2. Este derecho pertenece al derecho publico y aunque
es parte del derecho financiero se diferencia
porque regula los procedimientos que se deben
seguir para implementar tributos o gravámenes.
Constituye un conjunto de normas jurídicas que funcionan
concatenados a un grupo orgánico singularizado que al
mismo tiempo esta unido a todo un sistema jurídico. Su
singularismo normativo le permite tener sus propios
conceptos e instituciones o utilizar los de las otras ramas de
derecho.
Principio de legalidad: es la regla fundamental del
derecho publico establecido en el articulo 317 de
C.R.B.V. es un medio de garantizar estabilidad y
respeto por los derechos de la sociedad,
fundados en el pacto social y esto se expresa a
través de la ley.
Principio de generalidad: se asegura de que no haya
discriminaciones arbitrarias a la hora de imponer los
tributos. No significa que todas las personas deban
pagar impuesto, ni que deben ser en la misma
proporción, solo abarcar los supuestos contemplados
en la norma legal.
Principio de no retroactividad: establece que ninguna
norma podrá aplicarse con efecto retroactivo al
menos que este favorezca al infractor. Expuesto en
la C.R.B.V. en su articulo 24
Principio de progresividad: hace referencia a la aportación de
cada contribuyente al financiamiento de los gastos
públicos, en relación con su capacidad económica por lo
que es progresivo el que las reduce y regresivo el que las
aumenta.
Principio de no confiscatoriedad: confiscar es quitar la
propiedad de un bien sin pagar un precio por ello. significa
que el impuesto pagado por un bien no puede equivaler al
todo el precio del bien.
Principio de igualdad: es un valor jurídico que nos expresa que
todos los seres humanos deben ser tratados con igualdad,
por lo que no pueden pagar menos tributos por cuestiones,
raciales, sociales, sexo, entre otros.. Si no en relación
directa con su condición económica.
Principio de justicia tributaria: nos dice que un tributo es justo
en la medida que grave a todos con igual intensidad. El
sistema tributario debe procurar la justa distribución de las
cargas según la capacidad económica del responsable.
Estipulado en el articulo 316 de la C.R.B.V.
Principio de prohibición de impuesto pagadero en servicio
personal: consagra los derechos individuales de las
personas, establecido en el articulo 317 de la C.R.B.V.
3. Derecho tributario material:
contiene las normas tributarias,
estudia como nace la obligación
tributaria, extinción de esa
obligación tributaria, elementos y
sujetos, extensión, sus fuentes,
causas y privilegios.
Derecho tributario formal:
estudia la aplicación de la
norma material a un
determinado caso, analiza la
determinación del tributo.
Derecho tributario procesal:
contiene las normas que regulan
las controversias de cualquier tipo
que se planteen entre el fisco y
los particulares.
Derecho tributario penal: regula
lo concerniente a las infracciones
fiscales, ilícitos fiscales y sus
sanciones a las normas aplicables
en los casos de violación a las
disposiciones tributarias
Derecho tributario internacional:
estudia las normas correspondientes
cuando diversas soberanías entran
en contacto para evitar la doble
tributación, defraudación y formas
de colaboración entre los Estados.
Derecho tributario
constitucional: estudia las normas
fundamentales que vigilan y
disciplinan el ejercicio de la
potestad.