2. HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible, o hecho generador, es el conjunto de circunstancias o de
hechos a cuya ocurrencia la ley vincula el conocimiento de la obligación
tributaria
Según el Código Orgánico Tributario.
Artículo 36. El hecho imponible es el
presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina
el nacimiento de la obligación tributaria
Es un supuesto de hecho, es decir, la norma tributaria lo que
contiene son situaciones de hecho reales del acontecer
diario son hechos escogidos por el legislador e
incorporados en la norma jurídica tributaria, aplicando
siempre el principio de la generalidad y estos hechos no son
abstractos sino reales
El elemento fáctico: una renta, una trasmisión de
patrimonio., es decir, la descripción objetiva del hecho
concreto que va a estar contenido en la norma
tributaria y que ha de engendrar la obligación tributaria
Elemento subjetivo o personal. Está representado
por aquel que realiza el hecho o se adecua a la
situación objeto del elemento material del hecho
imponible, es la individualización de la persona o
personas que resulten ligadas a la relación jurídico
tributaria, como sujetos pasivos de la misma
3. Aspecto temporal: Es el indicador del exacto
momento cuando se configura la comisión del
hecho imponible o que el legislador ha
estimado que se debe tener como
configurada, interesado que el supuesto de
hecho sea verificado.
Aspecto espacial: Es el supuesto de hecho
condicionado al lugar indicado en la norma en
la cual el destinatario legal tributario ha
realizado el hecho o se encuentra en la
situación en que fueron descritos o , en su
defecto , el lugar donde la ley tiene por
realizado el hecho o producida la situación
Hecho imponible en el caso de la Ley de Impuesto
sobre alcohol y especies alcohólicas: Lo constituyen
fundamentalmente el ejercicio de la industria y del
comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas de
producciones nacionales o importadas cuyo destino
sea su consumo en el país
Hecho imponible en el caso de la Ley de Impuesto
sobre la renta: Lo constituye fundamentalmente la
renta; es decir, los enriquecimientos anuales, netos
y disponibles obtenidos en dinero o en especie por
personas naturales o jurídicas, residenciadas o
domiciliadas en Venezuela, sea que la causa de los
ingresos esté situada dentro del país o fuera de él.
Hecho imponible en el caso de la Ley del
Impuesto al valor agregado [IVA]: Constituyen
hechos imponibles a los fines de la Ley de
impuesto al valor agregado, las siguientes
actividades: i) la venta de bienes muebles
corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos
Aspecto temporal: Es el indicador del exacto momento cuando se
configura la comisión del hecho imponible o que el legislador ha
estimado que se debe tener como configurada, interesado que el
supuesto de hecho sea verificado
Aspecto espacial: Es el supuesto de hecho condicionado al lugar
indicado en la norma en la cual el destinatario legal tributario ha
realizado el hecho o se encuentra en la situación en que fueron
descritos o , en su defecto , el lugar donde la ley tiene por realizado el
hecho o producida la situación objeto de la descripción objetiva
llevada a cabo mediante el aspecto material del hecho imponible.