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¿SE PRETENDE ELIMINAR LA EDUCACIÓN
BÁSICA ALTERNATIVA?
ALCIDES TORRES PAREDES*
CUESTIONES PREVIAS
PRIMERO.-
El pensar y actuar de las autoridades del Ministerio de Educación siempre ha sido
y es priorizar la EBR, por ello, tiene su CNEB, distribuyen textos escolares de
primaria y secundaria, tienen Soporte Pedagógico, Jornada Escolar Completa,
equipan II. EE., tienen un programa de capacitación docente, etc. probablemente
por la atención a mayor cantidad de estudiantes, pero se olvida que la EBA y EBE
también son MODALIDADES como la EBR.
Esta situación y la irresponsabilidad de las últimas “autoridades” de la DEBA ha
originado que la MATRÍCULA sea DECRECIENTE, sino veamos el siguiente
cuadro:
Gestión Pública Gestión Privada TOTAL
2016 145 900 80 100 226 000
2017 145 618 79 708 225 326
Fuente: Censo Escolar 2017
Y podamos compararlo con la proyección propuesta por el profesor Sigfredo
Chiroque, que señala:
Potencial demanda a la EBA:
2017 8 828 200
2018 8 828 271
2019 8 672 257
Según cuadro que adjuntamos en el Anexo 01. (Ver última página)
SEGUNDO.-
Que nos dice la Ley General de Educación, (los subrayados son nuestros)
“Artículo 2º.- Concepto de la educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo
de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno
desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y
de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones
educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.”
“Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado
garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la Educación Básica. …”
“Artículo 8º. Principios de la educación
La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del
proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios:
a) La ética, …
b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y
trato en un sistema educativo de calidad.”
c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos,
marginados y vulnerables, …”
“CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 32º.- Organización
La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface
las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos, considerando
las características individuales y socioculturales de los educandos.
Se organiza en:
a) Educación Básica Regular
b) Educación Básica Alternativa
c) Educación Básica Especial “
“Artículo 37º. Educación Básica Alternativa
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y
calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para
el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en
función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el
tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante
haya desarrollado.
La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa.
La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:
a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron
culminarla.
b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación
Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide
continuar los estudios regulares.
c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.”
“Artículo 53°.- El estudiante
El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:
a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables
de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e
ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación.
b) …”
TERCERO.-
Que nos dice el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, reglamento de la Ley
General de Educación:
“Artículo 2.- La educación como derecho
La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada
por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a
través de la formación integral de calidad para todos y mediante la universalización y
obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y
contribuyen a su mejoramiento.
El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de
calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le
permitan enfrentar los retos del desarrollo rumano, ejercer su ciudadanía y continuar
aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado
tiene las siguientes obligaciones: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y
aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e
insumos que garantizan el derecho.”
“Artículo 5.- Universalización de la Educación Básica
La universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para
los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en
óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla.
El Estado provee los servicios públicos necesarios, considerando la diversidad y las
características individuales y socioculturales de los estudiantes, y garantiza que el tiempo
educativo se equipare a los estándares internacionales.
Los tiempos educativos, destinados al trabajo pedagógico de cada nivel y modalidad,
deben garantizar a los estudiantes el logro de aprendizajes y competencias que les
permita acceder a la Educación Superior.”
“Artículo 11.- Inclusión educativa
El Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la
población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de
pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y
superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole. En relación con esta
población:
a) Promueve medidas para garantizar el acceso a una educación pertinente y de calidad y
una conclusión oportuna. …
d) Asegura que el servicio educativo se brinde de acuerdo a las características y
necesidades específicas de la población, proporcionándole las condiciones que se
requieran para alcanzar los logros de aprendizaje esperados. …
g) Garantiza una educación técnico-productiva pertinente y sostenible para fortalecer las
capacidades laborales de los estudiantes que les permitan el autoempleo y la inserción
laboral en sus entornos aportando al desarrollo local y regional.”
“CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 23.- Definición
La Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral
de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía
y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de
competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en
los diversos ámbitos de la sociedad. Se rige por los principios de la educación peruana y
es la base para acceder a la Educación Superior. La Educación Básica comprende las
siguientes modalidades: Regular, Alternativa y Especial.”
“Artículo 41.- Educación para el trabajo
En la Educación Básica, desde el nivel Inicial se desarrollan gradualmente capacidades
emprendedoras y en el nivel Secundaria se desarrollan capacidades productivas y
emprendedoras. El Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de
educación para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Tiene carácter
polivalente y vocacional. En el séptimo ciclo de Secundaria y en los ciclos intermedio y
avanzado de Básica Alternativa, se desarrollan, además, competencias en módulos
ocupacionales certificados por la institución educativa y equivalentes a la Educación
Técnico-Productiva.”
“CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
Artículo 67.- Definición
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del
enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así
como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan
estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la
Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.
Esta modalidad promueve la continuidad educativa de los estudiantes del Programa de
Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema
educativo.
Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron
oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica,
requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios
después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación
Básica.”
“Artículo 69.- Organización
Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características,
necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son:
a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA).
b) Programa de Alfabetización.
El Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) se
organizan en tres ciclos: inicial (dos grados), intermedio (tres grados) y avanzado (cuatro
grados).”
“TÍTULO IV DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
Artículo 117.- El estudiante
El estudiante es el centro y protagonista del proceso educativo. Le corresponden los
derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley, el Código del
Niño y del Adolescente y los tratados internacionales.”
“Artículo 124.- Características de la gestión
La gestión del sistema educativo se caracteriza por ser:
a) Descentralizada. Es ejecutada por las instancias de gestión educativa descentralizada,
de acuerdo con las competencias que la ley les asigna, respetando y fortaleciendo la
autonomía pedagógica y de gestión de la institución educativa. …
d) Orientada a favorecer los procesos de aprendizaje, socialización e inclusión de los
estudiantes. …
CUARTO.-
Todas las autoridades en sus diferentes instancias descentralizadas y la
comunidad educativa en general, deben cumplir con las normas legales vigentes.
Reiterando que la Educación Básica Alternativa se mantiene, gracias al esfuerzo y
compromiso de Directivos, Profesoras, Profesores, Administrativos y Estudiantes
de la modalidad.
¿SE PRETENDE ELIMINAR LA EBA?
El Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes PEBANA
normado en el D. S. N° 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica
Alternativa fue ILEGALMENTE eliminado con la aprobación del Decreto Supremo
N° 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación, Ley 28044; que
derogó varios decretos supremos que normaban las diferentes modalidades,
niveles y formas de atención.
Pues, la Ley General de Educación lo considera en su artículo 37° literal b):
“Artículo 37º. Educación Básica Alternativa
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y
calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para
el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en
función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes….
La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:
a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron
culminarla.
b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación
Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide
continuar los estudios regulares.
c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.”
Actualmente, la forma de atención de casi la totalidad de los Cebas en su ciclo
Avanzado es SEMIPRESENCIAL, sea anual, sea 2x1 (acelerado, 2 períodos
promocionales) o sábados y domingos, pues en su mayoría de población escolar
son estudiantes que trabajan, como lo precisa el literal c) anterior.
Pero, según la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU (04/12/2018)
“NORMA QUE REGULA LA MATRÍCULA ESCOLAR Y TRASLADO EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA” en el
numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA señala "5.9.1 Para la forma
de atención presencial, la matrícula en cualquiera de los ciclos se inicia a partir de
los catorce (14) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. ..."
Nos preguntamos:
¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años a esa fecha, QUE
TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la EBR?
También, según la R.M. N° 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos
específicos para la matrícula en EBA. señala "5.9.2 Para las formas de atención
semipresencial o a distancia, la matrícula se realiza a partir de los dieciocho (18)
años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. Asimismo, se realiza
durante los primeros treinta (30) días del período promocional."
Nos preguntamos:
¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE
TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la EBR?
También, lo establecido en la R. M. N° 665-2018-MINEDU NO especifica si
“deroga”, “deja sin efecto”, “modifica” o “anula” las siguientes normas de gestión
de los años anteriores, que precisan sobre la matrícula:
“R. M. 572-2015-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2016) en el literal b.l)
Orientaciones generales sobre la matrícula escolar
b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa
Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la matrícula
para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14
años de edad en el primer grado.”
“R. M. N° 627-2016-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2017)
b. Orientaciones específicas para la matrícula por nivel y modalidad
b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa
Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la matrícula
para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14
años de edad en el primer grado.”
“R. M. 657-2017-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2018) en el numeral 7.2
Requisitos específicos al nivel o modalidad
7.2.2 De la Educación Básica Alternativa
Para los ciclos inicial e intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad, y para el ciclo avanzado a partir de los 15 años de edad. La matrícula
para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14
años de edad en el primer grado, en las formas de atención correspondientes.”
Además, todo lo establecido en la R.M. N° 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9
Requisitos específicos para la matrícula en EBA. ESTÁ EN CONTRADICCIÓN
con el Decreto Supremo N° 011-2012-ED que precisa:
“CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- Definición
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del
enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así
como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan
estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la
Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.
…
Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron
oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica,
requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después
de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.
Artículo 69.- Organización
El Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de
atención:
a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en
horarios y periodos establecidos.
b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir
asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos.
c) A distancia, que utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que
intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio
de Educación.
Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características,
necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son:
a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA).
b) Programa de Alfabetización.”
Nos preguntamos:
¿Una Resolución Ministerial puede modificar un Decreto Supremo?
Por jerarquía de normas, sabemos que NO.
DE CONCRETIZARSE LO ESTABLECIDO EN LA R.M. N° 665-2018-MINEDU
EN LA PRÁCTICA HARÁ QUE DECENAS Y/O CIENTOS DE ESTUDIANTES
(principalmente Adolescentes y Jóvenes) QUEDEN FUERA DEL SISTEMA
EDUCATIVO, PUES A DECENAS Y/O CIENTOS DE NIÑAS Y NIÑOS QUE
TRABAJAN YA ESTÁN FUERA DEL SISTEMA.
Por último, hay TAREAS PENDIENTES que debemos tomar en cuenta y actuar
para su implementación:
 Derogar y/o modificar la R.M. N° 665-2018-MINEDU en lo corresponda a la
Educación Básica Alternativa.
 Restituir el PEBANA, porque su anulación es anticonstitucional.
 Que a nivel presupuestal, no sea considerado “acciones que no resultan en
producto” (somos GASTO) y sea tratado como una real modalidad de acuerdo
a ley.
 Incluir la Educación Técnica en la EBA, en el marco de la Resolución de
Secretaría General N° 473-2016-MINEDU y R.M. N° 667-2018-MINEDU
 Elaborar un Currículo Nacional para la EBA desde los Cebas.
 Crear el Programa de Formación y Capacitación Docente de EBA.
 Proponer un Sistema de Evaluación por competencias, acorde al Currículo.
 Crear el “banco de libros” para la EBA.
 Implementar “teleeducación” como complemento a su instrucción formal.
 Dotar de materiales educativos para los estudiantes de Inicial, Intermedio y
Avanzado.
 Dotar de mobiliario, equipos, herramientas y/o maquinarias según talleres que
tienen los Cebas.
 Hacer cumplir la R. M. Nº 0172-2010-ED normas para compartir infraestructura:
aulas, talleres, laboratorios, aulas de innovación, centro de cómputo, etc.,
donde funcionan los Cebas.
 Erradicar la corrupción en los casos de contratos CAS de personal para
“especialistas” EBA.
 Supervisar a los Cebas PRIVADOS evitando que la educación sea un negocio
al ofrecer dos períodos promocionales sin verificar el logro de aprendizajes en
los estudiantes.
 Gestionar seguro integral de salud, programa de alimentación QaliWarma y
Beca 18 Doble Oportunidad para estudiantes de la EBA.
 Retirar de “especialistas” a docentes de EBR, que no conocen la modalidad.
*Profesor de Matemática
Ceba 3016 "Ricardo Quimper" del Rímac.
Anexo 01

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¿Se pretende eliminar la EBA?

  • 1. ¿SE PRETENDE ELIMINAR LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA? ALCIDES TORRES PAREDES* CUESTIONES PREVIAS PRIMERO.- El pensar y actuar de las autoridades del Ministerio de Educación siempre ha sido y es priorizar la EBR, por ello, tiene su CNEB, distribuyen textos escolares de primaria y secundaria, tienen Soporte Pedagógico, Jornada Escolar Completa, equipan II. EE., tienen un programa de capacitación docente, etc. probablemente por la atención a mayor cantidad de estudiantes, pero se olvida que la EBA y EBE también son MODALIDADES como la EBR. Esta situación y la irresponsabilidad de las últimas “autoridades” de la DEBA ha originado que la MATRÍCULA sea DECRECIENTE, sino veamos el siguiente cuadro: Gestión Pública Gestión Privada TOTAL 2016 145 900 80 100 226 000 2017 145 618 79 708 225 326 Fuente: Censo Escolar 2017 Y podamos compararlo con la proyección propuesta por el profesor Sigfredo Chiroque, que señala: Potencial demanda a la EBA: 2017 8 828 200 2018 8 828 271 2019 8 672 257 Según cuadro que adjuntamos en el Anexo 01. (Ver última página) SEGUNDO.- Que nos dice la Ley General de Educación, (los subrayados son nuestros) “Artículo 2º.- Concepto de la educación La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.”
  • 2. “Artículo 3°.- La educación como derecho La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica. …” “Artículo 8º. Principios de la educación La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a) La ética, … b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad.” c) La inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, …” “CAPÍTULO II LA EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 32º.- Organización La Educación Básica es obligatoria. Cuando la imparte el Estado, es gratuita. Satisface las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos, considerando las características individuales y socioculturales de los educandos. Se organiza en: a) Educación Básica Regular b) Educación Básica Alternativa c) Educación Básica Especial “ “Artículo 37º. Educación Básica Alternativa La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya desarrollado. La Alfabetización está comprendida en la Educación Básica Alternativa. La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla. b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.” “Artículo 53°.- El estudiante El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde: a) Contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación. b) …”
  • 3. TERCERO.- Que nos dice el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, reglamento de la Ley General de Educación: “Artículo 2.- La educación como derecho La educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley. Se viabiliza a través de la formación integral de calidad para todos y mediante la universalización y obligatoriedad de la Educación Básica. La familia y la sociedad en su conjunto participan y contribuyen a su mejoramiento. El derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar aprendizajes que le permitan enfrentar los retos del desarrollo rumano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene las siguientes obligaciones: asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho.” “Artículo 5.- Universalización de la Educación Básica La universalización de la Educación Básica con calidad y equidad es obligatoria para los niños, jóvenes y adultos en todo el país, implica una oferta educativa suficiente y en óptimas condiciones y, por tanto, requiere articular esfuerzos y acciones para garantizarla. El Estado provee los servicios públicos necesarios, considerando la diversidad y las características individuales y socioculturales de los estudiantes, y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales. Los tiempos educativos, destinados al trabajo pedagógico de cada nivel y modalidad, deben garantizar a los estudiantes el logro de aprendizajes y competencias que les permita acceder a la Educación Superior.” “Artículo 11.- Inclusión educativa El Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole. En relación con esta población: a) Promueve medidas para garantizar el acceso a una educación pertinente y de calidad y una conclusión oportuna. … d) Asegura que el servicio educativo se brinde de acuerdo a las características y necesidades específicas de la población, proporcionándole las condiciones que se requieran para alcanzar los logros de aprendizaje esperados. … g) Garantiza una educación técnico-productiva pertinente y sostenible para fortalecer las capacidades laborales de los estudiantes que les permitan el autoempleo y la inserción laboral en sus entornos aportando al desarrollo local y regional.” “CAPÍTULO II DE LA EDUCACIÓN BÁSICA Artículo 23.- Definición
  • 4. La Educación Básica es la etapa del Sistema Educativo destinada a la formación integral de la persona para el logro de su identidad personal y social, el ejercicio de la ciudadanía y el desarrollo de las actividades laborales y económicas, mediante el desarrollo de competencias, capacidades, actitudes y valores para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Se rige por los principios de la educación peruana y es la base para acceder a la Educación Superior. La Educación Básica comprende las siguientes modalidades: Regular, Alternativa y Especial.” “Artículo 41.- Educación para el trabajo En la Educación Básica, desde el nivel Inicial se desarrollan gradualmente capacidades emprendedoras y en el nivel Secundaria se desarrollan capacidades productivas y emprendedoras. El Proyecto Educativo Institucional debe especificar las alternativas de educación para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Tiene carácter polivalente y vocacional. En el séptimo ciclo de Secundaria y en los ciclos intermedio y avanzado de Básica Alternativa, se desarrollan, además, competencias en módulos ocupacionales certificados por la institución educativa y equivalentes a la Educación Técnico-Productiva.” “CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Artículo 67.- Definición La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. Esta modalidad promueve la continuidad educativa de los estudiantes del Programa de Alfabetización y la movilidad de los estudiantes a otras modalidades del sistema educativo. Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.” “Artículo 69.- Organización Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son: a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA). b) Programa de Alfabetización. El Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA) se organizan en tres ciclos: inicial (dos grados), intermedio (tres grados) y avanzado (cuatro grados).” “TÍTULO IV DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
  • 5. Artículo 117.- El estudiante El estudiante es el centro y protagonista del proceso educativo. Le corresponden los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley, el Código del Niño y del Adolescente y los tratados internacionales.” “Artículo 124.- Características de la gestión La gestión del sistema educativo se caracteriza por ser: a) Descentralizada. Es ejecutada por las instancias de gestión educativa descentralizada, de acuerdo con las competencias que la ley les asigna, respetando y fortaleciendo la autonomía pedagógica y de gestión de la institución educativa. … d) Orientada a favorecer los procesos de aprendizaje, socialización e inclusión de los estudiantes. … CUARTO.- Todas las autoridades en sus diferentes instancias descentralizadas y la comunidad educativa en general, deben cumplir con las normas legales vigentes. Reiterando que la Educación Básica Alternativa se mantiene, gracias al esfuerzo y compromiso de Directivos, Profesoras, Profesores, Administrativos y Estudiantes de la modalidad. ¿SE PRETENDE ELIMINAR LA EBA? El Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes PEBANA normado en el D. S. N° 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa fue ILEGALMENTE eliminado con la aprobación del Decreto Supremo N° 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación, Ley 28044; que derogó varios decretos supremos que normaban las diferentes modalidades, niveles y formas de atención. Pues, la Ley General de Educación lo considera en su artículo 37° literal b): “Artículo 37º. Educación Básica Alternativa La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes…. La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla. b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.”
  • 6. Actualmente, la forma de atención de casi la totalidad de los Cebas en su ciclo Avanzado es SEMIPRESENCIAL, sea anual, sea 2x1 (acelerado, 2 períodos promocionales) o sábados y domingos, pues en su mayoría de población escolar son estudiantes que trabajan, como lo precisa el literal c) anterior. Pero, según la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU (04/12/2018) “NORMA QUE REGULA LA MATRÍCULA ESCOLAR Y TRASLADO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA” en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA señala "5.9.1 Para la forma de atención presencial, la matrícula en cualquiera de los ciclos se inicia a partir de los catorce (14) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. ..." Nos preguntamos: ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la EBR? También, según la R.M. N° 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. señala "5.9.2 Para las formas de atención semipresencial o a distancia, la matrícula se realiza a partir de los dieciocho (18) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. Asimismo, se realiza durante los primeros treinta (30) días del período promocional." Nos preguntamos: ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la EBR? También, lo establecido en la R. M. N° 665-2018-MINEDU NO especifica si “deroga”, “deja sin efecto”, “modifica” o “anula” las siguientes normas de gestión de los años anteriores, que precisan sobre la matrícula: “R. M. 572-2015-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2016) en el literal b.l) Orientaciones generales sobre la matrícula escolar b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado.” “R. M. N° 627-2016-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2017) b. Orientaciones específicas para la matrícula por nivel y modalidad b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado.” “R. M. 657-2017-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2018) en el numeral 7.2 Requisitos específicos al nivel o modalidad 7.2.2 De la Educación Básica Alternativa
  • 7. Para los ciclos inicial e intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad, y para el ciclo avanzado a partir de los 15 años de edad. La matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado, en las formas de atención correspondientes.” Además, todo lo establecido en la R.M. N° 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. ESTÁ EN CONTRADICCIÓN con el Decreto Supremo N° 011-2012-ED que precisa: “CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67.- Definición La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. … Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica. Artículo 69.- Organización El Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de atención: a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en horarios y periodos establecidos. b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos. c) A distancia, que utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio de Educación. Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son: a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA). b) Programa de Alfabetización.” Nos preguntamos: ¿Una Resolución Ministerial puede modificar un Decreto Supremo? Por jerarquía de normas, sabemos que NO. DE CONCRETIZARSE LO ESTABLECIDO EN LA R.M. N° 665-2018-MINEDU EN LA PRÁCTICA HARÁ QUE DECENAS Y/O CIENTOS DE ESTUDIANTES (principalmente Adolescentes y Jóvenes) QUEDEN FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO, PUES A DECENAS Y/O CIENTOS DE NIÑAS Y NIÑOS QUE TRABAJAN YA ESTÁN FUERA DEL SISTEMA.
  • 8. Por último, hay TAREAS PENDIENTES que debemos tomar en cuenta y actuar para su implementación:  Derogar y/o modificar la R.M. N° 665-2018-MINEDU en lo corresponda a la Educación Básica Alternativa.  Restituir el PEBANA, porque su anulación es anticonstitucional.  Que a nivel presupuestal, no sea considerado “acciones que no resultan en producto” (somos GASTO) y sea tratado como una real modalidad de acuerdo a ley.  Incluir la Educación Técnica en la EBA, en el marco de la Resolución de Secretaría General N° 473-2016-MINEDU y R.M. N° 667-2018-MINEDU  Elaborar un Currículo Nacional para la EBA desde los Cebas.  Crear el Programa de Formación y Capacitación Docente de EBA.  Proponer un Sistema de Evaluación por competencias, acorde al Currículo.  Crear el “banco de libros” para la EBA.  Implementar “teleeducación” como complemento a su instrucción formal.  Dotar de materiales educativos para los estudiantes de Inicial, Intermedio y Avanzado.  Dotar de mobiliario, equipos, herramientas y/o maquinarias según talleres que tienen los Cebas.  Hacer cumplir la R. M. Nº 0172-2010-ED normas para compartir infraestructura: aulas, talleres, laboratorios, aulas de innovación, centro de cómputo, etc., donde funcionan los Cebas.  Erradicar la corrupción en los casos de contratos CAS de personal para “especialistas” EBA.  Supervisar a los Cebas PRIVADOS evitando que la educación sea un negocio al ofrecer dos períodos promocionales sin verificar el logro de aprendizajes en los estudiantes.  Gestionar seguro integral de salud, programa de alimentación QaliWarma y Beca 18 Doble Oportunidad para estudiantes de la EBA.  Retirar de “especialistas” a docentes de EBR, que no conocen la modalidad. *Profesor de Matemática Ceba 3016 "Ricardo Quimper" del Rímac.