El documento habla sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que el objeto de la prueba incluye los hechos y el derecho. Los hechos son todo lo que puede ser percibido por los sentidos, mientras que la prueba de derecho demuestra la infracción de una ley.
1. EL OBJETO DE LA
PRUEBA EN
VENEZUELA Autor:
María. E. Sánchez.
27.250.992
Sección SAIA – A
Materia: Derecho Probatorio
Prof.: Abg, keidys Pérez .
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Barquisimeto, Enero 2021
2. Es todo aquello que puede ser probado,
es decir sobre el cual puede o debe
recaer la prueba, esto lo constituye en
general los hechos es decir todo aquello
que puede ser percibido por lo sentidos.
Se dice también que por objeto de
prueba debe entenderse la materialidad
o tema sobre el que recae la actividad
probatoria.
De lo que se trata objeto de la prueba,
según expresión de Couture, es de
buscar una respuesta para la pregunta:
¿Qué se prueba? ¿Qué cosas deben ser
probadas?.
Como dice Stein: “El objeto de la prueba
procesal sólo lo pueden constituir los
preceptos jurídicos y los hechos, puesto que
el juez tiene siempre la misión de subsumir
supuestos de hechos, es decir, conjunto de
hechos, en los preceptos legales, con objeto
de afirmar o negar la procedencia de las
consecuencias jurídicas de dichos supuestos
fácticos””.
3. 1 PRUEBA DE LOS HECHO
Motivo o razón aportado al proceso
aceptados por la ley para convencer al
Juez sobre la certeza de los hechos
discutido en un proceso
2 PRUEBA DE DERECHO
Es la demostración a través de las
leyes y normas jurídicas de que se ha
infringido una ley en perjuicio de una
persona o un bien jurídico tutelado.
La prueba de los hechos y la prueba del derecho. El Código de Procedimiento Civil
venezolano hace expresa mención a los hechos y al derecho al establecer en el Art. 340
como requisitos de la demanda “la relación de los hechos y los fundamentos de derecho
en que se basa la pretensión” (ord. 5) y en el Art. 389 las circunstancias en las cuates no
hay lugar al lapso probatorio, entre ellas: 1 “Cuando el punto sobre el cual versare la
demanda, aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho”. 2
“Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y
haya contradicho solamente el derecho”, y 3 “Cuando las partes, de común acuerdo
hayan con venido en ello”.
4. Son el conjunto de hechos materiales o
psíquicos que las partes deben aportar y sirven
de presupuesto a las normas jurídicas
aplicables en cada proceso, en vista de las
peticiones o excepciones realizadas por las
partes o del efecto jurídico perseguido y que la
Ley exige probar por medios autorizados.
Hechos Admitidos: cuando la contraparte reconoce en forma
tácita o expresa la existencia del hecho afirmado por el
adversario.
Hechos Negativos: es un hecho frustrado o acontecimiento
de la vida que fue sustituido por un hecho distinto y contrario.
Hechos presumidos por la Ley: las presunciones son
consecuencias que la Ley y el juez sacan de un hecho
conocido para establecer uno desconocido.
Hechos Notorios: cuando los hechos son generalizados,
percibidos y divulgados fuera del proceso.
Máximas de Experiencia: cuando son del conocimiento
común, por ser reglas generales extraídas de la experiencia.
5. El principio Iuri novit curia es aquel en el que el
Juez debe conocer las normas jurídicas
vigentes en el territorio nacional, y debe
estudiarlas y aplicarlas acorde a la justicia, por
ser las leyes de obligatorio cumplimiento para
todos los ciudadanos dentro del territorio
nacional, erga omnes, y su desconocimiento no
excusa el cumplimiento de la misma.
Según el Código de Bustamante establece las reglas para
prueba de la Ley extranjera, y son de obligatorio
cumplimiento para los jueces de la República; entre ellas,
las establecidas en los artículos 408 al 411, que expresan
que el Estado contratante podrá certificar 2 abogados en
ejercicio en el país cuya legislación se trate, en caso de ser
necesario, el Juez de oficio podrán solicitar por vía
diplomática información sobre los textos, vigencias y el
derecho aplicable, siendo obligatorio por parte de los
Estados suministrar la información requerida a la mayor
brevedad y celeridad posible.