1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
NUCLEO PORTUGUESA
ARAURE EDO. PORTUGUESA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
PARTICIPANTE:
Teresa B. Corona Zoghbi
V- 24.587.842
SEPTIEMBRE DE 2016
2. OBLIGACIONES CONTRACTUALES
Dentro del mundo del jurídico los términos Derecho y obligación, son a
su vez antitéticos y complementarios, resumen en sí todas las relaciones y
aspectos jurídicos; de ahí la complejidad de su concepto y la finalidad de una
exposición adecuada, y más aún en espacio reducido.
En ese sentido la etimología orienta bastante en la noción de esta voz,
de origen latino: ob,delante o por causa de, y ligare,atar, sujetar, de donde
proviene el sentido material de ligadura; y el metafórico, y ya jurídico de nexo
o vinculo moral.
De lo antes señalado se puede afirmar que la obligación es un
precepto de inexcusable cumplimiento. Más estrictamente, en lo jurídico, el
vínculo legal voluntario o de hecho que impone una acción o una omisión.
Con mayor sujeción a la clasificación legal: el vínculo de Derecho por el cual
una persona es constreñida hacia otra a dar, a hacer, o a no hacer alguna
cosa. Por su parte en el Derecho Romano, la obligación civil era la cual cuya
validez estaba reconocida y se encontraba sancionada por una acción a
favor del acreedor.
Por lo señalado los contratos, al ser fuente de obligaciones, tienen el
propósito de producir efecto que pueden ser de modificación, de adquisición,
de transferencia o de extinción de derechos. Pero de todos modos, el
principal efecto es obligar a las partes o a una de ellas. Además ha de
recordarse que los contratos no deben perjudicar ni beneficiar a terceros
salvo la estipulación por o para otro, pues esos efectos únicamente son entre
las partes, entendiendo por tales no solo a los sujetos intervinientes, sino
también a los herederos y a los demás sucesores universales.
En por ello que para resolver esta clase de conflictos existen reglas
para poder dar solución a estos entre las cuales se mencionan:
3. a). Leix rei sitae. Cuando el contrato se refiere a bienes raíces, ya sea
respecto de adquisición, transferencia o modificación de ellos, se aplica la ley
de la situación.
b). Lex debitoris. Se aplica cuando se trata de obligaciones nacidas de
contratos unilaterales.
c). Lex loci solutionis. En el caso de los contratos sinalagmáticos, cada
cumplimiento se gobierna por la ley del lugar en que se ha de tener efecto el
pago o solución de la respectiva obligación.
d). Lex loci contyractus. Admitida en contraste de la anterior por algunas
legislaciones, como el Restatement, en la mayoría de los códigos americanos
y en la jurisprudencia de los mismos.
e). Teoría de la autonomía de la voluntad. Según ella, las partes pueden
acordar en una clausula del contrato cual ley regirá los efectos de este,
cuando el acto va a tener repercusión internacional.
De igual forma es necesario señalar que las fuentes de las
obligaciones extracontractuales son, conforme a lo admitido por la
generalidad de los sistemas jurídicos modernos: el Hecho Ilícito, la Gestión
de Negocios, el Pago de lo Indebido y el Enriquecimiento Sin Causa.
Diversamente reguladas en los ordenamientos civiles nacionales, estas
figuras se proyectan en la dimensión del Derecho Internacional Privado,
donde son también objeto de ordenación mediante el establecimiento de la
Ley aplicable a cada una de ellas cuando sean generadoras de conflictos de
Leyes. Del área de estudio de las obligaciones extracontractuales se
excluyen, desde el punto de vista de la particular regulación de los conflictos
de Leyes que originen, las obligaciones legales propiamente dichas, las
cuales se sujetan a los ordenamientos aplicables a las instituciones o
situaciones jurídicas con las que guardan relación de origen, ya que las
obligaciones derivadas de la Ley, quedan sometidas a las instituciones
principales que les han dado vida a través de las reglas de conflicto que
regulan dichas instituciones.
4. De acuerdo con este criterio de conexión, la norma correspondiente
del Código Bustamante dispone que “las obligaciones derivadas de la Ley se
rigen por el derecho que las haya establecido” Hecho Ilícito La
responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas
acciones u omisiones generadoras de un resultado de daño. “El que con
intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro
está obligado a reparado”; además de la responsabilidad directa enunciada
en esta regla, existen los casos de responsabilidades especiales que surgen
del hecho ajeno o por cosas o animales. Los supuestos de responsabilidad
derivada de daños causados por conductas ilícitas son: los delitos contra las
personas y contra las propiedad, los delitos ambientales, los
comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los
accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito,
los hechos relacionados con el uso de medios de comunicación y transporte,
los hechos cometidos a bordo de naves o aeronaves. La Ley del lugar de
comisión del hecho punible (Lex Loci Delicti Commissii) y la Lex Fori han sido
los sistemas tradicionales de mayor arraigo para determinar el Derecho
aplicable a los hechos ilícitos y las responsabilidades que generan.
El primer principio de solución (Lex Loci Delicti), nace en la doctrina
estatutaria y se mantiene de manera predominante hasta el momento en que
se impone la tendencia, encabezada por Savigny, de la competencia de la
Lex Fori. En favor de esta tesis se argumenta: 1) Existencia de un Vinculo
Natural entre el Hecho Ilícito y el Lugar de Ocurrencia: Al respecto dice
Niboyet (S/F), que se trata de transformar un hecho puro y simple en hecho
jurídico, con vista de atribuirle consecuencias de derecho. Solo tiene interés
el soberano del país en cuyo territorio se ha producido el hecho, o a cuyo
territorio ese hecho pretende sus efectos. Se trata de su territorio y de las
consecuencias que deben conectarse a los acontecimientos producidos. 2)
Ley del Lugar de Comisión del Ilícito como Única Regla Accesible a los
Interesados para Proceder a la Reclamación por el Daño Sufrido en Cada
5. Caso: Frente a este argumento se ha observado que la obligación de
indemnizar proviene directamente de la Ley y no de la voluntad del obligado.
La protección de la paz social conduce a determinar la competencia de la
Ley del lugar de comisión, en cuanto las normas sobre responsabilidad por
hecho ilícito fijan ciertos modelos de conducta para disponer qué es lo que
puede y lo que no puede hacerse, y están dirigidas a realizar cierta armonía
entre los derechos de los diversos integrantes de la colectividad.
Es así como se habla del restablecimiento del equilibrio social
perturbado por el hecho ilícito, gracias tan solo a la aplicación de una misma
Ley a todos los casos. Contra la tesis de la competencia de la Lex Loci
Delicti, se han levantado las siguientes críticas: A) Su rigidez no le permite
adaptarse a las exigencias reales que plantean los problemas que surgen de
la responsabilidad por hecho ilícito; B) Su carácter fortuito o accidental y C)
La situación de incertidumbre que se presenta cuando el hecho ilícito
generador y el daño generado ocurren en países distintos. También se
destacan las dificultades que se confrontan en los casos en que un mismo
sujeto comete, respecto de una misma víctima, varios hechos ilícitos en
distintos territorios; si los elementos requeridos para sustentar la
responsabilidad se encuentran diseminados en varios Estados, el problema
cardinal consiste en determinar el lugar donde ocurrió el hecho, circunstancia
que definirá cual es la Ley aplicable a título de Ley del lugar de comisión.
Las dificultades prácticas en la aplicación de la Lex Delicti Commissii,
no se limitan a una eventual diferencia en la localización del hecho, ya que
este obstáculo puede ser superado, pero es dable que surjan nuevos
problemas al tratar de fijar la Ley aplicable en el lugar de comisión, si se trata
de que en este lugar hay pluralidad de ordenamientos potencialmente
idóneos. Si en un mismo territorio coexisten varios ordenamientos jurídicos
simultáneamente vigentes con base personal, surge una nueva interrogante,
que debe ser resuelta conforme a los criterios aceptados en el respectivo
país; pero mayores dificultades se presentan en las hipótesis de abordaje o
6. cuando el hecho ilícito ocurre dentro de una nave o aeronave mientras se
desplaza de un país a otro. El otro polo de la discusión sobre el Derecho
aplicable a los hechos ilícitos es el de la competencia de la Lex Fori.
La tesis es sostenida por Savigny con el argumento básico de que las
normas reguladoras de los hechos ilícitos deben incluirse en la categoría de
las Leyes imperativas de rigurosa aplicación. La posición opuesta está
representada por los aspectos que señalan la falla del argumento del
maestro alemán, al hacerla descansar en una confusión entre el orden
público interno y el orden público internacional, que tiene la misión de
desechar la Ley extranjera y no aplicarla cuando choque con la Ley del
sentenciador. Se ha querido fundamentar la competencia de la Lex Fori en el
carácter “constitutivo” que la doctrina, en algunos países, atribuyó a las
sentencias judiciales que condenaban al pago de indemnizaciones por daños
y perjuicios derivados de hechos ilícitos.