Participación de trabajadores en utilidades empresas
1. Participacion
de los
trabajadores en
las utilidades
de la empresa
IFEFI
Artículo No. 3
2. Participación de los trabajadores en
las utilidades de la empresa
Fundamento legal Las empresas de nueva creación, dedicadas a la
elaboración de un producto nuevo, durante los dos
En la Constitución Política de los Estados Unidos primeros años de funcionamiento. La determinación
Mexicanos en el artículo 123 se establece que toda de la novedad del producto se ajustará a lo que
persona tiene derecho a un trabajo digno y socialmente útil, dispongan las leyes para fomento de industrias
dentro de este mismo artículo en la fracción IX del apartado nuevas;
A se establece el derecho que tendrán los trabajadores a
participar en las utilidades de la empresa. Las empresas de industria extractiva, de nueva
creación, durante el período de exploración;
Objetivo
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas
Este derecho que se otorga a los trabajadores es valioso por las leyes, que con bienes de propiedad particular
para el equilibrio entre los factores de la producción y ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia,
reconoce la contribución de la fuerza de trabajo (los sin propósitos de lucro y sin designar
trabajadores) a los rendimientos que obtiene la empresa. individualmente a los beneficiarios;
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las
Sujetos Obligados
instituciones públicas descentralizadas con fines
culturales, asistenciales o de beneficencia; y
Están obligados a efectuar reparto de utilidades todas las
personas físicas o morales que tengan trabajadores a su Las empresas que tengan capital menor al que fije la
servicio, sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas
Renta y que generen utilidades. de la industria, previa consulta con la Secretaría de
Industria y Comercio. Dicha Secretaría establece
Con base en el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo que quedan exceptuadas de la obligación de repartir
ley se exceptúa del pago a las empresas que a utilidades las empresas cuyo capital y trabajo
continuación se mencionan. generen un ingreso anual declarado por concepto
de ISR no superior a $300,000, de acuerdo a la
Sujetos no Obligados resolución publicada en el Diario Oficial de la
Federación del 19 de diciembre de 1996.
Las empresas de nueva creación, durante el primer
año de funcionamiento;
3. Trabajadores con derecho a participar en las utilidades misma que cuenta con esta facultad con base en el artículo
117 de la LFT; dicho porcentaje se encuentra publicado en
Tienen derecho todos los trabajadores que laboren en el DOF del día 4 de marzo de 1985 y fue ratificado
forma personal y subordinada y perciban un salario, de mediante Resolución hecha en su Quinta reunión con
conformidad con lo siguiente: fecha 3 de febrero de 2009.
Los trabajadores de planta independientemente del Determinación de la base
número de días laborados durante el año.
Las utilidades sobre las cuales se aplicara el porcentaje
Los trabajadores por obra o por tiempo determinado anteriormente señalado será la renta gravable con base en
que hayan laborado cuando menos 60 días durante lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta
el año, ya sea en forma continua o discontinua. renta gravable se encuentra regulada dentro del artículo 16
Cuando pasen a ser de planta, se sumará el tiempo de dicha ley.
laborado en ambas relaciones de trabajo.
Para las sociedades mercantiles, las instituciones de
Los ex trabajadores, que hayan laborado durante crédito y cuando las personas físicas, los fideicomisos y los
el año objeto del reparto, siempre que hayan organismos descentralizados realicen una actividad
cumplido con los requisitos antes señalados. empresarial, la base para la participación de los
trabajadores en las utilidades , en caso de contar con
trabajadores, será la utilidad fiscal determinada de
No todos los trabajadores tienen derecho a participar en las conformidad con lo establecido en la Ley del Impuesto
utilidades de la empresa. Con base en el artículo 127 de la Sobre la Renta. (DOF 04/03/1985)
LFT los directores, administradores y gerentes generales
de las empresas no participarán en las utilidades de las Para las sociedades y asociaciones civiles, sociedades de
empresas ni los trabajadores domésticos. inversión y en general personas morales distintas a las
señaladas en el párrafo anterior la base para la
Porcentaje de participación participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas será el remanente distribuible al que hace
La participación de los trabajadores en las utilidades de la referencia el Título III de la Ley del Impuesto Sobre la
empresa será del 10%, este porcentaje fue determinado Renta. (DOF 04/03/1985)
por la Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas,
4. Determinación de la base Los días laborados, y todos aquellos que por disposición
de la ley, contrato individual o colectivo de trabajo y del
En el caso de las personas físicas que presten servicios reglamento interior de trabajo, el trabajador perciba su
personales independientes u obtengan ingresos por salario aun cuando no labore tales como:
arrendamiento de bienes o por intereses y ocupen
trabajadores para prestar dichos servicios, para el cuidado Incapacidades temporales por riesgo de trabajo.
de los bienes o para el cobro de los créditos o intereses la
Periodos prenatales y postnatales.
base para la participación de los trabajadores en las
utilidades de las empresas será el ingreso gravable que se Descanso semanal, vacaciones y días festivos.
determine para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Para la repartición con base en los salarios devengados se
El monto de la participación de los trabajadores al servicio estará a lo siguiente:
de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su
trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes Se considerará la cuota diaria, excluyendo los
que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus conceptos de trabajo extraordinario, gratificaciones y
intereses, no podrá exceder de un mes de salario. (LFT demás percepciones. (salario fijo)
artículo 127 fracción III).
Se tomará el promedio de las percepciones
Métodos de repartición obtenidas en el ejercicio fiscal materia del reparto,
sin incluir trabajo extraordinario, gratificaciones y
La repartición de la participación de los trabajadores en las demás percepciones. (salario variable)
utilidades de las empresas se dividirá en dos partes
iguales: la primera se repartirá tomando en consideración Se considera la cuota diaria más el promedio anual
el número de días trabajados por cada uno en el año y la de las percepciones variables, recordando que hay
segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios conceptos excluidos como los mencionados en los
devengados por el trabajo prestado durante el año. puntos anteriores. (salario mixto)
(Articulo 123 LFT)
El tope salarial para los trabajadores de confianza
Para la repartición con base en los días laborados se será la cuota diaria del trabajador sindicalizado o de
estará a lo siguiente: planta de más alto salario, incrementada en un 20%.
5. El monto de la participación de los trabajadores al
servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que se
dediquen al cuidado de bienes que produzcan
rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no
podrán exceder de un mes de salario.
Periodo de Pago
Con base en el artículo 122 de la LFT el reparto de
utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro
de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba
pagarse el impuesto anual.
Los trabajadores tienen derecho a cobrar sus utilidades en
un plazo de un año contado a partir del día siguiente a la
fecha en que la obligación sea exigible. Para el caso de los
trabajadores que aún se encuentran laborando para la
empresa, el plazo de un año comienza a contar a partir del
día siguiente a aquel en que se pagaron las utilidades. Para mayor información pueden contactarnos al
Para los trabajadores que ya no se encuentran laborando Teléfono: (55) 33 30 36 86 / 3742
para dicho patrón, pero que tienen derecho a participar de pquezada@ifefi.mx
carreola@ifefi.mx
las utilidades de éste, el plazo de un año comienza a fsaucedo@ifefi.mx
computarse a partir del día siguiente a aquél en que la
empresa les informe que su pago está disponible.
Providencia No. 1559
Col. Tlacoquemecatl del Valle
C.P. 03200
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