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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
POR TIEMPO INDETERMINADO
Que celebran Miguel Manjarrez Aranza Estela como patrón y García
Fuentes Andrea Jeitzel trabajador o empleado, bajo las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1.- Por sus generales, los contratantes declaran lo siguiente:
PATRÓN: Nacionalidad Mexicana ; edad 16 años; sexo femenino; estado civil
soltera ; con domicilio en calle cruces #13 int.201 Unidad Habitacional “El cortejo”
Tlalnepantla Edo de mex . Y el trabajador Nacionalidad Mexicana ; edad 16
años; sexo femenino ; estado civil soltera ; con domicilio en Av. Tlalnepantla #116
Col. Olivo II Tlalnepantla de Baz C.P. 54119 Edo. Méx.
2.- El trabajador o empleado se obliga a prestar al patrón, bajo su dirección
y dependencia, sus servicios personales como contador debiendo desempeñarlos
en MANZAZITTO S.A de CV
.
3.- La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas, por tratarse de
jornada de 2 años El trabajador deberá entrar a las 8:00 hrs para salir a las 16:00
horas y volver a entrar a las 8:00 horas para salir a las 16:00 horas.
4.- El salario o sueldo convenido como retribución por los servicios a que
este contrato se refiere es el siguiente:$7900 quincenales
Salario o sueldo fijo por $7380 quincenales
Sometiéndose a los descuentos que deban hacerse por orden expresa de la
ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
El pago de éste salario o sueldo se hará en moneda mexicana del cuño
corriente los días 15 de cada mes y en ________________ de conformidad con lo
establecido en los artículos 101, 108,109.
5.- El día de descanso semanal para el trabajador será el martes de cada
semana y causará salario de acuerdo con el Art. 69 de la Ley Federal del Trabajo.
6.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios con pago de
salario íntegro los días primero de enero, el primer lunes de febrero en
conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de febrero en conmemoración
del veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, el tercer lunes
de febrero en conmemoración del veinte de noviembre, veinticinco de diciembre y
primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de ''LA LEY''
7.- El trabajador o empleado disfrutará de seis días de vacaciones cuando
tenga un año de servicios, que aumentará dos días laborables hasta llegar a doce,
por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de
vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Estas vacaciones comenzarán cada año el 20 de abril.
8- El trabajador o empleado conviene en someterse a los reconocimientos
médicos que periódicamente ordene el patrón, en los términos de la Frac. X del
artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el concepto de que el médico que
los practique será designado y retribuido por el mismo patrón.
9.- Cuando por cualquiera circunstancia el trabajador o empleado haya que
trabajar durante mayor tiempo que el que corresponde a la jornada máxima legal,
el patrón retribuirá el tiempo excedente con un 100% más del salario que
corresponda a las horas normales, términos del artículo 67 de la Ley Federal del
Trabajo, La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la
semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente, con un 200%
más el salario que corresponde a las horas de jornada, en términos del artículo 68
de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta
Ley.
10.- Si el trabajador es mayor de 14 años, pero menor de 16, debe autorizar
este contrato el padre o tutor y a falta de ellos, el Sindicato al que el trabajador
pertenezca, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Inspector del Trabajo o la
Autoridad Política de acuerdo con el Art. 23 de la Ley.
11.- Ambas partes convienen expresamente en someterse en caso de
cualquier diferencia o controversia, al texto de éste contrato y a las disposiciones
del Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, y del cual se entrega un ejemplar al empleado o trabajador en el
momento de la celebración de dicho contrato.
12.- EI Patrón se obliga a cumplir con lo dispuesto por el Articulo 132
Fracción XV en Los términos del Capitulo lIl bis del Título de la Ley Federal del
Trabajo, que se refiere a la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, de
acuerdo a los Planes y Programas que se establezcan en la Empresa.
13.- Este "CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado según lo
establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo.
Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que
firman, y enterados de su contenido y sabedores de las obligaciones que por virtud
de él contraen, así como de las que la ley les impone, lo firman en Estado de
Mexico a los 3 días del mes de noviembre quedando un ejemplar en poder del
trabajador y Miguel Manjarrez Aranza Estela en poder del patón.
_____________________________
FIRMA DEL PATRÓN
_____________________________
TESTIGO
_____________________________
OBRERO O EMPLEADO:
Declaro que recibí una copia
del presente contrato
_____________________________
TESTIGO
_____________________________
TESTIGO

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  • 1. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO Que celebran Miguel Manjarrez Aranza Estela como patrón y García Fuentes Andrea Jeitzel trabajador o empleado, bajo las siguientes cláusulas: CLÁUSULAS 1.- Por sus generales, los contratantes declaran lo siguiente: PATRÓN: Nacionalidad Mexicana ; edad 16 años; sexo femenino; estado civil soltera ; con domicilio en calle cruces #13 int.201 Unidad Habitacional “El cortejo” Tlalnepantla Edo de mex . Y el trabajador Nacionalidad Mexicana ; edad 16 años; sexo femenino ; estado civil soltera ; con domicilio en Av. Tlalnepantla #116 Col. Olivo II Tlalnepantla de Baz C.P. 54119 Edo. Méx. 2.- El trabajador o empleado se obliga a prestar al patrón, bajo su dirección y dependencia, sus servicios personales como contador debiendo desempeñarlos en MANZAZITTO S.A de CV . 3.- La duración de la jornada de trabajo será de 40 horas, por tratarse de jornada de 2 años El trabajador deberá entrar a las 8:00 hrs para salir a las 16:00 horas y volver a entrar a las 8:00 horas para salir a las 16:00 horas. 4.- El salario o sueldo convenido como retribución por los servicios a que este contrato se refiere es el siguiente:$7900 quincenales Salario o sueldo fijo por $7380 quincenales Sometiéndose a los descuentos que deban hacerse por orden expresa de la ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta El pago de éste salario o sueldo se hará en moneda mexicana del cuño corriente los días 15 de cada mes y en ________________ de conformidad con lo establecido en los artículos 101, 108,109.
  • 2. 5.- El día de descanso semanal para el trabajador será el martes de cada semana y causará salario de acuerdo con el Art. 69 de la Ley Federal del Trabajo. 6.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorios con pago de salario íntegro los días primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero, el tercer lunes de febrero en conmemoración del veintiuno de marzo, primero de mayo, dieciséis de septiembre, el tercer lunes de febrero en conmemoración del veinte de noviembre, veinticinco de diciembre y primero de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 74 de ''LA LEY'' 7.- El trabajador o empleado disfrutará de seis días de vacaciones cuando tenga un año de servicios, que aumentará dos días laborables hasta llegar a doce, por cada año subsiguiente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Estas vacaciones comenzarán cada año el 20 de abril. 8- El trabajador o empleado conviene en someterse a los reconocimientos médicos que periódicamente ordene el patrón, en los términos de la Frac. X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, en el concepto de que el médico que los practique será designado y retribuido por el mismo patrón. 9.- Cuando por cualquiera circunstancia el trabajador o empleado haya que trabajar durante mayor tiempo que el que corresponde a la jornada máxima legal, el patrón retribuirá el tiempo excedente con un 100% más del salario que corresponda a las horas normales, términos del artículo 67 de la Ley Federal del Trabajo, La prolongación de tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente, con un 200% más el salario que corresponde a las horas de jornada, en términos del artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley. 10.- Si el trabajador es mayor de 14 años, pero menor de 16, debe autorizar este contrato el padre o tutor y a falta de ellos, el Sindicato al que el trabajador pertenezca, la Junta de Conciliación y Arbitraje, el Inspector del Trabajo o la Autoridad Política de acuerdo con el Art. 23 de la Ley. 11.- Ambas partes convienen expresamente en someterse en caso de cualquier diferencia o controversia, al texto de éste contrato y a las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo aprobado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, y del cual se entrega un ejemplar al empleado o trabajador en el momento de la celebración de dicho contrato. 12.- EI Patrón se obliga a cumplir con lo dispuesto por el Articulo 132 Fracción XV en Los términos del Capitulo lIl bis del Título de la Ley Federal del
  • 3. Trabajo, que se refiere a la Capacitación y Adiestramiento de los Trabajadores, de acuerdo a los Planes y Programas que se establezcan en la Empresa. 13.- Este "CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado según lo establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo. Leído que fue por ambas partes este documento ante los testigos que firman, y enterados de su contenido y sabedores de las obligaciones que por virtud de él contraen, así como de las que la ley les impone, lo firman en Estado de Mexico a los 3 días del mes de noviembre quedando un ejemplar en poder del trabajador y Miguel Manjarrez Aranza Estela en poder del patón. _____________________________ FIRMA DEL PATRÓN _____________________________ TESTIGO _____________________________ OBRERO O EMPLEADO: Declaro que recibí una copia del presente contrato _____________________________ TESTIGO _____________________________ TESTIGO