SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 5
Descargar para leer sin conexión
El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 1
EL ACTO MÉDICO EN EL PERÚ: Aciertos y Confusiones en su concepto
Alberto González Cáceres
Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.
Miembro de la Sociedad Interamericana de Derecho Médico. SIDEME
Publicado en Gestión Médica N°274, Año 7 del 01 al 07 de Julio del 2002.
1. Fundamento Jurídico del Acto Médico: La “Lex Artis Ad Hoc”
El célebre jurista Roberto Martínez Calcerrada ha definido la Lex Artis ad Hoc como el criterio
valorativo de la concreción del correcto acto ejecutado por el profesional que tiene en cuenta
las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia
vital del acto, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos, (es el caso especiales
de los médicos) para calificar dicho acto conforme o no con la técnica normal requerida,
derivando de ella tanto el acervo de las exigencias o requisitos de legitimación o actuación
lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular de la posible
responsabilidad de su autor por el resultado de su intervención. Para el mismo autor la LEX
ARTIS es cambiante pues la definen los pueblos, los profesionales, los legisladores y también las
circunstancias que casi siempre propician un especial modo de actuar y entender las reglas.
Para el Dr. José Carlos Ugaz, jurista peruano; la LEX ARTIS AD HOC es el conjunto de reglas
técnicas y éticas que regulan la conducta de un determinado profesional y su violación por
negligencia determina la culposidad.
Para el Dr. Cáceres Freyre, abogado peruano; la LEX ARTIS es aquel standard que determina la
diligencia empleada.
Resumiendo, podemos afirmar que La LEX ARTIS AD HOC es el fundamento del acto profesional
de los profesionales en general., es decir el acto debido a que está obligado el Ingeniero cuando
levanta puentes, el arquitecto cuando diseña edificios, el contador cuando ingresa datos
contables en un libro tributario, y así por el estilo... Podríamos pensar con mayor criterio si es
que aquellas ocupaciones que no merecen mayor destreza poseen o se encuentran enmarcadas
dentro del criterio valorativo de la Lex Artis Ad Hoc; creemos que sí, pero naturalmente en
menor grado. Por otro lado es importante definir, por la trascendencia de sus consecuencias,
¿Qué se entiende por este acto debido?, ¿Cuáles son sus características?; sin embargo los
respectivos análisis de su comprensión general serán materia de análisis de otra ocasión y
vayamos directamente al asunto que hoy ocupa nuestra atención.
El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 2
2. El Médico: Artista de la Curación.
Para la Real Academia de la Lengua Española, médico es la persona que se halla legalmente
autorizado para profesar y ejercer la medicina, y ésta última es la ciencia y arte de precaver y
curar las enfermedades del cuerpo humano. En este sentido, podemos definir, que
etimológicamente son médicos aquellos autorizados por la ley para curar las enfermedades del
cuerpo humano.
Para el renombrado jurista del Derecho Médico Iberoamericano, Dr. Fernando Guzmán Mora;
médico es aquel profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado
como idóneo para ejercer la Medicina.
3. ¿Quiénes curan en el Perú? (… O quienes son médicos)
En nuestro país, el que cura (o es médico) es quien puede expedir recetas, certificados e
informes directamente relacionados con la atención del paciente, interviene quirúrgicamente,
prescribe o experimenta drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente
destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, () esta es pues actividad
típica y representativa del Médico Cirujano. Pero... aquí cabe la siguiente pregunta ¿Médicos a
caso son solo los galenos? La respuesta la encontramos en la legislación: En el Perú TAMBIÉN ES
MÉDICO aquel a quien la ley le confirió esa potestad.() ()
4. El Acto del que cura (O la lex artis del que cura)
El acto del que cura es el ACTO MÉDICO. Guzmán Mora lo define como … “el hecho del hombre
específicamente capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias y que tiene por objeto la
vida o la salud de otro hombre, de manera que el resultado de este actuar siempre tendrá que
ver con la ley, por incidir sobre un sujeto de derecho; por afectar los derechos de otro hombre
que se ha puesto en sus manos…” Y creemos que lo define bien como hecho jurídico pues
cuando nace de una relación voluntaria (relación médico – paciente) estamos frente a la
primera fuente de relaciones obligatorias constituida por el acto jurídico como cauce de
expresión de la autonomía privada; (el más típico acto jurídico constitutivo es el contrato y que
para nuestro caso es uno de prestación de servicios). Y por otro lado tenemos los casos donde
la relación jurídica no nace como consecuencia de la voluntad de los individuos, sino como
consecuencia del mandato de la ley; a lo que el derecho denomina la constitución heterónoma
de la relación obligatoria (Luciano Barchi).
El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 3
5. ¿Quiénes tienen el acto médico?
Tema muy controvertido por cierto. En el Perú de sobremanera, pues el Reglamento de la Ley
de Trabajo Médico lo circunscribe exclusivamente al ejercicio del profesional médico. Sin
definirlo apropiadamente para nuestra opinión; lo señala como acto distintivo y exclusivo de los
galenos. El tema en sí es muy amplio y discutido, sin embargo consideramos que dentro de un
análisis que se precie de tener un mayor rigor jurídico lo juzgamos como no acertado. ALBIN
ESER en su libro Estudios de Derecho Penal Médico y dentro del contexto de su explicación de
los bienes protegidos en el actuar médico nos dice textualmente: “Cuando se habla aquí
concientemente de actos médicos en un sentido muy amplio, se quiere expresar con ello desde
el principio que en el derecho penal material, a diferencia del procesal penal, no se distingue
entre médicos y otras personas activas en la profesión curativa, así como tampoco se tratan de
manera diferente las intervenciones médicas y las del personal no médico. Todos ellos son
iguales en la medida en que para el médico no existe, con motivo de su profesión, ninguna
suerte de derecho especial, ni tampoco las personas activas en el ámbito curativo pueden
pretender excepción alguna de las disposiciones penales generales. Pero esta equiparación
fundamental de todas la personas encargadas del tratamiento curativo permite emplear el
término “Médico” como un sinónimo que lo abarca todo. Por ello, cuando en adelante se hable
de actos médicos, no se trata de una visión exclusivamente médica del tratamiento curativo
médico, sino (a falta de un concepto general), de las que adopten todos los grupos de
“curadores médicos” u otras personas activas en el ámbito médico y asistencial. En tanto no se
diga otra cosa, las explicaciones subsiguientes rigen también para otros grupos profesionales
activos en el campo de la medicina.
6. Clases y tipos de Actos Médicos:
Queda claro, por la cita anterior; que el acto médico no es una actividad distintiva o particular
del galeno, sin embargo creemos que puede ser considerada, siguiendo la opinión de Esler,
como un término genérico para todas las profesiones de la salud, de tal manera que todos estas
profesiones, en un mayor o menor grado poseen una lex artis particular o acto médico especial.
(Lo contrario sería negar la propia naturaleza especial y diferente de cada ocupación o labor.
Negar esta afirmación implicaría rechazar la evidencia de la realidad.) Por eso, pretendiendo
interpretar la norma reglamentaria antes mencionada parecería que el legislador del ejecutivo
entiende al acto médico como uno originado en razón de quien lo realiza, lo que manifiesta
claramente que lo entiende como un acto de naturaleza laboral, sin embargo como lo hemos
demostrado anteriormente esta lex artis particular de los que curan tiene su fundamento y
origen como uno de naturaleza civil y no laboral.
El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 4
Aclarada una vez más la naturaleza del acto médico queda por establecer, en el Perú, cuáles
son sus clases o tipos.
1) En razón a la profesión: Considerado el acto en razón de quien lo realiza podemos establecer
rápidamente:
a) Acto médico del Cirujano Médico
b) Acto médico del Cirujano Dentista.
c) Acto médico del Químico Farmacéutico
d) Acto médico del Obstetriz.
2) En razón a su responsabilidad: El jurista peruano Enrique Varsi los clasifica por su grado de
responsabilidad:
1) El acto médico primario o propio: El realizado por el profesional en sí.
2) El acto médico secundario o impropio: El realizado por el profesional de la Salud dependiente
del que realizó el acto médico puro.
Para Varsi los profesionales de la salud realizan actos propios o impropios y se caracterizan por
la pre existencia o no de otro acto médico.
3) En razón a su autonomía: En nuestro país se encuentra definida por el artículo 31º y 34º del
Reglamento de la Ley 23536 y la clasifica en actos médicos con:
a) Autonomía Absoluta referida a los Profesionales que actúan directamente con el paciente
ejerciendo sobre él acciones con absoluta responsabilidad en su diagnóstico, tratamiento y
recuperación. Le corresponde esta autonomía a los siguientes Profesionales: 1. Médico, 2.
Cirujano Dentista, 3. Médico Veterinario, 4. Ingeniero Sanitario.
b) Autonomía Relativa: Las profesiones que actuando independientemente tienen una acción
limitada y circunscrita a determinada área o campo de acción pudiendo recurrir en un
momento dado a la intervención de un profesional con responsabilidad absoluta, determinando
para este nivel a los siguientes Profesionales: 1. Químico Farmacéutico, 2. Obstetriz.,
3.Psicólogo, 4.Biólogo.
c) Dependencia Absoluta: Las profesiones que complementan la acción de otras actuando por
indicación de ellas, y por tanto, están supeditadas permanentemente en el tratamiento
El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 5
asistencial al paciente a las profesiones con autonomía relativa o absoluta. Profesionales que
involucra: 1. Enfermero. 2.Nutricionista. y 3. Asistente Social.
4) En razón a la misma actividad: El artículo 3º del mismo cuerpo ordenado la define como:
a) Actos médicos finales: El acto profesional que satisface directamente la demanda del
consultante brindándole atención integral en el diagnóstico, tratamiento, y/o recuperación de
su salud, bajo la forma de consulta médica, hospitalaria, de urgente atención odontológica o
gíneco - obstétrica.
b) Actos médicos intermedios: Los que complementan la atención integral del paciente
brindando los elementos y/o cuidados necesarios para su tratamiento y recuperación,
proporcionando el medicamento, el cuidado del enfermo, un alimentación balanceada, el
conocimiento, orientación y dominio de sus problemas emocionales o una ambiente adecuado
para su salud.
c) Actos médicos de Apoyo: Los actos de quienes trabajando en equipo, desarrollan acciones,
orientadas a la protección y promoción de la salud, coadyuvando a su conservación y/o
recuperación tanto de la persona, la familia, o la comunidad a través de la investigación o el
servicio social.
7. Consecuencias Jurídicas del Acto Médico:
Las consecuencias jurídicas del acto médico en general se denominan IATROGENIA y se
relacionan directamente por la responsabilidad que se origina en ella pudiendo ser:
1. La IATROPATOGENIA que NO genera responsabilidad médica, pues el profesional adoptó
todas las previsiones del caso: Aplicó el deber general de prudencia y diligencia, aplicó
correctamente lo que haría el común de sus colegas, conforme a las condiciones de modo,
tiempo, lugar, su ciencia, arte u oficio y experiencia, pero la particular situación de ese enfermo
–ya sea su hábito constitucional, su sistema inmunológico, su forma de reaccionar o de
disreaccionar, o cualquier factor desconocido pero evidentemente existente, o sea idiopático-
hizo que reaccionara con una patología, pese a todos los recaudos y previsiones que se
tomaron.
2. La Responsabilidad Médica es la responsabilidad donde en forma aislada o concurrente
negligencia, impericia, o imprudencia. Esta consecuencia es regularmente conocida como
malapraxis, cuyo estudio implica posterior artículo por la amplitud y abundancia de su
contenido.
Junio del 2002

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Reformas sanitarias y modelos de gestión
Reformas sanitarias y modelos de gestiónReformas sanitarias y modelos de gestión
Reformas sanitarias y modelos de gestiónfershiatt22
 
Sistemas de Información en Salud
Sistemas de Información en SaludSistemas de Información en Salud
Sistemas de Información en SaludNancy Gertrudiz
 
2.4. calidad
2.4. calidad2.4. calidad
2.4. calidadCECY50
 
Indicadores de gestión en salud
Indicadores de gestión en saludIndicadores de gestión en salud
Indicadores de gestión en saluddkadur
 
Administracion en servicios de enfermeria i
Administracion en servicios de enfermeria iAdministracion en servicios de enfermeria i
Administracion en servicios de enfermeria iElizabeth Nogales
 
La pregunta y estrategia de búsqueda
La pregunta y estrategia de búsquedaLa pregunta y estrategia de búsqueda
La pregunta y estrategia de búsquedaAnalia Baum
 
CONSENTIMIENTO INFORMADO.ppt
CONSENTIMIENTO INFORMADO.pptCONSENTIMIENTO INFORMADO.ppt
CONSENTIMIENTO INFORMADO.pptAlejandroLuke1
 
Estudio iberoamericano de efectos adversos. Proyecto IBEAS.
Estudio iberoamericano de efectos adversos. Proyecto IBEAS.Estudio iberoamericano de efectos adversos. Proyecto IBEAS.
Estudio iberoamericano de efectos adversos. Proyecto IBEAS.Plan de Calidad para el SNS
 
CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y E...
CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y E...CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y E...
CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y E...BenjaminAnilema
 
4 ley general de salud
4 ley general de salud4 ley general de salud
4 ley general de saludCésar López
 
Indicadores de gestion_de_los_servicios_hospitalarios
Indicadores de gestion_de_los_servicios_hospitalariosIndicadores de gestion_de_los_servicios_hospitalarios
Indicadores de gestion_de_los_servicios_hospitalariosAlejandra Angel
 
Administración de la Salud - Módulo 1 - Conceptos básicos de salud
Administración de la Salud - Módulo 1 - Conceptos básicos de saludAdministración de la Salud - Módulo 1 - Conceptos básicos de salud
Administración de la Salud - Módulo 1 - Conceptos básicos de saludAriel Mario Goldman
 
Principales Enfoques en Administracion de Salud
Principales Enfoques en Administracion de SaludPrincipales Enfoques en Administracion de Salud
Principales Enfoques en Administracion de Saludivanlink
 

La actualidad más candente (20)

Reformas sanitarias y modelos de gestión
Reformas sanitarias y modelos de gestiónReformas sanitarias y modelos de gestión
Reformas sanitarias y modelos de gestión
 
Sistemas de información en salud
Sistemas de información en saludSistemas de información en salud
Sistemas de información en salud
 
Minimizacion de costes
Minimizacion de costesMinimizacion de costes
Minimizacion de costes
 
Sistemas de Información en Salud
Sistemas de Información en SaludSistemas de Información en Salud
Sistemas de Información en Salud
 
Sesion 03
Sesion 03Sesion 03
Sesion 03
 
2.4. calidad
2.4. calidad2.4. calidad
2.4. calidad
 
Indicadores de gestión en salud
Indicadores de gestión en saludIndicadores de gestión en salud
Indicadores de gestión en salud
 
Administracion en servicios de enfermeria i
Administracion en servicios de enfermeria iAdministracion en servicios de enfermeria i
Administracion en servicios de enfermeria i
 
La pregunta y estrategia de búsqueda
La pregunta y estrategia de búsquedaLa pregunta y estrategia de búsqueda
La pregunta y estrategia de búsqueda
 
Auditoria en salud
Auditoria  en saludAuditoria  en salud
Auditoria en salud
 
Indicadores de la calidad
Indicadores de la calidadIndicadores de la calidad
Indicadores de la calidad
 
CONSENTIMIENTO INFORMADO.ppt
CONSENTIMIENTO INFORMADO.pptCONSENTIMIENTO INFORMADO.ppt
CONSENTIMIENTO INFORMADO.ppt
 
Estudio iberoamericano de efectos adversos. Proyecto IBEAS.
Estudio iberoamericano de efectos adversos. Proyecto IBEAS.Estudio iberoamericano de efectos adversos. Proyecto IBEAS.
Estudio iberoamericano de efectos adversos. Proyecto IBEAS.
 
Auditoria medica.2
Auditoria medica.2Auditoria medica.2
Auditoria medica.2
 
CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y E...
CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y E...CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y E...
CONTROL, SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y E...
 
4 ley general de salud
4 ley general de salud4 ley general de salud
4 ley general de salud
 
Indicadores de gestion_de_los_servicios_hospitalarios
Indicadores de gestion_de_los_servicios_hospitalariosIndicadores de gestion_de_los_servicios_hospitalarios
Indicadores de gestion_de_los_servicios_hospitalarios
 
Administración de la Salud - Módulo 1 - Conceptos básicos de salud
Administración de la Salud - Módulo 1 - Conceptos básicos de saludAdministración de la Salud - Módulo 1 - Conceptos básicos de salud
Administración de la Salud - Módulo 1 - Conceptos básicos de salud
 
Principales Enfoques en Administracion de Salud
Principales Enfoques en Administracion de SaludPrincipales Enfoques en Administracion de Salud
Principales Enfoques en Administracion de Salud
 
2. modelo ris 07.08.2020 (1)
2. modelo ris 07.08.2020 (1)2. modelo ris 07.08.2020 (1)
2. modelo ris 07.08.2020 (1)
 

Similar a Acto medico gonzales

Similar a Acto medico gonzales (20)

Acto medico y acto odontologico
Acto medico y acto odontologicoActo medico y acto odontologico
Acto medico y acto odontologico
 
Acto medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medicoActo medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medico
 
Acto medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medicoActo medico y obligaciones del medico
Acto medico y obligaciones del medico
 
La medicina-1221802301845823-9
La medicina-1221802301845823-9La medicina-1221802301845823-9
La medicina-1221802301845823-9
 
MEDICINA LEGAL - La Medicina
MEDICINA LEGAL - La MedicinaMEDICINA LEGAL - La Medicina
MEDICINA LEGAL - La Medicina
 
Aspectos legales de la profesión
Aspectos legales de la profesiónAspectos legales de la profesión
Aspectos legales de la profesión
 
Actomedico
ActomedicoActomedico
Actomedico
 
Deontologia medica
Deontologia medicaDeontologia medica
Deontologia medica
 
01 medicina legal y forense
01 medicina legal y forense01 medicina legal y forense
01 medicina legal y forense
 
Resmedica
ResmedicaResmedica
Resmedica
 
Diap. medicina legal
Diap. medicina legalDiap. medicina legal
Diap. medicina legal
 
Art5
Art5Art5
Art5
 
Jurisprudencia medica
Jurisprudencia medicaJurisprudencia medica
Jurisprudencia medica
 
Clase 1 MEDICINA FORENSE.pdf
Clase 1 MEDICINA FORENSE.pdfClase 1 MEDICINA FORENSE.pdf
Clase 1 MEDICINA FORENSE.pdf
 
El acto medico y sus implicaciones civiles_IAFJSR
El acto medico y sus implicaciones civiles_IAFJSREl acto medico y sus implicaciones civiles_IAFJSR
El acto medico y sus implicaciones civiles_IAFJSR
 
Seminario n°5
Seminario n°5Seminario n°5
Seminario n°5
 
Generalidades de la Medicina Legal.docx
Generalidades de la Medicina Legal.docxGeneralidades de la Medicina Legal.docx
Generalidades de la Medicina Legal.docx
 
Informe s5
Informe s5Informe s5
Informe s5
 
Seminario n° 5
Seminario n° 5Seminario n° 5
Seminario n° 5
 
58 El código orgánico integral Penal y la penalizacion de la mala practica me...
58 El código orgánico integral Penal y la penalizacion de la mala practica me...58 El código orgánico integral Penal y la penalizacion de la mala practica me...
58 El código orgánico integral Penal y la penalizacion de la mala practica me...
 

Último

Enferemedades reproductivas de Yeguas.pdf
Enferemedades reproductivas  de Yeguas.pdfEnferemedades reproductivas  de Yeguas.pdf
Enferemedades reproductivas de Yeguas.pdftaniacgcclassroom
 
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptxFISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptxLoydaMamaniVargas
 
PLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS EN UN HUERTO CASERO
PLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS  EN UN HUERTO CASEROPLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS  EN UN HUERTO CASERO
PLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS EN UN HUERTO CASEROSeoanySanders
 
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA  de medicina legal y deontologíaTANATOLOGIA  de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA de medicina legal y deontologíaISAIDJOSUECOLQUELLUS1
 
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosCartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosLauraGarduza2
 
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADASACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADASjuanjosenajerasanche
 
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfClase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfgarrotamara01
 
DETERMINISMO DEL TRABAJO DE PARTO-1.pptx
DETERMINISMO DEL TRABAJO DE PARTO-1.pptxDETERMINISMO DEL TRABAJO DE PARTO-1.pptx
DETERMINISMO DEL TRABAJO DE PARTO-1.pptxfiorellaanayaserrano
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfAlvaroLeiva18
 
Sistema Nervioso Periférico (1).pdf
Sistema Nervioso Periférico      (1).pdfSistema Nervioso Periférico      (1).pdf
Sistema Nervioso Periférico (1).pdfNjeraMatas
 
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxSangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxCarlos Quiroz
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxScarletMedina4
 
AGENTES FÍSICOS EN FISIOTERAPIA (CFF OPHYSIO)
AGENTES FÍSICOS EN FISIOTERAPIA (CFF OPHYSIO)AGENTES FÍSICOS EN FISIOTERAPIA (CFF OPHYSIO)
AGENTES FÍSICOS EN FISIOTERAPIA (CFF OPHYSIO)FidoPereira
 
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdfbibianavillazoo
 
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA ICLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA ILucy López
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoNestorCardona13
 
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfRevista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfleechiorosalia
 
PRESENTACIÓN SÍNDROME GUILLAIN BARRE.pptx
PRESENTACIÓN SÍNDROME GUILLAIN BARRE.pptxPRESENTACIÓN SÍNDROME GUILLAIN BARRE.pptx
PRESENTACIÓN SÍNDROME GUILLAIN BARRE.pptxCristianOswaldoMunoz
 

Último (20)

Enferemedades reproductivas de Yeguas.pdf
Enferemedades reproductivas  de Yeguas.pdfEnferemedades reproductivas  de Yeguas.pdf
Enferemedades reproductivas de Yeguas.pdf
 
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptxFISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
FISIOLOGIA BACTERIANA y mecanismos de acción (1).pptx
 
PLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS EN UN HUERTO CASERO
PLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS  EN UN HUERTO CASEROPLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS  EN UN HUERTO CASERO
PLANTAS MEDICINALES EN HONDURAS EN UN HUERTO CASERO
 
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA  de medicina legal y deontologíaTANATOLOGIA  de medicina legal y deontología
TANATOLOGIA de medicina legal y deontología
 
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 añosCartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
Cartilla Nacional Mexicana de 10 a 19 años
 
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADASACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
ACRONIMO TIMERS TRATAMIENTO DE HERIDAS AVANZADAS
 
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdfClase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
Clase 15 Artrologia mmii 1 de 3 (Cintura Pelvica y Cadera) 2024.pdf
 
DETERMINISMO DEL TRABAJO DE PARTO-1.pptx
DETERMINISMO DEL TRABAJO DE PARTO-1.pptxDETERMINISMO DEL TRABAJO DE PARTO-1.pptx
DETERMINISMO DEL TRABAJO DE PARTO-1.pptx
 
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdfRelacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
Relacion final de ingresantes 23.11.2020 (2).pdf
 
Sistema Nervioso Periférico (1).pdf
Sistema Nervioso Periférico      (1).pdfSistema Nervioso Periférico      (1).pdf
Sistema Nervioso Periférico (1).pdf
 
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptxSangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
Sangrado Uterino Anormal. Dr Carlos Quiroz_052747.pptx
 
Material de apoyo, modulo psicologia de la personalidad
Material de apoyo, modulo psicologia de la personalidadMaterial de apoyo, modulo psicologia de la personalidad
Material de apoyo, modulo psicologia de la personalidad
 
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptxseminario patología de los pares craneales 2024.pptx
seminario patología de los pares craneales 2024.pptx
 
AGENTES FÍSICOS EN FISIOTERAPIA (CFF OPHYSIO)
AGENTES FÍSICOS EN FISIOTERAPIA (CFF OPHYSIO)AGENTES FÍSICOS EN FISIOTERAPIA (CFF OPHYSIO)
AGENTES FÍSICOS EN FISIOTERAPIA (CFF OPHYSIO)
 
PAM Y VACAM en el adulto mayor iestdv.pptx
PAM Y VACAM en el adulto mayor iestdv.pptxPAM Y VACAM en el adulto mayor iestdv.pptx
PAM Y VACAM en el adulto mayor iestdv.pptx
 
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
6.METODOLOGIA ATENEA MICHAEL. ZAPATA.pdf
 
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA ICLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
CLASE DE VIH/ETS - UNAN 2024 PEDIATRIA I
 
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizadoPRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
PRIMEROS AUXILIOS BOMBEROS 2024 actualizado
 
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdfRevista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
Revista de psicología sobre el sistema nervioso.pdf
 
PRESENTACIÓN SÍNDROME GUILLAIN BARRE.pptx
PRESENTACIÓN SÍNDROME GUILLAIN BARRE.pptxPRESENTACIÓN SÍNDROME GUILLAIN BARRE.pptx
PRESENTACIÓN SÍNDROME GUILLAIN BARRE.pptx
 

Acto medico gonzales

  • 1. El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 1 EL ACTO MÉDICO EN EL PERÚ: Aciertos y Confusiones en su concepto Alberto González Cáceres Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Miembro de la Sociedad Interamericana de Derecho Médico. SIDEME Publicado en Gestión Médica N°274, Año 7 del 01 al 07 de Julio del 2002. 1. Fundamento Jurídico del Acto Médico: La “Lex Artis Ad Hoc” El célebre jurista Roberto Martínez Calcerrada ha definido la Lex Artis ad Hoc como el criterio valorativo de la concreción del correcto acto ejecutado por el profesional que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del acto, y en su caso de la influencia en otros factores endógenos, (es el caso especiales de los médicos) para calificar dicho acto conforme o no con la técnica normal requerida, derivando de ella tanto el acervo de las exigencias o requisitos de legitimación o actuación lícita, de la correspondiente eficacia de los servicios prestados y, en particular de la posible responsabilidad de su autor por el resultado de su intervención. Para el mismo autor la LEX ARTIS es cambiante pues la definen los pueblos, los profesionales, los legisladores y también las circunstancias que casi siempre propician un especial modo de actuar y entender las reglas. Para el Dr. José Carlos Ugaz, jurista peruano; la LEX ARTIS AD HOC es el conjunto de reglas técnicas y éticas que regulan la conducta de un determinado profesional y su violación por negligencia determina la culposidad. Para el Dr. Cáceres Freyre, abogado peruano; la LEX ARTIS es aquel standard que determina la diligencia empleada. Resumiendo, podemos afirmar que La LEX ARTIS AD HOC es el fundamento del acto profesional de los profesionales en general., es decir el acto debido a que está obligado el Ingeniero cuando levanta puentes, el arquitecto cuando diseña edificios, el contador cuando ingresa datos contables en un libro tributario, y así por el estilo... Podríamos pensar con mayor criterio si es que aquellas ocupaciones que no merecen mayor destreza poseen o se encuentran enmarcadas dentro del criterio valorativo de la Lex Artis Ad Hoc; creemos que sí, pero naturalmente en menor grado. Por otro lado es importante definir, por la trascendencia de sus consecuencias, ¿Qué se entiende por este acto debido?, ¿Cuáles son sus características?; sin embargo los respectivos análisis de su comprensión general serán materia de análisis de otra ocasión y vayamos directamente al asunto que hoy ocupa nuestra atención.
  • 2. El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 2 2. El Médico: Artista de la Curación. Para la Real Academia de la Lengua Española, médico es la persona que se halla legalmente autorizado para profesar y ejercer la medicina, y ésta última es la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano. En este sentido, podemos definir, que etimológicamente son médicos aquellos autorizados por la ley para curar las enfermedades del cuerpo humano. Para el renombrado jurista del Derecho Médico Iberoamericano, Dr. Fernando Guzmán Mora; médico es aquel profesional a quien la estructura social y jurídica de un país ha catalogado como idóneo para ejercer la Medicina. 3. ¿Quiénes curan en el Perú? (… O quienes son médicos) En nuestro país, el que cura (o es médico) es quien puede expedir recetas, certificados e informes directamente relacionados con la atención del paciente, interviene quirúrgicamente, prescribe o experimenta drogas, medicamentos o cualquier producto, sustancia o agente destinado al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, () esta es pues actividad típica y representativa del Médico Cirujano. Pero... aquí cabe la siguiente pregunta ¿Médicos a caso son solo los galenos? La respuesta la encontramos en la legislación: En el Perú TAMBIÉN ES MÉDICO aquel a quien la ley le confirió esa potestad.() () 4. El Acto del que cura (O la lex artis del que cura) El acto del que cura es el ACTO MÉDICO. Guzmán Mora lo define como … “el hecho del hombre específicamente capacitado en esta ciencia, que acarrea consecuencias y que tiene por objeto la vida o la salud de otro hombre, de manera que el resultado de este actuar siempre tendrá que ver con la ley, por incidir sobre un sujeto de derecho; por afectar los derechos de otro hombre que se ha puesto en sus manos…” Y creemos que lo define bien como hecho jurídico pues cuando nace de una relación voluntaria (relación médico – paciente) estamos frente a la primera fuente de relaciones obligatorias constituida por el acto jurídico como cauce de expresión de la autonomía privada; (el más típico acto jurídico constitutivo es el contrato y que para nuestro caso es uno de prestación de servicios). Y por otro lado tenemos los casos donde la relación jurídica no nace como consecuencia de la voluntad de los individuos, sino como consecuencia del mandato de la ley; a lo que el derecho denomina la constitución heterónoma de la relación obligatoria (Luciano Barchi).
  • 3. El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 3 5. ¿Quiénes tienen el acto médico? Tema muy controvertido por cierto. En el Perú de sobremanera, pues el Reglamento de la Ley de Trabajo Médico lo circunscribe exclusivamente al ejercicio del profesional médico. Sin definirlo apropiadamente para nuestra opinión; lo señala como acto distintivo y exclusivo de los galenos. El tema en sí es muy amplio y discutido, sin embargo consideramos que dentro de un análisis que se precie de tener un mayor rigor jurídico lo juzgamos como no acertado. ALBIN ESER en su libro Estudios de Derecho Penal Médico y dentro del contexto de su explicación de los bienes protegidos en el actuar médico nos dice textualmente: “Cuando se habla aquí concientemente de actos médicos en un sentido muy amplio, se quiere expresar con ello desde el principio que en el derecho penal material, a diferencia del procesal penal, no se distingue entre médicos y otras personas activas en la profesión curativa, así como tampoco se tratan de manera diferente las intervenciones médicas y las del personal no médico. Todos ellos son iguales en la medida en que para el médico no existe, con motivo de su profesión, ninguna suerte de derecho especial, ni tampoco las personas activas en el ámbito curativo pueden pretender excepción alguna de las disposiciones penales generales. Pero esta equiparación fundamental de todas la personas encargadas del tratamiento curativo permite emplear el término “Médico” como un sinónimo que lo abarca todo. Por ello, cuando en adelante se hable de actos médicos, no se trata de una visión exclusivamente médica del tratamiento curativo médico, sino (a falta de un concepto general), de las que adopten todos los grupos de “curadores médicos” u otras personas activas en el ámbito médico y asistencial. En tanto no se diga otra cosa, las explicaciones subsiguientes rigen también para otros grupos profesionales activos en el campo de la medicina. 6. Clases y tipos de Actos Médicos: Queda claro, por la cita anterior; que el acto médico no es una actividad distintiva o particular del galeno, sin embargo creemos que puede ser considerada, siguiendo la opinión de Esler, como un término genérico para todas las profesiones de la salud, de tal manera que todos estas profesiones, en un mayor o menor grado poseen una lex artis particular o acto médico especial. (Lo contrario sería negar la propia naturaleza especial y diferente de cada ocupación o labor. Negar esta afirmación implicaría rechazar la evidencia de la realidad.) Por eso, pretendiendo interpretar la norma reglamentaria antes mencionada parecería que el legislador del ejecutivo entiende al acto médico como uno originado en razón de quien lo realiza, lo que manifiesta claramente que lo entiende como un acto de naturaleza laboral, sin embargo como lo hemos demostrado anteriormente esta lex artis particular de los que curan tiene su fundamento y origen como uno de naturaleza civil y no laboral.
  • 4. El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 4 Aclarada una vez más la naturaleza del acto médico queda por establecer, en el Perú, cuáles son sus clases o tipos. 1) En razón a la profesión: Considerado el acto en razón de quien lo realiza podemos establecer rápidamente: a) Acto médico del Cirujano Médico b) Acto médico del Cirujano Dentista. c) Acto médico del Químico Farmacéutico d) Acto médico del Obstetriz. 2) En razón a su responsabilidad: El jurista peruano Enrique Varsi los clasifica por su grado de responsabilidad: 1) El acto médico primario o propio: El realizado por el profesional en sí. 2) El acto médico secundario o impropio: El realizado por el profesional de la Salud dependiente del que realizó el acto médico puro. Para Varsi los profesionales de la salud realizan actos propios o impropios y se caracterizan por la pre existencia o no de otro acto médico. 3) En razón a su autonomía: En nuestro país se encuentra definida por el artículo 31º y 34º del Reglamento de la Ley 23536 y la clasifica en actos médicos con: a) Autonomía Absoluta referida a los Profesionales que actúan directamente con el paciente ejerciendo sobre él acciones con absoluta responsabilidad en su diagnóstico, tratamiento y recuperación. Le corresponde esta autonomía a los siguientes Profesionales: 1. Médico, 2. Cirujano Dentista, 3. Médico Veterinario, 4. Ingeniero Sanitario. b) Autonomía Relativa: Las profesiones que actuando independientemente tienen una acción limitada y circunscrita a determinada área o campo de acción pudiendo recurrir en un momento dado a la intervención de un profesional con responsabilidad absoluta, determinando para este nivel a los siguientes Profesionales: 1. Químico Farmacéutico, 2. Obstetriz., 3.Psicólogo, 4.Biólogo. c) Dependencia Absoluta: Las profesiones que complementan la acción de otras actuando por indicación de ellas, y por tanto, están supeditadas permanentemente en el tratamiento
  • 5. El Acto Médico en el Perú, aciertos y confusiones Página 5 asistencial al paciente a las profesiones con autonomía relativa o absoluta. Profesionales que involucra: 1. Enfermero. 2.Nutricionista. y 3. Asistente Social. 4) En razón a la misma actividad: El artículo 3º del mismo cuerpo ordenado la define como: a) Actos médicos finales: El acto profesional que satisface directamente la demanda del consultante brindándole atención integral en el diagnóstico, tratamiento, y/o recuperación de su salud, bajo la forma de consulta médica, hospitalaria, de urgente atención odontológica o gíneco - obstétrica. b) Actos médicos intermedios: Los que complementan la atención integral del paciente brindando los elementos y/o cuidados necesarios para su tratamiento y recuperación, proporcionando el medicamento, el cuidado del enfermo, un alimentación balanceada, el conocimiento, orientación y dominio de sus problemas emocionales o una ambiente adecuado para su salud. c) Actos médicos de Apoyo: Los actos de quienes trabajando en equipo, desarrollan acciones, orientadas a la protección y promoción de la salud, coadyuvando a su conservación y/o recuperación tanto de la persona, la familia, o la comunidad a través de la investigación o el servicio social. 7. Consecuencias Jurídicas del Acto Médico: Las consecuencias jurídicas del acto médico en general se denominan IATROGENIA y se relacionan directamente por la responsabilidad que se origina en ella pudiendo ser: 1. La IATROPATOGENIA que NO genera responsabilidad médica, pues el profesional adoptó todas las previsiones del caso: Aplicó el deber general de prudencia y diligencia, aplicó correctamente lo que haría el común de sus colegas, conforme a las condiciones de modo, tiempo, lugar, su ciencia, arte u oficio y experiencia, pero la particular situación de ese enfermo –ya sea su hábito constitucional, su sistema inmunológico, su forma de reaccionar o de disreaccionar, o cualquier factor desconocido pero evidentemente existente, o sea idiopático- hizo que reaccionara con una patología, pese a todos los recaudos y previsiones que se tomaron. 2. La Responsabilidad Médica es la responsabilidad donde en forma aislada o concurrente negligencia, impericia, o imprudencia. Esta consecuencia es regularmente conocida como malapraxis, cuyo estudio implica posterior artículo por la amplitud y abundancia de su contenido. Junio del 2002