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DERECHO TRIBUTARIO I
TEORIA DE LA TRIBUTACION
       MARIBEL LEZAMA ALEGRE




ESTUDIANTE DEL V CICLO DE LA FACULTAD DE
      DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
 UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE
              CHIMBOTE
COMPENSACION TRIBUTARIA


I.INTRODUCCIÓN:

La presente investigación trata sobre la determinación de la efectividad de la
compensación tributaria
Es reconocida como una figura jurídica sólida y efectiva en cuanto a su
aplicación, como medio o modo extintivo de las obligaciones civiles y
mercantiles. Ahora bien, para el ámbito tributario es de reciente adopción y
aplicación; por ello, resulta natural la confrontación de criterios, enfoques e
interpretaciones que pretendan atribuírsele, según el enfoque de los sujetos
o partes, que intervienen en la obligación o relación tributaria. Ello genera
una suerte de criterios encontrados en el resguardo de intereses
contrapuestos. Todo lo cual, se expresa en forma detallada en la
presentación

La notificación de la compensación a la Administración Tributaria (sea en los
casos de compensación de créditos fiscales propios, compensación de
créditos fiscales provenientes de repeticiones de pago, compensación de
créditos fiscales provenientes de una cesión, cesión de créditos fiscales),
efectos. Así mismo, se procedió a la identificación de escenarios de mayor
relación con la compensación tributaria
Es innegable la importancia que todos los habitantes d un estado
contribuyen al erario para que éste pueda cumplir con sus fines y de esta
manera satisfacer las necesidades de todos.

Vemos así que los principios tributarios surgen como una necesidad de
poner coto a la arbitrariedad de que hacía gala el Estado al momento de
ejercer su potestad tributaria.
RESUMEN:


Al estudiar la doctrina la figura de la obligación tributaria se
centra absolutamente en analizar en el siguiente apartado el
concepto de compensación para luego hacer un examen
minucioso de la normativa del Código Civil en cuanto a regulación
del derecho de la compensación




PALABRAS CLAVES: la compensación tributaria




                METODO ANALITICO
II CONTENIDO:

1. DEFINICION:

La compensación es la existencia de dos relaciones obligacionales
(créditos y débitos) recíprocas, en donde dos sujetos son, al
mismo tiempo, deudores y acreedores entre sí Cuando esto
sucede se produce la neutralización de ambas obligaciones, es
decir, se extinguen las dos por igual, con la fuerza de un pago. Esto
justifica que la doctrina haya denominado indistintamente, a esta
forma de extinción de las obligaciones, pago recíproco, abreviado,
simplificado,                                            automático

Es el requisito que las deudas y los créditos con los que se
compensen sean firmes, salvo las deudas que deban ingresarse
por autoliquidación; aunque puede renunciarse a la interposición
de recurso.

2. CARACTERISTICAS DE LA CONPENSACION

Tenemos las siguientes:

Es bilateral: porque hay un acuerdo entre dos personas, el
acreedor y el deudor

Es de estricto derecho: pues se debe atender a lo que haya sido su
objeto



3. EL TRIBUTO Y LA COMPENSACION:

Es una forma de extinción de la deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor.

Es objeto de compensación todas las deudas tributarias que
deban ingresarse en las Cajas de la Delegación de Hacienda y se
encuentren en periodo voluntario de recaudación, ya procedan de
la Administración, ya procedan de autoliquidaciones.
4. LA COMPENSACION EN EL CODIGO TRIBUTARIO

La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con
los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos
pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a
períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo
órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de
una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse
en cualquiera de las siguientes formas:

  1. Compensación     automática, únicamente en los         casos
     establecidos         expresamente       por              ley.

  2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria:

        a. Si durante una verificación y/o fiscalización determina
           una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia
           de los créditos a que se refiere el presente artículo.

        b. Si de acuerdo a la información que contienen los
           sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se
           detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda
           tributaria pendiente de pago.

La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida
compensación.

En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el
artículo 31º.

  3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser
     efectuada por la Administración Tributaria, previo
     cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y
     condiciones que ésta señale.

La compensación señalada en los numerales 2. y 3. del párrafo
precedente surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y
los créditos a que se refiere el primer párrafo del presente
artículo coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos.

Se entiende por deuda tributaria materia de compensación a que
se refieren los numerales 2. y 3. del primer párrafo del presente
artículo, al tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o
de la comisión o, en su defecto, detección de la infracción,
respectivamente, o al saldo pendiente de pago de la deuda
tributaria, según corresponda.

En el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el
plazo de regularización o determinada la obligación principal, se
considerará como deuda tributaria materia de la compensación a
los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 34º, o a su saldo pendiente de pago, según corresponda.

Al momento de la coexistencia, si el crédito proviene de pagos en
exceso o indebidos, y es anterior a la deuda tributaria materia de
compensación, se imputará contra ésta en primer lugar, el interés
al que se refiere el artículo 38º y luego el monto del crédito.

Para efecto de este artículo, son créditos por tributos el saldo a
favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro
concepto similar establecido en las normas tributarias.



El código tributario:_

Establece la posibilidad de poder compensar adeudos tributarios
entre los sujetos de la obligación tributaria, en formas totales o
parciales, de sus deudas con otros con otros créditos tributarios
liquidos    y     exigibles   que     tengan      a   su     favor


III.CONCLUSIONES:

Exhortó a nuestros legisladores a establecer mecanismos mas
flexibles en el cumplimiento de las obligaciones pero respetando
el principio de igualdad para todos los contribuyentes

la compensación por el carácter recaudatorio de los tributos en el
orden mundial, hoy este instituto está incorporado en nuestra
legislación pero no con las mismas características que tiene la
compensación en el Derecho Civil, sino que la compensación que
admite hoy el derecho tributario tiene características particulares
que la convierten en una compensación limitada
VI.REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:

   Código tributario, decreto supremo Nº 135-99-EF, LIMA
    EDITORIAL MV FENIX. E.I.R.L.

   ROBLES MORENO, CARMEN. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE
    LEON, FRANSISCO JAVIER, VILLANUEVA GITIERREZ, WALKER
    Y BRAVO CUCCI, JORGE CODIGO TRIBUTARIO, DOCTRINA Y
    COMENTARIOS LIMA EDITORES PACIFICO 2009, PAG 337



   BRAVO CUCCI, JORGE FUNDAMENTOS DE            DERECHO
    TRIBUTARIO. LIMA PALESTRA 2003 PAG, 227

   HECTOR BELISARIO VILLEGAS. CURSO DE FINANZAS,
    DERECHO FINACIERO Y TRIBUTARIO EDICIONES DE PALMA
    BUENOS AIRES 1999. PAG. 295




    V. DIRECCION ELECTRONICA DEL AUTOR



              Ariana_porsiempre145@hotmail.com

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  • 1. DERECHO TRIBUTARIO I TEORIA DE LA TRIBUTACION MARIBEL LEZAMA ALEGRE ESTUDIANTE DEL V CICLO DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS UNIVERSIDAD CATOLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE
  • 2. COMPENSACION TRIBUTARIA I.INTRODUCCIÓN: La presente investigación trata sobre la determinación de la efectividad de la compensación tributaria Es reconocida como una figura jurídica sólida y efectiva en cuanto a su aplicación, como medio o modo extintivo de las obligaciones civiles y mercantiles. Ahora bien, para el ámbito tributario es de reciente adopción y aplicación; por ello, resulta natural la confrontación de criterios, enfoques e interpretaciones que pretendan atribuírsele, según el enfoque de los sujetos o partes, que intervienen en la obligación o relación tributaria. Ello genera una suerte de criterios encontrados en el resguardo de intereses contrapuestos. Todo lo cual, se expresa en forma detallada en la presentación La notificación de la compensación a la Administración Tributaria (sea en los casos de compensación de créditos fiscales propios, compensación de créditos fiscales provenientes de repeticiones de pago, compensación de créditos fiscales provenientes de una cesión, cesión de créditos fiscales), efectos. Así mismo, se procedió a la identificación de escenarios de mayor relación con la compensación tributaria Es innegable la importancia que todos los habitantes d un estado contribuyen al erario para que éste pueda cumplir con sus fines y de esta manera satisfacer las necesidades de todos. Vemos así que los principios tributarios surgen como una necesidad de poner coto a la arbitrariedad de que hacía gala el Estado al momento de ejercer su potestad tributaria.
  • 3. RESUMEN: Al estudiar la doctrina la figura de la obligación tributaria se centra absolutamente en analizar en el siguiente apartado el concepto de compensación para luego hacer un examen minucioso de la normativa del Código Civil en cuanto a regulación del derecho de la compensación PALABRAS CLAVES: la compensación tributaria METODO ANALITICO
  • 4. II CONTENIDO: 1. DEFINICION: La compensación es la existencia de dos relaciones obligacionales (créditos y débitos) recíprocas, en donde dos sujetos son, al mismo tiempo, deudores y acreedores entre sí Cuando esto sucede se produce la neutralización de ambas obligaciones, es decir, se extinguen las dos por igual, con la fuerza de un pago. Esto justifica que la doctrina haya denominado indistintamente, a esta forma de extinción de las obligaciones, pago recíproco, abreviado, simplificado, automático Es el requisito que las deudas y los créditos con los que se compensen sean firmes, salvo las deudas que deban ingresarse por autoliquidación; aunque puede renunciarse a la interposición de recurso. 2. CARACTERISTICAS DE LA CONPENSACION Tenemos las siguientes: Es bilateral: porque hay un acuerdo entre dos personas, el acreedor y el deudor Es de estricto derecho: pues se debe atender a lo que haya sido su objeto 3. EL TRIBUTO Y LA COMPENSACION: Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. Es objeto de compensación todas las deudas tributarias que deban ingresarse en las Cajas de la Delegación de Hacienda y se encuentren en periodo voluntario de recaudación, ya procedan de la Administración, ya procedan de autoliquidaciones.
  • 5. 4. LA COMPENSACION EN EL CODIGO TRIBUTARIO La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. A tal efecto, la compensación podrá realizarse en cualquiera de las siguientes formas: 1. Compensación automática, únicamente en los casos establecidos expresamente por ley. 2. Compensación de oficio por la Administración Tributaria: a. Si durante una verificación y/o fiscalización determina una deuda tributaria pendiente de pago y la existencia de los créditos a que se refiere el presente artículo. b. Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago indebido o en exceso y existe deuda tributaria pendiente de pago. La SUNAT señalará los supuestos en que opera la referida compensación. En tales casos, la imputación se efectuará de conformidad con el artículo 31º. 3. Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser efectuada por la Administración Tributaria, previo cumplimiento de los requisitos, forma, oportunidad y condiciones que ésta señale. La compensación señalada en los numerales 2. y 3. del párrafo precedente surtirá efecto en la fecha en que la deuda tributaria y los créditos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo coexistan y hasta el agotamiento de estos últimos. Se entiende por deuda tributaria materia de compensación a que se refieren los numerales 2. y 3. del primer párrafo del presente artículo, al tributo o multa insolutos a la fecha de vencimiento o
  • 6. de la comisión o, en su defecto, detección de la infracción, respectivamente, o al saldo pendiente de pago de la deuda tributaria, según corresponda. En el caso de los anticipos o pagos a cuenta, una vez vencido el plazo de regularización o determinada la obligación principal, se considerará como deuda tributaria materia de la compensación a los intereses devengados a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34º, o a su saldo pendiente de pago, según corresponda. Al momento de la coexistencia, si el crédito proviene de pagos en exceso o indebidos, y es anterior a la deuda tributaria materia de compensación, se imputará contra ésta en primer lugar, el interés al que se refiere el artículo 38º y luego el monto del crédito. Para efecto de este artículo, son créditos por tributos el saldo a favor del exportador, el reintegro tributario y cualquier otro concepto similar establecido en las normas tributarias. El código tributario:_ Establece la posibilidad de poder compensar adeudos tributarios entre los sujetos de la obligación tributaria, en formas totales o parciales, de sus deudas con otros con otros créditos tributarios liquidos y exigibles que tengan a su favor III.CONCLUSIONES: Exhortó a nuestros legisladores a establecer mecanismos mas flexibles en el cumplimiento de las obligaciones pero respetando el principio de igualdad para todos los contribuyentes la compensación por el carácter recaudatorio de los tributos en el orden mundial, hoy este instituto está incorporado en nuestra legislación pero no con las mismas características que tiene la compensación en el Derecho Civil, sino que la compensación que admite hoy el derecho tributario tiene características particulares que la convierten en una compensación limitada
  • 7. VI.REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS:  Código tributario, decreto supremo Nº 135-99-EF, LIMA EDITORIAL MV FENIX. E.I.R.L.  ROBLES MORENO, CARMEN. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEON, FRANSISCO JAVIER, VILLANUEVA GITIERREZ, WALKER Y BRAVO CUCCI, JORGE CODIGO TRIBUTARIO, DOCTRINA Y COMENTARIOS LIMA EDITORES PACIFICO 2009, PAG 337  BRAVO CUCCI, JORGE FUNDAMENTOS DE DERECHO TRIBUTARIO. LIMA PALESTRA 2003 PAG, 227  HECTOR BELISARIO VILLEGAS. CURSO DE FINANZAS, DERECHO FINACIERO Y TRIBUTARIO EDICIONES DE PALMA BUENOS AIRES 1999. PAG. 295 V. DIRECCION ELECTRONICA DEL AUTOR Ariana_porsiempre145@hotmail.com