3. AUTODETERMINACION SEXUAL
Expresar libremente su sexualidad
Tener o no relaciones sexuales
Unirse conyugalmente o en convivencia
Consentir informadamente en base a una educación
sexual integral
Respeto de orientación sexual e identidad de género
(PPT Dra. Marcela HUAITA ALEGRE, Diplomado en derechos sexuales y
reproductivos)
4. AUTODETERMINACION REPRODUCTIVA
Tener hijos, su número, espaciamiento y
oportunidad
Tener parto atendido respetando identidad
cultural
Acceder a tratamiento (TERAS) en casos de
infertilidad
(PPT Dra. Marcela HUAITA ALEGRE, Diplomado en derechos sexuales y
reproductivos)
5. SALUD REPRODUCTIVA
Acceso a gama completa de anticonceptivos
Maternidad Segura
Atención por aborto y en el post aborto
Atención para maternidad o paternidad a
través de TERAS
(PPT Dra. Marcela HUAITA ALEGRE, Diplomado en derechos sexuales y
reproductivos)
6. SALUD SEXUAL
Prevención y tratamiento de ITS,
VIH/SIDA
Servicios de salud sexual y reproductiva
integrados y comprensivos
Acceso a tratamientos para cambio de
sexo
(PPT Dra. Marcela HUAITA ALEGRE, Diplomado en derechos sexuales y
reproductivos)
7. NUESTRA CIUDADANÍA
La perspectiva ideológica construida en la mayoría de las
sociedades, ha afectado por mucho tiempo la autonomía
de la mujer, siendo necesario cambios en nuestra manera
de percibir nuestra ciudadanía, hacia una construcción de
ciudadanía paritaria, en la cual se respete y forme la
autonomía de las personas, no como algo acabado, sino
siempre en construcción
(Clases con la dra. Blanca Rodríguez Ruiz, 2021)
8. ENFOQUE DE GÉNERO
El enfoque de género y los
derechos sexuales y reproductivos
de la mujer
9. PERÚ: NACIDOS VIVOS DE MUJERES MENORES DE 15 AÑOS DE EDAD,
SEGÚN EDAD SIMPLE, 2019 - 2020
(En: https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1832/libro.pdf)
En el año 2020, de los 1mil 158 nacidos vivos de
mujeres menores de 15 años de edad,
895 fueron de mujeres que tenían 14 años de edad
cuando dieron a luz al último nacido vivo,
216 fueron de mujeres de 13 años,
38 de aquellas de 12 años
9 mujeres entre 9 y 11 años de edad.
10. VIOLENCIA SEXUAL HACIA NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES
Solo en enero y febrero de 2022, los Centros de Emergencia
Mujer han atendido:
7 794 casos de violencia contra la niñez y adolescencia,
de los cuales 1 078 corresponden a violación sexual contra
ellas y ellos
De estos 1004 a niñas y adolescentes mujeres
(FUENTE: Pronunciamiento N.° 15/DP/2022, visto con buscador Google en sitio web: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2022/04/Pronunciamiento-violencia-ANA-19.04.22.pdf)
11. K.Ll. contra Perú ante el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas
VISTO EN: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/INFORME-DE-ATENCI%C3%93N-EMBARAZO-EN-NI%C3%91AS-Y-ADOLESCENTES-DP-UNFPA-
PER%C3%9A.pdf
A la adolescente KLl. (17 años), se le diagnosticó un embarazo de feto anancefálico.
El hospital Arzobispo Loayza rechazó la solicitud de aborto terapéutico, obligándola a llevar a
término el embarazo y a dar de lactar.
El Comité encontró responsable al Estado peruano de violar:
el artículo 17° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al interferir
arbitrariamente en la vida privada, al negarse a actuar conforme a la decisión de abortar de la
adolescente;
el artículo 24°, referido al derecho a una atención especial en tanto se trataba de una menor de
edad, no le brindó apoyo médico ni psicológico;
el artículo 2°, sobre el derecho a un recurso efectivo, al no garantizarle un recurso adecuado
para oponerse a la decisión del Estado de no proveerle el servicio.
12. L. C. contra Perú ante el Comité CEDAW (17 de
octubre de 2011)
VISTO EN: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/INFORME-DE-ATENCI%C3%93N-EMBARAZO-EN-NI%C3%91AS-Y-ADOLESCENTES-DP-UNFPA-
PER%C3%9A.pdf
L. C. es una niña que fue violentada sexualmente desde los 11 años por un vecino,
a los 13 años quedó embarazada. Cuando descubrió que estaba embarazada,
intentó suicidarse, arrojándose desde el techo de una casa vecina, acción que le
produjo una lesión severa en la columna.
Los médicos del hospital Daniel Alcides Carrión que atendieron a la niña, 42 días
después, rechazaron la petición de aborto por considerarse que L. C. no corría
peligro y se negaron a realizarle una cirugía que probablemente hubiera mejorado
sus secuelas, porque esta exigía la previa interrupción del embarazo.
Ello pese a que en el Perú se permite el aborto en casos en que la vida y la salud de
la mujer gestante estén en peligro. Tiempo después, L. C. sufrió un aborto
espontáneo y, como resultado de la demora de los médicos en practicarle la
intervención, quedó cuadripléjica.
13. El Comité CEDAW
Señaló que la conducta de los médicos constituyó una violación de los artículos 5
(modificación de estereotipos de género) y 12 (derecho a la salud) de la Convención.
El artículo 5 se sustenta al estimar que la decisión de los médicos de aplazar la
intervención quirúrgica a L. C., por causa de su embarazo, estuvo influenciada por
el estereotipo de que la protección del feto debe prevalecer sobre la salud de
la mujer. De esa manera, se priorizó el rol materno frente a la salud física y
mental de la niña.
Asimismo, refirió que el Estado peruano incurrió en discriminación contra L. C. al
negarse a practicarle un aborto terapéutico, servicio de salud reproductiva que
hace parte del contenido del derecho a la salud. Con ello, se configuró la violación
al artículo 12 de la Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer
(FUENTE: VISTO EN: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/INFORME-DE-ATENCI%C3%93N-
EMBARAZO-EN-NI%C3%91AS-Y-ADOLESCENTES-DP-UNFPA-PER%C3%9A.pdf)
14. GARANTIA DE NO REPETICION
Recomendó revisar la legislación con el fin de establecer un mecanismo
para el acceso efectivo al aborto terapéutico en condiciones que protejan
la salud física y mental de las mujeres e impidan que en el futuro se
produzcan violaciones similares.
Asimismo, dispuso que el Perú revise su legislación para despenalizar el
aborto cuando el embarazo tenga como causa una violación o un abuso
sexual.
También, determinó establecer programas de enseñanza y formación para
impulsar a los profesionales de la salud a cambiar sus actitudes y
comportamientos en relación con las adolescentes que desean recibir
servicios de salud reproductiva, y responder a las necesidades
específicas de atención de la salud relacionadas con la violencia sexual.
15. Niña Mainumby contra Paraguay en la Medida Cautelar 178/15, ante
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (8 de junio de
2015)
VISTO EN: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/INFORME-DE-ATENCI%C3%93N-EMBARAZO-EN-NI%C3%91AS-Y-ADOLESCENTES-
DP-UNFPA-PER%C3%9A.pdf
Se trata de una niña de 10 años, abusada sexualmente desde los 8 años.
A los 10 años se detecta un embarazo producto de los abusos sexuales reiterados de su
padrastro, lo que es denunciado por la madre.
La niña es retenida en el hospital y requiere una intervención urgente por la posibilidad
de sufrir daños irreparables; la madre ha sido encarcelada por supuesto incumplimiento
del deber de cuidado y abuso sexual en niños en grado de complicidad, pues a pesar de
haber denunciado los hechos cuando la niña tenía 8 años, la causa fue desestimada y
ella siguió viviendo con el agresor.
Las organizaciones solicitantes exigen que el Estado entregue toda la información
relativa a los riesgos de continuar con el embarazo y la atención médica necesaria,
incluyendo la posibilidad del acceso a un aborto para proteger su derecho a la vida, la
salud y la integridad física y psíquica, a corto como a largo plazo.
16. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
solicitó al Estado de Paraguay
Proteja la vida e integridad personal de la niña, a fin de garantizar que tenga
acceso a un tratamiento médico adecuado a su situación y recomendado por
especialistas, a la luz de los lineamientos técnicos de la OMS y otras fuentes
similares aplicables en materia de salud sexual y reproductiva de las niñas, donde
estén aseguradas todas las opciones disponibles.
Asegurar que los derechos de la niña estén oportunamente representados y
garantizados en todas las decisiones en materia de salud que la afecten, incluido
el derecho de la niña a ser informada y a participar en las decisiones que
comprometan a su salud en función de su edad y madurez.
Adoptar todas las medidas que sean necesarias para que la niña cuente con todos
los apoyos técnicos y familiares que se requieran para proteger de modo integral
sus derechos.
17. P. G y otras contra Ecuador ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (24 de junio de 2020)
VISTO EN: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/INFORME-DE-ATENCI%C3%93N-EMBARAZO-EN-NI%C3%91AS-Y-ADOLESCENTES-
DP-UNFPA-PER%C3%9A.pdf
Paola fue una adolescente ecuatoriana que se suicidó ingiriendo pastillas de
fósforo blanco al enterarse de su embarazo, producto del abuso sexual que
sufrió durante años a manos del vicerrector de su colegio como condición para que
él la ayudara a pasar el año escolar.
Cuando comunicó de su embarazo al vicerrector, este le indicó que debía
practicarse un aborto en el servicio médico del colegio, allí fue nuevamente víctima
de violencia sexual pues el médico le condicionó el procedimiento a cambio de
sexo.
la Corte ha señalado que “[…] el ‘impacto’ de la ‘violencia sexual’ en ‘las niñas,
niños y adolescentes víctimas’, puede ‘verse severamente agravado, por lo que
podrían sufrir un trauma emocional diferenciado de los adultos, y un impacto
sumamente profundo, en particular cuando el agresor mantiene un vínculo de
confianza y autoridad con la víctima’” (párrafo 141). El sufrimiento de Paola se
hizo patente a partir de su suicidio (párrafo 151)
18. Camila contra Perú ante el Comité de los
Derechos del Niño (2020)
VISTO EN: https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/07/INFORME-DE-ATENCI%C3%93N-EMBARAZO-EN-NI%C3%91AS-Y-ADOLESCENTES-DP-UNFPA-
PER%C3%9A.pdf
Camila (nombre de seudónimo), vivía en una zona rural del Perú junto a su padre,
un campesino y su madre, una persona quechuahablante con una discapacidad
severa.
Cuando tenía 13 años, su padre abusó sexualmente de ella y quedó embarazada.
Ante las autoridades policiales, Camila reveló que era abusada desde hacía 4 años.
La fiscalía ordenó la detención preliminar y en mayo de 2019 fue sentenciado a
cadena perpetua.
Preocupada por la salud de Camila, su madre solicitó la interrupción del embarazo.
A las 13 semanas de gestación, después de fuertes dolores, Camila tuvo una
pérdida espontánea.
19. Días después, una enfermera del centro de salud del pueblo donde vivía fue a
visitarla en reiteradas ocasiones a su domicilio, acompañada de un efectivo policial,
para forzarla a seguir sus controles prenatales. Este hecho aumentó la presión
social sobre Camila, ya que vecinos de su comunidad preguntaban por lo sucedido
y realizaban comentarios humillantes sobre su comportamiento.
Luego del aborto espontáneo sufrido por Camila, la representante del Ministerio
Público tomó conocimiento de lo sucedido y, basándose en la entrevista que se le
hizo a la niña meses antes, en la que dijo que no quería tener al niño, decidió
denunciarla por el delito de “autoaborto”. Se le consideró “adolescente infractora”
y se ordenaron diligencias revictimizantes por el sistema de salud.
Finalmente el caso fue archivado
20. Finalmente, el caso llegó al Comité de los Derechos del Niño de la ONU
en aras que el Estado peruano fortalezca el sistema de protección integral
de niñas, niños y adolescentes, las políticas públicas para la prevención de
la violencia sexual y el programa de Educación Sexual Integral; asimismo,
genere los mecanismos necesarios para garantizar el acceso al aborto
terapéutico a las niñas, tomando en cuenta los riesgos específicos que un
embarazo implica para ellas. La información del proceso hasta el
momento es reservada.
21. R.M. N° 486-2014-MINSA (Aprueban la “Guía Técnica Nacional para la estandarización del
procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la interrupción voluntaria por
indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas con consentimiento
informado en el marzo de lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal”)
Uno de los supuestos de interrupción terapéutica
del embarazo es:
“Cualquier otra patología materna que ponga en
riesgo la vida de la gestante o genere en su salud
un mal grave y permanente, debidamente
fundamentada por la Junta Médica” (ítem 11 del numeral 6,2, del tema
VI: consideraciones especiales )
22. EL ABORTO EN EL CODIGO PENAL
Autoaborto
Artículo 114.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será
reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de
servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
Aborto consentido
Artículo 115.- El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la
pena será no menor de dos ni mayor de cinco años.
23. ABORTO EN EL CODIGO PENAL
Agravación de la pena por la calidad del sujeto
Artículo 117.- El médico, obstetra, farmacéutico, o cualquier profesional sanitario,
que abusa de su ciencia o arte para causar el aborto, será reprimido con la pena de
los artículos 115 y 116 e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 4 y 8.
Aborto preterintencional
Artículo 118.- El que, con violencia, ocasiona un aborto, sin haber tenido el
propósito de causarlo, siendo notorio o constándole el embarazo, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años, o con prestación de servicio
comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.
24. ABORTO TERAPEÚTICO
Artículo 119 del Código Penal.- No es punible
el aborto practicado por un médico con el
consentimiento de la mujer embarazada o de su
representante legal, si lo tuviere, cuando es el
único medio para salvar la vida de la gestante o
para evitar en su salud un mal grave y
permanente.
25. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N° 02005-2009-PA/TC de fecha 16 de octubre de 2009, declaró
fundada la demanda interpuesta por ONG "ACCIÓN DE LUCHA
ANTICORRUPCION“ contra el MINISTERIO DE SALUD; y se prohibió
la distribución de la píldora del día siguiente, como política pública
de distribución gratuita a nivel nacional.
Ordenó que los laboratorios que producen, comercializan y
distribuyen la denominada "Píldora del Día Siguiente" incluyan en la
posología la advertencia de que dicho producto podría inhibir la
implantación del óvulo fecundado
26. CASO ARTAVIA MURILLO VS COSTA RICA
“143. El ámbito de protección del derecho a la vida privada ha sido interpretado en términos
amplios por los tribunales internacionales de derechos humanos, al señalar que éste va más allá
del derecho a la privacidad. La protección a la vida privada abarca una serie de factores
relacionados con la dignidad del individuo, incluyendo, por ejemplo, la capacidad para
desarrollar la propia personalidad y aspiraciones, determinar su propia identidad y definir
sus propias relaciones personales. El concepto de vida privada engloba aspectos de la
identidad física y social, incluyendo el derecho a la autonomía personal, desarrollo personal y
el derecho a establecer y desarrollar relaciones con otros seres humanos y con el mundo
exterior. La efectividad del ejercicio del derecho a la vida privada es decisiva para la
posibilidad de ejercer la autonomía personal sobre el futuro curso de eventos relevantes para la
calidad de vida de la persona. La vida privada incluye la forma en que el individuo se ve a sí
mismo y cómo decide proyectarse hacia los demás, y es una condición indispensable para el
libre desarrollo de la personalidad. Además, la Corte ha señalado que la maternidad forma
parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. Teniendo en cuenta todo lo
anterior, la Corte considera que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a
la vida privada e incluye, en el presente caso, la decisión de ser madre o padre en el sentido
genético o biológico.”
27. CASO ARTAVIA MURILLO VS COSTA RICA
146. En segundo lugar, el derecho a la vida privada se relaciona con: i) la autonomía
reproductiva, y ii) el acceso a servicios de salud reproductiva, lo cual involucra el derecho
de acceder a la tecnología médica necesaria para ejercer ese derecho. El derecho a la
autonomía reproductiva está reconocido también en el artículo 16 (e) de la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, según el cual
las mujeres gozan del derecho “a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y
el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los
medios que les permitan ejercer estos derechos”. Este derecho es vulnerado cuando se
obstaculizan los medios a través de los cuales una mujer puede ejercer el derecho a
controlar su fecundidad. Así, la protección a la vida privada incluye el respeto de las
decisiones tanto de convertirse en padre o madre, incluyendo la decisión de la pareja de
convertirse en padres genéticos.
28. CASO ARTAVIA MURILLO VS COSTA RICA
147. En tercer lugar, la Corte resalta que, en el marco del derecho a la
integridad personal, ha analizado algunas situaciones de particular angustia y
ansiedad que afectan a las personas, así como algunos impactos graves por la falta
de atención médica o los problemas de accesibilidad a ciertos procedimientos en
salud. (…)
148. La Corte ha señalado que los Estados son responsables de regular y fiscalizar la
prestación de los servicios de salud para lograr una efectiva protección de los derechos a
la vida y a la integridad personal. La salud constituye un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. (…)
29. CASO ARTAVIA MURILLO VS COSTA RICA
149. (…) La salud reproductiva implica (…) los
derechos del hombre y de la mujer a ser
informados y a tener libre elección y acceso a
métodos para regular la fecundidad, que sean
seguros, eficaces, de fácil acceso y aceptables.
30. CASO ARTAVIA MURILLO VS COSTA RICA
189. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal entiende el
término “concepción” desde el momento en que ocurre la
implantación, razón por la cual considera que antes de este
evento no procede aplicar el artículo 4 de la Convención
Americana. Asimismo, la expresión "en general" permite inferir
excepciones a una regla, pero la interpretación según el
sentido corriente no permite precisar el alcance de dichas
excepciones.
31. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Es una técnica de control normativo que consiste en contrastar las disposiciones
de derecho interno a la luz de los tratados o fuentes del derecho internacional.
Deben realizarlo todas las autoridades: Poder Legislativo, órganos jurisdiccionales
y órganos administrativos en casos relativos a la creación y aplicación de
disposiciones de derecho interno contrarias al parámetro internacional. Incluye los
procesos de reforma constitucional
(Fuente: TORRES ZUÑIGA, Natalia. El control de convencionalidad: alcances y características. Algunos aspectos de su aplicación en la
práctica del Tribunal Constitucional peruano y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuaderno de Trabajo N.º 6 del Centro de
Investigación, Capacitación y Asesoría Jurídica (CICAJ). Lima: Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2013.
Citado por Ramírez Huaroto, Beatriz. En clases sobre derecho de género y derechos reproductivos)
32. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD
Establece una obligación internacional a cargo de todas las autoridades de los
Estados parte del Pacto de San José de interpretar cualquier norma nacional
(Constitución, ley, decreto, reglamento, jurisprudencia, etc.) de conformidad con la
CADH y, en general, con el corpus iuris interamericano (a manera de lo que
hemos denominado “bloque de convencionalidad”).
En caso de que exista una manifiesta incompatibilidad entre la norma nacional y el
corpus iuris interamericano, las autoridades estatales deberán abstenerse de
aplicar la norma nacional para evitar la vulneración de los derechos humanos
protegidos internacionalmente. (FERRER MAC-GREGOR, EDUARDO “Control de
Convencionalidad y buenas prácticas: sobre el diálogo judicial entre la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y los Tribunales Nacionales”)
33. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD-
APLICACIÓN
PODER JUDICIAL: CASO ALMONACID VS CHILE (f.
124)
DE OFICIO: CASO TRABAJADORES CESADOS DEL
CONGRESO VS PERÚ (f. 128)
TODA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: CASO
CABRERA Y MONTIEL VS MEXICO (f. 225)
TODAS LAS AUTORIDADES: CASO GELMAN VS
URUGUAY (F. 239)
34. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS Y EL DERECHO INTERNO
Constitución Política de 1993, artículo 55.
Constitución Política de 1993, cuarta disposición final y transitoria.
Código Procesal Constitucional, artículo VIII Título Preliminar del nuevo Código Procesal
Constitucional
Rango constitucional de los tratados: Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en los
Expedientes 0025-2005-PI/TC y 0026-2005-PI/TC, numerales 25-34.
Vinculatoriedad de la jurisprudencia internacional: Sentencias del Tribunal Constitucional del Perú
en los Expedientes 4587-2004-AA/TC, numeral 44, y 2730-2006-PA/TC, numerales 12-14.
Vinculatoriedad del softlaw: Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en el Expediente 0217-
2002-HC/TC, numeral 2. (PPT autora Beatriz Ramirez Huaroto – Curso Derechos Reproductivos)