2. La argumentación y su
naturaleza
• En opinión de Carlos Marx la historia de la
humanidad es la historia de la lucha de clases. La
vida en sociedad genera una serie de conflictos.
Ésta es una característica muy sobresaliente de la
humanidad.
• En ese entorno el Licenciado en Derecho
desempeña un papel muy importante, como se
manejó en la unidad anterior, pues dependiendo
del papel o rol que desarrolle - asesor, litigante o
juez- requerirá de evidencias que tendrán como
objetivo convencer a determinadas terceras
personas de lo legal o conveniente que proceda
tomar tal o cual decisión.
3. La argumentación y su
naturaleza
• Para ello se vale de la argumentación, la cual es
-como ya se dijo- la herramienta que utilizará
para lograr su objetivo.
• Sin embargo, la naturaleza de sus argumentos
puede ser distinta, dependiendo de la
naturaleza de los casos de que se encargue y de
la forma en que va a formularlos atendiendo a
su destino y a partir de cierto entendimiento de
los hechos y cierto entendimiento de la ley.
4. La argumentación y su
naturaleza
Los casos fáciles
• Se resuelven en automático con la
aplicación del silogismo judicial.
• Llamaremos teoría del silogismo judicial
a la tesis según la cual la decisión
judicial es el resultado de la subsunción
de unos hechos bajo una norma jurídica.
• A tenor de la misma, la premisa mayor está constituida
por la norma jurídica que establece un hecho (caso
genérico) debe tener o tiene (según las diferentes
formulaciones), determinadas consecuencias jurídicas .
5. La argumentación y su
naturaleza
Los casos fáciles
• La premisa menor es una proposición factual según
la cual el hecho (caso individual) ha tenido lugar en
un determinado momento y lugar y pertenece a la
clase de hechos previstos por la norma que
constituye la premisa mayor.
• La conclusión es la decisión judicial, en la que el caso
concreto se vincula a las consecuencias jurídicas
establecidas por la norma jurídica .
6. La argumentación y su
naturaleza
• Los casos difíciles requieren una justificación
de segundo orden.
CASOS
DIFÍCILES
Premisa
mayor
Interpretación
Relevancia
Premisa
menor
Prueba
Calificación
7. La argumentación y su
naturaleza
La técnica de ponderación
• Problemas que afectan la premisa normativa:
– De interpretación: no hay duda sobre cuál sea la
norma aplicable, pero la norma en cuestión
admite más de una lectura.
– De relevancia: que es una cuestión previa a la
interpretación, ya que no trata de cómo ha de
interpretarse determinada norma, sino si existe
una tal norma aplicable al caso.
8. La argumentación y su
naturaleza
La técnica de ponderación
• Problemas que afectan la premisa fáctica:
– De prueba: se refieren al establecimiento de la
premisa menor; a cómo se establecen proposiciones
verdaderas sobre ciertos hechos. Esto requiere un test
de coherencia.
– De calificación: cuando no existen dudas sobre la
existencia de ciertos hechos primarios que se
consideran probados, pero se discute si éstos integran
o no un caso que pueda subsumirse en el supuesto de
hecho de la norma.
9. La argumentación y su
naturaleza
La técnica de ponderación
• Existen dos formas básicas para aplicar normas: la
ponderación y la subsunción.
• Las reglas se aplican mediante la subsunción, en
tanto que la ponderación es la manera de aplicar los
principios.
• La ponderación se ha convertido en un criterio
metodológico indispensable para el ejercicio de la
función jurisdiccional, especialmente la que se
desarrolla en los Tribunales Constitucionales, que se
encargan de la aplicación de normas que, como los
derechos fundamentales, tienen la estructura de
principios.
10. La argumentación y su
naturaleza
La técnica de ponderación
• La ponderación es la forma en que se aplican los
principios jurídicos, es decir, las normas que tienen la
estructura de mandatos de optimización.
• Estas normas no determinan exactamente lo que
debe hacerse, sino que ordenan “que algo sea
realizado en la mayor medida posible, dentro de las
posibilidades jurídicas y reales existentes”.
• Las posibilidades jurídicas están determinadas por
los principios y reglas opuestas, y las posibilidades
reales se derivan de enunciados fácticos.
11. La argumentación y su
naturaleza
La técnica de ponderación
• Para establecer esa “mayor medida posible” en que
debe realizarse un principio, es necesario
confrontarlo con los principios opuestos o con los
principios que respaldan a las reglas opuestas. Esto
se lleva a cabo en una colisión entre principios.
• Existe una colisión entre principios, cuando en un
caso concreto son relevantes dos o más
disposiciones jurídicas, que fundamentan prima facie
dos normas incompatibles entre sí, y que pueden ser
propuestas como soluciones para el caso.
12. La argumentación y su
naturaleza
La técnica de ponderación
• Se presenta una colisión entre principios, por
ejemplo, cuando los padres de una niña, que
profesan el culto evangélico, y en razón del respeto a
los mandamientos de esta doctrina religiosa, se
niegan a llevarla al hospital, a pesar de que corre
peligro de muerte.
• La ponderación es la forma de resolver esta
incompatibilidad entre normas prima facie.
13. La argumentación y su
naturaleza
La técnica de ponderación
• Para tal fin, la ponderación no garantiza una articulación
sistemática material de todos los principios jurídicos,
que, habida cuenta de su jerarquía, resuelva de
antemano todas las posibles colisiones entre ellos.
• Por el contrario, al igual que el silogismo, la ponderación
es sólo una estructura, que está compuesta por tres
elementos, mediante los cuales se puede fundamentar
una relación de precedencia condicionada entre los
principios en colisión, para así establecer cuál de ellos
debe determinar la solución del caso concreto.
14. La argumentación y su
naturaleza
La ley de la ponderación
• De acuerdo con Alexy, para establecer la relación de
precedencia condicionada entre los principios en
colisión, es necesario tener en cuenta tres elementos
que forman la estructura de la ponderación: la ley de
ponderación, la fórmula del peso y las cargas de
argumentación.
• Según la ley de la ponderación, “Cuanto mayor es el
grado de la no satisfacción o de afectación de uno de
los principios, tanto mayor debe ser la importancia
de la satisfacción del otro”.
15. La argumentación y su
naturaleza
La ley de la ponderación
• Si se sigue esta ley, la ponderación se puede dividir
en tres pasos:
– En el primer paso es preciso definir el grado de la no
satisfacción o de afectación de uno de los principios.
– En un segundo paso, se define la importancia de la
satisfacción del principio que juega en sentido contrario.
– En un tercer paso, debe definirse si la importancia de la
satisfacción del principio contrario justifica la afectación o
la no satisfacción del otro.
• Es pertinente observar que el primero y el segundo
paso de la ponderación son análogos.
16. La argumentación y su
naturaleza
La ley de la ponderación
• En esta escala, el grado de afectación de un principio
en un caso concreto puede ser “leve”, “medio” o
“intenso”.
• Así, por ejemplo, la afectación de la vida y la salud de
la niña, que se originaría al permitir a los padres
evangélicos no llevarla al hospital, podría catalogarse
como intensa, dado el peligro de muerte.
• De forma correlativa, la satisfacción de la libertad de
cultos de los padres, que se derivaría de dicha
permisión, podría graduarse sólo como media o leve.
17. La argumentación y su
naturaleza
La ley de la ponderación
• La segunda variable es el llamado “peso abstracto” de los
principios relevantes
• A pesar de que a veces los principios que entran en
colisión tengan la misma jerarquía en razón de la fuente
del derecho en que aparecen, en ocasiones uno de ellos
puede tener una mayor importancia en abstracto, de
acuerdo con la concepción de los valores predominante
en la sociedad.
• Así, por ejemplo, eventualmente puede reconocerse que
el principio de protección a la vida tiene un peso
abstracto mayor que la libertad, por cuanto para poder
ejercer la libertad es necesario tener vida.
18. La argumentación y su
naturaleza
Las cargas de argumentación
• El tercer elemento de la estructura de la ponderación
son las cargas de la argumentación.
• Las cargas de la argumentación operan cuando existe
un empate entre los valores que resultan de la
aplicación de la fórmula del peso, es decir cuando los
pesos de los principios son idénticos.
• Alexy defiende la existencia de una carga
argumentativa a favor de la libertad jurídica y la
igualdad jurídica, que coincidiría con la máxima “in
dubio pro libertate” .
19. La argumentación y su
naturaleza
Las cargas de argumentación
• Esto podría interpretarse en el sentido de que, en
caso de empate, es decir, cuando los principios
opuestos a la libertad jurídica o a la igualdad jurídica
no tuviesen un peso mayor sino igual, la precedencia
debería concederse a estas últimas.
• Dicho de otra manera, el empate jugaría a favor de la
libertad y de la igualdad jurídica.
20. • - FORO DEL APRENDIZAJE
• 1. ¿Cuál es la característica principal de la teoría
de la argumentación jurídica propuesta por
Alexy?
• 2. ¿Cuál es el antecedente del método de
ponderación de Alexy?
• 3. ¿En qué consiste la utilidad del sistema de
ponderación?
• 4.- ¿Cuáles son las tres etapas en que se divide la
ley de ponderación?