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MEDICINA LEGAL
TOCOLOGICAY
SEXOLOGIA
ESTRUCTURAY FUNCIONAMIENTO DEL APARATO
SEXUAL MASCULINOY FEMENINO
ANATOMIA GENITAL FEMENINA
La vulva: tiene forma oval. Limita hacia
arriba con la pared ant del abdomen , hacia
abajo con el periné y hacia los dos lados con
los muslos. Comprende el monte de venus,
labios mayores, menores, vestíbulo, meato
y clítoris
Monte de venus: es una prominencia
redondeada de los tejidos suaves, sobre la
sínfisis del pubis, que en la pubertad se
cubre de vellos.
Clítoris: homologo al pene es una
formación cilíndrica, eréctil, como un
glande, un cuerpo y dos raíces de
implantación en el pubis
Himen: es una membrana que se halla
interpuesta entre la vulva y el orificio
inferior de la vagina. Tiene un borde
periférico de inserción y un orificio hacia la
porción central para la salida de la sangre
menstrual.
Vagina: es un tubo constituido por una
pared de tejido muscular revestido por una
capa mucosa interna y por una capa fibrosa
externa
Dimensiones de la vagina: normales(6.5-
7cm) largas( 12 a 14cm) cortas(4 a 5)
ANATOMIA GENITAL MASCULINA
El pene o miembro viril es el órgano masculino de la copulación. Es
la parte libre, péndula cubierta por piel. Su porción anterior se
llama glande; es cónica y esta separada del resto del cuerpo por una
constricción que es el cuello del pene o surco balanoprepucial
Interrumpido en la parte inferior por un repliegue de la piel llamado
frenillo. El margen prominente adyacente al cuello, constituyen la
corona del glande. El prepucio es una capa de piel que a partir del
cuello se extiende sobre el glande.
El prepucio es una doble capa de piel que a partir del cuello se
extiende sobre el glande. En el extremo distal de este hay una
pequeña abertura que es el orificio externo de la uretra (meato
urinario). Por debajo de ese extremo se encuentra una bolsa de piel
modificado con pliegues y pigmentación, el escroto en cuyo
interior se encuentra los testículos
•ESTERILIDAD
Puede definirse como la
incapacidad en el hombre
para fecundar a la mujer y
de estas para la concepción
• Se denomina infertilidad
primaria al caso de la paciente
que nunc ha concebido e
infertilidad secundaria cuando
la paciente ya ha tenido
embarazo
Esterilidad es el termino
que se aplica a una persona
que presenta un factor que
impide la manera absoluta
la procreación
• Se lleva a cabo la
concepción cuando
el espermatozoide
se une con el óvulo
La infertilidad en cambio,
es la incapacidad de lograr
el embarazo dentro de un
periodo determinado.
TIPOSY CAUSAS DE ESTERILIDAD
La esterilidad puede ser
fisiológica como es la del
hombre en la niñez y en la
senilidad y el caso de la
mujer en la niñez y después
de la menopausia.
La fertilidad de la mujer
disminuya después de los
35 años de edad. La
infertilidad esta causado
por un defecto del ovulo.
Puede ser patológica en el
hombre por enfermedad de
los testículos, vesículas
seminales, próstata,
obstrucción de las vías
genitales,
En los últimos años se ha
descrito un tipo de
esterilidad masculina de
origen toxico. Se atribuye a
2 dibromo- 3 cloropropano
Que dificulten el encuentro
de óvulo y espermatozoide
La esterilidad de la mujer es
caudada por atrofia o falta
de madurez de los ovarios o
por infecciones
Que causa esterilidad
masculina por su acción a
través de las células de
Sertoli
Otras sustancias que
ejercen efecto sobre la
gonoda masculina son el
amiodarone,
Acido valproico,
cefalosporina, etilenglicol
mano,
CAUSALES DE DIVORCIO
Art. 109.- Son causas de divorcio:
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges.
2a.- Sevicia;
3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la
4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro;
5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice;
6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado
del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos;
8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como
o transmisible a la prole;
9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general toxicómano;
10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor;
11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente.
Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser
demandado por cualquiera de los cónyuges; y,
12a.- Nota: Causal 12a. suprimida por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artículo, serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la
educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse.
El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el
cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso
segundo de la causal 11a. y en la causal 12a. de este artículo.
Art. 113.- El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpado, siempre que este haya dado causa al divorcio,
salvo los casos contemplados en el Art. 109, causal 8a., e inciso 2o. de la causal 11a.
Art. 114.- Nota: Nuevo texto de este Artículo dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989.
Nota: Artículo derogado por Ley No. 88, publicada en Registro Oficial 492 de 2 de Agosto de 1990.
Art. 115.- Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de
los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para
este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento.
En la audiencia de conciliación en los juicios de divorcio, el juez, aparte de buscar el avenimiento de los litigantes, se empeñará en que se
acuerde todo lo relacionado con la alimentación y educación de los hijos, fijando cantidades precisas y suficientes, en armonía con las
posibilidades de los padres. Se acordará también el cónyuge que ha de tomar a su cargo el cuidado de los hijos; este acuerdo podrá modificarse
en cualquier tiempo, por el juez ante quien se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes, a juicio del juez, que den fundamento para la
modificación.
Nota: Los jueces no podrán expedir sentencia de divorcio si, antes en el juicio, los padres no han arreglado satisfactoriamente la situación de
los hijos comunes, punte este que a su vez se decidirá conforme a ley en el mismo fallo.
Disposición dada por Resolución Corte Suprema de Justicia, publicada en Registro Oficial 705 de 7 de Noviembre de 1978.
Art. 116.- Si se disolviere el vínculo matrimonial por la causal de separación con ruptura de relaciones conyugales, para la liquidación de la
sociedad conyugal no se tomarán en cuenta los bienes que hubiera adquirido el cónyuge agraviado, con su trabajo exclusivo, pues, en este
caso, dichas adquisiciones se considerarán como patrimonio personal de tal cónyuge.
Art. 117.- La demanda de divorcio se propondrá ante el juez del domicilio del
demandado, y si este se hallare en territorio extranjero la demanda se propondrá en el
lugar de su último domicilio en el Ecuador.
Para los efectos de este artículo se tendrá por domicilio de la mujer el lugar de su
residencia actual, aún cuando el marido estuviere domiciliado en otro lugar.
Art. 118.- Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en
juicio verbal sumario.
Art. 119.- La citación con la demanda de divorcio al cónyuge demandado se hará en la
forma determinada en el Art. 95 del Código de Procedimiento Civil, salvo el caso del Art.
87 del mismo Código.
Cuando no sea posible determinar la residencia del cónyuge demandado, la citación con
la demanda se la hará expresando esa circunstancia, por tres veces, en un periódico del
lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el
matrimonio. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los del cantón o provincia
cuya cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra.
Art. 126.- El vínculo matrimonial del cónyuge que se
hubiere vuelto demente o sordomudo, que no puede darse
a entender por escrito, no podrá disolverse por divorcio.
Art. 127.- Toda acción de divorcio se extingue por la
muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la
demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuere el
estado del juicio.
Art. 128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto
mientras no se inscribiere en la oficina de Registro Civil
correspondiente.
En un delito sexuales se requiere de la acción realizada por el delincuente en el cuerpo
del ofendido, o al que, este se le hace ejecutar, sea de naturaleza sexual, y que los
bienes jurídicos dañados, sean relativos a la vida sexual como la libertad y la seguridad
sexual.Es decir Son aquellos actos que lesionan dolosamente la integridad sexual física
o moral de la persona .
DELITOS SEXUALES
Sadismo
Masoquismo
Travestismo
Fetichismo
Pedofilia
Gerontofilia
Bestialismo
Perversión sexual
violación sexual
estupro
Los delitos contra el pudor
delitos contra el honor
DESVIACIONES SEXUALES
serie de comportamientos sexuales que se caracterizan por la excitación del
sujeto ante objetos y situaciones que no forman parte de los patrones sexuales
normales.
DESVIACIONES SEXUALES
CUALITATIVAS
PARAFILIA
La característica
esencial es que
requieren actos o
fantasías inusuales
o grotescas para
lograr la excitación
sexual.
Preferencia por objetos
para goce sexual
Actividad Sexual que
representa humillación o
dolor
Actividad Sexual sin
consentimiento
Medicina Legal 4ta edición (2012) Capitulo 23,
Eduardo Vargas Alvarado
TRANSEXUALISMO
 Consiste en el anhelo de vivir y ser
aceptado como miembro del sexo
opuesto.
 El transexual esta descontento con su
sexo biológico, desea poseer el cuerpo
del sexo opuesto y para ello ansia el
tratamiento quirúrgico y hormonal que
físicamente lo haga congruente con el
sexo deseado.
 El termino transexualismo fue introducido
por Cauldwell en 1949.
 El primer informe de una noticia de
cambio de sexo fue médico alemán
F.abraham en 1931
TRAVESTISMO
 Es un trastorno de identidad sexual de que consiste
en vestir con ropas del otro genero considerado y
aceptado socialmente como miembro de ese sexo;
sin embargo, no existe ningún deseo para la
resignación quirúrgica.
• pueden o no ser
homosexuales.
• aceptan hasta cierto
grado su propio sexo
genético
• NO Necesidad de
cambiar de sexo
SADOMASOQUISMO
 Es la obtención de la excitación y del placer
sexual mediante dolor, humillación o
sometimiento.
 Cuando se experimenta dolor se habla de
masoquismo, y cuando este se le causa a la
pareja, se habla de sadismo.
Medicina Legal 4ta edición (2012) Capitulo 23,
Eduardo Vargas Alvarado
SADISMO
Consiste en obtener satisfacción sexual llegando a la
eyaculación u orgasmos provocando dolor y sufrimiento a otro,
se puede dar a través de insultos o de agresión física
Este tipo de trastorno va se presentara en problemas legales
tales como asesinato, homicidio, delitos de lesiones graves.
MASOQUISMO:
Consiste en la excitación sexual con la práctica dolorosa y
humillante, mediante el castigo que el mismo se inflige o por un
tercero, puede consistir en azotes, atado, golpeado.
HOMOSEXUALISMO
 Consiste en la relación sexual entre los individuos
del mismo sexo
 Mujer:
 Sadismo o tribadismo: se refiere a la fricción mutua de
genitales entre mujeres.
 Hombre:
 Uranismo: se refiere al homosexualismo congénito, con
anomalías constitucionales y conducta femenina, y que
se satisface con la masturbación reciproca.
 Pederastia: aparece tardíamente en individuos de
tendencia bisexual, atracción
por el coito anal
Medicina Legal 4ta edición (2012) Capitulo 23,
Eduardo Vargas Alvarado
PEDOFILIA
 Aquí el trastorno de preferencia sexual consiste en la
obtención de excitación y placer sexual por el
contacto con un niño.
 En EEUU se define como pedofilia todo contacto
sexual mantenido con niños menores de 14 años.
Medicina Legal 4ta edición (2012) Capitulo 23,
Eduardo Vargas Alvarado
GERANTOFILIA:
atracción sexual que sienten los jóvenes por los ancianos, porque no tuvieron
padres muy amorosos buscan en estas personas adultas que sean ellos que llenen
ese vacío de afecto que dejaron sus padres, la gerontofilia es difícil de identificar
toda vez que no es raro que una joven un joven se case con alguien mayor que el
por amor, o solo por conveniencia económica
FETICHISMO
 Consiste en la utilización de un objeto inanimado como
estimulo para la excitación y la gratificación sexual.
 Hay fetiches que son extensiones del cuerpo humano,
como las prendas de vestir o zapatos; otros fetiches se
caracterizan por su textura especial: como el hule, cuero,
materiales de plástico.
EXHIBICIONISMOSe caracteriza por una tendencia persistente y recurrente a
exhibir el propio cuerpo y , sobre todo, los genitales externos,
sin pretender mayor contacto sexual.
Hay excitación sexual durante el acto de exhibirse, y en
ocasiones puede acompañarse de masturbación en su
transcurso.
VOYEURISMO
 Este trastorno de preferencia sexual cosiste en la tendencia
recurrente y persistente de obtener placer sexual mediante la
contemplación de otros, especialmente mientras están en actividad
sexual o desvistiéndose.
 El voyerista con frecuencia se masturba durante la contemplación,
sin que la persona o personas observadas se percaten de ello.
BESTIALISMO:
realización de actos sexuales con animales, este acto consiste también el
tocamiento de los genitales de los animales para que el sujeto se existir o
existe al animal, estos actos son practicados en caballos, bacas, perros
NECROFILIA:
Es la relación sexual con muertos, hay dos variedades: la
realización de la copula con el cadáver y la realización del
acto sexual en un cementerio o en presencia de un cadáver.
ARTICULOS DE LA COIP
Art. 68.- Concepto de abuso sexual
abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se
somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante
seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio.
Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente
Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y
sanciones de orden administrativo que correspondan
Artículo 171.- Violación.-
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial
del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la
introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u
órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier
sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de
libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los
siguientes casos:
1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido,
o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera
resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación.
3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico
permanente.
2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal.
3. La víctima es menor de diez años.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier
persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o
profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de
custodia sobre la víctima.
5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.
En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa
de libertad de veintidós a veintiséis años.
MAXIMA DE PENA
Consiste en el acceso carnal —por cualquier vía— cuando la
víctima, varón o mujer, tuviere entre 13 y 16 años siendo el
elemento que lo distingue de la violación la circunstancia de
la inmadurez sexual debiéndose interpretar a ésta como el
abuso que hace el autor de la inexperiencia de la víctima en
ese aspecto.
a) Autor: varón.
b) Víctima: varón o mujer de 13 a 16 años de edad.
c) Acto: acceso carnal por cualquier vía.
d) Circunstancia distintiva: inmadurez sexual de la víctima.
Artículo 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años
que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con
otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será
sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
EL ATENTADO CONTRA
EL PUDOR
El atentado contra el pudor
Es un delito de tipo sexual que protege el
pudor de los individuos y que se configura
cuando una persona realiza actos de tipo
sexual en el cuerpo de otra, sin que ésta
haya prestado su consentimiento para ello.
Se distingue de la violación según el caso,
la legislación y las distintas épocas. Se
distingue entre atentado al pudor simple y
atentado al pudor con violencia.
Para los códigos penales de Europa y América desde la antigüedad
clásica hasta el siglo XX, la sexualidad se dividía en lícita e ilícita.
La ley definía como podían y debían los individuos procurarse su
placer sexual.
El delito de violación sólo podía ser cometido por un varón contra
una mujer y consistía exclusivamente en el acto de penetración
vaginal, es decir, la introducción del miembro viril en las partes
genitales de la mujer.
El delito se configura
cuando una persona
obliga a otra a
realizar actos de
naturaleza sexual.
Para el Código Penal
ecuatoriano, ya no es
delito. código
integral penal
ecuatoriano. vigente
a partir del 2014
En cambio, en
Francia, por ejemplo,
en 1910, la Corte de
Casación condenó a
un hombre por
atentado contra el
pudor con violencia
por haber forzado a
su esposa a tener
relaciones sexuales
delante de un
tercero.
No se trataba de un
delito de violación
debido al deber
conyugal de la
esposa pero al
obligarla a hacerlo
delante de otra
persona se trataba de
un atentado a su
honor y por tanto al
pudor
Violencia sexual contra la mujer o
miembros del núcleo familiar
• Art. 158.-Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La
persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del
núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras
prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la
integridad sexual y reproductiva.
Contacto con finalidad sexual con menores de
dieciocho años por medios electrónicos
• Art. 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios
electrónicos.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático
proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años,
siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al
acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante
coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a
cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el
uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca
comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de
dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad
de tres a cinco años.
DESFLORACION
• Es la ruptura de la membrana himeneal producida por la
penetración del pene en erección.
• Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de
un traumatismo o a la acción de un instrumento o por
penetración de los dedos.
EN LA DESFLORACIÓN SE PRODUCE NORMALMENTE CIERTO DESGARRO, LO CUAL
SE MANIFIESTA POR CIERTO DOLOR Y SANGRAMIENTO
EXPERIENCIA SEXUAL
PREVIA
Dado la gran variabilidad anatómica del himen es mas confiable la vagina para emitir opinión del perito.
• Alargamiento de la vagina
• Aplanamiento de las rugosidades de su mucosa
Se acepta que la mujer ha tenido experiencia
cuando se admite la introducción del dedo
índice del examinador en toda su longitud en
el fondo del saco posterior
Las rugosidades de la mucosa pueden
aplanarse con un mínimo de seis coitos
aunque el termino medio puede ser 20
CLASIFICACION DE LOS HIMENES
HIMENES ATIPICOS
DIAGNOSTICO
LOCALIZACION
En el caso del himen típico es necesario establecer primero el tipo-------
para ubicar la posición de las posibles rupturas de acuerdo con
ANTIGUEDAD
• La verdadera ruptura debe llegar hasta el borde la inserción
• Reciente: muestra signos de inflamación aguda (enrojecimiento, hinchazón,
calor, dolor y sangrado)
• Antigua: tiene la forma de una V con el vértice sobre dicho borde---- colposcopio
sus labios están recubiertos por epitelio y no por tejido cicatrizal.
Diagnostico cronológico
Reciente: menos de 10 días
Antigua: mayor de 10 días DIAGNOSTICO
DIFERENCIAL
Ruptura antigua
• Llega hasta el borde
• Única o múltiple
• Bordes irregulares
Escotadura congénita
• No llega al borde
• Bordes regulares
• Única o múltiple
Orifico del himen
Himen dilatable
• Himen complaciente.
• Paso de pene y dedos sin romperse
• Vuelve a sus dimensiones normales
• Mayor elasticidad
Himen con orificio dilatado
• Membrana integra
• Orifico con diámetro anormalmente grande
• Congénita o adquirida por dilataciones lentas, repetidas y progresivas
HIMEN COMPLACIENTE
Himen Complaciente
Se define como (HC) aquel
himen que se distiende sin
dañarse durante la penetración
al momento de la relación
sexual, por lo que no quedan
lesiones atribuibles al acto
sexual.
Su hallazgo al momento de
realizar el peritaje médico-legal
impide afirmar la existencia de
penetración total o parcial en el
acto denunciado.
Es una membrana de tipo
mucoso que cierra parcialmente
el introito vaginal, separando la
vagina de la vulva.
La integridad del himen es
considerado desde la
antigüedad como sinónimo de
virginidad.
Origen del Himen Complaciente
Además de esas características
anatómicas congénitas,
secundariamente contribuyen a esa
flacidez, maniobras de masturbación
con objetos romos, que poco a poco,
van dando a la membrana cierta
expansión y elasticidad, que le permite
posteriormente dilatarse sin ruptura.
Otros peritos médicos legistas
consideran que todo himen
complaciente es originado únicamente
y exclusivamente por maniobras
graduales de 'masturbación o de
onanismo.
DESGARROS ANALES
John A. Lara Ortiz
Desgarros anales
El ano es un conducto de 15 a-20 mm de
largo que tiene un extremidad superior
(extremo distal del recto) y una
extremidad inferior que es cutánea y que
continúa la mucosa del orificio.
Inspeccionando el orificio con el
examinado de rodillas sobre la camilla
con la cabeza y tronco bajos en posición
"mahometana", en estado normal dicho
orificio se presenta cerrado y reducido a
una hendidura anteroposterior de cuyo
contorno parten en forma radiada cierto
número de pliegues llamados "pliegues
radiados".

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  • 2. ESTRUCTURAY FUNCIONAMIENTO DEL APARATO SEXUAL MASCULINOY FEMENINO
  • 3. ANATOMIA GENITAL FEMENINA La vulva: tiene forma oval. Limita hacia arriba con la pared ant del abdomen , hacia abajo con el periné y hacia los dos lados con los muslos. Comprende el monte de venus, labios mayores, menores, vestíbulo, meato y clítoris Monte de venus: es una prominencia redondeada de los tejidos suaves, sobre la sínfisis del pubis, que en la pubertad se cubre de vellos. Clítoris: homologo al pene es una formación cilíndrica, eréctil, como un glande, un cuerpo y dos raíces de implantación en el pubis Himen: es una membrana que se halla interpuesta entre la vulva y el orificio inferior de la vagina. Tiene un borde periférico de inserción y un orificio hacia la porción central para la salida de la sangre menstrual. Vagina: es un tubo constituido por una pared de tejido muscular revestido por una capa mucosa interna y por una capa fibrosa externa Dimensiones de la vagina: normales(6.5- 7cm) largas( 12 a 14cm) cortas(4 a 5)
  • 4. ANATOMIA GENITAL MASCULINA El pene o miembro viril es el órgano masculino de la copulación. Es la parte libre, péndula cubierta por piel. Su porción anterior se llama glande; es cónica y esta separada del resto del cuerpo por una constricción que es el cuello del pene o surco balanoprepucial Interrumpido en la parte inferior por un repliegue de la piel llamado frenillo. El margen prominente adyacente al cuello, constituyen la corona del glande. El prepucio es una capa de piel que a partir del cuello se extiende sobre el glande. El prepucio es una doble capa de piel que a partir del cuello se extiende sobre el glande. En el extremo distal de este hay una pequeña abertura que es el orificio externo de la uretra (meato urinario). Por debajo de ese extremo se encuentra una bolsa de piel modificado con pliegues y pigmentación, el escroto en cuyo interior se encuentra los testículos
  • 5.
  • 6. •ESTERILIDAD Puede definirse como la incapacidad en el hombre para fecundar a la mujer y de estas para la concepción • Se denomina infertilidad primaria al caso de la paciente que nunc ha concebido e infertilidad secundaria cuando la paciente ya ha tenido embarazo Esterilidad es el termino que se aplica a una persona que presenta un factor que impide la manera absoluta la procreación • Se lleva a cabo la concepción cuando el espermatozoide se une con el óvulo La infertilidad en cambio, es la incapacidad de lograr el embarazo dentro de un periodo determinado.
  • 7. TIPOSY CAUSAS DE ESTERILIDAD La esterilidad puede ser fisiológica como es la del hombre en la niñez y en la senilidad y el caso de la mujer en la niñez y después de la menopausia. La fertilidad de la mujer disminuya después de los 35 años de edad. La infertilidad esta causado por un defecto del ovulo. Puede ser patológica en el hombre por enfermedad de los testículos, vesículas seminales, próstata, obstrucción de las vías genitales, En los últimos años se ha descrito un tipo de esterilidad masculina de origen toxico. Se atribuye a 2 dibromo- 3 cloropropano Que dificulten el encuentro de óvulo y espermatozoide La esterilidad de la mujer es caudada por atrofia o falta de madurez de los ovarios o por infecciones Que causa esterilidad masculina por su acción a través de las células de Sertoli Otras sustancias que ejercen efecto sobre la gonoda masculina son el amiodarone, Acido valproico, cefalosporina, etilenglicol mano,
  • 8. CAUSALES DE DIVORCIO Art. 109.- Son causas de divorcio: 1a.- El adulterio de uno de los cónyuges. 2a.- Sevicia; 3a.- Injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la 4a.- Amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro; 5a.- Tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro, como autor o cómplice; 6a.- El hecho de que de a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código; 7a.- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de corromper al otro, o a uno o más de los hijos; 8a.- El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como o transmisible a la prole; 9a.- El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o, en general toxicómano;
  • 9. 10a.- La condena ejecutoriada a reclusión mayor; 11a.- El abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge, por más de un año ininterrumpidamente. Sin embargo, si el abandono a que se refiere el inciso anterior, hubiere durado más de tres años, el divorcio podrá ser demandado por cualquiera de los cónyuges; y, 12a.- Nota: Causal 12a. suprimida por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989. En lo que fuere aplicable, las causas previstas en este artículo, serán apreciadas y calificadas por el juez, teniendo en cuenta la educación, posición social y demás circunstancias que puedan presentarse. El divorcio por estas causas será declarado judicialmente por sentencia ejecutoriada, en virtud de demanda propuesta por el cónyuge que se creyere perjudicado por la existencia de una o más de dichas causas, con la salvedad establecida en el inciso segundo de la causal 11a. y en la causal 12a. de este artículo.
  • 10. Art. 113.- El cónyuge inocente podrá revocar las donaciones que hubiere hecho al culpado, siempre que este haya dado causa al divorcio, salvo los casos contemplados en el Art. 109, causal 8a., e inciso 2o. de la causal 11a. Art. 114.- Nota: Nuevo texto de este Artículo dado por Ley No. 43, publicado en Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989. Nota: Artículo derogado por Ley No. 88, publicada en Registro Oficial 492 de 2 de Agosto de 1990. Art. 115.- Para que se pronuncie la sentencia de divorcio, es requisito indispensable que los padres resuelvan sobre la situación económica de los hijos menores de edad, estableciendo la forma en que deba atenderse a la conservación, cuidado, alimento y educación de los mismos. Para este efecto, se procederá en la misma forma que cuando se trata de disolución del matrimonio por mutuo consentimiento. En la audiencia de conciliación en los juicios de divorcio, el juez, aparte de buscar el avenimiento de los litigantes, se empeñará en que se acuerde todo lo relacionado con la alimentación y educación de los hijos, fijando cantidades precisas y suficientes, en armonía con las posibilidades de los padres. Se acordará también el cónyuge que ha de tomar a su cargo el cuidado de los hijos; este acuerdo podrá modificarse en cualquier tiempo, por el juez ante quien se hizo, cuando se presenten pruebas suficientes, a juicio del juez, que den fundamento para la modificación. Nota: Los jueces no podrán expedir sentencia de divorcio si, antes en el juicio, los padres no han arreglado satisfactoriamente la situación de los hijos comunes, punte este que a su vez se decidirá conforme a ley en el mismo fallo. Disposición dada por Resolución Corte Suprema de Justicia, publicada en Registro Oficial 705 de 7 de Noviembre de 1978. Art. 116.- Si se disolviere el vínculo matrimonial por la causal de separación con ruptura de relaciones conyugales, para la liquidación de la sociedad conyugal no se tomarán en cuenta los bienes que hubiera adquirido el cónyuge agraviado, con su trabajo exclusivo, pues, en este caso, dichas adquisiciones se considerarán como patrimonio personal de tal cónyuge.
  • 11. Art. 117.- La demanda de divorcio se propondrá ante el juez del domicilio del demandado, y si este se hallare en territorio extranjero la demanda se propondrá en el lugar de su último domicilio en el Ecuador. Para los efectos de este artículo se tendrá por domicilio de la mujer el lugar de su residencia actual, aún cuando el marido estuviere domiciliado en otro lugar. Art. 118.- Toda demanda de divorcio de un cónyuge contra el otro se tramitará en juicio verbal sumario. Art. 119.- La citación con la demanda de divorcio al cónyuge demandado se hará en la forma determinada en el Art. 95 del Código de Procedimiento Civil, salvo el caso del Art. 87 del mismo Código. Cuando no sea posible determinar la residencia del cónyuge demandado, la citación con la demanda se la hará expresando esa circunstancia, por tres veces, en un periódico del lugar del juicio, así como en uno de la capital de la provincia donde se celebró el matrimonio. De no haberlo, la publicación se hará en uno de los del cantón o provincia cuya cabecera o capital estuviere más cercana al uno o a la otra.
  • 12. Art. 126.- El vínculo matrimonial del cónyuge que se hubiere vuelto demente o sordomudo, que no puede darse a entender por escrito, no podrá disolverse por divorcio. Art. 127.- Toda acción de divorcio se extingue por la muerte de uno de los cónyuges, aún en el caso de que la demanda se hallare ya propuesta, y cualquiera que fuere el estado del juicio. Art. 128.- La sentencia de divorcio no surtirá efecto mientras no se inscribiere en la oficina de Registro Civil correspondiente.
  • 13. En un delito sexuales se requiere de la acción realizada por el delincuente en el cuerpo del ofendido, o al que, este se le hace ejecutar, sea de naturaleza sexual, y que los bienes jurídicos dañados, sean relativos a la vida sexual como la libertad y la seguridad sexual.Es decir Son aquellos actos que lesionan dolosamente la integridad sexual física o moral de la persona . DELITOS SEXUALES
  • 15. DESVIACIONES SEXUALES serie de comportamientos sexuales que se caracterizan por la excitación del sujeto ante objetos y situaciones que no forman parte de los patrones sexuales normales.
  • 16. DESVIACIONES SEXUALES CUALITATIVAS PARAFILIA La característica esencial es que requieren actos o fantasías inusuales o grotescas para lograr la excitación sexual. Preferencia por objetos para goce sexual Actividad Sexual que representa humillación o dolor Actividad Sexual sin consentimiento Medicina Legal 4ta edición (2012) Capitulo 23, Eduardo Vargas Alvarado
  • 17. TRANSEXUALISMO  Consiste en el anhelo de vivir y ser aceptado como miembro del sexo opuesto.  El transexual esta descontento con su sexo biológico, desea poseer el cuerpo del sexo opuesto y para ello ansia el tratamiento quirúrgico y hormonal que físicamente lo haga congruente con el sexo deseado.  El termino transexualismo fue introducido por Cauldwell en 1949.  El primer informe de una noticia de cambio de sexo fue médico alemán F.abraham en 1931
  • 18. TRAVESTISMO  Es un trastorno de identidad sexual de que consiste en vestir con ropas del otro genero considerado y aceptado socialmente como miembro de ese sexo; sin embargo, no existe ningún deseo para la resignación quirúrgica. • pueden o no ser homosexuales. • aceptan hasta cierto grado su propio sexo genético • NO Necesidad de cambiar de sexo
  • 19. SADOMASOQUISMO  Es la obtención de la excitación y del placer sexual mediante dolor, humillación o sometimiento.  Cuando se experimenta dolor se habla de masoquismo, y cuando este se le causa a la pareja, se habla de sadismo. Medicina Legal 4ta edición (2012) Capitulo 23, Eduardo Vargas Alvarado
  • 20. SADISMO Consiste en obtener satisfacción sexual llegando a la eyaculación u orgasmos provocando dolor y sufrimiento a otro, se puede dar a través de insultos o de agresión física Este tipo de trastorno va se presentara en problemas legales tales como asesinato, homicidio, delitos de lesiones graves.
  • 21. MASOQUISMO: Consiste en la excitación sexual con la práctica dolorosa y humillante, mediante el castigo que el mismo se inflige o por un tercero, puede consistir en azotes, atado, golpeado.
  • 22. HOMOSEXUALISMO  Consiste en la relación sexual entre los individuos del mismo sexo  Mujer:  Sadismo o tribadismo: se refiere a la fricción mutua de genitales entre mujeres.  Hombre:  Uranismo: se refiere al homosexualismo congénito, con anomalías constitucionales y conducta femenina, y que se satisface con la masturbación reciproca.  Pederastia: aparece tardíamente en individuos de tendencia bisexual, atracción por el coito anal Medicina Legal 4ta edición (2012) Capitulo 23, Eduardo Vargas Alvarado
  • 23. PEDOFILIA  Aquí el trastorno de preferencia sexual consiste en la obtención de excitación y placer sexual por el contacto con un niño.  En EEUU se define como pedofilia todo contacto sexual mantenido con niños menores de 14 años. Medicina Legal 4ta edición (2012) Capitulo 23, Eduardo Vargas Alvarado
  • 24. GERANTOFILIA: atracción sexual que sienten los jóvenes por los ancianos, porque no tuvieron padres muy amorosos buscan en estas personas adultas que sean ellos que llenen ese vacío de afecto que dejaron sus padres, la gerontofilia es difícil de identificar toda vez que no es raro que una joven un joven se case con alguien mayor que el por amor, o solo por conveniencia económica
  • 25. FETICHISMO  Consiste en la utilización de un objeto inanimado como estimulo para la excitación y la gratificación sexual.  Hay fetiches que son extensiones del cuerpo humano, como las prendas de vestir o zapatos; otros fetiches se caracterizan por su textura especial: como el hule, cuero, materiales de plástico.
  • 26. EXHIBICIONISMOSe caracteriza por una tendencia persistente y recurrente a exhibir el propio cuerpo y , sobre todo, los genitales externos, sin pretender mayor contacto sexual. Hay excitación sexual durante el acto de exhibirse, y en ocasiones puede acompañarse de masturbación en su transcurso.
  • 27. VOYEURISMO  Este trastorno de preferencia sexual cosiste en la tendencia recurrente y persistente de obtener placer sexual mediante la contemplación de otros, especialmente mientras están en actividad sexual o desvistiéndose.  El voyerista con frecuencia se masturba durante la contemplación, sin que la persona o personas observadas se percaten de ello.
  • 28. BESTIALISMO: realización de actos sexuales con animales, este acto consiste también el tocamiento de los genitales de los animales para que el sujeto se existir o existe al animal, estos actos son practicados en caballos, bacas, perros
  • 29. NECROFILIA: Es la relación sexual con muertos, hay dos variedades: la realización de la copula con el cadáver y la realización del acto sexual en un cementerio o en presencia de un cadáver.
  • 30. ARTICULOS DE LA COIP Art. 68.- Concepto de abuso sexual abuso sexual todo contacto físico, sugerencia de naturaleza sexual, a los que se somete un niño, niña o adolescente, aun con su aparente consentimiento, mediante seducción, chantaje, intimidación, engaños, amenazas, o cualquier otro medio. Cualquier forma de acoso o abuso sexual será puesto en conocimiento del Agente Fiscal competente para los efectos de la ley, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo que correspondan
  • 31. Artículo 171.- Violación.- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, será sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidós años en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando la víctima se halle privada de la razón o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse. 2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidación. 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años.
  • 32. 1. La víctima, como consecuencia de la infracción, sufre una lesión física o daño psicológico permanente. 2. La víctima, como consecuencia de la infracción, contrae una enfermedad grave o mortal. 3. La víctima es menor de diez años. 4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno íntimo de la familia o del entorno de la víctima, ministro de culto o profesional de la educación o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la víctima. 5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 6. La víctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo. En todos los casos, si se produce la muerte de la víctima se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. MAXIMA DE PENA
  • 33. Consiste en el acceso carnal —por cualquier vía— cuando la víctima, varón o mujer, tuviere entre 13 y 16 años siendo el elemento que lo distingue de la violación la circunstancia de la inmadurez sexual debiéndose interpretar a ésta como el abuso que hace el autor de la inexperiencia de la víctima en ese aspecto. a) Autor: varón. b) Víctima: varón o mujer de 13 a 16 años de edad. c) Acto: acceso carnal por cualquier vía. d) Circunstancia distintiva: inmadurez sexual de la víctima.
  • 34. Artículo 167.- Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  • 36. El atentado contra el pudor Es un delito de tipo sexual que protege el pudor de los individuos y que se configura cuando una persona realiza actos de tipo sexual en el cuerpo de otra, sin que ésta haya prestado su consentimiento para ello. Se distingue de la violación según el caso, la legislación y las distintas épocas. Se distingue entre atentado al pudor simple y atentado al pudor con violencia.
  • 37. Para los códigos penales de Europa y América desde la antigüedad clásica hasta el siglo XX, la sexualidad se dividía en lícita e ilícita. La ley definía como podían y debían los individuos procurarse su placer sexual. El delito de violación sólo podía ser cometido por un varón contra una mujer y consistía exclusivamente en el acto de penetración vaginal, es decir, la introducción del miembro viril en las partes genitales de la mujer.
  • 38. El delito se configura cuando una persona obliga a otra a realizar actos de naturaleza sexual. Para el Código Penal ecuatoriano, ya no es delito. código integral penal ecuatoriano. vigente a partir del 2014 En cambio, en Francia, por ejemplo, en 1910, la Corte de Casación condenó a un hombre por atentado contra el pudor con violencia por haber forzado a su esposa a tener relaciones sexuales delante de un tercero. No se trataba de un delito de violación debido al deber conyugal de la esposa pero al obligarla a hacerlo delante de otra persona se trataba de un atentado a su honor y por tanto al pudor
  • 39. Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar • Art. 158.-Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.- La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva.
  • 40. Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos • Art. 173.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
  • 41. DESFLORACION • Es la ruptura de la membrana himeneal producida por la penetración del pene en erección. • Excepcionalmente dicha ruptura puede deberse a la acción de un traumatismo o a la acción de un instrumento o por penetración de los dedos. EN LA DESFLORACIÓN SE PRODUCE NORMALMENTE CIERTO DESGARRO, LO CUAL SE MANIFIESTA POR CIERTO DOLOR Y SANGRAMIENTO
  • 42. EXPERIENCIA SEXUAL PREVIA Dado la gran variabilidad anatómica del himen es mas confiable la vagina para emitir opinión del perito. • Alargamiento de la vagina • Aplanamiento de las rugosidades de su mucosa Se acepta que la mujer ha tenido experiencia cuando se admite la introducción del dedo índice del examinador en toda su longitud en el fondo del saco posterior Las rugosidades de la mucosa pueden aplanarse con un mínimo de seis coitos aunque el termino medio puede ser 20
  • 45. DIAGNOSTICO LOCALIZACION En el caso del himen típico es necesario establecer primero el tipo------- para ubicar la posición de las posibles rupturas de acuerdo con ANTIGUEDAD • La verdadera ruptura debe llegar hasta el borde la inserción • Reciente: muestra signos de inflamación aguda (enrojecimiento, hinchazón, calor, dolor y sangrado) • Antigua: tiene la forma de una V con el vértice sobre dicho borde---- colposcopio sus labios están recubiertos por epitelio y no por tejido cicatrizal. Diagnostico cronológico Reciente: menos de 10 días Antigua: mayor de 10 días DIAGNOSTICO DIFERENCIAL Ruptura antigua • Llega hasta el borde • Única o múltiple • Bordes irregulares Escotadura congénita • No llega al borde • Bordes regulares • Única o múltiple
  • 46.
  • 47. Orifico del himen Himen dilatable • Himen complaciente. • Paso de pene y dedos sin romperse • Vuelve a sus dimensiones normales • Mayor elasticidad Himen con orificio dilatado • Membrana integra • Orifico con diámetro anormalmente grande • Congénita o adquirida por dilataciones lentas, repetidas y progresivas
  • 49. Himen Complaciente Se define como (HC) aquel himen que se distiende sin dañarse durante la penetración al momento de la relación sexual, por lo que no quedan lesiones atribuibles al acto sexual. Su hallazgo al momento de realizar el peritaje médico-legal impide afirmar la existencia de penetración total o parcial en el acto denunciado. Es una membrana de tipo mucoso que cierra parcialmente el introito vaginal, separando la vagina de la vulva. La integridad del himen es considerado desde la antigüedad como sinónimo de virginidad.
  • 50. Origen del Himen Complaciente Además de esas características anatómicas congénitas, secundariamente contribuyen a esa flacidez, maniobras de masturbación con objetos romos, que poco a poco, van dando a la membrana cierta expansión y elasticidad, que le permite posteriormente dilatarse sin ruptura. Otros peritos médicos legistas consideran que todo himen complaciente es originado únicamente y exclusivamente por maniobras graduales de 'masturbación o de onanismo.
  • 52. Desgarros anales El ano es un conducto de 15 a-20 mm de largo que tiene un extremidad superior (extremo distal del recto) y una extremidad inferior que es cutánea y que continúa la mucosa del orificio. Inspeccionando el orificio con el examinado de rodillas sobre la camilla con la cabeza y tronco bajos en posición "mahometana", en estado normal dicho orificio se presenta cerrado y reducido a una hendidura anteroposterior de cuyo contorno parten en forma radiada cierto número de pliegues llamados "pliegues radiados".