1. Exhibición personal
También significa Habeas Corpus, que tengas
tu cuerpo libre.
Garantía constitucional por medio de la
cual se protege el derecho de libertad de la
persona cuando cualquier autoridad o
individuo la restrinja ilegalmente por medio
de prisión, encierro, custodia o restricción
no autorizada por la ley.
2. Es un proceso sencillo y carente de formalismos. Procede
en los casos en que se ha producido una detención ilegal, y
también en aquellos otros en los que la detención ha sido
conforme la ley.
El habeas corpus tiende a la protección de un derecho
fundamental con es el derecho a la libertad personal.
Puede instarlo la persona privada de libertad o cualquier
persona, incluso de oficio por la autoridad competente.
3. Constitución Política de la República de
Guatemala, regulada en el artículo 263.
En la ley de Amparo, exhibición personal y
constitucionalidad está regulado en el artículo 82 que
establece:
Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o
cohibido de cualquier otro modo en el goce su libertad
individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere
vejámenes, aún cuando su prisión o detención fuere
fundada en ley, tiene derecho a pedir su inmediata
exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin
de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar
los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.
4. Elementos y Características esenciales de la
Exhibición Personal
• Agraviado
• Tribunales competentes
• Juez Ejecutor
Características:
1. Constituye un medio específico para la protección de la
libertad.
2. Estructurado sobre la base de la celeridad, porque se le da un
tratamiento preferencial por parte del juez
3. Es antiformalista
5. Autoridad competente
Esta acción puede iniciarse ante cualquier tribunal, el
que deberá dictar a prevención las providencia
urgentes requeridas para el caso, el conocimiento del
asunto pasará sin demora.
Interposición
La interposición podrá hacerla el agraviado o
cualquier persona.
Por escrito, en forma verbal o hasta por teléfono
No necesita acreditar ninguna representación, ni
está sujeto a alguna formalidad.
La interposición también puede ser de oficio.
6. Trámite
1. Se recibe la solicitud con conocimiento del hecho
2. Se emite auto de exhibición señalando hora
3. Se ordena a la autoridad, funcionario o responsable
exhiba al ofendido
4. Se acompaña original o copia del proceso o
antecedentes y se rinde informe detallado. (Quien ordenó la
detención o vejación, quien la ejecutó, fecha y hora y circunstancias. Si
está bajo custodia del informante y la orden que motivó la detención).
5. Plazo de 24 horas a partir de la denuncia.
6. Se debe constituir sin demora al lugar que se encuentre
agraviado
7. Se pueden pedir testigos
8. Se levanta acta en que se asientan las incidencia
7. 9. Se emite resolución declarando la procedencia o
improcedencia de la exhibición
10. Condena en costas para el solicitante cuando se
establezca que evidentemente fue maliciosa o con el fin
de obstaculizar la administración de justicia
11. Se decreta la libertad del agraviado
8. Ejecutor: El juez que ejecuta la acción se desempeña
en forma ad honórem. Se le debe guardar
preeminencia y respeto debido. Gozara de inmunidad
personal.
Si como resultado de las diligencias practicadas se tuvieren
indicios de que la persona a cuyo favor se interpuso la
exhibición personal hubiese desaparecido, el tribunal
ordenará inmediatamente la pesquisa del caso.
Las diligencias de Exhibición personal no pueden ser
sobreseídas ni se pueden desistir de ellas mientras no se
localice al detenido, agraviado o desaparecido.
9. Aprehensión en delito
flagrante
CPRG art. 6º. Detención en los casos de flagrante delito o falta.
Procedencia:
1. Cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de
cometer el delito
2. Cuando la persona es descubierta instantes después de
ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del
delito que hagan pensar que acaba de participar en la
comisión del mismo.
Para que proceda la aprehensión en este caso es necesario que
exista continuidad entre la comisión del hecho y la
persecución.
10. Quien puede proceder a la aprehensión en caso de
flagrancia
La policía
Cualquier persona, para impedir que el hecho produzca
consecuencia ulteriores. Entregando inmediatamente al
aprehendido, con las cosas recogidas, al Ministerio
Público, a la policía o autoridad judicial más próxima
11. Citación
Es la comunicación que el Ministerio Público o juez realiza
a una persona con el objeto de que comparezca ante ellos
para ser notificado, declarar o practicar algún otro acto. Es
una limitación breve al derecho de locomoción.
Se citará a la persona en su domicilio o residencia o lugar
donde trabaja.
12. Condiciones de
Encarcelamiento
Prisión Preventiva- es el encarcelamiento de una persona
para asegurar que comparezca al juicio, que la pena será
cumplida y que en una u otra circunstancia no se verán
frustradas por una eventual fuga del imputado y
obstaculización de la verdad del hecho.
La prisión preventiva es considerada como una pena
anticipada.
13. Art. 13 CPRG
Puede dictarse auto de prisión preventiva, cuando se
cumplen dos requisitos:
1. Información de haberse cometido un delito.
2. Que existan motivos racionales suficientes para creer
que la persona detenida lo ha cometido o participado en
él.
El artículo 264 establece los procesos en los cuales no
puede concederse ninguna medida sustitiva:
14. Actualmente la sociedad guatemalteca manifiesta su
satisfacción cuando al presunto delincuente es ligado a
proceso y además enviado a prisión preventiva. Sin
embargo la prisión preventiva solo puede ser dictada de
manera excepcional.
Según datos obtenidos del Sistema Penitenciario, al 25 de
octubre de 2016 había un total de 20, 939 personas
privadas de libertad. De los cuales 9,637 están en
situación de prisión preventiva, dejando a estas personas en
gran vulnerabilidad a violaciones de derechos humanos.