura
parcelaria
existente
2 Vivienda
unifamiliar y
bifamiliar
continua.
Talleres de producción
RT-1 PB + 1 piso 80%
estructura
parcelaria
existente
3 C3, según la
clasificación
permitida
Vivienda multifamiliar pareada y
continua Talleres de producción. RT-2
Asistencial
PB + 6 pisos 60%
estructura
parcelaria
existente
Artículo 38º.- Arterial 4 “Av. Los Próceres”. Esta se rige por las siguientes condiciones de
desarrollo :
Tramos:
1. Intersección Arterial 5 Av. Las Américas hasta Arterial 3 Av. Universidad.
2. Intersección Arterial 5 Av. Las Américas hasta el límite del área no incluida clasificada
como ND-TR.
3. Desde los ND-TR (no incluidos en esta clasificación) hasta la intersección de la
Colectora 9 Av. Ezzio Valeri.
4. Desde la intersección Colectora 9 Av. Ezzio Valeri hasta la Arteria 10
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
1
C3, según la
clasificación
permitida.
Talleres de
producción
Pequeña Industria
Vivienda Bifamiliar
continua
Vivienda Multifamiliar
continua
PB+2 pisos
PB+4 pisos Menor o igual
a 60%
Estructura parcelaria
existente
2
Vivienda
multifamiliar
continua
C3, según la clasificación
permitida.
Talleres de producción
RT-1
PB+ 4 pisos 60% Estructura parcelaria
existente
3
C3, según la
clasificación
permitida
Vivienda Bifamiliar
Multifamiliar continua
Talleres de producción.
RT-2
PB+ 2 pisos
PB+ 6 pisos
PB+ 3 pisos
60%
50%
80%
Estructura parcelaria
existente
1000 m2
1000m2
26. Asistencial
4
C3.
Talleres de
producción.
Pequeña Industria.
Mediana Industria
Vivienda multifamiliar PB + 6 pisos
PB + 3 pisos
50%
80%
1000m2
1000m2
I. Los usos no residenciales se ubicarán en Planta baja, los talleres de producción pueden
ubicarse en los demás pisos.
II. Altura máxima para parcelas menores a 200 m2, PB + 1 pisos.
III. Altura máxima para parcelas mayores a 200 m2, PB + 4 pisos.
IV. La pequeña y mediana Industria, no deben estar asociados con la actividad residencial.
Artículo 39º : Arterial 5 “Av. Las Américas”. Esta se rige por las siguientes condiciones de
desarrollo :
Tramos :
1.- Intersección Arterial 4 Av. Los Próceres hasta el sector La Liria.
2.- Desde el Sector La Líria hasta intersección Colectora 12.
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
AREA DE LA
PARCELA
%
UBICACION
1
Vivienda
Unifamiliar,
bifamiliar,
pareadas,
continua.
Educacional, asistencial y
equipamiento urbano. PB + 1 piso
La estructura
parcelaria existente 60%
2 Vivienda
Multifamiliar.
C3, según la
clasificación
permitida .
Talleres de producción.
RT-2
Asistencial privado.
Educacional privado
Plataforma
continua + 8
pisos
1000 m2 60%
I. Su sección de vía esta condicionada al sistema de transporte masivo TROLEBUS.
Artículo 40º : Arterial 6 “Av. Urdaneta”. Está se rige por las siguientes condiciones de
desarrollo.
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
Unico
C3, Según la
clasificación
permitida
Vivienda, Bifamiliar y
Multifamiliar, pareada y
continua.
Talleres de producción.
RT-1
Asistencial privado.
Educacional privado.
PB + 3 pisos 60%
Estructura
parcelaria
existente
I. Su altura esta limitada por las disposiciones que establecen aeronáuticas civil.
27. Artículo 41º : Arterial 7 “ Av. 16 de Septiembre”. Esta se rige por las siguientes
condiciones del desarrollo.
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
Único C3, Según la
clasificación
permitida.
Vivienda, Bifamiliar y
Multifamiliar ;
continua.
Talleres de Producción.
Pequeña Industria.
Asistencial Privado.
Educacional Privado
PB + 3 pisos. 80% Estructura
parcelaria
existente
I. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece aeronáutica civil.
II. Su sección de vía estará coordinado al Sistema de Transporte Masivo TROLEBUS.
III. No se permitirán reparcelamientos cuyo superficie sea menor a 250 m2.
Artículo 42º : Arterial 9 “Av. Andrés Bello”. Esta se rige por las siguientes condiciones de
desarrollo :
Tramos :
I. Desde la intersección Arterial 9 con Arterial 15 hasta la intersección con Colectora 12.
II. Desde Colectora 12 hasta límites del Municipio Libertador.
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
1
C3, según la
clasificación
permitida
Vivienda, Bifamiliar y
Multifamiliar, pareada y
continua.
Talleres de Producción.
RT-2
Asistencial, privado.
Educación Privado.
PB + 3 pisos 60% Estructura
parcelaria
existente
2
C3, según la
clasificación
permitida.
Vivienda, Bifamiliar y
Multifamiliar, pareada y
continua.
Talleres de Producción
RT-2
Asistencial Privado
Educacional Privado
PB + 3 pisos 60%
Estructura
parcelaria
existente
I. Su altura estará limitada por las disposiciones que establece aeronáuticas civil.
III. Su sección de vía, está condicionada al Sistema de Transporte Masivo TROLEBUS.
III. El acceso vehícular a las parcelas ubicadas en el eje de Actividad Múltiple Arterial 9,
no debe realizarse directamente por la Av. Andrés Bello.
Artículo 43º : El Plan de Desarrollo Urbano Local, definirá programas de Diseño Urbano
para cada tramo de los Ejes de Actividad Múltiple Principal.
Artículo 44º : El tipo de comercio que regirá cada uno de los Ejes de Actividad Múltiple
principales, estará reglamentado por tramos especificados en el siguiente cuadro.
28. SECCION II
EJE DE ACTIVIDAD MULTIPLE SECUNDARIOS
Artículo 45º : Colectora 2 “Av. Los Chorros de Milla y Alberto Carnevalli” . Esta se rige
por las siguientes condiciones de desarrollo :
Tramo :
1. Intersección Arterial 4 hasta el sector La Campiña (límite institucional con ARU-4)
2. Sector La Campiña (límite institucional con ARU-4) hasta Puente Los Chorros de Milla.
3. Puente Los Chorros de Milla. Hasta intersección Colectora 2 con el límite del ARU- 4
4. Intersección Colectora 2 con el límite de ARU-4 arterial 4 hasta intersección Av Los
Próceres.
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
1
Institucional
Vivienda
unifamiliar
pareada y
continua.
Vivienda
Bifamiliar pareada
y continua.
RT-1
TP
C2, según la
clasificación permitida.
PB + 2 pisos 80%
La estructura
parcelaria
existente
2 Vivienda
unifamiliar
pareada y
continua.
Vivienda
Bifamiliar pareada
y continua
RT-1
TP
C2, según la
clasificación permitida.
PB + 2 pisos 80%
3 Institucional
Parque
4
Vivienda
Multifamiliar,
aislada, pareada,
continua
RT-1
TP
C2, según la
clasificación permitida.
PB + 6 pisos 80%
La estructura
parcelaria
existente
Artículo 46º : Colectora 4 “Av. Cardenal Quintero”. Esta se rige por las siguientes
condiciones de desarrollo :
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
Unico C3, según la
clasificación
permitida
Vivienda unifamiliar
continua
Vivienda bifamiliar
continua
Vivienda Multifamiliar
aislada
PB + 1 pisos
PB + 2 pisos
PB + 3 pisos
80%
80%
60%
Estructura
parcelaria
existente
29. Artículo 47º : Colectora 5 “Av. Don Tulio Febres Cordero”. Esta se rige por las siguientes
condiciones de desarrollo :
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
Unico Institucional
C2, según la
clasificación
permitida
Vivienda Multifamiliar
aislada PB+ 4 pisos 60%
Estructura
parcelaria
existente
Artículo 48º : Colectora 9 “Av. Ezzio Valeri”. Esta se rige por las siguientes condiciones de
desarrollo :
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
Unico
Vivienda
unifamiliar aislada
Vivienda
bifamiliar
continua
Vivienda
Multifamiliar
aislada
C2, según
clasificación
permitida.
RT-2
RT-3
Asistencial Privada
Educacional Privado
PB + 1 piso
PB + 2 pisos
PB + 8 pisos
PB+ 2 pisos
60%
Estructura
parcelaria
existente
Artículo 49º :Colectora 11 “ Av. Humberto Tejera”. Esta se rige por las siguientes
condiciones de desarrollo :
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTARIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
Unico
Vivienda
Unifamiliar
continuas
Vivienda
Bifamiliar
continuas
Vivienda
Multifamiliar
aisladas
C2, según
clasificación
permitida
Institucional
Asistencial privado
Educacional privado
TP
PI
PB + 1 piso
PB + 4 pisos
PB + 3 pisos
PB + 2 pisos
60%
Estructura
parcelaria
existente
Artículo 50ª : Colectoras 13 y 14 “Av. La Pedregosa”. Esta se rige por las siguientes
condiciones de desarrollo :
30. Tramos :
1. Intersección Arterial 4. Av. Los Próceres con Colectora 14, hasta intersección Colectora
14 vía local.
2. Intersección Colectora 14 vía local hasta el punto definido por la Coordenada N.
951.000 y E. 259.000.
3. Desde el punto definido por la Coordenada N. 951.000 y E. 259.000 hasta final de la
poligonal urbana.
TRAMO
USO
PRINCIPAL
USO
COMPLEMENTA
RIO
H
PISOS
%
UBICACION
AREA DE LA
PARCELA
1 y 3
Vivienda
Unifamiliar
aislada pareada o
continua.
Vivienda
Bifamiliar aislada,
pareada o
continua.
C1, según
clasificación
permitida
TP
RT-R2 y RT-R-3
La estructura
parcelaria
existente
PB + 1 piso
PB + 2 pisos
60%
2
Vivienda
Unifamiliar
aislada, pareada o
continua.
Vivienda
Bifamiliar aislada,
pareada o
continua
C2, según
clasificación
permitida
TP
La estructura
parcelaria
existente
PB + 1 piso
PB + 2 pisos
60%
Artículo 51º : El Plan de Desarrollo Urbano Local, definirá programas de Diseño Urbano
para cada tramo de los Ejes de Actividad Múltiple Secundarios.
Artículo 52º : El tipo de comercio que regirá cada uno de los ejes de Actividad Múltiple
Secundarios, estará reglamentado por tramos especificado en el siguiente cuadro :
31. CAPITULO II
AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53º : De la designación de la Densidad Bruta y Neta , para todas las Areas
Residenciales :
ZONIFICACION DENSIDAD
BRUTA
H/HA
% DE AREA
RESIDENCIAL
DENSIDAD NETA
H/HA
AR-1 100 64,51 155
AR-2 150 56,80 265
AR-3 250 42,37 590
AR-4 300 36,58 629
AR-5 350 30,79 1.140
SECCION II
AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-1)
Artículo 54º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares ya construidos, cuyas
características se clasifican en los siguientes sectores :
1. Sector 1 : Urbanización Belensate, La Hacienda y la Estancia.
2. Sector 2 : Pedregosa Media y Alta, El Castor.
3. Sector 3 : Urbanización Santa Ana.
4. Sector 4 : El Rincón.
Artículo 55º : Esta área se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
1. Se permitirá ocupar solo un retiro lateral, para ampliación de vivienda, para convertir en
bifamiliar.
2. Solo se permitirá ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo en todos los
sectores.
3. La ocupación del retiro lateral o el retiro de fondo, debe definir la ocupación del retiro
lateral o de fondo de las parcelas contiguas, en todos los sectores.
4. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente, en todos los sectores.
5. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares en el sector 1
y 2.
6. Aval de los vecinos colindantes para ocupación de retiro.
A. Usos :
1. Uno principal vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.
32. 2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas
para uso comercial.
3. Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
H
PISOS
AREA DE
PARCELA
(M2)
% DE
UBICACION
100 155 X
X
PB + 1
PB+ 1
320
480
60
60
C. Del tipo de Comercio permitido :
1. Comercio C1, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.
D. De los usos incompatibles :
1.- El Comercio C2 y C3, establecidos en la tabla de clasificación de la presente ordenanza.
2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, establecidos en la tabla de
clasificación de la presente ordenanza.
Artículo 56º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
SECCION II
AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-2)
Artículo 57º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares ya construidos, cuyas
características se clasifican en los siguientes sectores :
1. Sector 1 : Jardines Alto Chama : Urbanización San Francisco
2. Sector 2 : Urbanización Los Corrales, La Mara, Santa María, Alto Prado, El Bosque, La
Mata, San Antonio y Las Tapias.
3. Sector 3 : Urbanización Las Delias, Villas Tejas, San Cristóbal, El Central y La Sabana.
4. Sector 4 : Urbanización Los Sauzales y Buena Vista
5. Sector 5 : Urbanización La Linda, San José, Don Pancho y El Carrizal.
6. Sector 6 : Santa Elena, Mocoties, San José de Las Flores y la Hoyada de Milla.
Artículo 58º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
1. En el sector 2 se permite la ubicación de viviendas bifamiliares pareadas en una parcela,
siempre y cuando cumpla con la densidad neta.
33. 2. Se permite ocupar solo un retiro lateral, para ampliación de viviendas unifamiliares a
bifamiliares, en el sector 3 y 5.
3. En el sector 4, se permite ampliación de vivienda unifamiliar a bifamiliar, dentro de la
misma estructura de la vivienda.
4. El sector 6, está normado por los lineamientos para Áreas Residenciales de Acción
Especial de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del Suelo.
1. Solo se permite ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo, excepto en el sector
6.
2. La ocupación del retiro lateral o el retiro de fondo, debe definir la ocupación del retiro
lateral o de fondo de las parcelas contiguas, excepto en el sector 6.
3. No se permitirá la ocupación en el área determinada a retiro de frente, en todos los
casos.
4. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares en el sector
1.
5. El sector 3 debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.
6. Aval de los vecinos Colindantes, para ocupación del retiro.
A. Usos:
1. Uso Principal: vivienda unifamiliar y bifamiliar continua.
2. Uso complementario: Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas
para uso comercial. Talleres de Producción y RT-R-1 solo en sector 6.
B. Condiciones de desarrollo:
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA
H/HA
VIVIENDA
UNIFAMLIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
H
PISOS
ÁREA DE
PARCELA
(M2)
%
DE
UBICACIÓN
150 265 X
X
PB + 1
PB + 1
190
300
60
60
C. Del tipo de Comercio permitido:
1. Comercio C1, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza.
D. De los usos incompatibles:
1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la
Presente Ordenanza.
2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales en los Sectores 1, 2, 3, 4 y 5.
Artículo 59º: Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
SECCIÓN IV
ÁREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-3)
Artículo 60º: Corresponden a desarrollos residenciales unifamilares, bifamiliares y
multifamiliares ya construidos, cuyas características se clasifican en los siguientes sectores:
34. 1. Sector 1: Segmento del Área Central, comprendidos entre el Viaducto Sucre (Av.
Urdaneta y la calle 30, y la Av. 2 y la prolongación de la Av. Don Tulio Febres Cordero.
2. Sector 2: Paseo de la Feria, Los Caciques, Urbanización Humboldt Santa Juana y Los
Curos (viviendas multifamiliares).
3. Sector 3: San Jacinto, Carabobo, Urbanización Humboldt, Santa Juana y Los Curos
(vivienda unifamiliares).
Artículo 61º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
1. Se permite C3, en plataforma continua y uso residencial en los demás pisos.
2. En el sector 3, se permite ampliación de vivienda unifamiliar a bifamiliar, en la misma
estructura de la edificación.
3. Sólo se permitirá ocupar un 50% del área destinada a retiro de fondo, en todos los casos.
4. La ocupación del retiro de fondo, debe definir la ocupación del retiro de fondo de las
parcelas contiguas, en todos los casos.
5. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente, en ninguno de los
casos.
6. No se permitirá la subdivisión parcelaria para ubicar viviendas bifamiliares ene el sector
2 y 3.
7. El sector 2 debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.
8. Aval de los Vecinos Colindantes, para la ocupación de retiros.
9. En el sector 1 (Av. Urdaneta y Av. Don Tulio Febres Cordero), la altura está limitada
por Aeronáutica Civil, PB + 3 pisos.
A.- Usos :
1.- Uso principal : Vivienda Unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar continua.
2.- Uso Complementario : Comercio C1, C2, C3, ubicado en las áreas de los desarrollo
destinadas para uso comercial, Talleres de Producción y RT-R-1 sólo en el sector 1
B.- Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA
H/HA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
VIVIENDA
MULTIFAMILIA
R
H
PISOS
AREA DE
PARCELA
%
DE
UBICACIO
N
250 590 X
X
X
PB+1
PB+1
PB+3
100
160
340
70
70
70
C.- Del tipo de Comercio permitido :
1. Comercio C1, C2, en el sector 2 y 3
2. Comercio C3, en el sector 1.
D.- De los usos incompatibles :
35. 1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la
presente Ordenanza.
2. Servicios Industriales
Artículo 62º :Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
SECCION V
AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-4).
Artículo 63º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares ya construidos, cuyas
características se clasifican el los siguientes sectores :
1.- Sector 1 : Campo Claro
2.- Sector 2 : La Floresta, Sai - Sai, La Horqueta, Lagunillas, La Trinidad y la Arboleda.
3.- Sector 3 : Los Frailejones, Domingo Salazar y Santa Ana Norte.
4.- Sector 4 : Santa Mónica y Juan XXIII.
Artículo 64º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
1. En el sector 1, se permite el desarrollo de urbanismos cerrados
2. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente.
3. El sector 2, 3 y 4, debe permanecer bajo las condiciones de desarrollos actuales.
4. El sector 1, la altura es de PB+ 8 pisos.
A. Usos :
1. Uso principal : multifamiliar aislada, pareada y continua.
2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas
para uso comercial. Talleres de Producción.
B. Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA H/HA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
VIVIENDA
MULTIFAMILIA
R
H
PISOS
AREA DE
PARCELA
(M2)
%
DE
UBICACION
300 629 X PB + 7 600 60
C. Del tipo de Comercio permitido :
1. Comercio C1.
D. De los usos incompatibles :
1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de la
presente Ordenanza.
36. 2. Servicios Industriales.
Artículo 65º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
SECCION VI
AREAS RESIDENCIALES DESARROLLADAS (AR-5)
Artículo 66º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares ya construidos, cuyas
características se clasifican en los siguientes sectores :
1. Sector 1 : Independencia, Las Américas, Monseñor Chacón, Santa Bárbara, Los
Samanes, Río Arriba, Luis Fargier S. San Eduardo, El Campito, El Parque, El Viaducto,
Los Apamates, El Trébol, Cardenal Quintero, Las Marías y Paseo la Feria.
Artículo 67º : Esta área se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
1. No se permitirá la ubicación en el área destinada a retiro de frente.
2. El sector 1, debe permanecer bajo las condiciones de desarrollo actuales.
A. Usos :
1. Uso principal : unifamiliar, bifamiliar, y multifamiliar aislada pareada y continua, y/o
con plataforma continua.
2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas
para uso comercial. Talleres de Producción.
B. Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA H/HA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
VIVIENDA
MULTIFAMILIA
R
H
PISOS
AREA DE
PARCELA
(M2)
%
DE UBICACION
350 1140 X PB + 8 600 60
C. Del tipo de Comercio permitido :
1. Comercio C1.
D. De los usos incompatibles :
1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de la
presente Ordenanza.
2. Servicios Industriales
37. Artículo 68º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
CAPITULO III
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES
SECCION I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69º : Los nuevos desarrollos residenciales constituyen áreas previstas para la
expansión urbana de la ciudad de Mérida.
Artículo 70º : Los proyectos y programas de nuevos desarrollos residenciales deben
calcular el equipamiento de acuerdo a la Resolución 151 del Ministerio de Desarrollo
Urbano y ceder al Municipio, los porcentajes de áreas previstos para equipamiento urbano,
de acuerdo a esta misma.
Artículo 71º : En las áreas de nuevos desarrollos residenciales, no se permiten
construcciones, lotificaciones, subdivisiones, parcelamientos, ni integración de parcelas,
hasta tanto no se cuente con los respectivos proyectos de urbanismo, aprobado por la
Dirección de planificación Urbanística.
Artículo 72 º: Los proyectos urbanísticos a que se hace mención el artículo anterior, deben
mantener la continuidad de la vialidad urbana existente y respetar el trazado de la vialidad
urbana propuesta.
Artículo 73º : La designación de la Densidad Bruta y Neta, para todas las Areas de Nuevos
de Desarrollos, se rigen por la siguiente tabla :
ZONIFICACION
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
% DE
AREA RESIDENCIAL
DENSIDAD
NETA
H/HA
ND-1 100 64, 51 155
ND-2 150 56, 80 265
ND-3 250 42, 37 590
ND-4 300 36, 58 629
ND-5 350 30, 79 1.140
SECCION II
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-1)
Artículo 74º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares localizados en : La
Pedregosa Alta, Poso Azul y Lumonti.
Artículo 75º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
38. A. Usos.
1. Uso principal : unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua.
2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinados
para uso comercial. Talleres de Producción. RT-R-1 y RT-T-2
B. Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA
H/HA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
VIVIENDA
MULTIFAMILIA
R
H
PISOS
AREA DE
PARCELA
% DE
UBICACIO
N
100 150 X
X
PB + 1 320
400 60
C. Del tipo de Comercio permitido :
1. Comercio C1.
D : De los usos incompatibles :
1.El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de la
presente Ordenanza.
2. Servicios Industriales
Artículo 76º : Cualquier otra disposición será definida por el plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
SECCION II
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-2)
Artículo 77º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares y bifamiliares,
localizados a lo largo de la Av. Los Próceres.
Artículo 78º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
A. Usos :
1. Uso principal : unifamiliar y bifamiliar aislada, pareada y continua.
2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas
para uso comercial. Talleres de producción. RT-R-1.
B. Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA
H/HA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
VIVIENDA
MULTIFAMILIA
R
H
PISOS
AREA DE
PARCELA
% DE
UBICACIO
N
150 265 X
X
PB + 1 190
300 60
39. C. Del tipo de Comercio permitido :
1. Comercio C1.
D. De los usos incompatibles :
1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la
presente Ordenanza.
2. Servicios Industriales.
Artículo 79º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
SECCION IV
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-3)
Artículo 80º : Corresponde a desarrollos residenciales unifamiliares, bifamiliares y
multifamiliares localizados en : La Joya, San Jacinto, El Arenal, la Vega de san Antonio,
Chamita y la Pedregosa Baja y Media.
Artículo 81º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
A. Usos :
1. Uso prinicipal : unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar, aislada, pareada y continua.
2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas
para uso comercial y en Planta Baja. Talleres de producción. RT-R-1
B. Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA
H/HA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
VIVIENDA
MULTIFAMILIA
R
H
PISOS
AREA DE
PARCELA
(M2)
% DE
UBICACIO
N
250 590 X
X
X
PB + 1
PB + 3
100
170
1400
80
70
60
C. Del tipo de Comercio permitido :
1. Comercio C1.
D. De los usos incompatibles :
1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según la Clasificación de la
presente Ordenanza.
2. Servicios Industriales.
40. Artículo 82º : Cualquier otra disposición será definida por el plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la Gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
SECCION V
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-4)
Artículo 83º :Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares localizados en :
Zumba y Belensate.
Artículo 84º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
A. Usos :
1. Uso principal : unifamiliar, aislada, pareada, continua y plataforma continua .
2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas
para uso comercial y en Planta Baja. Talleres de producción. RT-R-1
B. Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA
H/HA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
VIVIENDA
MULTIFAMILIAR
H
PISOS
AREA DE
PARCELA (M2)
%
UBICACIÓ
N
300 629 X PB + 6 600 60
C. Del tipo de Comercio permitido :
Comercio C1.
D. De los usos incompatibles :
1. El Comercio C2 y C3, no establecido en los sectores, según la Clasificación de la
presente ordenanza.
2. Servicios Industriales.
Artículo 85º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano
Local, la Gerencia de Desarrollo Urbanístico, la Comisión Municipal de Urbanismo y el
Plan de Nuevos Desarrollos de Zumba.
SECCION VI
NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES (ND-5)
Artículo 86º : Corresponde a desarrollos residenciales multifamiliares localizados a lo largo
de la Av. Las Américas y Los Corrales.
Artículo 87º : Esta Area se rige por las siguientes condiciones de desarrollo :
41. A. Usos :
1. Uso principal : multifamiliar, aislada, pareada, continua.
2. Uso Complementario : Comercio C1, ubicado en las áreas de los desarrollos destinadas
para uso comercial y en Planta Baja. Talleres de Producción.
B. Condiciones de desarrollo :
DENSIDAD
BRUTA
H/HA
DENSIDAD
NETA
H/HA
VIVIENDA
UNIFAMILIAR
VIVIENDA
BIFAMILIAR
VIVIENDA
MULTIFAMILIA
R
H
PISOS
AREA DE
PARCELA
(M2)
% DE
UBICACIO
N
350 1140 X PB + 8 1.500 50
1. En el caso de la Urb. Los Corrales la altura de las edificaciones está condicionada por las
disposiciones de aeronáutica civil.
C. Del tipo de Comercio permitido :
1. Comercio C1.
D. De los usos incompatibles :
1. El Comercio C2 y C3, no establecido en la tabla de clasificación de la presente
Ordenanza.
2. Servicios Industriales.
Artículo 88º : Cualquier otra disposición será definida por el Plan de Desarrollo Urbano
Local y en su defecto por la gerencia de Desarrollo Urbanístico y la Comisión Municipal
de Urbanismo.
CAPITULO VI
AREAS DE ACTIVIDAD ESPECIALIZADA
Artículo 89º : Comprende las Instalaciones Industriales en parcelamiento que identifica el
Area Industrial Existente y los Nuevos Desarrollo de Servicios Industriales, según lo
dispuesto por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido -
Tabay, en el ámbito territorial de su jurisdicción.
SECCION I
AREAS INDUSTRIAL EXISTENTE (AIE)
Artículo 90º : Corresponde las instalaciones Industriales existentes y de Servicios
Industriales, identificadas como : Zona Industrial Los Curos, Zona Industrial Herdeca y
Zona Industrial Los Andes.
Artículo 91º : La zona industrial existente se regirá por las siguientes condiciones de
desarrollo :
42. A. Usos :
1. Uso principal : Pequeña Industria (PI), Mediana Industria (MI) y Gran Industria (GI)..
2. Uso Complementario : Comercio complementario a la actividad industrial.
B. Area de parcela : Se mantiene la superficie de los lotes existentes. No se permiten
reparcelamientos.
C. Altura : diez (10) metros. Las partes mecánicas que por su función requieran más de la
altura permitida, no se tomará en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.
D. Uso incompatible : El uso residencial.
SECCION II
NUEVOS DESARROLLOS DE SERVICIOS INDUSTRIALES (NDSI)
Artículo 92º : Corresponde a los Nuevos Desarrollos de Servicios Industriales, ubicados en
la Urbanización Carabobo, y El Cambio.
Artículo 93º : Los Nuevos Desarrollos de Servicios Industriales se regirán por las siguientes
condiciones de desarrollo :
A. Usos :
1. Uso principal : Pequeña Industria (PI) y Mediana Industria (MI)
2. Uso complementario : Comercio complementario a la actividad industrial.
C. Altura : diez (10) metros. Las partes mecánicas que por su función requieran más de la
altura permitida, no se tomará en cuenta para el cálculo de la altura máxima permitida.
D. Uso incompatible : el uso residencial.
E. La distribución de los usos complementario, vialidad y áreas verdes deberán respetar las
siguientes condiciones mínimas :
USOS PORCENTAJE MINIMO DE SUPERFICIE DE SUELO
RESPETO AL TOTAL DE AREA BRUTA
Complementarios 5%
Vialidad 20%
Areas verdes 5%
F. Se establece como área mínima de urbanización la superficie de tres hectáreas (3 Ha)
dentro de las cuales se debe dar cabida a los usos complementarios, vialidad y áreas
verdes señaladas anteriormente, en función del índice que indiquen las autoridades
competente.
G. Se debe prever el acceso vehicular.
43. H. El desarrollo de los lotes en los NDSI deberá considerar el traslado vial y las
asignaciones de usos propuestos en esta Ordenanza.
I. Es obligatorio el tratamiento de los retiros con recursos naturales como áreas verdes,
parques, paseos patronales, instalaciones deportivas, murales o cualquier otro
tratamiento de uso extensivo, distinto a las actividades de la industria, de depósito, área
de carga y descarga o estacionamiento.
J. A fin de controlar la incidencia en la imagen urbana y las posibles incompatibilidades
con otras actividades no industriales, las parcelas ubicadas hacia las vías importantes,
deberán mantener una zona de resguardo mínimo de cinco metros (5 M) adicionales al
retiro mínimo establecido respecto al lindero de los mismos.
CAPITULO V
AREAS CON RESTRICCIONES DE USO (ARU).
Artículo 94º : Se establecen como áreas con restricciones de las siguientes, según lo
dispuesto por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido -
Tabay, en el ámbito de jurisdicción de la presente Ordenanza.
SECCION I
AREAS NO DESARROLLABLES (ARU-1).
Artículo 95º : Comprende los derechos de vías, las franjas de protección de ríos y quebrada,
así como las franjas de seguridad y protección de líneas de alta tensión presentes en el
ámbito de aplicación de la presente ordenanza. Estas áreas no son susceptibles de desarrollo
urbanístico y el régimen para su utilización será establecido por las autoridades
competentes, de acuerdo a las normas respectivas.
Artículo 96º : Para retiros de protección del Río Chama, se fija un ancho mínimo de 25.00
mts, según lo establecido en la Ley Forestal de Suelos y Aguas. En los sectores que por sus
condiciones topográficas e hidrológicas representen potenciales riesgos de inundación, los
retiros deben ser mayores y serán definidos por la autoridad competente, de acuerdo a las
normas respectivas.
Artículo 97º : La urbanización de estos sectores deberá cumplir previamente con el estudio,
diseño y construcción de la infraestructura que garantice la protección del área y la
estabilidad de las edificaciones. Estas intervenciones serán fijadas por el órgano competente
y de acuerdo a las normas vigentes.
Artículo 98º : Esta zonificación corresponde a los márgenes de los Río Chama.
44. SECCION II
AREAS DE PROTECCION INTEGRAL (ARU-2).
Artículo 99º : Corresponde a espacios protectores del área metropolitana, sin intervenciones
o escasamente intervenidos, con fuertes restricciones por pendientes y condiciones
geológicas, geomorfológicas, ecológicas e hidrológicas. Incluye zonas potencialmente
inundables, zonas afectadas por procesos de socavación basal de ríos y quebradas, y zonas
cubiertas, en buena parte, por vegetación natural. No se consideran susceptibles de
desarrollo urbanístico y todo uso existente con infraestructura permanente o incompatible a
los fines protectores, debe ser reubicado.
Para los retiros de construcción del borde del terraza se recomienda un ancho equivalente a
1/3 de la terraza del talud.
Artículo 100º : Se clasifican en :
1. Los ARU-2 son espacios con fuertes restricciones por pendientes, ubicados en el talud
con bordes hacia el área del Río Chama. En este sector no se permitirá ningún tipo de
desarrollo urbanístico.
2.- Los ARU-2, ubicados dentro de la zona protectora de la cuenca del Río Albarregas,
cuyos usos estarán dispuestos en el Decreto Nº 3221 emanado de la Presidencia de la
República, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.305 de fecha 1/2/1.999 el cual contiene el Plan
de Ordenamiento y Reglamentación de Uso de la Zona Protectora de la Cuenca del Río
Albarregas, Estado Mérida. Este decreto define las Unidades de Ordenamiento, entre las
cuales se establece la Unidad III “UNIDAD URBANA”.
Artículo 101º : Los usos y actividades que regirá el aparte 2 del artículo anterior, de
acuerdo a lo establecido por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de
Mérida - Ejido - Tabay en el ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza de
Lineamientos de Usos del Suelo y el Decreto 3.221 emanado de la Presidencia de la
República, publicado en Gaceta Oficial Nº 5,305 de fecha 1/2/1.999, son los siguientes :
1. Del uso turístico y recreacional. Estará previsto en el Decreto 3.221, del artículo 41 al
46, en concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del Area
Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de la
presente Ordenanza.
2. Del uso urbano. Esta previsto en el Decreto 3.221, del artículo 47 al 49, en concordancia
con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida
- Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza.
Densidad Bruta 100 h/ha, por ser esta la densidad mínima asignada por el Plan de
Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida.
3. Del uso industrial. Estará previsto en el Decreto 3,221, del artículo 50 al 54, en
concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del área
45. Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay, en el ámbito de jurisdicción territorial de la
presente Ordenanza.
Artículo 102º : Los usos permitidos en los ARU-2 serán los siguientes :
1. Uso principal : actividad turístico - recreacional
2. Uso complementario : vivienda de apoyo a actividades agropecuarias factibles a realizar
a éstas áreas, vivienda unifamiliar aislada, servicios metropolitanos, general e intermedio
de tipo recreacional, deportivo y de seguridad y defensa como guardería ambiental. Se
permitirá la ubicación de talleres de producción a escala artesanal.
3. Se debe prever de factibilidad de servicios, antes de otorgarse la Certificación de
Variables Urbanas Fundamentales.
SECCION III
AREAS DE USOS RESTRINGIDOS (ARU-3)
Artículo 103º : Comprende zonas de alto valor ecológico y escénico, afectadas por
variables condiciones morfoestructurales, e incluidas o no dentro de áreas protegidas
(ABRAE), que han sido ocupadas por usos residenciales rurales y urbanos no planificados,
así como actividades agropecuarias, vías, telecomunicaciones y usos forestales ; servidas en
algunos casos por redes de aguas blancas y energía eléctrica.
Artículo 104º : La susceptibilidad de desarrollo urbanístico se restringe a los siguientes :
1. Area inmediatas a los barrios consolidados no sometidos a procesos de reubicación,
previa definición de la poligonal de expansión, por la autoridad urbanística competente.
2. Areas con pendientes menores del 25%
3. Areas no comprometidas en franjas de ríos y quebradas ni en los derechos de las vías, de
acuerdo a las leyes que rigen la materia.
4. Usos permitidos : recreacional y turístico, vivienda de apoyo a actividades agropecuarias
factibles a realizar en éstas áreas, vivienda unifamiliar aislada, servicios metropolitanos,
general e intermedio de tipo recreacional, deportivo, y de seguridad y defensa como
guardería ambiental.
Artículo 105º : Los usos y actividades de la ARU-3 se regirán de acuerdo a lo establecido
por el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay en
el ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza de Lineamientos de Usos del
Suelo y el Decreto 3.221 emanado de la Presidencia de la República, publicado en Gaceta
Oficial Nº 5.305 de fecha 1/2/1.999, son los siguientes :
1. Uso turístico y recreacional. Estará previsto en el Decreto 3.221, del artículo 41 al 46, en
concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del Area
Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de la
presente Ordenanza.
2. Uso urbano : Estará previsto en el decreto 3.221, del artículo 47 al 49, en concordancia
con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida
- Ejido - Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza.
46. Densidad Bruta 100 h/ha, por ser esta la densidad mínima asignada por el Plan de
Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida.
3. Uso Industrial. Estará previsto en el Decreto 3.221, del artículo 50 al 54, en
concordancia con lo dispuesto en el Plan de Ordenación Urbanística del Area
Metropolitana de Mérida - Ejido - Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de la
presente ordenanza.
Artículo 106º : Los usos permitidos en los ARU-3 serán los siguientes :
1. Uso principal : actividad turístico - recreacional
2. Uso Complementario : vivienda de apoyo a actividades agropecuarias factibles a realizar
en éstas áreas, vivienda unifamiliar aislada, servicios metropolitanos, general e
intermedio de tipo recreacional, deportivo y de seguridad y defensa como guardería
ambiental. Se permitirá la ubicación de talleres de producción a escala artesanal.
3. Se debe prever de factibilidad de servicios, antes de otorgarse la certificación de las
Variables Urbanas fundamentales.
SECCION IV
AREAS PROTEGIDAS (ARU-4)
Artículo 107º : Las ARU-4 están referidas a las siguientes zonas, cuyas limitaciones al uso
urbano están contenidas en sus respectivos decretos.
1. Zona protectora de una porción del Río Albarregas, según Decreto Nº 1.379 de la
Presidencia de la República, de fecha 22/08/1.973 y publicado en Gaceta Oficial Nº
30.186 del 23/08/1.973.
2. Parque Metropolitano Albarregas, según Decreto Nº 1.515 de la Presidencia de la
República, de fecha 03/06/1.982 y publicado en Gaceta Oficial Nº 32.492del
09/06/1.982.
3. Zona protectora del Río Mucujún, según Decreto Nº 773 de la Presidencia de la
República, de fecha 14/08/1.985 y publicado en Gaceta Oficial Nº 33.285.
Artículo 108º : El Parque Metropolitano Albarregas, definido como ARU-4 dentro del
marco del Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Mérida - Ejido -
Tabay en el ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza, deberá desarrollarse
bajo los siguientes lineamientos :
1. Creación de la Oficina Parque Metropolitano Albarregas, para que elabore el Plan de
Ordenamiento y Reglamentación de Uso del Parque Metropolitano Albarregas, según lo
establece del Decreto Nº 3.221, emanado de la Presidencia de la República, publicado
en Gaceta Oficial Nº 5.305 de fecha 01/02/1.999. Así mismo, esta oficina de acuerdo a
este Plan debe asumir su administración, implementación, control y gestión,
2. Redefinir la Poligonal del Parque Metropolitano Albarregas según el Decreto 1515,
publicado en Gaceta Oficial Nº 32.492 de fecha 09/06/1.982, inmersa en el ARU-4.
47. 3. Definir dentro de esta poligonal el área no comprometida para desarrollos urbanos
definida por los 25 mts de protección, según lo establece la Ley de Suelos y Aguas como
área crítica con prioridad de tratamiento ; y el área susceptible a desarrollos urbanos
definida desde el límite de los 25 mts de protección y el límite del área con restricción de
uso definida por el área de protección integral ARU-4.
4. Establecer los usos complementarios que a continuación se enumeran, recreacional y
turístico, servicios metropolitanos, equipamientos metropolitanos de tipo recreacional,
deportivo y de seguridad y defensa, institucional y residencial según lo dispuesto en las
AR-E, según el estudio realizado para cada tramo del Parque.
5. Implementar programas de Renovación Urbana en los desarrollos urbanos consolidados
ubicados dentro del ámbito de acción que define el Parque Metropolitano Albarregas,
definiendo su poligonal y congelando su crecimiento fuera de ella. Elaborados,
gestionados e implementados por, de acuerdo al Plan de Ordenamiento y
Reglamentación de uso del Parque Metropolitano Albarregas elaborado para tal fin.
6. Definir dentro del Plan de Ordenamiento y Reglamentación de Uso del Parque
Metropolitano Albarregas la delimitación de competencias del Municipio, el Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables y el Instituto Nacional de
Parques, dentro de la denominada área urbana objeto de la presente Ordenanza de
Lineamientos de Usos del Suelo en área que se han clasificado como ARU-4 a fin de
evitar colisiones de competencias.
7. Establecer las competencias del Municipio según el artículo 36 de la Ley Orgánica de
Régimen Municipal y el Instituto Nacional de Parque (INPARQUES) como ente a
administrador de los parques de recreación a campo abierto, como lo establece el Decreto
Nº 2.817 publicado en Gaceta Oficial Nº 36.560 de fecha 15/10/1.998, de la siguiente
manera :
.- El Instituto Nacional de parques administrará seis (6) hectáreas aproximadamente
ubicadas desde el Viaducto Sucre propiedad de FONDUR como Parque de Recreación a
Campo Abierto.
.- Asesoramiento al municipio por parte del Instituto Nacional del Parques de la zona crítica
con prioridad de tratamiento y áreas verdes.
.- El Instituto Nacional de Parques cederá el resto de Parque Metropolitano Albarregas
como Parque Urbano, el cual será administrado por el Municipio Libertador.
.- El Municipio Libertador establecerá los usos complementarios para a cada área del
Parque Urbano, incentivando el desarrollo y el cuido por parte de los entes privados, a
través de la integración del parque Urbano a la estructura urbana, de la ciudad.
SECCION V
PARQUE METROPOLITANO ALBARREGAS
48. Artículo 109º : Es un área de recreación a campo abierto o de uso intensivo, con una
superficie de aproximadamente Seiscientas Doce Hectáreas con Treinta y Ocho áreas
(612,38), ubicado en jurisdicción de los Municipios Libertador y Campo Elias, cuyas
coordenadas están especificadas en el artículo 1, Decreto Presidencial Nº 1515 de fecha 3
de Junio de 1.982, publicado en Gaceta Oficial el 9 de Junio de 1.982.
Artículo 110º : La poligonal definida ene l artículo anterior será la que regirá las Areas
Protegidas (ARU-4), definida en el Plan de Ordenación Urbanística de Area Metropolitana
de Mérida - Ejido - Tabay, en el ámbito territorial de jurisdicción de la presente Ordenanza.
Artículo 111º : para el mejor desarrollo del Parque Metropolitano Albarregas se deben
establecer los siguientes permisos :
1. Creación de la Oficina Parque Metropolitano Albarregas
2. Elaboración de Catastro
3. Definición de áreas inundables
4. Ejecución de obras de Saneamiento de Río Albarregas
Artículo 112º : Todos los desarrollos gubernamentales, institucionales y recreacional
deportivo, equipamiento urbano y residenciales que se ejecuten en el área del Parque
Metropolitano Albarregas deberán cumplir con los siguientes lineamientos para su
desarrollo :
1.- Incentivar a la inversión privada para desarrollar el área critica y el expansión del área
crítica que conforma la poligonal del Parque Metropolitano Albarregas, según el Decreto
1515, de la Presidencia de la República, publicado en gaceta Oficial Nº 32.492 de fecha
09/06/1.982.
2.- Los desarrollos privados gubernamentales, institucionales, recreacional - deportivo,
equipamiento urbano y residenciales que se ejecuten dentro del área del Parque
Metropolitano Albarregas, deberán integrarse física, espacial y funcionalmente a la
estructura urbana del sector donde se encuentren ubicados.
3.- El Plan de Ordenamiento y Reglamentación de Uso del Parque Metropolitano
Albarregas, debe establecer una diferenciación entre las áreas comprendidas dentro de la
poligonal del Parque Metropolitano Albarregas, que correspondan a :
3.1.- Area crítica con prioridad de tratamiento, definida por los mts del borde del río o la
denominada área de inundación.
3.2.- Terrenos ubicados en el margen del Río Albarregas que comprenden el área crítica y
la zona de expansión contemplada en el decreto 1515, de la Presidencia de la República,
publicado en Gaceta Oficial Nº 32.492 de fecha 09/06/1.982.
3.3.- Terrenos ubicados en la trama urbana y que no tengan relación con los márgenes del
Río Albarregas.
49. 3.4.- Areas a consolidar, renovar o rehabilitar que conforman los asentamientos no
controlados que se encuentra ubicados en el área del Parque Metropolitano Albarregas.
Artículo 113º : El Parque Metropolitano Albarregas estará definido por diez tramos, cuya
descripción de tramos y usos complementarios se definen a continuación :
1.- TRAMO 1 : Ubicado desde el límite de la poligonal urbana en el sector Santa Rosa
hasta la Arterial 4 Av. Los Próceres.
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Educacional,
Institucional,
Recreacional y deportivo
Equipamientos urbanos
metropolitanos
Residencial Consolidación de áreas verdes,
(Jardín Botánico).
Planes especiales : barrio La
Providencial y Barrio La Milagrosa
2.- TRAMO 2 : Desde la intersección con la Arterial 4 Av. Los Próceres hasta enlace vial
altura Cruz Verde - Plaza de Toros.
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Educacional,
Institucional,
Recreacional y deportivo
Turístico
Cultural
Equipamientos urbanos
metropolitanos
Residencial Consolidación de áreas verdes,
(Jardín Botánico).
3.- TRAMO 3 : Enlace vial altura Cruz Verde - Plaza de Toros hasta Viaducto Campo
Elias.
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Educacional,
Institucional,
Recreacional y deportivo
Turístico
Cultural
Artesanal
Equipamientos urbanos
metropolitanos
Residencial Consolidación de áreas verdes,
(Jardín Botánico).
Consolidación de Barrios Simón
Bolívar, Pueblo Nuevo, Av. 1 y 2.
Desarrollos privados rentables de
casos 3,2 y 3,3 del artículo
anterior.
4.- TRAMO 4 : Viaducto Campo Elias hasta Viaducto Miranda
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Educacional y deportivo
Turístico RT-R-1 y Rt-R-2
Cultural
Equipamientos urbanos
metropolitanos
Comercio turístico.
Consolidación del área verde
Consolidación de Barrio Santo
Domingo
Consolidación de Barrio Cuesta
calle 33.
Desarrollos privados rentables de
casos 3,2 y 3,3 del artículo
anterior.
50. 5.- TRAMO 5 : Viaducto Miranda hasta Viaducto Sucre
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Recreacional y deportivo
Turístico
Cultural
Equipamientos urbanos
metropolitanos
Residencial
Comercio.
Consolidación del área de Parque
de Recreación a campo abierto,
bajo la administración de
INPARQUES.
Desarrollos privados rentables de
casos 3,2 y 3,3 del artículo
anterior.
6.- TRAMO 6 : Viaducto Sucre hasta Jardín Acuario.
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Recreacional y deportivo
Turístico
Cultural
Equipamientos urbanos
metropolitanos.
Comercio
Residencial
Consolidación del área verde.
Consolidación de taludes
Consolidación de Aldeas Santa
Bárbara
Consolidación de Barrio Píe de
Llano
7.- TRAMO 7 : Jardín Acuario - Enlace Vial Coronel Gámez Arellano.
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Recreacional y deportivo
Turístico
Cultural
Equipamientos urbanos
metropolitanos.
Comercio
Residencial, según caso 3,2 del
artículo anterior.
Consolidación del área verde.
Consolidación de taludes
Desarrollos privados rentables,
caso 3,2 del artículo anterior.
8.- TRAMO 8 : Enlace Vial Coronel Gamez Arellano - Puente Río Albarregas.
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Recreacional y deportivo
Turístico
Cultural
Equipamientos urbanos
metropolitanos.
Comercio C2
Residencial, según caso 3,2 del
artículo anterior
Consolidación del área verde.
Desarrollos privados rentables,
caso 3,2 del artículo anterior.
9.- TRAMO 9 : Puente Río Albarregas . Pan de Azúcar.
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Recreacional y deportivo
Turístico
Cultural
Equipamientos urbanos
metropolitanos.
Comercio Local
Servicios Industriales.
Residencial Consolidación del área verde.
Estimular los desarrollos privados
rentables, caso 3,2 del artículo
anterior.
Consolidación de instalaciones
deportivas, a través de áreas
rentables.
Incentivar el desarrollo del Parque
Industrial.
Consolidación de Barrios La Vega
de Zumba y San Buenaventura..
51. 10.- TRAMO 10 : Pan de Azúcar - Zumba
USO COMPLEMENTARIO USO INCOMPATIBLE ACCIONES
Recreacional y deportivo
Turístico
Cultural
Equipamientos urbanos
metropolitanos.
Comercio Local
Residencial Consolidación del área verde.
Consolidación del sector turístico -
recreacional, a través de áreas
rentables.
Artículo 114º : Los criterios para el desarrollo de las diferentes áreas establecidas en el
numeral 3 del artículo 111 comprendidas dentro de la poligonal del Parque Metropolitano
Albarregas, se describen a continuación :
1.- En el área crítica no se debe establecer ningún otro uso que no sea de carácter ambiental
- ecológico y el desarrollo de la infraestructura del Parque.
2.- Se permitirán los usos complementarios entre el límite del área crítica y el límite de la
poligonal del parque, según la siguiente relación :
60% uso rentable
40% incluyendo el área crítica, destinado a la construcción de la infraestructura del
parque metropolitano.
Las edificaciones planteadas de esta manera, deben ser integradas funcionalmente al Parque
Metropolitano, respetar el colchón verde y establecer la relación área critica y área urbana,
entendidas como un todo en la propuesta de desarrollo a ser implementada.
3.- Se permitirán los usos complementarios, según la siguiente relación :
60% uso rentable.
40% destinado a la construcción de la infraestructura del parque urbano.
Las edificaciones planteadas de esta manera, deben ser integradas funcionalmente al parque
urbano, entendidas como un todo en la propuesta de desarrollo a ser implementada.
4.- Consolidación de barrios, a través de la elaboración de Planes Especiales. El ente
gubernamental que desarrolle el Plan deberá establecer como imagen - objetivo la
CIUDAD - PARQUE.
Artículo 115º : Será la Alcaldía del Municipio Libertador en ámbito, a través de la
Dirección de Desarrollo Urbanístico, la encargada de definir las condiciones de desarrollo
para cada sector, en la que se tomará como principio la zonificación más próxima según lo
establecido en el Plan de Ordenación Urbanística de Area Metropolitana de Mérida en el
ámbito de jurisdicción territorial de la presente Ordenanza, según el siguiente cuadro :
52. DENSIDAD DENSIDAD DENSIDAD % %
INTENSIDAD BRUTA
hab/ha
NETA
hab/ha
AREAS
DESARROLLABLE
DESTINADO A LA
INTEGRACION DEL
PARQUE
BAJA 100 155 65 35
MEDIA 150
250
265
590
60
55
40
45
ALTA 300
350
829
1.140
50
45
50
55
CAPITULO VI
AREAS TURISTICAS EXISTENTES Y PROPUESTAS
Artículo 116º : Se clasifican en dos, las cuales serán divididas para establecer sus
condiciones de desarrollo :
1. Areas turísticas y recreacionales existentes (ATR) :
A. ATR-1, La Heroinas
B. ATR-2, Mérida Country Club
C. ATR-3, Hotel La Pedregosa
D. ATR-4, El Conuco, Los Chorros de Milla.
E. ATR-5, Club Demócrata.
2. Nuevos desarrollos turísticos (ND-TR), definidos como sectores destinados a la
instalación de desarrollos receptivos y parareceptivos, hoteles, comercios y servicios.
A. ND-TR1, ubicado el noroeste de la Art. 4 Av. Los Próceres
B. ND-TR2, ubicado al noreste de la Art. 4 Av. Los Próceres.
Artículo 117º : Los lineamientos generales de desarrollo son los siguientes :
1. Definir los establecimientos Recreacional-Turístico Receptivo o Tipo (RT-R) y
Parareceptivo o Tipo 1 (RT-P), según el artículo 25 y 26 de la presente Ordenanza.
2. El AVT-1 y AVT-4, serán centros atractores para la ubicación de establecimientos
orientados a empresas de alojamientos turístico RT-R-1, y su respectivo uso
complementario como servicios y comercio turístico, recreacional.
3. Localizar en los Eje de Actividad Múltiple, el uso dispuesto para las empresas de
alojamiento turístico RT-R-2 e instalaciones turísticas RT-R-3, y su respectivo uso
complementario como servicios y comercio turístico, recreacional.
4. Establecer en los ND-TR, los niveles de alojamientos turístico RT-R-1, RT-R-2 e
instalaciones turísticas RT-R-3 .
53. 5.- Definir la ubicación de establecimientos especiales enmarcados dentro de l uso RT-R-
1, en las áreas residenciales, siempre y cuando con las disposiciones de la Corporación de
Turismo de Venezuela.
6. Definir el Comercio Turístico, como el comercio complementario a la actividad
recreacional-turística ; artesanía, comidas típicas, talleres de producción, servicios
básicos de la infraestructura hotelera.
SECCION I
AREAS TURISTICAS Y RECREACIONALES EXISTENTE
Artículo 118º : Sector Las Heroínas ATR-1
A. Usos :
1. Uso principal : turístico-recreacional, permitiendo el establecimiento de las empresas de
alojamiento turístico en concordancia con la Corporación de Turismo de Venezuela y la
norma 2030 “Clasificación de Empresas Turísticas”, RT-R-1 y RT-R-2.
2. Uso complementario : Residencial, Talleres de Producción (TP), Pequeña Industria (PI),
Comercio C1.
B. Condiciones de desarrollo :
C. Uso principal :
ATR-1 Densidad de
camas
Indice de
ocupación x
habitación
Continua h
pisos
Uso
principal
Uso
Complementario
Comercio Area de
parcela
mínima
Las
Heroínas
190
Habitacion/ha 2 camas
X + 4 Actividades
complementarias
al uso principal
D. Uso complementario :
ATR-1 Densidad Tipo de
Vivienda
Continua h
pisos
Comercio Area de parcela mínima
Las Heroínas 50
Hab/ha
Unifamiliar
Bifamiliar
X PB + 2 C1 La estructura parcelaria
existente
E. Del tipo de comercio Permitido :
1. Comercio C1, establecido en la clasificación de la presente Ordenanza :
54. F. De los Talleres de Producción permitidos :
AR-E2
ESCALA GRUPO
Talleres de Producción (TP) 1, 2, 6, 13
G. De los usos incompatibles :
1. El Comercio C2 y C3, no establecidos en los sectores, según Clasificación de la presente
Ordenanza :
2. Los Talleres de Producción y Servicios Industriales, no establecidos en la tabla de
clasificación de la presente Ordenanza.
Artículo 119°: ATR-2, Mérida Country Club
A.Usos: :
1. Uso principal : RT-R-3
2. Uso complementario : actividades parareceptivas del R-T-R-3, C1.
3. Uso incompatible : Pequeña Industria, Mediana Industria y Gran Industria. Cualquier
otro uso no especificado.
Artículo 120º : ATR-3, Hotel La Pedregosa.
A. Usos :
1. Uso principal : turístico - recreacional, permitiendo el establecimiento de empresas de
alojamiento turístico en concordancia con la Corporación de Turismo de Venezuela y la
norma 2030 “Clasificación de Empresas Turísticas, RT-R-2 y RT-R-3.
2. Uso complementario : Talleres de Producción (TP), Comercio C1.
3. Uso incompatible : Pequeña Industria, Mediana Industria y Gran Industria. Cualquier
otro uso no especificado.
B. Condiciones de desarrollo :
ATR-3
Densidad
de camas
Indice de
ocupación
x
habitación
Continua h
pisos
Uso
principal
Uso
complementario
Comercio Area de
parcela
mínima
Hotel
La
Pedregosa
75
Habitación
/ha
2 camas X
PB
plataforma
continua)
+ 4 pisos
RT-R-2
RT-R-3
TP
Actividades
complementarias
al uso principal
C1 1.000 m2
Artículo 121º : ATR-4, sector El Conuco, forman parte de la Zona Protectora de la Cuenca
del Río Albarregas, por lo tanto las variables están reguladas por la Resolución del
Reglamento de la Cuenca del Río Albarregas.
A. Usos :