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Actividad financiera del estado venezolano.
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República Bolivariana de Venezuela.
Universidad Fermín Toro.
Vice rectorado académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas.
Escuela de Derecho.
Integrante:
Migzen Corona
CI: 22.335.840
Barquisimeto, 2017
Actividad Financiera
del estado Venezolano
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La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la
Caja del Estado. Las entradas de dinero constituyen los ingresos públicos,
que son transferencias monetarias (coactivas o voluntarias) realizadas en
favor de los organismos públicos.
A su vez, a la ejecución de estas funciones trae como consecuencia una
serie de transferencias monetarias de signo inverso, ya que suponen salidas
de dinero de las cajas públicas que constituyen los gastos públicos.
Una característica fundamente de la actividad financiera es su
instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en
sí misma, o sea que no atiende directamente a la satisfacción de una
necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental
porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el
desarrollo de las otras actividades. Esto es así, porque ninguna actuación del
Estado sería posible, si no hubiese obtenido previamente los fondos
necesarios para solventar su actividad en procura de satisfacer necesidades
públicas.
La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades
parciales diferenciadas:
La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente
en el presupuesto financiero.
La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a
las erogaciones presupuestariamente calculadas.
La aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos
públicos.
Ahora bien, los fines de la actividad financiera tenemos que el Estado es el
único y exclusivo sujeto de la actividad financiera concibiendo el término
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“Estado” en sentido lato y comprensivo por tanto, del ente central (Nación) y
de los entes federales (Provincias) así como de los Municipios (en los países
en que tales formas gubernamentales tengan vigencia como en la Argentina).
Así considerado, el Estado dirige esta actividad hacia la provincia de los
recursos necesarios para el logro de los fines propios, que son los fines de
los individuos constituidos en unidad y considerados en la serie de
generaciones. Tanto los intereses individuales como los colectivos se
coordinan para la obtención de los fines superiores, unitarios y duraderos del
Estado, diferente de los fines efímeros y perecederos de los individuos que lo
componen.
(Carlos M. Giuliani Fonrouge: El Estado debe cumplir funciones complejas
para la realización de sus fines, tanto en lo referente a la selección de los
objetivos, a las erogaciones, a la obtención de los medios para atenderlas
(pecuniarios o de otra especie) y a la gestión y manejo de ellos, cuyo
conjunto constituye la actividad financiera)
Así como el Estado es el sujeto de la actividad financiera, se hayan
sometidas a su autoridad las personas y entidades nacionales y extranjeras
vinculadas por razones de pertenencia política, económica y social, y que por
diferentes medios contribuyen a proporcionar ingresos al Estado.
En cuanto al Presupuesto Público, es un programa financiero anual, es decir,
es la actividad planificada en forma precisa; el conjunto de gastos y recursos
de los Estados modernos son previstos con adelanto, generalmente para un
año, según un cuadro detallado que tiene carácter obligatorio. En principio
ningún gasto puede ser efectuado, ni ningún ingreso percibido fuera de los
incluidos en el plan.
Puede decirse, entonces que esencialmente el presupuesto es un acto de
gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se
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autorizan estos últimos para un periodo futuro determinado, que
generalmente es de un año.
El presupuesto surge, a raíz de la necesidad que posee el Estado para
realizar sus fines, ya que el mismo efectúa gastos y obtiene recursos
manejando importantes cantidades de dinero, que por un principio ineludible
de orden deben ser calculadas y autorizadas de antemano.
Entre los principios técnicos del presupuesto público se tienen:
a) Anualidad: Este principio se basa en que el presupuesto rige para un
año fiscal o ejercicio económico. El proyecto de obtención de los
ingresos públicos se proyecta de forma anual, en un periodo llamado
ejercicio fiscal y debe coincidir con el periodo de los gastos.
b) Anticipación: Este principio versa sobre la importancia del
presupuesto, ya que es un acto de previsión, y los entes
administrativos encargados de ejecutar el presupuesto deberán, con la
suficiente anticipación, elaborar sus programas de actividades, para
poder prever el gasto público e ingresos.
c) Sinceridad: Este principio hace referencia a la claridad de la gestión,
es decir el presupuesto debe contener todos los ingresos y gastos que
van a efectuarse en el periodo determinado. Debe ser sincero, no se
debe inflar el presupuesto se debe establecer de forma clara.
d) Unidad: Es uno de los principios tradicionales del presupuesto, el cual
exige que todos los gastos y recursos del Estado sean reunidos o
agrupados en un único presupuesto.
e) Programación Presupuestaria: Este principio se basa en que debe
ser programado o sectorizado. Esta programación presupuestaria
consiste en la elaboración de un plan de trabajo, describiendo la
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actividad de manera precisa las necesidades en determinadas áreas,
que debe tener el contenido y la forma de programación.
1. Contenido: Establece que deben estar todos los elementos
que permitan la definición y la adopción de los objetivos
prioritarios. El grado de aplicación no está dado por ninguno
de los extremos, pues no existe un presupuesto que carezca
completamente de una base programática, así como
tampoco existe uno en el que se hubiese conseguido la total
aplicación de la técnica.
2. Forma: En cuanto a la forma, con el deben explicitarse
todos los elementos de la programación, es decir, se deben
señalar los objetivos adoptado, las acciones necesarias a
efectuarse para lograr esos objetivos; los recursos
humanos, materiales y servicios de terceros que demanden
esas acciones así como los recursos monetarios necesarios
que demanden esos recursos.
f) Publicidad: Es este un requisito admitido por todos los estudios de la
teoría presupuestal. Ciertamente tiene un fundamento incuestionable,
cual es el principio constitucional de la publicación de las leyes. Para
cumplir con este postulado, no basta que la sanción del presupuesto
estatal sea publicada en el órgano de difusión de los actos emanados
de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado.
g) Universalidad: Según este principio, no puede haber compensación
entre gastos y recursos, es decir que tanto unos como otros deben
figurar consignados por su importe bruto, sin extraer saldos netos.
h) Duverger da el siguiente ejemplo: el cobro de los impuestos
aduaneros realizados por la Dirección de Aduanas. La regla de
universalidad obliga a incluir en los ingresos de la aduana, el monto
total de lo percibido por impuestos aduaneros, y en los gastos deben
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incluirse los de personal, edificios, materiales, entre otros; vale decir,
los gastos originados en el funcionamiento del servicio aduanero.
Ahora bien, los Gastos Públicos son las erogaciones dinerarias que realiza el
Estado en virtud de la ley para cumplir sus fines consistentes en la
satisfacción de necesidades públicas.
Mediante el gasto público el Estado se moviliza para atender las necesidades
de la población por medio de los servicios públicos, cuyo destino es la
cobertura de las necesidades públicas. Pero también el Estado puede
satisfacer dichas necesidades con prescindencia de los servicios públicos y
utilizando los efectos que “en sí mismos” los gastos públicos provocan en la
economía nacional, atenta a su importancia cuantitativa y cualitativa.
El ingreso público, Los ingresos públicos son los recursos que obtiene el
estado en forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la
economía de los particulares y del uso de sus bienes (venta, usufructo,
arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas, a través de
prestación de los servicios públicos.
Entre los principios Legales de los Ingresos Públicos se tienen; El principio
de legalidad de los ingresos públicos, se encuentra establecido en nuestra
Constitución en la primera parte de su artículo 317, resaltando el siguiente
texto:
“Artículo 317: No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que
no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras
formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley. Ningún
tributo puede tener efecto confiscatorio”.
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Todos aquellos ingresos que el ejecutivo pretenda obtener coactivamente de
los particulares, bien sean tributos, multas o sanciones de tipo pecuniaria,
debe estar prevista en una ley.