Éteres. Química Orgánica. Propiedades y reacciones
Unidad 2 Acepciones de la palabra derecho.
1.
2. Etimológicamente, la palabra derecho proviene del
vocablo latino directum, que significa “lo que no se
desvía ni a un lado ni a otro, lo que es recto, lo que se
dirige sin oscilaciones a su propio fin”.
3. Si se visualiza el Derecho desde el objeto, es decir,
desde la norma jurídica, hablamos de Derecho
objetivo. Por ejemplo, en el caso de México,
estaríamos hablando de Derecho objetivo cuando nos
referimos a lo siguiente:
4. Derecho subjetivo son las situaciones individuales
protegidas por tales ordenamientos, como los
derechos laborales, derechos humanos, entre otros.
5. El Derecho vigente es el que rige en un lugar y
tiempo determinados, las leyes que ha elaborado el
Poder Legislativo y que actualmente deben acatarse.
El Derecho positivo son las normas jurídicas que se
consideran obligatorias en un lugar y tiempo
determinados y que son creadas por una autoridad
competente.
6. La diferencia se hace consistir en el distinto
fundamento de validez. El natural vale por sí mismo,
en cuanto intrínsecamente justo; el positivo es
caracterizado atendiendo a su valor formal, sin tomar
en consideración la justicia o injusticia de su
contenido. La validez del segundo se encuentra
condicionada por la co0ncurrencia de ciertos
requisitos, determinantes de su vigencia.
7. En conexión con las cuestiones planteadas cabe señalar
dos posiciones diametralmente opuestas y una doctrina
intermedia.
La primera tesis, estriba en concebir el orden natural
como un sistema acabado de principios inmodificables,
paradigma o modelo de todo derecho positivo, real o
posible.
La doctrina contraria, ve en el derecho natural la
regulación justa de cualquier situación concreta, presente
o venidera, y admite, por ende, la variedad de contenidos
del mismo derecho, en relación con las condiciones y
exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial.