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“FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS FRANCAS EN EL MERCOSUR”
Profesor Carlos A. Canta Yoy1
El 189º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur) protocoliza la Directiva No. 69/19
de la Comisión de Comercio del Mercosur relativa a la implementación de la Decisión
No. 33/15 del Consejo del Mercado Común. Esta Decisión establece unas
modificaciones a la Decisión CMC No. 8/94 sobre el tema de las zonas francas y áreas
aduaneras especiales en el ámbito del Mercosur.
El AAP.CE/18.189 fue suscripto el 28-11-2019 y por su Artículo 2º entrará en vigor a
los treinta días de su suscripción (28 de diciembre de 2019). Con respecto a la vigencia
a la fecha la página oficial de la ALADI informa que no se cuenta con información de la
internalización del P.A. en la Argentina y que Brasil, Paraguay y Uruguay no requieren
internalización, por lo cual puede concluirse que está vigente en tres de los cuatro
países del Mercosur.
El mencionado P.A. 189º pone en vigencia entonces a la Directiva CCM No. 69/19 que
establece:
MERCOSUR/CCM/DIR N° 69/19
IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94,
08/94, 01/09, 27/10, 56/10 y 33/15 del Consejo del Mercado Común y las
Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 08/94 establece las condiciones aplicables a las mercaderías
provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de
procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales.
Que mediante la Decisión CMC Nº 33/15 los Estados Partes acordaron que las
mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de
origen para el ingreso en todos los Estados Partes en virtud de acuerdos comerciales
1 "Las opiniones expresadas en los artículos publicados son responsabilidad de los
autores".
suscriptos por el MERCOSUR no pierdan su condición de originaria cuando ingresen a
las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de
exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 33/15, la
Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) solicitó a la Secretaría del MERCOSUR
(SM) la elaboración de listas de ítems arancelarios NCM que podrán beneficiarse con
este tratamiento.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo, corresponde a la CCM
aprobar dichas listas.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar las listas de ítems NCM a que hace referencia la Decisión CMC Nº
33/15 que se beneficiarán del tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 2
de la Decisión CMC Nº 08/94 en lo referente a las concesiones otorgadas por el
MERCOSUR a terceros países o grupos de países que constan como Anexos I a XI, los
cuales forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 - Las modificaciones de las listas de ítems NCM a que hace referencia el artículo
1 de la presente Directiva deberán ser aprobadas mediante Directivas de la CCM.
Art. 3 - Las Directivas a que hace referencia el artículo precedente serán registradas
ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndices del
Protocolo Adicional que incorpore la presente Directiva al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18 (ACE N° 18) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente
Directiva.
Las listas de mercaderías por países beneficiados es limitativa en cuanto solamente
esas mercaderías podrán beneficiarse de las preferencias de los acuerdos luego de
ingresar en una zona franca y luego ser importadas desde el territorio aduanero de
cada país.
En el caso de mercaderías originarias y procedentes del Mercosur (Brasil,
Paraguay y Uruguay) no hay excepciones. Las excepciones son para las
mercaderías importadas desde países con los cuales el Mercosur tiene
Acuerdos Preferenciales: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto,
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FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS FRANCAS EN EL MERCOSUR

  • 1. “FUNCIONAMIENTO DE LAS ZONAS FRANCAS EN EL MERCOSUR” Profesor Carlos A. Canta Yoy1 El 189º Protocolo Adicional al AAP.CE/18 (Mercosur) protocoliza la Directiva No. 69/19 de la Comisión de Comercio del Mercosur relativa a la implementación de la Decisión No. 33/15 del Consejo del Mercado Común. Esta Decisión establece unas modificaciones a la Decisión CMC No. 8/94 sobre el tema de las zonas francas y áreas aduaneras especiales en el ámbito del Mercosur. El AAP.CE/18.189 fue suscripto el 28-11-2019 y por su Artículo 2º entrará en vigor a los treinta días de su suscripción (28 de diciembre de 2019). Con respecto a la vigencia a la fecha la página oficial de la ALADI informa que no se cuenta con información de la internalización del P.A. en la Argentina y que Brasil, Paraguay y Uruguay no requieren internalización, por lo cual puede concluirse que está vigente en tres de los cuatro países del Mercosur. El mencionado P.A. 189º pone en vigencia entonces a la Directiva CCM No. 69/19 que establece: MERCOSUR/CCM/DIR N° 69/19 IMPLEMENTACIÓN DE LA DECISIÓN CMC Nº 33/15 VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 08/94, 01/09, 27/10, 56/10 y 33/15 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 43/03 y 39/11 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Decisión CMC N° 08/94 establece las condiciones aplicables a las mercaderías provenientes de las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales. Que mediante la Decisión CMC Nº 33/15 los Estados Partes acordaron que las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes en virtud de acuerdos comerciales 1 "Las opiniones expresadas en los artículos publicados son responsabilidad de los autores".
  • 2. suscriptos por el MERCOSUR no pierdan su condición de originaria cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 33/15, la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) solicitó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) la elaboración de listas de ítems arancelarios NCM que podrán beneficiarse con este tratamiento. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el mencionado artículo, corresponde a la CCM aprobar dichas listas. LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA: Art. 1 - Aprobar las listas de ítems NCM a que hace referencia la Decisión CMC Nº 33/15 que se beneficiarán del tratamiento previsto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 08/94 en lo referente a las concesiones otorgadas por el MERCOSUR a terceros países o grupos de países que constan como Anexos I a XI, los cuales forman parte de la presente Directiva. Art. 2 - Las modificaciones de las listas de ítems NCM a que hace referencia el artículo 1 de la presente Directiva deberán ser aprobadas mediante Directivas de la CCM. Art. 3 - Las Directivas a que hace referencia el artículo precedente serán registradas ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) como Apéndices del Protocolo Adicional que incorpore la presente Directiva al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 (ACE N° 18) de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente Directiva. Las listas de mercaderías por países beneficiados es limitativa en cuanto solamente esas mercaderías podrán beneficiarse de las preferencias de los acuerdos luego de ingresar en una zona franca y luego ser importadas desde el territorio aduanero de cada país. En el caso de mercaderías originarias y procedentes del Mercosur (Brasil, Paraguay y Uruguay) no hay excepciones. Las excepciones son para las mercaderías importadas desde países con los cuales el Mercosur tiene Acuerdos Preferenciales: Bolivia, Chile, Colombia, Cuba, Ecuador, Egipto, India, Israel, Perú, Unión Aduanera del Sur de Africa y Venezuela.