1. FUERO SINDICAL
La jurisprudencia constitucional, reconoce que la “ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA” protege por
lo general a mujeres embarazadas y en estado de lactancia, trabajadores con fuero sindical y
personas con discapacidad. En este sentido, se ha dicho que la figura de la “ESTABILIDAD LABORAL
REFORZADA” es un derecho que garantiza la continuidad en un empleo, después de adquirir la
correspondiente limitación física, sicológica, o sensorial, como una medida de protección especial y
conforme a su capacidad laboral.(Corte Constitucional – Republica de Colombia, 11-02-16)
2. FUERO SINDICAL
Respecto de los sindicatos, la misma ley
laboral les confiere una protección
especial, toda vez que prohíbe despedir a
un empleado con fuero sindical sin antes
haber sido levantado el fuero por un juez.
(GMH ABOGADOS, 14-03-17)
3. FUERO SINDIC
“La terminación de contrato
laboral por enfermedad crónica o
contagiosa que no supere los 180
días, no se puede efectuar sino al
vencimiento de dicho lapso y no
exime al empleador en el pago de
las prestaciones e indemnizaciones
legales. (Ministerio de Protección Social, 11-04-11)
4. BIBLIOGRAFIA
• Corte constitucional - República de Colombia. (11-02-2016). Sentencia T-057/16. 19-04-2017, de Corte
constitucional - República de Colombia Sitio web:
http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2016/T-057-16.htm
• Ministerio de la Protección Social. (11-04-2011). Incapacidad y Salario. Concepto 99291 de 2011, 1- 4.
• GMH ABOGADOS. (14-03-2017). Principio de Estabilidad Reforzada. 19-04-2017, de Soluciones Jurídicas
Sitio web: http://www.gmhasesorias.com.co/2017/03/principio-de-estabilidad-laboral.html