Litisconsorcio Pasivo Necesario En Materia Laboral
1. Litisconsorcio pasivo necesario en materia
laboral. Es legal el estudio y determinación
realizados por la junta de conciliación y
arbitraje hasta la emisión del laudo.
9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Junio de
2008; Pág. 1257. Registro No. 169462
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO EN MATERIA LABORAL.
ES LEGAL EL ESTUDIO Y DETERMINACIÓN REALIZADOS POR
LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE HASTA LA
EMISIÓN DEL LAUDO.
De la interpretación de los artículos 840, fracciones III, IV y VI, 841 y 842 de la Ley
Federal del Trabajo se colige que las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen la
obligación de resolver la litis hasta el dictado del laudo. Por otra parte, el litisconsorcio
pasivo necesario en materia laboral es una figura jurídica que tiene su origen en una
norma de derecho sustantivo, cuya actualización sólo puede fijarse hasta el estudio de
las acciones intentadas y de las excepciones deducidas, con apoyo en las pruebas
aportadas, y aun cuando éste puede analizarse desde la demanda, contestación o en otra
parte del proceso, sin embargo, sólo puede determinarse hasta la emisión del laudo;
consecuentemente, si la Junta realiza su estudio y determinación hasta este último
momento, su actuación resulta legal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo directo 167/2008. Enrique García Villegas. 13 de marzo de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: Augusto
Santiago Lira.