Una contribución es un tributo que debe pagar un contribuyente por obtener un beneficio o aumento en el valor de sus bienes debido a obras públicas. Existen contribuciones directas sobre personas o bienes, indirectas sobre producción, consumo o comercio, y territoriales sobre bienes rústicos o urbanos. Las contribuciones especiales se pagan por beneficios de obras públicas o servicios públicos y pueden estar previstas en leyes como la de seguridad social u organismos como el de telecomunicaciones.
1. Contribuciones:
Concepto:
Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica,
cuya justificación es la obtención por el sujeto pasivo, de un beneficio o de un aumento
de valor de sus bienes, como consecuencias de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos. Se paga por alguna mejora
realizada, aunque no necesariamente debe existir proporcionalidad entre lo pagado y las
ventajas recibidas. Es una obligación legal del Derecho Público para el sostenimiento de
los gestos públicos de forma proporcional y equitativa.
Es la acción y el efecto de contribuir, es decir, pagar un impuesto, concurrir de manera
voluntaria con una cantidad para un cierto fin, ayudar a otros. El término tiene su origen
en el vocablo latino: contributivo.
Una contribución, puede ser un tributo que debe pagar un contribuyente por la
obtención de un beneficio o por el aumento del valor de su bien a partir de la concreción
de obras publicas. Como el estado beneficia a ciertos ciudadanos con cada obra pública,
la administración establece contribuciones para los beneficios directos, quienes deben
financiar, ya sea total o parcialmente, las obras.
Existen distintos tipos de contribuciones:
Contribución directa: Recae sobre personas o bienes.
Contribución indirecta: Graba actos de producción, consumo o comercios.
Contribución territorial: Es sobre bienes de naturaleza rustica o urbana.
Contribución de guerra: Son impuestos por los ejércitos a las poblaciones que
ocupan.
Contribución especial:
Tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un
beneficio o aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de
obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Son los impuestos cuyo h imponible consiste en la obtención por el obligado tributario
de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia d la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación del servicio público.
1. Contribuciones especiales de mejoras:
Es aquella contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el
obligado que se origina en la realización de las obras públicas. Esta contribución se
legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como consecuencia
directa de la realización de dicha obra.
Es la contribución que tiene como beneficio para el contribuyente las obras públicas.
2. 2. Contribuciones especiales previstas en el SSO
Sujeto pasivo: persona jurídica o natural, pública o privada
Alícuota: 12 % por parte del patrono según el riesgo, 4.5 % por parte del trabajador
Base imponible: Ingreso bruto devengado en el ejercicio económico anterior
Temporalidad: Mensual
3. Contribuciones especiales previstas en LOCTI
Base Imponible: Ingresos brutos devengadas en el ejercicio económico inmediatamente
anterior
Alícuota: 2% en la ley de control de bingos, salas de bingos y maquinas traganíqueles,
1% en la ley orgánica de hidrocarburos e hidrocarburos gaseosos, 0,5% en la ley de
hidrocarburos y gaseosa
Temporalidad: Anual
4. Contribuciones especiales previstas en el INCES
Sujeto Pasivo: Empresas públicas o privada con más de 5 trabajadores y trabajador
Alícuota: 2% por parte de la empresa y 0,5 % por parte del trabajador
Temporalidad: Trimestral
5. Contribuciones especiales previstas en la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y
consumo de estupefacientes y psicotrópicas
Sujeto pasivo: Personas jurídicas públicas o privada
Temporalidad: Anual
Alícuota: 2%
Base Imponible: Sobre ganancias o utilidad en operaciones
6. Tributación parafiscal sobre el servicio de telecomunicaciones
Señal Abierta:
a. Temporalidad: anual
b. Territorialidad: Aplicable en todo el mundo
c. Sujeto activo: Conatel
d. Sujeto pasivo: Empresas operadoras de telecomunicaciones
e. Hecho Imponible: Uso y explotación del espectro radioeléctrico
f. Alícuota: hasta 0,5 %; hasta 0,2 % para el servicio de radio y TV abierta
3. g. Base Imponible: ingreso 2: Ingreso bruto trimestral generado por el uso y la
explotación del espectro radioeléctrico
TV por suscripción:
a. Temporalidad: trimestral
b. Base imponible: Ingreso bruto, sobre factura comercial por suscripción de ese
servicio
c. Alícuota: 1,5 %
d. Sujeto pasivo: Persona Jurídica pública o privada
7. Características de las contribuciones parafiscales
a. Son exacciones fiscales, recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su
funcionamiento autónomo y el cumplimiento de los fines para los cuales fueron
creados.
b. Bajo esta denominación se han creado en todo el mundo contribuciones
destinadas a fines de la seguridad social y política fiscal.
c. Su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal y municipal.
d. No son recaudado por organismos específicamente fiscales del estado.
e. No ingresan en las tesorerías nacionales, estadales y municipales.
Nombre: Edybeth Palacios Rodríguez
C.I: 12-934.291
Derecho Tributario
Sección: Saia D
Docente: Emily Ramírez