Diferencia entre bienes muebles e inmuebles según Código Civil Venezolano (CCV
1. ESTUDIANTE
Yannelys Mariño C.I 24.679.602
PROFESORA:
Eleana Santander
República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto, 8 de septiembre del
2014
2. BIENES MUEBLES,
art.531 CCV.
Por su naturaleza: pueden
cambiar de lugar por su
condicion. Art. 532 CCV
Incorporales, distintas
acciones y derechos
consagrados en el art. 533
CCV
BIENES INMUEBLES, art
526 CCV.
Naturaleza: Son fijas y aun
así aportan utilidad.
Art.527CCV
Destinación: se afectan a un
eso determinado que los
hace inmuebles. Art 528 CCV
o el dueño decide que estén
solo ahí art. 529 CCV.
Objeto: varios
derechos y
acciones art.
530 CCV.
ANTECEDENTES
En el Dcho Romano, se incia con las diferencias expuestas en las
XII Tabllas, sobre los fundos y en el clasismo la de cosas res mancipi
y res nec mancipi”. Justiniano finalmente crea esta categoria de
cosas muebles e inmuebles.
El Dcho Frances planteaba que los inmuebles tenian mayor valor
que los muebles, hasta la reforma napoleonica que establecio sus
excepciones, donde cosas como el dinero que eran muebles
podian tener mas valor que un predio.
Matriculados, como
las aeronaves o
vehiculos.
Energías naturales
que puedan ser
cosas.
Inmuebles por
incorporación a terrenos.
Derechos mobiliarios
sobre bienes muebles.
Acciones y cuotas de
participacion en
sociedades civiles y
mercantiles.
Las rentas vilacias a
cargo del estado o
particular..
Terrenos, comprende el
suelo, subsuelo y
espacio aereo..
Arboles y sus frutos,
animales, lagunas y mas
fuentes de agua y
construcciones en ese
espacio.
Animales destinados a la
labranza, instrumentos
rurales, los simientes,
forrajes y abonos,
prensas, calderas y
alambiques y viveros de
animales.
Derechos de propietario y
enfiteuta sobre bienes en
enfiteuisis.
Derechos de uso y usufructo
sobre inmuebles y
habitacion.
Servidumbres prediales e hipoteca: acciones que
reivindiquen inmuebles.