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Tabla de Contenido
CAPÍTULO 1
1.1 MARCO LEGAL------------------------------------------------------------------------- 9
CAPÍTULO 2
2.1. CONDICIONES GENERALES------------------------------------------------------ 9
2.2. VÍAS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS------- 10
2.2.1. Call Center FAMILÍNEA
2.2.2. Fax
2.2.3 Oficinas de Atención Personalizada
2.2.4 Portal Web
2.2.5. Correo Electrónico
2.2.6. Bases de Datos
2.2.7. Intercambio Electrónico de Datos a través de Web-Services
APROBÓ
DIRECTOR DE ACCESO A LOS SERVICIOS DIRECTOR DE CALIDAD Y PROCESOS
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2.3. CLASES DE AUTORIZACIONES-------------------------------------------------13
2.3.1. Radicación De Solicitud
2.3.2. Pre-autorización
2.3.3. Posfechada
2.3.4. Autorización
2.3.5. Negación de Servicios
2.4. TIPOS DE AUTORIZACIÓN ----------------------------------------------------- 15
2.4.1. Masivas
2.4.2. Autorizaciones de Cortes Parciales
2.4.3 Autorizaciones Egreso Definitivo
2.5. TIEMPOS DE RESPUESTA ---------------------------------------------------- 16
2.5.1. A solicitudes de Autorizaciones
2.5.2 A solicitudes Adicionales
2.6. VIGENCIAS DE LAS AUTORIZACIONES---------------------------------- 16
2.7. MANEJO DE COPAGOS, CUOTAS MODERADORAS----------------- 17
2.8. VERIFICACION DE DERECHOS --------------------------------------------- 17
2.9. REPORTE DE INCONSISTENCIAS------------------------------------------ 18
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CAPITULO 3
ATENCION DE URGENCIAS
3.1. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ATENCIÓN INICIAL DE
URGENCIAS----------------------------------------------------------------------------- 18
3.1.1. Objetivo
3.1.2. Alcance
3.1.3. Lineamientos Generales
3.1.1.1. Usuarios EPS
3.1.4. Lineamientos Específicos
3.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS
POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS O
ADICIONALES------------------------------------------------------------------------------ 21
3.2.1. Objetivo
3.2.2. Alcance
3.2.3. Lineamientos Generales
3.2.4. Lineamientos Específicos
3.2.5. AUTORIZACIONES HOSPITALARIAS-------------------------------------- 23
3.2.5.1. Lineamientos Generales
3.2.5.2. Lineamientos Específicos Ingreso Hospitalización.
3.2.5.3. Lineamientos Específicos de Adiciones o Prórrogas en
Hospitalización.
3.2.54. Lineamientos Específicos en Egreso Hospitalario
3.2.5.5. Lineamientos Específicos solicitud de autorizaciones
CAPITULO 4
AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS
4.1. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS---
--------------------------------------------------------------------------------------------------- 27
4.1.1. Objetivo
4.1.2. Alcance
4.1.3. Lineamientos Generales
4.1.4. Lineamientos Específicos
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4.1.4.1. Servicios Electivos
4.1.4.2. Servicios Electivos Información Adicional
4.2. ATENCIONES ORIGINADAS EN FALLOS DE TUTELAS Y MEDIDAS
PROVISIONALES------------------------------------------------------------------------- 30
4.2.1 Lineamientos Generales
4.3. SERVICIOS CÍCLICOS------------------------------------------------------------ 31
4.3.1. Lineamientos Generales
4.3.2. Lineamientos Específicos
CAPÍTULO 5
CONDICIONES ESPECIALES EN LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE
SERVICIOS
5.1. CONDICIONES ESPECIALES EN LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
DE SERVICIOS----------------------------------------------------------------------------- 33
5.1.1. Objetivo
5.1.2. Alcance
5.1.3. Lineamientos Generales.
5.1.4 Lineamientos Específicos
5.2. ACCIDENTES DE TRÁNSITO---------------------------------------------------- 33
5.2.1. Lineamientos Generales:
5.2.2. Lineamientos Específicos:
5.3. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL--------------- 36
5.3.1. Lineamientos Generales
5.3.2. Lineamientos Específicos
CAPÍTULO 6
SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS
6.1. SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS------------------------------------- 36
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6.1.1. Lineamientos generales Servicios NO POS ambulatorios u
hospitalarios
6.1.2. Criterios para la evaluación, aprobación o desaprobación. (RES. 3099
de 2008).
6.2. Lineamientos específicos servicios NO POS ambulatorios---------- 39
6.3. Lineamientos específicos servicios NO POS hospitalarios---------- 40
CAPÍTULO 7
ATENCIÓN DOMICILIARIA
7.1. EGRESO HOSPITALARIO CON ATENCION DOMICILIARIA----------- 42
7.1.1. Objetivo
7.1.2. Alcance
7.1.3. Lineamientos Generales
7.1.4. Lineamientos Específicos
7.1.4.1 ENTREGA DE MEDICAMENTOS PARA EL PACIENTE CON
EGRESO HOSPITALARIO CON ATENCION DOMICILIARIA.
7.2. SERVICIOS AMBULATORIOS EN EL DOMICILIO DEL PACIENTE
CRONICO------------------------------------------------------------------------------------- 51
7.2.1 Objetivo
7.2.2. Alcance
7.2.3. Lineamientos Generales
7.2.4. Lineamientos Específicos
7.2.4.1 TRASLADO EN AMBULANCIA DE DOMICILIO A IPS.
7.3. SERVICIOS DOMICILIARIOS PUNTUALES EN EL DOMICILIO------- 58
7.3.1 Objetivo
7.3.2. Alcance
7.3.3. Lineamientos Generales
7.3.4. Lineamientos Específicos
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CAPÍTULO 8
REFERENCIA DE USUARIOS
8.1. REFERENCIA DE USUARIOS---------------------------------------------------- 63
9.1 1. Objetivo
9.1.2. Alcance
9.1.3. Lineamientos Generales
9.1.4. Lineamientos Específicos
CAPÍTULO 9
AUTORIZACIÓN Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS
9.1. AUTORIZACIÓN Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS-------------------- 65
9.1.1. Objetivo
9.1.2. Alcance
9.1.3. Lineamientos Generales
9.1.4. Lineamientos Específicos
9.1.4.1. Suministro de Medicamentos Especiales
9.1.4.2. Entrega de Medicamentos con Autorización
9.1.4.3. Entrega De Medicamentos con Pre-Autorización
CAPÍTULO 10
AUTORIZACIÓN Y SUMINISTRO DE OXIGENO
10.1. AUTORIZACIÓN Y SUMINISTRO DE OXIGENO-------------------------- 74
10.1.1. Objetivo
10.1.2. Alcance
10.1.3 Lineamientos Generales
10.1.4. Lineamientos Específicos
10.1.4.1 Oxígeno Ambulatorio Programado
10.1.4.2 Oxígeno derivado de egreso hospitalario (cuando los pai no están
habilitados)
10.1.4.3. Oxigeno derivado de egreso Hospitalario concomitante a extensión
hospitalaria.
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CAPÍTULO 11
INCAPACIDADES
11.1. INCAPACIDADES----------------------------------------------------------------- 79
11.1.1. Objetivo
11.1.2. Alcance
11.1.3. Lineamientos Generales
CAPITULO 12
GLOSARIO----------------------------------- 80
CAPITULO 13
ANEXOS
13.1. ANEXO 1--------------------------------------------------------------------------- 86
13.1.1. PUNTOS DE AUTORIZACION P.A.I.
13.1.2. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA
13.1.3. BACK OFFICE
13.1.4. COMITÉ TECNICO CIENTIFICO
13.2.5 PORTAL WEB
13.2. ANEXO 2: FORMATO DE AUTORIZACIÓN------------------------------ 95
13.3. ANEXO 3: FORMATO DE PREAUTORIZACIÓN------------------------ 97
13.4. ANEXO 4: FORMATO DE POSTFECHADA------------------------------ 100
13.5. ANEXO 5: FORMATO DE RADICACIÓN---------------------------------- 101
13.6. ANEXO 6: FORMATO ACCESS---------------------------------------------- 103
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13.7. ANEXO 7: FORMATO DE NEGACIÓN------------------------------------- 104
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CAPÍTULO 1
MARCO LEGAL
EPS FAMISANAR LTDA. Se ajustará para cada uno de sus procesos a la
normatividad legal vigente
CAPÍTULO 2
CONDICIONES GENERALES
2.1 ESTADOS DE AFILIACIÓN: Los siguientes son los estados de Afiliación
que pueden tener los Usuarios, en el momento de requerir un servicio:
• ACTIVO Es aquel que está afiliado y al día con sus obligaciones por
lo que tiene derechos POS plenos.
• NUEVO Es aquel que está afiliado hace menos de 30 días. No aplica
para independientes. Tiene derecho a URGENCIAS.
• TRASLADO Afiliados que han radicado su afiliación, pero aún no han
iniciado vigencia en FAMISANAR. Todos los servicios los presta la
EPS anterior.
• SUSPENDIDO La suspensión se da por mora, por no acreditar
condición de beneficiario, por protección laboral. La suspensión se
mantienen hasta solucionar la inconsistencia que la genera. Tiene
derecho a URGENCIAS para población especial.
• PROTECCIÓN LABORAL Son afiliados que se retiraron del
empleo, y que tienen al menos un año de afiliación, este estado
da cobertura de atención de urgencias y tratamientos en curso
demostrado. Se extiende a un mes si la cotización ha sido entre
52 y 259 semanas o 3 meses si la cotización ha sido superior a
260.
• RETIRADO El empleador reportó un retiro hace más de un mes. No
tiene derecho a ningún servicio.
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2.2. VÍAS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS
2.2.1. Call Center FAMILÍNEA
La EPS FAMISANAR cuenta con una central de llamadas telefónicas que
opera las 24 horas del día, a través de la cual las IPS pueden hacer las
siguientes validaciones, mediante IVR:
 Validación del estado del contrato (nuevo, activo, suspendido o
cancelado).
 Condición del usuario (cotizante o beneficiario).
 Validación de la categoría o plan del usuario.
 Validación de semanas de cotización y/o antigüedad del
usuario.
 Validación de casos especiales.
Este canal de comunicación es utilizado principalmente para la atención de
los servicios de urgencias, los cuales son de acceso directo sin que se
requiera una autorización previa. Genera un número de AUTORIZACIÓN que
garantiza el reconocimiento de la atención inicial de urgencias.
La vía telefónica también es utilizada para la autorización de OTROS
servicios diagnósticos y terapéuticos de baja complejidad, estancias
hospitalarias, procedimientos quirúrgicos, egresos hospitalarios, atención
domiciliaria, entre otros.
 Ventajas
La principal ventaja de este canal es la posibilidad de comunicación
personalizada entre los funcionarios de las IPS y las EPS-CMP con el fin de
aclarar inquietudes y entregar información adicional requerida para el trámite.
2.2.2 Fax
Se utiliza como vía de solicitud y autorización de servicios con las IPS
que no tienen Central de Llamadas o para ampliación de información
mediante formatos de solicitud, remisión de órdenes médicas o historias
clínicas. La respuesta se remite especificando los servicios autorizados,
en tiempos establecidos según reglamentación vigente.
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 Ventajas
Esta vía permite a la IPS ampliar la información que la EPS solicita y
documentar las solicitudes que presenta ante la EPS. Agiliza la
recepción de documentos.
2.2.3. Oficinas de Atención Personalizada.
La EPS FAMISANAR cuenta con Oficinas para atención personalizada a
usuarios, en las que pueden efectuar el trámite de autorización de servicios.
Adicionalmente en las oficinas se realizan otros trámites relacionados con
radicación para el CTC y trámite de tutelas.
Las oficinas pueden ser también un medio para el trámite de autorizaciones
entre las IPS y las EPS-CMP mediante el uso de mensajería (remisión de
soportes para la autorización por parte de las IPS y a su vez las EPS-CMP
entregar las autorizaciones físicas)
 Ventajas
Los usuarios que desean tramitar por si mismos las autorizaciones de
servicio, encuentran en las oficinas de atención personalizada, un servicio
oportuno y eficiente con la opción de realizar otros trámites de carácter
administrativos.
2.2.4 Portal Web
Mediante la página Pública de Famisanar www.famisanar.com.co las IPS
adscritas pueden acceder a nuestro Portal Transaccional Famisanar en Línea
https://enlinea.famisanar.com.co/Portal/home.jspx, donde podrán ingresar
con un usuario y clave entre otros a los siguientes servicios:
- Consultas de Estado de Afiliación POS y PAC.
- Autorización de Urgencias Médicas y Odontológicas.
- Autorización de servicios ambulatorios.
-Legalización de Pre-autorizaciones.
-Reportes e impresión de Autorizaciones emitidas por Afiliado.
-Servicio al Cliente: Descarga de Manuales como el Autorizador Web y
Visualización de Tutoriales sobre Autorizaciones y otros temas de interés
para la IPS.
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Famisanar asigna una clave de Administrador Delegado por IPS, quien
creará al interior de su IPS los usuarios requeridos y les asignará los perfiles
autorizadores según el cargo que desempeñen.
Los códigos de servicios que cada IPS puede Autorizar serán conciliados con
la dirección de autorizaciones y a gerencia de salud.
 Ventajas
La IPS tendrá acceso a la página las 24 horas del día, todos los días del año.
Tienen la posibilidad de conexión simultánea desde varios puntos en cada
una de las sedes sin límite de usuarios conectados. El Portal Web
Está en línea con la Base de Datos de EPS FAMISANAR ofreciendo
información confiable, completa y ágil.
Le permite a la IPS conocer, descargar e imprimir las Autorizaciones emitidas
por afiliado, que fueron solicitadas ya sea por vía Back Office, Familinea,
Puntos de Autorización, Correo electrónico, Fax, IVR, Portal Web o cualquier
otra vía.
Le permite a la IPS conocer el estado de las Autorizaciones y Pre
autorizaciones: Activo, Descargado por cuentas médicas, Anulado entre
otros.
Es la vía autorizadora predilecta por las IPS, al disminuir costos de operación
por no uso de líneas telefónicas, automatización y desmaterialización de
procesos, facilitando el acceso del afiliado a los servicios.
2.2.5. Correo Electrónico
El correo electrónico es otra alternativa que las IPS pueden utilizar
actualmente mediante el manejo de imágenes adjuntas o el envío de los
anexos a las diferentes áreas para su respectivo análisis y solución.
 Ventajas
La transmisión de datos, archivos, documentos e imágenes es rápida y
segura; es una herramienta amable con el medio ambiente pues evita el
gasto injustificado de papel.
2.2.6. Bases De Datos:
La EPS FAMISANAR pone a disposición de sus prestadores un listado con
los datos de los usuarios que les permite la verificación del estado de
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afiliación del usuario para la prestación de los servicios según el acuerdo de
voluntades existente con la IPS.
 Ventajas
Este medio está diseñado especialmente para las IPS Primarias, que no
tienen acceso a otras vías de transmisión de datos; esta vía, constituye el
punto de partida para la prestación de los servicios.
2.2.7. Intercambio Electrónico de Datos a través de Web-
Services
Se trata de un mecanismo que exige una estructura obligatoria estandarizada
para la recepción y envío de la información desde el sistema propio de cada
actor, para lo cual se requiere de modificaciones al interior del sistema que
maneje cada IPS y EPS.
Para la implementación de este medio, previamente deberá existir un
acercamiento de las Áreas de tecnología de la EPS y de la IPS.
Para conocer las direcciones de correo y los teléfonos de contacto, puede
ingresar a la página de internet www.famisanar.com.co o ver Anexo 1
2.3. CLASES DE AUTORIZACIONES
Se trata de formatos establecidos por la EPS que se ajustan a la
normatividad vigente, el cual valida los derechos administrativos que el
usuario tiene con la EPS.
2.3.1 Radicación de Solicitud
Es el documento impreso en papelería numerada de EPS FAMISANAR que
se entrega al usuario como constancia de la radicación de la documentación
en los puntos de atención personalizada de EPS Famisanar. No es válida
como autorización de servicios. Ver formato Anexo 2
2.3.2 Pre-autorización
Es el documento impreso en papelería numerada de EPS FAMISANAR o en
formato PDF con el cual el usuario puede acercarse a la IPS referida para
programar el procedimiento; no es válida sino solamente al momento en que
la IPS tramita ante EPS Famisanar la activación de la misma a través de la
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pagina Web o IVR. Este documento tiene una vigencia de 90 días calendario
para ser activado. Ver formato Anexo 3
2.3.3. Posfechadas
Es el documento impreso en papelería numerada de EPS FAMISANAR o en
formato PDF con el cual el usuario debe acercarse a la IPS referida para la
prestación del servicio, dentro del rango de fechas definido al momento de su
generación; es decir, esta clase de autorización solo puede ser activada a
través de la página web o IVR por la IPS dentro las fechas señaladas. Ver
formato Anexo 4
2.3.4. Autorización
Es el documento impreso en papelería numerada de EPS FAMISANAR o en
formato PDF que garantiza que el usuario tiene derecho al servicio allí
especificado. Es válida para que la IPS cobre la cuenta a la EPS. Este
documento tiene una vigencia de 30 días calendario para ser prestado el
servicio. EPS Famisanar cuenta con una herramienta en Access como
mecanismo de contingencia para cuando no se cuente con la herramienta de
Autorizaciones por caída del sistema o mantenimientos programados. El
número de Autorización que se encuentra en este formato tiene la misma
validez del número del modulo oficial de la EPS para su facturación. Ver
formato Anexo 5 y 6
2.3.5. Negación de Servicios
Es el formato emitido cuando un servicio ha sido negado por la EPS. El
formato es el establecido por la normatividad vigente. Ver formato Anexo 7
Las diferentes clases de autorizaciones serán validas únicamente
cuando:
 Estén diligenciadas totalmente
 Esté asignado número de autorización
 Estén debidamente firmadas para el caso de los formatos
impresos; para los formatos PDF deben llevar la observación
“Valido en formato PDF” o la firma escaneada del
autorizador.
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2.4. TIPOS DE AUTORIZACIÓN
La EPS generará autorizaciones haciendo uso de los diferentes tipos para lo
cual la información requerida es la siguiente:
2.4.1. Masivas
Son las autorizaciones de un mismo servicio, para una misma IPS, para
múltiples usuarios. Por ejemplo, la diálisis mensual para el grupo de usuarios
con Insuficiencia Renal.
Si les interesa que le sean generadas las autorizaciones de esta forma, debe
comunicarse con la coordinación de autorizaciones de la EPS, correo
electrónico coordinacionautorizaciones@famisanar.com.co
2.4.2. Autorizaciones de Cortes Parciales
Corresponden a autorizaciones que deben ser solicitadas por las IPS para
las estancias hospitalarias prolongadas, es decir mayores a 30 días
2.4.3. Autorizaciones de egresos Parciales
El Egreso Parcial es el procedimiento que se realiza cada 8 días (viernes) o
mensualmente (último día de cada mes) concertado entre la IPS y la EPS
para actualizar las autorizaciones en el paciente que va a continuar
hospitalizado y poder tener la provisión del costo correspondiente.
La IPS podrá realizar éstas autorizaciones a través de nuestra página WEB,
a través del correo electrónico acensoh@famisanar.com.co o del Call Center
de Familínea.
2.4.4. Autorizaciones Egreso Definitivo
El egreso definitivo se da al momento del alta hospitalaria y se determina
cuantificando el total de la estancia hospitalaria que deberá coincidir con los
días entre el ingreso y su salida. Esta información deberá corroborarse con la
IPS y con el aplicativo de salud. Para esta solicitud, la IPS deberá acceder a
enviar vía mail su solicitud acensoh@famisanar.com.co. O comunicarse con
el Call Center de Familínea e informar los días y tipos de estancia definitivos.
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2.5. TIEMPOS DE RESPUESTA
2.5.1. A Solicitudes de Autorizaciones
Los tiempos de respuesta a las solicitudes de autorización de los servicios
por parte de las EPS son los siguientes:
* Servicios electivos prioritarios: dos días hábiles.
* Servicios electivos no prioritarios: cinco días hábiles.
2.5.2 A Solicitudes Adicionales
Los tiempos de solicitud de información adicional para servicios electivos
prioritarios, sin afectar los anteriores son:
 Por parte de la EPS: Un día hábil a partir de la recepción de la
solicitud del servicio por parte de la IPS.
 Por parte de la IPS: Un día hábil siguiente a la solicitud de la
información adicional por parte de la EPS.
Los tiempos de solicitud de información adicional para servicios electivos no
prioritarios, sin afectar los anteriores son:
 Por parte de la EPS: Tres días hábiles a partir de la recepción de la
solicitud del servicio, por parte de la IPS.
 Por parte de las IPS: Tres días hábiles siguientes a la solicitud de la
información adicional por parte de la EPS
2.6. VIGENCIAS DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones tienen validez de acuerdo al evento autorizado así:
 Las pre autorizaciones, tienen una validez de 90 días para ser
autorizadas por la IPS.
 Las autorizaciones impresas tienen una validez de 30 días
 Las post fechadas tienen una validez de 2 días antes de la fecha y tres
días después de la fecha definida en el documento.
 Autorización de Urgencias: Evaluación inicial del usuario hasta
definición de la conducta del médico. Tiene una validez de 24 horas.
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parcialmente este documento.
2.7. MANEJO DE COPAGOS, CUOTAS MODERADORAS
Los copagos,1
y las cuotas moderadoras son pagos moderadores definidos
por la norma anualmente de acuerdo a la categoría de los usuarios. Deberán
ser cancelados por los usuarios con el fin de acceder a los servicios
solicitados; así como las excepciones a estos serán las establecidas por la
normatividad vigente o por la EPS, respetando los principios básicos de
aplicación, como son los de equidad, información al usuario, aplicación
general, accesibilidad y no simultaneidad; previa comprobación en la
verificación de derechos de cada uno de los usuarios o en la autorización del
servicio.
Para el caso de usuarios de EPS Famisanar, estos valores podrán ser
recaudados por el prestador, previo acuerdo entre las partes2
- 3
EPS Famisanar cuenta con el mecanismo para garantizar el acceso a los
servicios, el no pago de copago y cuota moderadora no puede ser restrictivo
para el acceso3
.
2.8. VERIFICACIÓN DE DERECHOS
La verificación de derechos es el procedimiento por medio del cual la IPS
identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que
demanda el usuario y reconoce el derecho del mismo a ser cubierto por dicha
entidad.
Para el efecto, el prestador de servicios de salud deberá verificar la
identificación del usuario en la base de datos provista por la EPS. Dicha
verificación, podrá hacerse solicitando el documento de identidad,
confrontándolo con cualquier otro mecanismo tecnológico que permita
demostrarla y sólo podrá exigirse adicionalmente el carné que demuestre la
afiliación.
1
Al mencionar Copago se abarca el copago definido por el Acuerdo 260 de 2004 para los usuarios beneficiarios
de EPS.
2
Según lo definido en el Acuerdo 260 de 2004.
3
Según lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004, Decreto 4747 de 2007 y Circular 051 de 2008
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No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún
documento.
En el caso de afiliados al régimen contributivo a los que se les haya realizado
el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago a la
entidad promotora de salud del régimen contributivo, el afiliado acreditará su
derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por
parte del empleador, o la planilla de pago y en caso de ser necesario
adjuntar fotocopia de estos documentos.
2.9. REPORTE DE INCONSISTENCIAS
En caso de detectar alguna inconsistencia entre la base de datos y el
documento que presenta el usuario, se deberá diligenciar el anexo técnico 14
,
5
y reportarlo a la EPS a través de los medios dispuestos para ello.
CAPITULO 3
ATENCIÓN DE URGENCIAS
3.1. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ATENCIÓN INICIAL DE
URGENCIAS
3.1.1. Objetivo
Establecer el proceso de solicitud de autorización de la Atención inicial de
Urgencia por parte de las IPS y respuesta a la misma por parte de EPS
Famisanar.
3.1.2. Alcance
Inicia desde la admisión al servicio de urgencias del usuario y finaliza con la
solicitud de servicios adicionales derivados de la atención inicial de
urgencias.
Los eventos autorizados por la EPS son:
 Urgencias derivadas de Enfermedad General y Maternidad
4
De acuerdo a lo definido en el artículo 2 de la Resolución 3047 del 2008.
5
De acuerdo con lo definido en la Resolución 416 de 2009.
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 Urgencias derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad
Profesional siempre y cuando la IPS no tenga convenio con la ARL y
esta no haya emitido autorización de atención en su red adscrita.
 Urgencias derivadas de Accidentes de Tránsito, una vez se haya
alcanzado el tope de cobertura por el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Tránsito (SOAT).
3.1.3. Lineamientos Generales
3.1.3.1. Usuarios EPS
Todos los usuarios afiliados a EPS Famisanar Ltda. Tienen derecho a
acceder al servicio de urgencias desde el momento de su afiliación.
No se condicionará la atención inicial de urgencias al pago previo de cuota
moderadora, ni presentación de documento alguno.
El usuario que ingresa a un servicio de urgencias debe ser evaluado por el
personal asignado al TRIAGE6
, se clasifica en triage 1, 2, 3 ó 4 antes de
pasar a la atención médica o ser orientado a los servicios de urgencia o
consulta prioritaria de su IPS primaria ( Proceso de optimización de
Urgencias) .
Al usuario clasificado en triage 4, se explica que debe acudir a consulta
externa de la IPS primaria ó se le da la opción de ser atendido pagando el
valor de la atención.
Las mujeres en estado de gestación no podrán ser sometidas a clasificación
triage. Se debe prestar atención preferencial permanente a las gestantes
afiliadas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la circular conjunta
externa 005 de febrero de 2012, emitida por la Procuraduría General de la
Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia
Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud
Se consideran casos de atención prioritaria en el trámite de autorización la
población víctima de violencia intrafamiliar o abuso sexual, según
normatividad vigente.
6 Decreto 4747 de 2007.
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Las consultas clasificadas como Triage 1 ó 2 están exentas de cobro de
cuota moderadora, las consultas triage 3 ó 4 están sujetas a cobro de cuota
moderadora.
En el servicio de urgencias, el médico deberá identificar el origen de la
atención: Enfermedad General, Maternidad, Accidente de Trabajo,
Enfermedad Profesional ó Accidente de Tránsito.
En caso de posible Accidente de Trabajo ó Enfermedad Profesional, se
deberá describir en la anamnesis de la historia clínica , el lugar del
accidente, fecha , hora y circunstancias ¿Estaba trabajando?, ¿Estaba en un
torneo deportivo de la empresa?, consignando el nombre de la empresa,
Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y cargo del paciente.
El personal administrativo de los servicios de urgencias de la IPS deberá
solicitar la autorización de servicios a través de la herramienta elegida.
3.1.4. Lineamientos Específicos
Una vez prestada la atención inicial de urgencias y obtenido el número de
autorización, la IPS prestadora le podrá ofrecer al afiliado los siguientes
servicios a través de la cobertura de esta autorización:
 Observación en urgencias durante las primeras 24 horas.
 Laboratorios y Ayudas Diagnósticas que no sean de alto costo.
 Consulta con el médico de urgencias.
 Interconsultas con los especialistas que requiera.
 Procedimientos que no requieran sala de cirugía.
3.2.5. Para IPS con contratación de paquetes de Urgencias con contenidos
específicos, se deberá tener en cuenta esta situación para la solicitud
de autorizaciones.
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3.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS
POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS O
ADICIONALES.
3.2.1. Objetivo
Establecer el proceso de solicitud de autorización de servicios
posteriores a la Atención inicial de Urgencia o adicionales por parte de
las IPS y respuesta a la misma por parte de EPS Famisanar.
3.2.2. Alcance
 Inicia desde la definición por parte del médico tratante de la necesidad
de servicios de atención médica adicionales a la atención inicial de
urgencia y finaliza con la orden médica de egreso.
 Se consideran servicios posteriores a la atención inicial de urgencias
los siguientes:
 Internación.
 Procedimiento quirúrgico.
 Remisión por nivel de complejidad o falta de tecnología
para manejar al Usuario.
 Ingreso al programa de atención domiciliaria
 Egreso a domicilio con orden de valoración por su IPS
primaria.
3.2.3. Lineamientos Generales
 Si el paciente requiere servicios posteriores a la atención inicial de
urgencias, se deberá diligenciar el anexo técnico 3 previo a la
realización del servicio que requiera el usuario. Si la EPS requiere
ampliación de la información, la solicitará dentro de las 2 horas
siguientes a la recepción de la solicitud y el prestador deberá dar
respuesta dentro de las dos horas siguientes al recibo de la solicitud
de información adicional. Una vez recibida la información adicional la
EPS dará respuesta dentro de la siguiente hora.
 Una vez recibido el anexo técnico 3, la EPS dará respuesta dentro de
las 2 horas siguientes. La solicitud de servicios adicionales será
contestada dentro de las 6 horas siguientes.
 En caso que el paciente requiera remisión a otra entidad, la IPS
realizará la solicitud por el medio de la vía de elección ofrecido por la
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EPS. La EPS gestionará dentro de su red de servicios la IPS que
decepcionará al paciente (ver capítulo de referencia de Usuarios).
 Si el servicio posterior a la atención inicial de urgencias que requiere el
usuario está contratado con la EPS, la IPS no podrá negarse a la
prestación, salvo en los casos en que por requerimientos de la
atención se justifique que debe prestarse en mejores condiciones por
parte de otra IPS, o cuando no exista disponibilidad para la prestación
del servicio o exista solicitud expresa del usuario de escoger otra IPS
dentro de la red de la EPS.
 Si la EPS o la IPS considera que después de la atención inicial de
urgencias un paciente puede ser objeto de hospitalización en casa, se
deberá tramitar la atención por la IPS con que se tenga convenio (Ver
capítulo de atención domiciliaria).
 Si durante la atención inicial de urgencias o en la atención posterior se
utilizan medicamentos, insumos, y procedimientos no POS, la IPS
deberá proceder a solicitar a la EPS los servicios cumpliendo con los
requisitos definidos en la normatividad vigente para este fin.
3.2.4. Lineamientos Específicos:
 Definición por parte del Médico de Urgencia del destino a seguir por
parte del Usuario.
 Comunicación con la EPS, según acuerdo de voluntades, para
solicitud de servicios posteriores a la Atención de Urgencias.
 Entrega de Autorización de servicios posteriores al Servicio de
Urgencias por parte de la EPS.
 La EPS maneja dentro del proceso de autorización de servicios
hospitalarios el siguiente esquema:
 Autorización inicial o de ingreso.
 Autorización por cambio de estancia (de menor a mayor nivel de
complejidad).
 Autorización de procedimientos quirúrgicos.
 Autorización para egreso parcial o definitivo del Usuario.
Es importante recordar que:
 Las autorizaciones deben ser solicitadas por la IPS previo a la
prestación del servicio.
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 Una vez la IPS solicite egresos parciales, no se podrán emitir
autorizaciones de servicios contenidos en el periodo en el que se
realizó el egreso parcial. No procede la emisión de autorizaciones
retroactivas
NOTA: EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN EMITIDO POR FAMILÍNEA NO
REQUIERE DE SOPORTE POR ESCRITO.
3.2.5 AUTORIZACIONES HOSPITALARIAS
3. 2.5.1. Lineamientos Generales
El modelo de acceso de Famisanar EPS, define dos modalidades de ingreso
a la hospitalización
 una vez el médico tratante del servicio de urgencias ha determinado
como conducta hospitalizar un paciente, la IPS debe proceder a la
solicitud de la respectiva autorización de servicios previamente a la
internación del paciente.
 O cuando el usuario desde la consulta ambulatoria el médico tratante
decide realizar un procedimiento quirúrgico o medico desde la
hospitalización y EPS Famisanar autoriza los servicios con la estancia.
Para las solicitudes posteriores a la atención inicial de urgencias las IPS
deberán remitir el formato numero 3 por medio de la vía de elección
ofrecidos (correo electrónico, Fax, vía WEB, llamada telefónica, Éste
proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de
responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud.
Todo evento de hospitalización programado y remitido con autorización debe
ser notificado a la EPS FAMISANAR
Todo evento de hospitalización requiere de autorizaciones al ingreso, cambio
de estancia y egreso.
Bajo ninguna circunstancia, se generan autorizaciones retroactivas o
extemporáneas, porque queda claramente establecida la oportuna solicitud
de las autorizaciones durante el mes vigente.
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Antes del cierre del detalle de hospitalización, el paciente deberá tener todos
y cada unos de los procedimientos, estancias y demás que se le hayan
realizado completamente autorizados para facilitar el proceso de facturación
y manejo por cuentas médicas.
Cuando un servicio no está contemplado en el Acuerdo 029 de 2011 se
debe direccionar para trámite ante CTC intrahospitalario (resolución 1122 de
2007),
No se emitirá autorización a ningún usuario si su estado de afiliación es
suspendido, cancelado, retirado o en estado de traslado, por tanto se
verificará su situación administrativa antes de proceder. Se exceptúan los
suspendidos bajo protección laboral.
3. 2.5.2. Lineamientos Específicos Ingreso Hospitalización.
Para la generación de autorizaciones hospitalarias de ingreso el paciente
debe tener cualquiera de las siguientes condiciones, sin ellas no se podrán
emitir:
 Que sean solicitudes posteriores a la atención inicial de urgencias.
 Que haya sido traslado de otra IPS para continuidad de tratamiento.
 La IPS debe contar con una Pre autorización de servicio ambulatorio
que requiera activación de hospitalización, contemplada en la
autorización ambulatoria.
La autorización inicial de hospitalización es válida únicamente para la primera
noche de internación.
3.2.5.3 Lineamientos Específicos de Adiciones o Prórrogas en
Hospitalización.
La IPS que requiera continuidad de la hospitalización de un usuario de la
EPS deberá tener presente para solicitar nuevas autorizaciones así
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 En el evento de cambio de estancia de menor a mayor complejidad: a
habitación unipersonal, a unidad de cuidado intensivo o a unidad de
cuidado intermedio.
 Diariamente
 O De manera semanal (cada viernes) para realizar los egresos
parciales o definitivos.
 El último día del mes para realizar el egreso parcial cuando el paciente
va a continuar hospitalizado.
3.2.5.4. Lineamientos Específicos en Egreso Hospitalario.
El Egreso definitivo se da al momento del alta hospitalaria, cuyas causas
pueden ser mejoría, muerte, extensión hospitalaria, traslado a otra entidad
.alta voluntaria
Se determina cuantificando el total de la estancia hospitalaria que deberá
coincidir con los días entre el ingreso y su salida. Esta información deberá
corroborarse con la IPS y con el aplicativo de salud.
El egreso hospitalario podrá estar condicionado por los siguientes eventos:
 Salida con oxígeno domiciliario (éste proceso lo coordina
autorizaciones hospitalarias)
 Salida con CTC (familiar se acercará a punto de Famisanar para hacer
el trámite, una vez autorizado se procederá a dar el egreso).
 Salida con extensión hospitalaria domiciliaria (éste trámite lo realiza
Servicios Domiciliarios del Paciente Agudo).
 Salida a unidad de crónicos (lo realiza Servicios Domiciliarios del
paciente crónico).
SI cuenta con un usuario que su egreso es condicionado informe con
antelación a la EPS no menor a 24 horas para poder realizar los trámites
necesarios y dar cumplimiento a los requerimientos del egreso
3.2.5.5. Lineamientos Específicos solicitud de autorizaciones
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 Hospitalización Médica:
La solicitud de autorización de hospitalización médica se puede realizar de
las siguientes maneras:
 Enviando el anexo 3, total y correctamente diligenciado al correo
electrónico acensoh@famisanar.com.co. En el evento de no enviar el
anexo 3, se deberá enviar resumen de historia clínica que soporte el
servicio solicitado. Adicionalmente deberán enviar a éste correo el
censo de los pacientes hospitalizados. Una vez analizado el caso se
procederá a generar las autorizaciones respectivas.
 La IPS tiene la opción de solicitar la autorización a través de Familinea
en el número telefónico 3078089 en Bogotá o en el 018000113264
para el resto del país.
 Procedimientos Quirúrgicos:
Si el médico tratante durante la hospitalización requiere un procedimiento
quirúrgico, la IPS debe hacer la solicitud de autorización previa al realización
del mismo, enviando remitiendo el anexo técnico 2 al correo electrónico
autorizaciondeservicios4747@famisanar.com.co el anexo
En el evento de no remitir el anexo 2, deberá enviar resumen de historia
clínica que soporte el servicio solicitado junto con el análisis de los apoyos
diagnósticos y orden médica. Una vez analizado el caso se procederá a
generar las autorizaciones respectivas para los casos pertinentes.
Si el médico tratante durante la hospitalización requiere un procedimiento
quirúrgico mayor a grupo 8, CATASTROFICO o de ALTO COSTO, la IPS
debe hacer la solicitud de autorización previa al realización del mismo,
enviando el el anexo 2 al correo electrónico
autorizacionesquirurgicas@famisanar.com.co, el cual debe ser correcta y
totalmente diligenciado.
En el evento de no remitir el anexo 2, deberá enviar resumen de historia
clínica que soporte el servicio solicitado junto con el análisis de los apoyos
diagnósticos y orden médica.
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Los procedimientos autorizados por paquete que incluyan estancia
hospitalaria, siempre que supere la(s) estancia(s) previamente definidas,
debe solicitar autorización enviando la historia clínica con la justificación de la
prórroga de la misma.
Los hallazgos quirúrgicos: será soportado mediante la descripción quirúrgica
y la epicrisis anexa a la facturación. Será evaluado y avalado por Auditoría
Médica.
Es importante recordar que:
Una vez la IPS solicite egresos parciales, no se podrán emitir
autorizaciones de servicios contenidos en el periodo en el que se
realizó el egreso parcial.
NOTA: EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN EMITIDO POR FAMILÍNEA NO
REQUIERE DE SOPORTE POR ESCRITO.
CAPÍTULO 4
AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS
4.1 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS
4.1.1 Objetivo
Establecer el proceso de solicitud de autorización de servicios electivos
de las IPS y respuesta a las mismas por parte de EPS Famisanar.
4.1.2. Alcance
Inicia desde la solicitud de autorización de servicios electivos por parte del
usuario o IPS, que puede corresponder a: procedimientos quirúrgicos,
diagnósticos o terapéuticos, dispositivos médicos, o medicamentos, incluidos
o no en el plan de beneficios POS, o Planes Adicionales de Salud (plan
Complementario); hasta la definición de EPS Famisanar de la cobertura de
dicha solicitud.
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4.1.3. Lineamientos Generales
 Las solicitudes de servicios electivos podrán ser generadas por médicos y
odontólogos, generales o especialistas, enfermeras y otros profesionales
del área de la salud, según el nivel de complejidad de la atención.
 Toda solicitud de servicio electivo deberá:
 Ser generada por un profesional adscrito a la EPS FAMISANAR.
 Cumplir con los criterios de pertinencia médica establecidos en las
guías de atención o protocolos avalados entre las partes o
universalmente aceptados por medicina basada en la evidencia.
 Solicitar los servicios médicos, por parte del prestador, con todas
las variables de información definida y utilizando los formatos
establecidos en la normatividad vigente.
 Remitir al usuario a su IPS primaria o al PAI.
4.1.4. Lineamientos Específicos
Los siguientes lineamientos específicos son de aplicación obligatoria para
EPS
4.1.4.1. Servicios Electivos
Una vez generada la solicitud del servicio electivo deberá:
 Ser presentada por el usuario (en caso de servicios electivos no
prioritarios) directamente en los puntos de atención que disponga la
EPS o ser tramitado por la IPS, si se tiene pactado, a través del medio
que se disponga, IED o correo electrónico como imagen adjunta o fax.
 En el caso que a juicio del profesional tratante, el servicio electivo
requerido sea de carácter prioritario, la solicitud deberá ser remitida
por la IPS a la EPS por cualquiera de los siguientes medios: IED o
correo electrónico como imagen adjunta o fax.
 Los tiempos de definición de los servicios por parte de las EPS son los
siguientes:
 Servicios electivos prioritarios: dos días hábiles.
 Servicios electivos no prioritarios: cinco días hábiles.
4.1.4.2. Servicios Electivos Información Adicional
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Los tiempos de solicitud de información adicional para servicios electivos, sin
afectar los anteriores son7
:
Servicios Prioritarios
 Por parte de la EPS: Un día hábil a partir de la recepción de la
solicitud del servicio, por parte de la IPS.
 Por parte de las IPS: Un día hábil siguiente a la solicitud de la
información adicional por parte de la EPS.
Servicios No Prioritarios
 Por parte de la EPS: Tres días hábiles a partir de la recepción de la
solicitud del servicio, por parte de la IPS.
 Por parte de las IPS: Tres días hábiles siguientes a la solicitud de la
información adicional, por parte de la EPS.
 En caso de ser positiva la respuesta, la EPS generará una
autorización de servicios la cual contiene los datos establecidos por la
normatividad vigente Toda autorización debe llevar firma de la persona
autorizada, sello seco y no debe presentar tachaduras ni
enmendaduras.
 EPS FAMISANAR, generará autorizaciones de servicios según la
codificación de códigos contratados, es decir generará Autorizaciones
por paquete o servicios según sea el caso.
 En caso de generación de autorizaciones por paquete no se
generaran autorizaciones adicionales para los servicios allí
contenidos.
 Si durante el procedimiento quirúrgico autorizado el profesional de la
salud realiza un procedimiento adicional, no requerirá autorización ya
que se manejará como hallazgo quirúrgico, al igual que las
complicaciones intraoperatorias.
 Para los casos en que la solicitud se catalogue como un servicio no
incluido en el POS, la definición del servicio electivo será la
notificación al usuario o a la IPS solicitante que el caso pasará a
evaluación del Comité Técnico Científico (CTC) y a partir de este
momento entrarán a regir los tiempos determinados por la norma para
éste caso.
7 Articulo 2, Resolución 416 de 2009
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 En caso de ser negativa la respuesta, la EPS diligenciará el Formato
de Negación de Servicios, definido en la Circular Única expedida por
la Superintendencia Nacional de Salud y seguir el procedimiento por
ella definido.
 Cuando el trámite de la solicitud del servicio sea directamente
gestionado entre la IPS y la EPS, y se defina que el servicio es
negado, la EPS remitirá el formato de negación de servicios a la IPS
quien se encargará de entregársela al usuario para su firma y lo
devolverá a la EPS8
. De requerir el usuario ampliación de información
sobre la decisión, la IPS lo orientará para que acuda a su EPS.
 En cuanto a las solicitudes de cotizaciones a las IPS, en ningún caso
se podrá trasladar al paciente o a su acudiente el trámite de las
mismas, para obtener la autorización de servicios por parte de la EPS;
la gestión, en caso de requerirse, será realizada directamente entre la
entidad responsable de pago y el prestador de servicios de salud, sin
afectar los términos establecidos para el trámite de respuestas de
autorización definidos en la normatividad vigente.
4.2 ATENCIONES ORIGINADAS EN FALLOS DE TUTELAS Y MEDIDAS
PROVISIONALES
4.2.1 Lineamientos Generales:
Para la prestación del servicio se debe verificar que haya sido
previamente notificada EPS Famisanar por el juzgado y autorizado
por la misma.
Se debe tener presente el tiempo establecido para la acción de
cumplimiento, para evitar incurrir en un desacato que pueda
acarrear sanciones para una o ambas partes.
La prestación de servicios derivados de acciones de tutela y
medidas provisionales, se efectuarán bajo autorización
de EPS Famisanar si a ésta es a quien va dirigida.
En caso que la IPS, junto con la EPS, esté involucrada como
ejecutor de los servicios definidos en la acción de tutela o de la
medida provisional, ésta notificará a la EPS de dicha condición y
8
Artículo 5, parágrafo 2, Resolución 3047 de 2008
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procederá a la prestación del servicio dentro de los plazos
establecidos por la ley para evitar entrar en desacato.
La IPS debe verificar el tipo de documento que presenta el
usuario (acción de tutela, solicitud de medida provisional, fallo de
tutela o medida provisional). En caso de tratarse de acción de
tutela, la IPS debe informar al usuario que se debe esperar que el
fallo de tutela sea notificado por el juzgado a la EPS.
Para los casos de acción de tutela con medida provisional se
debe autorizar el servicio solicitado por el termino definido por la
Unidad de Tutelas de la EPS o documentar las razones de fuerza
mayor por las cuales no se puede dar cumplimiento a dicha medida
con el fin de informar al juzgado, teniendo en cuenta que las
medidas provisionales son de obligatorio cumplimiento.
Cuando se trate de un fallo de tutela o medida provisional en
horario hábil, la IPS debe orientar al usuario, indicando que se
debe dirigir a la oficina principal de EPS Famisanar para la
notificación del mismo.
En el caso de medida provisional en horario no hábil, la IPS lo
notificará a EPS Famisanar a través de Familínea. La EPS debe
definir en la autorización el cobro o no, de cuotas moderadoras o
copagos del servicio, de acuerdo al alcance de fallo de tutela o de
la medida provisional.
La EPS informará al usuario sobre el cubrimiento de los servicios
médicos asistenciales, suministros o medicamentos ordenados en
el fallo judicial y solicitará su presentación en la oficina de la EPS
para la entrega de las autorizaciones correspondientes.
 La EPS entregará al usuario o su representante, el original de la
autorización de servicios dejando constancia de su entrega en la copia
correspondiente, con firma y número del documento de identificación,
fecha y hora de recepción.
4.3. SERVICIOS CÍCLICOS
4.3.1. Lineamientos Generales:
La autorización para servicios cíclicos se ajustará a lo definido en
el acuerdo de voluntades entre las partes y a los tiempos de
respuesta según lo definido en el Resolución 3047.
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No habrá lugar a solicitud de servicios cíclicos desde atenciones
de urgencias.
La IPS deberá realizar el proceso de autorización definitiva de la
orden por el medio pactado con EPS Famisanar al momento de la
prestación efectiva del servicio.
4.3.2. Lineamientos Específicos:
Posfechadas
Prestador: El médico tratante al momento de la prescripción de
medicamento a su paciente, debe realizar la formulación teniendo
en cuenta la cobertura de los días restantes al próximo control
médico, esto con el fin de no producir discontinuidad del
tratamiento en enfermedades sistémicas crónicas.
Con esta formulación, el autorizador podrá calcular la cantidad de
medicamento que requiere ser entregada al usuario, generando
autorizaciones posfechadas. Estas solicitudes deberán ajustarse a
lo definido en la norma9[1]
.
Estas autorizaciones deberán ser activadas por la IPS a través de
la web o el IVR
Preaprobadas:
La IPS en el momento de prestar el servicio podrá utilizar la
herramienta elegida para activar definitivamente las autorizaciones
pre aprobadas.
Autorizaciones Cortes Parciales:
La IPS debe verificar usuarios con estancias prolongadas y solicitar
a EPS Famisanar, la autorización para realizar el corte parcial; esto
se podrá realizar a través de las herramientas ofertadas por la
EPS.
La EPS realizará cada semana y los últimos días hábiles del mes los cortes
parciales previa concertación con la IPS
9[1]
Decreto 2200 de 2005 Capitulo 4
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CAPÍTULO 5
CONDICIONES ESPECIALES EN LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE
SERVICIOS
5.1. CONDICIONES ESPECIALES EN LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN
DE SERVICIOS
5.1.1 Objetivo
Establecer el proceso y sus responsables para el manejo de la solicitud y
respuesta de servicios de salud de casos especiales, de tal manera que se
cumpla con las especificaciones propias para cada una de las situaciones.
5.2. Alcance
Aplica a situaciones particulares del usuario que orientan la prestación del
servicio por condiciones de normatividad vigente o contractuales entre este y
su asegurador.
Se consideran casos especiales los siguientes:
 Copagos o Cuotas Moderadoras10, 11
: El usuario está en desacuerdo
y/o refiere no tener capacidad económica para el pago parcial que
deben asumir los cotizantes o beneficiarios, según el caso, por
concepto de la prestación de servicios y de acuerdo a lo definido en el
Acuerdo 260 de 2004.
 Protección Laboral12
: Corresponde al período definido en el cual el
usuario tiene derecho a cobertura en salud, posterior a la suspensión
de los pagos por su empleador y definido en el Capítulo X, Artículos
74 a 76 del Decreto 806 de 1998.
 Condición de Afiliación: El usuario dependiente nuevo en el sistema,
cuenta con un periodo de cuatro semanas en el cual tiene únicamente
derecho a atención inicial de urgencias13
 Usuarios Dependientes Suspendidos: Corresponde al usuario cuyo
empleador no ha hecho el pago de la cotización pero el usuario
10
Articulo 187, Ley 100 de 1993,
11
Acuerdo 260 de 2004. Artículo 2
12
Artículo 75, Decreto 806 de 1998.
13
Artículo 64, decreto 806 de 1998.
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acredita, mediante desprendible de nómina, descuento del porcentaje
que le corresponde asumir14.
 Servicios No Incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS):
Corresponden a aquellas PRESTACIONES EXCEPCIONALES DE
SALUD no contempladas dentro de la Acuerdo 009 de la CRES15
y
demás normas que lo deroguen, modifiquen o complementen. Las
coberturas del POS deben ser de manejo y conocimiento de los
prestadores.
 Usuarios inexistentes en base de datos Famisanar:
Se presenta en los siguientes casos:
- Usuarios Recién Nacidos, con Padre o Madre cotizantes, que requieren
servicio de urgencias o internación pero que no aparecen en base de
datos para emisión de autorización.
- Usuarios Dependientes con afiliación reciente que no aparecen en la
base de datos para emisión de autorización.
5.2.1. Lineamientos Generales
 En todos los casos las IPS deben realizar la verificación de derechos
al usuario y clasificar el tipo de evento que generó el ingreso a la IPS
(enfermedad general, SOAT, posible accidente de trabajo, entre
otros), así como el reporte a los posibles pagadores dentro de los
tiempos establecidos por la norma según sea el caso.
 Toda solicitud y respuesta de servicios debe contener las variables de
información definidas en los Anexos Técnicos y ajustarse a los
tiempos definidos en la Resolución 4334 de en3ro 2013.
 Las limitaciones de cobertura serán explícitas en las autorizaciones o
negaciones de servicio expedidas por la EPS Famisanar.
 EPS Famisanar establece un canal de comunicación para el usuario,
(línea amable Tel: 4446660 anexo 1) bajo el cual puede hacer las
aclaraciones directamente con la EPS.
5.2.2 Lineamientos Específicos
 Copagos: De acuerdo con el mecanismo de recaudo definido por la
EPS Famisanar (recaudo pactado con el prestador o directo por la
EPS), las IPS en acuerdo con la EPS, podrán ofrecer al usuario
14
Artículo 11, Decreto 4747 del 2007.
15
Comisión de Regulación en Salud.
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alternativas para el pago parcial como es el uso de tarjetas débito y
crédito, cheques, pagarés, entre otros.
 Protección Laboral: Durante este período la autorización de
servicios de la EPS se ajustará a la normatividad vigente: “Durante el
período de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán
atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o
aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se
prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección
laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período
descrito, correrán por cuenta del usuario”.
 Condición de Afiliación: Las atenciones de urgencias de usuarios
dependientes dentro de las primeras cuatro semanas serán cubiertas
por las EPS hasta la estabilización del paciente, la definición de un
diagnóstico y/o la definición de un destino, previa validación de
derechos del usuario. Una vez la IPS a través del Médico de
Urgencias haya definido la conducta del paciente, sea este un
procedimiento o Internación,.
 Usuarios Dependientes Suspendidos: Estos usuarios podrán ser
atendidos siempre y cuando demuestren y anexen copia del
desprendible de nómina en el cual certifican que su empleador hizo el
descuento. Si el ingreso se da por urgencias, el caso debe ser
reportado a la EPS dentro del tiempo establecido en la Resolución
3047 de 2008, para que a su vez la EPS pueda hacer la gestión
correspondiente con el empleador de solicitud de pago y recobro de
los servicios.
 Usuario en Traslado de EPS: Los servicios requeridos por estos
usuarios serán cubiertos por la EPS anterior hasta que el traslado se
haga efectivo con su nueva EPS.
 Usuarios inexistentes en base de datos Famisanar: Estos usuarios
podrán ser atendidos de la siguiente manera según el caso:
 - Usuarios Recién Nacidos con Madre cotizante o afiliada a EPS
Famisanar como beneficiaria de su conyugue pero que no aparece
en base de datos para emisión de autorización y donde es necesario
una atención de urgencias o internacion. La IPS deberá solicitar los
servicios a Familínea y para esto informará el nombre completo de la
madre del recién nacido, su documento de identidad, la fecha de
nacimiento y el sexo.
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 - Usuarios Dependientes con afiliación reciente que no aparecen en
base de datos para emisión de autorización y donde es necesario una
atención de Urgencias. La IPS deberá enviar a Familínea el formulario
de afiliación que tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:
o . Fecha de radicación menor a 30 días.
o . Número de Radicación suministrado por EPS Famisanar.
o .Firma y sello de Funcionario de Famisanar que recibió el
documento.
5.3. ACCIDENTES DE TRÁNSITO
5.3.1 Lineamientos Generales:
 Toda víctima de accidente de tránsito que ingrese al servicio de
urgencias debe ser notificado a la EPS, dentro de las 24 horas
siguientes a la atención inicial de urgencias de acuerdo con el artículo
3 de la Resolución 3047 del 200816.
 Las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
darán cobertura hasta 500 SMLDV.
 FOSYGA será responsable del cubrimiento de 300 SMLMV
adicionales a los cubiertos por las pólizas SOAT.
 En caso de no identificación del vehículo que originó el accidente
(carro fantasma), pólizas vencidas o fraudulentas, FOSYGA asumirá la
cobertura de los 800 SMLMV.
 Las coberturas tanto de la póliza SOAT como de FOSYGA no están
limitadas al Plan Obligatorio de Salud y cobija servicios hospitalarios y
ambulatorios.
 Una vez agotados los topes de cobertura de las pólizas SOAT y
FOSYGA, el usuario tendrá derecho a los servicios contemplados en
el POS para los casos de Usuarios de la EPS Famisanar o a través
del Plan Complementario si el Usuario está afiliado.
 En caso de presentarse accidente de tránsito y accidente de trabajo
simultáneamente, primero entrará a cubrir la póliza SOAT y al agotar
el tope entrará a cubrir la ARL17. Los prestadores podrán comenzar a
16
Decreto 1283 de 1996, artículo 43
17
Decreto 1283 de 1996 Artículo 34
17
ley 1562 de 2012
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facturar los servicios a la EPS una vez agotados los topes cubiertos
por las pólizas SOAT y FISALUD, previa autorización y bajo las tarifas
pactadas si así está definido dentro del acuerdo de voluntades.
5.3.2. Lineamientos Específicos:
Una vez agotados los topes de cobertura por las pólizas SOAT y FISALUD la
IPS deberá solicitar a la EPS, la autorización de los servicios requeridos para
la atención, adjuntando el detalle de los servicios prestados al usuario donde
se demuestra el agotamiento de los topes de cobertura de las pólizas SOAT
y FOSYGA.
5.4. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL
5.4.1. Lineamientos Generales:
 Para los usuarios que acudan a la prestación del servicio y se defina
que es un evento originado por un accidente de trabajo, la IPS debe
exigir la presentación del “Formato Único de Reportes de Accidentes
de Trabajo” 18FURAT; en caso de enfermedad profesional se debe
exigir el “Formato único de reporte de Enfermedad profesional”
FUREP19 debidamente diligenciado por el usuario y con conocimiento
del empleador.
 Ingresos por ECAT: para el caso de SOAT no se requiere reporte a la
Aseguradora. Se procede con la verificación de los topes del SOAT
junto con los documentos requisito de ingreso. Se cuenta con tres días
para el reporte a la EPS u otra entidad a la cual se encuentra afiliado
el usuario con el fin de garantizar la cobertura de los servicios en caso
de superar los topes20 del SOAT. Si se trata de un accidente de
tránsito que haya sido ocasionado por actividades laborales,
igualmente, se debe realizar la verificación y reporte a la ARL con que
cuenta el usuario. Para el caso de eventos catastróficos se requiere
reporte a la Alcaldía de la localidad en la que ocurrió el evento con el
fin de obtener la certificación de víctima de dicho evento21.
18
Resolución 0156 de 2005
19
Resolución 0156 de 2005
20
De acuerdo a lo definido en el inciso 2 del Artículo 8 del Decreto 3990 de 2007
21
De acuerdo a lo definido en el artículo 4 del Decreto 3990 de 2007
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 Ingresos por ARL Verificación y reporte a la ARL a la cual está afiliado
el usuario, y así mismo a la EPS o entidad adaptada a la cual también
está afiliado.
5.5.2 Lineamientos específicos:
 El trabajador que sufra un accidente de trabajo deberá presentar
informe de accidente de trabajo diligenciado por el empleador.
 Para los casos de urgencia por ATEL la IPS tratante, deberá registrar
en la historia clínica claramente el origen.
 Para servicios posteriores a la urgencia, el usuario debe dirigirse a su
aseguradora ARL para continuidad del tratamiento; en el evento que la
aseguradora no cuente con la prestaciones se servicios de salud EPS
Famisanar procederá a autorizar los servicios con posterior recobro a
la ARL correspondiente
 El prestador debe identificar la prestación de servicio como un suceso
ocasionado por ATEL
CAPÍTULO 6
SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS
6.1. SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS
6.1.1. Lineamientos generales servicios NO POS ambulatorios u
hospitalarios:
Para la solicitud y respuesta de servicios NO POS (Soportes, tiempos) EPS
Famisanar y las IPS se ajustarán a lo definido en las normas
vigentes22
,23
,24
.6.1.2. Criterios para la evaluación, aprobación o
desaprobación. RES. 3099 DE 2008.
 La prescripción del servicio médico NO POS debe realizarla personal
autorizado por la EPS y no se aceptan trascripciones de
prescripciones de profesionales que no sean adscritos a nuestra red
de servicios
 La prescripción del servicio médico NO POS debe estar debidamente
autorizada por el INVIMA y las referentes a la habilitación de servicios
22
Resolución 3099 de 2008
23
Resolución 3047 de 2008
24
Decreto 2200 de 2005 Capitulo 4
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en el Sistema de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud y
que no se trate de tratamientos experimentales.
 En la historia clínica anexa debe estar documentada la falla
terapéutica y/o que se agotaron las alternativas de tratamiento
incluidas en el POS o que existe una contraindicación para no
utilizarlas y que justifiquen específicamente la pertinencia de la
solicitud del servicio médico NO POS. Debe demostrarse que existe
un riesgo inminente para la vida o salud del paciente.
 En ningún caso el Comité Técnico Científico puede aprobar
tratamientos que estén expresamente excluidos conforme al Acuerdo
029 de la CRES, Ley 1450, artículo 154, la Sentencia T-760 de 2008,
numeral 3.5.El CTC y demás normas que las adicionen, modifiquen o
deroguen.
 El CTC analiza los casos diariamente y emite las siguientes
respuestas así:
 Negado, No cumple la normatividad
 Aplazado, Falta información para el trámite
 Aprobado, Cumple los criterios de aprobación establecidos
 Devuelto, El servicio no requiere trámites por el CTC.
6.2. Lineamientos específicos servicios NO POS ambulatorios
Una vez el usuario asiste a consulta médica y el médico tratante solicita un
servicio médico NO POS.
El médico tratante debe enviar:
 Formato de solicitud completamente diligenciado que puede ser el
de la EPS o IPS solicitante (anexo 9)
 Resumen de historia clínica donde justifique claramente la
pertinencia de la solicitud y demuestre que ya agotó las opciones
de tratamiento existentes en POS.
 Copia de la orden médica que cumpla con lo establecido en el
Decreto 2200/05.
 La EPS radicará y cargará las imágenes de los documentos
enviados por la IPS o entregados por el paciente al módulo del
CTC.
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 Estos documentos son evaluados diariamente por el Comité y las
respuestas van quedando cargadas en el módulo del CTC dentro
de las 48 horas siguientes a su radicación.
 Los Usuarios serán citados de acuerdo a la prioridad de las
solicitudes con el fin de entregarles la carta de autorización o
negación de los servicios según la respuesta registrada por el CTC
en el sistema.
 A las IPS se les reportarán los usuarios tramitados y la respuesta
del CTC y se adjuntará la autorización correspondiente.(revisar o
eliminar)
 Existen casos donde la EPS le envía las respuestas de aprobación
con su respectiva autorización a la IPS y el usuario es notificado
para que asista a la IPS para la prestación de su servicio NO POS
solicitado.
 En los casos de ciudades que no cuentan con oficinas de la EPS
Famisanar, se podrá enviar la documentación por correo a la
oficina principal de la EPS Famisanar, al área de CTC, a la Carrera
13 A Nº 77 A-63, o se podrá realizar el trámite ante el BACK
OFFICE, enviando los soportes por fax al número 6216453 o
escaneados, al correo electrónico:
autorizacionesambulatorias@famisanar.com.co (revisar)
6.3. Lineamientos específicos servicios NO POS hospitalarios
Una vez el usuario asiste a consulta de urgencias y/o es hospitalizado y el
médico tratante solicita un servicio médico NO POS, la IPS debe enviar la
solicitud al correo ctcintrahospitalrio@famisanar.com.co o al fax al 6749711
(anexo 1.) los siguientes soportes:
 Formato de justificación de la EPS o IPS completamente
diligenciado
 Resumen de historia clínica donde documente la falla terapéutica
con el POS y que justifique específicamente la pertinencia de la
solicitud del servicio médico
 La EPS radica la solicitud cuando la documentación se encuentra
completa.
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 Dentro de las 48 horas siguientes al recibido el Comité Técnico
Científico tramita la solicitud y emite una respuesta a la IPS por el
mismo medio que recibió la solicitud.
 Cuando la decisión del comité es de aprobación se envía a la IPS
un número de radicación y un número de preautorización y con
este número debe gestionar la autorización cuando el paciente
egresa de la hospitalización confirmando las cantidades efectivas
que fueron admi9nistradas durante su hospitalización.
 La IPS debe facturar los servicios solicitados dentro de los términos
establecidos por la normatividad legal vigente o acuerdos entre las
partes y adjuntando las respectivas autorizaciones por cada
servicio NO POS facturado, esto es de obligatorio cumplimiento.
 A la factura de los servicios NO POS solicitados, radicada dentro
de los tiempos establecidos por la normatividad legal vigente, junto
con todos las respectivas autorizaciones se le realiza el proceso de
auditoría médica quien define la pertinencia médica de la solicitud y
con este aval se realizará el pago de dicha cuenta.
 La IPS solo podrá negar servicios NO POS a los Usuarios cuando
así lo notifique por escrito el CTC de la EPS.
 Egresos hospitalarios con prestaciones NO POS: en el evento que
usuarios requieran la continuidad de un servicio NO POS intra-
hospitalario de manera ambulatoria, la IPS debe realizar el trámite
igual como lo realizó para la solicitud intrahospitalaria y la
diferencia es que marque claramente el formulario informando que
es urgente “EGRESO HOSPITALARIO”, a los 20 minutos llama al
6684100, extensión 193 y solicita información sobre el caso, allí le
darán el número de radicación asignado por el CTC el cual se
registra en los soportes originales que debe llevar al punto de la
EPS donde le entregaran la respectiva autorización del servicio
solicitado.
 La EPS validará la documentación y autorizará el anticipo a que da
lugar.
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CAPÍTULO 7
GESTION DE SERVICIOS DOMICILIARIOS
7.1. EGRESO HOSPITALARIO CON ATENCION DOMICILIARIA.
7.1.1 Objetivo:
Gestionar servicios de salud hospitalarios, en el domicilio de los pacientes
que lo requieren, con el propósito de mejorar sus condiciones de salud e
impactar en la frecuencia de uso de hospitalización institucional, asegurando
que tanto la permanencia como los servicios prestados sean pertinentes para
contribuir a la optimización de los recursos invertidos en salud.
7.1.2. Alcance
Inicia con la identificación de pacientes con criterios de inclusión, la solicitud
de servicios domiciliario por parte del médico tratante y termina con la
atención del paciente en su domicilio, el análisis de indicadores y
seguimiento a los planes de mejoramiento.
7.1.3 Lineamientos Generales.
 En el subproceso de Egreso hospitalario con atención domiciliaria
debe hacerse búsqueda activa de pacientes en los servicios de
urgencias y hospitalización médica.
 El subproceso Egreso hospitalario con atención domiciliaria, cuenta
con recurso humano propio de la EPS, dado por enfermeras
profesionales ubicado en los servicios de urgencias de las IPS
Hospitalarias con mayor flujo de pacientes. Para las IPS que no
cuentan con este recurso, es responsabilidad del auditor institucional
hacer la búsqueda activa de pacientes.
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parcialmente este documento.
 La prestación de los servicios debe realizarse a través de las IPS
Domiciliarias contratadas por Famisanar
 Si el paciente no cumple criterios de inclusión y los servicios
solicitados no son pertinentes no se autorizan.
 El Egreso hospitalario con atención domiciliaria no se presta a
particulares.
 Ningún funcionario de atención al usuario debe inducir al usuario a la
solicitud de servicios domiciliarios. Estos deben ser solicitados por los
médicos asistenciales de acuerdo a su criterio médico y las
necesidades en salud del paciente.
 El Egreso hospitalario con atención domiciliaria siempre debe contar
con el aval de pertinencia dado por el equipo administrativo de la sede
principal (IPS administrativa).
 Siempre que un usuario solicite por cualquier vía (PAI, Familinea etc.)
servicios domiciliarios debe mediar orden médica y resumen de
historia clínica y esta solicitud será objeto de revisión de pertinencia
por el equipo definido.
 La IPS prestadora debe contar con un sistema de disponibilidad
telefónica 24 horas para que el paciente hospitalizado pueda
comunicarse para recibir orientación sobre la presencia de signos y
síntomas de alarma previamente definidos e informados.
 La IPS prestadora debe asegurar la valoración médica prioritaria al
paciente de Egreso hospitalario con atención domiciliaria en el que se
identifique evolución tórpida.
 En caso de que el paciente de egreso hospitalario con atención
domiciliaria requiera trasladarse para re hospitalización, la IPS
domiciliaria debe tramitar ante Familinea el servicio de ambulancia. Si
este está incluido dentro del paquete pactado por Famisanar el
servicio debe ser recobrado.
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PROCESO: ACCESO A SERVICIOS
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 El paciente y la familia deben aceptar voluntariamente el Egreso
hospitalario con atención domiciliaria tras recibir la información
adecuada sobre el tipo de atención por parte de la IPS domiciliaria. El
paciente y/o la familia debe diligenciar completamente y firmar el
consentimiento informado.
 El usuario o su familia son responsables de la consecución de un
acompañante permanente que pueda asumir las funciones de
cuidador activo en el domicilio.
 FAMISANAR a través de las IPS domiciliarias contratadas, debe
asegurar el traslado del paciente y la consecución de insumos,
suministros, medicamentos y equipos médicos requeridos para la
hospitalización. Por ningún motivo estos trámites deben ser realizados
por el paciente o su familia. Para el caso de CAFAM IPS Domiciliara,
Famisanar previa validación de la pertinencia de la hospitalización,
emitirá una autorización con el código F890197 (paquete de
Hospitalización Domiciliario paciente agudo mes) con el que CAFAM
procederá a coordinar todos los servicios antes listados en el domicilio
del paciente.
 La familia o responsable del paciente debe tramitar ante los puntos
autorizadores las órdenes médicas generadas en la consulta
domiciliaria que no corresponden a servicios domiciliarios. Ej.:
Medicamentos orales POS y NO POS, consultas especializadas, etc.
 Si la familia o el paciente no siguen las indicaciones médicas y los
requisitos informados (consentimiento informado), este hecho debe
registrarse en la historia clínica y exigir la firma de salida voluntaria de
la hospitalización domiciliaria con el consiguiente reingreso a
urgencias u hospitalización. Tramite que debe ser asumido por la IPS
domiciliaria que tiene hospitalizado al paciente.
 El acceso a egreso hospitalario con atención domiciliaria debe
obedecer a orden médica del tratante en el servicio de urgencias u
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hospitalización. El médico tratante certifica que se encuentra de
acuerdo con el Programa de atención domiciliaria
 El plan de manejo para pacientes de egreso hospitalario con atención
domiciliaria debe ser transitorio y limitado en el tiempo (Fecha
definida de ingreso y de egreso).
 Los pacientes ingresados a hospitalización domiciliaria no deben tener
ninguno de los criterios de exclusión. Si se trata de un caso especial
(Ej. Tutela) esto debe quedar suficientemente soportado en la historia
clínica.
 La hospitalización domiciliaria se presta únicamente en las zonas de
cobertura definidas por las IPS Domiciliarias.
 La responsabilidad del paciente que es ingresado a Hospitalización
Domiciliaria es de la IPS, de Atención Domiciliaria mientras el paciente
esté en su casa en la modalidad de hospitalización.
 Las IPS domiciliarias y/o los laboratorios clínicos contratados por EPS
FAMISANAR LTDA para la prestación del servicio en el domicilio
deben asegurar la toma, transporte y procesamiento de las muestras y
entrega de resultados.
 En caso de formulación u orden de Medicamentos u otro servicio NO
POS, el médico tratante en urgencias, consulta externa o en la IPS
hospitalaria debe diligenciar la fórmula médica, el formato de solicitud
de CTC y demás documentos establecidos de acuerdo a la norma y a
lineamientos de la EPS FAMISANAR LTDA. Si el paciente se
encuentra en el domicilio estos formatos serán diligenciados por el
Médico de la IPS Domiciliara. La familia (en caso de medicamentos
orales) o los Jefes de ingreso a Hospitalización Domiciliaria (en caso
de medicamentos endovenosos) son los encargados de radicar este
CTC a EPS FAMISANAR LTDA; este último como prioritario.
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 Todo profesional médico o paramédico debe hacer el registro en la
historia clínica de cada una de las actividades realizadas durante la
atención domiciliaria y de acuerdo a la reglamentación vigente.
 El enfermero de ingreso Egreso hospitalario con atención domiciliaria
debe tener actualizada en tiempo real la bitácora de seguimiento de
hospitalización domiciliaria y entregarla con la exportación de los datos
en tabla dinámica máximo el tercer día hábil del mes subsiguiente a la
Coordinadora y Directora del proceso Gestión de servicios
domiciliarios .
7.1.4. Lineamientos Específicos:
Para todo egreso hospitalario con atención domiciliaria del paciente, se
deberá realizar una valoración médica o por enfermera jefe, en la IPS
hospitalaria en donde se encuentre el paciente, antes de su egreso, con el
objetivo de verificar estado de salud, cumplimiento de criterios de inclusión,
firma de consentimiento informado y plan de manejo. Para la programación
de dicha valoración el área de gestión de servicios domiciliarios, remitirá vía
email la solicitud a la IPS domiciliaria, con la siguiente información:
 Nombre completo del paciente
 Numero de documento
 Edad
 Diagnostico
 IPS hospitalaria (servicio, habitación)
 Plan de manejo (tipo de servicio, frecuencia, cantidad, tiempo)
 Ciudad de residencia
 Dirección
 Barrio
 Teléfonos
 Nombre del cuidador
Una vez remitido el email, el área de gestión de servicios domiciliarios,
realizara confirmación telefónica de la recepción del mismo. La IPS
domiciliaria deberá dar respuesta al email ehospitalaria@famisanar.com.co
sobre la aceptación de la valoración del paciente en la IPS hospitalaria,
durante los próximos 30 minutos de haber confirmado la recepción del
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mismo, informando fecha y hora aproximada de la realización de la
valoración, recibida la confirmación y si los tiempos de respuesta son
oportunos, el área de gestión de servicios domiciliarios genera la autorización
de la valoración y la remitirá vía email a la IPS domiciliaria, para proceder a la
coordinación de la valoración. Así entonces, la IPS domiciliaria deberá
coordinar la valoración una vez remitido el número de autorización
correspondiente.
Toda vez que el paciente sea aceptado por la IPS domiciliaria y se realice el
egreso hospitalario con atención domiciliaria, esta es autorizada el mismo día
y de acuerdo al plan de manejo definido en la IPS hospitalaria.
Cada vez que el plan de manejo con el cual fue presentado el paciente y
autorizado por el área de gestión de servicios domiciliarios, no se realicen en
su totalidad por fallecimiento, re hospitalización, no aceptación del paciente
entre otros, la IPS deberá solicitar los ajustes correspondientes durante las
próximas 24 horas a la suspensión de los servicios, al email
ehospitalaria@famisanar.com.co, con la siguiente información:
- Nombre completo del paciente
- Numero de documento
- Numero de autorización a modificar
- Detalle de la modificación: causa, fecha del evento que origino la
suspensión del servicio, descripción de la modificación. En los casos en los
que la causa sea re hospitalización debe indicar IPS hospitalaria a la cual
ingreso y motivo.
El área de gestión de servicios domiciliarios no generara autorizaciones
retroactivas, entendiéndose por retroactiva para el programa de egreso
hospitalario con atención domiciliaria, toda aquella solicitud que no sea
realizada durante las 24 horas posteriores al egreso del paciente de la IPS
hospitalaria.
Cada vez que por error en el proceso de autorización se generen servicios
y/o cantidades diferentes al plan de manejo definido para el egreso del
paciente, la IPS domiciliaria deberá solicitar los ajustes correspondientes
durante las 24 horas siguientes al último día del periodo autorizado, al email
ehospitalaria@famisanar.com.co.
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Manualautorizaciones

  • 1. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 1/105 1 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. Tabla de Contenido CAPÍTULO 1 1.1 MARCO LEGAL------------------------------------------------------------------------- 9 CAPÍTULO 2 2.1. CONDICIONES GENERALES------------------------------------------------------ 9 2.2. VÍAS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS------- 10 2.2.1. Call Center FAMILÍNEA 2.2.2. Fax 2.2.3 Oficinas de Atención Personalizada 2.2.4 Portal Web 2.2.5. Correo Electrónico 2.2.6. Bases de Datos 2.2.7. Intercambio Electrónico de Datos a través de Web-Services APROBÓ DIRECTOR DE ACCESO A LOS SERVICIOS DIRECTOR DE CALIDAD Y PROCESOS
  • 2. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 2/105 2 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 2.3. CLASES DE AUTORIZACIONES-------------------------------------------------13 2.3.1. Radicación De Solicitud 2.3.2. Pre-autorización 2.3.3. Posfechada 2.3.4. Autorización 2.3.5. Negación de Servicios 2.4. TIPOS DE AUTORIZACIÓN ----------------------------------------------------- 15 2.4.1. Masivas 2.4.2. Autorizaciones de Cortes Parciales 2.4.3 Autorizaciones Egreso Definitivo 2.5. TIEMPOS DE RESPUESTA ---------------------------------------------------- 16 2.5.1. A solicitudes de Autorizaciones 2.5.2 A solicitudes Adicionales 2.6. VIGENCIAS DE LAS AUTORIZACIONES---------------------------------- 16 2.7. MANEJO DE COPAGOS, CUOTAS MODERADORAS----------------- 17 2.8. VERIFICACION DE DERECHOS --------------------------------------------- 17 2.9. REPORTE DE INCONSISTENCIAS------------------------------------------ 18
  • 3. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 3/105 3 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. CAPITULO 3 ATENCION DE URGENCIAS 3.1. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS----------------------------------------------------------------------------- 18 3.1.1. Objetivo 3.1.2. Alcance 3.1.3. Lineamientos Generales 3.1.1.1. Usuarios EPS 3.1.4. Lineamientos Específicos 3.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS O ADICIONALES------------------------------------------------------------------------------ 21 3.2.1. Objetivo 3.2.2. Alcance 3.2.3. Lineamientos Generales 3.2.4. Lineamientos Específicos 3.2.5. AUTORIZACIONES HOSPITALARIAS-------------------------------------- 23 3.2.5.1. Lineamientos Generales 3.2.5.2. Lineamientos Específicos Ingreso Hospitalización. 3.2.5.3. Lineamientos Específicos de Adiciones o Prórrogas en Hospitalización. 3.2.54. Lineamientos Específicos en Egreso Hospitalario 3.2.5.5. Lineamientos Específicos solicitud de autorizaciones CAPITULO 4 AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS 4.1. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS--- --------------------------------------------------------------------------------------------------- 27 4.1.1. Objetivo 4.1.2. Alcance 4.1.3. Lineamientos Generales 4.1.4. Lineamientos Específicos
  • 4. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 4/105 4 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 4.1.4.1. Servicios Electivos 4.1.4.2. Servicios Electivos Información Adicional 4.2. ATENCIONES ORIGINADAS EN FALLOS DE TUTELAS Y MEDIDAS PROVISIONALES------------------------------------------------------------------------- 30 4.2.1 Lineamientos Generales 4.3. SERVICIOS CÍCLICOS------------------------------------------------------------ 31 4.3.1. Lineamientos Generales 4.3.2. Lineamientos Específicos CAPÍTULO 5 CONDICIONES ESPECIALES EN LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS 5.1. CONDICIONES ESPECIALES EN LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS----------------------------------------------------------------------------- 33 5.1.1. Objetivo 5.1.2. Alcance 5.1.3. Lineamientos Generales. 5.1.4 Lineamientos Específicos 5.2. ACCIDENTES DE TRÁNSITO---------------------------------------------------- 33 5.2.1. Lineamientos Generales: 5.2.2. Lineamientos Específicos: 5.3. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL--------------- 36 5.3.1. Lineamientos Generales 5.3.2. Lineamientos Específicos CAPÍTULO 6 SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS 6.1. SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS------------------------------------- 36
  • 5. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 5/105 5 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 6.1.1. Lineamientos generales Servicios NO POS ambulatorios u hospitalarios 6.1.2. Criterios para la evaluación, aprobación o desaprobación. (RES. 3099 de 2008). 6.2. Lineamientos específicos servicios NO POS ambulatorios---------- 39 6.3. Lineamientos específicos servicios NO POS hospitalarios---------- 40 CAPÍTULO 7 ATENCIÓN DOMICILIARIA 7.1. EGRESO HOSPITALARIO CON ATENCION DOMICILIARIA----------- 42 7.1.1. Objetivo 7.1.2. Alcance 7.1.3. Lineamientos Generales 7.1.4. Lineamientos Específicos 7.1.4.1 ENTREGA DE MEDICAMENTOS PARA EL PACIENTE CON EGRESO HOSPITALARIO CON ATENCION DOMICILIARIA. 7.2. SERVICIOS AMBULATORIOS EN EL DOMICILIO DEL PACIENTE CRONICO------------------------------------------------------------------------------------- 51 7.2.1 Objetivo 7.2.2. Alcance 7.2.3. Lineamientos Generales 7.2.4. Lineamientos Específicos 7.2.4.1 TRASLADO EN AMBULANCIA DE DOMICILIO A IPS. 7.3. SERVICIOS DOMICILIARIOS PUNTUALES EN EL DOMICILIO------- 58 7.3.1 Objetivo 7.3.2. Alcance 7.3.3. Lineamientos Generales 7.3.4. Lineamientos Específicos
  • 6. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 6/105 6 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. CAPÍTULO 8 REFERENCIA DE USUARIOS 8.1. REFERENCIA DE USUARIOS---------------------------------------------------- 63 9.1 1. Objetivo 9.1.2. Alcance 9.1.3. Lineamientos Generales 9.1.4. Lineamientos Específicos CAPÍTULO 9 AUTORIZACIÓN Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS 9.1. AUTORIZACIÓN Y ENTREGA DE MEDICAMENTOS-------------------- 65 9.1.1. Objetivo 9.1.2. Alcance 9.1.3. Lineamientos Generales 9.1.4. Lineamientos Específicos 9.1.4.1. Suministro de Medicamentos Especiales 9.1.4.2. Entrega de Medicamentos con Autorización 9.1.4.3. Entrega De Medicamentos con Pre-Autorización CAPÍTULO 10 AUTORIZACIÓN Y SUMINISTRO DE OXIGENO 10.1. AUTORIZACIÓN Y SUMINISTRO DE OXIGENO-------------------------- 74 10.1.1. Objetivo 10.1.2. Alcance 10.1.3 Lineamientos Generales 10.1.4. Lineamientos Específicos 10.1.4.1 Oxígeno Ambulatorio Programado 10.1.4.2 Oxígeno derivado de egreso hospitalario (cuando los pai no están habilitados) 10.1.4.3. Oxigeno derivado de egreso Hospitalario concomitante a extensión hospitalaria.
  • 7. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 7/105 7 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. CAPÍTULO 11 INCAPACIDADES 11.1. INCAPACIDADES----------------------------------------------------------------- 79 11.1.1. Objetivo 11.1.2. Alcance 11.1.3. Lineamientos Generales CAPITULO 12 GLOSARIO----------------------------------- 80 CAPITULO 13 ANEXOS 13.1. ANEXO 1--------------------------------------------------------------------------- 86 13.1.1. PUNTOS DE AUTORIZACION P.A.I. 13.1.2. CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA 13.1.3. BACK OFFICE 13.1.4. COMITÉ TECNICO CIENTIFICO 13.2.5 PORTAL WEB 13.2. ANEXO 2: FORMATO DE AUTORIZACIÓN------------------------------ 95 13.3. ANEXO 3: FORMATO DE PREAUTORIZACIÓN------------------------ 97 13.4. ANEXO 4: FORMATO DE POSTFECHADA------------------------------ 100 13.5. ANEXO 5: FORMATO DE RADICACIÓN---------------------------------- 101 13.6. ANEXO 6: FORMATO ACCESS---------------------------------------------- 103
  • 8. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 8/105 8 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 13.7. ANEXO 7: FORMATO DE NEGACIÓN------------------------------------- 104
  • 9. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 9/105 9 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. CAPÍTULO 1 MARCO LEGAL EPS FAMISANAR LTDA. Se ajustará para cada uno de sus procesos a la normatividad legal vigente CAPÍTULO 2 CONDICIONES GENERALES 2.1 ESTADOS DE AFILIACIÓN: Los siguientes son los estados de Afiliación que pueden tener los Usuarios, en el momento de requerir un servicio: • ACTIVO Es aquel que está afiliado y al día con sus obligaciones por lo que tiene derechos POS plenos. • NUEVO Es aquel que está afiliado hace menos de 30 días. No aplica para independientes. Tiene derecho a URGENCIAS. • TRASLADO Afiliados que han radicado su afiliación, pero aún no han iniciado vigencia en FAMISANAR. Todos los servicios los presta la EPS anterior. • SUSPENDIDO La suspensión se da por mora, por no acreditar condición de beneficiario, por protección laboral. La suspensión se mantienen hasta solucionar la inconsistencia que la genera. Tiene derecho a URGENCIAS para población especial. • PROTECCIÓN LABORAL Son afiliados que se retiraron del empleo, y que tienen al menos un año de afiliación, este estado da cobertura de atención de urgencias y tratamientos en curso demostrado. Se extiende a un mes si la cotización ha sido entre 52 y 259 semanas o 3 meses si la cotización ha sido superior a 260. • RETIRADO El empleador reportó un retiro hace más de un mes. No tiene derecho a ningún servicio.
  • 10. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 10/105 10 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 2.2. VÍAS DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS 2.2.1. Call Center FAMILÍNEA La EPS FAMISANAR cuenta con una central de llamadas telefónicas que opera las 24 horas del día, a través de la cual las IPS pueden hacer las siguientes validaciones, mediante IVR:  Validación del estado del contrato (nuevo, activo, suspendido o cancelado).  Condición del usuario (cotizante o beneficiario).  Validación de la categoría o plan del usuario.  Validación de semanas de cotización y/o antigüedad del usuario.  Validación de casos especiales. Este canal de comunicación es utilizado principalmente para la atención de los servicios de urgencias, los cuales son de acceso directo sin que se requiera una autorización previa. Genera un número de AUTORIZACIÓN que garantiza el reconocimiento de la atención inicial de urgencias. La vía telefónica también es utilizada para la autorización de OTROS servicios diagnósticos y terapéuticos de baja complejidad, estancias hospitalarias, procedimientos quirúrgicos, egresos hospitalarios, atención domiciliaria, entre otros.  Ventajas La principal ventaja de este canal es la posibilidad de comunicación personalizada entre los funcionarios de las IPS y las EPS-CMP con el fin de aclarar inquietudes y entregar información adicional requerida para el trámite. 2.2.2 Fax Se utiliza como vía de solicitud y autorización de servicios con las IPS que no tienen Central de Llamadas o para ampliación de información mediante formatos de solicitud, remisión de órdenes médicas o historias clínicas. La respuesta se remite especificando los servicios autorizados, en tiempos establecidos según reglamentación vigente.
  • 11. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 11/105 11 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  Ventajas Esta vía permite a la IPS ampliar la información que la EPS solicita y documentar las solicitudes que presenta ante la EPS. Agiliza la recepción de documentos. 2.2.3. Oficinas de Atención Personalizada. La EPS FAMISANAR cuenta con Oficinas para atención personalizada a usuarios, en las que pueden efectuar el trámite de autorización de servicios. Adicionalmente en las oficinas se realizan otros trámites relacionados con radicación para el CTC y trámite de tutelas. Las oficinas pueden ser también un medio para el trámite de autorizaciones entre las IPS y las EPS-CMP mediante el uso de mensajería (remisión de soportes para la autorización por parte de las IPS y a su vez las EPS-CMP entregar las autorizaciones físicas)  Ventajas Los usuarios que desean tramitar por si mismos las autorizaciones de servicio, encuentran en las oficinas de atención personalizada, un servicio oportuno y eficiente con la opción de realizar otros trámites de carácter administrativos. 2.2.4 Portal Web Mediante la página Pública de Famisanar www.famisanar.com.co las IPS adscritas pueden acceder a nuestro Portal Transaccional Famisanar en Línea https://enlinea.famisanar.com.co/Portal/home.jspx, donde podrán ingresar con un usuario y clave entre otros a los siguientes servicios: - Consultas de Estado de Afiliación POS y PAC. - Autorización de Urgencias Médicas y Odontológicas. - Autorización de servicios ambulatorios. -Legalización de Pre-autorizaciones. -Reportes e impresión de Autorizaciones emitidas por Afiliado. -Servicio al Cliente: Descarga de Manuales como el Autorizador Web y Visualización de Tutoriales sobre Autorizaciones y otros temas de interés para la IPS.
  • 12. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 12/105 12 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. Famisanar asigna una clave de Administrador Delegado por IPS, quien creará al interior de su IPS los usuarios requeridos y les asignará los perfiles autorizadores según el cargo que desempeñen. Los códigos de servicios que cada IPS puede Autorizar serán conciliados con la dirección de autorizaciones y a gerencia de salud.  Ventajas La IPS tendrá acceso a la página las 24 horas del día, todos los días del año. Tienen la posibilidad de conexión simultánea desde varios puntos en cada una de las sedes sin límite de usuarios conectados. El Portal Web Está en línea con la Base de Datos de EPS FAMISANAR ofreciendo información confiable, completa y ágil. Le permite a la IPS conocer, descargar e imprimir las Autorizaciones emitidas por afiliado, que fueron solicitadas ya sea por vía Back Office, Familinea, Puntos de Autorización, Correo electrónico, Fax, IVR, Portal Web o cualquier otra vía. Le permite a la IPS conocer el estado de las Autorizaciones y Pre autorizaciones: Activo, Descargado por cuentas médicas, Anulado entre otros. Es la vía autorizadora predilecta por las IPS, al disminuir costos de operación por no uso de líneas telefónicas, automatización y desmaterialización de procesos, facilitando el acceso del afiliado a los servicios. 2.2.5. Correo Electrónico El correo electrónico es otra alternativa que las IPS pueden utilizar actualmente mediante el manejo de imágenes adjuntas o el envío de los anexos a las diferentes áreas para su respectivo análisis y solución.  Ventajas La transmisión de datos, archivos, documentos e imágenes es rápida y segura; es una herramienta amable con el medio ambiente pues evita el gasto injustificado de papel. 2.2.6. Bases De Datos: La EPS FAMISANAR pone a disposición de sus prestadores un listado con los datos de los usuarios que les permite la verificación del estado de
  • 13. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 13/105 13 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. afiliación del usuario para la prestación de los servicios según el acuerdo de voluntades existente con la IPS.  Ventajas Este medio está diseñado especialmente para las IPS Primarias, que no tienen acceso a otras vías de transmisión de datos; esta vía, constituye el punto de partida para la prestación de los servicios. 2.2.7. Intercambio Electrónico de Datos a través de Web- Services Se trata de un mecanismo que exige una estructura obligatoria estandarizada para la recepción y envío de la información desde el sistema propio de cada actor, para lo cual se requiere de modificaciones al interior del sistema que maneje cada IPS y EPS. Para la implementación de este medio, previamente deberá existir un acercamiento de las Áreas de tecnología de la EPS y de la IPS. Para conocer las direcciones de correo y los teléfonos de contacto, puede ingresar a la página de internet www.famisanar.com.co o ver Anexo 1 2.3. CLASES DE AUTORIZACIONES Se trata de formatos establecidos por la EPS que se ajustan a la normatividad vigente, el cual valida los derechos administrativos que el usuario tiene con la EPS. 2.3.1 Radicación de Solicitud Es el documento impreso en papelería numerada de EPS FAMISANAR que se entrega al usuario como constancia de la radicación de la documentación en los puntos de atención personalizada de EPS Famisanar. No es válida como autorización de servicios. Ver formato Anexo 2 2.3.2 Pre-autorización Es el documento impreso en papelería numerada de EPS FAMISANAR o en formato PDF con el cual el usuario puede acercarse a la IPS referida para programar el procedimiento; no es válida sino solamente al momento en que la IPS tramita ante EPS Famisanar la activación de la misma a través de la
  • 14. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 14/105 14 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. pagina Web o IVR. Este documento tiene una vigencia de 90 días calendario para ser activado. Ver formato Anexo 3 2.3.3. Posfechadas Es el documento impreso en papelería numerada de EPS FAMISANAR o en formato PDF con el cual el usuario debe acercarse a la IPS referida para la prestación del servicio, dentro del rango de fechas definido al momento de su generación; es decir, esta clase de autorización solo puede ser activada a través de la página web o IVR por la IPS dentro las fechas señaladas. Ver formato Anexo 4 2.3.4. Autorización Es el documento impreso en papelería numerada de EPS FAMISANAR o en formato PDF que garantiza que el usuario tiene derecho al servicio allí especificado. Es válida para que la IPS cobre la cuenta a la EPS. Este documento tiene una vigencia de 30 días calendario para ser prestado el servicio. EPS Famisanar cuenta con una herramienta en Access como mecanismo de contingencia para cuando no se cuente con la herramienta de Autorizaciones por caída del sistema o mantenimientos programados. El número de Autorización que se encuentra en este formato tiene la misma validez del número del modulo oficial de la EPS para su facturación. Ver formato Anexo 5 y 6 2.3.5. Negación de Servicios Es el formato emitido cuando un servicio ha sido negado por la EPS. El formato es el establecido por la normatividad vigente. Ver formato Anexo 7 Las diferentes clases de autorizaciones serán validas únicamente cuando:  Estén diligenciadas totalmente  Esté asignado número de autorización  Estén debidamente firmadas para el caso de los formatos impresos; para los formatos PDF deben llevar la observación “Valido en formato PDF” o la firma escaneada del autorizador.
  • 15. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 15/105 15 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 2.4. TIPOS DE AUTORIZACIÓN La EPS generará autorizaciones haciendo uso de los diferentes tipos para lo cual la información requerida es la siguiente: 2.4.1. Masivas Son las autorizaciones de un mismo servicio, para una misma IPS, para múltiples usuarios. Por ejemplo, la diálisis mensual para el grupo de usuarios con Insuficiencia Renal. Si les interesa que le sean generadas las autorizaciones de esta forma, debe comunicarse con la coordinación de autorizaciones de la EPS, correo electrónico coordinacionautorizaciones@famisanar.com.co 2.4.2. Autorizaciones de Cortes Parciales Corresponden a autorizaciones que deben ser solicitadas por las IPS para las estancias hospitalarias prolongadas, es decir mayores a 30 días 2.4.3. Autorizaciones de egresos Parciales El Egreso Parcial es el procedimiento que se realiza cada 8 días (viernes) o mensualmente (último día de cada mes) concertado entre la IPS y la EPS para actualizar las autorizaciones en el paciente que va a continuar hospitalizado y poder tener la provisión del costo correspondiente. La IPS podrá realizar éstas autorizaciones a través de nuestra página WEB, a través del correo electrónico acensoh@famisanar.com.co o del Call Center de Familínea. 2.4.4. Autorizaciones Egreso Definitivo El egreso definitivo se da al momento del alta hospitalaria y se determina cuantificando el total de la estancia hospitalaria que deberá coincidir con los días entre el ingreso y su salida. Esta información deberá corroborarse con la IPS y con el aplicativo de salud. Para esta solicitud, la IPS deberá acceder a enviar vía mail su solicitud acensoh@famisanar.com.co. O comunicarse con el Call Center de Familínea e informar los días y tipos de estancia definitivos.
  • 16. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 16/105 16 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 2.5. TIEMPOS DE RESPUESTA 2.5.1. A Solicitudes de Autorizaciones Los tiempos de respuesta a las solicitudes de autorización de los servicios por parte de las EPS son los siguientes: * Servicios electivos prioritarios: dos días hábiles. * Servicios electivos no prioritarios: cinco días hábiles. 2.5.2 A Solicitudes Adicionales Los tiempos de solicitud de información adicional para servicios electivos prioritarios, sin afectar los anteriores son:  Por parte de la EPS: Un día hábil a partir de la recepción de la solicitud del servicio por parte de la IPS.  Por parte de la IPS: Un día hábil siguiente a la solicitud de la información adicional por parte de la EPS. Los tiempos de solicitud de información adicional para servicios electivos no prioritarios, sin afectar los anteriores son:  Por parte de la EPS: Tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud del servicio, por parte de la IPS.  Por parte de las IPS: Tres días hábiles siguientes a la solicitud de la información adicional por parte de la EPS 2.6. VIGENCIAS DE LAS AUTORIZACIONES Las autorizaciones tienen validez de acuerdo al evento autorizado así:  Las pre autorizaciones, tienen una validez de 90 días para ser autorizadas por la IPS.  Las autorizaciones impresas tienen una validez de 30 días  Las post fechadas tienen una validez de 2 días antes de la fecha y tres días después de la fecha definida en el documento.  Autorización de Urgencias: Evaluación inicial del usuario hasta definición de la conducta del médico. Tiene una validez de 24 horas.
  • 17. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 17/105 17 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 2.7. MANEJO DE COPAGOS, CUOTAS MODERADORAS Los copagos,1 y las cuotas moderadoras son pagos moderadores definidos por la norma anualmente de acuerdo a la categoría de los usuarios. Deberán ser cancelados por los usuarios con el fin de acceder a los servicios solicitados; así como las excepciones a estos serán las establecidas por la normatividad vigente o por la EPS, respetando los principios básicos de aplicación, como son los de equidad, información al usuario, aplicación general, accesibilidad y no simultaneidad; previa comprobación en la verificación de derechos de cada uno de los usuarios o en la autorización del servicio. Para el caso de usuarios de EPS Famisanar, estos valores podrán ser recaudados por el prestador, previo acuerdo entre las partes2 - 3 EPS Famisanar cuenta con el mecanismo para garantizar el acceso a los servicios, el no pago de copago y cuota moderadora no puede ser restrictivo para el acceso3 . 2.8. VERIFICACIÓN DE DERECHOS La verificación de derechos es el procedimiento por medio del cual la IPS identifica la entidad responsable del pago de los servicios de salud que demanda el usuario y reconoce el derecho del mismo a ser cubierto por dicha entidad. Para el efecto, el prestador de servicios de salud deberá verificar la identificación del usuario en la base de datos provista por la EPS. Dicha verificación, podrá hacerse solicitando el documento de identidad, confrontándolo con cualquier otro mecanismo tecnológico que permita demostrarla y sólo podrá exigirse adicionalmente el carné que demuestre la afiliación. 1 Al mencionar Copago se abarca el copago definido por el Acuerdo 260 de 2004 para los usuarios beneficiarios de EPS. 2 Según lo definido en el Acuerdo 260 de 2004. 3 Según lo establecido en el Acuerdo 260 de 2004, Decreto 4747 de 2007 y Circular 051 de 2008
  • 18. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 18/105 18 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. No podrán exigirse al usuario copias, fotocopias o autenticaciones de ningún documento. En el caso de afiliados al régimen contributivo a los que se les haya realizado el descuento de la cotización, y el empleador no haya efectuado el pago a la entidad promotora de salud del régimen contributivo, el afiliado acreditará su derecho mediante la presentación del comprobante del descuento por parte del empleador, o la planilla de pago y en caso de ser necesario adjuntar fotocopia de estos documentos. 2.9. REPORTE DE INCONSISTENCIAS En caso de detectar alguna inconsistencia entre la base de datos y el documento que presenta el usuario, se deberá diligenciar el anexo técnico 14 , 5 y reportarlo a la EPS a través de los medios dispuestos para ello. CAPITULO 3 ATENCIÓN DE URGENCIAS 3.1. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS 3.1.1. Objetivo Establecer el proceso de solicitud de autorización de la Atención inicial de Urgencia por parte de las IPS y respuesta a la misma por parte de EPS Famisanar. 3.1.2. Alcance Inicia desde la admisión al servicio de urgencias del usuario y finaliza con la solicitud de servicios adicionales derivados de la atención inicial de urgencias. Los eventos autorizados por la EPS son:  Urgencias derivadas de Enfermedad General y Maternidad 4 De acuerdo a lo definido en el artículo 2 de la Resolución 3047 del 2008. 5 De acuerdo con lo definido en la Resolución 416 de 2009.
  • 19. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 19/105 19 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  Urgencias derivadas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional siempre y cuando la IPS no tenga convenio con la ARL y esta no haya emitido autorización de atención en su red adscrita.  Urgencias derivadas de Accidentes de Tránsito, una vez se haya alcanzado el tope de cobertura por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT). 3.1.3. Lineamientos Generales 3.1.3.1. Usuarios EPS Todos los usuarios afiliados a EPS Famisanar Ltda. Tienen derecho a acceder al servicio de urgencias desde el momento de su afiliación. No se condicionará la atención inicial de urgencias al pago previo de cuota moderadora, ni presentación de documento alguno. El usuario que ingresa a un servicio de urgencias debe ser evaluado por el personal asignado al TRIAGE6 , se clasifica en triage 1, 2, 3 ó 4 antes de pasar a la atención médica o ser orientado a los servicios de urgencia o consulta prioritaria de su IPS primaria ( Proceso de optimización de Urgencias) . Al usuario clasificado en triage 4, se explica que debe acudir a consulta externa de la IPS primaria ó se le da la opción de ser atendido pagando el valor de la atención. Las mujeres en estado de gestación no podrán ser sometidas a clasificación triage. Se debe prestar atención preferencial permanente a las gestantes afiliadas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la circular conjunta externa 005 de febrero de 2012, emitida por la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud Se consideran casos de atención prioritaria en el trámite de autorización la población víctima de violencia intrafamiliar o abuso sexual, según normatividad vigente. 6 Decreto 4747 de 2007.
  • 20. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 20/105 20 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. Las consultas clasificadas como Triage 1 ó 2 están exentas de cobro de cuota moderadora, las consultas triage 3 ó 4 están sujetas a cobro de cuota moderadora. En el servicio de urgencias, el médico deberá identificar el origen de la atención: Enfermedad General, Maternidad, Accidente de Trabajo, Enfermedad Profesional ó Accidente de Tránsito. En caso de posible Accidente de Trabajo ó Enfermedad Profesional, se deberá describir en la anamnesis de la historia clínica , el lugar del accidente, fecha , hora y circunstancias ¿Estaba trabajando?, ¿Estaba en un torneo deportivo de la empresa?, consignando el nombre de la empresa, Administradora de Riesgos Laborales (ARL) y cargo del paciente. El personal administrativo de los servicios de urgencias de la IPS deberá solicitar la autorización de servicios a través de la herramienta elegida. 3.1.4. Lineamientos Específicos Una vez prestada la atención inicial de urgencias y obtenido el número de autorización, la IPS prestadora le podrá ofrecer al afiliado los siguientes servicios a través de la cobertura de esta autorización:  Observación en urgencias durante las primeras 24 horas.  Laboratorios y Ayudas Diagnósticas que no sean de alto costo.  Consulta con el médico de urgencias.  Interconsultas con los especialistas que requiera.  Procedimientos que no requieran sala de cirugía. 3.2.5. Para IPS con contratación de paquetes de Urgencias con contenidos específicos, se deberá tener en cuenta esta situación para la solicitud de autorizaciones.
  • 21. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 21/105 21 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 3.2. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS POSTERIORES A LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS O ADICIONALES. 3.2.1. Objetivo Establecer el proceso de solicitud de autorización de servicios posteriores a la Atención inicial de Urgencia o adicionales por parte de las IPS y respuesta a la misma por parte de EPS Famisanar. 3.2.2. Alcance  Inicia desde la definición por parte del médico tratante de la necesidad de servicios de atención médica adicionales a la atención inicial de urgencia y finaliza con la orden médica de egreso.  Se consideran servicios posteriores a la atención inicial de urgencias los siguientes:  Internación.  Procedimiento quirúrgico.  Remisión por nivel de complejidad o falta de tecnología para manejar al Usuario.  Ingreso al programa de atención domiciliaria  Egreso a domicilio con orden de valoración por su IPS primaria. 3.2.3. Lineamientos Generales  Si el paciente requiere servicios posteriores a la atención inicial de urgencias, se deberá diligenciar el anexo técnico 3 previo a la realización del servicio que requiera el usuario. Si la EPS requiere ampliación de la información, la solicitará dentro de las 2 horas siguientes a la recepción de la solicitud y el prestador deberá dar respuesta dentro de las dos horas siguientes al recibo de la solicitud de información adicional. Una vez recibida la información adicional la EPS dará respuesta dentro de la siguiente hora.  Una vez recibido el anexo técnico 3, la EPS dará respuesta dentro de las 2 horas siguientes. La solicitud de servicios adicionales será contestada dentro de las 6 horas siguientes.  En caso que el paciente requiera remisión a otra entidad, la IPS realizará la solicitud por el medio de la vía de elección ofrecido por la
  • 22. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 22/105 22 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. EPS. La EPS gestionará dentro de su red de servicios la IPS que decepcionará al paciente (ver capítulo de referencia de Usuarios).  Si el servicio posterior a la atención inicial de urgencias que requiere el usuario está contratado con la EPS, la IPS no podrá negarse a la prestación, salvo en los casos en que por requerimientos de la atención se justifique que debe prestarse en mejores condiciones por parte de otra IPS, o cuando no exista disponibilidad para la prestación del servicio o exista solicitud expresa del usuario de escoger otra IPS dentro de la red de la EPS.  Si la EPS o la IPS considera que después de la atención inicial de urgencias un paciente puede ser objeto de hospitalización en casa, se deberá tramitar la atención por la IPS con que se tenga convenio (Ver capítulo de atención domiciliaria).  Si durante la atención inicial de urgencias o en la atención posterior se utilizan medicamentos, insumos, y procedimientos no POS, la IPS deberá proceder a solicitar a la EPS los servicios cumpliendo con los requisitos definidos en la normatividad vigente para este fin. 3.2.4. Lineamientos Específicos:  Definición por parte del Médico de Urgencia del destino a seguir por parte del Usuario.  Comunicación con la EPS, según acuerdo de voluntades, para solicitud de servicios posteriores a la Atención de Urgencias.  Entrega de Autorización de servicios posteriores al Servicio de Urgencias por parte de la EPS.  La EPS maneja dentro del proceso de autorización de servicios hospitalarios el siguiente esquema:  Autorización inicial o de ingreso.  Autorización por cambio de estancia (de menor a mayor nivel de complejidad).  Autorización de procedimientos quirúrgicos.  Autorización para egreso parcial o definitivo del Usuario. Es importante recordar que:  Las autorizaciones deben ser solicitadas por la IPS previo a la prestación del servicio.
  • 23. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 23/105 23 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  Una vez la IPS solicite egresos parciales, no se podrán emitir autorizaciones de servicios contenidos en el periodo en el que se realizó el egreso parcial. No procede la emisión de autorizaciones retroactivas NOTA: EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN EMITIDO POR FAMILÍNEA NO REQUIERE DE SOPORTE POR ESCRITO. 3.2.5 AUTORIZACIONES HOSPITALARIAS 3. 2.5.1. Lineamientos Generales El modelo de acceso de Famisanar EPS, define dos modalidades de ingreso a la hospitalización  una vez el médico tratante del servicio de urgencias ha determinado como conducta hospitalizar un paciente, la IPS debe proceder a la solicitud de la respectiva autorización de servicios previamente a la internación del paciente.  O cuando el usuario desde la consulta ambulatoria el médico tratante decide realizar un procedimiento quirúrgico o medico desde la hospitalización y EPS Famisanar autoriza los servicios con la estancia. Para las solicitudes posteriores a la atención inicial de urgencias las IPS deberán remitir el formato numero 3 por medio de la vía de elección ofrecidos (correo electrónico, Fax, vía WEB, llamada telefónica, Éste proceso no podrá ser trasladado al paciente o a su acudiente y es de responsabilidad exclusiva del prestador de servicios de salud. Todo evento de hospitalización programado y remitido con autorización debe ser notificado a la EPS FAMISANAR Todo evento de hospitalización requiere de autorizaciones al ingreso, cambio de estancia y egreso. Bajo ninguna circunstancia, se generan autorizaciones retroactivas o extemporáneas, porque queda claramente establecida la oportuna solicitud de las autorizaciones durante el mes vigente.
  • 24. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 24/105 24 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. Antes del cierre del detalle de hospitalización, el paciente deberá tener todos y cada unos de los procedimientos, estancias y demás que se le hayan realizado completamente autorizados para facilitar el proceso de facturación y manejo por cuentas médicas. Cuando un servicio no está contemplado en el Acuerdo 029 de 2011 se debe direccionar para trámite ante CTC intrahospitalario (resolución 1122 de 2007), No se emitirá autorización a ningún usuario si su estado de afiliación es suspendido, cancelado, retirado o en estado de traslado, por tanto se verificará su situación administrativa antes de proceder. Se exceptúan los suspendidos bajo protección laboral. 3. 2.5.2. Lineamientos Específicos Ingreso Hospitalización. Para la generación de autorizaciones hospitalarias de ingreso el paciente debe tener cualquiera de las siguientes condiciones, sin ellas no se podrán emitir:  Que sean solicitudes posteriores a la atención inicial de urgencias.  Que haya sido traslado de otra IPS para continuidad de tratamiento.  La IPS debe contar con una Pre autorización de servicio ambulatorio que requiera activación de hospitalización, contemplada en la autorización ambulatoria. La autorización inicial de hospitalización es válida únicamente para la primera noche de internación. 3.2.5.3 Lineamientos Específicos de Adiciones o Prórrogas en Hospitalización. La IPS que requiera continuidad de la hospitalización de un usuario de la EPS deberá tener presente para solicitar nuevas autorizaciones así
  • 25. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 25/105 25 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  En el evento de cambio de estancia de menor a mayor complejidad: a habitación unipersonal, a unidad de cuidado intensivo o a unidad de cuidado intermedio.  Diariamente  O De manera semanal (cada viernes) para realizar los egresos parciales o definitivos.  El último día del mes para realizar el egreso parcial cuando el paciente va a continuar hospitalizado. 3.2.5.4. Lineamientos Específicos en Egreso Hospitalario. El Egreso definitivo se da al momento del alta hospitalaria, cuyas causas pueden ser mejoría, muerte, extensión hospitalaria, traslado a otra entidad .alta voluntaria Se determina cuantificando el total de la estancia hospitalaria que deberá coincidir con los días entre el ingreso y su salida. Esta información deberá corroborarse con la IPS y con el aplicativo de salud. El egreso hospitalario podrá estar condicionado por los siguientes eventos:  Salida con oxígeno domiciliario (éste proceso lo coordina autorizaciones hospitalarias)  Salida con CTC (familiar se acercará a punto de Famisanar para hacer el trámite, una vez autorizado se procederá a dar el egreso).  Salida con extensión hospitalaria domiciliaria (éste trámite lo realiza Servicios Domiciliarios del Paciente Agudo).  Salida a unidad de crónicos (lo realiza Servicios Domiciliarios del paciente crónico). SI cuenta con un usuario que su egreso es condicionado informe con antelación a la EPS no menor a 24 horas para poder realizar los trámites necesarios y dar cumplimiento a los requerimientos del egreso 3.2.5.5. Lineamientos Específicos solicitud de autorizaciones
  • 26. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 26/105 26 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  Hospitalización Médica: La solicitud de autorización de hospitalización médica se puede realizar de las siguientes maneras:  Enviando el anexo 3, total y correctamente diligenciado al correo electrónico acensoh@famisanar.com.co. En el evento de no enviar el anexo 3, se deberá enviar resumen de historia clínica que soporte el servicio solicitado. Adicionalmente deberán enviar a éste correo el censo de los pacientes hospitalizados. Una vez analizado el caso se procederá a generar las autorizaciones respectivas.  La IPS tiene la opción de solicitar la autorización a través de Familinea en el número telefónico 3078089 en Bogotá o en el 018000113264 para el resto del país.  Procedimientos Quirúrgicos: Si el médico tratante durante la hospitalización requiere un procedimiento quirúrgico, la IPS debe hacer la solicitud de autorización previa al realización del mismo, enviando remitiendo el anexo técnico 2 al correo electrónico autorizaciondeservicios4747@famisanar.com.co el anexo En el evento de no remitir el anexo 2, deberá enviar resumen de historia clínica que soporte el servicio solicitado junto con el análisis de los apoyos diagnósticos y orden médica. Una vez analizado el caso se procederá a generar las autorizaciones respectivas para los casos pertinentes. Si el médico tratante durante la hospitalización requiere un procedimiento quirúrgico mayor a grupo 8, CATASTROFICO o de ALTO COSTO, la IPS debe hacer la solicitud de autorización previa al realización del mismo, enviando el el anexo 2 al correo electrónico autorizacionesquirurgicas@famisanar.com.co, el cual debe ser correcta y totalmente diligenciado. En el evento de no remitir el anexo 2, deberá enviar resumen de historia clínica que soporte el servicio solicitado junto con el análisis de los apoyos diagnósticos y orden médica.
  • 27. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 27/105 27 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. Los procedimientos autorizados por paquete que incluyan estancia hospitalaria, siempre que supere la(s) estancia(s) previamente definidas, debe solicitar autorización enviando la historia clínica con la justificación de la prórroga de la misma. Los hallazgos quirúrgicos: será soportado mediante la descripción quirúrgica y la epicrisis anexa a la facturación. Será evaluado y avalado por Auditoría Médica. Es importante recordar que: Una vez la IPS solicite egresos parciales, no se podrán emitir autorizaciones de servicios contenidos en el periodo en el que se realizó el egreso parcial. NOTA: EL NÚMERO DE AUTORIZACIÓN EMITIDO POR FAMILÍNEA NO REQUIERE DE SOPORTE POR ESCRITO. CAPÍTULO 4 AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS 4.1 PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS ELECTIVOS 4.1.1 Objetivo Establecer el proceso de solicitud de autorización de servicios electivos de las IPS y respuesta a las mismas por parte de EPS Famisanar. 4.1.2. Alcance Inicia desde la solicitud de autorización de servicios electivos por parte del usuario o IPS, que puede corresponder a: procedimientos quirúrgicos, diagnósticos o terapéuticos, dispositivos médicos, o medicamentos, incluidos o no en el plan de beneficios POS, o Planes Adicionales de Salud (plan Complementario); hasta la definición de EPS Famisanar de la cobertura de dicha solicitud.
  • 28. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 28/105 28 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. 4.1.3. Lineamientos Generales  Las solicitudes de servicios electivos podrán ser generadas por médicos y odontólogos, generales o especialistas, enfermeras y otros profesionales del área de la salud, según el nivel de complejidad de la atención.  Toda solicitud de servicio electivo deberá:  Ser generada por un profesional adscrito a la EPS FAMISANAR.  Cumplir con los criterios de pertinencia médica establecidos en las guías de atención o protocolos avalados entre las partes o universalmente aceptados por medicina basada en la evidencia.  Solicitar los servicios médicos, por parte del prestador, con todas las variables de información definida y utilizando los formatos establecidos en la normatividad vigente.  Remitir al usuario a su IPS primaria o al PAI. 4.1.4. Lineamientos Específicos Los siguientes lineamientos específicos son de aplicación obligatoria para EPS 4.1.4.1. Servicios Electivos Una vez generada la solicitud del servicio electivo deberá:  Ser presentada por el usuario (en caso de servicios electivos no prioritarios) directamente en los puntos de atención que disponga la EPS o ser tramitado por la IPS, si se tiene pactado, a través del medio que se disponga, IED o correo electrónico como imagen adjunta o fax.  En el caso que a juicio del profesional tratante, el servicio electivo requerido sea de carácter prioritario, la solicitud deberá ser remitida por la IPS a la EPS por cualquiera de los siguientes medios: IED o correo electrónico como imagen adjunta o fax.  Los tiempos de definición de los servicios por parte de las EPS son los siguientes:  Servicios electivos prioritarios: dos días hábiles.  Servicios electivos no prioritarios: cinco días hábiles. 4.1.4.2. Servicios Electivos Información Adicional
  • 29. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 29/105 29 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. Los tiempos de solicitud de información adicional para servicios electivos, sin afectar los anteriores son7 : Servicios Prioritarios  Por parte de la EPS: Un día hábil a partir de la recepción de la solicitud del servicio, por parte de la IPS.  Por parte de las IPS: Un día hábil siguiente a la solicitud de la información adicional por parte de la EPS. Servicios No Prioritarios  Por parte de la EPS: Tres días hábiles a partir de la recepción de la solicitud del servicio, por parte de la IPS.  Por parte de las IPS: Tres días hábiles siguientes a la solicitud de la información adicional, por parte de la EPS.  En caso de ser positiva la respuesta, la EPS generará una autorización de servicios la cual contiene los datos establecidos por la normatividad vigente Toda autorización debe llevar firma de la persona autorizada, sello seco y no debe presentar tachaduras ni enmendaduras.  EPS FAMISANAR, generará autorizaciones de servicios según la codificación de códigos contratados, es decir generará Autorizaciones por paquete o servicios según sea el caso.  En caso de generación de autorizaciones por paquete no se generaran autorizaciones adicionales para los servicios allí contenidos.  Si durante el procedimiento quirúrgico autorizado el profesional de la salud realiza un procedimiento adicional, no requerirá autorización ya que se manejará como hallazgo quirúrgico, al igual que las complicaciones intraoperatorias.  Para los casos en que la solicitud se catalogue como un servicio no incluido en el POS, la definición del servicio electivo será la notificación al usuario o a la IPS solicitante que el caso pasará a evaluación del Comité Técnico Científico (CTC) y a partir de este momento entrarán a regir los tiempos determinados por la norma para éste caso. 7 Articulo 2, Resolución 416 de 2009
  • 30. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 30/105 30 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  En caso de ser negativa la respuesta, la EPS diligenciará el Formato de Negación de Servicios, definido en la Circular Única expedida por la Superintendencia Nacional de Salud y seguir el procedimiento por ella definido.  Cuando el trámite de la solicitud del servicio sea directamente gestionado entre la IPS y la EPS, y se defina que el servicio es negado, la EPS remitirá el formato de negación de servicios a la IPS quien se encargará de entregársela al usuario para su firma y lo devolverá a la EPS8 . De requerir el usuario ampliación de información sobre la decisión, la IPS lo orientará para que acuda a su EPS.  En cuanto a las solicitudes de cotizaciones a las IPS, en ningún caso se podrá trasladar al paciente o a su acudiente el trámite de las mismas, para obtener la autorización de servicios por parte de la EPS; la gestión, en caso de requerirse, será realizada directamente entre la entidad responsable de pago y el prestador de servicios de salud, sin afectar los términos establecidos para el trámite de respuestas de autorización definidos en la normatividad vigente. 4.2 ATENCIONES ORIGINADAS EN FALLOS DE TUTELAS Y MEDIDAS PROVISIONALES 4.2.1 Lineamientos Generales: Para la prestación del servicio se debe verificar que haya sido previamente notificada EPS Famisanar por el juzgado y autorizado por la misma. Se debe tener presente el tiempo establecido para la acción de cumplimiento, para evitar incurrir en un desacato que pueda acarrear sanciones para una o ambas partes. La prestación de servicios derivados de acciones de tutela y medidas provisionales, se efectuarán bajo autorización de EPS Famisanar si a ésta es a quien va dirigida. En caso que la IPS, junto con la EPS, esté involucrada como ejecutor de los servicios definidos en la acción de tutela o de la medida provisional, ésta notificará a la EPS de dicha condición y 8 Artículo 5, parágrafo 2, Resolución 3047 de 2008
  • 31. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 31/105 31 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. procederá a la prestación del servicio dentro de los plazos establecidos por la ley para evitar entrar en desacato. La IPS debe verificar el tipo de documento que presenta el usuario (acción de tutela, solicitud de medida provisional, fallo de tutela o medida provisional). En caso de tratarse de acción de tutela, la IPS debe informar al usuario que se debe esperar que el fallo de tutela sea notificado por el juzgado a la EPS. Para los casos de acción de tutela con medida provisional se debe autorizar el servicio solicitado por el termino definido por la Unidad de Tutelas de la EPS o documentar las razones de fuerza mayor por las cuales no se puede dar cumplimiento a dicha medida con el fin de informar al juzgado, teniendo en cuenta que las medidas provisionales son de obligatorio cumplimiento. Cuando se trate de un fallo de tutela o medida provisional en horario hábil, la IPS debe orientar al usuario, indicando que se debe dirigir a la oficina principal de EPS Famisanar para la notificación del mismo. En el caso de medida provisional en horario no hábil, la IPS lo notificará a EPS Famisanar a través de Familínea. La EPS debe definir en la autorización el cobro o no, de cuotas moderadoras o copagos del servicio, de acuerdo al alcance de fallo de tutela o de la medida provisional. La EPS informará al usuario sobre el cubrimiento de los servicios médicos asistenciales, suministros o medicamentos ordenados en el fallo judicial y solicitará su presentación en la oficina de la EPS para la entrega de las autorizaciones correspondientes.  La EPS entregará al usuario o su representante, el original de la autorización de servicios dejando constancia de su entrega en la copia correspondiente, con firma y número del documento de identificación, fecha y hora de recepción. 4.3. SERVICIOS CÍCLICOS 4.3.1. Lineamientos Generales: La autorización para servicios cíclicos se ajustará a lo definido en el acuerdo de voluntades entre las partes y a los tiempos de respuesta según lo definido en el Resolución 3047.
  • 32. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 32/105 32 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. No habrá lugar a solicitud de servicios cíclicos desde atenciones de urgencias. La IPS deberá realizar el proceso de autorización definitiva de la orden por el medio pactado con EPS Famisanar al momento de la prestación efectiva del servicio. 4.3.2. Lineamientos Específicos: Posfechadas Prestador: El médico tratante al momento de la prescripción de medicamento a su paciente, debe realizar la formulación teniendo en cuenta la cobertura de los días restantes al próximo control médico, esto con el fin de no producir discontinuidad del tratamiento en enfermedades sistémicas crónicas. Con esta formulación, el autorizador podrá calcular la cantidad de medicamento que requiere ser entregada al usuario, generando autorizaciones posfechadas. Estas solicitudes deberán ajustarse a lo definido en la norma9[1] . Estas autorizaciones deberán ser activadas por la IPS a través de la web o el IVR Preaprobadas: La IPS en el momento de prestar el servicio podrá utilizar la herramienta elegida para activar definitivamente las autorizaciones pre aprobadas. Autorizaciones Cortes Parciales: La IPS debe verificar usuarios con estancias prolongadas y solicitar a EPS Famisanar, la autorización para realizar el corte parcial; esto se podrá realizar a través de las herramientas ofertadas por la EPS. La EPS realizará cada semana y los últimos días hábiles del mes los cortes parciales previa concertación con la IPS 9[1] Decreto 2200 de 2005 Capitulo 4
  • 33. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 33/105 33 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. CAPÍTULO 5 CONDICIONES ESPECIALES EN LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS 5.1. CONDICIONES ESPECIALES EN LA SOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS 5.1.1 Objetivo Establecer el proceso y sus responsables para el manejo de la solicitud y respuesta de servicios de salud de casos especiales, de tal manera que se cumpla con las especificaciones propias para cada una de las situaciones. 5.2. Alcance Aplica a situaciones particulares del usuario que orientan la prestación del servicio por condiciones de normatividad vigente o contractuales entre este y su asegurador. Se consideran casos especiales los siguientes:  Copagos o Cuotas Moderadoras10, 11 : El usuario está en desacuerdo y/o refiere no tener capacidad económica para el pago parcial que deben asumir los cotizantes o beneficiarios, según el caso, por concepto de la prestación de servicios y de acuerdo a lo definido en el Acuerdo 260 de 2004.  Protección Laboral12 : Corresponde al período definido en el cual el usuario tiene derecho a cobertura en salud, posterior a la suspensión de los pagos por su empleador y definido en el Capítulo X, Artículos 74 a 76 del Decreto 806 de 1998.  Condición de Afiliación: El usuario dependiente nuevo en el sistema, cuenta con un periodo de cuatro semanas en el cual tiene únicamente derecho a atención inicial de urgencias13  Usuarios Dependientes Suspendidos: Corresponde al usuario cuyo empleador no ha hecho el pago de la cotización pero el usuario 10 Articulo 187, Ley 100 de 1993, 11 Acuerdo 260 de 2004. Artículo 2 12 Artículo 75, Decreto 806 de 1998. 13 Artículo 64, decreto 806 de 1998.
  • 34. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 34/105 34 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. acredita, mediante desprendible de nómina, descuento del porcentaje que le corresponde asumir14.  Servicios No Incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS): Corresponden a aquellas PRESTACIONES EXCEPCIONALES DE SALUD no contempladas dentro de la Acuerdo 009 de la CRES15 y demás normas que lo deroguen, modifiquen o complementen. Las coberturas del POS deben ser de manejo y conocimiento de los prestadores.  Usuarios inexistentes en base de datos Famisanar: Se presenta en los siguientes casos: - Usuarios Recién Nacidos, con Padre o Madre cotizantes, que requieren servicio de urgencias o internación pero que no aparecen en base de datos para emisión de autorización. - Usuarios Dependientes con afiliación reciente que no aparecen en la base de datos para emisión de autorización. 5.2.1. Lineamientos Generales  En todos los casos las IPS deben realizar la verificación de derechos al usuario y clasificar el tipo de evento que generó el ingreso a la IPS (enfermedad general, SOAT, posible accidente de trabajo, entre otros), así como el reporte a los posibles pagadores dentro de los tiempos establecidos por la norma según sea el caso.  Toda solicitud y respuesta de servicios debe contener las variables de información definidas en los Anexos Técnicos y ajustarse a los tiempos definidos en la Resolución 4334 de en3ro 2013.  Las limitaciones de cobertura serán explícitas en las autorizaciones o negaciones de servicio expedidas por la EPS Famisanar.  EPS Famisanar establece un canal de comunicación para el usuario, (línea amable Tel: 4446660 anexo 1) bajo el cual puede hacer las aclaraciones directamente con la EPS. 5.2.2 Lineamientos Específicos  Copagos: De acuerdo con el mecanismo de recaudo definido por la EPS Famisanar (recaudo pactado con el prestador o directo por la EPS), las IPS en acuerdo con la EPS, podrán ofrecer al usuario 14 Artículo 11, Decreto 4747 del 2007. 15 Comisión de Regulación en Salud.
  • 35. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 35/105 35 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. alternativas para el pago parcial como es el uso de tarjetas débito y crédito, cheques, pagarés, entre otros.  Protección Laboral: Durante este período la autorización de servicios de la EPS se ajustará a la normatividad vigente: “Durante el período de protección laboral, al afiliado y a su familia sólo les serán atendidas aquellas enfermedades que venían en tratamiento o aquellas derivadas de una urgencia. En todo caso, la atención sólo se prolongará hasta la finalización del respectivo período de protección laboral. Las atenciones adicionales o aquellas que superen el período descrito, correrán por cuenta del usuario”.  Condición de Afiliación: Las atenciones de urgencias de usuarios dependientes dentro de las primeras cuatro semanas serán cubiertas por las EPS hasta la estabilización del paciente, la definición de un diagnóstico y/o la definición de un destino, previa validación de derechos del usuario. Una vez la IPS a través del Médico de Urgencias haya definido la conducta del paciente, sea este un procedimiento o Internación,.  Usuarios Dependientes Suspendidos: Estos usuarios podrán ser atendidos siempre y cuando demuestren y anexen copia del desprendible de nómina en el cual certifican que su empleador hizo el descuento. Si el ingreso se da por urgencias, el caso debe ser reportado a la EPS dentro del tiempo establecido en la Resolución 3047 de 2008, para que a su vez la EPS pueda hacer la gestión correspondiente con el empleador de solicitud de pago y recobro de los servicios.  Usuario en Traslado de EPS: Los servicios requeridos por estos usuarios serán cubiertos por la EPS anterior hasta que el traslado se haga efectivo con su nueva EPS.  Usuarios inexistentes en base de datos Famisanar: Estos usuarios podrán ser atendidos de la siguiente manera según el caso:  - Usuarios Recién Nacidos con Madre cotizante o afiliada a EPS Famisanar como beneficiaria de su conyugue pero que no aparece en base de datos para emisión de autorización y donde es necesario una atención de urgencias o internacion. La IPS deberá solicitar los servicios a Familínea y para esto informará el nombre completo de la madre del recién nacido, su documento de identidad, la fecha de nacimiento y el sexo.
  • 36. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 36/105 36 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  - Usuarios Dependientes con afiliación reciente que no aparecen en base de datos para emisión de autorización y donde es necesario una atención de Urgencias. La IPS deberá enviar a Familínea el formulario de afiliación que tendrá que cumplir con los siguientes requisitos: o . Fecha de radicación menor a 30 días. o . Número de Radicación suministrado por EPS Famisanar. o .Firma y sello de Funcionario de Famisanar que recibió el documento. 5.3. ACCIDENTES DE TRÁNSITO 5.3.1 Lineamientos Generales:  Toda víctima de accidente de tránsito que ingrese al servicio de urgencias debe ser notificado a la EPS, dentro de las 24 horas siguientes a la atención inicial de urgencias de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 3047 del 200816.  Las pólizas de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) darán cobertura hasta 500 SMLDV.  FOSYGA será responsable del cubrimiento de 300 SMLMV adicionales a los cubiertos por las pólizas SOAT.  En caso de no identificación del vehículo que originó el accidente (carro fantasma), pólizas vencidas o fraudulentas, FOSYGA asumirá la cobertura de los 800 SMLMV.  Las coberturas tanto de la póliza SOAT como de FOSYGA no están limitadas al Plan Obligatorio de Salud y cobija servicios hospitalarios y ambulatorios.  Una vez agotados los topes de cobertura de las pólizas SOAT y FOSYGA, el usuario tendrá derecho a los servicios contemplados en el POS para los casos de Usuarios de la EPS Famisanar o a través del Plan Complementario si el Usuario está afiliado.  En caso de presentarse accidente de tránsito y accidente de trabajo simultáneamente, primero entrará a cubrir la póliza SOAT y al agotar el tope entrará a cubrir la ARL17. Los prestadores podrán comenzar a 16 Decreto 1283 de 1996, artículo 43 17 Decreto 1283 de 1996 Artículo 34 17 ley 1562 de 2012
  • 37. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 37/105 37 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. facturar los servicios a la EPS una vez agotados los topes cubiertos por las pólizas SOAT y FISALUD, previa autorización y bajo las tarifas pactadas si así está definido dentro del acuerdo de voluntades. 5.3.2. Lineamientos Específicos: Una vez agotados los topes de cobertura por las pólizas SOAT y FISALUD la IPS deberá solicitar a la EPS, la autorización de los servicios requeridos para la atención, adjuntando el detalle de los servicios prestados al usuario donde se demuestra el agotamiento de los topes de cobertura de las pólizas SOAT y FOSYGA. 5.4. ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD LABORAL 5.4.1. Lineamientos Generales:  Para los usuarios que acudan a la prestación del servicio y se defina que es un evento originado por un accidente de trabajo, la IPS debe exigir la presentación del “Formato Único de Reportes de Accidentes de Trabajo” 18FURAT; en caso de enfermedad profesional se debe exigir el “Formato único de reporte de Enfermedad profesional” FUREP19 debidamente diligenciado por el usuario y con conocimiento del empleador.  Ingresos por ECAT: para el caso de SOAT no se requiere reporte a la Aseguradora. Se procede con la verificación de los topes del SOAT junto con los documentos requisito de ingreso. Se cuenta con tres días para el reporte a la EPS u otra entidad a la cual se encuentra afiliado el usuario con el fin de garantizar la cobertura de los servicios en caso de superar los topes20 del SOAT. Si se trata de un accidente de tránsito que haya sido ocasionado por actividades laborales, igualmente, se debe realizar la verificación y reporte a la ARL con que cuenta el usuario. Para el caso de eventos catastróficos se requiere reporte a la Alcaldía de la localidad en la que ocurrió el evento con el fin de obtener la certificación de víctima de dicho evento21. 18 Resolución 0156 de 2005 19 Resolución 0156 de 2005 20 De acuerdo a lo definido en el inciso 2 del Artículo 8 del Decreto 3990 de 2007 21 De acuerdo a lo definido en el artículo 4 del Decreto 3990 de 2007
  • 38. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 38/105 38 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  Ingresos por ARL Verificación y reporte a la ARL a la cual está afiliado el usuario, y así mismo a la EPS o entidad adaptada a la cual también está afiliado. 5.5.2 Lineamientos específicos:  El trabajador que sufra un accidente de trabajo deberá presentar informe de accidente de trabajo diligenciado por el empleador.  Para los casos de urgencia por ATEL la IPS tratante, deberá registrar en la historia clínica claramente el origen.  Para servicios posteriores a la urgencia, el usuario debe dirigirse a su aseguradora ARL para continuidad del tratamiento; en el evento que la aseguradora no cuente con la prestaciones se servicios de salud EPS Famisanar procederá a autorizar los servicios con posterior recobro a la ARL correspondiente  El prestador debe identificar la prestación de servicio como un suceso ocasionado por ATEL CAPÍTULO 6 SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS 6.1. SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL POS 6.1.1. Lineamientos generales servicios NO POS ambulatorios u hospitalarios: Para la solicitud y respuesta de servicios NO POS (Soportes, tiempos) EPS Famisanar y las IPS se ajustarán a lo definido en las normas vigentes22 ,23 ,24 .6.1.2. Criterios para la evaluación, aprobación o desaprobación. RES. 3099 DE 2008.  La prescripción del servicio médico NO POS debe realizarla personal autorizado por la EPS y no se aceptan trascripciones de prescripciones de profesionales que no sean adscritos a nuestra red de servicios  La prescripción del servicio médico NO POS debe estar debidamente autorizada por el INVIMA y las referentes a la habilitación de servicios 22 Resolución 3099 de 2008 23 Resolución 3047 de 2008 24 Decreto 2200 de 2005 Capitulo 4
  • 39. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 39/105 39 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. en el Sistema de Garantía de la Calidad de los Servicios de Salud y que no se trate de tratamientos experimentales.  En la historia clínica anexa debe estar documentada la falla terapéutica y/o que se agotaron las alternativas de tratamiento incluidas en el POS o que existe una contraindicación para no utilizarlas y que justifiquen específicamente la pertinencia de la solicitud del servicio médico NO POS. Debe demostrarse que existe un riesgo inminente para la vida o salud del paciente.  En ningún caso el Comité Técnico Científico puede aprobar tratamientos que estén expresamente excluidos conforme al Acuerdo 029 de la CRES, Ley 1450, artículo 154, la Sentencia T-760 de 2008, numeral 3.5.El CTC y demás normas que las adicionen, modifiquen o deroguen.  El CTC analiza los casos diariamente y emite las siguientes respuestas así:  Negado, No cumple la normatividad  Aplazado, Falta información para el trámite  Aprobado, Cumple los criterios de aprobación establecidos  Devuelto, El servicio no requiere trámites por el CTC. 6.2. Lineamientos específicos servicios NO POS ambulatorios Una vez el usuario asiste a consulta médica y el médico tratante solicita un servicio médico NO POS. El médico tratante debe enviar:  Formato de solicitud completamente diligenciado que puede ser el de la EPS o IPS solicitante (anexo 9)  Resumen de historia clínica donde justifique claramente la pertinencia de la solicitud y demuestre que ya agotó las opciones de tratamiento existentes en POS.  Copia de la orden médica que cumpla con lo establecido en el Decreto 2200/05.  La EPS radicará y cargará las imágenes de los documentos enviados por la IPS o entregados por el paciente al módulo del CTC.
  • 40. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 40/105 40 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  Estos documentos son evaluados diariamente por el Comité y las respuestas van quedando cargadas en el módulo del CTC dentro de las 48 horas siguientes a su radicación.  Los Usuarios serán citados de acuerdo a la prioridad de las solicitudes con el fin de entregarles la carta de autorización o negación de los servicios según la respuesta registrada por el CTC en el sistema.  A las IPS se les reportarán los usuarios tramitados y la respuesta del CTC y se adjuntará la autorización correspondiente.(revisar o eliminar)  Existen casos donde la EPS le envía las respuestas de aprobación con su respectiva autorización a la IPS y el usuario es notificado para que asista a la IPS para la prestación de su servicio NO POS solicitado.  En los casos de ciudades que no cuentan con oficinas de la EPS Famisanar, se podrá enviar la documentación por correo a la oficina principal de la EPS Famisanar, al área de CTC, a la Carrera 13 A Nº 77 A-63, o se podrá realizar el trámite ante el BACK OFFICE, enviando los soportes por fax al número 6216453 o escaneados, al correo electrónico: autorizacionesambulatorias@famisanar.com.co (revisar) 6.3. Lineamientos específicos servicios NO POS hospitalarios Una vez el usuario asiste a consulta de urgencias y/o es hospitalizado y el médico tratante solicita un servicio médico NO POS, la IPS debe enviar la solicitud al correo ctcintrahospitalrio@famisanar.com.co o al fax al 6749711 (anexo 1.) los siguientes soportes:  Formato de justificación de la EPS o IPS completamente diligenciado  Resumen de historia clínica donde documente la falla terapéutica con el POS y que justifique específicamente la pertinencia de la solicitud del servicio médico  La EPS radica la solicitud cuando la documentación se encuentra completa.
  • 41. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 41/105 41 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  Dentro de las 48 horas siguientes al recibido el Comité Técnico Científico tramita la solicitud y emite una respuesta a la IPS por el mismo medio que recibió la solicitud.  Cuando la decisión del comité es de aprobación se envía a la IPS un número de radicación y un número de preautorización y con este número debe gestionar la autorización cuando el paciente egresa de la hospitalización confirmando las cantidades efectivas que fueron admi9nistradas durante su hospitalización.  La IPS debe facturar los servicios solicitados dentro de los términos establecidos por la normatividad legal vigente o acuerdos entre las partes y adjuntando las respectivas autorizaciones por cada servicio NO POS facturado, esto es de obligatorio cumplimiento.  A la factura de los servicios NO POS solicitados, radicada dentro de los tiempos establecidos por la normatividad legal vigente, junto con todos las respectivas autorizaciones se le realiza el proceso de auditoría médica quien define la pertinencia médica de la solicitud y con este aval se realizará el pago de dicha cuenta.  La IPS solo podrá negar servicios NO POS a los Usuarios cuando así lo notifique por escrito el CTC de la EPS.  Egresos hospitalarios con prestaciones NO POS: en el evento que usuarios requieran la continuidad de un servicio NO POS intra- hospitalario de manera ambulatoria, la IPS debe realizar el trámite igual como lo realizó para la solicitud intrahospitalaria y la diferencia es que marque claramente el formulario informando que es urgente “EGRESO HOSPITALARIO”, a los 20 minutos llama al 6684100, extensión 193 y solicita información sobre el caso, allí le darán el número de radicación asignado por el CTC el cual se registra en los soportes originales que debe llevar al punto de la EPS donde le entregaran la respectiva autorización del servicio solicitado.  La EPS validará la documentación y autorizará el anticipo a que da lugar.
  • 42. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 42/105 42 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. CAPÍTULO 7 GESTION DE SERVICIOS DOMICILIARIOS 7.1. EGRESO HOSPITALARIO CON ATENCION DOMICILIARIA. 7.1.1 Objetivo: Gestionar servicios de salud hospitalarios, en el domicilio de los pacientes que lo requieren, con el propósito de mejorar sus condiciones de salud e impactar en la frecuencia de uso de hospitalización institucional, asegurando que tanto la permanencia como los servicios prestados sean pertinentes para contribuir a la optimización de los recursos invertidos en salud. 7.1.2. Alcance Inicia con la identificación de pacientes con criterios de inclusión, la solicitud de servicios domiciliario por parte del médico tratante y termina con la atención del paciente en su domicilio, el análisis de indicadores y seguimiento a los planes de mejoramiento. 7.1.3 Lineamientos Generales.  En el subproceso de Egreso hospitalario con atención domiciliaria debe hacerse búsqueda activa de pacientes en los servicios de urgencias y hospitalización médica.  El subproceso Egreso hospitalario con atención domiciliaria, cuenta con recurso humano propio de la EPS, dado por enfermeras profesionales ubicado en los servicios de urgencias de las IPS Hospitalarias con mayor flujo de pacientes. Para las IPS que no cuentan con este recurso, es responsabilidad del auditor institucional hacer la búsqueda activa de pacientes.
  • 43. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 43/105 43 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  La prestación de los servicios debe realizarse a través de las IPS Domiciliarias contratadas por Famisanar  Si el paciente no cumple criterios de inclusión y los servicios solicitados no son pertinentes no se autorizan.  El Egreso hospitalario con atención domiciliaria no se presta a particulares.  Ningún funcionario de atención al usuario debe inducir al usuario a la solicitud de servicios domiciliarios. Estos deben ser solicitados por los médicos asistenciales de acuerdo a su criterio médico y las necesidades en salud del paciente.  El Egreso hospitalario con atención domiciliaria siempre debe contar con el aval de pertinencia dado por el equipo administrativo de la sede principal (IPS administrativa).  Siempre que un usuario solicite por cualquier vía (PAI, Familinea etc.) servicios domiciliarios debe mediar orden médica y resumen de historia clínica y esta solicitud será objeto de revisión de pertinencia por el equipo definido.  La IPS prestadora debe contar con un sistema de disponibilidad telefónica 24 horas para que el paciente hospitalizado pueda comunicarse para recibir orientación sobre la presencia de signos y síntomas de alarma previamente definidos e informados.  La IPS prestadora debe asegurar la valoración médica prioritaria al paciente de Egreso hospitalario con atención domiciliaria en el que se identifique evolución tórpida.  En caso de que el paciente de egreso hospitalario con atención domiciliaria requiera trasladarse para re hospitalización, la IPS domiciliaria debe tramitar ante Familinea el servicio de ambulancia. Si este está incluido dentro del paquete pactado por Famisanar el servicio debe ser recobrado.
  • 44. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 44/105 44 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  El paciente y la familia deben aceptar voluntariamente el Egreso hospitalario con atención domiciliaria tras recibir la información adecuada sobre el tipo de atención por parte de la IPS domiciliaria. El paciente y/o la familia debe diligenciar completamente y firmar el consentimiento informado.  El usuario o su familia son responsables de la consecución de un acompañante permanente que pueda asumir las funciones de cuidador activo en el domicilio.  FAMISANAR a través de las IPS domiciliarias contratadas, debe asegurar el traslado del paciente y la consecución de insumos, suministros, medicamentos y equipos médicos requeridos para la hospitalización. Por ningún motivo estos trámites deben ser realizados por el paciente o su familia. Para el caso de CAFAM IPS Domiciliara, Famisanar previa validación de la pertinencia de la hospitalización, emitirá una autorización con el código F890197 (paquete de Hospitalización Domiciliario paciente agudo mes) con el que CAFAM procederá a coordinar todos los servicios antes listados en el domicilio del paciente.  La familia o responsable del paciente debe tramitar ante los puntos autorizadores las órdenes médicas generadas en la consulta domiciliaria que no corresponden a servicios domiciliarios. Ej.: Medicamentos orales POS y NO POS, consultas especializadas, etc.  Si la familia o el paciente no siguen las indicaciones médicas y los requisitos informados (consentimiento informado), este hecho debe registrarse en la historia clínica y exigir la firma de salida voluntaria de la hospitalización domiciliaria con el consiguiente reingreso a urgencias u hospitalización. Tramite que debe ser asumido por la IPS domiciliaria que tiene hospitalizado al paciente.  El acceso a egreso hospitalario con atención domiciliaria debe obedecer a orden médica del tratante en el servicio de urgencias u
  • 45. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 45/105 45 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. hospitalización. El médico tratante certifica que se encuentra de acuerdo con el Programa de atención domiciliaria  El plan de manejo para pacientes de egreso hospitalario con atención domiciliaria debe ser transitorio y limitado en el tiempo (Fecha definida de ingreso y de egreso).  Los pacientes ingresados a hospitalización domiciliaria no deben tener ninguno de los criterios de exclusión. Si se trata de un caso especial (Ej. Tutela) esto debe quedar suficientemente soportado en la historia clínica.  La hospitalización domiciliaria se presta únicamente en las zonas de cobertura definidas por las IPS Domiciliarias.  La responsabilidad del paciente que es ingresado a Hospitalización Domiciliaria es de la IPS, de Atención Domiciliaria mientras el paciente esté en su casa en la modalidad de hospitalización.  Las IPS domiciliarias y/o los laboratorios clínicos contratados por EPS FAMISANAR LTDA para la prestación del servicio en el domicilio deben asegurar la toma, transporte y procesamiento de las muestras y entrega de resultados.  En caso de formulación u orden de Medicamentos u otro servicio NO POS, el médico tratante en urgencias, consulta externa o en la IPS hospitalaria debe diligenciar la fórmula médica, el formato de solicitud de CTC y demás documentos establecidos de acuerdo a la norma y a lineamientos de la EPS FAMISANAR LTDA. Si el paciente se encuentra en el domicilio estos formatos serán diligenciados por el Médico de la IPS Domiciliara. La familia (en caso de medicamentos orales) o los Jefes de ingreso a Hospitalización Domiciliaria (en caso de medicamentos endovenosos) son los encargados de radicar este CTC a EPS FAMISANAR LTDA; este último como prioritario.
  • 46. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 46/105 46 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento.  Todo profesional médico o paramédico debe hacer el registro en la historia clínica de cada una de las actividades realizadas durante la atención domiciliaria y de acuerdo a la reglamentación vigente.  El enfermero de ingreso Egreso hospitalario con atención domiciliaria debe tener actualizada en tiempo real la bitácora de seguimiento de hospitalización domiciliaria y entregarla con la exportación de los datos en tabla dinámica máximo el tercer día hábil del mes subsiguiente a la Coordinadora y Directora del proceso Gestión de servicios domiciliarios . 7.1.4. Lineamientos Específicos: Para todo egreso hospitalario con atención domiciliaria del paciente, se deberá realizar una valoración médica o por enfermera jefe, en la IPS hospitalaria en donde se encuentre el paciente, antes de su egreso, con el objetivo de verificar estado de salud, cumplimiento de criterios de inclusión, firma de consentimiento informado y plan de manejo. Para la programación de dicha valoración el área de gestión de servicios domiciliarios, remitirá vía email la solicitud a la IPS domiciliaria, con la siguiente información:  Nombre completo del paciente  Numero de documento  Edad  Diagnostico  IPS hospitalaria (servicio, habitación)  Plan de manejo (tipo de servicio, frecuencia, cantidad, tiempo)  Ciudad de residencia  Dirección  Barrio  Teléfonos  Nombre del cuidador Una vez remitido el email, el área de gestión de servicios domiciliarios, realizara confirmación telefónica de la recepción del mismo. La IPS domiciliaria deberá dar respuesta al email ehospitalaria@famisanar.com.co sobre la aceptación de la valoración del paciente en la IPS hospitalaria, durante los próximos 30 minutos de haber confirmado la recepción del
  • 47. MACROPROCESO: GESTIÓN DE LA ATENCIÓN EN SALUD PROCESO: ACCESO A SERVICIOS ANEXO: MANUAL DE AUTORIZACIONES PARA IPS CÓDIGO P-NAA-A11 VERSIÓN 1 FECHA ACTUALIZACIÓN 02/2013 TIPO DE DOCUMENTO: NO CONTROLADO PÁGINA 47/105 47 TODOS LOS DERECHOS RESERVADOS. Este documento es propiedad de E.P.S. Famisanar Ltda. Está prohibido el uso de esta información para propósitos ajenos a los de la empresa, así como divulgar esta información a personas externas y reproducir total o parcialmente este documento. mismo, informando fecha y hora aproximada de la realización de la valoración, recibida la confirmación y si los tiempos de respuesta son oportunos, el área de gestión de servicios domiciliarios genera la autorización de la valoración y la remitirá vía email a la IPS domiciliaria, para proceder a la coordinación de la valoración. Así entonces, la IPS domiciliaria deberá coordinar la valoración una vez remitido el número de autorización correspondiente. Toda vez que el paciente sea aceptado por la IPS domiciliaria y se realice el egreso hospitalario con atención domiciliaria, esta es autorizada el mismo día y de acuerdo al plan de manejo definido en la IPS hospitalaria. Cada vez que el plan de manejo con el cual fue presentado el paciente y autorizado por el área de gestión de servicios domiciliarios, no se realicen en su totalidad por fallecimiento, re hospitalización, no aceptación del paciente entre otros, la IPS deberá solicitar los ajustes correspondientes durante las próximas 24 horas a la suspensión de los servicios, al email ehospitalaria@famisanar.com.co, con la siguiente información: - Nombre completo del paciente - Numero de documento - Numero de autorización a modificar - Detalle de la modificación: causa, fecha del evento que origino la suspensión del servicio, descripción de la modificación. En los casos en los que la causa sea re hospitalización debe indicar IPS hospitalaria a la cual ingreso y motivo. El área de gestión de servicios domiciliarios no generara autorizaciones retroactivas, entendiéndose por retroactiva para el programa de egreso hospitalario con atención domiciliaria, toda aquella solicitud que no sea realizada durante las 24 horas posteriores al egreso del paciente de la IPS hospitalaria. Cada vez que por error en el proceso de autorización se generen servicios y/o cantidades diferentes al plan de manejo definido para el egreso del paciente, la IPS domiciliaria deberá solicitar los ajustes correspondientes durante las 24 horas siguientes al último día del periodo autorizado, al email ehospitalaria@famisanar.com.co.