Este documento presenta la introducción de un curso sobre obligaciones civiles y comerciales dictado por la Dra. Mónica Fernández Álvarez. En la primera clase se define el concepto de obligación como una relación jurídica en la que un sujeto (deudor) tiene el deber de realizar una prestación a favor de otro (acreedor). Se explican los elementos constitutivos de la obligación como el deber, la prestación y la tipicidad del deber obligacional. Finalmente, se analizan las distintas concepciones de la naturaleza jurídica
3. Dra. Mónica Fernández Álvarez
ABOGADA – UBA - Argentina
Especialista en Daños y Perjuicios
Licenciada en Derecho – Usal- España
Máster en Derecho Español- Usal-España
Mediadora Civil y Comercial – España
Master en Ejercicio Profesional de la
Abogacia – UNIR – España
ABOGADA – Espacio Europeo
4. CLASE 1
Concepto de Obligación
Relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene
el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor)
determinada prestación.
Art. 724 Nuevo código La obligación es una relación jurídica
en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del
deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito
y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la
satisfacción de dicho interés.
5. Relación Jurídica
Se trata de una relación jurídica, que es igual
a decir:
relación humana regulada por el Derecho.
6. DEBER
Es un deber especifico y calificado en
virtud del cual el cumplimiento de la
obligación no es un acto libre, de
concesión o de gracia por parte del
deudor.
Deuda - Crédito
7. PRESTACIÓN
Que implica el comportamiento - o actitud
debidos. La prestación puede tener diversas
manifestaciones:
DAR – HACER – NO HACER
8. TlPICIDAD DEL DEBER
OBLIGACIONAL
Deber jurídico: presenta las notas características del ámbito del
Derecho: emplazado en la zona de conducta heterónoma (un sujeto frente
a otro u otros), el comportamiento debido es exigible bajo amenaza de
sanciones jurídicas.
Caracteres del deber obligacional. ART. 725.-
Requisitos. La prestación que constituye el objeto de la
obligación debe ser material y jurídicamente posible, lícita,
determinada o determinable, susceptible de valoración
económica y debe corresponder a un interés patrimonial o
extrapatrimonial del acreedor
9. NATURALEZA JURÍDICA
La naturaleza jurídica de una figura implica su calidad característica central, y
permite encasillarla en el sector correspondiente
CONCEPCIÓN SUBJETIVA: El crédito somete el comportamiento
del deudor a la voluntad del acreedor.-
CONCEPCIÓN OBJETIVA:IHERING, lo definió como el interés
jurídicamente protegido. Es la satisfacción de un interés privado del
acreedor, y la prestación es sólo un medio para ello.-
CONCEPCIÓN APROPIADA: Deber del deudor y facultad del
acreedor. Encontramos una situación bipolar un deber
jurídico y un derecho subjetivo. El deudor esta sujeto a
determinada conducta, y el acreedor tiene una facultad o
poder del sujeto activo
11. OBLIGACIONES PROPTER REM
"obligaciones que descansan sobre
determinada relación de señorío sobre una
cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen
con esa relación de señorío"
Ejemplo: Medianería
Casos particular: Las expensas comunes.