4. INDICE
I.- INTRODUCCION
II.- CAMPOS DE REGULACION DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
2.1.- Reconocimiento Constitucional De Los Principios Y Derechos Fundamentales En
El Trabajo
2.2.- Reconocimiento Delos Principios Y Derechos En Instrumentos Internacionales.
2.3.- Desarrollo Legislativo De Los Principios Y Derechos Fundamentales
III.- RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCINAL
3.1.- Determinación Del Contenido D E La Libertad Sindical
3.2.- Contenido Del Principio De No Discriminación
IV.- CONCLUSIONES
V.- BIBLIOGRAFIA
5. INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo se realiza en base a la ponencia del profesor Juan Carlos Cortez
Carcelén, quien nos invita a hacer una reflexión sobre el tema de La Protección
Constitucional de los Derechos y Principios Fundamentales del Trabajo y cual es la
protección que nuestra Constitución y el Tribunal Constitucional le brinda a estos
principios y derechos.
El profesor Cortez nos dice que la Declaración de la OIT recoge cuatro derechos y que
estos están plasmados en ocho Convenios Internacionales, los cuales todos ellos han
sido ratificados por el Perú. En el contexto actual de la globalización en que hoy vive el
mundo, en donde se incluye a unos y se deja fuera a otros, estos principios apuestan
por la dignidad de la persona, a no ser explotado, tener un salario justo, y que los
objetivos de la Declaración son los siguientes:
Su primer objetivo es considerar a la libertad sindical como una condición
básica para que se puedan respetar los otros derechos fundamentales, aunque
nos hace la observación de que los sindicatos no sean muy bien vistos por
algunos sectores de la población y presenten algunas resistencias hacia ellas,
por ello es necesario que se cree conciencia sobre la importancia de estos
derechos y se disminuya la resistencia hacia los sindicatos, por el contrario se
busca la implementación de estos derechos así como la creación de un Plan
Nacional que los proteja e incremente.
Otro de sus objetivos es una mayor participación y compromiso del Estado en
la aplicación de estos derechos y principios fundamentales, las criticas dicen
que estos crean un núcleo duro y que estos afectan a otros derechos
fundamentales, para el profesor Cortez no es tanto así, la problemática que
crea su aplicación hace que estos se prioricen lo que conlleva a que los otros
derechos también se apliquen.
Fortalecer el rol de la OIT. mediante los derechos y principios así como el
trabajo decente es otro de los objetivos, pues nos dice que con la globalización
se nos olvida algunos aspectos importantes por las ventajas que esta ofrece, si
bien los defensores de la globalización nos dicen que esta puede mejorar
nuestra vida, aún no han podido responder a los cuestionamientos de como lo
hará con unos salarios bajos y sin normas de protección laboral; por eso es
importante el rol de la OIT y fortalecerlo para que sirva de contrapeso y con sus
aportes mejorar las condiciones de trabajo.
Otro de los objetivos es que al ser exhibidos estos derechos muestra la
realidad laboral de nuestra sociedad en donde hay explotación de niños, las
personas en situaciones de esclavitud y semi-esclavitud por un lado, y por otro
el problema que representa la aplicación de estos derechos para su protección
y acabar con estos males que afectan mucho.
Por ultimo también nos dice que busca que se incluyan a aquellos sectores que
hayan sido excluidos de estos derechos y principios con el objetivo de
protegerlos en forma general y no solo a algunos sectores de trabajadores.
Para que esto sea posible es necesario que participe todas los sectores sociales para
enfrentar esta problemática, la cual resulta muy difícil de enfrentar porque no se
6. cuenta con la información debida de cifras exactas en cuanto a la explotación y
trabajos forzosos que se realizan.
II CAMPOS DE REGULACION DE LOS DERECHOS Y PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES.
Sobre este punto, el profesor Cortes nos dice que el campo de regulación esta definido
en tres campos y un cuarto campo constituido por las resoluciones del Tribunal
Constitucional.
En el primer campo está definido por todos los artículos que estén relacionados con
cada uno de los derechos así como la parte que tienen la protección por parte de la
Constitución.
El segundo campo está referido a los cuatro principios y derechos fundamentales que
estas plasmados en los instrumentos internacionales asi como en los convenios de la
OIT, pero el límite entre estos dos primeros campos, nos dice que lo limita la cuarta
disposición final de la Constitución, con lo cual los tratados internacionales sirven
como parámetro para la interpretación de los derechos reconocidos al momento de
interpretar derechos constitucionales por parte del poder Judicial y el Tribunal
Constitucional.
Un tercer campo referido a las normas que no se encuentran dentro del ordenamiento
jurídico pero que tienen artículos constitucionales, son los llamados infra
constitucionales.
Estos tres campos pueden ser mejorados en sus contenidos por las resoluciones que
emiten tanto el Poder Judicial así como el Tribunal Constitucional, con lo cual la
interpretación puede varias en cada uno de los campos, de esta manera se establece
dos vías: primero respetar el contenido de los artículos que están en la Constitución y
la Ley, por otro la lado adecuando su contenido mediante la interpretación.
Otro aspecto importante son las resoluciones del Tribunal Constitucional cuando
resuelve asuntos inconstitucionales, con ese poder de interpretar la Constitución,
puede sacar algunas normas del orden jurídico, con lo que llega a convertirse en un
cuarto campo, ahora estos campos no permanecen estáticos porque van cambiando
en el tiempo de acuerdo a cada época.
Según el profesor Cortez nos dice que el segundo campo debe tener una especial
consideración para que sean desarrolladas estos cuatro principios y derechos por
cada uno de los países y que sirvan como herramientas de gobierno como desarrollo
económico y social equilibrado pero que en nuestro país no ha sido adoptada y trata a
cada de derecho de forma independiente.
2.1.- Reconocimiento Constitucional de los principios y derechos fundamentales
en el trabajo.
La relación de los artículos con los principios y derechos son varios y se los puede
dividir entre aquellos que son generales y aquellos que son específicos con cada uno
de los derechos.
7. En cuanto a las generales se cita a los artículos 22, y 23 referidos a la realización de la
persona y a la atención prioritaria del Estado. En cuanto a las específicas están los
referidos sobre la eliminación de todo tipo de discriminación, a la abolición del trabajo
infantil, a la eliminación del trabajo forzoso y sobre la libertad sindical reconocida por el
Estado.
2.2 Reconocimiento de los principios y derechos en instrumentos
internacionales.
A nivel internacional los principios y derechos son reconocidos a través de los ocho
Convenios Internacionales emitidos por la OIT, y estos son:
Sobre la libertad sindical y negociación colectiva
La eliminación del trabajo forzoso
Abolición del trabajo infantil y
La eliminación de la discriminación
Cada uno de estos temas cuenta con dos convenios internacionales con lo que hacen
los ocho, además se complementa con otros instrumentos internacionales como por
ejemplo la Declaración Universal entre otros, también se destaca la incorporación que
se hace en los acuerdos bilaterales que suscriben entre los países, reafirmando la
obligación de cumplir los compromisos asumidos y ratificando su membresía de la
OIT.
2.3. Desarrollo legislativo de los principios y derechos fundamentales.
Estos principios y derechos el Estado Peruano nos dice que los regula con la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento y algunos decretos ya desfasados,
aplicables a los trabajadores de la actividad privada así como a los del régimen
público, nos dice también que esta normativa es dispersa y que no enfrenta el tema
directamente en relación a la eliminación del trabajo forzoso, puesto que solamente
establece sanciones penales para algunas conductas.
Para eliminar el trabajo infantil Estado lo regula mediante el Código del Niño y
Adolecente, donde se controla los tipos de trabajo para los niños y adolescentes y
cuales están prohibidos de realizar, aunque ellos deberían dedicarse a disfrutar de su
edad y no tener que estar trabajando.
También esta las normas referidas a la eliminación de todo tipo de discriminación
como la Ley Nº 26772 donde no se exige requisitos que vayan en contra de la
igualdad de trato, entre otras. Como vemos las normativas son variadas y en algunos
casos con enfoques indirectos y casi sin conexión entre ellos con lo que su desarrollo
legislativo seria limitado en relación con los principios y derechos fundamentales.
III RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.
Según el profesor Cortez, ante las escasas posibilidades que tienen los trabajadores
de poder acceder a la justicia en cuanto a los que realizan trabajos forzosos o de un
niños que trabajan y que durante mucho tiempo el Estado no ha tenido la capacidad
8. de resolver estos problemas en relación con estos principios y derechos, las
resoluciones del Tribunal Constitucional están orientas a desarrollar dos principios y
derechos fundamentales como son: la libertad sindical y la eliminación de la
discriminación.
3.1.- Determinación del contenido de la libertad sindical.
Mucho se ha manifestado sobre la libertad sindical en la Constitución de 1993 en
comparación de la Constitución de 1979, ya que la primera habla en forma muy breve
sobre la libertad sindical, pero el Tribunal Constitucional hace una delimitación con
respecto al contenido de la libertad sindical en las resoluciones que ha dictado.
Así, tenemos que el Tribunal Constitucional nos dice que la libertad sindical tiene dos
aspectos: un aspecto orgánico y otra funcional. El orgánico como la libertad de toda
persona de poder constituir organizaciones para defender sus intereses gremiales; el
funcional en la potestad del trabajar de afiliarse o no afiliarse a un sindicato. También
refiere que aparte de la protección sindical, el trabajador no puede recibir actos que
lesionen sus derechos por motivos de su sindicación o no. Desde su punto de vista
nos dice que la afiliación o desafiliación debería estar dentro de la parte orgánica y no
en la parte funcional.
Pero luego el mismo Tribunal Constitucional varia su opinión y nos dice que la libertad
sindical en cuanto a sus alcances estos están en dos planos: en un primer plano está
el intuito persona y el otro plano que es el plural.
Dentro del intuito persona, nos señala que hay dos aspectos: uno positivo y otro
negativo, estos aspectos son casi parecidos a los aspectos orgánico y funcional, con la
diferencia que en el aspecto negativo el trabajador tiene la libertad de no afiliarse o a
desafiliarse de un sindicato.
Si bien es cierto que la libertad sindical se encuentra protegida por el artículo 28 de la
Constitución en forma general, también nos dice que hay otros sectores que no están
incluidos como el caso del personal d la Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, de la
administración Publica con cargos de confianza o poder de decisión.
Las organizaciones sindicales no deben tener poder de representación legal para
iniciar cualquier acción legal en favor de sus afiliados por cuanto su finalidad es la
defensa de los derechos de cada uno de sus miembros, como así lo señala el Tribunal
Constitucional, porque si ello no ocurriese se podría dejar desarticula el sindicato y
perdería su razón de ser.
Para el Tribunal Constitucional, la libertad sindical también tiene otro plano como es el
plural, y que este protege la libertad del sindicato para funcionar sin injerencias de
ningún tipo, a desarrollar actividades sindicales con sus afiliados en forma colectiva y
también protege las funciones y actividades que realizan sus dirigentes por las que
fueron elegidos.
Si no se cumple esta protección entonces no se estaría cumpliendo el derecho a la
libertad sindical y por consiguiente también se estaría afectando otros derechos, esta
protección se realiza ante el Estado, ante los empleadores y ante otros sindicatos que
buscan tener injerencia en el sindicato.
9. Por consiguiente, todo acto que dañe o afecte al sindicato y a sus trabajadores deben
ser sancionados y reparados para que se pueda ejercer y desarrollar su
funcionamiento en forma libre, sin la intromisión de nadie. Nos dice también que el
Tribunal Constitucional para argumentar sus resoluciones en cuanto a los artículos
constitucionales referidos a la libertad sindical, utiliza los contenidos de los Convenios
de la OIT.
Otro de los puntos que nos menciona el Tribunal Constitucional está referido a hechos
de violación de la libertad sindical, en ella se analiza los casos de despidos los cuales
afectan al trabajador directamente y su derecho al trabajo, pero no solo afectan ese
derecho sino, que también involucra a otros derechos por eso cuando admite una
demanda por la vulneración de derecho al empleo, también admite la vulneración a los
otros derechos que están indirectamente ligados al primero.
A partir de estas vulneraciones al derecho al empleo el Tribunal Constitucional para
proteger este derecho modifica sus resoluciones y generando con ello dos tipos de
protección: una constitucional, cuya sanción mayor es la reposición del trabajador en
su puesto de labores y otra sanción ordinaria laboral cual es la indemnización como
reparación por el despido sufrido por el trabajador.
3.2.- Contenido del Principio de no Discriminación.
En cuanto a la discriminación laboral, se parte desde el punto en que todas las
personas somos iguales ante la ley y a ser tratados por igual, según el Tribunal
Constitucional mediante la sentencia referida a la constitucionalidad de la Ley Marco
de Empleo Público, hace una aproximación al tema en cuestión. En este aspecto
considera por una parte que el Estado esta en la obligación de asumir determinadas
conductas al momento de legislar leyes y hacer justicia, y que estas deben ser en
razón de su naturaleza y no de las personas.
También se señala que todas las personas deben tener las mismas oportunidades
laborales y que nadie – Estado o empleador - debe generar diferencias que los
afecten, y estas se dan cuando afectan al trabajador en sus derechos o cuando se
vulneran las clausulas referidas a ellas en la Constitución.
Manifiesta el Tribunal que hay dos tipos de acciones que acreditan la discriminación en
materia laboral: por acción directa y por acción indirecta.
Es por acción directa es cuando el empleador sin razón alguna y
desproporcionadamente discrimina al trabajador ya sea por su opción política o sexual,
por mayores beneficios a unos en contra de otros, etc.
Por acción indirecta es cuando el empleador por ejemplo hace la discriminación en la
evaluación a un trabajador para un puesto de trabajo, realizando preguntas que no
están referidas a la actividad del empleo, de manera antojadiza.
Estos actos de discriminación se pueden presentar en diferentes momentos de la
actividad laboral, pero concretamente el Tribunal Constitucional opina sobre el despido
diciendo que, los despidos por motivo de embarazo debe tener la protección a través
de los procesos de amparo, porque el Estado protege a las madres mediante la
creación de medidas que eliminen la discriminación laboral contra a mujer. Igualmente
10. serán tratados los despidos que se hagan contra los que sufren impedimento físico o
metal, su amparo debe ser el más idóneo por que la Constitución garantiza una
protección especial de parte del Estado así como también de las diferentes
normativas, tratados y convenios internacionales suscritos referidos a su protección
frente a los demás.
Finalmente el aporte que brinda el Tribunal Constitucional resulta importante porque es
quien tiene la última palabra a cerca de temas sobre la igualdad de oportunidades en
lo laboral, dentro de lo que enmarca la Constitución y las leyes, asi como los alcances
que tiene los conceptos sobre la afectación a los derechos de la persona, también se
señala que los actos de discriminación se pueden dar por acción directa e indirecta,
sobre todo cuando se trata de cubrir con supuestos actos de legalidad actos ilícitos, y
que estos actos ilícitos se pueden presentar en cualquier momento, ya sea durante el
trabajo o antes de iniciarse la relación laboral.
11. CONCLUSIONES
1.- La Declaración lo que busca es que se respete los derechos y principio básicos de
los trabajadores, que tengan la libertad para crear sindicatos y estos sean protegidos y
reconocidos por el Estado y la sociedad sin tener resistencia hacia ellas, creando un
Plan Nacional con normas donde se integren estos derechos y principios como uno
solo y no de manera independiente, además de fortalecer el rol de la OIT y su aporte
sirva de ayuda para los Estados para la elaboración de normas de carácter laboral.
Estos principios y derechos se enmarcan en diferentes campos de regulación y de
diferentes niveles, como aquellas normas que están reguladas en la Constitución, las
reguladas con normas de carácter internacional como los Convenios Internacionales
de la OIT, o aquellas que no se encuentran en el ordenamiento jurídico pero que
tienen normas constitucionales, las mismas que pueden ser mejorados por órganos
jurisdiccionales por la misma OIT.
2.- Nuestra Constitución reconoce en varios artículos estos principios y derechos en
forma general como la atención prioritaria del Estado, y en forma específica eliminando
la discriminación, el trabajo infantil, los trabajos forzosos asi como la esclavitud y
servidumbre. El Perú reconoce estos principios y derechos fundamentales en materia
laboral de los organismos internacionales, por ejemplo los Convenios Internacionales
de la OIT y otras Declaraciones, porque los ha firmado y ratificado, con lo cual se
obliga a cumplirlos e integrarlos en las normativas de nuestra Constitución como
protección al trabajador y a estos principios y derechos.
3.- El Poder Legislativo desarrolla normas laborales respecto de la libertad sindical y lo
plasma en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo asi como su reglamento junto
con otros Decretos Supremos para proteger a los trabajadores, esto por
recomendación de la OIT, también presenta diversas normativas que se encuentran
dispersas en nuestra legislación con respecto a la discriminación laboral, al trabajo
forzoso y la eliminación del trabajo infantil, pero que es muy poco aun.
4.- En las resoluciones del Tribunal Constitucional se considera que los derechos
constitucionales asi como los principios fundamentales van evolucionando en el tiempo
y que estos se van adecuando con el contenido de los diversos tratados y convenios
internacionales suscritos por nuestro país, especialmente los Convenios de la OIT, por
lo que resulta importante los aportes que hace el Tribunal Constitucional en materia
laboral porque regula aspectos como la eliminación de la discriminación o a la igualdad
de trato.