2. OBLIGACIONES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
PÚBLICA:
INVENTARIAR Y CUSTODIAR EN OFICINAS PÚBLICAS LOS
DOCUMENTOS PROPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, SIN QUE
PUEDAN SUSTRAERLOS NI DESTRUIRLOS.
3. LA LEY DETERMINARÁ LAS SANCIONES EN CASO DE VIOLACIÓN
DE
ESTAS OBLIGACIONES.
4. NO PODRÁN ACCEDER A CARGOS PÚBLICOS ELECTIVOS
AQUELLAS PERSONAS QUE INCURRAN EN LAS
SIGUIENTES CAUSALES:
Quienes tengan contratos o convenios con el Estado, y no
hayan renunciado al menos tres meses antes al día de la
elección.
5.
6. Quienes ocupen cargos
electivos, de designación o de
libre nombramiento, que no
hayan renunciado a éste,
al menos tres meses antes al
día de la elección, excepto
el Presidente y el
Vicepresidente de la
República
7. Artículo 239. Es incompatible con el
ejercicio de la función pública
LA ADQUISICIÓN O
ARRENDAMIENTO DE BIENES
PÚBLICOS A NOMBRE DE LA
SERVIDORA PÚBLICA O DEL
SERVIDOR PÚBLICO, O DE
TERCERAS PERSONAS.
LA CELEBRACIÓN DE
CONTRATOS
ADMINISTRATIVOS O LA
OBTENCIÓN DE OTRA CLASE
DE VENTAJAS PERSONALES
DEL ESTADO
8. Toda persona que ejerza un
cargo electo podrá ser
revocada de su mandato,
excepto el Órgano Judicial,
de acuerdo con la ley
La revocatoria del mandato
podrá solicitarse cuando
haya transcurrido al menos
la mitad del periodo del
mandato. La revocatoria del
mandato no podrá tener
lugar durante el último año
de la gestión en el cargo.