1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
Ensayo
Alumna : Gabiana Quiroz
SAIA B
Profesora : Abg. Esp. Emily Ramírez
Lima, Septiembre 2020
2. DERECHO FINANCIERO
En la actualidad, en el contexto del derecho se encuentra el
Derecho Financiero, representa una rama del derecho público que se
encarga controlar o administrar la actividad financiera que le
corresponde al Estado, a los fines de satisfacer principalmente las
necesidades de sus ciudadanos.
Asimismo, en el derecho financiero, también se enfoca en
planificar y presupuestar el gasto público del Estado, con la finalidad de
que esto sea utilizado para la realización de obras orientadas a
satisfacer las necesidades y los intereses de la sociedad en general,
por ejemplo en el ramo cultural, educativo, social, deportivo, recreativo,
comunitario y de salud.
Desde un contexto doctrinal, también se tiene que, el Derecho
Financiero en la actualidad, es definido o conceptualizado como “una
rama del Derecho público, considerando que se compone de un
conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y
los gastos públicos, normalmente previstos en el presupuesto general
del Estado.
En consecuencia, en el derecho financiero, se denotan en la
actualidad, dos tipos de normas; a saber, las normas de Derecho
Privado, las cuales se encargan de regular las relaciones entre
particulares, es decir, de personas naturales o jurídicas; y las normas
de derecho Público, son aquellas que se encargan de regular las
relaciones entre los entes públicos y las personas naturales o jurídicas.
3. Al hablar de relación del Derecho Financiero con otras ramas del
derecho, tenemos las siguientes:
Derecho Penal, se enfoca esencialmente a la violación de las
leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad
privada; así como de la actividad política y el derecho político y su
economía tienen una estrecha vinculación con el factor financiero,
adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en
que se concreta la actividad financiera. Por ejemplo, en el Código
Penal y Código Tributario, se establecen los hechos punibles que
atentan contra el gasto público, el presupuesto público, entre otros.
Derecho Constitucional, está basado en todos los lineamientos,
principios, y derechos constitucionales que enmarca el derecho
financiero, tanto para el estado, como para la sociedad, las personas
naturales y las jurídicas; como por ejemplo, la definición de los
derechos, garantías y obligaciones que pertenecen tanto al Estado
como a sus ciudadanos.
Derecho Internacional, se centra la atención en el desarrollo de las
comunidades y en las relaciones de carácter comercial que determinan
la globalización de las finanzas en el ámbito público y también el
privado; por ejemplo los tratados, pactos y convenios internacionales
que se relacionan con la garantías y derechos referidos al bienestar
sociales que el Estado debe brindar, ofrecer y garantizar a sus
ciudadanos a través del presupuesto público.
Derecho Administrativo, está referido esencialmente con la
administración pública, a los fines de gestionar, controlar y administrar
los ingresos y los gastos públicos del Estado; por ejemplo el caso del
4. intercambio de los bienes y dinero por otro tipo de beneficios para
satisfacer las necesidades de la sociedad, que es lo que en la
actualidad el Estado venezolano aplica con regularidad.
Partiendo de los aspectos citados anteriormente, los cuales son
importantes, se enfoca la autonomía del derecho financiero, por lo cual
se explica que una disciplina autónoma a aquella que es independiente
a nivel jurídico, es decir, institución, código normativo propio, todo ello
sin dejar de estar relacionado al derecho general, sea en el medio
privado o público. Como la autonomía del derecho financiero presenta
tal controversia, existen corrientes doctrinales que intentan estudiar y
definir esta disciplina en dos corrientes: la corriente administrativa y la
autonomista. La administración tradicional del Estado comulga que el
derecho financiero es una parte de ésta misma. Esto quiere decir que
existe una especialización del derecho administrativo la cual rige sobre
la actividad financiera de la república.
Es importante en este caso, hacer énfasis a la corriente
autonomista, existen autores que las preservan, como Rheinfeld y
Pugliese, quienes sustentan que los problemas con las finanzas del
Estado y su gestión es responsabilidad interna, de las instituciones
diseñadas por el mando público mediante los principios propios
unitarios.
Por tanto, lo anterior es adoptado por la corriente administrativa y
la que mayormente logra asemejarse al caso venezolano, donde la
función pública administrativa se encarga, en una parte, de dirigir y
gestionar los dos elementos principales de esta doctrina, llamados
5. ingresos y gastos públicos, con el mismo objetivo y finalidad de cumplir
siempre con la necesidad e interés social como prioridad.
A manera de conclusión, se puede decir que el Derecho
Financiero, es aquella rama del derecho público; que contempla una
serie de normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes
a la administración de los recursos (ingresos y gastos) públicos
reflejados de alguna manera en el Presupuesto Estatal además del
patrimonio de la nación, es decir de la Hacienda Nacional; en tanto que
las actividades a las que se refieren pueden ser entre los diferentes
entes que conforman la administración pública así como también en las
relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o privada.
La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas,
políticas, jurídicas y sociológicas) pueden ser como ente acreedor o
deudor y todo esto con miras a realizar su función pública de generar
un bienestar común administrando de la manera más correcta posible
los recursos de todos los ciudadanos.
De allí, entonces que este derecho se caracteriza por ser público
ya que regula la gestión financiera de las instituciones públicas no solo
a nivel central sino de cada una de las regiones que integran a la
nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le
pertenece al Estado en si y no a varias naciones. El Derecho
Financiero puede ser Patrimonial, de la Deuda Publica (Hacienda
Nacional) y Presupuestario.