El documento describe el procedimiento ordinario en el derecho procesal penal venezolano, que incluye las fases preparatoria, intermedia y de juicio. También resume la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual regula la organización, funcionamiento y competencias de esta institución encargada de investigaciones penales.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante: Noelia Sequera
C.I: 25.147.650
Tutora de la Cátedra: Abg. Dulce Mar Montero
Derecho Procesal Penal I
SAIA-A/2017-AI.
2. PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Es el procedimiento tipo o general, aplicable a todas las controversias que no tengan expresamente pautado un procedimiento especial.
Debe ser Breve, Oral y Publico. (Art. 26, 49 y 57 CRBV)
Inicio del
procedimiento
Fase
De Juicio
Ejecución de la
Sentencia
Fase
Intermedia
Fase
Preparatoria
*OFICIO: Se da
cuando la autoridad
se entera del hecho
punible. Art.
265,266 COPP.
*DENUNCIA: Es
cuando una
persona tenga
conocimiento de la
comisión de un
hecho punible Art.
267 COPP
*QUERELLA: Es
presentada por
escrito por la
persona (victima)
ante el Ministerio
Publico con el fin de
que inicie el proceso
Art. 274 al 278 COPP
Su objeto es la preparación del
juicio a través de la
investigación de la verdad Art.
262 COPP.
Busca esclarecer la verdad de
los hechos.
El fiscal ordenara iniciar la
investigación sobre el hecho
punible Art. 282 COPP
El Ministerio Publico mediante
investigación debe dejar
constancia de los elementos
que sirven para fundar la
inculpación o exculpación. Art.
263 COPP
Esta etapa es de suma
importancia ya que es garantía
para un buen desarrollo del
proceso.
Se pueden dar también los
Actos conclusivos:
Archivo Fiscal: Art. 297
Sobreseimiento: Art. 300
Acusación: Art.308
Se inicia con el auto de
apertura a juicio que emite
el Juez de 1era Instancia en
funciones de control previa
decisión por la cual admite
la acusación por lo que
remitirá el expediente a la
oficina distribuidora de
expediente, con el fin de
que sea llevado al Tribunal
con funciones de juicio.
Es decir una vez que se
presente la acusación al
Juez citara a las partes a una
audiencia oral Art. 309
COPP
El Juez debe tomar una
decisión e indicar la
decisión por la cual el Juez
admite la acusación debe
dictarse ante las partes….
(Art. 313 y 314 COPP)
Art. 316 al 352 COPP
Luego de la incorporación las
partes podrán exponer sus
conclusiones sin leer escritos y
tendrán derechos a replicar y
luego se declara cerrado el
debate.
Art. 346 COPP. Señala que el
Juez retira de la sala para
elaborar la sentencia, el cual
pueden ser:
Sentencia Absolutoria: Orden
la libertad del imputado y lo
declara inocente art. 348 COPP
Sentencia Condenatoria:
Establecerá penas, medidas
de seguridad, obligaciones,
entre otros. Art. 349 COPP
El Juez de 1era instancia en
funciones de ejecución le
corresponde el
conocimiento de la
ejecución de las penas y
medidas de seguridad.
3. LEY DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRINALISTICAS.
Titulo I
Disposiciones
general.
Titulo II
Órganos de
investigación penal
Titulo III
Cuerpo de Investigaciones
Científicas, penales y criminalísticas.
Titulo IV
Sistema
Disciplinario
Objeto: Regular la
organización,
funcionamiento y
competencia del Cuerpo de
Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas.
Finalidad: Garantizar la
eficiencia en la
investigación penal,
mediante determinación
de los hechos punibles.
Forma de Actuación: Lo
realizara los egresados del
Instituto Universitarios de
Policía Científica, por
profesionales
Reserva en la actuación:
Las actuaciones es para
determinar el delito y el
descubrimiento de su autor
y además participes…
Órgano Principal:
El Cuerpo de Investigaciones
Científicas,
Penales y Criminalísticas es el
órgano principal en materia de
investigaciones penales.
Competencia:
Practicar las diligencias que le
ordene el Ministerio Público,
encaminadas a
investigar y hacer constar la
perpetración de un hecho
punible.
Desarrollar políticas de
prevención, orientación,
publicidad, colaboración e
información, a fin de aplicar
medidas técnicas que permitan
reducir y evitar la
actividad delictiva.
Otras…
Dirección General Nacional: El Cuerpo de
Investigaciones Científica
s, Penales y Criminalísticas es un
órgano de seguridad ciudadana, integrado al
ministerio con competencia en materia
de interior y justicia, del cual depende
administrativamente. Está dirigido por la
Dirección General Nacional y conformado por
ésta y las demás dependencias que
determinen el Reglamento de la presente Ley y los
reglamentos internos del Cuerpo.
Atribuciones:
Dirigir, planificar, coordinar y supervisar las
actividades de sus dependencias y
atender y dar respuesta a los asuntos que se
sometan a su consideración.
Desarrollar programas orientados al
perfeccionamiento de las funciones del
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, así como al
entrenamiento ético intensivo de sus integrantes.
Promover medidas que favorezcan la
incorporación del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas al desarrollo
social.
Otras…
Principios Rectores
Legalidad:
Los funcionarios o las
funcionarías del Cuerpo de
Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas sólo
serán juzgados y sancionados
disciplinariamente cuando por
acción u omisión de funciones
incurran en las faltas
establecidas
Presunción de inocencia y debido
proceso
Se presume inocente el
funcionario o la funcionaría que
se le atribuye la comisión de
una falta disciplinaria, mientras
no se declare legalmente su
responsabilidad.
Celeridad del procedimiento
El funcionario o la funcionaría
competente de la investigación
disciplinaria deberá impulsar de
oficio el procedimiento y suprimirá
las formalidades innecesarias o
que entraben la investigación