1. Es el evento que provoca el
nacimiento de la obligación
legal de pagar un tributo o
contribuir para con el
Estado.
EL HECHO
IMPONIBLE
Su concepto se fundamenta en el
Artículo 36 del C.O.T. el cual
establece “…El presupuesto
establecido por la ley para tipificar
el tributo y cuya realización origina
el nacimiento de la obligación
tributaria…”
. TEORIA
Héctor Villegas, en su texto
“Curso de Finanzas, Derecho
Financiero y Tributario”,
menciona que el Hecho
Imponible es basado en
argumentos de índole
económicos , al cual el propio
derecho lo convierte en un
hecho jurídico.
. En la actualidad es reconocido
por varios tratadistas como el
“Hecho Jurídico Tributario”, el
cual establece que el
nacimiento de la Obligación
Tributaria
CARACTERISTICAS:.
- La Obligación Tributaria
nace por la realización del
Hecho Imponible.
. -Son hechos generadores
de tributos. - -Se rigen por
la legislación vigente al
momento de producirse
El elemento
descriptivo.
Aspecto personal.
Aspecto espacial.
Es el núcleo o mejor
dicho la base del hecho
imponible, y es tanta su
importancia que algunos
confunden este aspecto
con el propio hecho
imponible
Es un tributo o
contribución para con
el Estado. Es reconocido
como un elemento
constitutivo del Tributo.
Es un concepto utilizado
para marcar el
nacimiento de la
obligación tributaria,