1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Bachiller:
Díaz Wilmer C.I 14.442.691
2020/B SAIA F
Prof. Abog. Emily Ramírez
OCTUBRE DEL 2020
2. Se puede definir
como la rama del
derecho que se
encarga de
normar y regular
las relaciones
privadas
internacionales,
sean empresas,
organizaciones o
personas que
persigan fines
particulares.
Esta enmarcada en
la búsqueda de la
armonía en las
normativas jurídicas
privadas de los
distintos Estados,
entre los que se da
alguna relación de
derecho específica.
a) Nacionalidad
b) Condición de los
extranjeros
c) Conflictos de
leyes
d) Conflictos de
jurisdicciones.
Se constituye por el análisis de
las relaciones jurídicas
internacionales ya sea entre
privados, o donde existe un
interés privado. Esta relación
jurídica tiene la particularidad
de tener un elemento extraño
al derecho local, que suscita ya
sea conflictos de jurisdicción o
de ley aplicable, y su fin es
determinar quién puede
conocer sobre el tema y qué
derecho debe ser aplicado.
Estará determinado
por las materias o
sectores que lo
conforman , en los
que encontramos:
Derecho Civil,
Mercantil y Procesal
Internacional así
como el desarrollo
histórico y la teoría
General del Derecho
Se fundamenta en la
naturaleza jurídica
década una de las
normas que
contemplan estos
derechos.
El Derecho
Internacional Privado
esta direccionado en
normas Distributivo
mientras Derecho
Matrerial es Dispositivo
3. Tiene como
finalidad
regular las
relaciones
entre los
Estados
Soberanos
Son las normas nacionales
que indica cual de los
diversos ordenamientos
jurídicos vigentes
simultaneo en un solo país
resulta aplicable en un caso
que intervienen elementos
arraigados en diferentes
regiones con distintas
legislaciones
La aplicación de la
norma estará
determinada por el
grupo social. Dicho
criterio será
ejecutado de la
pertinencia de los
ciudadano de un
Estado etnias, o
credos diferentes.
Le permite al
LEGISLADOR Y
JUZGADOR la
corrección con éxito
apegada a la justicia, lo
practico y eficiente
4. 1- GUERRA IÑIGUEZ. DANIEL(1993) DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO. CARACAS.
VENEZUELA
2- JOSE LUIS BONNEMAISON W. CURSO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
CARACAS-VENEZUELA 2013. EDITORIAL VADELL HERMANOS EDITORES.
3- LEY DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Gaceta Oficial Nº 36.511 de 6 de agosto
de 1998 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA