2. • Normaron la forma
en que los bienes de
los esposos se
deberían de
distribuir
Derecho
Asirio
• Prohibía que una
propiedad asignada
a una familia fuese
enajenada por
venta o por
testamento
Derecho
Griego
• En el derecho
romano primitivo
el heredero era
continuador de la
persona pero no en
los bienes
Derecho
Romano
•Los hijos y sus
descendientes
formaban la primera
línea sucesoria, los
varones tenían derecho
mayor que las mujeres
Derecho
Germánico
•Por fallecimiento de
una persona sólo
sucedían los parientes
legítimos, eran
excluidos los ilegítimos
y el cónyuge
Derecho
Francés
•Contiene importantes
disposiciones como la
legítima, los colaterales
no tienen derecho de
representación
Derecho
Español
3. Es aquella que se origina cuando el causante, en
previsión de su muerte próxima o remota, dispone
voluntariamente de sus bienes señalando a quienes y
en qué forma deben transferirse
Deriva de las
relaciones familiares
y de los derechos
provenientes de los
vínculos parentales
Las disposiciones testamentarias a título
universal atribuyen la calidad de
heredero.
Las demás disposiciones son a título
particular y atribuyen la calidad de
legatario.
Naturaleza JurídicaFundamento
4. Acto revocable por el cual una persona
dispone para después de su muerte de la
totalidad o de parte de su patrimonio, o hace
alguna otra ordenación.
Es un acto unilateral: La única declaración válida y la única que por tanto
debe aparecer en el texto del documento es la del testador
Es un acto de última voluntad: El testamento siempre surtirá efecto
después de la muerte del testador
Es un acto esencialmente revocable: El testador puede en cualquier
momento de su vida cambiar las disposiciones testamentarias
Es un acto formal y solemne: El testamento está rodeado de un
conjunto de formalidades
Características
5. Fundaciones
Tutores
Indigno
Registrador otros oficiales
de registro y testigos
Cónyuge del bínubo
•Aquel que hubiere ofendido, conforme a los
establecido en el Art. 810 C.C.; y que también le son
aplicables las disposiciones de los Arts. 811, 812 y
primera parte del 813 del C.C.
•Las disposiciones testamentarias hechas a favor del
Registrador o de cualquier otro oficial civil, militar,
marino o consular que haya recibido el testamento
abierto o de alguno de los testigos, no tendrán efecto
•Existe una incapacidad parcial a quien ha
contraído segundas nupcias, luego de
disuelto, por supuestos, el vínculo anterior,
en el sentido de limitar su derecho a testar
a favor del cónyuge
• Estas no podrán recibir testamentos a
menos que cumplan con las
formalidades de registro ante la
respectiva Oficina de Registro
• El tutor no podrá aprovecharse de las
disposiciones testamentarios de su pupilo
que hayan sido hechas antes de la
aprobación de las cuentas definitivas
6. Artículo 837 del Código Civil
• Los que no hayan cumplido diez y seis años, a
menos que sean viudos, casados o divorciados.
• Los entredichos por defecto intelectual.
(Dementes, locos).
• Los que no estén en su juicio al hacer el
testamento.
• Los sordomudos y los mudos que no sepan o no
puedan escribir.
7. Puede ser
Es aquel en el cual el testador
manifiesta su última voluntad en
presencia de las personas que
deben autorizar este acto
Abierto
Ordinarios
Es aquel en el que el testador, sin
revelar su ultima voluntad, declara
que ésta se halla contenida en el
pliego cerrado
Cerrado
Cuando el testador se encuentra en
circunstancias normales de vida
8. Estos testamentos son aquellos en los
cuales puede recurrir un testador en
casos especiales, descritos de manera
taxativa en la ley
Estos pueden ser
• En lugares donde haya epidemia (Arts. 865,
866 y 882 C.C.)
• A bordo de buques de marina de guerra o
marina mercante (Arts. 867 al 874 y 882 C.C.)
• Otorgado por militares (Arts. 875 al 878 y 882
C.C.)
• Otorgados en el extranjero
Especiales