2. Según el art.17 del Código Procesal Penal, la acción penal se ejercitará de
la siguientes modo:
1. Acción Publica
2. Previa Instancia Particular
3. Acción Privada
3. ACCIÓN PÚBLICA
La Fiscalía General de la República está obligada a ejercer la acción penal pública
para la persecución de oficios de los delitos en los casos determinados por
este código.
4. PREVIA INSTANCIA PARTICULAR
"Corresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el
ejercicio de la acción penal privada."
Este tema representa un nivel de ilicitud tan mínimo, que el Ministerio
Público no se ve requerido para intervenir.
Es tan particular y privada la acción, que la persona agraviada debe
acudir personalmente a contratar los servicios profesionales de un
abogado para efecto de presentar la acusación.
5. El escrito de acusación particular debe contener los mismos requisitos de: A)
identificación de los sujetos; B) Narración de los hechos; C) Ilícito que se
invoca, necesariamente debe tratarse de aquellos considerados de instancia
particular; D) Disposiciones legales en que se funda la acusación.
El escrito de acusación particular debe contener los mismos requisitos de: A)
identificación de los sujetos; B) Narración de los hechos; C) Ilícito que se
invoca, necesariamente debe tratarse de aquellos considerados de instancia
particular; D) Disposiciones legales en que se funda la acusación.
6. ACCIÓN PRIVADA
Será perseguible sobre por acción privada según el artículo del código
penal los delitos siguientes:
1. Hurto Impropio
El sujeto activo, que puede ser el propietario de la cosa o un tercero
actuando con el consentimiento del mismo, sustrae la cosa de su
poseedor legítimo. El sujeto se apodera de una cosa, la utiliza y la
restituye. La conducta es típica.
7. EJEMPLO DE
HURTO IMPROPIO
A veces la ignorancia puede llevar a cometer un hurto impropio, como se
describe en el siguiente ejemplo.
Vamos a poner el caso de que nos encontramos circulando por una vía
urbana y en un control por parte de EMETRA, nos para y no tenemos
alguna documentación en regla, bien sea el pago y recibo del
seguro, que hemos dejado la licencia de conducir en casa o peor
aún, no podemos acreditar o bien la titularidad o el consentimiento del
titular del vehículo para poder usarlo. También puede darse el
caso, muy frecuente, de dejar mal estacionado nuestro vehículo.