1. Simulación del Contrato de Trabajo
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Independencia – Estado Yaracuy
Bachiller:
Oralis Sequera
C.I.28.121.901
Derecho del Trabajo y de la Seg. Soc.
SAIA D
Prof. Gabrielis Rodriguez
2. ¿Qué es?
Es la situación en la que se presenta una contratación de trabajadores
realizada por terceros, en la cual, se oculta al verdadero empleador
además de cambiar la naturaleza del contrato para estar eximidos de
todas las limitantes que la Legislación del Trabajo y la Seguridad
Social acarree.
El legislador y el Tribunal, desde vía jurisdiccional, son los
encargados de regular la materia. Aconteciendo que, sea el patrono
quien tenga la autoridad para hacer que el trabajador obre de forma
fraudulenta.
3. Causas y Efectos
Las causas se reducen a supuestos de hecho por las partes, siendo el mas usual:
• El patrono o los/las empleadores, buscaran eludir las obligaciones para reducir costos y así
obtener mayores ganancias, excluyendo las pagas por vacaciones, aguinaldos o
bonificaciones.
Y sus efectos a las consecuencias legales que el trabajador opte por realizar a razón del fraude,
por tanto se tiene en cuenta:
• Sí la obligación puede crearse, modificarse o extinguirse.
• Dentro de la materia laboral, estos efectos vienen a ser reducidos en hipótesis realizados por
las partes en lo que representen una inconsistencia en la situación real.
4. Causas y Efectos
Por lo general, la transformación de la naturaleza viene a ser de materia laboral a materia civil o
mercantil, que son los tipos de vínculos mas usuales en la realización de esta contratación.
Algunas de las figuras jurídicas que se utilizan para cumplir con la evasión de las normativas
laborales son: El Contrato de Obra, el Mandato, entre otros. Con lo cual, se puede observar el
esfuerzo puesto por parte el Derecho del Trabajo, tanto por su parte legislativa como por su parte
jurisprudencial, para poder impedir y atender estas actuaciones fraudulentas.
5. Legislación Venezolana
González Rincón destaca que, dentro del ordenamiento jurídico, tanto la jurisprudencia como la
doctrina han aplicado ciertos principios como mecanismo de defensa ante aquellas obras fraudulentas:
• La irrenunciabilidad de las normas laborales. La cual demuestra que las normas laborales son de
carácter irrenunciable, por tanto, aun sí el trabajador lo aprobara, no se podrá aceptar situaciones
donde este se encuentre menos favorable.
• La presunción laboral. No se le obliga a demostrar contrato, sino que es suficiente con demostrar
su prestación personal del servicio para obtener la protección por el derecho laboral. Solo pudiese
evitarse a causa de que el patrono o empleador demostrara que el trabajo no fuera susceptible de
presentar un contrato.
• El principio de la primacía de la realidad. Referente a la relevancia que tiene la realidad de los
hechos, es decir, lo comprobable y probado, por sobre las apariencias formales que tengan los
trabajadores aun siendo espontaneas, producto de presión, ausencia de dolo o de que esté envueltos
con intención fraudulenta.