Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Hecho imponible oraima molina
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cabudare, Mayo de 2019
Participante: Oraima Molina
SAIA C
Hecho Imponible
2. Hecho imponible
Negocio o acto que resulta del
tributo y su realización determina el
nacimiento de dicha obligación
tributaria .
CARACTERÍSTICAS:
-Concreto –
Certero
- Localizado en la realidad.
La verificación del hecho
imponible es la base de la
obligación. No solo es aplicable a
los sistemas de declaración
espontanea sino también en los
sistemas del acto de imposición.
Actuar como elemento
identificador del tributo.
Funciones del hecho
imponible
Ser el origen de la obligación
tributaria en dos vertientes.
ARTICULO 36 (COT) hace mención a
los presupuestos establecidos por esta
ley para tipificar el mismo, a su vez
señala que este nace cuando se realiza
el hecho previsto en la ley.
Variantes se clasifican
- La ley por si misma, sin
condicionarse con un hecho
jurídico. -La ley conjuntamente
con un hecho jurídico. - Voluntad
de las partes
Existencia: 1- De hecho, desde el
momento en que se haya realizado
las circunstancias materiales. 2 -
Situaciones Jurídicas, una vez
estén constituidas de conformidad
con el derecho aplicable.
Al momento de su
acaecimiento o
celebración, si la
condición fuere
resolutoria.
Si el hecho imponible estuviere
condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se
considera realizado bajo dos
momentos:
Al momento de producirse la
condición, si esta fuere suspensiva.
A duda se entenderá que la
conciliación, es resolutoria
La obligación de renta es el hecho
imponible en el impuesto sobre la
renta de las personas físicas. •
Impuesto sobre el valor añadido (
IVA)