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IMPUESTOS A LAS
VENTAS Y SERVICIOS
       (IVA)




   Profesor:   RODOLFO BLANCO SANTANDER
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS



   Impuestos Directos

   Impuestos Indirectos
LOS IMPUESTOS DIRECTOS



   Gravan la riqueza al momento de su:

   Generación
   Producción
   Obtención
IMPUESTOS INDIRECTOS



   Grava la riqueza cuando se consume:

   Contribuyente de Derecho: satisface la obligación
    tributaria.

   Contribuyente de Hecho: soporta carga del tributo
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
         ES UN IMPUESTO INDIRECTO


   Mayor recaudación fiscal

   De traslación o recargo

   Beneficio fiscal

   Declaración y pago mensual
   IVA llega a poder del Fisco fraccionadamente en
    diferentes etapas de circulación producto (productor
    – mayorista – minorista – consumidor).

   Los que intervienen en proceso de producción,
    distribución y venta recuperan IVA.

   Monto total impuesto recaudado en diferentes etapas
    – SOPORTADO POR CONSUMIDOR FINAL

   Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación
    del impuesto.

   IVA no repercute en mayor costo de producción,
    distribución ni comercialización.

   No influye en fijación de precios de venta
“BASE IMPONIBLE” – PRECIO
     PAGADO POR CONSUMIDOR FINAL

   Concepto “valor agregado” no es en rigor el hecho
    gravado.

   Se establece un impuesto a Ventas y Servicios

   Sistema dotado de mecanismo que impide efecto
    “cascada”.

   Mecanismo demuestra que en realidad se persigue
    un porcentaje del “valor final”.
ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY
          (DECRETO LEY 825 DE 1974)


   Título I – Normas Generales
          Materia y Destino del Impuesto,
          Definiciones, Contribuyentes, Otros.
   Título II
         Impuesto al Valor agregado

   Título III
         Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios

   Título IV
         Administración del Impuesto
HECHO GRAVADO BÁSICO

      VENTAS
REQUISITOS HECHO GRAVADO
                BASICO VENTAS

1.   Convención Traslaticia de Dominio.


2.   Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de
     empresas constructoras.


3.   A Título Oneroso.


4.   Ubicados en Territorio Nacional.


5.   Realizada por un “vendedor”.
1. CONVENCIÓN TRASLATICIA DE
            DOMINIO O DE UNA CUOTA DOMINIO


   Convención, acto o contrato, independiente          del
    nombre que le den las partes que sirva para.

           Transferir el dominio
           Transferir una cuota de dominio

                Dominio: derecho real que permite usar,
                 gozar     y  disponer    de  una  cosa
                 arbitrariamente “propiedad”.

                Propiedad, separada del goce de la cosa se
                 llama “nuda propiedad”
2. SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES, O
   INMUEBLES DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS




Debe      recaer      sobre      bienes   corporales
muebles, bienes corporales inmuebles de una empresa
constructora, o derechos reales.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES



                                           Por Naturaleza
                             Muebles       Por Anticipación
                                           Prod. De inmueble
           Corporales
            (ser real)
                                                Por Naturaleza
                             Inmuebles
Bienes                                          Por Adherencia

                                                Por Destinación


             Incorporales
                                  Reales
                (derechos)

                                  Personales
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS
                                                 Dominio

                                                 Herencia
           REALES
                                                 Usufructo
           Son    aquellos   que
           tenemos sobre una                     Uso y habitación
           cosa sin respecto a
           determinada persona.                  Habitación
           Art.577 y 579 CC.
                                                 Servidumbres activas
           Se grava su transferencia
                                                 Prenda e Hipoteca


Derechos    PERSONALES
            Son    los    que   sólo    pueden
            declararse de ciertas personas
            que, por un hecho suyo o la sola
            disposición    de  la    ley,  han
            contraído      las    obligaciones
            correlativas.
            Art.578 CC.

            Recaen sobre determinadas Personas (arriendo).
A.- TRANSFERENCIAS AFECTAS

   De bienes corporales muebles

   Derechos reales sobre bienes corporales muebles

   De bienes corporales inmuebles

       De propiedad de una empresa constructora.

       Construidos totalmente por ella o en parte por un tercero
        para ella.

   Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
           QUE ENCARGA LA OBRA

   La primera venta constituye hecho gravado.

    a.   Por cuenta propia, realizando ella misma todas
         las especialidades.

    b.   Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o
         más contratos de administración para la
         ejecución de la obra.

    c.   Por cuenta propia, celebrando con terceros todas
         o algunas especialidades
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA
           QUE ENCARGA LA OBRA

   La posterior venta NO constituye hecho gravado.

        Por cuenta propia celebrando un contrato general
         de construcción por suma alzada con otra
         empresa constructora.

        Adquiriendo obras construidas y terminadas por
         otra empresa constructora.
SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA

   Inmuebles adquiridos terminados, a los cuales la
    empresa constructora efectúa obras adicionales,
    complementarias,   ampliaciones,   terminaciones   o
    remodelaciones – Hecho gravado sólo las obras
    complementarias.
3.   CONVENCIÓN A TÍTULO ONEROSO

   Convención que transfiere el dominio debe ser a
    título oneroso (no nec. Dinero).


   Art. 1440 define contratos gratuitos y onerosos -
    Gratuitos: sólo tienen por objeto la utilidad de una
    de las partes, sufriendo la otra todo el gravamen;


       Onerosos: utilidad de ambas partes, gravándose
        uno beneficio del otro.
4.- Bienes deben estar ubicados en
              el Territorio Nacional
   Ubicados en territorio nacional
   Independiente lugar en que se celebre convención
    respectiva
   Situación bienes ubicados transitoriamente
    fuera de Chile
    - bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya
      sido otorgada en Chile
    - bienes que se encuentren embarcados
      país procedencia
5.- Realizada por un “vendedor”

   Vendedor – definición legal
   Artículo 10 No. 3 Ley
   Definición – artículo 2 No. 3
   Habitualidad – calificada por el SII
    - ART. 4.- Reglamento: SII considerará la
      naturaleza, cantidad y frecuencia
    - Presunciones de habitualidad - giro
“Habitualidad” – elemento subjetivo

   Corresponde al contribuyente probar que
    no existe habitualidad y/o que no adquirió
    con “ánimo” de revender
   Se presume habitualidad respecto de
    todas las transferencias y retiros
    efectuados por un vendedor dentro de su
    giro
Ventas respecto de las cuales no
         se tiene calidad de vendedor
   Particulares que ocasionalmente vendan
    sus bienes nuevos o usados
   Empresas que vendan bienes corporales
    muebles que integran su activo
    inmovilizado o fijo (ojo art. 8 letra m)
   Ventas materiales sobrantes adquiridos
    con ánimo de ser consumidos o utilizados
    durante rodaje administrativo (p.e. papel)
Calificación habitualidad venta de
                   inmuebles
   Vendedor: Empresa constructora
   Empresa organizada para construir y
    vender, aunque no sea exclusivo, o sea
    esporádico, o aprovechada
    ocasionalmente para construir y vender
   Adjudicaciones – se presume habitualidad
¿Quién es vendedor?


                  A.- persona dedicada en forma
                  HABITUAL a venta de bienes
  Vendedor        Corporales muebles o inmuebles
                  B.- productor, fabricante o empresa
                  constructora que vende materias primas
                  o insumos no utilizados




Habitualidad   Bienes corporales del GIRO –activo realizable
               Calificada por el SII - Presunciones
NO son vendedores

   Particulares que venden ocasionalmente

   Empresas que vendan activo fijo (8 letra m)

   Empresas que vendan material oficina sobrante
Habitualidad Empresas
                  Constructoras

   Toda empresa organizada para construir
    y vender inmuebles
   Aunque giro construcción no sea exclusivo
   Aunque giro construcción sea esporádico o
    de menor importancia
   Cuando existe organización empresarial
    distinta usada ocasionalmente para construir
    y vender uno o varios inmuebles
No se califica de habitual en
             empresas constructoras
   Ventas de inmuebles que las empresas
    constructoras hayan construido para su
    uso, esto es
    - Necesarios para producir la renta, y
    - Que hayan estado sujeto al tratamiento
      contable y tributario de ACTIVO FIJO
Persona natural
                              Se dedique en forma hatibual
    Persona jurídica          a la venta de bienes corporales
V
    Comunidades               muebles, sean de su propia
E   Sociedades de hecho       producción o de terceros

N
D
E                      Persona natural         Se dedique en forma
    Empresa                                    hatibual a la venta de bienes
                       Persona jurídica
D   Constructora                               corporales inmuebles
                       Comunidades             construidos total o
O                      Sociedades de hecho     parcialmente por ellas
R
    Productor
    Fabricante                Venda materias primas e insumos que por
                              cualquiera causa no utilice en sus procesos
    Empresa Constructora
                              Productivos
HECHO GRAVADO BÁSICO
     SERVICIOS
Definición de Servicio

   Art. 2 No. Ley
    - “La acción o prestación que una persona
    realiza para otra y por la cual percibe un interés,
    prima, comisión o cualquiera otra forma de
    remuneración, siempre que provenga del
    ejercicio de las actividades comprendidas en los
    Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la
    Renta.
Requisitos del Servicio como
      hecho gravado básico

   A.- Que una persona realice una acción
    o prestación a favor de otra persona
   B.- Que dicha persona perciba por la
    acción o prestación un interés, prima,
    comisión o remuneración
   C.- Que la acción o prestación provenga
    ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y
    4
   D.- Que el servicio se preste o utilice en
    Chile
A.- Realización de una prestación a
              favor de otra persona
   Puede ser realizada por persona natural o
    jurídica
   “Prestación”
    - acto o hecho que un contratante realiza o promete a
    otro, sin importar que sea HABITUAL u OCASIONAL
B.- Que el prestador del servicio
           perciba una remuneración
   Percepción de “interés, prima o comisión, o
    cualquiera otra forma de remuneración”
   Con la percepción nace la obligación
    tributaria
   “Percibir”: recibir una cosa y entregarse de
    ella
C.- Proveniente actividades del
          artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta
   Actividades del 20 No. 3
    - Industria comercio, minería, explotación de las
    riquezas del mar, y demás actividades extractivas
    - Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de
    ahorro y préstamos, sociedades administradoras fondos
    mutuos, sociedades de inversión o capitalización,
    empresas financieras y otras de actividad análoga
C.- Proveniente actividades del
          artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta
   Actividades del 20 No. 3 (cont.)
    - Empresas constructoras
    - Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y
    televisión
    - Empresas de procesamiento automático de datos
    - Empresas de telecomunicaciones
(continuación)

   Actividades del 20 No.4
    - Corredores que sean personas jurídicas
    - Corredores que sean personas naturales, cuyas rentas
    no provengan exclusivamente de su trabajo o actuación
    personal
    - Comisionistas con oficina establecida
    - Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros
    que intervienen com. Marítimo
(continuación)

   Actividades del 20 No.4 (cont.)
    - Agentes de seguros que no sean personas
    naturales;
    - Clínicas, hospitales, laboratorios y otros
    establecimientos análogos particulares;
    - Empresas de diversión y esparcimiento
Interpretaciones del SII

   Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas del
    “comercio”.
   Se hace referencia al artículo 3 del Código de
    Comercio (def. de acto de comercio).
    - Contrato de suministro – hoy superado
    - Gestor de Negocios
D.- El servicio debe prestarse o
                  utilizarse en Chile
   Territorialidad – art. 5 Ley
   Servicio Prestado en Chile
    - cuando la actividad que genera el servicio es
    desarrollada en el territorio nacional
(continuación)

   Territorialidad – art. 5 Ley
   Servicio Utilizado en Chile
    - cuando la actividad que genera el servicio es
    desarrollada fuera pero el beneficio es en Chile
HECHOS GRAVADOS
   ESPECIALES

    VENTAS
Hechos gravados especiales en
                   las ventas
   Operaciones, transacciones o prestaciones que
    la ley expresamente EQUIPARA a ventas. –
    Establecidas artículo 8 de la Ley.
   Aunque no tengan todos los elementos del
    hecho gravado básico de ventas (p.e. puede
    faltar calidad de “vendedor”, habitualidad, etc).
Listado

- Importaciones
- Aportes a sociedades
- Adjudicaciones
- Retiros efectuados por vendedor o
dueño
- Retiros destinados a rifas y sorteos
- Entregas o distribuciones gratuitas
- Contratos instalación o confección de
especialidades
Listado

- Contratos generales de construcción
- Venta de establecimiento de comercio y
de otras universidades
- Promesa de venta de bienes corporales
muebles de propiedad de una empresa
constructora de su giro, contratos de
arriendo con opción de compra
- venta bienes activo fijo antes 48 ó 12
meses
1.- Importaciones

   Importación:
    - introducción legal de mercaderías extranjeras para
    su uso o consumo en el país
    - No se distingue si hay habitualidad
    - Importación realizada por cualquier persona, sea o
    no vendedor o prestador de servicios
    - Impuesto se devenga al consumarse legalmente la
    importación (terminada)
2.- Aportes a sociedades

   Aporte o transferencia de dominio o de
    una cuota de dominio con ocasión de
    - constitución, ampliación, modificación
      SOCIEDAD
   Bienes corporales muebles o inmuebles
    de propiedad de empresas constructoras,
    o en derechos reales constituidos sobre
    dichos bienes
   Aportante debe tener calidad de
    “vendedor”
3.- Adjudicaciones en liquidaciones
               de sociedades (8,c)
   Adjudicación de bienes corporales muebles
   Dichos muebles sean propios del giro de la
    respectiva sociedad o comunidad
   Adjudicación debe ser originada por liquidación
    de sociedad o comunidad
Adjudicación de bienes corporales
                  inmuebles
   Adjudicación de bienes corporales inmuebles
   Liquidación de sociedades que sean empresas
    constructoras, comunidades, cooperativas de
    vivienda
   No es necesario que sea del giro de la
    constructora, comunidad o cooperativa.
4.- Retiros efectuados por
         empresario, socios, directores
   Retiros efectuados por empresario, socios,
    directores o empleados
   Bienes corporales mueblesdel giro
   Objeto: uso o consumo personal de tales
    personas o sus familias
Retiro de Bienes Corporales
                    inmuebles
   Retiro de inmueble
   del giro de una empresa constructora
   construido total o parcialmente por ella

   Si forma parte de activo fijo (mas de 12 meses)
    el retiro no se afecta con IVA
Faltantes de inventario – Se
               consideran retiros

   Presunción legal de que los faltantes de
    inventario constituyen retiros
   Es necesario justificar salida de faltantes
    mediante documentación fehaciente
    - anotaciones cronológicas en sistema de
    inventario permanente, contabilidad fidedigna
    - Denuncias por robos o accidentes
    - Informes liquidadoras de seguros
    - Mermas reconocidas por ley u organismo E°
5.- Bienes entregados a rifas o
             distribuidos gratuitamente
   (art. 8 letra d)
   Retiro de bienes corporales muebles
    - Sean o no del giro de la empresa
    - Destinados a rifas y sorteos
    - Fines promocionales o de propaganda
    - Realizado por vendedores (no prestadores de SS)
    - No es necesaria la habitualidad
5.1 Bienes distribuidos
                   gratuitamente
   (art. 8 letra d)
   Entrega o distribución gratuita de bienes
    - realizados con fines de promoción o propaganda
    - calidad de vendedor
    - pueden o no ser del giro del vendedor
    - No cumplen requisitos distribuciones efectuadas con
    fin simplemente benéfico
6.- Contrato de Instalación o
         Confección de Especialidades

   Tiene por objeto la incorporación de elementos
    que adhieren permanentemente al inmueble y
    son necesarios para que cumpla cabalmente la
    función específica para lo cual se construye.
   Se equiparan a venta cuando son a “suma
    alzada”
7.- Contratos Generales de
                   Construcción

   Concepto del contrato de construcción
    - Contrato que tiene por finalidad la confección de una
    obra material inmueble nueva que comprenda al menos
    dos especialidades, sea que se efectúe por si mismo o
    por intermedio de terceros.
7.- Contratos Generales de
                Construcción (cont.)
   Tipos
    - suma alzada
        • El que construye suministra materias o materias
    principales
    - administración
       • el que encarga la construcción suministra la
    materia o las    materias o las materias principales
   Situación Histórica
    - Hasta el 01.10.87 sólo se gravaban los
    contratos por administración (servicios)
8.- Venta de establecimiento de
         comercio y otras universalidades
   Establecimiento de Comercio
    - Universalidad de hecho con existencia distinta a la de
    los    elementos que la componen, corporales e
    incorporales, donde el comerciante ejerce su oficio

   Universalidad de Hecho
    - todo conjunto de bienes corporales e incorporales
    unidos opr su afectación a un fin común y que posee
    individualidad propia e independiente de los elementos
    que la componen (p.e. Fábricas, establecimientos
    industriales, bibliotecas, museos, etc.)
8.- Venta de establecimiento de
        comercio y otras universalidades
   Requisitos del hecho gravado especial
    - Es el valor de los bienes corporales muebles
    PROPIOS DEL GIRO del establecimiento o
    universalidad que se vende.
    - Calidad de “vendedor” de los bienes
    - Se exceptúan bienes del activo inmovilizado
    Excepción
    - Cesión del derecho de herencia (art.8 letra f)
8.1 Si establecimiento o
        universalidad incluyen inmueble
   Art. 8 letra k
   Venta de establecimientos de comercio y otras
    universalidades que comprenden inmuebles del
    giro de una empresa constructora
   deben pertenecer el activo realizable, ser
    “vendedor”
9.- Promesa de venta de bienes
              corporales inmuebles
   Promesa de ventas
   bienes corporales inmuebles
   de propiedad de una empresa constructora
   del giro
   construidos total o parcialmente por ella
10.- Contratos de arriendo con opción
          de compra de b.c. inmuebles
   Contrato de arriendo con opción de compra
   celebrados por empresas constructoras
   respecto de inmuebles total o
    parcialmente construidos por ellas
   se asimilan a las promesas de venta para la
    aplicación del tributo
12.- Venta de Bienes del Activo
              Fijo (art. 8 letra m)
   Venta de bienes corporales muebles o
    inmuebles
   Clasificados en activo fijo
   Venta antes de los 48 meses contados desde su
    adquisición (muebles) ó 12 meses (inmuebles)
   Que el contribuyente haya tenido derecho al
    CREDITO FISCAL por IVA soportado
12.- Venta de Bienes del Activo
               Fijo (art. 8 letra m)
   Caso vehiculos motorizados
   Se aplica de la misma manera
   queda exento del impuesto especial
    contemplado en el artículo 41 de la Ley (0,5%)
HECHOS GRAVADOS
   ESPECIALES

   SERVICIOS
1.- Arrendamiento de bienes
              muebles e inmuebles
   Arrendamiento, subarrendamiento,
    usufructo o cualquier otra forma de cesión
    temporal del uso y goce de:
    - a.- bienes corporales muebles
    - b.- inmuebles amoblados
    - c.- inmuebles con instalaciones o maquinarias
    que permitan el ejercicio de una actividad
    comercial o industrial
    - d.- todo tipo de establecimiento de comercio
1.- Arrendamiento de bienes
         corporales muebles (cont.)
   Arrendamiento bienes corporales muebles
    que forman parte del activo fijo
   Arrendamiento entre particulares
   Leasing
   Sobre bienes cuya venta está exenta de
    IVA
1.- Arrendamiento de inmuebles
                  amoblados

   Arrendamiento, subarrendamiento, otras
    formas de cesión temporal de uso o goce
   Inmuebles amoblados
    - mobiliario y menaje en cantidad y naturaleza
    suficiente para ser habitado

            IVA se aplica sólo a renta que exceda del 11% o del
            avaluo fiscal al año o en la proporción que
            corresponda (sólo aplicable a arriendo)
1.- Arrendamiento de inmuebles
                con instalaciones
   Inmuebles no agrícolas que tengan
    instalaciones o maquinarias que permitan
    desarrollar actividad comercial o industrial
   Inmuebles agrícolas, en la parte que tengan
    actividades industriales anexas o
    complementarias desarrolladas dentro del
    predio

           IVA sólo renta que exceda del 11% del avaluo fiscal o
           de la cantidad proporcional que corresponda (arriendo)
2.- Arrendamiento de marcas,
        patentes y prestaciones similares
   Arrendamiento, subarrendamiento, cualquier
    forma de cesión temporal del uso y goce:
   Bienes incorporales que tiene su origen en
    “propiedad intelectual” y “propiedad industrial”
   No se grava la constitución del derecho, ni la
    enajenación.
3.- Estacionamiento de vehículos
         en playas de estacionamiento
   Estacionamiento de vehículo en playas de
    estacionamiento u otros lugares destinado
    a dicho fin
    - terrenos sin construcción, o construcciones
    ligeras
    - Edificios especialmente destinados a tal efecto
4.- Primas de seguros de
            cooperativas de seguros
   Primas de cooperativas de servicios de seguros
   Antes de modificación de 1980, no constituía
    hecho hecho gravado por cuanto no era
    actividad clasificado en Nos. 3 y 4 art. 20 Ley
    Renta, sino que se clasificaban en el número 5
    del mencionado precepto
   Existen ciertas exenciones aplicables

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  • 1. IMPUESTOS A LAS VENTAS Y SERVICIOS (IVA) Profesor: RODOLFO BLANCO SANTANDER
  • 2. CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS  Impuestos Directos  Impuestos Indirectos
  • 3. LOS IMPUESTOS DIRECTOS  Gravan la riqueza al momento de su:  Generación  Producción  Obtención
  • 4. IMPUESTOS INDIRECTOS  Grava la riqueza cuando se consume:  Contribuyente de Derecho: satisface la obligación tributaria.  Contribuyente de Hecho: soporta carga del tributo
  • 5. IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ES UN IMPUESTO INDIRECTO  Mayor recaudación fiscal  De traslación o recargo  Beneficio fiscal  Declaración y pago mensual
  • 6. IVA llega a poder del Fisco fraccionadamente en diferentes etapas de circulación producto (productor – mayorista – minorista – consumidor).  Los que intervienen en proceso de producción, distribución y venta recuperan IVA.  Monto total impuesto recaudado en diferentes etapas – SOPORTADO POR CONSUMIDOR FINAL  Cuantía del impuesto no se incrementa por aplicación del impuesto.  IVA no repercute en mayor costo de producción, distribución ni comercialización.  No influye en fijación de precios de venta
  • 7. “BASE IMPONIBLE” – PRECIO PAGADO POR CONSUMIDOR FINAL  Concepto “valor agregado” no es en rigor el hecho gravado.  Se establece un impuesto a Ventas y Servicios  Sistema dotado de mecanismo que impide efecto “cascada”.  Mecanismo demuestra que en realidad se persigue un porcentaje del “valor final”.
  • 8. ESTRUCTURA GENERAL DE LA LEY (DECRETO LEY 825 DE 1974)  Título I – Normas Generales  Materia y Destino del Impuesto,  Definiciones, Contribuyentes, Otros.  Título II  Impuesto al Valor agregado  Título III  Impuestos Especiales a las Ventas y Servicios  Título IV  Administración del Impuesto
  • 10. REQUISITOS HECHO GRAVADO BASICO VENTAS 1. Convención Traslaticia de Dominio. 2. Sobre bienes corporales muebles, o inmuebles de empresas constructoras. 3. A Título Oneroso. 4. Ubicados en Territorio Nacional. 5. Realizada por un “vendedor”.
  • 11. 1. CONVENCIÓN TRASLATICIA DE DOMINIO O DE UNA CUOTA DOMINIO  Convención, acto o contrato, independiente del nombre que le den las partes que sirva para.  Transferir el dominio  Transferir una cuota de dominio  Dominio: derecho real que permite usar, gozar y disponer de una cosa arbitrariamente “propiedad”.  Propiedad, separada del goce de la cosa se llama “nuda propiedad”
  • 12. 2. SOBRE BIENES CORPORALES MUEBLES, O INMUEBLES DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS Debe recaer sobre bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles de una empresa constructora, o derechos reales.
  • 13. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES Por Naturaleza Muebles Por Anticipación Prod. De inmueble Corporales (ser real) Por Naturaleza Inmuebles Bienes Por Adherencia Por Destinación Incorporales Reales (derechos) Personales
  • 14. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Dominio Herencia REALES Usufructo Son aquellos que tenemos sobre una Uso y habitación cosa sin respecto a determinada persona. Habitación Art.577 y 579 CC. Servidumbres activas Se grava su transferencia Prenda e Hipoteca Derechos PERSONALES Son los que sólo pueden declararse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Art.578 CC. Recaen sobre determinadas Personas (arriendo).
  • 15. A.- TRANSFERENCIAS AFECTAS  De bienes corporales muebles  Derechos reales sobre bienes corporales muebles  De bienes corporales inmuebles  De propiedad de una empresa constructora.  Construidos totalmente por ella o en parte por un tercero para ella.  Derechos reales sobre bienes corporales inmuebles
  • 16. SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ENCARGA LA OBRA  La primera venta constituye hecho gravado. a. Por cuenta propia, realizando ella misma todas las especialidades. b. Por cuenta propia, celebrando con terceros uno o más contratos de administración para la ejecución de la obra. c. Por cuenta propia, celebrando con terceros todas o algunas especialidades
  • 17. SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA QUE ENCARGA LA OBRA  La posterior venta NO constituye hecho gravado.  Por cuenta propia celebrando un contrato general de construcción por suma alzada con otra empresa constructora.  Adquiriendo obras construidas y terminadas por otra empresa constructora.
  • 18. SITUACIÓN DE EMPRESA CONSTRUCTORA  Inmuebles adquiridos terminados, a los cuales la empresa constructora efectúa obras adicionales, complementarias, ampliaciones, terminaciones o remodelaciones – Hecho gravado sólo las obras complementarias.
  • 19. 3. CONVENCIÓN A TÍTULO ONEROSO  Convención que transfiere el dominio debe ser a título oneroso (no nec. Dinero).  Art. 1440 define contratos gratuitos y onerosos - Gratuitos: sólo tienen por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra todo el gravamen;  Onerosos: utilidad de ambas partes, gravándose uno beneficio del otro.
  • 20. 4.- Bienes deben estar ubicados en el Territorio Nacional  Ubicados en territorio nacional  Independiente lugar en que se celebre convención respectiva  Situación bienes ubicados transitoriamente fuera de Chile - bienes cuya inscripción, matrícula o patente haya sido otorgada en Chile - bienes que se encuentren embarcados país procedencia
  • 21. 5.- Realizada por un “vendedor”  Vendedor – definición legal  Artículo 10 No. 3 Ley  Definición – artículo 2 No. 3  Habitualidad – calificada por el SII - ART. 4.- Reglamento: SII considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia - Presunciones de habitualidad - giro
  • 22. “Habitualidad” – elemento subjetivo  Corresponde al contribuyente probar que no existe habitualidad y/o que no adquirió con “ánimo” de revender  Se presume habitualidad respecto de todas las transferencias y retiros efectuados por un vendedor dentro de su giro
  • 23. Ventas respecto de las cuales no se tiene calidad de vendedor  Particulares que ocasionalmente vendan sus bienes nuevos o usados  Empresas que vendan bienes corporales muebles que integran su activo inmovilizado o fijo (ojo art. 8 letra m)  Ventas materiales sobrantes adquiridos con ánimo de ser consumidos o utilizados durante rodaje administrativo (p.e. papel)
  • 24. Calificación habitualidad venta de inmuebles  Vendedor: Empresa constructora  Empresa organizada para construir y vender, aunque no sea exclusivo, o sea esporádico, o aprovechada ocasionalmente para construir y vender  Adjudicaciones – se presume habitualidad
  • 25. ¿Quién es vendedor? A.- persona dedicada en forma HABITUAL a venta de bienes Vendedor Corporales muebles o inmuebles B.- productor, fabricante o empresa constructora que vende materias primas o insumos no utilizados Habitualidad Bienes corporales del GIRO –activo realizable Calificada por el SII - Presunciones
  • 26. NO son vendedores  Particulares que venden ocasionalmente  Empresas que vendan activo fijo (8 letra m)  Empresas que vendan material oficina sobrante
  • 27. Habitualidad Empresas Constructoras  Toda empresa organizada para construir y vender inmuebles  Aunque giro construcción no sea exclusivo  Aunque giro construcción sea esporádico o de menor importancia  Cuando existe organización empresarial distinta usada ocasionalmente para construir y vender uno o varios inmuebles
  • 28. No se califica de habitual en empresas constructoras  Ventas de inmuebles que las empresas constructoras hayan construido para su uso, esto es - Necesarios para producir la renta, y - Que hayan estado sujeto al tratamiento contable y tributario de ACTIVO FIJO
  • 29. Persona natural Se dedique en forma hatibual Persona jurídica a la venta de bienes corporales V Comunidades muebles, sean de su propia E Sociedades de hecho producción o de terceros N D E Persona natural Se dedique en forma Empresa hatibual a la venta de bienes Persona jurídica D Constructora corporales inmuebles Comunidades construidos total o O Sociedades de hecho parcialmente por ellas R Productor Fabricante Venda materias primas e insumos que por cualquiera causa no utilice en sus procesos Empresa Constructora Productivos
  • 31. Definición de Servicio  Art. 2 No. Ley - “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los Números 3 y 4 del Artículo 20 de la Ley de la Renta.
  • 32. Requisitos del Servicio como hecho gravado básico  A.- Que una persona realice una acción o prestación a favor de otra persona  B.- Que dicha persona perciba por la acción o prestación un interés, prima, comisión o remuneración  C.- Que la acción o prestación provenga ejercicio actividades artículo 20 Nos. 3 y 4  D.- Que el servicio se preste o utilice en Chile
  • 33. A.- Realización de una prestación a favor de otra persona  Puede ser realizada por persona natural o jurídica  “Prestación” - acto o hecho que un contratante realiza o promete a otro, sin importar que sea HABITUAL u OCASIONAL
  • 34. B.- Que el prestador del servicio perciba una remuneración  Percepción de “interés, prima o comisión, o cualquiera otra forma de remuneración”  Con la percepción nace la obligación tributaria  “Percibir”: recibir una cosa y entregarse de ella
  • 35. C.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta  Actividades del 20 No. 3 - Industria comercio, minería, explotación de las riquezas del mar, y demás actividades extractivas - Cías. Aéreas, de seguros, bancos, asociaciones de ahorro y préstamos, sociedades administradoras fondos mutuos, sociedades de inversión o capitalización, empresas financieras y otras de actividad análoga
  • 36. C.- Proveniente actividades del artículo 20 No. 3 y 4 Ley Renta  Actividades del 20 No. 3 (cont.) - Empresas constructoras - Empresas periodísticas, publicitarias, de radiodifusión y televisión - Empresas de procesamiento automático de datos - Empresas de telecomunicaciones
  • 37. (continuación)  Actividades del 20 No.4 - Corredores que sean personas jurídicas - Corredores que sean personas naturales, cuyas rentas no provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal - Comisionistas con oficina establecida - Martilleros, agentes de aduana, embarcadores y otros que intervienen com. Marítimo
  • 38. (continuación)  Actividades del 20 No.4 (cont.) - Agentes de seguros que no sean personas naturales; - Clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares; - Empresas de diversión y esparcimiento
  • 39. Interpretaciones del SII  Actividades del art. 20 No. 3 incluye rentas del “comercio”.  Se hace referencia al artículo 3 del Código de Comercio (def. de acto de comercio). - Contrato de suministro – hoy superado - Gestor de Negocios
  • 40. D.- El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile  Territorialidad – art. 5 Ley  Servicio Prestado en Chile - cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada en el territorio nacional
  • 41. (continuación)  Territorialidad – art. 5 Ley  Servicio Utilizado en Chile - cuando la actividad que genera el servicio es desarrollada fuera pero el beneficio es en Chile
  • 42. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES VENTAS
  • 43. Hechos gravados especiales en las ventas  Operaciones, transacciones o prestaciones que la ley expresamente EQUIPARA a ventas. – Establecidas artículo 8 de la Ley.  Aunque no tengan todos los elementos del hecho gravado básico de ventas (p.e. puede faltar calidad de “vendedor”, habitualidad, etc).
  • 44. Listado - Importaciones - Aportes a sociedades - Adjudicaciones - Retiros efectuados por vendedor o dueño - Retiros destinados a rifas y sorteos - Entregas o distribuciones gratuitas - Contratos instalación o confección de especialidades
  • 45. Listado - Contratos generales de construcción - Venta de establecimiento de comercio y de otras universidades - Promesa de venta de bienes corporales muebles de propiedad de una empresa constructora de su giro, contratos de arriendo con opción de compra - venta bienes activo fijo antes 48 ó 12 meses
  • 46. 1.- Importaciones  Importación: - introducción legal de mercaderías extranjeras para su uso o consumo en el país - No se distingue si hay habitualidad - Importación realizada por cualquier persona, sea o no vendedor o prestador de servicios - Impuesto se devenga al consumarse legalmente la importación (terminada)
  • 47. 2.- Aportes a sociedades  Aporte o transferencia de dominio o de una cuota de dominio con ocasión de - constitución, ampliación, modificación SOCIEDAD  Bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de empresas constructoras, o en derechos reales constituidos sobre dichos bienes  Aportante debe tener calidad de “vendedor”
  • 48. 3.- Adjudicaciones en liquidaciones de sociedades (8,c)  Adjudicación de bienes corporales muebles  Dichos muebles sean propios del giro de la respectiva sociedad o comunidad  Adjudicación debe ser originada por liquidación de sociedad o comunidad
  • 49. Adjudicación de bienes corporales inmuebles  Adjudicación de bienes corporales inmuebles  Liquidación de sociedades que sean empresas constructoras, comunidades, cooperativas de vivienda  No es necesario que sea del giro de la constructora, comunidad o cooperativa.
  • 50. 4.- Retiros efectuados por empresario, socios, directores  Retiros efectuados por empresario, socios, directores o empleados  Bienes corporales mueblesdel giro  Objeto: uso o consumo personal de tales personas o sus familias
  • 51. Retiro de Bienes Corporales inmuebles  Retiro de inmueble  del giro de una empresa constructora  construido total o parcialmente por ella  Si forma parte de activo fijo (mas de 12 meses) el retiro no se afecta con IVA
  • 52. Faltantes de inventario – Se consideran retiros  Presunción legal de que los faltantes de inventario constituyen retiros  Es necesario justificar salida de faltantes mediante documentación fehaciente - anotaciones cronológicas en sistema de inventario permanente, contabilidad fidedigna - Denuncias por robos o accidentes - Informes liquidadoras de seguros - Mermas reconocidas por ley u organismo E°
  • 53. 5.- Bienes entregados a rifas o distribuidos gratuitamente  (art. 8 letra d)  Retiro de bienes corporales muebles - Sean o no del giro de la empresa - Destinados a rifas y sorteos - Fines promocionales o de propaganda - Realizado por vendedores (no prestadores de SS) - No es necesaria la habitualidad
  • 54. 5.1 Bienes distribuidos gratuitamente  (art. 8 letra d)  Entrega o distribución gratuita de bienes - realizados con fines de promoción o propaganda - calidad de vendedor - pueden o no ser del giro del vendedor - No cumplen requisitos distribuciones efectuadas con fin simplemente benéfico
  • 55. 6.- Contrato de Instalación o Confección de Especialidades  Tiene por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente al inmueble y son necesarios para que cumpla cabalmente la función específica para lo cual se construye.  Se equiparan a venta cuando son a “suma alzada”
  • 56. 7.- Contratos Generales de Construcción  Concepto del contrato de construcción - Contrato que tiene por finalidad la confección de una obra material inmueble nueva que comprenda al menos dos especialidades, sea que se efectúe por si mismo o por intermedio de terceros.
  • 57. 7.- Contratos Generales de Construcción (cont.)  Tipos - suma alzada • El que construye suministra materias o materias principales - administración • el que encarga la construcción suministra la materia o las materias o las materias principales  Situación Histórica - Hasta el 01.10.87 sólo se gravaban los contratos por administración (servicios)
  • 58. 8.- Venta de establecimiento de comercio y otras universalidades  Establecimiento de Comercio - Universalidad de hecho con existencia distinta a la de los elementos que la componen, corporales e incorporales, donde el comerciante ejerce su oficio  Universalidad de Hecho - todo conjunto de bienes corporales e incorporales unidos opr su afectación a un fin común y que posee individualidad propia e independiente de los elementos que la componen (p.e. Fábricas, establecimientos industriales, bibliotecas, museos, etc.)
  • 59. 8.- Venta de establecimiento de comercio y otras universalidades  Requisitos del hecho gravado especial - Es el valor de los bienes corporales muebles PROPIOS DEL GIRO del establecimiento o universalidad que se vende. - Calidad de “vendedor” de los bienes - Se exceptúan bienes del activo inmovilizado Excepción - Cesión del derecho de herencia (art.8 letra f)
  • 60. 8.1 Si establecimiento o universalidad incluyen inmueble  Art. 8 letra k  Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades que comprenden inmuebles del giro de una empresa constructora  deben pertenecer el activo realizable, ser “vendedor”
  • 61. 9.- Promesa de venta de bienes corporales inmuebles  Promesa de ventas  bienes corporales inmuebles  de propiedad de una empresa constructora  del giro  construidos total o parcialmente por ella
  • 62. 10.- Contratos de arriendo con opción de compra de b.c. inmuebles  Contrato de arriendo con opción de compra  celebrados por empresas constructoras  respecto de inmuebles total o parcialmente construidos por ellas  se asimilan a las promesas de venta para la aplicación del tributo
  • 63. 12.- Venta de Bienes del Activo Fijo (art. 8 letra m)  Venta de bienes corporales muebles o inmuebles  Clasificados en activo fijo  Venta antes de los 48 meses contados desde su adquisición (muebles) ó 12 meses (inmuebles)  Que el contribuyente haya tenido derecho al CREDITO FISCAL por IVA soportado
  • 64. 12.- Venta de Bienes del Activo Fijo (art. 8 letra m)  Caso vehiculos motorizados  Se aplica de la misma manera  queda exento del impuesto especial contemplado en el artículo 41 de la Ley (0,5%)
  • 65. HECHOS GRAVADOS ESPECIALES SERVICIOS
  • 66. 1.- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles  Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión temporal del uso y goce de: - a.- bienes corporales muebles - b.- inmuebles amoblados - c.- inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial - d.- todo tipo de establecimiento de comercio
  • 67. 1.- Arrendamiento de bienes corporales muebles (cont.)  Arrendamiento bienes corporales muebles que forman parte del activo fijo  Arrendamiento entre particulares  Leasing  Sobre bienes cuya venta está exenta de IVA
  • 68. 1.- Arrendamiento de inmuebles amoblados  Arrendamiento, subarrendamiento, otras formas de cesión temporal de uso o goce  Inmuebles amoblados - mobiliario y menaje en cantidad y naturaleza suficiente para ser habitado IVA se aplica sólo a renta que exceda del 11% o del avaluo fiscal al año o en la proporción que corresponda (sólo aplicable a arriendo)
  • 69. 1.- Arrendamiento de inmuebles con instalaciones  Inmuebles no agrícolas que tengan instalaciones o maquinarias que permitan desarrollar actividad comercial o industrial  Inmuebles agrícolas, en la parte que tengan actividades industriales anexas o complementarias desarrolladas dentro del predio IVA sólo renta que exceda del 11% del avaluo fiscal o de la cantidad proporcional que corresponda (arriendo)
  • 70. 2.- Arrendamiento de marcas, patentes y prestaciones similares  Arrendamiento, subarrendamiento, cualquier forma de cesión temporal del uso y goce:  Bienes incorporales que tiene su origen en “propiedad intelectual” y “propiedad industrial”  No se grava la constitución del derecho, ni la enajenación.
  • 71. 3.- Estacionamiento de vehículos en playas de estacionamiento  Estacionamiento de vehículo en playas de estacionamiento u otros lugares destinado a dicho fin - terrenos sin construcción, o construcciones ligeras - Edificios especialmente destinados a tal efecto
  • 72. 4.- Primas de seguros de cooperativas de seguros  Primas de cooperativas de servicios de seguros  Antes de modificación de 1980, no constituía hecho hecho gravado por cuanto no era actividad clasificado en Nos. 3 y 4 art. 20 Ley Renta, sino que se clasificaban en el número 5 del mencionado precepto  Existen ciertas exenciones aplicables