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Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Diciembre 2018.
COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA LA
EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA *
ALCIDES TORRES PAREDES*
En el 2017, la DEBA presentó a consulta un diseño
curricular para los ciclos de Inicial e Intermedio, muy
parecido al CNEB o currículo de EBR. Por ello, publicamos
parte del trabajo de investigación que fue presentado al
Ministerio de Educación para ser parte del análisis, debate
y acción de nuestra modalidad respecto a la elaboración de
un Currículo Nacional para la Educación Básica
Alternativa desde los Cebas.
N° COMPETENCIAS CAPACIDADES
1 REAFIRMA SU
IDENTIDAD Y ASUME
UNA VIDA SALUDABLE
 Se valora a sí mismo, consolida su autoestima y reafirma su
identidad
 Actúa con ética demostrando el ejercicio de valores, actitudes y
desarrollo moral en su vida escolar y laboral
 Asume su madurez biológica y psicológica de forma integral
 Desarrolla habilidades intra e interpersonales, motivación y trabajo
en equipo al interactuar con los demás
 Practica actividades que fortalecen su salud física y mental
 Rescata y reordena los conocimientos y costumbres ancestrales y
tradicionales que favorecen una salud integral
 Incorpora hábitos de nutrición, higiene y estilos de vida saludable
del entorno donde procede y/o actúa
2 GESTIONA SU
APRENDIZAJE DE
MANERA AUTÓNOMA
Y CREATIVA
 Define sus metas de aprendizaje tomando conciencia de sus
propios procesos cognitivos y socio-afectivos
 Practica hábitos de estudio que facilitan su aprendizaje autónomo
 Aplica estrategias, protocolos o rutas de trabajo para optimizar sus
aprendizajes y desempeños en el logro de sus metas previstas y
evalúa su efectividad
 Desarrolla proyectos de innovación, productivos y empresariales a
lo largo de la vida
 Asume la capacitación permanente en sus actividades académicas
y laborales
3 LEE Y COMPRENDE
TEXTOS ESCRITOS EN
SU LENGUA MATERNA
 Lee y comprende textos escritos en su lengua materna del entorno
donde procede y/o actúa
 Infiere e interpreta información del texto
 Reflexiona y evalúa la forma, el contenido y el contexto sociocultural
del texto escrito
 Emplea expresiones artísticas y culturales en su propia lengua
demostrando sus emociones, sentimientos y sentido de pertenencia
4 SE COMUNICA DE
FORMA ORAL Y
ESCRITA EN SU
LENGUA MATERNA
 Organiza y comprende información de textos orales y escritos en su
lengua materna del entorno donde procede y actúa
 Expresa sus ideas de forma oral y escrita con coherencia, claridad y
pertinencia
 Reflexiona y evalúa la forma, el contenido y el contexto sociocultural
del texto oral y escrito
 Genera estrategias para una comunicación verbal, no verbal y
paraverbal, según el entorno donde actúa
¡ CONSTRUYENDO EL CAMBIO DESDE LOS CEBAS !
 Dialoga con sus pares compartiendo información, toma acuerdos y
asume decisiones respetando las reglas lingüísticas respectivas
5 LEE Y COMPRENDE
TEXTOS ESCRITOS EN
CASTELLANO COMO
SEGUNDA LENGUA
 Lee y comprende textos escritos en castellano del entorno donde
procede y actúa
 Infiere e interpreta información del texto
 Reflexiona y evalúa la forma, el contenido y el contexto sociocultural
del texto escrito
 Emplea expresiones artísticas y culturales en castellano
demostrando sus emociones, sentimientos y sentido de pertenencia,
según el contexto donde actúa
6 SE COMUNICA DE
FORMA ORAL Y
ESCRITA EN
CASTELLANO COMO
SEGUNDA LENGUA
 Organiza y comprende información de textos orales y escritos en
castellano, producidos en el contexto donde procede y/o actúa
 Expresa sus ideas de forma oral y escrita con coherencia, claridad y
pertinencia
 Genera estrategias para una comunicación verbal, no verbal y
paraverbal, según el entorno donde procede y actúa
 Dialoga con sus pares compartiendo información, toma acuerdos y
asume decisiones respetando las reglas lingüísticas respectivas
7 LEE Y COMPRENDE
TEXTOS ESCRITOS EN
OTROS IDIOMAS
EXTRANJEROS
 Lee y comprende textos escritos en otros idiomas extranjeros
 Infiere e interpreta información del texto
 Reflexiona y evalúa la forma, el contenido y el contexto sociocultural
del texto escrito
 Emplea expresiones artísticas y culturales en otros idiomas
extranjeros demostrando sus emociones y sentimientos, según el
entorno donde actúa
8 SE COMUNICA DE
FORMA ORAL Y
ESCRIBE TEXTOS EN
OTROS IDIOMAS
EXTRANJEROS
 Organiza y comprende información de textos orales y escritos
producidos en idiomas extranjeros que son de su interés y
necesidad
 Expresa sus ideas de forma oral y escrita con coherencia, claridad y
pertinencia en el idioma extranjero que practica
 Dialoga con sus pares compartiendo información, toma acuerdos y
asume decisiones respetando las reglas lingüísticas y gramaticales
correspondientes
9 CONVIVE COMO
CIUDADANO Y
PARTICIPA
DEMOCRÁTICA-MENTE
EN LA BÚSQUEDA DEL
BIEN COMÚN
 Convive y participa activamente en la promoción de sus derechos y
el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su ciudadanía
 Asume acuerdos y normas de convivencia en lo personal, laboral y
social con ética y sin discriminación de ningún tipo
 Recibe y da opiniones con respecto y tolerancia tomando decisiones
pertinentes en el contexto donde actúa
 Comprende y comunica los procesos históricos del lugar donde
procede y/o actúa
 Participa en acciones que promueven el bienestar común
10 APRECIA DE MANERA
CRÍTICA LA
DIVERSIDAD
GEOGRÁFICA,
ECONÓMICA Y
CULTURAL
 Identifica y apoya la riqueza natural, gastronómica y geográfica del
lugar donde procede y/o actúa
 Promueve y defiende las manifestaciones artístico-culturales a nivel
local, regional y nacional
 Participa activamente en las actividades económicas a nivel local,
regional y nacional gestionando planes y proyectos de desarrollo
 Rescata y reordena las costumbres ancestrales y tradicionales para
promover una identidad local, regional y nacional
 Razona y comunica propuestas creativas para la conservación del
acervo cultural del entorno donde procede y/o actúa
 Genera acciones de cuidado y preservación del patrimonio histórico
en el lugar donde actúa
¡ SÓLO LA EDUCACIÓN TÉCNICA HARÁ DE LA EBA
UNA VERDADERA ALTERNATIVA !
11 RESUELVE
PROBLEMAS
COTIDIANOS
APLICANDO LOS
SISTEMAS
NUMÉRICOS, LAS
RELACIONES, LAS
FORMAS
GEOMÉTRICAS Y LA
ESTADÍSTICA
 Resuelve situaciones problemáticas y/o significativas de la vida real
con razonamientos lógicos, coherentes, precisos y pertinentes
 Razona y aplica sistemas numéricos, ecuaciones, inecuaciones y
las relaciones a situaciones cotidianas del entorno donde actúa
 Organiza, procesa, analiza, grafica e interpreta datos del entorno
aplicando las formas y relaciones geométricas
 Organiza, procesa, analiza, grafica e interpreta datos del entorno
aplicando conceptos estadísticos y probabilísticos
 Aplica estrategias y procedimientos para diseñar reglas generales
de las situaciones cotidianas encontradas y proponer soluciones
pertinentes
12 GESTIONA LA
INFORMACIÓN
DIGITAL Y SE
DESENVUELVE EN
ENTORNOS
VIRTUALES
GENERADOS POR LAS
TIC
 Organiza y comprende información del entorno virtual
 Aplica y replantea las TIC en su proceso de aprendizaje
 Desarrolla estrategias para optimizar la gestión de la información
virtual que conoce
 Diseña soluciones tecnológicas utilizando el conocimiento popular,
tradicional, tecnológicos y científicos
 Crea aplicativos virtuales que den solución a situaciones
problemáticas y/o significativas cotidianas
 Interactúa en entornos virtuales y redes sociales con ética y respeto
13
GESTIONA
RESPONSABLEMENTE
LOS RECURSOS
ECONÓMICOS
DESARROLLANDO
PROYECTOS DE
EMPRENDEMIENTO
ESCOLAR Y SOCIAL
 Reconoce las relaciones laborales, económicas y financieras del
entorno donde actúa
 Aplica conceptos y estrategias para desarrollar planes de negocio,
proyectos empresariales, productivos y/o de autoempleo
 Desarrolla habilidades y conocimientos en la práctica de opciones
ocupacionales y/o laborales según sus intereses y expectativas
 Crea e implementa actividades emprendedoras y productivas
utilizando el conocimiento popular, tradicional, tecnológico y
científico
14 EXPLICA EL MUNDO
FÍSICO BASÁNDOSE
EN CONOCIMIENTOS
SOBRE LOS SERES
VIVOS; MATERIA Y
ENERGÍA;
BIODIVERSIDAD,
TIERRA Y UNIVERSO
 Indaga y comprende conocimientos sobre los seres vivos; materia y
energía; biodiversidad, Tierra y universo
 Aplica estrategias de la indagación para construir sus
conocimientos, convicciones y toma de decisiones
 Utiliza y valora los avances tecnológicos y científicos que favorecen
el bien común
 Evalúa situaciones de riesgo y propone acciones para disminuir la
vulnerabilidad frente a los desastres
 Innova y crea alternativas tecnológicas que permitan resolver
situaciones problemáticas del entorno donde procede y/o actúa
 Participa en acciones que mejoran su calidad de vida y de cuidado
del medio ambiente en el entorno donde actúa
15 CONSOLIDA SU
IDENTIDAD COMO
PERSONA HUMANA,
AMADA POR DIOS Y
EN DIÁLOGO CON
TODAS LAS DEMÁS
RELIGIONES
 Asume su identidad religiosa como persona digna, libre y
trascendente
 Valora las manifestaciones religiosas del entorno donde procede y/o
actúa
 Practica y comunica su fe con tolerancia, pertinencia y sin
discriminación
 Participa y demuestra con el ejemplo sus principios religiosos y
morales en situaciones concretas de la vida cotidiana
* Docente del Ceba 3016 “Ricardo Quimper” y Evaluador de competencias profesionales
Recertificado por el Sineace.
VER http://alcidessembrando.blogspot.com/
ESTA RESPUESTA, tiene fecha 03 de enero del 2019
“Al respecto le comunico que la DEBA, en el marco de sus competencias y, considerando
las consultas realizadas, documentos remitidos y características de los estudiantes de la
modalidad, viene laborando el Programa Curricular para los ciclos inicial e intermedio y el
Programa Curricular para el ciclo avanzado.
En ese sentido, reconocemos la propuesta remitida y felicitamos su esfuerzo en la
construcción de documentos pertinentes y acordes a la modalidad”
y el 24 de febrero publican la R.V.M. 034-2019-MINEDU, que son programas
curriculares de los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado. COPIA y PEGA de CNEB
de EBR. ¿Dónde están “sus competencias” y “las consultas realizadas?
SOBRE R. M. 665-2018-2018
Nuevas consultas realizadas a los correos de la Ministra Flor
Pablo y de la Viceministra de Gestión Pedagógica P. Andrade.
Alcides Torres Paredes <alcidestp@yahoo.es>
Para:florpablo@minedu.gob.pe,pandrade@minedu.gob.pe
CC:Alcides Torres Paredes
30 jul. a las 21:04
ESTIMADAS AUTORIDADES:
Previos saludos.
Estamos para iniciar un nuevo grado, en el programa ACELERADO, es decir, dos
períodos promocionales ( 2 grados de estudios) en un año escolar y nos preocupa
la matrícula de los estudiantes, por ello, les hago las siguientes consultas:
1) Según la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos
para la matrícula en EBA. señala "5.9.1 Para la forma de atención presencial, la
matrícula en cualquiera de los ciclos se inicia a partir de los catorce (14) años de
edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. ..."
CONSULTA 1:
¿Qué pasa con los estudiantes menores de 14 años a esa fecha, que
trabajan y NO pueden asistir a los horarios que provee la EBR?
CONSULTA 2:
¿Por qué no se restituye el Programa de Educación Básica Alternativa de
Niños y Adolescentes PEBANA? que fue anulado anticonstitucionalmente?
2) Según la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos
para la matrícula en EBA. señala "5.9.2 Para las formas de atención
semipresencial o a distancia, la matrícula se realiza a partir de los dieciocho (18)
años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. Asimismo, se
realiza durante los primeros treinta (30) días del período promocional."
CONSULTA 3:
¿Qué pasa con los estudiantes menores de 18 años a esa fecha, que
trabajan y NO pueden asistir a los horarios que provee la EBR?
CONSULTA 4:
Actualmente, el Ciclo Avanzado de la EBA está brindando "dos (2) grados de
estudios en un (1) año escolar" con asistencia presencial de los estudiantes a 2
períodos promocionales de Marzo a Julio y de Agosto a Diciembre" con los planes
de estudios respectivos, como lo señalan las normas de gestión de los últimos
años. ¿Este servicio es PRESENCIAL o SEMIPRESENCIAL?
CONSULTA 5:
Todo lo anterior establecido en la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9
Requisitos específicos para la matrícula en EBA. ESTÁ EN CONTRADICCIÓN
CON EL D. S. 011-2012-ED, ¿SI o NO? que precisa:
“CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- Definición
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco
del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y
adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años,
que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y
calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación
Primaria y Secundaria.
… Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se
insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la
Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean
continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran
en extraedad para la Educación Básica.
Artículo 69.- Organización
El Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante las siguientes
formas de atención:
a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y
docentes, en horarios y periodos establecidos.
b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para
recibir asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos.
c) A distancia, que utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que
intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el
Ministerio de Educación.
Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas,
características, necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y
son:
a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA).
b) Programa de Alfabetización.”
Por tanto, una Resolución Ministerial NO puede modificar un Decreto
Supremo, incluso está en contra de la Ley General de Educación, por
jerarquía de normas.
POR ÚLTIMO, DE CONCRETIZARSE LO ESTABLECIDO EN LA R.M. 665-2018-
MINEDU EN LA PRÁCTICA HARÁ QUE DECENAS Y/O CIENTOS DE
ESTUDIANTES (principalmente Adolescentes y Jóvenes) QUEDEN FUERA DEL
SISTEMA EDUCATIVO, PUES A DECENAS Y/O CIENTOS DE NIÑAS Y NIÑAS
QUE TRABAJAN YA ESTÁN FUERA DEL SISTEMA.
Esperando sus amables respuestas por este medio, nos seguimos comunicando.
ALCIDES TORRES PAREDES
Profesor de Matemática
Ceba 3016 "Ricardo Quimper" del Rímac.
http://alcidessembrando.blogspot.com
Himno al Maestro
CEBA RICARDO QUIMPER
http://pedroortizcabanillas.blogspot.com
http://cebaricardoquimper.blogspot.com
OJALÁ RESPONDAN
SOBRE R. M. 665-2018-2018
Consultas realizadas a los correos del Ministro D. Alfaro, la
Viceministra de Gestión Pedagógica S. Helfer y a la Directora de
la DEBA, María Diez (11-Diciembre-2018).
NUNCA RESPONDIERON.
Alcides Torres Paredes <alcidestp@yahoo.es>
Para:danielalfaro@minedu.gob.pe,shelfer@minedu.gob.pe,MADIEZ@minedu.gob.pe
CC:Alcides Torres Paredes
11 dic. a las 13:41
ESTIMADAS AUTORIDADES:
Previos saludos, quisiera hacer las siguientes consultas:
1) Según la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la
matrícula en EBA. señala "5.9.1 Para la forma de atención presencial, la matrícula en
cualquiera de los ciclos se inicia a partir de los catorce (14) años de edad cumplidos al 31
de marzo del año correspondiente. ..."
CONSULTA 1: ¿Qué pasa con los estudiantes menores de 14 años a esa fecha, que
trabajan y NO pueden asistir a los horarios que provee la EBR?
CONSULTA 2: ¿Por qué no se restituye el Programa de Educación Básica Alternativa de
Niños y Adolescentes PEBANA? que fue anulado anticonstitucionalmente?
2) Según la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la
matrícula en EBA. señala "5.9.2 Para las formas de atención semipresencial o a
distancia, la matrícula se realiza a partir de los dieciocho (18) años de edad cumplidos al
31 de marzo del año correspondiente. Asimismo, se realiza durante los primeros treinta
(30) días del período promocional."
CONSULTA 3: ¿Qué pasa con los estudiantes menores de 18 años a esa fecha, que
trabajan y NO pueden asistir a los horarios que provee la EBR?
CONSULTA 4: Actualmente, el Ciclo Avanzado de la EBA está brindando "dos (2) grados
de estudios en un (1) año escolar" con asistencia presencial de los estudiantes a 2
períodos promocionales de Marzo a Julio y de Agosto a Diciembre" con los planes de
estudios respectivos, como lo señalan las normas de gestión de los últimos años. ¿Este
servicio es PRESENCIAL o SEMIPRESENCIAL?
CONSULTA 5: Lo establecido en la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9
Requisitos específicos para la matrícula en EBA. ¿Deroga, deja sin efecto, modifica o
anula las siguientes normas de gestión de los años anteriores?
“R. M. 572-2015-MINEDU en el literal b.l) Orientaciones generales sobre la matrícula
escolar
b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa
Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la
matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de
los 14 años de edad en el primer grado.
R. M. N° 627-2016-MINEDU
b. Orientaciones específicas para la matrícula por nivel y modalidad
b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa
Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la
matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de
los 14 años de edad en el primer grado.
R. M. 657-2017-MINEDU en el numeral 7.2 Requisitos específicos al nivel o
modalidad
7.2.2 De la Educación Básica Alternativa
Para los ciclos inicial e intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad, y para el ciclo avanzado a partir de los 15 años de edad. La matrícula
para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14
años de edad en el primer grado, en las formas de atención correspondientes.”
De ser así, NO lo específica.
CONSULTA 6: Todo lo anterior establecido en la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral
5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. ¿NO ESTÁ EN CONTRADICCIÓN
CON EL D. S. 011-2012-ED? que precisa:
“CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
SUBCAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 67.- Definición
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del
enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como
adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y
trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación
Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.
…
Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron
oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica,
requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después
de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.
Artículo 69.- Organización
El Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de
atención:
a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en
horarios y periodos establecidos.
b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir
asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos.
c) A distancia, que utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que
intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio
de Educación.
Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características,
necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son:
a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA).
b) Programa de Alfabetización.”
Por tanto, una Resolución Ministerial NO puede modificar un Decreto Supremo, por
jerarquía de normas.
POR ÚLTIMO, DE CONCRETIZARSE LO ESTABLECIDO EN LA R.M. 665-2018-
MINEDU EN LA PRÁCTICA HARÁ QUE DECENAS Y/O CIENTOS DE ESTUDIANTES
(principalmente Adolescentes y Jóvenes) QUEDEN FUERA DEL SISTEMA
EDUCATIVO, PUES A DECENAS Y/O CIENTOS DE NIÑAS Y NIÑAS QUE TRABAJAN
YA ESTÁN FUERA DEL SISTEMA.
Esperando sus amables respuestas por este medio, nos seguimos comunicando.
ALCIDES TORRES PAREDES
Profesor de Matemática
Ceba 3016 "Ricardo Quimper" del Rímac.
ALCIDES TORRES PAREDES
Himno al Maestro
http://ricardoquimper.blogspot.com
http://pedroortizcabanillas.blogspot.com
http://cebaricardoquimper.blogspot.com




Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Enero 2019.
¿SE PRETENDE ELIMINAR LA EBA?
ALCIDES TORRES PAREDES*
El Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes PEBANA
normado en el D. S. N° 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa fue
ILEGALMENTE eliminado con la aprobación del Decreto Supremo N° 011-2012-ED
Reglamento de la Ley General de Educación, Ley 28044; que derogó varios decretos
supremos que normaban las diferentes modalidades, niveles y formas de atención.
La Ley General de Educación precisa:
“Artículo 37º. Educación Básica Alternativa
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y
calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para
el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en
función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes….
La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de:
a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron
culminarla.
b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación
Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide
continuar los estudios regulares.
c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.”
El literal c) anterior, se va cumpliendo en el ciclo Avanzado de la mayoría de los Cebas
en su forma de atención SEMIPRESENCIAL, ya sea anual, sea 2x1 (acelerado, 2
períodos promocionales) o sábados y domingos, en el marco de la R.S.G. 360-2017-
MINEDU y ahora de la R.M. 647-2018-MINEDU “Normas para la elaboración y
aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las Instituciones
Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y
del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el Período Lectivo 2019” pues
la mayoría de población escolar son estudiantes, adolescentes, jóvenes y adultos, que
trabajan.
Pero, la implementación de la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU (04/12/2018)
“NORMA QUE REGULA LA MATRÍCULA ESCOLAR Y TRASLADO EN LAS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA” es
peligrosa para la matrícula en EBA. Si no veamos:
1) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años a esa fecha, QUE
TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica
Regular EBR?
NO PODRÍAN SER MATRICULADOS, pues la R.M. 665-2018-MINEDU señala "5.9.1
Para la forma de atención presencial, la matrícula en cualquiera de los ciclos se
inicia a partir de los catorce (14) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año
correspondiente. ..."
A pesar que la Ley General de Educación y su reglamento los ampara.
¡ SEAMOS PROTAGONISTAS, SEÁMOSLO SIEMPRE !
2) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE
TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica
Regular EBR?
NO PODRÍAN SER MATRICULADOS, pues la R.M. N° 665-2018-MINEDU en el numeral
5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. señala "5.9.2 Para las formas de
atención semipresencial o a distancia, la matrícula se realiza a partir de los
dieciocho (18) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente.
Asimismo, se realiza durante los primeros treinta (30) días del período promocional."
Contrario al reglamento de la Ley General de Educación, Decreto Supremo N° 11-2012-
ED que precisa:
“CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
Artículo 67.- Definición
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del
enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así
como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan
estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la
Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria.
3) ¿Nos debemos preocupar por la matrícula?
CLARO QUE SI, la irresponsabilidad de las Autoridades de la DEBA hace que la
MATRÍCULA sea DECRECIENTE, como lo demuestra el siguiente cuadro:
Gestión Pública Gestión Privada
TOTAL
2016 145 900 80 100 226 000
2017 145 618 79 708 225 326
Fuente: Censo Escolar 2017
Pues, desde la creación de la EBA a la fecha, ni siquiera un afiche que promueva la
modalidad ha producido. A pesar que la demanda poblacional, según la Encuesta
Nacional de Hogares ENAHO 2017 (Anexo 01) y la proyección propuesta por el profesor
Sigfredo Chiroque (Anexo 02), señala:
Potencial demanda a la EBA:
2017 8 828 200
2018 8 828 271
2019 8 672 257
Ver Anexos al final del artículo.
4) ¿La R. M. N° 665-2018-MINEDU “deroga”, “deja sin efecto”, “modifica” o “anula” las
normas de gestión de los años anteriores y la actual vigente?
NO, si no veamos las últimas:
“R. M. 572-2015-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2016) en el literal
b.l) Orientaciones generales sobre la matrícula escolar
b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa
Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la
matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de
los 14 años de edad en el primer grado.”
¡ HÁGAMOS DE LA EBA UNA VERDADERA ALTERNATIVA !
“R. M. N° 627-2016-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2017) en el literal
b. Orientaciones específicas para la matrícula por nivel y modalidad
b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa
Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la
matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de
los 14 años de edad en el primer grado.”
“R. M. 657-2017-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2018) en el numeral
7.2 Requisitos específicos al nivel o modalidad
7.2.2 De la Educación Básica Alternativa
Para los ciclos inicial e intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14
años de edad, y para el ciclo avanzado a partir de los 15 años de edad. La matrícula
para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14
años de edad en el primer grado, en las formas de atención correspondientes.”
5) ¿Qué nos dice en relación al traslado de matrícula?
Lo señala el Numeral “5.10.6 Si un estudiante se traslada de EBR a EBA culmina la
Educación Básica en la última modalidad, es decir, no podrá retornar a la modalidad de
origen” DEMOSTRANDO que la EBA no es equivalente en calidad a la EBR atentando a
los derechos de los estudiantes de nuestra modalidad.
6) ¿Una Resolución Ministerial puede “modificar” un Decreto Supremo o Ley? ¿Las
Autoridades están para cumplir o violar las normas legales?
CLARO QUE NO. Pero, lo establecido en la R. M. N° 665-2018-MINEDU numeral “5.9
Requisitos específicos para la matrícula en EBA” ESTÁ EN CONTRADICCIÓN con la
Ley General de Educación y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 011-2012-ED por
tanto, es ILEGAL y las autoridades NO están cumpliendo lo que por función les
corresponde.
7) ¿Qué podríamos inferir de lo anterior?
7.1 Con la aplicación de la R.M. N° 665-2018-MINEDU se estaría dejando a cientos y/o
miles de adolescentes, jóvenes y adultos fuera del Sistema Educativo, como ya se
hizo en la eliminación del Programa de Educación Básica Alternativa PEBANA.
7.2 Ojalá, la estadística del crecimiento de la delincuencia juvenil, no sea vinculante a
esta situación.
7.3 La Educación Básica Alternativa se mantiene, gracias al esfuerzo y compromiso de
Directivos, Profesoras, Profesores, Administrativos y Estudiantes de la modalidad.
7.4 Que es necesario, considerar a la Educación Básica Alternativa como una verdadera
MODALIDAD y se pueda:
 Restituir el PEBANA, porque su eliminación es anticonstitucional.
 Que a nivel presupuestal, no sea considerado “acciones que no resultan en
producto” (somos GASTO) y sea tratado como una real modalidad de acuerdo a
ley.
 Incluir la Educación Técnica en la EBA, en el marco de la Resolución de
Secretaría General N° 473-2016-MINEDU y R.M. N° 667-2018-MINEDU
 Elaborar un Currículo Nacional para la EBA desde los Cebas.
 Crear el Programa de Formación y Capacitación Docente de EBA.
 Proponer un Sistema de Evaluación por competencias, acorde al Currículo.
 Crear el “banco de libros” para la EBA.
 Implementar “teleeducación” como complemento a su instrucción formal.
 Dotar de materiales educativos para los estudiantes de Inicial, Intermedio y
Avanzado.
 Dotar de mobiliario, equipos, herramientas y/o maquinarias según talleres que
tienen los Cebas.
 Hacer cumplir la R. M. Nº 0172-2010-ED normas para compartir infraestructura:
aulas, talleres, laboratorios, aulas de innovación, centro de cómputo, etc., donde
funcionan los Cebas.
 Erradicar la corrupción en los casos de contratos CAS de personal para
“especialistas” EBA.
 Supervisar a los Cebas PRIVADOS evitando que la educación sea un negocio al
ofrecer dos períodos promocionales sin verificar el logro de aprendizajes en los
estudiantes.
 Gestionar seguro integral de salud, programa de alimentación QaliWarma y Beca
18 Doble Oportunidad para estudiantes de la EBA.
 Retirar de “especialistas” a docentes de EBR, que no conocen la modalidad.
Estos argumentos y otros, son parte de la solicitud dirigida al Minedu, como los señala el
Expediente: MPT2018-EXT-0248898, 9 folios, de fecha 19 de diciembre 2018 (ver
imagen)
señalando:
“Por lo tanto, Señor Ministro de Educación, con el debido respeto SOLICITO la
ANULACIÓN, DEROGACIÓN O MODIFICACIÓN DEL NUMERAL “5.9. Requisitos
específicos para la matrícula en EBA” de la Resolución Ministerial N° 665-2018-
MINEDU”
¡ POR LA RESTITUCIÓN DEL PEBANA, AHORA !
Anexo 01
Tomado del Libro “SI LAS PERSONAS Jóvenes y Adultas aprenden, nos beneficiamos
todos”, César Picón Espinoza, Noviembre 2018
Anexo 02
Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Enero 2019.
¿TAN MAL ESTAMOS?
ALCIDES TORRES PAREDES*
El 28 de noviembre del 2018 presenté al Minedu una propuesta de Competencias y
Capacidades para la EBA.
Con fecha 7 de enero 2019 recibí el Oficio N° 003-2019-MINEDU/VMGP-DEBA(ver
imagen) dando respuesta al trámite anterior, donde señala: “Al respecto le comunico
que la DEBA, en el marco de sus competencias y, considerando las consultas
realizadas, documentos remitidos y características de los estudiantes de la
modalidad, viene laborando el Programa Curricular para los ciclos inicial e
intermedio y el Programa Curricular para el ciclo avanzado.
En ese sentido, reconocemos la propuesta remitida y felicitamos su esfuerzo en la
construcción de documentos pertinentes y acordes a la modalidad”
Firmado por la profesora de Primaria María Isabel Diez Hurtado, Directora de
Educación Básica Alternativa.
ES CIERTO, EN EL “MARCO DE SUS
COMPETENCIAS…” NO HICIERON NADA.
Y SI HICIERON ALGO, FUE COPIA Y PEGA
DEL CNEB DE EBR, PUES LA MAYORÍA DE
LOS “ESPECIALISTAS” FUERON O ERAN DE
EBR.
HASTA EN LAS CAPACITACIONES QUE
PROMOVIERON SOBRE ESTE TEMA LOS
“CAPACITADORES” ERAN DE EBR, PUES
DESCONOCÍAN EL DCBN DE LA
MODALIDAD.
Ver artículo:
“CONSULTA DEBA O ENGAÑA
MUCHACHOS”
en SEMBRANDO YA! Setiembre 2016
https://es.slideshare.net/alcidestorres902/sembrando-ya-setiembre-2016
Adjuntando el INFORME N° 003-2018-MINE DU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA (ver imagen)
donde describen:
En “I. ANTECEDENTES:
1.1 En el artículo 33 de la Ley General de Educación, se plantea que el Ministerio de
Educación es el responsable de diseñar los currículos básicos nacionales …”
HAN PASADO 15 AÑOS Y NO HICIERON NADA.
“1.2 Mediante la R. M. N° 281-2016-MINEDU se
aprueba el CNEB que establece los aprendizaje
que se espera logren los estudiantes como
resultado de su formación básica en concordancia
con los fines y principios de la Educación Peruana,
el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la
Educación Básica.”
DOCUMENTO APROBADO, DONDE NO PARTICIPÓ LA
DIGEBA O DEBA, POR ESO QUE EL CNEB ES SOLO EBR.
En “II. ANALISIS: 2.1 En el marco de la
implementación del CNEB…, desde el año 2016, se
inició el proceso participativo para la construcción
de los programas curriculares de … Las
observaciones y recomendaciones producto de
estas consultas y mesas de trabajo han sido
referentes para la revisión y redacción de los
programas curriculares de EBA.”
REDACCIÓN DE ¿CUÁLES PROGRAMAS
CURRICULARES? ¿EL COPIA Y PEGA DE EBR QUE SE
HIZO PARA EL INICIAL E INTERMEDIO?
En “2.2 En la carta remitida se señala la
importancia de generar un Currículo Nacional de la
Educación Básica Alternativa acorde a la ley …
En ese sentido, la EBA elabora sus programas
curriculares considerando las características
(subrayados nuestros) de los estudiantes de la
modalidad y, toma como base el CNEB. Asimismo,
los aportes y sugerencias de los procesos de
consulta y mesas de trabajo presenciales y
virtuales.”
CONSULTA QUE SE HICIERON AL COPIA Y PEGA DE
INICIAL E INTERMEDIO, PARCELÁNDOLA DEL CICLO
AVANZADO. ALGO INCOHERENTE, SI SABEMOS QUE EL
CNEB DE EBR ABARCA INICIAL, PRIMARIA Y
SECUNDARIA.
En “2.3 Asimismo, en la carta se menciona que en
el año 2017, la DEBA presentó a consulta un
diseño curricular para los ciclos inicial e intermedio
muy parecido al CNEB o currículo de EBR. Al
respecto es necesario señalar que lo presentado
fue una Propuesta curricular para los ciclos inicial e
intermedio que toma en cuenta las características
de los estudiantes, sus necesidades, expectativas y
contextos de la modalidad.”
¡ HÁGAMOS DE LA EBA UNA VERDADERA ALTERNATIVA !
PROPUESTA CURRICULAR: COPIA Y PEGA DEL CNEB DE EBR. INCLUSO TIENE MÁS PÁGINAS QUE
CNEB.
AL PARCELAR EL CICLO INICIAL E INTERMEDIO DEL CICLO AVANZADO PONE EN DUDA LO QUE
DICEN “TOMA EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS… , PUES DEBERÍAMOS TENER UN PERFIL DE
EGRESO QUE INVOLUCRE LOS TRES CICLOS. INCLUSO DENTRO DE ELLOS POR GRUPOS
ETARIOS.
En “2.4 Las competencias y capacidades para la
formación básica están prescritas en el CNEB y el
Programa curricular de EBA las considera como
referentes y, plantea desempeños para los ciclos y
grados acordes a las características, necesidades,
demandas y contextos de los estudiantes de la
modalidad.”
¿CUÁL PROGRAMA CURRICULAR, EL DE INICIAL E
INTERMEDIO?, PUES, DEL CICLO AVANZADO NADIE O
MUY POCOS LOS CONOCEN.
REITERANDO “ACORDES A LAS NECESIDADES,
DEMANDAS, Y CONTEXTOS …”, PUES SI LO
CONOCIERAN HUBIERAN HECHO ALGO MEJOR.
En “III. CONCLUSIÓN:
3.1 Se remite informe con precisiones respecto al
expediente presentado …”
En “IV. RECOMENDACIÓN:
4 Derivar el presente informe al señor Alcides
Torres Paredes…”
¡ EBA, CON A DE ALTERNATIVA Y NO DE ABANDONADA !
Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Febrero 2019.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO: ¿RUTINA,
IMPROVISACIÓN, MEDIOCRIDAD O CORRUPCIÓN?
Con fecha 4 de enero del 2019 presentamos ante la
Defensoría del Pueblo dos requerimientos:
1) Investigue la eliminación anticonstitucional del
PEBANA, Programa de Educación Básica Alternativa
de Niños y Adolescentes por el D.S. N° 011-2012-ED
mediante el Expediente N° 000190 y,
2) Asuma la defensa de los derechos fundamentales de
los estudiantes que trabajan, vulneradas por la R.M.
N° 665-2018-MINEDU, Expediente N° 000191.
Con fecha 21 de enero, recibí la CARTA DE
CONCLUSIÓN N°015-2019-DP-ODLIMA-EDU de
fecha 17 de enero (ver imagen) que en su acción y
respuesta deja mucho que desear. Nos dice:
“Me dirijo a usted en relación a os escritos
presentados … solicitando que se reduzca la edad de
ingreso para la matrícula en los EBAS … y se
restablezca el PEBANA.”
EN PARTE ES NUESTRO REQUERIMIETO
“Sobre el particular, debo informarle que … de
supervisar el cumplimiento de los deberes de la
administración estatal, …, conforme a lo previsto en
los artículos …”
SABEMOS CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
“En ese sentido, debo recordarle que es el Ministerio de Educación el ente rector que fija
la política pública en materia de educación en (el) país a favor de los niños, niñas y
adolescentes conforme al Proyecto Educativo Nacional, …, así como, el compromiso del
Estado para reducir el trabajo infantil.” (subrayados nuestros)
SOBRE EL MINEDU, LO SABEMOS; PERO SOBRE EL TRABAJO INFANTIL ES UNA
REALIDAD QUE NO PODEMOS OCULTAR, BASTA VERLOS EN LAS CALLES Y EN
LAS ESTADÍSTICAS.
“Como es de su conocimiento, la EBA nace como una modalidad de la Educación Básica
destinada a estudiantes que no iniciaron o no concluyeron la EBR –en el marco de una
educación permanente- para que pudieran combinar estudios con trabajo, pero también
en las zonas más pobres del país –rural y urbano marginal- se generó una distorsión y
a la reproducción de desigualdades sociales en lugar de generar igualdad de
oportunidades, pues en la práctica muchos niños y adolescentes privilegiaron el trabajo
infantil que el derecho fundamental a la educación con calidad que les permitiera generar
habilidades cognitivas y emocionales para acceder a una mejor calidad de vida y reducir
la pobreza.”
OSEA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON “RESPONSABLES” DE
TRABAJAR PARA PODER SOBREVIVIR Y/O AYUDAR A LA ECONOMÍA DE SUS
FAMILIAS Y NO LAS POLÍTICAS CENTRALISTAS DE LOS GOBIERNO E
INEFICIENCIA DE SUS AUTORIDADES, QUE HOY SABEMOS ESTÁ PLAGADO DE
CORRUPCIÓN, SALVO HONROSAS EXCEPCIONES.
“En ese orden de cosas, el MINEDU luego
de un proceso de evaluación de los
logros obtenidos y de la búsqueda de la
mejora educativa, inició progresivamente
un proceso de conversión de la EBA,
estableciendo edades y requisitos según
cada modalidad, teniendo en cuenta que en
el 2012 incluso se permitía la matrícula de
estudiantes a partir de los 9 años y
posteriormente a los 12 años, siendo que
en la actualidad el MINEDU de acuerdo a
las evaluaciones y/o informes técnicos
pedagógicos a estimado por conveniente a
través de la R.M. N° 665-2018-MINEDU
Norma que regula la Matrícula Escolar y
Traslado en las II.EE. y Programas de
Educación Básica, establecer que para la
modalidad de EBA en atención presencial
en cualquiera de los ciclos se inicia a partir
de los catorce años cumplidos al 31 de
marzo del año correspondiente y para semi
presencial o a distancia la matrícula se
realiza a partir de los dieciocho años.”
¿PROCESO DE “EVALUACIÓN DE LOS
LOGROS OBTENIDOS”?
¿ “BÚSQUEDA DE LA MEJORA
EDUCATIVA”?
LOGROS QUE NOS UBICAN EN ÚLTIMOS LUGARES EN PRUEBAS
INTERNACIONALES E INCLUSO EN LAS PRUEBAS NACIONALES ESTAMOS MAL.
Y NOS SEGUIMOS PREGUNTANDO ¿DÓNDE PODRÁN MATRICULARSE Y
ESTUDIAR LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 14 AÑOS QUE TRABAJAN Y NO
SON ATENDIDOS EN LOS HORARIOS DE EBR?
¿DÓNDE PODRÁN MATRICULARSE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES MENORES
DE 18 AÑOS QUE TRABAJAN Y NO SON ATENDIDOS EN LOS HORARIOS DE EBR?
VER ARTÍCULO:
“Cuando la Escuela Pierde”, página 22
¿SEGUIRÁN EXPULSADOS DE SISTEMA ESCOLAR INCREMENTANDO LAS
ESTADÍSTICAS DE LAS BARRAS BRAVAS, DE LA DELINCUENCIA JUVENIL, DE LA
DROGADICCIÓN, ETC.?
¡ POR LA RESTITUCIÓN DEL PEBANA, AHORA !
“De la lectura de los documentos remitidos, advertimos que usted cuestiona dicha
modificación normativa, pero no se aprecia que haya sustentado su petición con un
informe técnico pedagógico, casuístico sobre la problemática, asimismo, su consulta ante
el Ministerio de Educación es del 19 de diciembre de 2018 y se encuentra dentro del
plazo para ser resuelto y brindarle una respuesta.”
CLARO QUE LA CUESTIONAMOS,
PUES EN EL CASO DEL PEBANA UN
DECRETO SUPREMO NO PUEDE
ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY.
Y EN EL CASO DE LA MATRÍCULA,
UNA RESOLUCIÓN NO PUEDE
ESTAR POR ENCIMA DE UN
DECRETO SUPREMO Y LA LEY,
COMO LO DEMOSTRAMOS EN
NUESTRO PEDIDO.
¿QUE NO HAY SUSTENTO?
BASTA VER LOS RESULTADOS DE
MATRÍCULA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS
DE FORMA DECRECIENTE COMO SE
MUESTRAN EN LOS CUADROS DEL
DOCUMENTO PRESENTADO AL
MINEDU BASADO EN SUS PROPIAS
ESTADÍSTICAS.
¿QUE TODAVÍA ESTAMOS EN EL
PLAZO?
CLARO Y YA INFERIMOS EL CONTENIDO DE LA RESPUESTA:
 “EN EL MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS …”,
 “SEGÚN LOS INFORMES TÉCNICO PEDAGÓGICO ES NECESARIO …”
 “POR EL BIEN DE LA MEJORA EDUCATIVA SE DEBE ELIMINAR LA EDUCACIÓN
BÁSICA ALTERNATIVA”
 “Y COMO LO DICE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTAMOS DENTRO DEL
MARCO LEGAL DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS
PERSONAS …”
“Sin perjuicio de lo señalado, consideramos que usted en su condición de docente puede
acercarse a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente a efectuar cualquier
consulta y/o disipar dudas con los especialistas de EBA, respecto a la atención de los
estudiantes entre los rangos de edad de 14 y 18 años para ser matriculados según el
nivel alcanzado.”
CLARO QUE LO HEMOS HECHO (ver imagen) Y TAMBIÉN ESTAN “DENTRO DEL
PLAZO PARA SER RESUELTO Y BRINDAR UNA RESPUESTA” COMO DICE LA
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
Y ESTO ES, SI ES QUE QUEDRÁN DAR RESPUESTA, COMO EN EL CASO DEL
MINEDU, HASTA FECHA NO LA HAY.
EL PROBLEMA ES QUE LOS ESPECIALISTAS SON APLICADORES DE LO QUE
DICE Y HACE EL MINEDU, ASÍ SEA CONTRARIO A LOS FINES DE LA MODALIDAD
COMO ESTE CASO, DEL CUAL SOY TESTIGO Y VÍCTIMA.
“En consideración de lo expuesto, le comunico que por el momento no es posible
nuestra intervención en el presente caso, expresándole que la Defensoría del Pueblo se
encuentra a su disposición para atenderlo en aquellos otros casos específicos en los que
se afecten derechos constitucionales y/o fundamentales.”
Lo firma, Alberto Huerta Zapata, Jefe de la Oficina Defensorial de Lima (e) Defensoría del
Pueblo
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, NO ES ACASO UN DERECHO CONSTITUCIONAL
Y/O FUNDAMENTAL.
¿EN EL CASO DEL PEBANA, ACASO NO SE VIOLENTARON LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE
NO SON ATENDIDOS POR LA EBR?
¿EN EL CASO ACTUAL, ACASO NO SE ESTÁ VIOLENTANDO LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES ADOLESCENTES Y JÓVENES QUE
TRABAJAN Y NO SON ATENDIDOS POR LA EBR?
* Docente del Ceba 3016 “Ricardo Quimper” y Evaluador de competencias profesionales
Recertificado por el Sineace.
VER http://alcidessembrando.blogspot.com/
SIGUIENDO LA INDICACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
PRESENTAMOS EL EXPEDIENTE A LA UGEL N° 02 SMP (Ver imagen)
Ya sabíamos la respuesta al pedido:
Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Marzo 2019.
DEBA: CULTO A LAS MENTIRAS Y FALACIAS
ALCIDES TORRES PAREDES*
En Sembrando Ya! de febrero con el título ¿Tan mal estamos? señalamos que
habíamos presentado al Minedu una propuesta de Competencias y Capacidades para la
EBA. Recibimos como respuesta el Oficio N° 003-2019-MINEDU/VMGP-DEBA, donde
decía: “Al respecto le comunico que la DEBA, en el marco de sus competencias y,
considerando las consultas realizadas, documentos remitidos y características de los
estudiantes de la modalidad, viene elaborando el Programa Curricular para los ciclos
inicial e intermedio y el Programa Curricular para el ciclo avanzado.
En ese sentido, reconocemos la propuesta remitida y felicitamos su esfuerzo en la
construcción de documentos pertinentes y acordes a la modalidad”
También, en el numeral 2.4 de dicho Oficio dice:
“2.4 Las competencias y capacidades para la formación básica están prescritas en el
CNEB y el Programa curricular de EBA las considera como referentes y, plantea
desempeños para los ciclos y grados acordes a las características, necesidades,
demandas y contextos de los estudiantes de la modalidad.” (Subrayados
nuestros)
Firmado por la profesora de Primaria María Isabel Diez Hurtado, Directora de
Educación Básica Alternativa.
GRANDE FUE NUESTRA SORPRESA, cuando el domingo 24 de febrero se publicó la
Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, aprueba los Programas Curriculares
de los ciclos Inicial-Intermedio y Avanzado de la Educación Básica Alternativa, y ratifica
nuestro comentario del mes pasado que en el “MARCO DE SUS COMPETENCIAS…”
NO HICIERON NADA.
Pues, se olvidaron de que “en el marco de sus competencias y, considerando las
consultas realizadas, documentos remitidos y características de los estudiantes de la
modalidad”
SÓLO HICIERON COPIA Y PEGA DEL CNEB DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR.
Aquí surgen algunas interrogantes:
1) ¿”sus competencias” son de EBR o EBA?
2) ¿”consultas realizadas” a quiénes? ¿A directores, docentes, expertos de EBR?, pues
creemos que ninguno fue de EBA.
3) ¿”documentos remitidos” a quiénes? ¿A las DRE, UGEL, CEBAS? ¿A la DIGEIBIRA, a
la Viceministra, al Ministro, al CNE, etc.?
4) Lo Peor, ¿Conocerán las características de los estudiantes EBA?, pues, su oficio dice
“características de los estudiantes de la modalidad” y demostrando una vez más,
desconocer la realidad de la EBA, por ello, nos ratificamos que las NECESIDADES,
INTERESES Y EXPECTATIVAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA EBA NO SON LAS
MISMAS QUE LOS ESTUDIANTES DE EBR.
¡EBA CON A DE ALTERNATIVA Y NO CON A DE ABANDONADA!
En relación al punto “2.4 Las competencias y
capacidades para la formación básica están
prescritas en el CNEB y el Programa
curricular de EBA las considera como
referentes y, plantea desempeños para los
ciclos y grados acordes a las características,
necesidades, demandas y contextos de los
estudiantes de la modalidad.”
5) ¿El Programa curricular de EBA las considera
como referentes?
Si todo es copia y pega del CNEB de EBR.
6) ¿Plantea desempeños para los ciclos y
grados acordes a las características,
necesidades, demandas y contextos de los
estudiantes de la modalidad? ¿Cuáles?
Si todo es copia y pega del CNEB de EBR.
Veamos quién firma, avala y compromete a la
DEBA: José Fermín Prado Macalupú
Coordinador de Fortalecimiento de Capacidades
7) ¿Qué pasó con la programación curricular de Inicial-Intermedio del 2017, que superaba
en copia y pega al de EBR y fue implementado en Cebas focalizados? ¿Cuánto se invirtió
en consultorías para ello?
Dicen que van distribuir textos, guías, etc.
8) ¿Fueron elaborados, de acuerdo con las
IMPROVISACIONES anteriores o según a la
RVM N°034-2019-MINEDU? o ¿Será para
pasar factura, como en las veces anteriores?
La RVM N° 034-2019-MINEDU ha sorprendido incluso a los mismos Especialistas y
Directivos de EBA, pues en la UGEL 02 (seguro en las demás Ugel, también? del lunes
25 al jueves 28 de febrero estuvimos en el taller de “Fortalecimiento de capacidades para
la implementación del CNEB en la EBA” y NO estaban enterados de dicho documento.
En dicho taller, en los 4 días sólo pudimos elaborar un modelo de Unidad de Aprendizaje.
Cuando debió ser:
1er. día, todas las pautas generales
2do. día, elaboración de la Programación anual;
3er. día, elaboración de una Unidad didáctica
4to. día, elaboración de Sesiones de aprendizaje
¡ POR UN CURRÍCULO DE LA EBA, DESDE LOS CEBAS !
9) ¿Qué pasa con las capacitaciones de los talleres programados desde la primera
semana de febrero? ¿Eran parte de las improvisaciones, al que ya nos tienen
acostumbrados?
10) ¿Se pretende eliminar a la EBA? Al querer implementar la R.M. 665-2018-MINEDU
Numeral 5.9
11) ¿Seguiremos EXPULSANDO del Sistema Educativo a los estudiantes trabajadores
menores de 14 años y a los estudiantes trabajadores menores de 18 años y NO son
atendidos en los horarios de EBR, que los ciclos Inicial-Intermedio y Avanzado NO los
podrían matricular, respectivamente?
Conclusión: hábil práctica de MENTIRAS y FALACIAS para seguir hundiendo a
nuestra modalidad.
Y SIGUEN LAS FALACIAS Y MENTIRAS.
(Ver páginas del 15 al 17)
(Páginas del 15 al 17)
DEBA: DE MAL EN PEOR
Con fecha 19 de diciembre 2018 presenté el Expediente MPT2018-EXT-0248898
solicitan-do la Anulación, Derogación o Modificación del numeral 5.9.2 de la R. M. N° 665-
2018-MINEDU. Luego de 2 meses, el 19 de febrero presento otro expediente al Minedu
“SOLICITO RESPUESTA AL EXPEDIENTE MPT2018-EXT-0248898”, colocando como
referencia la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la “VIVESA” del
Minedu es que al darme cuenta del número de registro es el mismo del Expediente
anterior MPT2018-EXT-0248898 y lo registran como “reingreso” como se puede ver en
la imagen.
Verbalmente, le indico a la Srta. de Mesa de Partes
que estoy solicitando respuesta, y NO es un
“reingreso”. Ella me indica que “es como una
reiteración”. Nuevamente, insisto que no es una
“reiteración” ni “reingreso” si no que estoy “solicitando
respuesta” de acuerdo a Ley y debería tener otro N°
de Expediente, al cual me contesta que “el sistema
NO registra ‘solicito respuesta’”, por lo que solicito
el Libro de Reclamaciones envíandome a la Sección
de Informes, luego de más de 20 minutos recién
acceden a traerme una hoja, dizque es “del libro de
reclamaciones”, el cual lo lleno y presento, como se
puede ver en la imagen.
¡ TENEMOS EL DEBER DE LUCHAR CONTRA LA MEDIOCRIDAD !
Ante esto presento otro expediente: “PRESENTO QUEJA PORQUE ‘SOLICITO
RESPUESTA A UN EXPEDIENTE Y LO HAN REGISTRADO COMO UN REINGRESO”
al cual registran: Expediente MPT2019-EXT-0039248 como se puede ver en la imagen.
Recordemos, que nuestro pedido se resume en lo siguiente:
 Una resolución ministerial, jurídicamente NO puede modificar, derogar, anular, etc. un
decreto supremo y menos estrar en contradicción con el Reglamento y Ley General de
Educación.
 Responder a las siguientes preguntas:
A) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES
de 14 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y
NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que
provee la Educación Básica Regular EBR?
B) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES
de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y
NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que
provee la Educación Básica Regular EBR?
C) ¿Podrían ser matriculados en la EBA?
Con fecha 26 de febrero, recibo respuesta al trámite
anterior con OFICIO 00066-2019-MINEDU/ VMGP-
DIGEIBIRA-DEBA de fecha 20 de febrero, con
informe de José Fermín Prado Macalupú,
Coordinador de Fortalecimiento de Capacidades y
con “firma electrónica” de la Directora de la EBA,
como se puede ver en las imágenes.
Ahora, analicemos nuevamente el “floro” que ya conocemos:
I. ANTECEDENTES
1.1 En el Artículo 37° de la Ley General de Educación
define que la modalidad …
1.2 En el Artículo 79° de la Ley General de Educación,
establece la definición y finalidad del Ministerio de
Educación, como …
1.3 En el artículo 120, literal a) del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, señala que la DEBA, formula …
1.4 La Resolución Ministerial N° 0427-2013-ED,
aprueba la Directiva N° 020-2013-MINEDU/VMGP-
DIGEBA, denominada …
1.5 La Resolución de Secretaría General N° 613-
2014-MINEDU, aprueba la Norma …
1.6 La Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU,
aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que
regula la matrícula escolar y traslados en las
instituciones educativas y programas de Educación
Básica”.
Ver imagen
HASTA EL MOMENTO: NADA.
Todo lo anterior ya lo conocemos. Ninguna referencia a nuestros argumentos del
expediente en trámite.
II. ANÁLISIS
2.1 La DEBA, dependiente de la DIGEIBIRA, es
responsable de formular e implementar
articuladamente políticas, planes, …
2.2 En tal sentido, de acuerdo a las necesidades,
intereses y demandas educativas de las personas
jóvenes y adultas se establecen las normas técnicas
con pertinencia para que se brinde un servicio
educativo de calidad en los Cebas.
(Subrayados nuestro)
2.3 En ese marco, se aprobó la Directiva N° 020-2013-
MINEDU/DIGEBA denominada … Asímismo está
dirigida a jóvenes y adultos, que por diferentes
motivos no pueden asistir a la forma de atención
presencial.
2.4 Asímismo, en concordancia con la directiva en
mención se aprobó la “Norma que regula la matrícula
escolar y traslado … estrableciendo en el numeral 5.9
los requisitos mínimos para la matrícula en EBA, tal
es así, en el numeral 5.9.1. Para la forma de …
2.5 Del mismo modo, en el numeral 5.9.2. Para las formas de atención semipresencial y
a distancia la matrícula se realizan a partir de los dieciocho (18) años de edad
cumplidos al 31 de marzo … Asímismo, se realiza durante los primeros treinta (30)
días del período promocional…
2.6 De otro lado, los estudiantes de 15 años que cursan
el primer grado del ciclo avanzado de EBA deben
realizarlo en la forma de atención presencial, por lo
que no es pertinente ni adecuado pedagógicamente
puedan ser atendidos en la forma de atención
semipresencial o a distancia por los adolescentes
necesitan mayor tiempo y dedicación para el
aprendizaje, y puedan contar con las condiciones
favorables académicas y formativas para continuar
sus estudios superiores, en cumplimiento del
Artículo 37° de la Ley General de Educación que
define la modalidad que tiene los mismos objetivos
y calidad equivalente a la Educación Básica
Regular. En cambio los jóvenes a partir de los 18
años de edad, han desarrollado habilidades para
aprender de manera autónoma y madurez
psicológica, esto les permite aprender a sus
necesidades educativas, ritmos y estilos,
reconociendo que los jóvenes y adultos han
desarrollado competencias en sus diferentes
ámbitos de la vida. Ver imagen.
2.7 En relación a PEBANA, la dirección gestionará ante el Despacho del
Viceministerio de Gestión Pedagógica un proyecto de modificación del
Reglamento de la Ley General de Educación, Ley 28044.
2.8 Cabe precisar, que la DEBA, en el marco de sus competencias viene coordinando de
manera oportuna con los especialistas de la EBA de las DRE/UGEL a nivel nacional,
para una mejor atención educativa a los estudiantes adolescentes en extraedad,
joven y adulta de la modalidad. Asímismo …
HASTA EL MOMENTO: Ninguna referencia a nuestros argumentos del expediente en
trámite, que reiteraremos en las siguientes líneas.
¡ SIENDO PROTAGONISTAS, AVANZAMOS !
En relación al 2.1, lo sabemos.
En relación a 2.2, frases repetidas en relación a los
programas curriculares. Ver artículo anterior.
En relación al 2.3 , en la mayoría de Cebas el ciclo
Avanzado es semipresencial, es escaso el
“presencial”, por exigencia administrativa de las Ugel,
pues una vez aprobado el Cuadro de Horas NO hay
modificaciones. Sucediendo en este caso, pues la R.
M. 647-2018-MINEDU, orientaciones sobre cuadro de
horas es anterior a la resolución en cuestión. Sin
olvidar que la EBA que de acuerdo al Art. 3° de la Ley
28044 “La educación es un derecho fundamental de la
persona y de la sociedad.”
De acuerdo al Art. 11 Inclusión educativa del D. S.
011-2012-ED Reglamento de la Ley General de
Educación “El Estado garantiza que los servicios
educativos brinden una atención de calidad a la
problación que se encuentra en situación de
vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen
étnico, estado de salud, …”
Su Art. 67 al definir la EBA señala: “Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes
en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo.
Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la EBR, en niveles de
Educación Primaria y Secundaria”.
“Los estudiantes de EBA son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema
Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo
con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o
se encuentran en extraedad para la Educación Básica.”
Aquí, reiteramos nuestras preguntas:
A) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años a 31 de marzo, QUE
TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica
Regular EBR?
B) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN
y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular
EBR?
C) ¿podrían ser matriculados en la EBA?
Por último, el Art. 117 precisa: “El estudiante es el centro y protagonista del proceso
educativo. Les corresponden los derechos y deberes establecidos en la Constitución
Política del Perú, la Ley, el Código del Niño y del Adolescente y los tratados
internacionales”
En relación al 2.4 , 2.5 y lo establecido en la R. M. 665-2019-MINEDU son atentatorios
a los derechos fundamentales de los estudiantes trabajadores y contradictorios al
Reglamento y Ley General de Educación. Además, una “resolución ministerial”,
jurídicamente NO puede modificar, derogar, anular, etc., un decreto supremo y
menos estar en contradicción con el Reglamento y Ley General de Educación.
En relación al 2.6 debemos decir que los estudiantes de 15 años o más QUE TRABAJAN
tienen experiencias de vida que les provee mejores habilidades, estrategias y
conocimientos, como también de mayores competencias y capacidades para enfrentar
sus estudios, de forma individual y/o colectiva. Totalmente, diferente a los estudiantes de
15 años o más de EBR.
En relación al 2.7 reiteramos la ELIMINACIÓN DEL PEBANA, por el D. S. 011-2012-ED
es anticonstitucional e ilegal, y decir, que tramitarán una “modificación del Reglamento
de la Ley General de Educación, Ley 28044.” nos da la razón y pone en duda todo lo
descrito en este Oficio.
En relación al 2.8 lo subrayado nos hace recordar lo dicho sobre las programaciones
curriculares y, luego desmentido por la RVM N° 034-2019-MINEDU. (Ver página 3)
III. CONCLUSIONES
3.1 El Ministerio de Educación dentro de sus
competencias promueve una educación
de calidad, con pertinencia y equidad con
todas las personas con un enfoque …
3.2 La DEBA dependiente del la DIGEIBIRA,
emite informe precisando los puntos
expuestos por el Señor Alcides Torres …
3.3 En reconocimiento de la modalidad de
EBA es importante remarcar que el
servicio educativo que brinda a los
estudiantes tiene los mismos objetivos y
calidad que la Educacion Básica Regular.
Ver imagen.
En relación al 3.1 , ya lo sabemos.
En relación al 3.2 , ¿precisando los puntos
expuestos por el Sr. Alcides Torres …? Si no
han mencionado ni tomado ninguno de
nuestros argumentos legales expuestos y
además, no debieron esperar más de 2
meses, con expediente en trámite, con
reclamo en el Libro de reclamaciones y con
expediente de queja, para dar respuesta.
En relación al 3.3 , una falacia o mentira más, pues EBR es prioridad y la EBA con “A” de
Alternativa parece con “A” de Abandonada, pues hasta la fecha NI siquiera un afiche en
fotocopia han entregado a los Cebas.
IV. RECOMENDACIONES
4.1 Remitir el presente informe a la DIGEIBIRA, para su conocimiento y trámite
correspondiente.
Firma el Informe, José Fermín Prado Macalupú, Coordinador de Fortalecimiento de
Capacidades y da conformidad la Directora de EBA, como se puede ver en las imágenes.
Conclusión: hábil práctica de FALACIAS y MENTIRAS para seguir hundiendo a
nuestra modalidad.
DEFENDAMOS LA EBA
¿SALUDAMOS A LA DEBA?
SI, saludamos a la DEBA por emitir la RVM N°
034-2019-MINEDU que aprueba las
Programaciones Curriculares de los ciclos
Inicial-Intermedio y, del ciclo Avanzado.
COPIA Y PEGA DEL CNEB DE EBR.
Demostrando que ahora la EBA es equivalente
a EBR en el papel, pues el servicio educativo
que brindan “tienen los mismos objetivos y
calidad” por ello sus programas curriculares
son casi iguales, OLVIDÁNDOSE que los
“desempeños para los ciclos y grados son
acordes a las características, necesidades,
demandas y contextos de los estudiantes de la
modalidad.”, al cual reiteramos, son
realidades COMPLETAMENTE DIFERENTES.
(Ver páginas 3 y 4)
SE CONSUMÓ: CNEB EBR EN EBA
Ya el numeral 6.1 de la R. M. 712-2018-
MINEDU lo decía en el literal a. “A partir de
2019, el CNEB será implementado en todas las
modalidades, niveles y ciclos de las II. EE. y
Programas Educativos de la Educación Básica,
…” y ratificado con el numeral 6. de la RVM N°
024-2019-MINEDU “Orientaciones para la
implementación del CNEB” se consumó lo
ilógico, pues la EBA, por sus propias
particularidades necesita un Currículo
Nacional elaborado desde los Cebas.
EVALUACIÓN: LETRAS EN EBA
Otra de las ocurrencias del Minedu fue el
“nuevo sistema de calificaciones en letras”
LMS, LS, LB y LI que luego retrocedió a la
forma literal de AD, A, B y C en reemplazo de
las notas de 0 a 20. Este año, sólo se aplicará
en el 1er. año de Secundaria EBR y 1er. año
del ciclo Avanzado EBA.
Todo ello, santificado por la R.V.M N° 025-
2019-MINEDU “Norma Técnica que orienta el
proceso de evaluación de los aprendizajes de
los estudiantes de las instituciones y
programas educativos de la Educación Básica”
que deroga y modifica resoluciones
ministeriales (jurídicamente ilegal), el cual
atenta contra los estudiantes de EBA como lo
detallamos en las siguientes líneas:
7.2.1. Educación Básica Regular
Secundaria, 11 áreas curriculares,
RM 647-2018-MINEDU
La promoción al grado
superior procede cuando el
estudiante obtiene
En el programa de
recuperación pedagógica
deben participar los
estudiantes que:
Al termino del año lectivo, el
calificativo “B” (en proceso)
como mínimo en todas las
áreas o talleres, incluido el
área o taller pendiente de
recuperación, si lo hubiera.
Obtienen el calificativo
“C” (en inicio) hasta en 3
áreas o talleres,
incluyendo el área o
taller pendiente de
recuperación.
7.2.2. Educación Básica Alternativa
Ciclo Avanzado 10 áreas
curriculares, RVM 034-2019-MINEDU
La promoción al grado
superior procede cuando el
estudiante obtiene
En el programa de
recuperación
pedagógica deben
participar los
estudiantes que:
“A” como mínimo en todas las
áreas curriculares.
“C” en un área al término del
programa de recuperación y
solicita evaluación de
subsanación durante el
siguiente período lectivo.
Tiene “C” hasta en 3
áreas curriculares.
¿Cuál es la lógica para pedir a los estudiantes
de EBR “B” y a los de EBA, “A”?
Aquí, están considerando:
 Que las características de los estudiantes
EBR y EBA, son las mismas.
 Que los intereses y expectativas de los
estudiantes EBR y EBA, son las mismas.
 Que las condiciones de infraestructura,
talleres, equipos, mobiliario, etc. de EBR y
EBA son las mismas.
 Que el ciclo Avanzado de EBA recibe todos
los privilegios de la Secundaria de EBR,
como textos escolares, capacitaciones,
equipamiento, etc.
 Que los estudiantes de EBA no trabajan.
Una vez más, demuestran que no conocen la
realidad de la EBA. Además, si NO han
capacitado a los docentes de EBR sobre este
tema, peor será en la EBA, comprobándose
por enésima vez, la INFORMALIDAD e
IMPROVISACIÓN son políticas públicas
permanentes en el Minedu.
ES HORA DE ACTUAR
Profesores y profesoras rechacemos con
acciones el numeral 5.9 de la R.M. 665-2018-
MINEDU, que atenta contra el derecho a la
educación que tienen nuestros estudiantes.
Publicado Sembrando Ya! Marzo 2019, pág. 20.
¡ EN LA EBA, APRENDER HACIENDO !
Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Abril 2019.
LO QUE NOS DEJÓ LA GESTIÓN ALFARO
ALCIDES TORRES PAREDES*
Ingresamos a la gestión de un Quinto Ministro de Educación en el gobierno (Julio
2016-Julio 2021) y Segundo del actual Presidente de la República.
Veamos algunas acciones que nos ha dejado la gestión del ministro Daniel Alfaro:
 Violación del marco jurídico y legal, al aprobar Resoluciones Viceministeriales que
modifican y/o derogan Resolución Ministeriales y, en varios casos contrarios al
Reglamento (D. S.) y a Ley General de Educación.
 La Fifa nos quitó la sede del Mundial Sub 17, por que el Minedu debió presentar proyecto
de ley y, no hizo.
 Implementación del CNEB en todas las modalidades, ciclos y niveles educativos, sin
capacitar al profesorado, como lo señala la RM que la aprueba.
 Aprobar los programas curriculares del Ciclo Inicial-Intermedio y Avanzado de la EBA,
siendo copia y pega del CNEB de EBR, sin capacitar al profesorado ni especialistas EBA.
 Emisión de la R.M. 665-2018-MINEDU de matrícula y traslado, que vulnera los derechos
de los estudiantes trabajadores menores de 14 años en el ciclo Inicial e Intermedio de la
EBA y estudiantes trabajadores menores de 18 años del ciclo Avanzado EBA, que no son
atendidos en horarios de EBR.
 Anunciar, que la evaluación de los aprendizajes serán de forma literal: LMS (Logro muy
satisfactorio), LS (Logro satisfactorio), LB (Logro Básico) , LI (Logro inicial) para luego
cambiarlo por el AD, A, B y C, como lo dice el CNEB y sólo vigente para el 1er. grado del
ciclo Avanzado EBA y de Secundaria EBR y con calificativos de 0 a 20 para los demás
grados.
 Emisión del D.S. N°001-2019-MINEDU para contratos cambiando los cuadros de méritos
del D. S. anterior, luego emiten el D.S. N° 003-2019-MINEDU para corregir lo anterior,
originando demora en los procesos de contratación y, por ende, que no haya docentes
contratados al inicio de las clases.
 Ejecución presupuestal a diciembre 2018 menor al 85%.
 Retraso en la distribución de textos escolares a las II. EE., de algunos grados con edición
del año 2015 y siguientes, que no tienen casi nada con lo establecido en el CNEB.
 Fusión de las áreas curriculares de Historia, Geografía y Economía y Persona, Familia y
Relaciones Humanas por Ciencias Sociales con menos horas en el plan de estudio
originando conflictos entre los profesores, problemas en el clima institucional y
excedencia de docentes en las II.EE. Igual, en el caso de Educación para el Trabajo para
II.EE. JER, JEC y las que brindan educación técnica, originando conflictos entre los
profesores, problemas en el clima institucional y excedencia de docentes.
 Contradicciones entre las R.M. 647-2018-MINEDU de aprobación de Cuadro de Horas
con la R.M. 667-2018-MINEDU de educación técnica de Secundaria EBR, reduciendo y/o
aumentando las horas de Educación para el Trabajo y de CCSS, originando excedencia
de docentes de esas especialidades en cantidad de II.EE.
 Demora, incluso en algunos casos hasta la fecha, del uso de los recursos económicos del
“mantenimiento preventivo” para las II.EE.
 Deficiente atención a las II.EE. que fueron dañadas por los desastres naturales en el sur
y norte del país.
 Permitir y contratar a bachilleres, abogados, economistas, etc. que desconocen la
realidad educativa del país, en general y la escuela pública en particular.
 No hubo criterios claros y establecidos sobre la matrícula de estudiantes venezolanos.
 No capacitar a directores “encargados” de la mayoría de II.EE. a nivel nacional.
 Anuncio de “aumento irrisorio” de cien soles para el mes de marzo y diciembre 2019.
¡ SEAMOS PROTAGONISTAS, SEÁMOSLO SIEMPRE !
 No incrementar recursos económicos para el pago de la “deuda social” con el magisterio
nacional.
 Flexibilidad frente a la corrupción interna, como la denuncia en Cuarto Poder del pago
“doble” por la remodelación de la IE “Mercedes Indacochea”, a una constructora se le
pagó el 100% del valor, pero NO hizo la obra. Y a la nueva constructora se le dio la
misma obra, exigiéndoles más arreglos de lo establecido en el contrato. Los lobby en la
impresión de textos, compra de computadoras, servidor siagie, etc.
 Continua pendiente el tema del “enfoque” o “ideología” de género que el Poder Judicial
debe definir.
 Promover la elaboración del PEN al 2036 sin haber realizado una evaluación de impacto
de lo trabajado con el PEN al 2021.
 No se tomaron previsiones con las DRE y UGEL, Gobiernos provinciales y locales en
relación al inicio de clases por temas climáticos que afectan el norte y sur del país.
 Establecer las acciones del Minedu centradas en función de los resultados de la
evaluación PISA a nivel internacional y de la ECE, a nivel nacional.
 Implementar el proceso de evaluación, sin capacitación previa como lo señala a Ley de
Reforma Magisterial, a docentes de Primaria, con fines de despido.
 Mantener estrategias que se ejecutan, sin tener marco legal como son: Semáforo
escuela, censos escolares, etc.
 Carencia de diálogo con los organismos representativos del profesorado, a nivel sindical
regional y/o Colegio de Profesores del Perú.
 Anuncio de modificar el status legal de la Derrama Magisterial.
 Hacer de la informalidad e improvisación, políticas de Estado, ejemplo: 1er.
simulacro escolar es viernes santo; en evaluación, en primaria, proponer promoverse
aprobando con “A” cuatro áreas y en secundaria, con sólo “B”, publicar planes de estudio
con “0” horas de “libre disponibilidad” y luego, recomendar que “éstas deben distribuirse”
de acuerdo al PCI, colocar en “base normativa” de R.M. resolución ministerial derogada,
sacar D.S. para corregir otro D.S.
 Además, de su arroz con leche “volteada”, etc., etc.
¿QUÉ PODRÍA HACER LA NUEVA MINISTRA?
 Ejecutar una reingeniería institucional, en el marco de una gestión por procesos y por
resultados erradicando la rutina y/o burocracia enquistada.
 Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes respetando el marco jurídico
respectivo.
 Comunicar que el CNEB se implementará progresivamente durante el presente año.
 Implementar un programa de capacitación sobre el CNEB a nivel de Secundaria EBR y
de los ciclos Inicial-Intermedio y Avanzado EBA.
 Adelantar el aumento de remuneraciones del mes de diciembre para el mes de abril
2019.
 Gestionar el pago de la “deuda social” por preparación de clases y otros, al
profesorado sin necesidad de realizar procesos administrativos ni judiciales para ello.
 Suspender el proceso de “evaluación” a los docentes de primaria, hasta ser
capacitados previamente, de acuerdo a la normatividad vigente.
 Dar el mismo trato a la EBA y EBE como “modalidades” de acuerdo a Ley en relación
a la EBR.
 Revisión de la normatividad legal contradictoria emitida por la última gestión
ministerial.
 Promover la elaboración de los Proyectos Educativos Regionales en el marco de la
Ley General de Educación, los fines de la Educación Peruana, el PEN y el CNEB.
 Cambiar a todos los Directores Nacionales, retiro de bachilleres y de otras profesiones
que no conocen la realidad educativa y designar a personal docente, calificados y
reconocidos por el magisterio nacional.
 Implementar educación técnica en la modalidad de Educación Básica Alternativa y
educación tecnológica en Educación Básica Regular.
¡ SIENDO PROTAGONISTAS, AVANZAMOS !
 Nombrar un Comité Consultivo integrado por representantes del Ministerio de
Educación MINEDU, Consejo Nacional de Educación CNE, Sistema Nacional de
Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, Colegio de
Profesores de Perú CPPe, de las Universidades Nacionales que tienen Facultades de
Educación e Institutos Pedagógicos.
 Desarrollar un trabajo planificado y coordinado al interior del Minedu y, luego con las
Dre, Ugel e II.EE.
 Conformar Mesas de Diálogo, en todas las regiones, con participación de docentes,
padres y madres de familia, estudiantes e instituciones locales que trabajen en el
campo educativo reconocidos en la región.
 Investigar y sancionar a quienes resulten responsables de los casos conocidos y/o
públicos de corrupción a nivel del Minedu, Dre, Ugel e II.EE.
 Aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Minedu.
 Gestionar la aprobación de la nueva ley del SINEACE y facilitar el proceso de
acreditación institucional y la certificación profesional.
 Gestionar mayores recursos al FONDEP, acercar sus funciones a la mayor cantidad
de II.EE. y promoción de investigación e innovación a nivel del profesorado.
 Implementar la Ley Servir para la evaluación del personal administrativo, en el Minedu,
Dre y Ugel.
 Revisar la estructura y/o designación de miembros del Consejo Nacional de Educación
con miembros de Entidades representativas del profesorado nacional.
 Implementar un programa de “retiro voluntario” con incentivos económicos para el
personal docente y administrativo.
 Trabajo conjunto con el Minsa y Midis en zonas rurales y urbano marginales para una
atención integral a los estudiantes de esas jurisdicciones.
 Aprobar el reglamento de II.EE. privadas en coordinación con Indecopi y gobiernos
locales, para un nuevo reempadronamiento y autorización de funcionamiento.
 Establecer nueva estructura de instancias educativas descentralizadas Ugel, no una
por provincia; sino de acuerdo a la cercanía geográfica o distancia a las Dre o
Gobiernos regionales respectivos.
 Racionalizar las “especialidades” u “opciones ocupacionales” de los Cetpro.
 Implementar mayor gobierno electrónico.
SI NO APOYAMOS REALIZAR ALGUNAS DE ESTAS SUGERENCIAS,
SEGUIREMOS EN LO MISMO.
¡ POR UN CURRÍCULO DE LA EBA, DESDE LOS CEBAS !
Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Mayo 2019.
EBA: URGE DECLARARLO EN EMERGENCIA
ALCIDES TORRES PAREDES*
La Ley General de Educación, aprobada el 28 de julio del 2003, en su Capítulo II define la
Educación Básica y en el artículo 37 establece que “La Educación Básica Alternativa es una
modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica
Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se
organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los
estudiantes…”
La EBA fue reglamentada, inicialmente con el D. S. N° 014-2005-ED luego derogada por
el D. S. N° 011-2012-ED, actualmente vigente; que establece:
“CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA
Artículo 67.- Definición
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la
educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en
extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a
Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los
niveles de Educación Primaria y Secundaria.
Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente
en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el
trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o
se encuentran en extraedad para la Educación Básica.”
Hace 14 años la EBA sustituyó a la Educación de Adultos EDA, siendo el 18 de abril “DÍA
DE LA EBA” parte del calendario cívico escolar, con este motivo la DEBA, DRE y UGELs
convocaron y realizaron actividades de “celebración” a nivel nacional, celebraciones
para la foto, intrascendentes, algunas fueron suspendidas, etc., demostrando ser una
EBA con “A” de ABANDONADA, por la inacción, rutina e (ir)responsabilidad de sus
“autoridades”, como pasaremos a detallar:
 Las (in)acciones que la DIGEBA o la DEBA realizaron o realizan demuestran que NO
LES INTERESA NUESTRA MODALIDAD, permitiendo la desaparición del PEBANA
(D.S. 011-2012-ED); de que para estudiar “en el 1er. Año debe tener 15 años, en el
2do.16 años, etc.”, (R. M. Nº 431-2012-ED);
 Permitir que presupuestalmente sus actividades sean consideradas “acciones
presupuestales que no resultan en producto”, es decir, para el MINEDU SOMOS
GASTO, igual que EBE y los Jubilados.
Por ello, no tenemos presupuesto propio y peor, no somos tratados como modalidad de
acuerdo a Ley. NO SOMOS NADA.
 Dejaron a los Cebas sin ningún tipo de apoyo en infraestructura, mobiliario, materiales,
equipos, herramientas y/o maquinarias, etc. Claro creen que con las actividades
económicas (polladas, rifas, bingo, etc.) organizadas por el COPAE se puede
implementar todo ello.
EN MÁS DE 14 AÑOS NI UN AFICHE EN “FOTOCOPIA” LA DIGEBA O DEBA
HA IMPRESO PARA DIFUNDIR LA MODALIDAD.
¡ POR UN CURRÍCULO EBA DESDE LOS CEBAS !
 A pesar que la Ley General de Educación en su Art. 37 establece “La Educación Básica
Alternativa responde a las necesidades de:
a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron
culminarla. b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación
Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar
los estudios regulares.
c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo”.
No hicieron nada para lograrlo. Al contrario, eliminaron el PEBANA.
 El Art. 44 Educación para el trabajo señala “En la Educación Básica, se implementan
gradualmente aprendizajes laborales básicos. El PEI debe especificar las alternativas de
educación para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Se realizan dentro de la
institución o en convenio con instituciones de Educación Técnico-Productiva, …”
No apoyaron a los Cebas ni a las profesoras y profesores del área de Educación para el
Trabajo, sabiendo que la mayoría de los Cebas tienen talleres, autofinanciados.
Nunca visualizaron concretizar en la práctica: la preparación para el trabajo y el desarrollo
de competencias empresariales en nuestros estudiantes, con el argumento de que “había
que hacer convenios con los Cetpros”, luego decían “la EBA debe ir hasta la punta del
cerro, si es posible”.
Claro creen que con tiza o plumón y pizarra se dará una instrucción de calidad.
 El Art. 75 precisa “La EBA es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la
educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en
extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley,
tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los
niveles de Educación Primaria y Secundaria”.
Esta equivalencia es literal, pues para el Minedu EBR lo es todo y para la EBA es gasto
que debe evitarse.
Además, busca que los estudiantes egresados de la educación secundaria EBR se
preparen para el “mercado laboral”, como lo reitera la R.M.451-2015-MINEDU al
precisar: “El objetivo en el área de Educación para el Trabajo es afianzar las competencias para
la empleabilidad de los estudiantes, así como determinadas competencias técnicas específicas,
según las necesidades económicas locales y regionales, privilegiando aquellas asociadas al
dominio de las TIC y que favorezcan la protección del medio ambiente.”
Por ello, nuestra propuesta de EDUCACIÓN TÉCNICA para la EBA sería la verdadera
alternativa, con la ventaja de que la mayoría de nuestros estudiantes ya se encuentran
trabajando.
 NO tenemos Currículo propio, pues los programas curriculares, aprobados en febrero
2019, del ciclo Inicial, Intermedio y Avanzado, es copia y pega del CNEB de EBR,
aprobados con la R.V.M. 034-2019-MINEDU.
Ni siquiera “defendieron” su propuesta de “programación curricular” del ciclo Inicial e
Intermedio, que difundieron el año 2017.
 Convivieron con una matrícula decreciente como se ve en el cuadro siguiente:
AÑO Gestión Pública Gestión Privada TOTAL
2016 145 900 80 100 226 000
2017 145 618 79 708 225 326
Fuente: Minedu Censo Escolar.
¡ SÓLO CON EDUCACIÓN TÉCNICA,
LA EBA SERÁ VERDADERA ALTERNATIVA !
 Emisión de la R. M. 665-2018-MINEDU, eliminando la matrícula de los estudiantes
trabajadores menores de 14 años en el presencial y menores de 18 años para el
semipresencial, dejando a cientos de ellos fuera del sistema educativo; en
contradicción con la Ley y su Reglamento, o
¿se pretende eliminar la EBA?
Ya lo hicieron con el PEBANA.
 Improvisación en Capacitación Docente, al inicio con la Auto-Formación Docente;
luego de forma “virtual”, donde te inscribes en un curso y apareces en otro o no
apareces. Nadie monitorea la aplicación de dichos aprendizajes; con “concursos” de
becas para estudios en el extranjero con irregularidades y las escasas “capacitaciones
presenciales” improvisadas con ponentes de EBR y/o Directores de Cebas.
Nunca gestionaron un Programa de Capacitación Permanente presencial para docentes
de la EBA con instituciones acreditadas para ello.
Actualmente, se hacen “talleres” donde los especialistas o capacitadores dicen: “aquí no
venimos a enseñar, sino todos venimos a aprender”, así justifican lo que no saben, lo
que no comprenden, lo que no hacen.
 Con formas de atención presencial, semipresencial y a distancia, donde no les importa
lo pedagógico, pues aquí manda el “enfoque presupuestal”: antes, en un Ceba
Presencial se necesitaba 7 docentes (uno por área curricular), con el Semipresencial
se necesita 4 docentes (2 de cada “campo”) y ahora, “a distancia” necesitan un
docente, incluso ya no podría ser ni docente.
Ahora, con el semipresencial ACELERADO (dos grados en un año escolar)
ejecutándose sin soporte técnico adecuado: programaciones, materiales, metodología,
sistema de evaluación, etc. Donde los estudiantes tienen que comprar los “Módulos de
Aprendizaje Autónomo” para poder cumplir con la cantidad de horas respectivas.
 Permitir, otra ocurrencia de los “expertos en evaluación” del Minedu con el “sistema de
calificaciones” en letras AD, A, B y C en reemplazo de las notas de 0 a 20. Este año,
sólo se aplicará en el 1er. año del ciclo Avanzado EBA.
Pero, ¿Cuál es la lógica para pedir a los estudiantes de Secundaria de EBR la nota
“B” en todas las áreas para aprobar el grado y al del ciclo Avanzado de la EBA, la
nota “A”? Todo ello, santificado por la R.V.M N° 025-2019-MINEDU “Norma Técnica que
orienta el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y
programas educativos de la Educación Básica”.
Solo demuestran que NO conocen la realidad de los estudiantes de la EBA y
menos, cómo se da el proceso enseñanza aprendizaje.
 Carencia de textos escolares, cuadernos de trabajo o módulos autoinstructivos para los
estudiantes del Ciclo Inicial, Intermedio y Avanzado.
Han llegado algunos materiales impresos, para el ciclo Inicial e Intermedio, que no están
relacionados a los nuevos programas curriculares aprobados.
 Incumplimiento de la R. M. 172-2010-ED “uso compartido de infraestructura y
equipamiento educativo…” por parte de los Directores de EBR donde funcionan los
CEBAs y/o sus programas periféricos y puedan utilizar la infraestructura: aulas,
bibliotecas, laboratorios, talleres, aulas de innovación, centro de cómputo, etc., los
estudiantes de la EBA. Situación que a la fecha, en la mayoría de los casos NO se
cumple.
 Marginación de los estudiantes que terminan el ciclo Avanzado en el acceso a Beca18,
Doble Oportunidad, dándole prioridad a los egresados de EBR.
¡ EDUCACIÓN TÉCNICA PARA LA EBA !
 Negocio de CEBAS PRIVADOS al ofrecer dos períodos promocionales y carencia de
supervisión.
 Marginación de los Docentes EBA en los cuadros de méritos para contrato docentes.
 Situación de corrupción en todos sus niveles que deberían investigarse y sancionarse.
 Exclusión del seguro escolar y pasaje escolar para nuestros estudiantes.
 Permitir con resoluciones viceministeriales derogar, anular y/o modificar resoluciones
ministeriales (jurídicamente ilegal), incluso contrarias al Reglamento (D. S.) y la Ley
General de Educación, atentando contra los estudiantes de EBA.
Por eso, somos una
EBA con “A” de ABANDONADA.
¿ PODEMOS SER VERDADERA ALTERNATIVA ?
Sí, la situación económica de nuestro país, “parece” estable, pero es el sacrificio de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes que tienen que trabajar desde temprana edad para
ayudar económicamente al sostenimiento de la familia, originando deserción escolar en la
EBR y, ahora la EBA no los puede atender.
Como también lo dice Sigfredo Chiroque en su artículo “La educación y los trabajadores
en el Perú” (ver blog Educación Esperanza)
“Nuestra Constitución señala que todo peruano o peruana debería tener –por lo menos- la Educación
Básica. Pero, esto no se cumple en nuestra Patria. Tenemos 10’022,514 de peruanos y peruanas de
15 y más años que no han culminado su Educación Básica: O son analfabetos o tienen primaria
incompleta-completa o no culminaron sus estudios de secundaria.
Ver Cuadro
También, cifras del INEI nos revelan que hay 5 millones los peruanos con secundaria
inconclusa. Además, señala a la EBA con un alto índice de deserción (20%).
Incluso, en documentos del Congreso y del Minedu, señalan que hay más de 300 mil
estudiantes de Secundaria de EBR que han abandonado sus estudios en los dos últimos
años, pero la EBA tampoco los atiende.
¡ POR UNA EBA CON “ A ” DE ALTERNATIVA !
Propuestas para ser ALTERNATIVA:
 EDUCACIÓN TÉCNICA para la EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA donde se
implemente especialidades y/u opciones ocupacionales, según las características y
posibilidades de los Cebas.
 Restitución del PEBANA, Programa de Educación Básica Alternativa para Niños y
Adolescentes, por ser su eliminación anticonstitucional.
 Definir un diagnóstico situacional, interno y externo, como parte del PEI que responda
al presente y futuro económico, cultural y social de la institución y del entorno local y
regional, en el marco del PEN y los Objetivos de la Ley General de Educación.
 Trabajar nuevos programas curriculares incluyendo educación técnica con
especialidades y/o opciones ocupacionales según los talleres que existen, por ciclos y/o
grados y grupos etarios en sus diversas formas de atención, de acuerdo a su realidad,
necesidades y potencialidades de la comunidad educativa donde se ubica el Ceba, y
sean validados por los Cetpro e Instituciones de Educación Superior Tecnológica.
 Incremento del presupuesto EBA para textos escolares, materiales educativos,
módulos autoinstructivos, equipos para talleres según requerimientos de los CEBAs, etc.
 Crear un Programa de Formación y Capacitación Docente de EBA, presencial con
entidades especializadas y acreditadas por el Sineace.
 Crear un Sistema de Evaluación de acuerdo a los nuevos programas curriculares EBA
desde los Cebas, que incluya estándares de aprendizaje para los ciclos de Inicial,
Intermedio y Avanzado.
 Incremento de las remuneraciones para el profesorado, de acuerdo a la canasta
familiar y reconocimiento económico según sus méritos profesionales que les permita
tranquilidad y dedicación a sus funciones pedagógicas.
 Dotar a las II. EE. de infraestructura adecuada en talleres, maquinarias, equipos,
mobiliario, y herramientas en educación para el trabajo, etc. según las características del
entorno local y/o regional.
 Fortalecer los Equipos de Especialistas EBA de UGEL y DRE. y los planes de
supervisión y monitoreo de los CEBAs.
 Exigir a las facultades de educación de las universidades e institutos pedagógicos
reformar su malla curricular actual a una por competencias que incluyan la modalidad de
EBA y/o complementen opciones empresariales, ocupacionales, laborales, etc.
 Apoyar con financiamiento a los Cebas a través de concursos, donaciones o créditos
educativos, que garanticen la ejecución de proyectos de producción, de servicios y de
inversión.
 Implementar “centros pilotos”, con Cebas que demuestren resultados de aprendizaje y
de innovación, para que trabajen con el asesoramiento de empresas fabriles,
comerciales, de servicios, culturales, etc.
 Ampliación del número de becas integrales para estudios de perfeccionamiento y
especialización para docentes y de capacitación para estudiantes, como también de Beca
18 Doble Oportunidad.
 Otorgar mayor autonomía económica e institucional a los Cebas y, de gestión a los
directores y directoras, suprimiendo normatividad, formatos y reglamentarismos que
recargan la función directiva.
 Apoyar a los estudiantes de escasos recursos económicos con programas de
alimentación y salud.
 Generar una política de incentivos económicos, para la jubilación adelantada y voluntaria
del profesorado que tenga más de quince y/o veinte años en la modalidad.
 Promover como requisito haber culminado la Educación Secundaria o el Ciclo
Avanzado para acceder a todo puesto de trabajo formal (Por ejemplo: chóferes de
mototaxi y/o cobradores de microbuses y combis, etc.)
 Implementación del Seguro Escolar en el Seguro Integral de Salud, SIS.
 Implementación del pasaje escolar para todos los estudiantes.
Estas propuestas pueden variar de acuerdo a la ubicación geográfica de los Cebas
públicos y de otros factores que se puedan presentar, pero si cada uno de nosotros
cumple su rol y lo hagamos bien, la EBA con educación técnica será verdadera
alternativa.
¿Qué dirán las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que NO hemos podido
matricular en nuestros Cebas y ahora han quedado fuera del sistema escolar?
“AUTORIDADES” y “FUNCIONARIOS” de la DEBA por los resultados mostrados y por
ÉTICA, DEBEN RENUNCIAR y, nunca más regresar.
LA EBA ES Y SERÁ DE LOS ESTUDIANTES,
DOCENTES Y DIRECTIVOS DE LOS CEBA,
PORQUE GRACIAS A ELLOS EXISTE NUESTRA MODALIDAD.
¡ NO DIGAMOS VOY A PENSARLO, DEBEMOS HACERLO !
DEFENDAMOS LA EBA
Con fecha de enero del 2019 presenté el
expediente 33314 a la Sra. Milagros
Salazar, Presidenta de la Comisión de
Educación, Juventud y Deporte del
Congreso de la República solicitando SU
ATENCIÓN en relación a la R.M. N° 665-
2018-MINEDU de la cual he recibido copia de
la respuesta (30/4/2019) dada por el Minedu
a dicha Comisión, teniendo los mismos
argumentos del OFICIO 0066-2019-
MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA que
recibí en febrero, los cuales desmentimos
párrafo por párrafo en el artículo “DEBA: DE
MAL EN PEOR” de Sembrando Ya! de marzo
2019.
Pero, las preguntas de las cuales NO nos
dan respuesta, siguen vigentes:
D) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de
14 años, cumplidos al 31 de marzo, QUE
TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los
horarios que provee la Educación Básica
Regular EBR?
E) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de
18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO
PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee
la Educación Básica Regular EBR?
F) ¿Podrían ser matriculados en la EBA?
En el Ceba 3016 “Ricardo Quimper”
tenemos una lista con datos de más de 20
estudiantes que NO podemos matricular.
SEGUIMOS EN LA DEFENSA DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE
NUESTROS ESTUDIANTES
Con fecha 12 de abril he presentado una
Demanda de ACCIÓN DE AMPARO a la
Corte Superior de Justicia de Lima,
derivado al 3er. Juzgado Constitucional
contra el Procurador Público del
Ministerio de Educación en relación a la R.
M. N°665-2018-MINEDU, actualmente “en
proceso”.
Además, reiteramos
Una resolución ministerial, jurídicamente
NO puede modificar, derogar, anular, etc.
un decreto supremo y menos estar en
contradicción con el Reglamento y la Ley
General de Educación.
¡ TENEMOS EL DEBER DE LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN !
Publicado Sembrando Ya! Mayo 2019, pág. 13.
DEFENDAMOS LA EBA
LLEGARON MATERIALES
En mayo, el Ceba 3016, espero que los demás
también, ha recibido materiales impresos para
los estudiantes del ciclo Avanzado, luego de
varios años. Textos “interdisciplinarios” que
formarán parte del Banco de Libros y, los
Portafolio para trabajar en aula.
Debemos precisar que dichos materiales no
están diseñados por áreas curriculares, ni por
campos, ni de acuerdo a los programas
curriculares recién aprobados. Algo es algo.
SEGUIMOS ESPERANDO
RESPUESTAS
Las preguntas siguen vigentes:
G) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES
de 14 años, cumplidos al 31 de marzo,
QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a
los horarios que provee la EBR?
H) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES
de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y
NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que
provee la EBR?
I) ¿Podrían ser matriculados en la EBA?
En el Ceba 3016 “Ricardo Quimper”
tenemos listas con datos de estudiantes
que NO podemos matricular.
Y la DRELM hace campaña para registrar a
estudiantes que han abandonado sus
estudios. ¿Qué contradicción? No!
SEGUIMOS EN LA DEFENSA DEL
DERECHO A LA EDUCACIÓN DE
NUESTROS ESTUDIANTES
Con fecha 12 de abril he presentado una
Demanda de ACCIÓN DE AMPARO a la Corte
Superior de Justicia de Lima, derivado al 3er.
Juzgado Constitucional contra el Procurador
Público del Ministerio de Educación en relación
a la R. M. N°665-2018-MINEDU, que luego de
más de mes y medio sigue “en calificación”.
Además, reiteramos
Una resolución ministerial, jurídicamente
NO puede modificar, derogar, anular, etc. un
decreto supremo y menos estar en
contradicción con el Reglamento y la Ley
General de Educación.
YA TENEMOS CNEB EBA
Es COPIA del CNEB de EBR pero llegamos a
medio año y la DEBA, DRE y UGEL NO dicen:
¿cómo será la evaluación formativa? ¿cómo
será la calificación en 1er. año del ciclo
avanzado? ¿qué formatos de programación
anual, unidad didáctica se utilizarán?
¿cómo trabajar los materiales impresos
entregados que no están en función de los
programas curriculares? etc. para su
aplicación en las aulas.
Esperemos que en el famoso “III Taller de
Implementación del CNEB” programado los
sábados de Junio por la UGEL 02 aprendamos
algo, pues en el I Taller ni enterados estaban
de los nuevos programas curriculares y en el II
Taller hubo más confusión que aprendizaje. Y
peor cuando en una misma aula unen a
profesores de Ciencias Sociales con Educación
para el Trabajo, y los “capacita” un docente de
Cetpro.
EVALUACIÓN LITERAL EN EBA
Según la R.V.M N° 025-2019-MINEDU “Norma
Técnica que orienta el proceso de evaluación
de los aprendizajes de los estudiantes de las
instituciones y programas educativos de la
Educación Básica” propone la calificación literal
para aplicarse en el 1er. año de EBA y de EBR.
Si en secundaria de EBR hay textos escolares
de las áreas curriculares para cada estudiante,
hay programa de capacitación docente, tienen
bibliotecas, laboratorios, talleres, equipos, etc.
y la EBA NO TIENE NADA:
¿Cuál es la lógica de pedir a los estudiantes
de EBR para la promoción de grado el
calificativo “B” en todas las áreas
curriculares y al estudiante de EBA, el
calificativo “A” en todas las áreas
curriculares?
Esto es absurdo. Una vez más, demuestran
que NO conocen la realidad de la EBA.
SÓLO LA EDUCACIÓN TÉCNICA HARÁ DE
LA EBA UNA VERDADERA ALTERNATIVA
ES HORA DE ACTUAR
Profesores y profesoras rechacemos con
acciones el numeral 5.9 de la R.M. 665-2018-
MINEDU, que atenta contra el derecho a la
educación que tienen nuestros estudiantes y
más si son estudiantes trabajadores.
¡ TENEMOS EL DEBER DE LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN !
Publicado Sembrando Ya! Junio 2019, pág. 13.
SALVEMOS LA EBA
NO OLVIDAR que los ‘funcionarios’, ‘especialistas’
EBA del MINEDU son responsables de:
1) DESAPARICIÓN del PEBANA (D. S. 011-2012-ED,
reglamento de la Ley 28044).
2) REQUÍSITOS PARA ESTUDIAR, (“en el 1er. Año
debe tener 15 años, en el 2do. 16 años, etc., R. M.
Nº 572-2015-MINEDU).
3) SOMOS GASTO, al ser “acciones presupuestales
que no resultan en producto”, igual que EBE y
los Jubilados.
4) SER IRRESPONSABLES al no cumplir con lo
establecido en el PEN y hoy ausentes del Currículo
Nacional de Educación Básica CNEB recién
aprobado.
5) PROGRAMAS CURRICULARES que son copia y
pega del DCBN de EBR.
6) CERO INVERSIÓN en capacitación presencial con
entidades acreditadas.
7) CERO INVERSIÓN en equipos, materiales
educativos, mobiliario, herramientas y/o
maquinarias e infraestructura.
8) IMPROVISACIÓN EN TODO, como en la
Capacitación Virtual y lo que promueven ahora sin
respetar los programas curriculares
9) INCUMPLIMIENTO DE NORMAS para compartir
infraestructura: aulas, talleres, laboratorios, aulas
de innovación, centro de cómputo, etc., donde
funcionan los Cebas.
10) MATERIALES EDUCATIVOS para los estudiantes de
Inicial, Intermedio y Avanzado incoherente con los
programas curriculares.
11) CORRUPCIÓN en los contratos CAS de personal
para “especialistas” EBA.
12) NEGOCIO DE CEBAS PRIVADOS al ofrecer dos
períodos promocionales y carencia de supervisión
en ello.
13) MATRÍCULA DECRECIENTE, ver:
Gestión
Pública
Gestión
Privada TOTAL
2016 145 900 80 100 226 000
2017 145 618 79 708 225 326
2018 146 237 70 173 216 410
Fuente: Minedu Censo Escolar
14) NO PARTICIPARON en la elaboración del CNEB,
aprobado por R. M. 218-2016-MINEDU
Estas “autoridades” por ética, deberían
RENUNCIAR, pues ratifican que están haciendo
agonizar a nuestra modalidad.
De no realizarse una reingeniería en el Minedu no
lograremos avanzar.
Publicado Sembrando Ya! Julio 2019, pág. 7.
Atp salvemos la eba 2019
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  • 1. Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Diciembre 2018. COMPETENCIAS Y CAPACIDADES PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA * ALCIDES TORRES PAREDES* En el 2017, la DEBA presentó a consulta un diseño curricular para los ciclos de Inicial e Intermedio, muy parecido al CNEB o currículo de EBR. Por ello, publicamos parte del trabajo de investigación que fue presentado al Ministerio de Educación para ser parte del análisis, debate y acción de nuestra modalidad respecto a la elaboración de un Currículo Nacional para la Educación Básica Alternativa desde los Cebas. N° COMPETENCIAS CAPACIDADES 1 REAFIRMA SU IDENTIDAD Y ASUME UNA VIDA SALUDABLE  Se valora a sí mismo, consolida su autoestima y reafirma su identidad  Actúa con ética demostrando el ejercicio de valores, actitudes y desarrollo moral en su vida escolar y laboral  Asume su madurez biológica y psicológica de forma integral  Desarrolla habilidades intra e interpersonales, motivación y trabajo en equipo al interactuar con los demás  Practica actividades que fortalecen su salud física y mental  Rescata y reordena los conocimientos y costumbres ancestrales y tradicionales que favorecen una salud integral  Incorpora hábitos de nutrición, higiene y estilos de vida saludable del entorno donde procede y/o actúa 2 GESTIONA SU APRENDIZAJE DE MANERA AUTÓNOMA Y CREATIVA  Define sus metas de aprendizaje tomando conciencia de sus propios procesos cognitivos y socio-afectivos  Practica hábitos de estudio que facilitan su aprendizaje autónomo  Aplica estrategias, protocolos o rutas de trabajo para optimizar sus aprendizajes y desempeños en el logro de sus metas previstas y evalúa su efectividad  Desarrolla proyectos de innovación, productivos y empresariales a lo largo de la vida  Asume la capacitación permanente en sus actividades académicas y laborales 3 LEE Y COMPRENDE TEXTOS ESCRITOS EN SU LENGUA MATERNA  Lee y comprende textos escritos en su lengua materna del entorno donde procede y/o actúa  Infiere e interpreta información del texto  Reflexiona y evalúa la forma, el contenido y el contexto sociocultural del texto escrito  Emplea expresiones artísticas y culturales en su propia lengua demostrando sus emociones, sentimientos y sentido de pertenencia 4 SE COMUNICA DE FORMA ORAL Y ESCRITA EN SU LENGUA MATERNA  Organiza y comprende información de textos orales y escritos en su lengua materna del entorno donde procede y actúa  Expresa sus ideas de forma oral y escrita con coherencia, claridad y pertinencia  Reflexiona y evalúa la forma, el contenido y el contexto sociocultural del texto oral y escrito  Genera estrategias para una comunicación verbal, no verbal y paraverbal, según el entorno donde actúa ¡ CONSTRUYENDO EL CAMBIO DESDE LOS CEBAS !
  • 2.  Dialoga con sus pares compartiendo información, toma acuerdos y asume decisiones respetando las reglas lingüísticas respectivas 5 LEE Y COMPRENDE TEXTOS ESCRITOS EN CASTELLANO COMO SEGUNDA LENGUA  Lee y comprende textos escritos en castellano del entorno donde procede y actúa  Infiere e interpreta información del texto  Reflexiona y evalúa la forma, el contenido y el contexto sociocultural del texto escrito  Emplea expresiones artísticas y culturales en castellano demostrando sus emociones, sentimientos y sentido de pertenencia, según el contexto donde actúa 6 SE COMUNICA DE FORMA ORAL Y ESCRITA EN CASTELLANO COMO SEGUNDA LENGUA  Organiza y comprende información de textos orales y escritos en castellano, producidos en el contexto donde procede y/o actúa  Expresa sus ideas de forma oral y escrita con coherencia, claridad y pertinencia  Genera estrategias para una comunicación verbal, no verbal y paraverbal, según el entorno donde procede y actúa  Dialoga con sus pares compartiendo información, toma acuerdos y asume decisiones respetando las reglas lingüísticas respectivas 7 LEE Y COMPRENDE TEXTOS ESCRITOS EN OTROS IDIOMAS EXTRANJEROS  Lee y comprende textos escritos en otros idiomas extranjeros  Infiere e interpreta información del texto  Reflexiona y evalúa la forma, el contenido y el contexto sociocultural del texto escrito  Emplea expresiones artísticas y culturales en otros idiomas extranjeros demostrando sus emociones y sentimientos, según el entorno donde actúa 8 SE COMUNICA DE FORMA ORAL Y ESCRIBE TEXTOS EN OTROS IDIOMAS EXTRANJEROS  Organiza y comprende información de textos orales y escritos producidos en idiomas extranjeros que son de su interés y necesidad  Expresa sus ideas de forma oral y escrita con coherencia, claridad y pertinencia en el idioma extranjero que practica  Dialoga con sus pares compartiendo información, toma acuerdos y asume decisiones respetando las reglas lingüísticas y gramaticales correspondientes 9 CONVIVE COMO CIUDADANO Y PARTICIPA DEMOCRÁTICA-MENTE EN LA BÚSQUEDA DEL BIEN COMÚN  Convive y participa activamente en la promoción de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes en el ejercicio de su ciudadanía  Asume acuerdos y normas de convivencia en lo personal, laboral y social con ética y sin discriminación de ningún tipo  Recibe y da opiniones con respecto y tolerancia tomando decisiones pertinentes en el contexto donde actúa  Comprende y comunica los procesos históricos del lugar donde procede y/o actúa  Participa en acciones que promueven el bienestar común 10 APRECIA DE MANERA CRÍTICA LA DIVERSIDAD GEOGRÁFICA, ECONÓMICA Y CULTURAL  Identifica y apoya la riqueza natural, gastronómica y geográfica del lugar donde procede y/o actúa  Promueve y defiende las manifestaciones artístico-culturales a nivel local, regional y nacional  Participa activamente en las actividades económicas a nivel local, regional y nacional gestionando planes y proyectos de desarrollo  Rescata y reordena las costumbres ancestrales y tradicionales para promover una identidad local, regional y nacional  Razona y comunica propuestas creativas para la conservación del acervo cultural del entorno donde procede y/o actúa  Genera acciones de cuidado y preservación del patrimonio histórico en el lugar donde actúa ¡ SÓLO LA EDUCACIÓN TÉCNICA HARÁ DE LA EBA UNA VERDADERA ALTERNATIVA !
  • 3. 11 RESUELVE PROBLEMAS COTIDIANOS APLICANDO LOS SISTEMAS NUMÉRICOS, LAS RELACIONES, LAS FORMAS GEOMÉTRICAS Y LA ESTADÍSTICA  Resuelve situaciones problemáticas y/o significativas de la vida real con razonamientos lógicos, coherentes, precisos y pertinentes  Razona y aplica sistemas numéricos, ecuaciones, inecuaciones y las relaciones a situaciones cotidianas del entorno donde actúa  Organiza, procesa, analiza, grafica e interpreta datos del entorno aplicando las formas y relaciones geométricas  Organiza, procesa, analiza, grafica e interpreta datos del entorno aplicando conceptos estadísticos y probabilísticos  Aplica estrategias y procedimientos para diseñar reglas generales de las situaciones cotidianas encontradas y proponer soluciones pertinentes 12 GESTIONA LA INFORMACIÓN DIGITAL Y SE DESENVUELVE EN ENTORNOS VIRTUALES GENERADOS POR LAS TIC  Organiza y comprende información del entorno virtual  Aplica y replantea las TIC en su proceso de aprendizaje  Desarrolla estrategias para optimizar la gestión de la información virtual que conoce  Diseña soluciones tecnológicas utilizando el conocimiento popular, tradicional, tecnológicos y científicos  Crea aplicativos virtuales que den solución a situaciones problemáticas y/o significativas cotidianas  Interactúa en entornos virtuales y redes sociales con ética y respeto 13 GESTIONA RESPONSABLEMENTE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DESARROLLANDO PROYECTOS DE EMPRENDEMIENTO ESCOLAR Y SOCIAL  Reconoce las relaciones laborales, económicas y financieras del entorno donde actúa  Aplica conceptos y estrategias para desarrollar planes de negocio, proyectos empresariales, productivos y/o de autoempleo  Desarrolla habilidades y conocimientos en la práctica de opciones ocupacionales y/o laborales según sus intereses y expectativas  Crea e implementa actividades emprendedoras y productivas utilizando el conocimiento popular, tradicional, tecnológico y científico 14 EXPLICA EL MUNDO FÍSICO BASÁNDOSE EN CONOCIMIENTOS SOBRE LOS SERES VIVOS; MATERIA Y ENERGÍA; BIODIVERSIDAD, TIERRA Y UNIVERSO  Indaga y comprende conocimientos sobre los seres vivos; materia y energía; biodiversidad, Tierra y universo  Aplica estrategias de la indagación para construir sus conocimientos, convicciones y toma de decisiones  Utiliza y valora los avances tecnológicos y científicos que favorecen el bien común  Evalúa situaciones de riesgo y propone acciones para disminuir la vulnerabilidad frente a los desastres  Innova y crea alternativas tecnológicas que permitan resolver situaciones problemáticas del entorno donde procede y/o actúa  Participa en acciones que mejoran su calidad de vida y de cuidado del medio ambiente en el entorno donde actúa 15 CONSOLIDA SU IDENTIDAD COMO PERSONA HUMANA, AMADA POR DIOS Y EN DIÁLOGO CON TODAS LAS DEMÁS RELIGIONES  Asume su identidad religiosa como persona digna, libre y trascendente  Valora las manifestaciones religiosas del entorno donde procede y/o actúa  Practica y comunica su fe con tolerancia, pertinencia y sin discriminación  Participa y demuestra con el ejemplo sus principios religiosos y morales en situaciones concretas de la vida cotidiana * Docente del Ceba 3016 “Ricardo Quimper” y Evaluador de competencias profesionales Recertificado por el Sineace. VER http://alcidessembrando.blogspot.com/
  • 4. ESTA RESPUESTA, tiene fecha 03 de enero del 2019 “Al respecto le comunico que la DEBA, en el marco de sus competencias y, considerando las consultas realizadas, documentos remitidos y características de los estudiantes de la modalidad, viene laborando el Programa Curricular para los ciclos inicial e intermedio y el Programa Curricular para el ciclo avanzado. En ese sentido, reconocemos la propuesta remitida y felicitamos su esfuerzo en la construcción de documentos pertinentes y acordes a la modalidad” y el 24 de febrero publican la R.V.M. 034-2019-MINEDU, que son programas curriculares de los ciclos Inicial, Intermedio y Avanzado. COPIA y PEGA de CNEB de EBR. ¿Dónde están “sus competencias” y “las consultas realizadas?
  • 5. SOBRE R. M. 665-2018-2018 Nuevas consultas realizadas a los correos de la Ministra Flor Pablo y de la Viceministra de Gestión Pedagógica P. Andrade. Alcides Torres Paredes <alcidestp@yahoo.es> Para:florpablo@minedu.gob.pe,pandrade@minedu.gob.pe CC:Alcides Torres Paredes 30 jul. a las 21:04 ESTIMADAS AUTORIDADES: Previos saludos. Estamos para iniciar un nuevo grado, en el programa ACELERADO, es decir, dos períodos promocionales ( 2 grados de estudios) en un año escolar y nos preocupa la matrícula de los estudiantes, por ello, les hago las siguientes consultas: 1) Según la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. señala "5.9.1 Para la forma de atención presencial, la matrícula en cualquiera de los ciclos se inicia a partir de los catorce (14) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. ..." CONSULTA 1: ¿Qué pasa con los estudiantes menores de 14 años a esa fecha, que trabajan y NO pueden asistir a los horarios que provee la EBR? CONSULTA 2: ¿Por qué no se restituye el Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes PEBANA? que fue anulado anticonstitucionalmente? 2) Según la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. señala "5.9.2 Para las formas de atención semipresencial o a distancia, la matrícula se realiza a partir de los dieciocho (18) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. Asimismo, se realiza durante los primeros treinta (30) días del período promocional." CONSULTA 3: ¿Qué pasa con los estudiantes menores de 18 años a esa fecha, que trabajan y NO pueden asistir a los horarios que provee la EBR? CONSULTA 4: Actualmente, el Ciclo Avanzado de la EBA está brindando "dos (2) grados de estudios en un (1) año escolar" con asistencia presencial de los estudiantes a 2 períodos promocionales de Marzo a Julio y de Agosto a Diciembre" con los planes de estudios respectivos, como lo señalan las normas de gestión de los últimos años. ¿Este servicio es PRESENCIAL o SEMIPRESENCIAL? CONSULTA 5: Todo lo anterior establecido en la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. ESTÁ EN CONTRADICCIÓN CON EL D. S. 011-2012-ED, ¿SI o NO? que precisa: “CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67.- Definición La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y
  • 6. adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. … Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica. Artículo 69.- Organización El Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de atención: a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en horarios y periodos establecidos. b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos. c) A distancia, que utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio de Educación. Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son: a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA). b) Programa de Alfabetización.” Por tanto, una Resolución Ministerial NO puede modificar un Decreto Supremo, incluso está en contra de la Ley General de Educación, por jerarquía de normas. POR ÚLTIMO, DE CONCRETIZARSE LO ESTABLECIDO EN LA R.M. 665-2018- MINEDU EN LA PRÁCTICA HARÁ QUE DECENAS Y/O CIENTOS DE ESTUDIANTES (principalmente Adolescentes y Jóvenes) QUEDEN FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO, PUES A DECENAS Y/O CIENTOS DE NIÑAS Y NIÑAS QUE TRABAJAN YA ESTÁN FUERA DEL SISTEMA. Esperando sus amables respuestas por este medio, nos seguimos comunicando. ALCIDES TORRES PAREDES Profesor de Matemática Ceba 3016 "Ricardo Quimper" del Rímac. http://alcidessembrando.blogspot.com Himno al Maestro CEBA RICARDO QUIMPER http://pedroortizcabanillas.blogspot.com http://cebaricardoquimper.blogspot.com OJALÁ RESPONDAN
  • 7. SOBRE R. M. 665-2018-2018 Consultas realizadas a los correos del Ministro D. Alfaro, la Viceministra de Gestión Pedagógica S. Helfer y a la Directora de la DEBA, María Diez (11-Diciembre-2018). NUNCA RESPONDIERON. Alcides Torres Paredes <alcidestp@yahoo.es> Para:danielalfaro@minedu.gob.pe,shelfer@minedu.gob.pe,MADIEZ@minedu.gob.pe CC:Alcides Torres Paredes 11 dic. a las 13:41 ESTIMADAS AUTORIDADES: Previos saludos, quisiera hacer las siguientes consultas: 1) Según la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. señala "5.9.1 Para la forma de atención presencial, la matrícula en cualquiera de los ciclos se inicia a partir de los catorce (14) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. ..." CONSULTA 1: ¿Qué pasa con los estudiantes menores de 14 años a esa fecha, que trabajan y NO pueden asistir a los horarios que provee la EBR? CONSULTA 2: ¿Por qué no se restituye el Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes PEBANA? que fue anulado anticonstitucionalmente? 2) Según la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. señala "5.9.2 Para las formas de atención semipresencial o a distancia, la matrícula se realiza a partir de los dieciocho (18) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. Asimismo, se realiza durante los primeros treinta (30) días del período promocional." CONSULTA 3: ¿Qué pasa con los estudiantes menores de 18 años a esa fecha, que trabajan y NO pueden asistir a los horarios que provee la EBR? CONSULTA 4: Actualmente, el Ciclo Avanzado de la EBA está brindando "dos (2) grados de estudios en un (1) año escolar" con asistencia presencial de los estudiantes a 2 períodos promocionales de Marzo a Julio y de Agosto a Diciembre" con los planes de estudios respectivos, como lo señalan las normas de gestión de los últimos años. ¿Este servicio es PRESENCIAL o SEMIPRESENCIAL? CONSULTA 5: Lo establecido en la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. ¿Deroga, deja sin efecto, modifica o anula las siguientes normas de gestión de los años anteriores? “R. M. 572-2015-MINEDU en el literal b.l) Orientaciones generales sobre la matrícula escolar b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado. R. M. N° 627-2016-MINEDU b. Orientaciones específicas para la matrícula por nivel y modalidad b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la
  • 8. matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado. R. M. 657-2017-MINEDU en el numeral 7.2 Requisitos específicos al nivel o modalidad 7.2.2 De la Educación Básica Alternativa Para los ciclos inicial e intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad, y para el ciclo avanzado a partir de los 15 años de edad. La matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado, en las formas de atención correspondientes.” De ser así, NO lo específica. CONSULTA 6: Todo lo anterior establecido en la R.M. 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. ¿NO ESTÁ EN CONTRADICCIÓN CON EL D. S. 011-2012-ED? que precisa: “CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 67.- Definición La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. … Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica. Artículo 69.- Organización El Centro de Educación Básica Alternativa se organiza mediante las siguientes formas de atención: a) Presencial, que requiere de la concurrencia simultánea de estudiantes y docentes, en horarios y periodos establecidos. b) Semipresencial, que demanda la asistencia eventual de estudiantes para recibir asesoría de los docentes de acuerdo con sus requerimientos. c) A distancia, que utiliza medios electrónicos y/o digitales, impresos o no, que intermedian al proceso educativo, según normas específicas, aprobadas por el Ministerio de Educación. Los programas de Educación Básica Alternativa atienden las demandas, características, necesidades y diversidad de los estudiantes de la modalidad, y son: a) Programa de Educación Básica Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA). b) Programa de Alfabetización.” Por tanto, una Resolución Ministerial NO puede modificar un Decreto Supremo, por jerarquía de normas. POR ÚLTIMO, DE CONCRETIZARSE LO ESTABLECIDO EN LA R.M. 665-2018- MINEDU EN LA PRÁCTICA HARÁ QUE DECENAS Y/O CIENTOS DE ESTUDIANTES (principalmente Adolescentes y Jóvenes) QUEDEN FUERA DEL SISTEMA EDUCATIVO, PUES A DECENAS Y/O CIENTOS DE NIÑAS Y NIÑAS QUE TRABAJAN YA ESTÁN FUERA DEL SISTEMA. Esperando sus amables respuestas por este medio, nos seguimos comunicando.
  • 9. ALCIDES TORRES PAREDES Profesor de Matemática Ceba 3016 "Ricardo Quimper" del Rímac. ALCIDES TORRES PAREDES Himno al Maestro http://ricardoquimper.blogspot.com http://pedroortizcabanillas.blogspot.com http://cebaricardoquimper.blogspot.com    
  • 10. Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Enero 2019. ¿SE PRETENDE ELIMINAR LA EBA? ALCIDES TORRES PAREDES* El Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes PEBANA normado en el D. S. N° 015-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Alternativa fue ILEGALMENTE eliminado con la aprobación del Decreto Supremo N° 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación, Ley 28044; que derogó varios decretos supremos que normaban las diferentes modalidades, niveles y formas de atención. La Ley General de Educación precisa: “Artículo 37º. Educación Básica Alternativa La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes…. La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla. b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo.” El literal c) anterior, se va cumpliendo en el ciclo Avanzado de la mayoría de los Cebas en su forma de atención SEMIPRESENCIAL, ya sea anual, sea 2x1 (acelerado, 2 períodos promocionales) o sábados y domingos, en el marco de la R.S.G. 360-2017- MINEDU y ahora de la R.M. 647-2018-MINEDU “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las Instituciones Educativas Públicas del nivel de Educación Secundaria de Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de Educación Básica Alternativa para el Período Lectivo 2019” pues la mayoría de población escolar son estudiantes, adolescentes, jóvenes y adultos, que trabajan. Pero, la implementación de la Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU (04/12/2018) “NORMA QUE REGULA LA MATRÍCULA ESCOLAR Y TRASLADO EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA” es peligrosa para la matrícula en EBA. Si no veamos: 1) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular EBR? NO PODRÍAN SER MATRICULADOS, pues la R.M. 665-2018-MINEDU señala "5.9.1 Para la forma de atención presencial, la matrícula en cualquiera de los ciclos se inicia a partir de los catorce (14) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. ..." A pesar que la Ley General de Educación y su reglamento los ampara. ¡ SEAMOS PROTAGONISTAS, SEÁMOSLO SIEMPRE !
  • 11. 2) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular EBR? NO PODRÍAN SER MATRICULADOS, pues la R.M. N° 665-2018-MINEDU en el numeral 5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA. señala "5.9.2 Para las formas de atención semipresencial o a distancia, la matrícula se realiza a partir de los dieciocho (18) años de edad cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente. Asimismo, se realiza durante los primeros treinta (30) días del período promocional." Contrario al reglamento de la Ley General de Educación, Decreto Supremo N° 11-2012- ED que precisa: “CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Artículo 67.- Definición La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. 3) ¿Nos debemos preocupar por la matrícula? CLARO QUE SI, la irresponsabilidad de las Autoridades de la DEBA hace que la MATRÍCULA sea DECRECIENTE, como lo demuestra el siguiente cuadro: Gestión Pública Gestión Privada TOTAL 2016 145 900 80 100 226 000 2017 145 618 79 708 225 326 Fuente: Censo Escolar 2017 Pues, desde la creación de la EBA a la fecha, ni siquiera un afiche que promueva la modalidad ha producido. A pesar que la demanda poblacional, según la Encuesta Nacional de Hogares ENAHO 2017 (Anexo 01) y la proyección propuesta por el profesor Sigfredo Chiroque (Anexo 02), señala: Potencial demanda a la EBA: 2017 8 828 200 2018 8 828 271 2019 8 672 257 Ver Anexos al final del artículo. 4) ¿La R. M. N° 665-2018-MINEDU “deroga”, “deja sin efecto”, “modifica” o “anula” las normas de gestión de los años anteriores y la actual vigente? NO, si no veamos las últimas: “R. M. 572-2015-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2016) en el literal b.l) Orientaciones generales sobre la matrícula escolar b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado.” ¡ HÁGAMOS DE LA EBA UNA VERDADERA ALTERNATIVA !
  • 12. “R. M. N° 627-2016-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2017) en el literal b. Orientaciones específicas para la matrícula por nivel y modalidad b.2.2) Matrícula en Educación Básica Alternativa Para el ciclo Inicial e Intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad; para el ciclo avanzado, a partir de 15 años de edad. Además, la matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado.” “R. M. 657-2017-MINEDU (Norma de gestión para el Año 2018) en el numeral 7.2 Requisitos específicos al nivel o modalidad 7.2.2 De la Educación Básica Alternativa Para los ciclos inicial e intermedio, en cualquiera de los grados, se inicia a partir de los 14 años de edad, y para el ciclo avanzado a partir de los 15 años de edad. La matrícula para adolescentes en el ciclo avanzado se inicia, excepcionalmente, a partir de los 14 años de edad en el primer grado, en las formas de atención correspondientes.” 5) ¿Qué nos dice en relación al traslado de matrícula? Lo señala el Numeral “5.10.6 Si un estudiante se traslada de EBR a EBA culmina la Educación Básica en la última modalidad, es decir, no podrá retornar a la modalidad de origen” DEMOSTRANDO que la EBA no es equivalente en calidad a la EBR atentando a los derechos de los estudiantes de nuestra modalidad. 6) ¿Una Resolución Ministerial puede “modificar” un Decreto Supremo o Ley? ¿Las Autoridades están para cumplir o violar las normas legales? CLARO QUE NO. Pero, lo establecido en la R. M. N° 665-2018-MINEDU numeral “5.9 Requisitos específicos para la matrícula en EBA” ESTÁ EN CONTRADICCIÓN con la Ley General de Educación y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 011-2012-ED por tanto, es ILEGAL y las autoridades NO están cumpliendo lo que por función les corresponde. 7) ¿Qué podríamos inferir de lo anterior? 7.1 Con la aplicación de la R.M. N° 665-2018-MINEDU se estaría dejando a cientos y/o miles de adolescentes, jóvenes y adultos fuera del Sistema Educativo, como ya se hizo en la eliminación del Programa de Educación Básica Alternativa PEBANA. 7.2 Ojalá, la estadística del crecimiento de la delincuencia juvenil, no sea vinculante a esta situación. 7.3 La Educación Básica Alternativa se mantiene, gracias al esfuerzo y compromiso de Directivos, Profesoras, Profesores, Administrativos y Estudiantes de la modalidad. 7.4 Que es necesario, considerar a la Educación Básica Alternativa como una verdadera MODALIDAD y se pueda:  Restituir el PEBANA, porque su eliminación es anticonstitucional.  Que a nivel presupuestal, no sea considerado “acciones que no resultan en producto” (somos GASTO) y sea tratado como una real modalidad de acuerdo a ley.  Incluir la Educación Técnica en la EBA, en el marco de la Resolución de Secretaría General N° 473-2016-MINEDU y R.M. N° 667-2018-MINEDU  Elaborar un Currículo Nacional para la EBA desde los Cebas.  Crear el Programa de Formación y Capacitación Docente de EBA.  Proponer un Sistema de Evaluación por competencias, acorde al Currículo.  Crear el “banco de libros” para la EBA.  Implementar “teleeducación” como complemento a su instrucción formal.
  • 13.  Dotar de materiales educativos para los estudiantes de Inicial, Intermedio y Avanzado.  Dotar de mobiliario, equipos, herramientas y/o maquinarias según talleres que tienen los Cebas.  Hacer cumplir la R. M. Nº 0172-2010-ED normas para compartir infraestructura: aulas, talleres, laboratorios, aulas de innovación, centro de cómputo, etc., donde funcionan los Cebas.  Erradicar la corrupción en los casos de contratos CAS de personal para “especialistas” EBA.  Supervisar a los Cebas PRIVADOS evitando que la educación sea un negocio al ofrecer dos períodos promocionales sin verificar el logro de aprendizajes en los estudiantes.  Gestionar seguro integral de salud, programa de alimentación QaliWarma y Beca 18 Doble Oportunidad para estudiantes de la EBA.  Retirar de “especialistas” a docentes de EBR, que no conocen la modalidad. Estos argumentos y otros, son parte de la solicitud dirigida al Minedu, como los señala el Expediente: MPT2018-EXT-0248898, 9 folios, de fecha 19 de diciembre 2018 (ver imagen) señalando: “Por lo tanto, Señor Ministro de Educación, con el debido respeto SOLICITO la ANULACIÓN, DEROGACIÓN O MODIFICACIÓN DEL NUMERAL “5.9. Requisitos específicos para la matrícula en EBA” de la Resolución Ministerial N° 665-2018- MINEDU” ¡ POR LA RESTITUCIÓN DEL PEBANA, AHORA !
  • 14. Anexo 01 Tomado del Libro “SI LAS PERSONAS Jóvenes y Adultas aprenden, nos beneficiamos todos”, César Picón Espinoza, Noviembre 2018 Anexo 02
  • 15. Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Enero 2019. ¿TAN MAL ESTAMOS? ALCIDES TORRES PAREDES* El 28 de noviembre del 2018 presenté al Minedu una propuesta de Competencias y Capacidades para la EBA. Con fecha 7 de enero 2019 recibí el Oficio N° 003-2019-MINEDU/VMGP-DEBA(ver imagen) dando respuesta al trámite anterior, donde señala: “Al respecto le comunico que la DEBA, en el marco de sus competencias y, considerando las consultas realizadas, documentos remitidos y características de los estudiantes de la modalidad, viene laborando el Programa Curricular para los ciclos inicial e intermedio y el Programa Curricular para el ciclo avanzado. En ese sentido, reconocemos la propuesta remitida y felicitamos su esfuerzo en la construcción de documentos pertinentes y acordes a la modalidad” Firmado por la profesora de Primaria María Isabel Diez Hurtado, Directora de Educación Básica Alternativa. ES CIERTO, EN EL “MARCO DE SUS COMPETENCIAS…” NO HICIERON NADA. Y SI HICIERON ALGO, FUE COPIA Y PEGA DEL CNEB DE EBR, PUES LA MAYORÍA DE LOS “ESPECIALISTAS” FUERON O ERAN DE EBR. HASTA EN LAS CAPACITACIONES QUE PROMOVIERON SOBRE ESTE TEMA LOS “CAPACITADORES” ERAN DE EBR, PUES DESCONOCÍAN EL DCBN DE LA MODALIDAD. Ver artículo: “CONSULTA DEBA O ENGAÑA MUCHACHOS” en SEMBRANDO YA! Setiembre 2016 https://es.slideshare.net/alcidestorres902/sembrando-ya-setiembre-2016
  • 16. Adjuntando el INFORME N° 003-2018-MINE DU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA (ver imagen) donde describen: En “I. ANTECEDENTES: 1.1 En el artículo 33 de la Ley General de Educación, se plantea que el Ministerio de Educación es el responsable de diseñar los currículos básicos nacionales …” HAN PASADO 15 AÑOS Y NO HICIERON NADA. “1.2 Mediante la R. M. N° 281-2016-MINEDU se aprueba el CNEB que establece los aprendizaje que se espera logren los estudiantes como resultado de su formación básica en concordancia con los fines y principios de la Educación Peruana, el Proyecto Educativo Nacional y los objetivos de la Educación Básica.” DOCUMENTO APROBADO, DONDE NO PARTICIPÓ LA DIGEBA O DEBA, POR ESO QUE EL CNEB ES SOLO EBR. En “II. ANALISIS: 2.1 En el marco de la implementación del CNEB…, desde el año 2016, se inició el proceso participativo para la construcción de los programas curriculares de … Las observaciones y recomendaciones producto de estas consultas y mesas de trabajo han sido referentes para la revisión y redacción de los programas curriculares de EBA.” REDACCIÓN DE ¿CUÁLES PROGRAMAS CURRICULARES? ¿EL COPIA Y PEGA DE EBR QUE SE HIZO PARA EL INICIAL E INTERMEDIO? En “2.2 En la carta remitida se señala la importancia de generar un Currículo Nacional de la Educación Básica Alternativa acorde a la ley … En ese sentido, la EBA elabora sus programas curriculares considerando las características (subrayados nuestros) de los estudiantes de la modalidad y, toma como base el CNEB. Asimismo, los aportes y sugerencias de los procesos de consulta y mesas de trabajo presenciales y virtuales.” CONSULTA QUE SE HICIERON AL COPIA Y PEGA DE INICIAL E INTERMEDIO, PARCELÁNDOLA DEL CICLO AVANZADO. ALGO INCOHERENTE, SI SABEMOS QUE EL CNEB DE EBR ABARCA INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA. En “2.3 Asimismo, en la carta se menciona que en el año 2017, la DEBA presentó a consulta un diseño curricular para los ciclos inicial e intermedio muy parecido al CNEB o currículo de EBR. Al respecto es necesario señalar que lo presentado fue una Propuesta curricular para los ciclos inicial e intermedio que toma en cuenta las características de los estudiantes, sus necesidades, expectativas y contextos de la modalidad.” ¡ HÁGAMOS DE LA EBA UNA VERDADERA ALTERNATIVA !
  • 17. PROPUESTA CURRICULAR: COPIA Y PEGA DEL CNEB DE EBR. INCLUSO TIENE MÁS PÁGINAS QUE CNEB. AL PARCELAR EL CICLO INICIAL E INTERMEDIO DEL CICLO AVANZADO PONE EN DUDA LO QUE DICEN “TOMA EN CUENTA LAS CARACTERÍSTICAS… , PUES DEBERÍAMOS TENER UN PERFIL DE EGRESO QUE INVOLUCRE LOS TRES CICLOS. INCLUSO DENTRO DE ELLOS POR GRUPOS ETARIOS. En “2.4 Las competencias y capacidades para la formación básica están prescritas en el CNEB y el Programa curricular de EBA las considera como referentes y, plantea desempeños para los ciclos y grados acordes a las características, necesidades, demandas y contextos de los estudiantes de la modalidad.” ¿CUÁL PROGRAMA CURRICULAR, EL DE INICIAL E INTERMEDIO?, PUES, DEL CICLO AVANZADO NADIE O MUY POCOS LOS CONOCEN. REITERANDO “ACORDES A LAS NECESIDADES, DEMANDAS, Y CONTEXTOS …”, PUES SI LO CONOCIERAN HUBIERAN HECHO ALGO MEJOR. En “III. CONCLUSIÓN: 3.1 Se remite informe con precisiones respecto al expediente presentado …” En “IV. RECOMENDACIÓN: 4 Derivar el presente informe al señor Alcides Torres Paredes…” ¡ EBA, CON A DE ALTERNATIVA Y NO DE ABANDONADA !
  • 18. Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Febrero 2019. DEFENSORÍA DEL PUEBLO: ¿RUTINA, IMPROVISACIÓN, MEDIOCRIDAD O CORRUPCIÓN? Con fecha 4 de enero del 2019 presentamos ante la Defensoría del Pueblo dos requerimientos: 1) Investigue la eliminación anticonstitucional del PEBANA, Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes por el D.S. N° 011-2012-ED mediante el Expediente N° 000190 y, 2) Asuma la defensa de los derechos fundamentales de los estudiantes que trabajan, vulneradas por la R.M. N° 665-2018-MINEDU, Expediente N° 000191. Con fecha 21 de enero, recibí la CARTA DE CONCLUSIÓN N°015-2019-DP-ODLIMA-EDU de fecha 17 de enero (ver imagen) que en su acción y respuesta deja mucho que desear. Nos dice: “Me dirijo a usted en relación a os escritos presentados … solicitando que se reduzca la edad de ingreso para la matrícula en los EBAS … y se restablezca el PEBANA.” EN PARTE ES NUESTRO REQUERIMIETO “Sobre el particular, debo informarle que … de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal, …, conforme a lo previsto en los artículos …” SABEMOS CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO “En ese sentido, debo recordarle que es el Ministerio de Educación el ente rector que fija la política pública en materia de educación en (el) país a favor de los niños, niñas y adolescentes conforme al Proyecto Educativo Nacional, …, así como, el compromiso del Estado para reducir el trabajo infantil.” (subrayados nuestros) SOBRE EL MINEDU, LO SABEMOS; PERO SOBRE EL TRABAJO INFANTIL ES UNA REALIDAD QUE NO PODEMOS OCULTAR, BASTA VERLOS EN LAS CALLES Y EN LAS ESTADÍSTICAS. “Como es de su conocimiento, la EBA nace como una modalidad de la Educación Básica destinada a estudiantes que no iniciaron o no concluyeron la EBR –en el marco de una educación permanente- para que pudieran combinar estudios con trabajo, pero también en las zonas más pobres del país –rural y urbano marginal- se generó una distorsión y a la reproducción de desigualdades sociales en lugar de generar igualdad de oportunidades, pues en la práctica muchos niños y adolescentes privilegiaron el trabajo infantil que el derecho fundamental a la educación con calidad que les permitiera generar habilidades cognitivas y emocionales para acceder a una mejor calidad de vida y reducir la pobreza.”
  • 19. OSEA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SON “RESPONSABLES” DE TRABAJAR PARA PODER SOBREVIVIR Y/O AYUDAR A LA ECONOMÍA DE SUS FAMILIAS Y NO LAS POLÍTICAS CENTRALISTAS DE LOS GOBIERNO E INEFICIENCIA DE SUS AUTORIDADES, QUE HOY SABEMOS ESTÁ PLAGADO DE CORRUPCIÓN, SALVO HONROSAS EXCEPCIONES. “En ese orden de cosas, el MINEDU luego de un proceso de evaluación de los logros obtenidos y de la búsqueda de la mejora educativa, inició progresivamente un proceso de conversión de la EBA, estableciendo edades y requisitos según cada modalidad, teniendo en cuenta que en el 2012 incluso se permitía la matrícula de estudiantes a partir de los 9 años y posteriormente a los 12 años, siendo que en la actualidad el MINEDU de acuerdo a las evaluaciones y/o informes técnicos pedagógicos a estimado por conveniente a través de la R.M. N° 665-2018-MINEDU Norma que regula la Matrícula Escolar y Traslado en las II.EE. y Programas de Educación Básica, establecer que para la modalidad de EBA en atención presencial en cualquiera de los ciclos se inicia a partir de los catorce años cumplidos al 31 de marzo del año correspondiente y para semi presencial o a distancia la matrícula se realiza a partir de los dieciocho años.” ¿PROCESO DE “EVALUACIÓN DE LOS LOGROS OBTENIDOS”? ¿ “BÚSQUEDA DE LA MEJORA EDUCATIVA”? LOGROS QUE NOS UBICAN EN ÚLTIMOS LUGARES EN PRUEBAS INTERNACIONALES E INCLUSO EN LAS PRUEBAS NACIONALES ESTAMOS MAL. Y NOS SEGUIMOS PREGUNTANDO ¿DÓNDE PODRÁN MATRICULARSE Y ESTUDIAR LOS NIÑOS Y NIÑAS MENORES DE 14 AÑOS QUE TRABAJAN Y NO SON ATENDIDOS EN LOS HORARIOS DE EBR? ¿DÓNDE PODRÁN MATRICULARSE LOS ADOLESCENTES Y JÓVENES MENORES DE 18 AÑOS QUE TRABAJAN Y NO SON ATENDIDOS EN LOS HORARIOS DE EBR? VER ARTÍCULO: “Cuando la Escuela Pierde”, página 22 ¿SEGUIRÁN EXPULSADOS DE SISTEMA ESCOLAR INCREMENTANDO LAS ESTADÍSTICAS DE LAS BARRAS BRAVAS, DE LA DELINCUENCIA JUVENIL, DE LA DROGADICCIÓN, ETC.? ¡ POR LA RESTITUCIÓN DEL PEBANA, AHORA !
  • 20. “De la lectura de los documentos remitidos, advertimos que usted cuestiona dicha modificación normativa, pero no se aprecia que haya sustentado su petición con un informe técnico pedagógico, casuístico sobre la problemática, asimismo, su consulta ante el Ministerio de Educación es del 19 de diciembre de 2018 y se encuentra dentro del plazo para ser resuelto y brindarle una respuesta.” CLARO QUE LA CUESTIONAMOS, PUES EN EL CASO DEL PEBANA UN DECRETO SUPREMO NO PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE LA LEY. Y EN EL CASO DE LA MATRÍCULA, UNA RESOLUCIÓN NO PUEDE ESTAR POR ENCIMA DE UN DECRETO SUPREMO Y LA LEY, COMO LO DEMOSTRAMOS EN NUESTRO PEDIDO. ¿QUE NO HAY SUSTENTO? BASTA VER LOS RESULTADOS DE MATRÍCULA EN LOS ÚLTIMOS AÑOS DE FORMA DECRECIENTE COMO SE MUESTRAN EN LOS CUADROS DEL DOCUMENTO PRESENTADO AL MINEDU BASADO EN SUS PROPIAS ESTADÍSTICAS. ¿QUE TODAVÍA ESTAMOS EN EL PLAZO? CLARO Y YA INFERIMOS EL CONTENIDO DE LA RESPUESTA:  “EN EL MARCO DE NUESTRAS COMPETENCIAS …”,  “SEGÚN LOS INFORMES TÉCNICO PEDAGÓGICO ES NECESARIO …”  “POR EL BIEN DE LA MEJORA EDUCATIVA SE DEBE ELIMINAR LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA”  “Y COMO LO DICE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO ESTAMOS DENTRO DEL MARCO LEGAL DE LA DEFENSA DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS …” “Sin perjuicio de lo señalado, consideramos que usted en su condición de docente puede acercarse a la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente a efectuar cualquier consulta y/o disipar dudas con los especialistas de EBA, respecto a la atención de los estudiantes entre los rangos de edad de 14 y 18 años para ser matriculados según el nivel alcanzado.” CLARO QUE LO HEMOS HECHO (ver imagen) Y TAMBIÉN ESTAN “DENTRO DEL PLAZO PARA SER RESUELTO Y BRINDAR UNA RESPUESTA” COMO DICE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Y ESTO ES, SI ES QUE QUEDRÁN DAR RESPUESTA, COMO EN EL CASO DEL MINEDU, HASTA FECHA NO LA HAY. EL PROBLEMA ES QUE LOS ESPECIALISTAS SON APLICADORES DE LO QUE DICE Y HACE EL MINEDU, ASÍ SEA CONTRARIO A LOS FINES DE LA MODALIDAD COMO ESTE CASO, DEL CUAL SOY TESTIGO Y VÍCTIMA.
  • 21. “En consideración de lo expuesto, le comunico que por el momento no es posible nuestra intervención en el presente caso, expresándole que la Defensoría del Pueblo se encuentra a su disposición para atenderlo en aquellos otros casos específicos en los que se afecten derechos constitucionales y/o fundamentales.” Lo firma, Alberto Huerta Zapata, Jefe de la Oficina Defensorial de Lima (e) Defensoría del Pueblo EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, NO ES ACASO UN DERECHO CONSTITUCIONAL Y/O FUNDAMENTAL. ¿EN EL CASO DEL PEBANA, ACASO NO SE VIOLENTARON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE NO SON ATENDIDOS POR LA EBR? ¿EN EL CASO ACTUAL, ACASO NO SE ESTÁ VIOLENTANDO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS ESTUDIANTES ADOLESCENTES Y JÓVENES QUE TRABAJAN Y NO SON ATENDIDOS POR LA EBR? * Docente del Ceba 3016 “Ricardo Quimper” y Evaluador de competencias profesionales Recertificado por el Sineace. VER http://alcidessembrando.blogspot.com/ SIGUIENDO LA INDICACIÓN DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PRESENTAMOS EL EXPEDIENTE A LA UGEL N° 02 SMP (Ver imagen)
  • 22. Ya sabíamos la respuesta al pedido:
  • 23. Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Marzo 2019. DEBA: CULTO A LAS MENTIRAS Y FALACIAS ALCIDES TORRES PAREDES* En Sembrando Ya! de febrero con el título ¿Tan mal estamos? señalamos que habíamos presentado al Minedu una propuesta de Competencias y Capacidades para la EBA. Recibimos como respuesta el Oficio N° 003-2019-MINEDU/VMGP-DEBA, donde decía: “Al respecto le comunico que la DEBA, en el marco de sus competencias y, considerando las consultas realizadas, documentos remitidos y características de los estudiantes de la modalidad, viene elaborando el Programa Curricular para los ciclos inicial e intermedio y el Programa Curricular para el ciclo avanzado. En ese sentido, reconocemos la propuesta remitida y felicitamos su esfuerzo en la construcción de documentos pertinentes y acordes a la modalidad” También, en el numeral 2.4 de dicho Oficio dice: “2.4 Las competencias y capacidades para la formación básica están prescritas en el CNEB y el Programa curricular de EBA las considera como referentes y, plantea desempeños para los ciclos y grados acordes a las características, necesidades, demandas y contextos de los estudiantes de la modalidad.” (Subrayados nuestros) Firmado por la profesora de Primaria María Isabel Diez Hurtado, Directora de Educación Básica Alternativa. GRANDE FUE NUESTRA SORPRESA, cuando el domingo 24 de febrero se publicó la Resolución Viceministerial N° 034-2019-MINEDU, aprueba los Programas Curriculares de los ciclos Inicial-Intermedio y Avanzado de la Educación Básica Alternativa, y ratifica nuestro comentario del mes pasado que en el “MARCO DE SUS COMPETENCIAS…” NO HICIERON NADA. Pues, se olvidaron de que “en el marco de sus competencias y, considerando las consultas realizadas, documentos remitidos y características de los estudiantes de la modalidad” SÓLO HICIERON COPIA Y PEGA DEL CNEB DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR. Aquí surgen algunas interrogantes: 1) ¿”sus competencias” son de EBR o EBA? 2) ¿”consultas realizadas” a quiénes? ¿A directores, docentes, expertos de EBR?, pues creemos que ninguno fue de EBA. 3) ¿”documentos remitidos” a quiénes? ¿A las DRE, UGEL, CEBAS? ¿A la DIGEIBIRA, a la Viceministra, al Ministro, al CNE, etc.? 4) Lo Peor, ¿Conocerán las características de los estudiantes EBA?, pues, su oficio dice “características de los estudiantes de la modalidad” y demostrando una vez más, desconocer la realidad de la EBA, por ello, nos ratificamos que las NECESIDADES, INTERESES Y EXPECTATIVAS DE LOS ESTUDIANTES DE LA EBA NO SON LAS MISMAS QUE LOS ESTUDIANTES DE EBR. ¡EBA CON A DE ALTERNATIVA Y NO CON A DE ABANDONADA!
  • 24. En relación al punto “2.4 Las competencias y capacidades para la formación básica están prescritas en el CNEB y el Programa curricular de EBA las considera como referentes y, plantea desempeños para los ciclos y grados acordes a las características, necesidades, demandas y contextos de los estudiantes de la modalidad.” 5) ¿El Programa curricular de EBA las considera como referentes? Si todo es copia y pega del CNEB de EBR. 6) ¿Plantea desempeños para los ciclos y grados acordes a las características, necesidades, demandas y contextos de los estudiantes de la modalidad? ¿Cuáles? Si todo es copia y pega del CNEB de EBR. Veamos quién firma, avala y compromete a la DEBA: José Fermín Prado Macalupú Coordinador de Fortalecimiento de Capacidades 7) ¿Qué pasó con la programación curricular de Inicial-Intermedio del 2017, que superaba en copia y pega al de EBR y fue implementado en Cebas focalizados? ¿Cuánto se invirtió en consultorías para ello? Dicen que van distribuir textos, guías, etc. 8) ¿Fueron elaborados, de acuerdo con las IMPROVISACIONES anteriores o según a la RVM N°034-2019-MINEDU? o ¿Será para pasar factura, como en las veces anteriores? La RVM N° 034-2019-MINEDU ha sorprendido incluso a los mismos Especialistas y Directivos de EBA, pues en la UGEL 02 (seguro en las demás Ugel, también? del lunes 25 al jueves 28 de febrero estuvimos en el taller de “Fortalecimiento de capacidades para la implementación del CNEB en la EBA” y NO estaban enterados de dicho documento. En dicho taller, en los 4 días sólo pudimos elaborar un modelo de Unidad de Aprendizaje. Cuando debió ser: 1er. día, todas las pautas generales 2do. día, elaboración de la Programación anual; 3er. día, elaboración de una Unidad didáctica 4to. día, elaboración de Sesiones de aprendizaje ¡ POR UN CURRÍCULO DE LA EBA, DESDE LOS CEBAS !
  • 25. 9) ¿Qué pasa con las capacitaciones de los talleres programados desde la primera semana de febrero? ¿Eran parte de las improvisaciones, al que ya nos tienen acostumbrados? 10) ¿Se pretende eliminar a la EBA? Al querer implementar la R.M. 665-2018-MINEDU Numeral 5.9 11) ¿Seguiremos EXPULSANDO del Sistema Educativo a los estudiantes trabajadores menores de 14 años y a los estudiantes trabajadores menores de 18 años y NO son atendidos en los horarios de EBR, que los ciclos Inicial-Intermedio y Avanzado NO los podrían matricular, respectivamente? Conclusión: hábil práctica de MENTIRAS y FALACIAS para seguir hundiendo a nuestra modalidad. Y SIGUEN LAS FALACIAS Y MENTIRAS. (Ver páginas del 15 al 17) (Páginas del 15 al 17) DEBA: DE MAL EN PEOR Con fecha 19 de diciembre 2018 presenté el Expediente MPT2018-EXT-0248898 solicitan-do la Anulación, Derogación o Modificación del numeral 5.9.2 de la R. M. N° 665- 2018-MINEDU. Luego de 2 meses, el 19 de febrero presento otro expediente al Minedu “SOLICITO RESPUESTA AL EXPEDIENTE MPT2018-EXT-0248898”, colocando como referencia la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la “VIVESA” del Minedu es que al darme cuenta del número de registro es el mismo del Expediente anterior MPT2018-EXT-0248898 y lo registran como “reingreso” como se puede ver en la imagen. Verbalmente, le indico a la Srta. de Mesa de Partes que estoy solicitando respuesta, y NO es un “reingreso”. Ella me indica que “es como una reiteración”. Nuevamente, insisto que no es una “reiteración” ni “reingreso” si no que estoy “solicitando respuesta” de acuerdo a Ley y debería tener otro N° de Expediente, al cual me contesta que “el sistema NO registra ‘solicito respuesta’”, por lo que solicito el Libro de Reclamaciones envíandome a la Sección de Informes, luego de más de 20 minutos recién acceden a traerme una hoja, dizque es “del libro de reclamaciones”, el cual lo lleno y presento, como se puede ver en la imagen. ¡ TENEMOS EL DEBER DE LUCHAR CONTRA LA MEDIOCRIDAD !
  • 26. Ante esto presento otro expediente: “PRESENTO QUEJA PORQUE ‘SOLICITO RESPUESTA A UN EXPEDIENTE Y LO HAN REGISTRADO COMO UN REINGRESO” al cual registran: Expediente MPT2019-EXT-0039248 como se puede ver en la imagen. Recordemos, que nuestro pedido se resume en lo siguiente:  Una resolución ministerial, jurídicamente NO puede modificar, derogar, anular, etc. un decreto supremo y menos estrar en contradicción con el Reglamento y Ley General de Educación.  Responder a las siguientes preguntas: A) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular EBR? B) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular EBR? C) ¿Podrían ser matriculados en la EBA? Con fecha 26 de febrero, recibo respuesta al trámite anterior con OFICIO 00066-2019-MINEDU/ VMGP- DIGEIBIRA-DEBA de fecha 20 de febrero, con informe de José Fermín Prado Macalupú, Coordinador de Fortalecimiento de Capacidades y con “firma electrónica” de la Directora de la EBA, como se puede ver en las imágenes. Ahora, analicemos nuevamente el “floro” que ya conocemos: I. ANTECEDENTES 1.1 En el Artículo 37° de la Ley General de Educación define que la modalidad … 1.2 En el Artículo 79° de la Ley General de Educación, establece la definición y finalidad del Ministerio de Educación, como … 1.3 En el artículo 120, literal a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala que la DEBA, formula … 1.4 La Resolución Ministerial N° 0427-2013-ED, aprueba la Directiva N° 020-2013-MINEDU/VMGP- DIGEBA, denominada … 1.5 La Resolución de Secretaría General N° 613- 2014-MINEDU, aprueba la Norma … 1.6 La Resolución Ministerial N° 665-2018-MINEDU, aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula la matrícula escolar y traslados en las instituciones educativas y programas de Educación Básica”. Ver imagen HASTA EL MOMENTO: NADA. Todo lo anterior ya lo conocemos. Ninguna referencia a nuestros argumentos del expediente en trámite.
  • 27. II. ANÁLISIS 2.1 La DEBA, dependiente de la DIGEIBIRA, es responsable de formular e implementar articuladamente políticas, planes, … 2.2 En tal sentido, de acuerdo a las necesidades, intereses y demandas educativas de las personas jóvenes y adultas se establecen las normas técnicas con pertinencia para que se brinde un servicio educativo de calidad en los Cebas. (Subrayados nuestro) 2.3 En ese marco, se aprobó la Directiva N° 020-2013- MINEDU/DIGEBA denominada … Asímismo está dirigida a jóvenes y adultos, que por diferentes motivos no pueden asistir a la forma de atención presencial. 2.4 Asímismo, en concordancia con la directiva en mención se aprobó la “Norma que regula la matrícula escolar y traslado … estrableciendo en el numeral 5.9 los requisitos mínimos para la matrícula en EBA, tal es así, en el numeral 5.9.1. Para la forma de … 2.5 Del mismo modo, en el numeral 5.9.2. Para las formas de atención semipresencial y a distancia la matrícula se realizan a partir de los dieciocho (18) años de edad cumplidos al 31 de marzo … Asímismo, se realiza durante los primeros treinta (30) días del período promocional… 2.6 De otro lado, los estudiantes de 15 años que cursan el primer grado del ciclo avanzado de EBA deben realizarlo en la forma de atención presencial, por lo que no es pertinente ni adecuado pedagógicamente puedan ser atendidos en la forma de atención semipresencial o a distancia por los adolescentes necesitan mayor tiempo y dedicación para el aprendizaje, y puedan contar con las condiciones favorables académicas y formativas para continuar sus estudios superiores, en cumplimiento del Artículo 37° de la Ley General de Educación que define la modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular. En cambio los jóvenes a partir de los 18 años de edad, han desarrollado habilidades para aprender de manera autónoma y madurez psicológica, esto les permite aprender a sus necesidades educativas, ritmos y estilos, reconociendo que los jóvenes y adultos han desarrollado competencias en sus diferentes ámbitos de la vida. Ver imagen. 2.7 En relación a PEBANA, la dirección gestionará ante el Despacho del Viceministerio de Gestión Pedagógica un proyecto de modificación del Reglamento de la Ley General de Educación, Ley 28044. 2.8 Cabe precisar, que la DEBA, en el marco de sus competencias viene coordinando de manera oportuna con los especialistas de la EBA de las DRE/UGEL a nivel nacional, para una mejor atención educativa a los estudiantes adolescentes en extraedad, joven y adulta de la modalidad. Asímismo … HASTA EL MOMENTO: Ninguna referencia a nuestros argumentos del expediente en trámite, que reiteraremos en las siguientes líneas. ¡ SIENDO PROTAGONISTAS, AVANZAMOS !
  • 28. En relación al 2.1, lo sabemos. En relación a 2.2, frases repetidas en relación a los programas curriculares. Ver artículo anterior. En relación al 2.3 , en la mayoría de Cebas el ciclo Avanzado es semipresencial, es escaso el “presencial”, por exigencia administrativa de las Ugel, pues una vez aprobado el Cuadro de Horas NO hay modificaciones. Sucediendo en este caso, pues la R. M. 647-2018-MINEDU, orientaciones sobre cuadro de horas es anterior a la resolución en cuestión. Sin olvidar que la EBA que de acuerdo al Art. 3° de la Ley 28044 “La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad.” De acuerdo al Art. 11 Inclusión educativa del D. S. 011-2012-ED Reglamento de la Ley General de Educación “El Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la problación que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, …” Su Art. 67 al definir la EBA señala: “Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la EBR, en niveles de Educación Primaria y Secundaria”. “Los estudiantes de EBA son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.” Aquí, reiteramos nuestras preguntas: A) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años a 31 de marzo, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular EBR? B) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular EBR? C) ¿podrían ser matriculados en la EBA? Por último, el Art. 117 precisa: “El estudiante es el centro y protagonista del proceso educativo. Les corresponden los derechos y deberes establecidos en la Constitución Política del Perú, la Ley, el Código del Niño y del Adolescente y los tratados internacionales” En relación al 2.4 , 2.5 y lo establecido en la R. M. 665-2019-MINEDU son atentatorios a los derechos fundamentales de los estudiantes trabajadores y contradictorios al Reglamento y Ley General de Educación. Además, una “resolución ministerial”, jurídicamente NO puede modificar, derogar, anular, etc., un decreto supremo y menos estar en contradicción con el Reglamento y Ley General de Educación. En relación al 2.6 debemos decir que los estudiantes de 15 años o más QUE TRABAJAN tienen experiencias de vida que les provee mejores habilidades, estrategias y conocimientos, como también de mayores competencias y capacidades para enfrentar sus estudios, de forma individual y/o colectiva. Totalmente, diferente a los estudiantes de 15 años o más de EBR.
  • 29. En relación al 2.7 reiteramos la ELIMINACIÓN DEL PEBANA, por el D. S. 011-2012-ED es anticonstitucional e ilegal, y decir, que tramitarán una “modificación del Reglamento de la Ley General de Educación, Ley 28044.” nos da la razón y pone en duda todo lo descrito en este Oficio. En relación al 2.8 lo subrayado nos hace recordar lo dicho sobre las programaciones curriculares y, luego desmentido por la RVM N° 034-2019-MINEDU. (Ver página 3) III. CONCLUSIONES 3.1 El Ministerio de Educación dentro de sus competencias promueve una educación de calidad, con pertinencia y equidad con todas las personas con un enfoque … 3.2 La DEBA dependiente del la DIGEIBIRA, emite informe precisando los puntos expuestos por el Señor Alcides Torres … 3.3 En reconocimiento de la modalidad de EBA es importante remarcar que el servicio educativo que brinda a los estudiantes tiene los mismos objetivos y calidad que la Educacion Básica Regular. Ver imagen. En relación al 3.1 , ya lo sabemos. En relación al 3.2 , ¿precisando los puntos expuestos por el Sr. Alcides Torres …? Si no han mencionado ni tomado ninguno de nuestros argumentos legales expuestos y además, no debieron esperar más de 2 meses, con expediente en trámite, con reclamo en el Libro de reclamaciones y con expediente de queja, para dar respuesta. En relación al 3.3 , una falacia o mentira más, pues EBR es prioridad y la EBA con “A” de Alternativa parece con “A” de Abandonada, pues hasta la fecha NI siquiera un afiche en fotocopia han entregado a los Cebas. IV. RECOMENDACIONES 4.1 Remitir el presente informe a la DIGEIBIRA, para su conocimiento y trámite correspondiente. Firma el Informe, José Fermín Prado Macalupú, Coordinador de Fortalecimiento de Capacidades y da conformidad la Directora de EBA, como se puede ver en las imágenes. Conclusión: hábil práctica de FALACIAS y MENTIRAS para seguir hundiendo a nuestra modalidad.
  • 30. DEFENDAMOS LA EBA ¿SALUDAMOS A LA DEBA? SI, saludamos a la DEBA por emitir la RVM N° 034-2019-MINEDU que aprueba las Programaciones Curriculares de los ciclos Inicial-Intermedio y, del ciclo Avanzado. COPIA Y PEGA DEL CNEB DE EBR. Demostrando que ahora la EBA es equivalente a EBR en el papel, pues el servicio educativo que brindan “tienen los mismos objetivos y calidad” por ello sus programas curriculares son casi iguales, OLVIDÁNDOSE que los “desempeños para los ciclos y grados son acordes a las características, necesidades, demandas y contextos de los estudiantes de la modalidad.”, al cual reiteramos, son realidades COMPLETAMENTE DIFERENTES. (Ver páginas 3 y 4) SE CONSUMÓ: CNEB EBR EN EBA Ya el numeral 6.1 de la R. M. 712-2018- MINEDU lo decía en el literal a. “A partir de 2019, el CNEB será implementado en todas las modalidades, niveles y ciclos de las II. EE. y Programas Educativos de la Educación Básica, …” y ratificado con el numeral 6. de la RVM N° 024-2019-MINEDU “Orientaciones para la implementación del CNEB” se consumó lo ilógico, pues la EBA, por sus propias particularidades necesita un Currículo Nacional elaborado desde los Cebas. EVALUACIÓN: LETRAS EN EBA Otra de las ocurrencias del Minedu fue el “nuevo sistema de calificaciones en letras” LMS, LS, LB y LI que luego retrocedió a la forma literal de AD, A, B y C en reemplazo de las notas de 0 a 20. Este año, sólo se aplicará en el 1er. año de Secundaria EBR y 1er. año del ciclo Avanzado EBA. Todo ello, santificado por la R.V.M N° 025- 2019-MINEDU “Norma Técnica que orienta el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica” que deroga y modifica resoluciones ministeriales (jurídicamente ilegal), el cual atenta contra los estudiantes de EBA como lo detallamos en las siguientes líneas: 7.2.1. Educación Básica Regular Secundaria, 11 áreas curriculares, RM 647-2018-MINEDU La promoción al grado superior procede cuando el estudiante obtiene En el programa de recuperación pedagógica deben participar los estudiantes que: Al termino del año lectivo, el calificativo “B” (en proceso) como mínimo en todas las áreas o talleres, incluido el área o taller pendiente de recuperación, si lo hubiera. Obtienen el calificativo “C” (en inicio) hasta en 3 áreas o talleres, incluyendo el área o taller pendiente de recuperación. 7.2.2. Educación Básica Alternativa Ciclo Avanzado 10 áreas curriculares, RVM 034-2019-MINEDU La promoción al grado superior procede cuando el estudiante obtiene En el programa de recuperación pedagógica deben participar los estudiantes que: “A” como mínimo en todas las áreas curriculares. “C” en un área al término del programa de recuperación y solicita evaluación de subsanación durante el siguiente período lectivo. Tiene “C” hasta en 3 áreas curriculares. ¿Cuál es la lógica para pedir a los estudiantes de EBR “B” y a los de EBA, “A”? Aquí, están considerando:  Que las características de los estudiantes EBR y EBA, son las mismas.  Que los intereses y expectativas de los estudiantes EBR y EBA, son las mismas.  Que las condiciones de infraestructura, talleres, equipos, mobiliario, etc. de EBR y EBA son las mismas.  Que el ciclo Avanzado de EBA recibe todos los privilegios de la Secundaria de EBR, como textos escolares, capacitaciones, equipamiento, etc.  Que los estudiantes de EBA no trabajan. Una vez más, demuestran que no conocen la realidad de la EBA. Además, si NO han capacitado a los docentes de EBR sobre este tema, peor será en la EBA, comprobándose por enésima vez, la INFORMALIDAD e IMPROVISACIÓN son políticas públicas permanentes en el Minedu. ES HORA DE ACTUAR Profesores y profesoras rechacemos con acciones el numeral 5.9 de la R.M. 665-2018- MINEDU, que atenta contra el derecho a la educación que tienen nuestros estudiantes. Publicado Sembrando Ya! Marzo 2019, pág. 20. ¡ EN LA EBA, APRENDER HACIENDO !
  • 31. Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Abril 2019. LO QUE NOS DEJÓ LA GESTIÓN ALFARO ALCIDES TORRES PAREDES* Ingresamos a la gestión de un Quinto Ministro de Educación en el gobierno (Julio 2016-Julio 2021) y Segundo del actual Presidente de la República. Veamos algunas acciones que nos ha dejado la gestión del ministro Daniel Alfaro:  Violación del marco jurídico y legal, al aprobar Resoluciones Viceministeriales que modifican y/o derogan Resolución Ministeriales y, en varios casos contrarios al Reglamento (D. S.) y a Ley General de Educación.  La Fifa nos quitó la sede del Mundial Sub 17, por que el Minedu debió presentar proyecto de ley y, no hizo.  Implementación del CNEB en todas las modalidades, ciclos y niveles educativos, sin capacitar al profesorado, como lo señala la RM que la aprueba.  Aprobar los programas curriculares del Ciclo Inicial-Intermedio y Avanzado de la EBA, siendo copia y pega del CNEB de EBR, sin capacitar al profesorado ni especialistas EBA.  Emisión de la R.M. 665-2018-MINEDU de matrícula y traslado, que vulnera los derechos de los estudiantes trabajadores menores de 14 años en el ciclo Inicial e Intermedio de la EBA y estudiantes trabajadores menores de 18 años del ciclo Avanzado EBA, que no son atendidos en horarios de EBR.  Anunciar, que la evaluación de los aprendizajes serán de forma literal: LMS (Logro muy satisfactorio), LS (Logro satisfactorio), LB (Logro Básico) , LI (Logro inicial) para luego cambiarlo por el AD, A, B y C, como lo dice el CNEB y sólo vigente para el 1er. grado del ciclo Avanzado EBA y de Secundaria EBR y con calificativos de 0 a 20 para los demás grados.  Emisión del D.S. N°001-2019-MINEDU para contratos cambiando los cuadros de méritos del D. S. anterior, luego emiten el D.S. N° 003-2019-MINEDU para corregir lo anterior, originando demora en los procesos de contratación y, por ende, que no haya docentes contratados al inicio de las clases.  Ejecución presupuestal a diciembre 2018 menor al 85%.  Retraso en la distribución de textos escolares a las II. EE., de algunos grados con edición del año 2015 y siguientes, que no tienen casi nada con lo establecido en el CNEB.  Fusión de las áreas curriculares de Historia, Geografía y Economía y Persona, Familia y Relaciones Humanas por Ciencias Sociales con menos horas en el plan de estudio originando conflictos entre los profesores, problemas en el clima institucional y excedencia de docentes en las II.EE. Igual, en el caso de Educación para el Trabajo para II.EE. JER, JEC y las que brindan educación técnica, originando conflictos entre los profesores, problemas en el clima institucional y excedencia de docentes.  Contradicciones entre las R.M. 647-2018-MINEDU de aprobación de Cuadro de Horas con la R.M. 667-2018-MINEDU de educación técnica de Secundaria EBR, reduciendo y/o aumentando las horas de Educación para el Trabajo y de CCSS, originando excedencia de docentes de esas especialidades en cantidad de II.EE.  Demora, incluso en algunos casos hasta la fecha, del uso de los recursos económicos del “mantenimiento preventivo” para las II.EE.  Deficiente atención a las II.EE. que fueron dañadas por los desastres naturales en el sur y norte del país.  Permitir y contratar a bachilleres, abogados, economistas, etc. que desconocen la realidad educativa del país, en general y la escuela pública en particular.  No hubo criterios claros y establecidos sobre la matrícula de estudiantes venezolanos.  No capacitar a directores “encargados” de la mayoría de II.EE. a nivel nacional.  Anuncio de “aumento irrisorio” de cien soles para el mes de marzo y diciembre 2019. ¡ SEAMOS PROTAGONISTAS, SEÁMOSLO SIEMPRE !
  • 32.  No incrementar recursos económicos para el pago de la “deuda social” con el magisterio nacional.  Flexibilidad frente a la corrupción interna, como la denuncia en Cuarto Poder del pago “doble” por la remodelación de la IE “Mercedes Indacochea”, a una constructora se le pagó el 100% del valor, pero NO hizo la obra. Y a la nueva constructora se le dio la misma obra, exigiéndoles más arreglos de lo establecido en el contrato. Los lobby en la impresión de textos, compra de computadoras, servidor siagie, etc.  Continua pendiente el tema del “enfoque” o “ideología” de género que el Poder Judicial debe definir.  Promover la elaboración del PEN al 2036 sin haber realizado una evaluación de impacto de lo trabajado con el PEN al 2021.  No se tomaron previsiones con las DRE y UGEL, Gobiernos provinciales y locales en relación al inicio de clases por temas climáticos que afectan el norte y sur del país.  Establecer las acciones del Minedu centradas en función de los resultados de la evaluación PISA a nivel internacional y de la ECE, a nivel nacional.  Implementar el proceso de evaluación, sin capacitación previa como lo señala a Ley de Reforma Magisterial, a docentes de Primaria, con fines de despido.  Mantener estrategias que se ejecutan, sin tener marco legal como son: Semáforo escuela, censos escolares, etc.  Carencia de diálogo con los organismos representativos del profesorado, a nivel sindical regional y/o Colegio de Profesores del Perú.  Anuncio de modificar el status legal de la Derrama Magisterial.  Hacer de la informalidad e improvisación, políticas de Estado, ejemplo: 1er. simulacro escolar es viernes santo; en evaluación, en primaria, proponer promoverse aprobando con “A” cuatro áreas y en secundaria, con sólo “B”, publicar planes de estudio con “0” horas de “libre disponibilidad” y luego, recomendar que “éstas deben distribuirse” de acuerdo al PCI, colocar en “base normativa” de R.M. resolución ministerial derogada, sacar D.S. para corregir otro D.S.  Además, de su arroz con leche “volteada”, etc., etc. ¿QUÉ PODRÍA HACER LA NUEVA MINISTRA?  Ejecutar una reingeniería institucional, en el marco de una gestión por procesos y por resultados erradicando la rutina y/o burocracia enquistada.  Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes respetando el marco jurídico respectivo.  Comunicar que el CNEB se implementará progresivamente durante el presente año.  Implementar un programa de capacitación sobre el CNEB a nivel de Secundaria EBR y de los ciclos Inicial-Intermedio y Avanzado EBA.  Adelantar el aumento de remuneraciones del mes de diciembre para el mes de abril 2019.  Gestionar el pago de la “deuda social” por preparación de clases y otros, al profesorado sin necesidad de realizar procesos administrativos ni judiciales para ello.  Suspender el proceso de “evaluación” a los docentes de primaria, hasta ser capacitados previamente, de acuerdo a la normatividad vigente.  Dar el mismo trato a la EBA y EBE como “modalidades” de acuerdo a Ley en relación a la EBR.  Revisión de la normatividad legal contradictoria emitida por la última gestión ministerial.  Promover la elaboración de los Proyectos Educativos Regionales en el marco de la Ley General de Educación, los fines de la Educación Peruana, el PEN y el CNEB.  Cambiar a todos los Directores Nacionales, retiro de bachilleres y de otras profesiones que no conocen la realidad educativa y designar a personal docente, calificados y reconocidos por el magisterio nacional.  Implementar educación técnica en la modalidad de Educación Básica Alternativa y educación tecnológica en Educación Básica Regular. ¡ SIENDO PROTAGONISTAS, AVANZAMOS !
  • 33.  Nombrar un Comité Consultivo integrado por representantes del Ministerio de Educación MINEDU, Consejo Nacional de Educación CNE, Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa SINEACE, Colegio de Profesores de Perú CPPe, de las Universidades Nacionales que tienen Facultades de Educación e Institutos Pedagógicos.  Desarrollar un trabajo planificado y coordinado al interior del Minedu y, luego con las Dre, Ugel e II.EE.  Conformar Mesas de Diálogo, en todas las regiones, con participación de docentes, padres y madres de familia, estudiantes e instituciones locales que trabajen en el campo educativo reconocidos en la región.  Investigar y sancionar a quienes resulten responsables de los casos conocidos y/o públicos de corrupción a nivel del Minedu, Dre, Ugel e II.EE.  Aprobar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Minedu.  Gestionar la aprobación de la nueva ley del SINEACE y facilitar el proceso de acreditación institucional y la certificación profesional.  Gestionar mayores recursos al FONDEP, acercar sus funciones a la mayor cantidad de II.EE. y promoción de investigación e innovación a nivel del profesorado.  Implementar la Ley Servir para la evaluación del personal administrativo, en el Minedu, Dre y Ugel.  Revisar la estructura y/o designación de miembros del Consejo Nacional de Educación con miembros de Entidades representativas del profesorado nacional.  Implementar un programa de “retiro voluntario” con incentivos económicos para el personal docente y administrativo.  Trabajo conjunto con el Minsa y Midis en zonas rurales y urbano marginales para una atención integral a los estudiantes de esas jurisdicciones.  Aprobar el reglamento de II.EE. privadas en coordinación con Indecopi y gobiernos locales, para un nuevo reempadronamiento y autorización de funcionamiento.  Establecer nueva estructura de instancias educativas descentralizadas Ugel, no una por provincia; sino de acuerdo a la cercanía geográfica o distancia a las Dre o Gobiernos regionales respectivos.  Racionalizar las “especialidades” u “opciones ocupacionales” de los Cetpro.  Implementar mayor gobierno electrónico. SI NO APOYAMOS REALIZAR ALGUNAS DE ESTAS SUGERENCIAS, SEGUIREMOS EN LO MISMO. ¡ POR UN CURRÍCULO DE LA EBA, DESDE LOS CEBAS !
  • 34. Artículo publicado en SEMBRANDO YA! de Mayo 2019. EBA: URGE DECLARARLO EN EMERGENCIA ALCIDES TORRES PAREDES* La Ley General de Educación, aprobada el 28 de julio del 2003, en su Capítulo II define la Educación Básica y en el artículo 37 establece que “La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los estudiantes…” La EBA fue reglamentada, inicialmente con el D. S. N° 014-2005-ED luego derogada por el D. S. N° 011-2012-ED, actualmente vigente; que establece: “CAPÍTULO IV DE LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA Artículo 67.- Definición La Educación Básica Alternativa es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria. Los estudiantes de Educación Básica Alternativa son aquellos que no se insertaron oportunamente en el Sistema Educativo, no pudieron culminar la Educación Básica, requieren compatibilizar el trabajo con el estudio, desean continuar sus estudios después de un proceso de alfabetización o se encuentran en extraedad para la Educación Básica.” Hace 14 años la EBA sustituyó a la Educación de Adultos EDA, siendo el 18 de abril “DÍA DE LA EBA” parte del calendario cívico escolar, con este motivo la DEBA, DRE y UGELs convocaron y realizaron actividades de “celebración” a nivel nacional, celebraciones para la foto, intrascendentes, algunas fueron suspendidas, etc., demostrando ser una EBA con “A” de ABANDONADA, por la inacción, rutina e (ir)responsabilidad de sus “autoridades”, como pasaremos a detallar:  Las (in)acciones que la DIGEBA o la DEBA realizaron o realizan demuestran que NO LES INTERESA NUESTRA MODALIDAD, permitiendo la desaparición del PEBANA (D.S. 011-2012-ED); de que para estudiar “en el 1er. Año debe tener 15 años, en el 2do.16 años, etc.”, (R. M. Nº 431-2012-ED);  Permitir que presupuestalmente sus actividades sean consideradas “acciones presupuestales que no resultan en producto”, es decir, para el MINEDU SOMOS GASTO, igual que EBE y los Jubilados. Por ello, no tenemos presupuesto propio y peor, no somos tratados como modalidad de acuerdo a Ley. NO SOMOS NADA.  Dejaron a los Cebas sin ningún tipo de apoyo en infraestructura, mobiliario, materiales, equipos, herramientas y/o maquinarias, etc. Claro creen que con las actividades económicas (polladas, rifas, bingo, etc.) organizadas por el COPAE se puede implementar todo ello. EN MÁS DE 14 AÑOS NI UN AFICHE EN “FOTOCOPIA” LA DIGEBA O DEBA HA IMPRESO PARA DIFUNDIR LA MODALIDAD. ¡ POR UN CURRÍCULO EBA DESDE LOS CEBAS !
  • 35.  A pesar que la Ley General de Educación en su Art. 37 establece “La Educación Básica Alternativa responde a las necesidades de: a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a la educación regular o no pudieron culminarla. b) Niños y adolescentes que no se insertaron oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares. c) Estudiantes que necesitan compatibilizar el estudio y el trabajo”. No hicieron nada para lograrlo. Al contrario, eliminaron el PEBANA.  El Art. 44 Educación para el trabajo señala “En la Educación Básica, se implementan gradualmente aprendizajes laborales básicos. El PEI debe especificar las alternativas de educación para el trabajo y una cultura productiva y emprendedora. Se realizan dentro de la institución o en convenio con instituciones de Educación Técnico-Productiva, …” No apoyaron a los Cebas ni a las profesoras y profesores del área de Educación para el Trabajo, sabiendo que la mayoría de los Cebas tienen talleres, autofinanciados. Nunca visualizaron concretizar en la práctica: la preparación para el trabajo y el desarrollo de competencias empresariales en nuestros estudiantes, con el argumento de que “había que hacer convenios con los Cetpros”, luego decían “la EBA debe ir hasta la punta del cerro, si es posible”. Claro creen que con tiza o plumón y pizarra se dará una instrucción de calidad.  El Art. 75 precisa “La EBA es una modalidad que se desarrolla en el marco del enfoque de la educación a lo largo de toda la vida. Atiende a jóvenes y adultos, así como adolescentes en extraedad escolar a partir de los 14 años, que compatibilizan estudio y trabajo. Conforme a Ley, tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la Educación Básica Regular, en los niveles de Educación Primaria y Secundaria”. Esta equivalencia es literal, pues para el Minedu EBR lo es todo y para la EBA es gasto que debe evitarse. Además, busca que los estudiantes egresados de la educación secundaria EBR se preparen para el “mercado laboral”, como lo reitera la R.M.451-2015-MINEDU al precisar: “El objetivo en el área de Educación para el Trabajo es afianzar las competencias para la empleabilidad de los estudiantes, así como determinadas competencias técnicas específicas, según las necesidades económicas locales y regionales, privilegiando aquellas asociadas al dominio de las TIC y que favorezcan la protección del medio ambiente.” Por ello, nuestra propuesta de EDUCACIÓN TÉCNICA para la EBA sería la verdadera alternativa, con la ventaja de que la mayoría de nuestros estudiantes ya se encuentran trabajando.  NO tenemos Currículo propio, pues los programas curriculares, aprobados en febrero 2019, del ciclo Inicial, Intermedio y Avanzado, es copia y pega del CNEB de EBR, aprobados con la R.V.M. 034-2019-MINEDU. Ni siquiera “defendieron” su propuesta de “programación curricular” del ciclo Inicial e Intermedio, que difundieron el año 2017.  Convivieron con una matrícula decreciente como se ve en el cuadro siguiente: AÑO Gestión Pública Gestión Privada TOTAL 2016 145 900 80 100 226 000 2017 145 618 79 708 225 326 Fuente: Minedu Censo Escolar. ¡ SÓLO CON EDUCACIÓN TÉCNICA, LA EBA SERÁ VERDADERA ALTERNATIVA !
  • 36.  Emisión de la R. M. 665-2018-MINEDU, eliminando la matrícula de los estudiantes trabajadores menores de 14 años en el presencial y menores de 18 años para el semipresencial, dejando a cientos de ellos fuera del sistema educativo; en contradicción con la Ley y su Reglamento, o ¿se pretende eliminar la EBA? Ya lo hicieron con el PEBANA.  Improvisación en Capacitación Docente, al inicio con la Auto-Formación Docente; luego de forma “virtual”, donde te inscribes en un curso y apareces en otro o no apareces. Nadie monitorea la aplicación de dichos aprendizajes; con “concursos” de becas para estudios en el extranjero con irregularidades y las escasas “capacitaciones presenciales” improvisadas con ponentes de EBR y/o Directores de Cebas. Nunca gestionaron un Programa de Capacitación Permanente presencial para docentes de la EBA con instituciones acreditadas para ello. Actualmente, se hacen “talleres” donde los especialistas o capacitadores dicen: “aquí no venimos a enseñar, sino todos venimos a aprender”, así justifican lo que no saben, lo que no comprenden, lo que no hacen.  Con formas de atención presencial, semipresencial y a distancia, donde no les importa lo pedagógico, pues aquí manda el “enfoque presupuestal”: antes, en un Ceba Presencial se necesitaba 7 docentes (uno por área curricular), con el Semipresencial se necesita 4 docentes (2 de cada “campo”) y ahora, “a distancia” necesitan un docente, incluso ya no podría ser ni docente. Ahora, con el semipresencial ACELERADO (dos grados en un año escolar) ejecutándose sin soporte técnico adecuado: programaciones, materiales, metodología, sistema de evaluación, etc. Donde los estudiantes tienen que comprar los “Módulos de Aprendizaje Autónomo” para poder cumplir con la cantidad de horas respectivas.  Permitir, otra ocurrencia de los “expertos en evaluación” del Minedu con el “sistema de calificaciones” en letras AD, A, B y C en reemplazo de las notas de 0 a 20. Este año, sólo se aplicará en el 1er. año del ciclo Avanzado EBA. Pero, ¿Cuál es la lógica para pedir a los estudiantes de Secundaria de EBR la nota “B” en todas las áreas para aprobar el grado y al del ciclo Avanzado de la EBA, la nota “A”? Todo ello, santificado por la R.V.M N° 025-2019-MINEDU “Norma Técnica que orienta el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica”. Solo demuestran que NO conocen la realidad de los estudiantes de la EBA y menos, cómo se da el proceso enseñanza aprendizaje.  Carencia de textos escolares, cuadernos de trabajo o módulos autoinstructivos para los estudiantes del Ciclo Inicial, Intermedio y Avanzado. Han llegado algunos materiales impresos, para el ciclo Inicial e Intermedio, que no están relacionados a los nuevos programas curriculares aprobados.  Incumplimiento de la R. M. 172-2010-ED “uso compartido de infraestructura y equipamiento educativo…” por parte de los Directores de EBR donde funcionan los CEBAs y/o sus programas periféricos y puedan utilizar la infraestructura: aulas, bibliotecas, laboratorios, talleres, aulas de innovación, centro de cómputo, etc., los estudiantes de la EBA. Situación que a la fecha, en la mayoría de los casos NO se cumple.  Marginación de los estudiantes que terminan el ciclo Avanzado en el acceso a Beca18, Doble Oportunidad, dándole prioridad a los egresados de EBR. ¡ EDUCACIÓN TÉCNICA PARA LA EBA !
  • 37.  Negocio de CEBAS PRIVADOS al ofrecer dos períodos promocionales y carencia de supervisión.  Marginación de los Docentes EBA en los cuadros de méritos para contrato docentes.  Situación de corrupción en todos sus niveles que deberían investigarse y sancionarse.  Exclusión del seguro escolar y pasaje escolar para nuestros estudiantes.  Permitir con resoluciones viceministeriales derogar, anular y/o modificar resoluciones ministeriales (jurídicamente ilegal), incluso contrarias al Reglamento (D. S.) y la Ley General de Educación, atentando contra los estudiantes de EBA. Por eso, somos una EBA con “A” de ABANDONADA. ¿ PODEMOS SER VERDADERA ALTERNATIVA ? Sí, la situación económica de nuestro país, “parece” estable, pero es el sacrificio de niñas, niños, adolescentes y jóvenes que tienen que trabajar desde temprana edad para ayudar económicamente al sostenimiento de la familia, originando deserción escolar en la EBR y, ahora la EBA no los puede atender. Como también lo dice Sigfredo Chiroque en su artículo “La educación y los trabajadores en el Perú” (ver blog Educación Esperanza) “Nuestra Constitución señala que todo peruano o peruana debería tener –por lo menos- la Educación Básica. Pero, esto no se cumple en nuestra Patria. Tenemos 10’022,514 de peruanos y peruanas de 15 y más años que no han culminado su Educación Básica: O son analfabetos o tienen primaria incompleta-completa o no culminaron sus estudios de secundaria. Ver Cuadro También, cifras del INEI nos revelan que hay 5 millones los peruanos con secundaria inconclusa. Además, señala a la EBA con un alto índice de deserción (20%). Incluso, en documentos del Congreso y del Minedu, señalan que hay más de 300 mil estudiantes de Secundaria de EBR que han abandonado sus estudios en los dos últimos años, pero la EBA tampoco los atiende. ¡ POR UNA EBA CON “ A ” DE ALTERNATIVA !
  • 38. Propuestas para ser ALTERNATIVA:  EDUCACIÓN TÉCNICA para la EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA donde se implemente especialidades y/u opciones ocupacionales, según las características y posibilidades de los Cebas.  Restitución del PEBANA, Programa de Educación Básica Alternativa para Niños y Adolescentes, por ser su eliminación anticonstitucional.  Definir un diagnóstico situacional, interno y externo, como parte del PEI que responda al presente y futuro económico, cultural y social de la institución y del entorno local y regional, en el marco del PEN y los Objetivos de la Ley General de Educación.  Trabajar nuevos programas curriculares incluyendo educación técnica con especialidades y/o opciones ocupacionales según los talleres que existen, por ciclos y/o grados y grupos etarios en sus diversas formas de atención, de acuerdo a su realidad, necesidades y potencialidades de la comunidad educativa donde se ubica el Ceba, y sean validados por los Cetpro e Instituciones de Educación Superior Tecnológica.  Incremento del presupuesto EBA para textos escolares, materiales educativos, módulos autoinstructivos, equipos para talleres según requerimientos de los CEBAs, etc.  Crear un Programa de Formación y Capacitación Docente de EBA, presencial con entidades especializadas y acreditadas por el Sineace.  Crear un Sistema de Evaluación de acuerdo a los nuevos programas curriculares EBA desde los Cebas, que incluya estándares de aprendizaje para los ciclos de Inicial, Intermedio y Avanzado.  Incremento de las remuneraciones para el profesorado, de acuerdo a la canasta familiar y reconocimiento económico según sus méritos profesionales que les permita tranquilidad y dedicación a sus funciones pedagógicas.  Dotar a las II. EE. de infraestructura adecuada en talleres, maquinarias, equipos, mobiliario, y herramientas en educación para el trabajo, etc. según las características del entorno local y/o regional.  Fortalecer los Equipos de Especialistas EBA de UGEL y DRE. y los planes de supervisión y monitoreo de los CEBAs.  Exigir a las facultades de educación de las universidades e institutos pedagógicos reformar su malla curricular actual a una por competencias que incluyan la modalidad de EBA y/o complementen opciones empresariales, ocupacionales, laborales, etc.  Apoyar con financiamiento a los Cebas a través de concursos, donaciones o créditos educativos, que garanticen la ejecución de proyectos de producción, de servicios y de inversión.  Implementar “centros pilotos”, con Cebas que demuestren resultados de aprendizaje y de innovación, para que trabajen con el asesoramiento de empresas fabriles, comerciales, de servicios, culturales, etc.  Ampliación del número de becas integrales para estudios de perfeccionamiento y especialización para docentes y de capacitación para estudiantes, como también de Beca 18 Doble Oportunidad.  Otorgar mayor autonomía económica e institucional a los Cebas y, de gestión a los directores y directoras, suprimiendo normatividad, formatos y reglamentarismos que recargan la función directiva.
  • 39.  Apoyar a los estudiantes de escasos recursos económicos con programas de alimentación y salud.  Generar una política de incentivos económicos, para la jubilación adelantada y voluntaria del profesorado que tenga más de quince y/o veinte años en la modalidad.  Promover como requisito haber culminado la Educación Secundaria o el Ciclo Avanzado para acceder a todo puesto de trabajo formal (Por ejemplo: chóferes de mototaxi y/o cobradores de microbuses y combis, etc.)  Implementación del Seguro Escolar en el Seguro Integral de Salud, SIS.  Implementación del pasaje escolar para todos los estudiantes. Estas propuestas pueden variar de acuerdo a la ubicación geográfica de los Cebas públicos y de otros factores que se puedan presentar, pero si cada uno de nosotros cumple su rol y lo hagamos bien, la EBA con educación técnica será verdadera alternativa. ¿Qué dirán las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que NO hemos podido matricular en nuestros Cebas y ahora han quedado fuera del sistema escolar? “AUTORIDADES” y “FUNCIONARIOS” de la DEBA por los resultados mostrados y por ÉTICA, DEBEN RENUNCIAR y, nunca más regresar. LA EBA ES Y SERÁ DE LOS ESTUDIANTES, DOCENTES Y DIRECTIVOS DE LOS CEBA, PORQUE GRACIAS A ELLOS EXISTE NUESTRA MODALIDAD. ¡ NO DIGAMOS VOY A PENSARLO, DEBEMOS HACERLO !
  • 40. DEFENDAMOS LA EBA Con fecha de enero del 2019 presenté el expediente 33314 a la Sra. Milagros Salazar, Presidenta de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República solicitando SU ATENCIÓN en relación a la R.M. N° 665- 2018-MINEDU de la cual he recibido copia de la respuesta (30/4/2019) dada por el Minedu a dicha Comisión, teniendo los mismos argumentos del OFICIO 0066-2019- MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEBA que recibí en febrero, los cuales desmentimos párrafo por párrafo en el artículo “DEBA: DE MAL EN PEOR” de Sembrando Ya! de marzo 2019. Pero, las preguntas de las cuales NO nos dan respuesta, siguen vigentes: D) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años, cumplidos al 31 de marzo, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular EBR? E) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la Educación Básica Regular EBR? F) ¿Podrían ser matriculados en la EBA? En el Ceba 3016 “Ricardo Quimper” tenemos una lista con datos de más de 20 estudiantes que NO podemos matricular. SEGUIMOS EN LA DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NUESTROS ESTUDIANTES Con fecha 12 de abril he presentado una Demanda de ACCIÓN DE AMPARO a la Corte Superior de Justicia de Lima, derivado al 3er. Juzgado Constitucional contra el Procurador Público del Ministerio de Educación en relación a la R. M. N°665-2018-MINEDU, actualmente “en proceso”. Además, reiteramos Una resolución ministerial, jurídicamente NO puede modificar, derogar, anular, etc. un decreto supremo y menos estar en contradicción con el Reglamento y la Ley General de Educación. ¡ TENEMOS EL DEBER DE LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN ! Publicado Sembrando Ya! Mayo 2019, pág. 13.
  • 41. DEFENDAMOS LA EBA LLEGARON MATERIALES En mayo, el Ceba 3016, espero que los demás también, ha recibido materiales impresos para los estudiantes del ciclo Avanzado, luego de varios años. Textos “interdisciplinarios” que formarán parte del Banco de Libros y, los Portafolio para trabajar en aula. Debemos precisar que dichos materiales no están diseñados por áreas curriculares, ni por campos, ni de acuerdo a los programas curriculares recién aprobados. Algo es algo. SEGUIMOS ESPERANDO RESPUESTAS Las preguntas siguen vigentes: G) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 14 años, cumplidos al 31 de marzo, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la EBR? H) ¿Qué pasa con los estudiantes MENORES de 18 años a esa fecha, QUE TRABAJAN y NO PUEDEN ASISTIR a los horarios que provee la EBR? I) ¿Podrían ser matriculados en la EBA? En el Ceba 3016 “Ricardo Quimper” tenemos listas con datos de estudiantes que NO podemos matricular. Y la DRELM hace campaña para registrar a estudiantes que han abandonado sus estudios. ¿Qué contradicción? No! SEGUIMOS EN LA DEFENSA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE NUESTROS ESTUDIANTES Con fecha 12 de abril he presentado una Demanda de ACCIÓN DE AMPARO a la Corte Superior de Justicia de Lima, derivado al 3er. Juzgado Constitucional contra el Procurador Público del Ministerio de Educación en relación a la R. M. N°665-2018-MINEDU, que luego de más de mes y medio sigue “en calificación”. Además, reiteramos Una resolución ministerial, jurídicamente NO puede modificar, derogar, anular, etc. un decreto supremo y menos estar en contradicción con el Reglamento y la Ley General de Educación. YA TENEMOS CNEB EBA Es COPIA del CNEB de EBR pero llegamos a medio año y la DEBA, DRE y UGEL NO dicen: ¿cómo será la evaluación formativa? ¿cómo será la calificación en 1er. año del ciclo avanzado? ¿qué formatos de programación anual, unidad didáctica se utilizarán? ¿cómo trabajar los materiales impresos entregados que no están en función de los programas curriculares? etc. para su aplicación en las aulas. Esperemos que en el famoso “III Taller de Implementación del CNEB” programado los sábados de Junio por la UGEL 02 aprendamos algo, pues en el I Taller ni enterados estaban de los nuevos programas curriculares y en el II Taller hubo más confusión que aprendizaje. Y peor cuando en una misma aula unen a profesores de Ciencias Sociales con Educación para el Trabajo, y los “capacita” un docente de Cetpro. EVALUACIÓN LITERAL EN EBA Según la R.V.M N° 025-2019-MINEDU “Norma Técnica que orienta el proceso de evaluación de los aprendizajes de los estudiantes de las instituciones y programas educativos de la Educación Básica” propone la calificación literal para aplicarse en el 1er. año de EBA y de EBR. Si en secundaria de EBR hay textos escolares de las áreas curriculares para cada estudiante, hay programa de capacitación docente, tienen bibliotecas, laboratorios, talleres, equipos, etc. y la EBA NO TIENE NADA: ¿Cuál es la lógica de pedir a los estudiantes de EBR para la promoción de grado el calificativo “B” en todas las áreas curriculares y al estudiante de EBA, el calificativo “A” en todas las áreas curriculares? Esto es absurdo. Una vez más, demuestran que NO conocen la realidad de la EBA. SÓLO LA EDUCACIÓN TÉCNICA HARÁ DE LA EBA UNA VERDADERA ALTERNATIVA ES HORA DE ACTUAR Profesores y profesoras rechacemos con acciones el numeral 5.9 de la R.M. 665-2018- MINEDU, que atenta contra el derecho a la educación que tienen nuestros estudiantes y más si son estudiantes trabajadores. ¡ TENEMOS EL DEBER DE LUCHAR CONTRA LA CORRUPCIÓN ! Publicado Sembrando Ya! Junio 2019, pág. 13.
  • 42. SALVEMOS LA EBA NO OLVIDAR que los ‘funcionarios’, ‘especialistas’ EBA del MINEDU son responsables de: 1) DESAPARICIÓN del PEBANA (D. S. 011-2012-ED, reglamento de la Ley 28044). 2) REQUÍSITOS PARA ESTUDIAR, (“en el 1er. Año debe tener 15 años, en el 2do. 16 años, etc., R. M. Nº 572-2015-MINEDU). 3) SOMOS GASTO, al ser “acciones presupuestales que no resultan en producto”, igual que EBE y los Jubilados. 4) SER IRRESPONSABLES al no cumplir con lo establecido en el PEN y hoy ausentes del Currículo Nacional de Educación Básica CNEB recién aprobado. 5) PROGRAMAS CURRICULARES que son copia y pega del DCBN de EBR. 6) CERO INVERSIÓN en capacitación presencial con entidades acreditadas. 7) CERO INVERSIÓN en equipos, materiales educativos, mobiliario, herramientas y/o maquinarias e infraestructura. 8) IMPROVISACIÓN EN TODO, como en la Capacitación Virtual y lo que promueven ahora sin respetar los programas curriculares 9) INCUMPLIMIENTO DE NORMAS para compartir infraestructura: aulas, talleres, laboratorios, aulas de innovación, centro de cómputo, etc., donde funcionan los Cebas. 10) MATERIALES EDUCATIVOS para los estudiantes de Inicial, Intermedio y Avanzado incoherente con los programas curriculares. 11) CORRUPCIÓN en los contratos CAS de personal para “especialistas” EBA. 12) NEGOCIO DE CEBAS PRIVADOS al ofrecer dos períodos promocionales y carencia de supervisión en ello. 13) MATRÍCULA DECRECIENTE, ver: Gestión Pública Gestión Privada TOTAL 2016 145 900 80 100 226 000 2017 145 618 79 708 225 326 2018 146 237 70 173 216 410 Fuente: Minedu Censo Escolar 14) NO PARTICIPARON en la elaboración del CNEB, aprobado por R. M. 218-2016-MINEDU Estas “autoridades” por ética, deberían RENUNCIAR, pues ratifican que están haciendo agonizar a nuestra modalidad. De no realizarse una reingeniería en el Minedu no lograremos avanzar. Publicado Sembrando Ya! Julio 2019, pág. 7.