MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO: Se muestra la importancia de la motivación del acto administrativo y su diferencia con los motivos que le dan lugar (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
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Motivación como requisito del acto administrativo autor josé maría pacori cari
1. 2 opinión La Paz, MARTES 24 de octubre de 2017
vo deberá ser fundamentado, expresan-
do en forma concreta las razones (moti-
vos) que inducen a emitir el acto, ade-
más, de implicar la causa (otro elemen-
to del acto administrativo) por el cual el
acto administrativo deberá sustentarse
en los hechos y antecedentes que le sir-
van de causa y en el derecho aplicable
(artículo 28, Ley 2341, Bolivia).
MOTIVACIÓN COMO
DERECHO-OBLIGACIÓN
Establecida la diferencia entre motivos
y motivación tenemos que esta parte
considerativa, que debe contener todo
acto administrativo, es un derecho de
los administrados.
En efecto, los administrados gozan
de los derechos y garantías implícitos
al debido procedimiento administrati-
vo. Este debido procedimiento com-
prende, entre otros, el derecho a obte-
ner una decisión motivada y fundada
en derecho (artículo IV, Decreto
Supremo 006-2017-JUS, Perú).
Es así que, en su relación con la
Administración Pública, las personas
tienen derecho a obtener una respues-
ta fundada y motivada a las peticiones
y solicitudes que formulen (artículo
16, Ley 2341, Bolivia).
El reconocimiento de la motivación,
como requisito de los actos adminis-
trativos y derecho de los administra-
dos, trae la necesaria obligación de las
entidades públicas de motivar todos
los actos administrativos que emiten.
Conforme a lo anterior, son actos
administrativos que necesariamente
requieren ser motivados con referencia
a hechos y fundamentos de derecho
(artículo 30, Ley 2341, Bolivia): a) actos
que resuelvan recursos administrativos;
b) dispongan la suspensión de un acto,
cualquiera que sea el motivo de este; c)
se separen del criterio seguido en actua-
ciones precedentes o del dictamen de
órganos consultivos o de control; y
d) deban serlo en virtud de disposición
legal o reglamentaria expresa.
También son actos que requieren de
motivación (artículo 136, Ley 6227,
Costa Rica): a) los actos que impongan
obligaciones o que limiten, supriman o
denieguen derechos subjetivos y b) los
reglamentos y actos discrecionales de
alcance general (esto cuando se
entienda que los actos administrativos
también comprenden los actos admi-
nistrativo de alcance general como son
los reglamentos).
Excepcionalmente, no precisan
motivación los siguientes actos (ar-
tículo 6, Decreto Supremo 006-2017-
JUS, Perú): a) las decisiones de mero
trámite que impulsan el procedimiento;
b) cuando la autoridad estima proce-
dente lo pedido por el administrado y
el acto administrativo no perjudica
derechos de terceros; y c) cuando la
autoridad produce gran cantidad de
actos administrativos sustancialmente
iguales, bastando la motivación única.
LA MOTIVACIÓN Y LAS
PRETENSIONES DEL ADMINISTRADO
Si el procedimiento se inicia a solicitud
de los interesados, el escrito que ellos
presenten hará constar, entre otros,
los hechos, motivos y solicitud en la
que se concrete con toda claridad lo
que se pretende (artículo 41, Ley
2341, Bolivia), los motivos que gene-
ran la solicitud posiblemente serán los
motivos del acto administrativo.
Como consecuencia de la solicitud,
deberá dictarse la correspondiente
resolución que expondrá, en forma
motivada, los aspectos de hecho y de
derecho en los que se fundare (artíuclo
63, Ley 2341, Bolivia).
Esta resolución se referirá siempre a
las pretensiones formuladas por el recu-
rrente, sin que en ningún caso pueda
agravarse su situación inicial como con-
secuencia exclusiva de su propio recur-
so (artículo 63, Ley 2341, Bolivia).
En otras palabras, en los procedi-
mientos iniciados a petición del intere-
sado, la resolución será congruente
* Es catedrático de Derecho Administrativo en la
Universidad José Carlos Mariátegui en Perú.
La motivación, validez
de los actos administrativos
atio decidendi. El acto adminis-
trativo es una declaración de
voluntad de las entidades públi-
cas que tiene por objeto crear,
regular, modificar o extinguir situacio-
nes jurídicas de los administrados.
Para la emisión de un acto adminis-
trativo se debe observar requisitos o
elementos que garantizan su validez, la
presencia de estos elementos hace váli-
do el acto administrativo (principio de
presunción de validez del acto adminis-
trativo), de no contar con estos requisi-
tos el acto será pasible de ser declara-
do nulo (excepcionalmente anulable
materia de convalidación).
Estos elementos, generalmente,
son competencia, finalidad pública,
motivación, objeto o contenido, proce-
dimiento regular. También se puede
considerar como elementos de validez
la forma escrita del acto administrati-
vo y la causa o motivos.
DIFERENCIA ENTRE MOTIVOS
Y MOTIVACIÓN
De los elementos que deben estar pre-
sentes en el acto administrativo es de
especial importancia la motivación, que
implica los motivos de emisión del acto
administrativo.
El motivo es la situación fáctica o
jurídica que impulsa la elaboración del
acto (sería la causa denominada en el
ordenamiento jurídico argentino y boli-
viano). Por otro lado, la motivación es el
desarrollo, la fundamentación o explica-
ción de los motivos que conducirían a la
autoridad administrativa para la elabo-
ración de un acto administrativo (en los
ordenamientos jurídicos argentino y
boliviano se denomina fundamento).
La motivación es la parte considera-
tiva o considerandos de la resolución
administrativa (acto administrativo).
De esta manera, en el ordenamiento
jurídico de Costa Rica tenemos que la
motivación podrá consistir en la refe-
rencia explícita o inequívoca a los moti-
vos de la petición del administrado, o
bien a propuestas, dictámenes o resolu-
ciones previas que hayan determinado
realmente la adopción del acto, a con-
dición de que se acompañe su copia
(artículo 136, Ley 6227, Costa Rica).
En el ordenamiento jurídico boliviano
se considera como elemento esencial del
acto administrativo el fundamento (moti-
vación), por el cual el acto administrati-
R con las peticiones formuladas por este,
sin que en ningún caso pueda agravar
su situación inicial (Cfr. artículo 196,
Decreto Supremo 006-2017-JUS, Perú).
El acto administrativo debe estar
debidamente motivado en proporción al
contenido y conforme al ordenamiento
jurídico (artículo 3 Decreto Supremo
006-2017-JUS, Perú), esto significa
que la parte considerativa de la resolu-
ción debe guardar relación, razonabili-
dad y proporcionalidad con la parte
resolutiva (también denominada objeto
o contenido).
Es decir que el acto administrativo
deberá ser motivado, expresándose en
forma concreta las razones que inducen
a emitir el acto, consignando los
hechos que lo sustentan y antecedentes
que le sirvan de causa y en el derecho
aplicable (artículo 7, Ley 19.549,
Argentina).
De esta manera, la motivación debe
ser expresa mediante una relación con-
creta y directa de los hechos probados
relevantes del caso específico y la expo-
sición de las razones jurídicas y norma-
tivas que con referencia directa a los
anteriores justifican el acto adoptado
(artículo 6, Decreto Supremo 006-
2017-JUS, Perú).
No son admisibles como motivación
la exposición de fórmulas generales o
vacías de fundamentación para el caso
concreto o aquellas fórmulas que, por
su oscuridad, vaguedad, contradicción
o insuficiencia, no resulten específica-
mente esclarecedoras para la motiva-
ción del acto (artículo 6, Decreto
Supremo 006-2017-JUS, Perú).
En el ordenamiento jurídico boliviano se considera como
elemento esencial del acto administrativo el fundamento
(motivación), por el cual el acto administrativo deberá ser
basado, expresando en forma concreta las razones
(motivos) que inducen a emitir el acto…
Publicum et laborisPublicum et laboris
Referencias
Decreto Supremo 006-2017-JUS (20 de
marzo 2017).
Decreto Supremo que aprueba el Texto
Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, Perú.
Ley 19.549 de 27 de abril de 1972, Ley
de Procedimiento Administrativo, Argentina.
Ley 2341 de 23 de abril de 2002, Ley de
Procedimiento Administrativo, Bolivia.
Ley 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública,
Costa Rica.
José María Pacori Cari*
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