Público - Sección Dº Constitucional - Preparación Examen de Grado PUCV
1. PARALELO ENTRE AUTORIDADES DE GOBIERNO Y AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ADMINISTRACIÓN (Admn para fines fijados x Gobierno)
PdlR, Ministros (Planifican) SS.PP. (Ejecutan)
Gobiernos Regionales (PJº) (Desconcentrados Territorialmente); CORE, Intendente
Gobernador
Municipalidades GOBIERNO (Conducción Política)
PdlR & Ministros
Intendente (Centralizado Funcionalmente; Desconcentrado Territorialmente)
Gobernador (Desconcentrado Territorialmente del Intendente)
No existen las comunas en la Función de Gobierno
Nacional
Regional
Provincial
Comunal
2. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD: Capítulo I CPR “Contenido Doctrinario o Ideológico” + Dº CPR y CPR Económica
Denominación: Nº Materiales de Competencia – Requisitos de actuación para los órganos del Eº en el ejercicio de sus competencias relativos al contenido de sus actos.
Función CPR: Sentar bases para el ejercicio legítimo del Pº político. TC: Sentencia Causa Rol 19 – Capítulo I tiene función interpretativa relevante.
Regulación:
•Concepción Hombre, Sociedad y Eº
•Definición Régimen de Gobierno y Forma de Eº
•Principios Fundamentales del Eº de Dº
•Aspectos Marginales
Hombre
Sociedad
Eº
Reacción al proyecto Unidad Popular
Orden Liberal – Preeminencia del Individuo por sobre el Eº
ART. 1 inc. 2º
Libertad condición innata del Hombre Consagración de modalidad específica del Principio de Igualdad – Dignidad Humada y Condición Jº
ART. 1 inc. 4
Principio Servicialidad – Define relación entre Eº e individuo
Finalidad
Bien Común Cada grupo tiene finalidad propia y gozan de autonomía para cumplirla
Orden Político Liberal
ART. 1 inc. 2º- 3º Sociedad se organiza en asociaciones humanas * Familia * Grupos Intermedios * Organización Estatal
Grupos Intermedios
Asociación con fin propio, general Carácter constitutivo de GI
Principio Subsidiariedad
Consagración Normativa ART. 1 inc. 3º - 4º ART. 19 #21 Eº no podría desarrollar ninguna actividad que desarrollen los particulares Algunos autores niegan su existencia CPR no dice que Eº deba abstenerse Sólo se exige habilitación legislativa para desarrollar actividades empresariales
ART. 1 inc. 1º Las Personas Nacen Libres e Iguales en Dignidad y Dº Dº de libertad general – Sociedad Liberal Igualdad Jurídica
3. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD: Capítulo I CPR “Contenido Doctrinario o Ideológico” + Dº CPR y CPR Económica FORMA DE Eº FORMA DE GOBIERNO
ART. 3 Eº Unitario
Descentralización
Desconcentración
Regionalización
Autonomía
Asigna competencias exclusivas en determinada materia a un órgano con PJº propia Desvinculado de cadena jerárquica Sólo Materia – Funcional Diversos Órganos misma Materia - Territorial
Radica Pº de decisión dentro de un mismo órgano Desvinculado de la relación jerárquica
Territorial Funcional
Gubernativa – División Territorial Entidad Local – PJº con competencias Política – PJº de Dº PBº, autónoma frente al Pº central * Materia de Ley
CNT, CGR y Municipalidades CPR habilita crear otros órganos autónomos
-Autonomía Administrativa (Facultades PdlR)
-Fuera Potestad de instrucción del PdlR
-Designación y Remoción Autoridades
-Control de Tutela
-Financiamiento Independiente
Régimen Republicano
Democracia
Todos los integrantes están sometidos a estatuto jurídico igualitario, sin excepción al Principio de Responsabilidad Privilegios sólo en razón del cargo o de manera general
CPR 1980: Elimina expresión “Representativa” (motivado x plebiscito y senadores designados) Limitada – Tiene excepciones al principio mayoritario
-Existencia LOC que requieren participación mayor quórum
-Sistema Electoral (LQC)
-LOCBC Política Monetaria Limitante – Margina de vida política a quienes pretendan destruirla
4. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD: Capítulo I CPR “Contenido Doctrinario o Ideológico” + Dº CPR y CPR Económica PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL Eº DE Dº
•ART. 1 inc. 4º Bien Común
•CPR establece deberes
•No define BC; habla de “promoción”
•Deber general (individuos en comunidad): Crear condiciones sociales (Eº social de Dº)
Finalidad del Eº
•ART. 5 inc. 1º Soberanía (Nacional)
•Soberano es la Nación, persona moral que no se manifiesta directamente
•Forma de expresión a través de representantes
•vs. Popular – Entrega Pº a los ciudadanos (legitimación del sufragio popular)
Principios del Eº de Dº
•ART. 6-7 Imperio de la Ley
•Pilar Fundamental – Sujeción de todos los integrantes del Eº al ordenamiento jurídico
•Particulares – Principio Libertad y Responsabilidad (actúa mientras su actuar esté limitado x el Dº)
•RG – Límites fundados en protección de Dº de otros o interés general.
Imperio de la Ley
•Órganos PBº – Principio de Juricidad (Dº es fuente y límite de toda potestad PBº)
•Actuar PBº se desarrolla en el marco fijado x el OJº
Imperio de la Ley
•Supremacía CPR – Vinculación de todos los órganos estatales a la CPR y Nº dictadas conforme a ella
•Debe rechazar argumentos de jurisprudencia de tribunales o de alguna ley
Principio Supremacía CPR
•Legalidad Investidura – Conjunto de requisitos jurídicos para radicar titularidad de órgano PBº en 1+ sujetos
•Legalidad de Competencia – Actuar dentro potestades atribuidas x OJº (FX de Hº)
•Legalidad de Forma – 3 elementos: Procedimiento, Formalidades y Adecuación Estatal a lo prescrito x el OJº
Principio de Juricidad
•ART. 7 inc. 2º Órgano sólo puede ejercer facultades, potestades o atribuciones expresamente entregadas x el OJº
•Reglas:
•Presunción de Legalidad de Actos de Autoridad (Constatar x juez y probado x quien alega)
•Ejecutoriedad – No requieren habilitación judicial para su cumplimiento
Principio de Juricidad +
•Aplicación a Órganos:
•Pº Legislativo – Vinculación a la CPR y LOCCN
•Tratados I – Cumplir OB que emanan de ellos
•Pº Judicial – Proceder y fallar conforme a Dº (TC/TCE)
•ART. 76 Principio Inexcusabilidad
•Función de Gobierno y Admn – Sujeción a la CPR, leyes y AA
Principio de Juricidad +
•ART. 6 inc. 2º CPR no requiere otros preceptos para obligar
•Consecuencia: Exclusión de Nº programáticas
•CPR constituido x Nº operativas
•Aplicable a órganos estatales y particulares (Regido x Principio de Libertad)
Principio Vinculación Directa de la CPR
Asegurar Supremacía: Existencia Proceso Reforma Agravada Control Constitucionalidad
5. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD: Capítulo I CPR “Contenido Doctrinario o Ideológico” + Dº CPR y CPR Económica MECANISMOS O TÉCNICAS DEL Eº DE Dº
•ART. 24 Gobierno y Admn corresponden al PdlR
•ART. 46 CN se compone de 2 ramas
•ART. 76 Facultad de Conocer Causas
Separación de Pº
•ART. 5 inc. 2 Deber de respetar y promover Dº esenciales emanados de naturaleza humana, garantizados x CPR y TI ratificados y aprobados
•Problema con extensión del deber
•Test de Inclusión: Demostrar ser un Dº emanado de naturaleza humana; Esencial (sin los cuales la existencia y desarrollo individual se desnaturaliza); interpretación del TC de tratados concuerda con la del Dº internacional PBº
Reconocimiento y Garantía DD.II.
•Subjetivo – Establecer responsabilidades personales
•Objetivo – Determinan en qué medida un acto va contra el OJº
•A falta de sanción, recurrir a la Nulidad de Dº PBº
•Sanción: Jº de invalidez de un AJº PBº x infracción a los requisitos establecidos x la CPR
Control Principio Juricidad
•ART. 8 inc. 1º Observar conducta intachable y desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general x sobre el particular
Principio de Probidad
•ART. 8 inc. 2º Actos y resoluciones de órganos del Eº son PBº
•LQC establece Reserva o Secreto (Interés Nacional, Seguridad de la Nación, Dº de las Personas, Debido Cumplimiento Funciones Estatales)
Principio de Publicidad
•ART. 2 Emblemas Nacionales
•ART. 22 Se opone al ART. 4 inc. º
•Indeterminado significado de “respeto a Chile” como OB Jº
•Dificultad de idea “contribuir a preservar valores esenciales de la tradición Chile.”
Reconocimiento Nacionalismo
•ART. 9 Por esencia, contrario a los DD.HH.
•LQC determinará conductas terroristas e impondrá consecuencias penales
•Intención de globalidad de efectos sobre la totalidad de un sistema
•Debe lesionar DD.HH.; inseguridad, miedo; persigue máxima publicidad; finalidad de propaganda
Condena al Terrorismo
6. DERECHOS FUNDAMENTALES: PARTE GENERAL Supremacía implica una Preeminencia Normativa de la CPR (Cúspide) y una Supremacía Material (Contenido de los actos deben adecuarse a lo prescrito x la CPR)
Concepto DD.HH.
•Restringido: Atribuciones, facultades o capacidades reconocidos a todos los individuos de la especie humana, cuya consagración positiva y respeto efectivo se reclaman en todo el sistema político-jurídico
•Amplio: Conjunto de pretensiones legítimas que no pertenecen a todos los individuos
DD.FF.
•Dº de las personas que han recibido consagración CPR (+)
•Dº innatos o básicos
•Fundamentales significa importancia o trascendencia
•Corresponden universalmente a todos los seres humanos
•Elementos:
•Positivación
•Esencialidad
•Universalidad
Dº CPR
•Contenidos en determinado documento CPR (listado – Capítulo III)
•Otros:
•Dº Morales – Exigencias éticas que concede la filosofía
•Dº Subjetivos PBº - Capacidad de poner en movimiento las Nº de Dº PBº en beneficio individual
Clasificación
•Dº Civiles – Se predican de todo individuo como parte del género humano; esenciales
•Dº Políticos – Status previamente definido x el OJº
•Dº Económicos, Sociales y Culturales – Mientras los recursos permitan satisfacerlos
Generaciones
•1ª - Dº Civiles y Políticos: resguardo autonomía de los individuos (Relación Individuo – Eº)
•2ª - Dº Sociales; demandas contra el Pº político (Relación Individuo – Comunidad Organizada)
•3ª - Dº Difusos; pueblos contra comunidad internacional
•4ª - Dº Iusnaturalismo: Erotismo, Sexual
•5ª - Dº Infrahumanos: Animales, Ríos
Tipología CPR 1980
•Libertades: Ámbito de la persona protegido de la intervención estatal
•Se satisface x la abstención estatal
•Dº en sentido Estricto: Reclaman actuación estatal; contenido protegido requiere regulación Jº
•Igualdades: Disposición relativa al actuar estatal a nivel legislativo, Admn y judicial; relación con otro sujeto; si actúa, debe hacerlo de determinada manera
•Deberes Estatales como Dº: Nº materiales de competencia
•Dº Económicos, Sociales y Culturales: Dº a prestaciones como Dº subjetivos; deberes genéricos
Funciones
•Subjetiva – Impone al Eº el deber de respeto y abstención
•Clásica – Se inicia como reacción al Pº estatal (Monárquico)
•Bill of Rights – Limitar el Pº de la Federación frente al Eº
•Evoluciona el Eº de Dº, y al individuo garantías para enfrentar lesiones a sus Dº
Función Objetiva
•Nº Material de Competencia – Requisitos materiales en el ejercicio de competencias; Nº para evaluar legitimidad de la actividad estatal
•Oº Objetivo de Valores – Fallo Luth; Nº constitutivas del Oº PBº del Eº
•Deber de Protección vincula al Pº PBº con los DD.FF. Frente a posibles lesiones
7. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD: Capítulo I CPR “Contenido Doctrinario o Ideológico” + Dº CPR y CPR Económica EFECTO HORIZONTAL DE LOS DD.FF. (INMEDIATO)
•Consecuencias que la consagración y protección CPR de DD.II. tiene para los particulares
Sentido Amplio
•Incidencia específica de los DD.FF. en el Dº PRº y relaciones jurídicas privadas
Sentido Restringido
•Posibilidad de reprochar al órgano PBº la lesión de DD.FF. con ocasión de las fuentes del Dº en la relación entre particulares
•Tomar en cuenta para resolver conflictos
Mediato
•Preceptos son fuentes directa de OB para los particulares
•ART. 6 inc. 2º
•ART. 19 #2 inc. 2º
•ART. 19 #16 inc. 3º
•ART. 20
Inmediato
•Material sobre el cual recaerá el trabajo dogmático de construcción de los DD.FF.
•Comprende todos los elementos normativos presentes en la CPR
•Incluye límites y posibilidades de afectación del Dº
Precepto Iusfundamental
•Supuesto de Hº y ámbito normativo
•Conjunto de elementos que constituyen el supuesto de Hº para desencadenar efectos
•Consecuencias jurídicas derivadas del Dº y conjunto de enunciados normativos como contenido de la protección
Tipicidad Iusfundamental
•1. Elementos Personales del Tipo (Titularidad)
•2. Contenido de la Protección (Protectivo)
Contenido de TIF
•Tipicidad
•Titularidad
•Contenido Protectivo
•Reglas sobre Afectación
•Intervenciones
•Afectaciones Regulatorias
Ámbito Normativo
•Personas Naturales – Todos los individuos de la especie humana
•Se reconocen a toda persona
•Nasciturus
•Excluye Personas Naturales
•Dº Políticos (Sufragio, Nacionalidad, In-CPR)
•Indifereniada (Extranjeros)
Titularidad de los DD.FF. DERECHOS FUNDAMENTALES: PARTE GENERAL
8. DERECHOS FUNDAMENTALES: Dº EN PARTICULAR
Libertad
#1 Dº a la Vida, Integridad Física y Psíquica
#5 Inviolabilidad del Hogar
#6 Libertad de Consciencia
#7 Libertad Personal y Seguridad Individual
#11 Libertad de Enseñanza (Límite: Moral y BB.CC., Seg.)
#12 Libertad de Emitir Opinión e Informar
#13 Dº a Reunirse
#15 Dº a Asociarse
#16 Libertad de Trabajo
#21 Dº a Desarrollar Actividad Económica
#23 No Discriminación Arbitraria Económica
Dº sentido Estricto
#4 Respeto y Protección a la Vida PR
#8 Medio Ambiente Libre de Contaminación
#14 Dº a Peticiones
#15 Dº a Asociarse
#19 Dº a Sindicarse
#24 Dº de Propiedad
Igualdades
#2 Igualdad ante la Ley (Consagración General)
#3 Igual Protección en Ejercicio de sus Dº
#17 Admisión a Funciones y Empleos PBº
#20 Igual Repartición de Tributos y Cargas PBº
#22 No Discriminación Arbitraria Económica
Deberes Estatales
#8 Tutelar Preservación de la Naturaleza
#9 Dº a Protección de Salud
#10 Dº a la Educación
#18 Dº a Seguridad Social
Protegen atributos de los individuos que se satisfacen con abstención del Eº
Establecen la posibilidad de acción jurídica y regulación de consagrar la acción judicial No existe faz subjetiva de protección Evalúa juricidad del actuar de la Admn
No es un Dº individual, sino que se practica respecto a otros individuos Elemento Objetivo Diferenciador – Criterio para la distinción Legislador debe establecerlo para apreciar la arbitrariedad Determinación: Proporcionalidad Razonabilidad
Carecen de faz subjetiva de protección Funcionan como Nº material de competencia y evaluar la juridicidad de la actuación de la Admn
9. TUTELA DE LOS Dº DE LAS PERSONAS: ACCIONES CONSTITUCIONALES
Acción de Protección
Destinada a lograr una eficaz cautela de los Dº garantizados en la CPR
Formalmente – Declarativa Sustancialmente – Cautelar
Objeto: Debe velar x restablecer el imperio del Dº en cada caso
Legitimación Activa: “El que…” Ampara a todas las personas (Naturales, Jº, Morales)
Requisitos: Existe una acción u omisión Ilegal o Arbitraria Causa Amenaza, Privación o Perturbación Dº Protegido x CPR
Tramitación AA CS 1992
Tribunal Competente: CA Respectiva
Legitimación Activa: Afectado o cualquier persona en su nombre, aún sin mandato
Presentación sin Formalidades
Plazo: 30 días corridos desde el acto u omisión desde que tuvo conocimiento
Vista: Examen de Admisibilidad en Cuenta; Resolución fundada de inadmisibilidad; reposición
Admisible: CA ordena informar x vía más rápida y efectiva; Fija plazo breve y perentorio
Autos en Rº: Agrega a la tabla al día subsiguiente, apreciando según reglas de sana crítica
Apelación: Ante CS 5 días desde notificación x Eº diario de sentencia (RG – Conoce en cuenta)
Acción Ambiental
Legitimado Activo: Afectado x acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada
Sólo protege el Dº a vivir en un MALC Excluye deber de velar y preservar la naturaleza
Acción Habeas Corpus
Tiene x objeto tutelar la libertad personal y seguridad individual, cuando son lesionados, restableciendo el imperio del Dº y protegiendo al afectado x medio de un procedimiento informal, breve y sumario
Actos: De Gobierno, de Admn, RJ y actos de particulares
Legitimación Activa: Todo individuo, por sí o cualquier persona en su nombre
Tribunal Competente: CA Respectiva
Función: Ordenar se guarden las formalidades legales y adoptar inmediatamente las providencias que estime necesarias
Objeto: Restablecer el imperio del Dº y asegurar debida protección del afectado
Medidas: Decretar libertad o reparar defectos legales o poner a disposición del juez
10. TUTELA DE LOS Dº DE LAS PERSONAS: ACCIONES CONSTITUCIONALES
Acción Reclamo Nacionalidad
Vínculo que une una persona y un Eº que deriva de un Hº o una decisión legislativa o Admn y que genera Dº y OB
Requisito esencial para ser ciudadano es ser Chileno, sin perjuicio Dº sufragio que se reconocen a algunos extranjeros
Fuente: Ius Solis o Ius Sanguinis Nacionalización x Carta o Ley
Pérdida: Renuncia DS (Eº guerra) Cancelación Carta Ley revoca Nacionalización
Acción de Reclamo: Para enfrentar la privación o desconocimiento de la nacionalidad de una persona Conoce la CS en pleno Plazo de 30 días Suspende efectos del acto o resolución
Acción Declaración Ilegalidad Judicial
Hace procedente la IP x daños causados en un procedimiento penal, cumpliendo determinados requisitos contra el Fisco
Requisitos: Haber sido declarado culpable en procedimiento penal o haber sido sometido a proceso (formalizado) Posteriormente, se dicta sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria Pide a CS que sentencia fue injustificadamente errónea o arbitraria
Proceso: Juicio Ordinario Procedimiento Breve y Sumario x Mandato CPR Juez aprecia prueba en consciencia
Sistemas Internacionales de Protección
Universal: ONU Consejo DD.HH. Alto Comisionado ONU PIDCP PIDESC
Interamericano: OEA – Convención Americana de DD.HH.
11. SUPREMACÍA DE LA CPR: Especial calidad de la CPR, en virtud de la cual, se encuentra por sobre todos los órganos del Eº y por sobre todas las demás fuentes del ordenamiento jurídico.
Medidas de Obtención
•Protección o Garantía Jurídica de SC
•Rigidez Constitucional (Procedimiento Agravado de Reforma; Control de Constitucionalidad de Actos Estatales)
CPR
•ART. 6 inc. 1º Los órganos del Eº deben someter su acción a la CPR y a las Nº dictadas conforme a ella, y garantizar el Oº institucional de la República.
•ART. 6 inc. 2º Los preceptos de esta CPR obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
Características
•Órgano del Eº
•Autónomo
•Inamovilidad en el Cargo
•Duran 9 años (no existe procedimiento para determinar mal comportamiento)
•Facultad de dictar acuerdos sobre materias no propias del dominio legal
•Nombramiento y remoción de sus funcionarios
•Independencia Económica
•Ministros No Acusados Constitucionalmente
•Exclusión superintendencia directiva, correccional y económica de la CS
•Independiente
Funcionamiento
•RG – Sesionan en la Capital, salvo que él mismo determine otro lugar
•En Pleno o Dividido en Salas
•Ministros No Recusables
Procedimiento
•Por Escrito
•Medidas Cautelares
•Suspensión del Procedimiento en la tramitación de la Acción de Inaplicabilidad x Inconstitucionalidad
•Suspensión en Contiendas de Competencia de los Tribunales de Justicia y Acciones Admn
•Decreta a Petición de Parte o de Oficio, x resolución fundada
•No procede Recurso Alguno
•Se pronuncia de Plano
•Dentro del plazo de 7 días desde la notificación de la resolución, podrá modificar su resolución si existen elementos de Hº que lo ameriten
CONTROL DEL TC
12. SUPREMACÍA DE LA CPR: Especial calidad de la CPR, en virtud de la cual, se encuentra por sobre todos los órganos del Eº y por sobre todas las demás fuentes del ordenamiento jurídico.
Control Normativo
Contencioso Constitucional (examen juricidad)
Sancionatorio Constitucional
Función Consultiva
COMPETENCIAS DEL TC ART. 93
1º Control de las leyes que interpreten preceptos CPR o LOC y Nº de Tratados – Obligatorio, Abstracto, EO 2º Resolver cuestiones de AA de la CS, CA y TCE – Facultativo, Represivo, Abstracto, EO 3º Resolver cuestiones durante tramitación proyectos de ley o reforma CPR – Facultativo, Preventivo, Abstracto, EO 4º Resolver cuestiones sobre DFL - Facultativo, Preventivo, Abstracto 6° Resolver, por mayoría, inaplicabilidad de precepto legal – Represivo, Concreto y Efecto Relativo 7º Resolver x 4/5 integrantes, la inconstitucionalidad de precepto legal inaplicable – Represivo, Abstracto, EO 9º Resolver decreto o resolución del PdlR que la CGR haya representado x inconstitucionalidad – Preventivo, Abstracto, EO 16° Resolver DS – Represivo, Abstracto, EO
1º, 2º, 3º, 4º En lo Pertinente 5º Convocatoria Plebiscito, sin perjuicio atribuciones TCE 8º Reclamos cuando PdlR no promulga ley debiendo hacerlo o se aleja del texto que corresponda 12º Resolver Contiendas de Competencia entre autoridades políticas o Admn y los Tribunales de Justicia
10º Declarar inconstitucionalidad de organizaciones y movimientos de partidos políticos 13º Resolver inhabilidades constitucionales o legales que afecten a los Ministros de Eº 14º Resolver inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación de Parlamentarios 15º Calificar la inhabilidad invocada por un Parlamentario y pronunciarse acerca de su renuncia al cargo
11º Informar al Senado de los casos del ART. 53 #7 – Inhabilidad PdlR
Otros Mecanismos de Control:
1.Toma de Razón
2.Conflicto de Competencias
3.Control de Constitucionalidad ante la Judicatura Ordinaria