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SOCIEDADES DE ESTANTERÍAS COMO EMPLEADOR.
Resumen: introito. II. Denominaciones. III. Como opera. IV. Situación judicializadas. V.
Porque es fraude. VI. Modo con persona física. VII. Otra forma de ilicitud cometida por
empresas. VIII. La SET. IX. Conclusión.
I.- Introito: Crear una sociedad de estanterías como empresa formal con todos los
requisitos legales y luego transferir todos sus activos a terceras personas o a sus propios
directivos con el fin puro y simple de evitar cumplimiento de obligaciones contractuales,
legales o sentencias judiciales es la manera en que hoy los ingenieros jurídicos aportan al
derecho como máxima expresión de su “talento saber” para su inmortalidad en la infamia.
Este fenómeno se basa en la novela de Stephen King “Sueño de libertad”, saga de éxito que
aparte de graficar la estadía en los centros carcelarios, también es para maquinar personas
físicas ficticias con identidad formal para lavar activos generados de actividades ilícitas de
dicha cárcel, esquema está diseñado para evadir responsabilidades civiles, administrativos
y penales, dado que ante la mera investigación solo se encontrara un “pedazo de papel”, y
nunca a la persona física. Similar operación recorre el tema de estas líneas.
II.- Denominaciones: En la actualidad este tipo de maniobra existen con distintas
facetas, en la Argentina la llaman “empresario de paja” y en Paraguay “empleadores en
papeles”, pues solo en papeles existen ante las autoridades administrativas tanto de trabajo
como la previsional y, judicialmente litigan en tal condición con todos los subterfugios para
conseguir limitar responsabilidad solo contra la empresa en papeles para volver
inejecutable las resoluciones judiciales recaídas, puesto que nada de activos poseen. A esto
algunos se rinden, otros lo llaman estafas legales y otros autores lo llaman, prácticas del
derecho “moderno”, y otros le ponemos nombre y apellido: Empleador de Estante, alacena
vacía solo para estafar a todo el sistema legal e institucional.
III.- ¿Como opera?: Se activa formalmente con sus estatutos, registros ante el B.C.P,
Tributación. Registros públicos, incorporan activos parciales con compromiso de
integración con el tiempo, tienen directores, gerentes, síndicos y otros requisitos que exige
el Código Civil hasta ahí es todo fachada legal, lícitamente constituido y registrado (1er
argumento de los simios).
III.1) Acto seguido sus activos son transferidos en general a terceras personas o a sus
propios directivos como patrimonio personal, es decir, vacían de activos en incluso sus
cuentas bancarias migran a título personal de los directivos, o algún empleado. Esto para
ratificar que los bienes de sociedad son independiente de los bienes de sus directivos según
Art. 94 del Código Civil (2do argumento de simios).
III.2) En el esquema están comprometidos penal y civilmente los propios directivos de las
sociedades, el síndico, el auditor: ya sea impositivo, de gestión, y de documentación puesto
que venden dictámenes según necesidad del cliente, actos contrarios al Art. 98 y 99 del
Código Civil. En Tributación también pasa la mano para luego sobre ese hecho del que es
cómplice a gritos denunciar. En verdad es un auto denuncia de prácticas toleradas y
consentidas por el mismo Fisco.
III.3) Una vez instalada la cortina legal –de constitución- viene el siguiente esquema real:
transfieren los activos.
IV.- La Situación Judicializadas: Si tienen juicios laborales o civiles, no les importa
mucho el resultado adverso dado que la Sentencia, del papel no tendría efecto por carecer
de bienes la sociedad de estanterías. Igual litigan cual acto de buena fe. En el año 2002 en
el caso laboral: 1) “Gladys Moreno c/ Fundación Prevenciónde la Ceguera Santa Lucia”, el
Juez de inferior instancia la considero estafa legal y el Tribunal 2da Sala con el buen
criterio le aplico la teoría del “disgregar” o doctrina de la penetración para desarticular el
montaje burdo, que era obstáculo para efectivizar o realizar una sentencia.
2) La firma Jarisman S.A, quien ejecutada la sentencia se encuentra con la realidad de no
poseer bienes.
3) Similar caso lo constituye las maniobras creadas e implementadas por un grupo de
“Ingenieros jurídicos profesionales del Derecho” como máximo aporte intelectual de su
personalidad, hecho sancionado por el Tribunal 2da Sala en los juicios “Tercería de
dominio en Anastasia Céspedes c/ Expacar S.R.L s/ cobro de guaraníes”, “Catalina Tande
Spaini y otros c/ Ypane S.R.L” y “La Original S.A y Alberto Risch s/ cobro de guaraníes”,
“Ceferino Ferreira y otros c/ la Pérgola S.R.L”, “Ricardo Turcheto y Fiorella S.A s/
reposición en el puesto de trabajo”.
V.- ¿Porque es considerado fraude?: Las sociedades mercantiles tienen por fin y
objeto la realización de actos lícitos conforme al Art. 963 del Código Civil bajo pena de
nulidad, pero su desviación acometiendo todo actos ilícitos rebasa su legalidad de origen
puesto que sus directivos, asesores jurídicos y contables son co-participes intelectual y
materialmente en su ejecución. Ejemplo, el caso Cajubi, donde empresas de estanterías o
fantasmas han volatilizado los fondos del personal de Itaipu Binacional.
VI.- ¿Como opera con personas físicas?: Respecto a personas físicas también opera
de la misma forma y se utiliza documentos personales de identidad para volverlos como
empresarios pero que en verdad son personas insolventes patrimonialmente.
Normalmente sucede para ser proveedor del estado.
VII.- Otro forma de ilicitud de las empresas: Empresas solventes pero cometiendo
actos ilícitos por medio de sus ejecutivos y empleados y representa una desviación de sus
objetos mercantiles son: lavado de dinero por vía banco con empresas de maletines o de
estanterías. Ejemplo, Banco Sudameris SAECA, a quien el Banco Central del Paraguay
abrió sumario y aplico sanción disciplinaria a la persona jurídica como pantalla
(amonestación pública) cuando debió hacerlo contra los directivos, personas físicas
quienes han avalado y ejecutado el ilícito. Hoy dia el Superintendente de Bancos es
Director de Aduanas y el Directivo del Banco es Su Excelencia Ministro de Hacienda.
VIII.- Tributación y sus quejaderas: hoy denuncia que empresas de estanterías
venden facturas o se constituyen solo para ese fin, en realidad esto es una hipocresía dado
que están involucrados sus propios funcionarios y/o directivos y es conocido ese esquema
desde hace tiempo pero ocurre que ahora solo hubo cambio de lado de escritorio y es
bueno hacer cortina de humo para cubrirse.
IX.- CONCLUSION.
1) Sancionar penal, civil y administrativamente a los directivos, contadores, síndicos, y
auditores haciéndole responsable personalmente para responder de sus bienes por daños a
terceros ejecutados por órganos de las sociedades de estanterías. Y a los litigantes
comprometidos como autores intelectuales y materiales como los ejecutados en el juicio
"Severino Ferreira y otros c/La Pérgola SRL", "Ricardo Turcheto y Fiorella S.A
s/reposición en el puesto de trabajo". Año 2005, aplicar multas como patrocinante en
proporción a la cantidad del daño que se causa o intentado causar a los terceros a efecto de
disuadir este tipo de ilicitud laboral, fiscal y previsional.
2) Las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado
a terceros, trátese de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido
ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad. Dichos actos
responsabilizan personalmente a sus autores con relación a la persona jurídica. Responden
también las personas jurídicas por los daños que causen sus dependientes o las cosas de
que se sirven, conforme a las normas de este Código.
3) Los directores y administradores son responsables respecto a la persona jurídica
conforme a las normas del mandato. Estarán exentos de responsabilidad aquellos que no
hayan participado en el acto que ha causado daño, salvo que habiendo tenido conocimiento
de que iba a realizarse, no hayan hecho constar su disentimiento.
4) Ningún fraude pese a lo refinado que sea el esquema debe quedar impune mas allá de
sus autores que se vanaglorian de sus actos infames, sellando su inmortalidad bajo el
eslogan de DERECHO MODERNO.
5) Si las entidades controlantes siguen en esa actitud tibia propio de pusilánimes aplicando
amonestación pública a la pantalla de fantasía dejando impunes a los verdaderos cerebros
en el esquema de estas maniobras, esto tendrá mucho de vigencia y vendrán mas
funcionarios premiados con cargos de súper ministros.

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Sociedades de estanterías como empleador

  • 1. SOCIEDADES DE ESTANTERÍAS COMO EMPLEADOR. Resumen: introito. II. Denominaciones. III. Como opera. IV. Situación judicializadas. V. Porque es fraude. VI. Modo con persona física. VII. Otra forma de ilicitud cometida por empresas. VIII. La SET. IX. Conclusión. I.- Introito: Crear una sociedad de estanterías como empresa formal con todos los requisitos legales y luego transferir todos sus activos a terceras personas o a sus propios directivos con el fin puro y simple de evitar cumplimiento de obligaciones contractuales, legales o sentencias judiciales es la manera en que hoy los ingenieros jurídicos aportan al derecho como máxima expresión de su “talento saber” para su inmortalidad en la infamia. Este fenómeno se basa en la novela de Stephen King “Sueño de libertad”, saga de éxito que aparte de graficar la estadía en los centros carcelarios, también es para maquinar personas físicas ficticias con identidad formal para lavar activos generados de actividades ilícitas de dicha cárcel, esquema está diseñado para evadir responsabilidades civiles, administrativos y penales, dado que ante la mera investigación solo se encontrara un “pedazo de papel”, y nunca a la persona física. Similar operación recorre el tema de estas líneas. II.- Denominaciones: En la actualidad este tipo de maniobra existen con distintas facetas, en la Argentina la llaman “empresario de paja” y en Paraguay “empleadores en papeles”, pues solo en papeles existen ante las autoridades administrativas tanto de trabajo como la previsional y, judicialmente litigan en tal condición con todos los subterfugios para conseguir limitar responsabilidad solo contra la empresa en papeles para volver inejecutable las resoluciones judiciales recaídas, puesto que nada de activos poseen. A esto algunos se rinden, otros lo llaman estafas legales y otros autores lo llaman, prácticas del derecho “moderno”, y otros le ponemos nombre y apellido: Empleador de Estante, alacena vacía solo para estafar a todo el sistema legal e institucional. III.- ¿Como opera?: Se activa formalmente con sus estatutos, registros ante el B.C.P, Tributación. Registros públicos, incorporan activos parciales con compromiso de integración con el tiempo, tienen directores, gerentes, síndicos y otros requisitos que exige el Código Civil hasta ahí es todo fachada legal, lícitamente constituido y registrado (1er argumento de los simios). III.1) Acto seguido sus activos son transferidos en general a terceras personas o a sus propios directivos como patrimonio personal, es decir, vacían de activos en incluso sus cuentas bancarias migran a título personal de los directivos, o algún empleado. Esto para ratificar que los bienes de sociedad son independiente de los bienes de sus directivos según Art. 94 del Código Civil (2do argumento de simios). III.2) En el esquema están comprometidos penal y civilmente los propios directivos de las sociedades, el síndico, el auditor: ya sea impositivo, de gestión, y de documentación puesto que venden dictámenes según necesidad del cliente, actos contrarios al Art. 98 y 99 del Código Civil. En Tributación también pasa la mano para luego sobre ese hecho del que es cómplice a gritos denunciar. En verdad es un auto denuncia de prácticas toleradas y consentidas por el mismo Fisco. III.3) Una vez instalada la cortina legal –de constitución- viene el siguiente esquema real: transfieren los activos. IV.- La Situación Judicializadas: Si tienen juicios laborales o civiles, no les importa mucho el resultado adverso dado que la Sentencia, del papel no tendría efecto por carecer de bienes la sociedad de estanterías. Igual litigan cual acto de buena fe. En el año 2002 en el caso laboral: 1) “Gladys Moreno c/ Fundación Prevenciónde la Ceguera Santa Lucia”, el Juez de inferior instancia la considero estafa legal y el Tribunal 2da Sala con el buen criterio le aplico la teoría del “disgregar” o doctrina de la penetración para desarticular el montaje burdo, que era obstáculo para efectivizar o realizar una sentencia. 2) La firma Jarisman S.A, quien ejecutada la sentencia se encuentra con la realidad de no poseer bienes.
  • 2. 3) Similar caso lo constituye las maniobras creadas e implementadas por un grupo de “Ingenieros jurídicos profesionales del Derecho” como máximo aporte intelectual de su personalidad, hecho sancionado por el Tribunal 2da Sala en los juicios “Tercería de dominio en Anastasia Céspedes c/ Expacar S.R.L s/ cobro de guaraníes”, “Catalina Tande Spaini y otros c/ Ypane S.R.L” y “La Original S.A y Alberto Risch s/ cobro de guaraníes”, “Ceferino Ferreira y otros c/ la Pérgola S.R.L”, “Ricardo Turcheto y Fiorella S.A s/ reposición en el puesto de trabajo”. V.- ¿Porque es considerado fraude?: Las sociedades mercantiles tienen por fin y objeto la realización de actos lícitos conforme al Art. 963 del Código Civil bajo pena de nulidad, pero su desviación acometiendo todo actos ilícitos rebasa su legalidad de origen puesto que sus directivos, asesores jurídicos y contables son co-participes intelectual y materialmente en su ejecución. Ejemplo, el caso Cajubi, donde empresas de estanterías o fantasmas han volatilizado los fondos del personal de Itaipu Binacional. VI.- ¿Como opera con personas físicas?: Respecto a personas físicas también opera de la misma forma y se utiliza documentos personales de identidad para volverlos como empresarios pero que en verdad son personas insolventes patrimonialmente. Normalmente sucede para ser proveedor del estado. VII.- Otro forma de ilicitud de las empresas: Empresas solventes pero cometiendo actos ilícitos por medio de sus ejecutivos y empleados y representa una desviación de sus objetos mercantiles son: lavado de dinero por vía banco con empresas de maletines o de estanterías. Ejemplo, Banco Sudameris SAECA, a quien el Banco Central del Paraguay abrió sumario y aplico sanción disciplinaria a la persona jurídica como pantalla (amonestación pública) cuando debió hacerlo contra los directivos, personas físicas quienes han avalado y ejecutado el ilícito. Hoy dia el Superintendente de Bancos es Director de Aduanas y el Directivo del Banco es Su Excelencia Ministro de Hacienda. VIII.- Tributación y sus quejaderas: hoy denuncia que empresas de estanterías venden facturas o se constituyen solo para ese fin, en realidad esto es una hipocresía dado que están involucrados sus propios funcionarios y/o directivos y es conocido ese esquema desde hace tiempo pero ocurre que ahora solo hubo cambio de lado de escritorio y es bueno hacer cortina de humo para cubrirse. IX.- CONCLUSION. 1) Sancionar penal, civil y administrativamente a los directivos, contadores, síndicos, y auditores haciéndole responsable personalmente para responder de sus bienes por daños a terceros ejecutados por órganos de las sociedades de estanterías. Y a los litigantes comprometidos como autores intelectuales y materiales como los ejecutados en el juicio "Severino Ferreira y otros c/La Pérgola SRL", "Ricardo Turcheto y Fiorella S.A s/reposición en el puesto de trabajo". Año 2005, aplicar multas como patrocinante en proporción a la cantidad del daño que se causa o intentado causar a los terceros a efecto de disuadir este tipo de ilicitud laboral, fiscal y previsional. 2) Las personas jurídicas responden del daño que los actos de sus órganos hayan causado a terceros, trátese de una acción u omisión y aunque sea delito, cuando los hechos han sido ejecutados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de la entidad. Dichos actos responsabilizan personalmente a sus autores con relación a la persona jurídica. Responden también las personas jurídicas por los daños que causen sus dependientes o las cosas de que se sirven, conforme a las normas de este Código. 3) Los directores y administradores son responsables respecto a la persona jurídica conforme a las normas del mandato. Estarán exentos de responsabilidad aquellos que no hayan participado en el acto que ha causado daño, salvo que habiendo tenido conocimiento de que iba a realizarse, no hayan hecho constar su disentimiento. 4) Ningún fraude pese a lo refinado que sea el esquema debe quedar impune mas allá de sus autores que se vanaglorian de sus actos infames, sellando su inmortalidad bajo el eslogan de DERECHO MODERNO.
  • 3. 5) Si las entidades controlantes siguen en esa actitud tibia propio de pusilánimes aplicando amonestación pública a la pantalla de fantasía dejando impunes a los verdaderos cerebros en el esquema de estas maniobras, esto tendrá mucho de vigencia y vendrán mas funcionarios premiados con cargos de súper ministros.